PROSPECTO DE INVERSIÓN
PROSPECTO DE INVERSIÓN
XXXXXXX COLECTIVA ESCALONDADA Y POR COMPARTIMENTOS “INTERBOLSA RENTING”
ADVERTENCIAS
1. Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la cartera colectiva relacionadas con la gestión de los portafolios de los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de la condición, los precios y/o valor de los activos que componen el portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva.
2. La Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los valores emitidos por los compartimentos de la cartera colectiva, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad de los compartimentos de la cartera colectiva o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera advierte al potencial inversionista que la cartera es una inversión y genera riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión.
3. La inscripción en la Bolsa de Valores de Colombia no garantiza la bondad del título ni la solvencia del emisor.
PROSPECTO DE INVERSIÓN
XXXXXXX COLECTIVA ESCALONDADA Y POR COMPARTIMENTOS “INTERBOLSA RENTING”
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CARTERA | ||
SOCIEDAD ADMINISTRADORA | INTERBOLSA S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIÓN | |
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES | • Escalonada: la redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos determinados. • Múltiples compartimentos: Cada uno con diferentes objetivos de inversión y activos admisibles para invertir. | |
OBJETO DE INVERSIÓN | Obtener el máximo rendimiento posible a mediano y largo plazo mediante la adquisición mayoritariamente de activos reales, derechos de contenido económico o encargos fiduciarios conformados por los activos reales, en el mercado local o internacional, con el propósito de entregarlos en leasing operativo o bajo cualquier otra modalidad contractual, durante un periodo de tiempo a cambio del pago de un canon de arrendamiento o alquiler. | |
COMITÉ DE INVERSIONES | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | |
COMITÉ DE RIESGOS E INVERSIONES | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Presidente de InterBolsa – SAI Gerente de Riesgos InterBolsa Holding Vicepresidente de Negocios InterBolsa – SAI Director de Riesgos InterBolsa – SCB Director Jurídico InterBolsa – SAI |
GERENTE DE LA CARTERA | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (Principal) - Vicepresidente de Negocios InterBolsa SAI |
OMPAR
CARACTERÍSTICAS GENERALES COMPARTIMENTO I - INTERBOLSA RENTNG-UNO | |
OBJETIVO DE INVERSIÓN | Compra de activos reales, en el mercado local o internacional, con el propósito de entregarlos en leasing operativo o bajo cualquier otra modalidad contractual, a personas naturales o jurídicas, por un periodo de tiempo de hasta de tres (3) años a cambio del pago de un canon de arrendamiento o alquiler. |
ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR | a. Activos reales b. Derechos de contenido económico. |
APORTE MÍNIMO INICIAL Y ADICIONES | Aporte mínimo $10.000.000 y aportes adicionales de $5.000.000 |
DURACIÓN | 3 años |
PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA | Horizonte de inversión a largo plazo con tolerancia moderada alta al riesgo. |
COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN | Comisión fija: 5% e.a. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES COMPARTIMENTO II - INTERBOLSA RENTNG-DOS | |
OBJETIVO DE INVERSIÓN | Compra de activos reales, en el mercado local o internacional, con el propósito de entregarlos en leasing operativo o bajo cualquier otra modalidad contractual, a personas naturales o jurídicas, por un periodo de tiempo de hasta de cinco (5) años a cambio del pago de un canon de arrendamiento o alquiler. |
ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR | c. Activos reales d. Derechos de contenido económico. |
APORTE MÍNIMO INICIAL Y ADICIONES | Aporte mínimo $10.000.000 y aportes adicionales de $5.000.000 |
DURACIÓN | 5 años |
PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA | Horizonte de inversión a largo plazo con tolerancia moderada alta al riesgo. |
COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN | Comisión fija: 4% e.a. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES COMPARTIMENTO III - INTERBOLSA RENTNG-TRES | |
OBJETIVO DE INVERSIÓN | Compra de activos reales, en el mercado local o internacional, con el propósito de entregarlos en leasing operativo o bajo cualquier otra modalidad contractual, a personas naturales o jurídicas, por un periodo de tiempo de hasta de siete (7) años a cambio del pago de un canon de arrendamiento o alquiler. |
ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR | e. Activos reales f. Derechos de contenido económico. |
APORTE MÍNIMO INICIAL Y ADICIONES | Aporte mínimo $10.000.000 y aportes adicionales de $5.000.000 |
DURACIÓN | 7 años |
PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA | Horizonte de inversión a largo plazo con tolerancia moderada alta al riesgo. |
COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN | Comisión fija: 4% e.a. |
PROSPECTO DE INVERSIÓN
XXXXXXX COLECTIVA ESCALONADA Y POR COMPARTIMENTOS “INTERBOLSA RENTING”1
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La Sociedad Administradora de la cartera colectiva es Interbolsa S.A. Sociedad Administradora de Inversión, NIT 811.015.227-2, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 3983 del 31 de julio de 1.998, otorgada en la notaría 4ª del círculo de Medellín, con matrícula mercantil 00-000000-0, inscrita en el Registro Nacional de Agentes xxx Xxxxxxx de Valores, mediante resolución 390 del 5 de julio de 2001 de la anterior Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
