CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA REALIZACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL (DIÁLOGOS) EN EL MARCO DEL PROYECTO EUROPEO: ALIANZA DE AUTORIDADES LOCALES LATINOAMERICANAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN / DCI- NSAPVD/2012/303-739.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA REALIZACIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL (DIÁLOGOS) EN EL MARCO DEL PROYECTO EUROPEO: ALIANZA DE AUTORIDADES LOCALES LATINOAMERICANAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN / DCI- NSAPVD/2012/303-739.
En Sevilla, a 00 xx xxxxx xx 0000,
XXXXXXXX
De una parte: D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I. núm. XX.XXX.XXX-X en su calidad de Gerente y Apoderado de la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional (en adelante FAMSI, Fondo o Asociación), con C.I.F.: G-14.565.329, en representación de dicha entidad, y en uso de las atribuciones conferidas.
De otra parte: D. XXX XXX XXX con D.N.I. núm XXXXXXXX-X como representante legal de LOVERFILMS, denominándose en lo sucesivo como CONTRATISTA, en uso de las atribuciones conferidas.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato y, a estos efectos
MANIFIESTAN
Que la Asociación Fondo Andaluz de Municipios para la Solidaridad Internacional aprobó los Términos de Referencia para la contratación de los servicios de la realización de 4-5 DIALOGOS EN FORMATO AUDIVISUAL EN EL MARCO DEL PROYECTO EUROPEO: ALIANZA DE AUTORIDADES LOCALES LATINOAMERICANAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN / DCI-
NSAPVD/2012/303-739., dentro de la acción A.2.3: “Desarrollo de estrategias para fortalecer la visibilidad y la incidencia de las ciudades en las relaciones internacionales”
Ambas partes, en su respectiva condición, se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente contrato se establece para la realización de DIALOGOS EN FORMATO AUDIVISUAL en el marco del Proyecto Europeo: Alianza de Autoridades Locales Latinoamericanas para la Internacionalización, Proyecto AL-LAS.
Los servicios contratados se enmarcan dentro de la acción A.2.3: “Desarrollo de estrategias para fortalecer la visibilidad y la incidencia de las ciudades en las relaciones internacionales” donde se desarrollará la realización de los DIALOGOS EN FORMATO
AUDIVISUAL dentro de una campaña que FAMSI realiza en el marco del Proyecto AL- LAS. para la concientización sobre asuntos internacionales de los gobiernos locales, así como su adaptación a distintos formatos de emisión y distribución.
Para ello, los trabajos deberán haber sido realizados en calidad profesional y formatos aceptados para su emisión en televisión de ámbito local, regional y nacional.
Estos trabajos serán:
5 Audiovisuales en formato •Diálogo sobre sobre los efectos de la internacionalización de los gobiernos locales”, en este caso de Andalucía, (2-3 personas, incluyendo el conductor del dialogo)) con una duración de 15-20 minutos cada uno, (Gobiernos Locales, Periodistas-Medios de comunicación, Universidad, Sector Privado, Sociedad Civil y ciudadanía)
1 Video promocional / Spot con una duración máxima de 4 minutos, realizado sobre la base de las imágenes contenidas en los diaologos, tratamiento y montaje publicitario.
Entrega de 1 audiovisual con el conjunto de las grabaciones , Dialogos” realizados
Entrega de 50 copias en formato DVD, `por cada dialogo, y 50 DVD del audiovisual completo
Entrega de copias con calidad adecuada a la distribución on-line.
Los resultados, productos y/o servicios de todas las actividades realizadas por el contratista será propiedad del FAMSI, respetando los Derecho de propiedad intelectual e industrial que pudieran corresponder a los contratantes, y conforme a la cláusula decimosegunda del presente contrato.
La ejecución y desarrollo de la actividad se ajustará a lo dispuesto en el presente documento, en el Pliego de contratación, y a lo dispuesto en la oferta presentada por la CONTRATISTA, documentos todos ellos que se consideran parte integrante de este contrato.
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio total de este contrato es de SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (7.200
€) I.V.A. incluido, así como demás impuestos que hubiere lugar en base a la relación contractual.
El pago del precio del contrato se realizará al CONTRATISTA en dos pagos una vez presentada la preceptiva factura original.
En ningún supuesto se procederá al pago por adelantado, la actividad deberá estar debidamente ejecutada. Estos pagos se realizarán de la siguiente forma:
- 40% del importe del contrato global, a la finalización del mes en el que se inicie el contrato.
- 60% del importe global del contrato, a la entrega de los informes y productos señalados en el Pliego de contratación.
Las facturas, junto con los datos del contratista y del FAMSI y la fecha de emisión, deberá expresar el concepto siguiente: “realización de material audiovisual (dialogos) en el marco del proyecto europeo: alianza de autoridades locales latinoamericanas para la internacionalización / DCI-NSAPVD/2012/303-739”
Facturación (nº de factura, 1ª, 2ª,) con desglose de impuestos a los que hubiera lugar y retención de IRPF y el importe total a pagar.