1.2. CARTERA COLECTIVA.
La cartera colectiva que se regula por este reglamento se denominará “Interbolsa Renting” será escalonada y por compartimentos.
a) Será una cartera colectiva de naturaleza escalonada y en esta medida de conformidad con lo consagrado en el artículo 3.1.2.1.4 del decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, la inversión que realicen los inversionistas a cualquiera de los compartimentos que hagan parte de la cartera colectiva sólo podrá ser redimida totalmente una vez transcurra el plazo o termino xxx xxxxxxx de que se trate.
b) Es una cartera colectiva con múltiples compartimentos, cada uno de los cuales tendrá un objetivo y plan de inversión diferente y se constituirán atendiendo a cualquiera de los siguientes criterios: (i) plazo de las operaciones; (ii) tipo de activos; (iii) grupos de activos; (iv) tipos, grupos o clases de arrendatarios; (v) plazo o término xxx xxxxxxx, y (vi) cualquier otro criterio diferenciador que resulte compatible con el objetivo de inversión de la cartera colectiva.
1 ADVERTENCIAS
1. Las obligaciones de la Sociedad Administradora de la cartera colectiva relacionadas con la gestión de los portafolios de los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas a los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva está sujeta, entre otros, a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de la condición, los precios y/o valor de los activos que componen el portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva.
2. La Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) de los valores emitidos por los compartimentos de la cartera colectiva, en los términos del artículo 5.2.2.1.3 del decreto 2555 de 2010, no implican certificación de la Superintendencia Financiera sobre la rentabilidad de los compartimentos de la cartera colectiva o la seguridad de sus inversiones. La Superintendencia Financiera advierte al potencial inversionista que la cartera es una inversión y genera riesgo por lo cual es necesario que, para tomar su decisión de inversión lea detenidamente toda la información y se asegure de su correcta, completa y adecuada comprensión.
c) La cartera colectiva que se regula mediante el presente reglamento constituye una única cartera colectiva. Sin embargo, en cuanto a las relaciones con y entre los inversionistas, cada compartimento tendrá el tratamiento de una cartera colectiva independiente.
d) Cuando en el presente p se emplee la expresión cartera colectiva, se entenderá que se hace referencia a la cartera colectiva escalonada y por compartimentos “Interbolsa Renting” que aquí se reglamenta.
1.3. COMPARTIMENTOS.
Los compartimentos tendrán las siguientes características principales:
a) Constarán de un patrimonio agrupado y separado representado por derechos o participaciones de inversión separadas.
b) Cada compartimento dará lugar a la emisión de sus propias participaciones.
c) Cada compartimento responderá exclusivamente por los costos y gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas al mismo y de la parte proporcional de los costos, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas expresamente a un compartimento en particular, según se establece en el reglamento.
d) Cada compartimento responderá exclusivamente por los compromisos contraídos, así como por los riesgos de los activos integrados a su propio portafolio.
e) A los compartimentos le serán individualmente aplicables todas las previsiones del presente reglamento.
f) El valor del patrimonio neto y por ende el valor de la unidad de participación se determinará para cada compartimento que haga parte de la cartera colectiva
g) Los compartimentos que hagan parte de la cartera colectiva podrán iniciar operaciones en momentos diferentes.
h) Los plazos de los escalones de los compartimentos que hagan parte de la cartera colectiva podrán ser diferentes.
i) Se podrán constituir diferentes compartimentos con el mismo objetivo de inversión, pero con duración, activos e inversionistas diferentes.
j) Por cada compartimento se expedirá un Anexo en el cual se establecerán y determinarán las reglas y condiciones aplicables de manera exclusiva al compartimento de que se trate, los cuales harán parte integrante del presente reglamento.
1.4. SEDE DE LA CARTERA COLECTIVA Y DE LOS COMPARTIMENTOS.
La sede de la cartera colectiva y de los compartimentos será el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, esto es, la ciudad de Medellín, lugar donde se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la misma. No obstante, se podrán recibir y entregar recursos para la cartera colectiva en las agencias o sucursales de la Sociedad Administradora, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o de las sociedades comisionistas con los cuales ésta tenga suscrito contrato de uso de red de oficinas y/o contrato de corresponsalía.
Parágrafo. Las anteriores oficinas, así como los contratos celebrados, se informarán en el prospecto de inversión, así como en la página web de la Sociedad Administradora.
1.5. DURACIÓN DE LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA COLECTIVA.
Los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva tendrán una duración igual a la de la Sociedad Administradora, la cual se prorrogará automáticamente por el mismo término que se prorrogue la duración de ésta.
El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión.
Para estos efectos, seis (6) meses antes del vencimiento de duración de la Sociedad Administradora, a través de la página web o del medio de comunicación más expedito usado en ese momento, se informará a los inversionistas de los compartimentos de esta cartera colectiva, la fecha de vencimiento de la sociedad administradora, así como su intención de prorrogar la misma, o de disolverla y liquidarla.
1.6. BIENES DE LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA COLECTIVA.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes de los compartimentos de la cartera colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta del compartimento de la cartera colectiva de que se trate, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos.
En consecuencia, los bienes de los compartimentos de la cartera colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta de un compartimento de la cartera colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes del mismo.
2. POLÍTICA DE INVERSIÓN Y RIESGOS
2.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN.
La cartera colectiva se configura como una cartera colectiva de naturaleza escalonada, por compartimentos, cuyo objetivo de inversión consiste en obtener de los activos el máximo rendimiento posible a mediano y largo plazo. Los compartimentos en los que llegue a subdividirse la cartera colectiva tratarán de alcanzar su objetivo mediante la adquisición principal y mayoritariamente de activos reales, en el mercado local o internacional, con el propósito de entregarlos en leasing operativo o bajo cualquier otra modalidad contractual, a personas naturales o jurídicas, durante un periodo de tiempo a cambio del pago de un canon de arrendamiento o alquiler. Los compartimentos en los que llegue a subdividirse la cartera colectiva, también trataran de alcanzar este objetivo mediante la adquisición de derechos de contenido económico tales como contratos de arrendamiento operativo sobre activos reales, así como derechos sobre contratos xx xxxxxxx mercantil y encargos fiduciarios conformados por los activos reales.
Para la consecución del objetivo de inversión, los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva también podrán invertir en títulos de deuda pública interna emitidos por la Nación o avalados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana o en valores de contenido crediticio bien xxx xxxxxxx principal o del xxxxxxx xxxxxxx que estén inscritos en el
RNVE; que cuenten con una calificación mínima xx xxxxx A (“AA”) y se encuentren denominados en moneda legal colombiana.
Lo anterior, con observancia de las restricciones y límites que se establecen en el Anexo correspondiente a cada compartimento, con la finalidad de distribuir los riesgos derivados de las inversiones y proporcionar a los inversionistas de cada compartimento los resultados derivados de la gestión del compartimento de que se trate.