Conforme al procedimiento de contratación del FAMSI, con las preceptivas facturas deberá remitirse documento de “autorización de gastos” que será remitida por el responsable técnico del proyecto.
Las facturas originales deben remitirse a nuestra oficina técnica xx Xxxxxxx, 41001, cita en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, 0x Xxxxxx, a la A/A de Contrataciones. Si bien, en las facturas originales debe aparecer el domicilio fiscal de la entidad: xxxxx Xxxxxxx, 0,0x, Xxxxxxx, 00000.
TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia desde el día siguiente al de su firma y hasta su cumplimiento o resolución. La finalización del programa se fija al 9 xx xxxxx de 2015. El cumplimiento del contrato conlleva la ejecución completa del objeto del mismo en el plazo establecido. La constatación del cumplimiento del contrato exige por parte del FAMSI un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de realización del objeto del contrato. El FAMSI tiene la facultad de exonerar de esta última obligación al contratante, mediante documento expreso y escrito.
No están previstas prórrogas del presente contrato. La posibilidad de las mismas se haya supeditada al mutuo acuerdo de las partes.
La ejecución del contrato se ajustará a lo dispuesto en la oferta del contratista y al pliego de contratación, que se considerarán parte integrante de este contrato.
CUARTA: GASTOS.
Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se originen tanto en la formalización como en la completa ejecución del objeto del contrato, tales como impuestos, tasas, derechos, compensaciones, comisiones, intereses o cualquier gravamen que pudieran originarse.
En el supuesto de que la asociación contratante anticipara algunos de estos gastos, la misma podrá repercutir contra el contratista si así fuera preciso, con cargo a los pagos pendientes.
QUINTA: PENALIDADES.
Cuando el CONTRATISTA no ajuste su trabajo a lo prevenido al respecto en la oferta presentada por el mismo, por un cumplimiento defectuoso del objeto del contrato, el FAMSI podrá imponerle penalidad, que habrá de ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y de cuantía no superior al 10% del presupuesto del contrato.
El CONTRATISTA incurre en xxxx por el simple incumplimiento del plazo de ejecución señalado para la realización del presente contrato, sin que sea preciso interpelación de FAMSI.
Cuando el CONTRATISTA, por causas imputables al mismo, incurra en xxxx, el FAMSI podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con la pérdida de las cantidades pendientes de pago o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, FAMSI estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
En caso de ser el retraso producido por motivos no imputables al CONTRATISTA y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público, otorgándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido.
El CONTRATISTA será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el FAMSI o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La persona física o jurídica seleccionada deberá cumplir:
- Ejecución del presente contrato de conformidad con lo establecido en la solicitud de oferta realizada por el FAMSI.
- Cuidar que en las diferentes contrataciones, si las ubiere, que se efectúen para la realización de la producción, comprometa a los subcontratistas a obtener las autorizaciones correspondientes que en materia de derecho de autor o derechos se puedan generar. Para tales efectos, todos los contratos tendrán esta obligación al contratista y la necesidad de que cualquier reclamación será atendida por dicho contratista, exonerando de responsabilidad al FAMSI.
- Al objeto de lograr una coherencia metodológica y de resultados, la entidad contratada deberá respetar y aplicar los criterios establecidos por la persona designada por la entidad adjudicataria como coordinador/a.
- Será responsable de la ejecución del servicio contratado, así como de las consecuencias que se deduzcan para terceros las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Disponer de los medios materiales y técnicos para que la persona encargada, que estará bajo dependencia laboral del contratista, de realizar materialmente las actividades del presente contrato pueda desarrollar correctamente sus obligaciones.
- Atender a las directrices de la/s persona/s designadas por el FAMSI para coordinar la ejecución de las actividades, pudiendo el contratista solicitar de forma puntual y esporádica el uso de las instalaciones y de los medios técnicos del que dispone
el FAMSI para la consecución del objeto del presente contrato. FAMSI se reserva la posibilidad de establecer una reunión semanal para coordinar las tareas de desarrollo.
- El contratista asume los riesgos en la realización de las actividades del presente contrato.
- Se obliga a retribuir al personal encargado de realizar materialmente las actividades en que se materializan las actividades.
- Asumir los costos que se generan para la realización de la producción, sin comprometer en nombre del CONTRATANTE más recursos que los que son entregados en virtud de este contrato.
- Deberá remitir documento final en papel y en formato digital con el resultado de los productos realizados.
- Si el contratista es una persona física, se obliga a cumplir con la normativa vigente en materia laboral y con las obligaciones fiscales y tributarias que el ordenamiento establezca, en función del régimen jurídico al que estén acogidos.
- Las restantes obligaciones que aparecen descritas en este contrato, TDR y en sus anejos.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE FAMSI.
FAMSI se obliga a abonar el precio del contrato en los plazos y condiciones señalados en la presente contratación.