Los principios de diversificación y de dispersión del riesgo, seguridad y búsqueda de máxima rentabilidad, constituirán los fundamentos de la política de inversión que utilizará la Sociedad Administradora en su labor de administración de los distintos compartimentos de la cartera colectiva.
2.2. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR.
De acuerdo con el objetivo de inversión previsto en el artículo 2.1 del presente reglamento, los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, podrán invertir en los siguientes tipos de activos:
a) Activos reales
a1. Aeronaves nuevas o usadas, de carga o de pasajeros a2. Automóviles
a3. Vehículos nuevos o usados, de carga pesada o de pasajeros a4. Muebles y equipos de oficina.
a5. Maquinaría amarilla, maquinaria industrial, equipos de transporte, equipos de cómputo, equipos industriales, equipos de telecomunicaciones.
a6. Facilities, tales como bodegas móviles, campamentos petroleros, contenedores marítimos, inmuebles y cualquier otra solución transitoria o permanente de espacio con su respectiva dotación y equipamiento.
b) Derechos de contenido económico.
b1. Contratos de arrendamiento operativo sobre los activos descritos en el literal a) del presente artículo que ya están en ejecución, los cuales serán adquiridos a título oneroso.
b2. Derechos respecto de contratos xx xxxxxxx mercantil y encargos fiduciarios conformados por los activos descritos en el literal a) del presente artículo.
c) Activos financieros xxx xxxxxxx de valores.
c1. Títulos de deuda pública interna emitidos por la Nación o avalados totalmente por la Nación, el Banco de la República o el Fogafín, denominados en moneda legal colombiana.
c2. Valores de contenido crediticio bien xxx xxxxxxx principal o del xxxxxxx xxxxxxx que estén inscritos en el RNVE; que cuenten con una calificación mínima xx xxxxx A (“AA”) y se encuentren denominados en moneda legal colombiana.
c3. Derechos o participaciones en carteras colectivas abiertas o escalonadas bajo administración de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, incluso bajo administración de la Sociedad Administradora. Esta modalidad de inversión podrá recaer en carteras colectivas de perfil de riesgo bajo o moderado. En todo caso, tratándose de la constitución de participaciones en carteras colectivas bajo administración de la Sociedad Administradora, esta inversión se realizará atendiendo al principio de mejor ejecución del encargo.
Parágrafo 1. Los compartimentos de la cartera colectiva solo podrán adquirir activos reales cuando tenga suscritos los respectivos contratos o promesas de contrato con el arrendatario o destinatario correspondiente.
Parágrafo 2. Los compartimentos de la cartera colectiva podrán suscribir opciones de venta con los arrendatarios de los activos reales, en forma independiente al contrato de arriendo que precede, de acuerdo con el valor comercial de aquellos y siempre que no exista una mejor oferta, en concordancia con el principio de mejor ejecución del encargo de que trata el artículo 3.1.1.1.7 del decreto 2555 de 2010.
Parágrafo 3. Al vencimiento del plazo pactado, los arrendatarios deberán devolver el activo o activos al compartimento de la cartera colectiva de que se trate, según lo establecido en el correspondiente contrato de leasing operativo, habiendo cumplido con los requisitos, incluyendo pero no limitado al pago de todas las cuotas de leasing, los seguros, mantenimiento, etc.
Parágrafo 4. En el Anexo relativo a cada compartimento en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, se especificará el objetivo de inversión; los activos admisibles para cada compartimento individualmente considerado, así como los límites de inversión aplicables al compartimento de que se trate. En todo caso, cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política.
Los cambios efectuados serán informados de manera inmediata a los inversionistas, mediante comunicación escrita directa a cada inversionista y a la Superintendencia Financiera de Colombia, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas. La calificación de la imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado.
2.3. OPERACIONES DE COBERTURA.
Se podrán realizar operaciones de cobertura, tanto en el mercado colombiano como en los mercados internacionales, con el propósito de proteger los activos que integren el portafolio de los diferentes riesgos a los que se encuentran expuestos los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, particularmente del riesgo xx xxxxxxx y en especial el de variaciones en los factores de riesgo tipo de cambio y de tasa de interés.