A tal efecto, el contratista deberá remitir la preceptiva factura, como se recoge en la cláusula segunda, por los servicios prestados a la oficina técnica xx Xxxxxxx, cita en Xxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx00, pasaje de los Seises, 1ª Planta, 41001, indicando la entidad bancaria asociada para el abono.
OCTAVA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Son causas de Resolución del contrato las siguientes:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
3. El mutuo acuerdo entre FAMSI y el contratista.
4. La no formalización del contrato en plazo.
5. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
6. La demora en el pago por parte de FAMSI por plazo superior a 8 meses.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en este contrato o en las bases reguladoras del mismo.
NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
No se admitirá ni la cesión ni la subcontratación de la actividad objeto del contrato, sin autorización expresa del FAMSI.
DÉCIMA: RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no dispuesto expresamente en el presente contrato se aplicará la solicitud de oferta realizada por el FAMSI.
El contrato no tiene naturaleza administrativa. Para lo no regulado en la solicitud de oferta, serán de aplicación las normas de Derecho Privado español y las normas de Derecho comunitario que le sean aplicables. En especial:
• Normativa comunitaria que le resulte de aplicación en atención a su financiación.
• Regulación específica que dicte la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
• Título IV del Libro I del Código de Comercio, Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación, y restantes normas de Derecho privado que le son de aplicación en razón del objeto, para lo referente a los efectos y extinción de la presente contratación.
UNDÉCIMA: JURISDICCIÓN.
Dentro del ámbito del sector público, en virtud del artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, el presente contrato tiene naturaleza privada. De esta manera, y en tanto en cuanto el mismo no está sujeto a una regulación armonizada, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del contrato.
DECIMASEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Se entiende por este contrato que los derechos patrimoniales de autor le corresponden en su totalidad al CONTRATANTE, quedándole al CONTRATISTA el respeto a su derecho moral conforme a los artículos 14, 15 y 16 conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
DECIMOTERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se desarrolla la mencionada Ley Orgánica 15/1999 presta su consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de sus datos personales. Sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, siendo responsable de dicho fichero la ASOCIACIÓN FONDO ANDALUZ DE MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, con CIF X00000000, y domicilio en
Xxxxx Xxxxxxx, xx 0, 0x, 00000, Xxxxxxx. La finalidad es la correcta gestión y control de las relaciones comerciales contratadas y de la remisión de información por el FAMSI de
los procesos de contratación abiertos. El contratante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante comunicación dirigida a:
CONTRATACIONES ASOCIACIÓN FONDO ANDALUZ DE
MUNICIPIOS PARA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, xx 24, Xxxx 0x 00000, Xxxxxxx
O al email: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Y, en prueba de conformidad con todos y cada uno de los extremos recogidos en este contrato, firman ambas partes en el lugar y fecha del encabezamiento en duplicado ejemplar.
X. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX D. XXX XXX XXX
Gerente del FAMSI LOVERFILMS
ANEXO I: DECLARACIÓN/CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS
D. XXX XXX XXX, con D.N.I. núm. XXX XXX XXX , en nombre y representación de LOVERFILMS y domicilio social en XXXXX XXXXX XXX 00 Xxx. 0 00000 XXXXXXXX, denominándose en lo sucesivo como CONTRATISTA
MANIFIESTA
- Que el CONTRATISTA se compromete a no utilizar los datos facilitados por FAMSI, más que para el fin del Contrato anteriormente referenciado.
- Que el CONTRATISTA se compromete a destruir dicha documentación en el momento en el que FAMSI deje de colaborar con el CONTRATISTA o a requerimiento del FAMSI entregar toda la documentación y ficheros con esta información de que disponga.
- El CONTRATISTA se compromete a que todo su personal haya firmado una cláusula de confidencialidad en esta materia, garantizando así que estas informaciones no trascenderán fuera del ámbito del CONTRATISTA.
Y para que conste a los efectos oportunos, lo firma en la fecha y lugar señalados.
D. XXX XXX XXX En Sevilla, a 16 xx xxxxx de 2015
ANEXO II. CERTIFICADOS/DECLARACIONES JURADAS
D/Dña …………………………………………………………….. con DNI/NIF…………………………………como representante de la Entidad……………………………………………………………………………………
…………… con CIF………………………………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: (señale lo que proceda)
Que la Entidad que represento goza de capacidad técnica y de gestión económica suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
Que la Entidad que represento se encuentra de alta e inscrita en el epígrafe correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de su pago.
Que la Entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aportando certificado expedido por la Agencia Tributaria.
Que la Entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, aportando certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que la Entidad que represento no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.
Que la Entidad que represento se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al propio fuero jurisdiccional que pudiera corresponder.
El/la abajo firmante DECLARA, de aceptación incondicionada y acatamiento del presente documento sin salvedad alguna, así como la exactitud y veracidad de todos los documentos presentados y de que cumplan todas y cada una de las condiciones para la contratación.
En Sevilla, a 16 xx xxxxx de 2015.
Firma