El plazo máximo para las operaciones de cobertura será de 360 días y se podrá cubrir el ciento por ciento (100%) de los activos que integren el portafolio.
Las coberturas se podrán realizar a través de derivados financieros tales como futuros, forward, opciones, swaps, operaciones a plazo y otros instrumentos idóneos para otorgar cubrimiento.
Parágrafo. La Sociedad Administradora definirá una metodología para el cálculo de la exposición de la cartera colectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable al respecto, la cual se someterá previamente a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.4. RIESGOS DE LA CARTERA COLECTIVA.
FACTORES DE RIESGO.
Los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva se encontraran expuestos a los siguientes riesgos:
SOBRE LOS ACTIVOS REALES
RIESGO DE EMISOR O DECONTRAPARTE.
En la medida que las inversiones de los recursos de los compartimentos de la cartera colectiva implican el cumplimiento por parte de terceros de determinadas obligaciones (pago de la renta o alquiler, pago del mantenimiento y seguros de activos, etc.), existe la posibilidad de que tales terceros incumplan sus obligaciones, disminuyendo con ello la rentabilidad de los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva o impidiendo que se distribuyan beneficios. Sin embargo, dada la evaluación previa que se realizará a los arrendatarios de los distintos compartimentos de la cartera colectiva, así como los mecanismos de protección que se encuentran establecidos para la inversión principal, el riesgo de incumplimiento será monitoreado, identificado y se tomarán las medidas para reducir, controlar o mitigar su ocurrencia de acuerdo a las circunstancias. Teniendo en cuenta la naturaleza de los activos en los que principal y mayoritariamente se invertirán los recursos de los inversionistas de los compartimentos de la cartera colectiva, este riesgo se considera alto.
Este riesgo será mitigado mediante la evaluación previa que se realizará a los arrendatarios o destinatarios de los recursos de los bienes de los compartimentos de la cartera colectiva a través de un análisis de riesgo realizado en el Área de Riesgo de la Sociedad Administradora donde se cuenta con los recursos necesarios y adecuados para el estudio, evaluación y análisis.
El riesgo de crédito asociado con la inversión principal podrá ser mitigado mediante la aplicación de los siguientes criterios generales:
a) Se adquirirán y arrendarán activos productivos vinculados al giro principal del negocio, con excepciones puntuales según el perfil crediticio del arrendatario y el activo en particular.
b) Se tendrá el derecho de venta de activos, para lo cual se contará con la propiedad del bien y se realizará una evaluación permanente xxx xxxxxxx secundario. En este caso, la venta de los activos será efectuada, como mínimo, a valor xx xxxxxxx.
c) Se buscará la generación marginal y adicional de efectivo por el bien arrendado.
d) Se buscará la diversificación del portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva. En tal sentido, la cartera colectiva podrá contar con límites individuales de inversión. Adicionalmente, se podrán establecer límites de concentración individuales y generales por grupo o actividad económica.
e) Se podrán cobrar en ciertos casos cuotas iniciales para reducir el riesgo de la operación, cuando el Comité de Riesgos e Inversiones lo considere conveniente sobre la base del riesgo crediticio de cada arrendatario.
RIESGO XX XXXXXXX.
Existe la posibilidad de que disminuya el valor de las inversiones de los compartimentos de la cartera colectiva y del valor de las participaciones de los mismos, como consecuencia de una inesperada caída en el precio de los activos que forman parte del portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva. También es probable
que el precio de los activos en el momento de la venta sea inferior al presupuestado inicialmente. Teniendo en cuenta la naturaleza de los activos en los que principal y mayoritariamente se invertirán los recursos de los inversionistas de los compartimentos de la cartera colectiva, este riesgo se considera alto.
La sociedad administradora cuenta con un manual para la administración del riesgo xx xxxxxxx, en el cual se establecen las políticas, límites procedimientos y metodologías implementadas por InterBolsa SAI para la adecuada gestión de este riesgo.
RIESGO DE CONTRAPARTE EN LA COMPRA Y VENTA DE ACTIVOS.
Se refiere a la probabilidad de que transacciones de activos reales no sean perfeccionadas por falta de cumplimiento de la contraparte ya sea en los negocios preparatorios o el pago. El Comité de Riesgos e Inversiones y el Comité de Crédito de la cartera colectiva fijarán políticas claras que impidan la concentración y exijan unos estándares mínimos de seguridad, con el fin de minimizar este tipo de riesgos, por lo cual se considera que este riesgo tendrá bajo impacto en los compartimentos de la cartera colectiva.
RIESGO DE LIQUIDEZ.
Este riesgo hace referencia a la liquidez de los activos de los compartimentos de la cartera colectiva, es decir, la posibilidad de encontrar, cuando se requiera, compradores para los activos que forman parte de su portafolio. La liquidez de los activos que componen el objetivo principal de los compartimentos de la cartera colectiva, es relativa y depende no sólo de la valorización de los mismos, sino de las condiciones xxx xxxxxxx. Sin embargo, dado el plazo o término de los escalones de los compartimentos en los que se encuentra subdividida la cartera colectiva, se procurara alinear el plazo de los contratos de leasing operativo que se celebren sobre los activos reales del compartimento de que se trate con el plazo o término xxx xxxxxxx del compartimento correspondiente. Adicionalmente, los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, invertirán un porcentaje significativo de los recursos en activos financieros xxx xxxxxxx de valores los cuales se caracterizan por su alta liquidez. Teniendo en cuenta, de un lado, la naturaleza escalonada de la cartera colectiva y la estrategia de inversión y, de otro, el proceso de selección e identificación de activos se considera que el impacto de este riesgo será bajo.
La sociedad administradora cuenta con un manual para la administración del riesgo de liquidez, en el cual se establecen las políticas, límites procedimientos y metodologías implementadas por InterBolsa SAI para la adecuada gestión de este riesgo.
RIESGO POR DETERIORO Y ADECUACIÒN DE ACTIVOS.
Hace referencia a la posibilidad de que los activos de los compartimentos de la cartera colectiva deban ser objeto de reparación o adecuación, como consecuencia de su uso normal, de eventos extraordinarios o de daños intencionales, por encima de lo originalmente presupuestado. Teniendo en cuenta los seguros que amparan los daños en la propiedad que serán tomados y renovados por los compartimentos de la cartera colectiva, se considera que el impacto de este riesgo será bajo.
En cumplimiento de la normatividad vigente, la sociedad administradora cuenta con un “Manual para la Administración de Riesgo de Crédito”, en el cual se establecen políticas, límites procedimientos y metodologías implementadas por InterBolsa SAI para la adecuada gestión del riesgo de crédito para inversiones inscritas en el RNVE.
Los instrumentos en que invierta la cartera colectiva se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares mínimos previstos en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por esa Superintendencia, a lo descrito en el capítulo IV del presente reglamento para inversiones en inmuebles y en otros activos y para productos e instrumentos derivados,
conforme a lo establecido en el capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 Circular Básica Contable y Financiera de la antes Superintendencia Bancaria.
RIESGO JURIDICO.
Se refiere a la probabilidad de que surjan eventos que impidan o perturben el ejercicio de los derechos de los compartimentos de la cartera colectiva como propietario de los activos que hagan parte de su portafolio, por deficiencias en los títulos que acrediten la misma, o actos de terceros tales como la presentación de pruebas que acrediten posesión, la existencia de contratos de arrendamiento por escritura pública, la tradición del inmueble, etc. Le corresponde a la Sociedad Administradora verificar la suficiencia legal de los títulos o documentos con los que se acredite la propiedad de los activos a adquirir. El Comité de Riesgos e Inversiones se asegurará de que existan profesionales idóneos en el momento de la compra de los activos correspondientes, con el fin de minimizar este riesgo, el cual en todo caso se considera de bajo impacto. También existe la posibilidad de que se presente un cambio en la reglamentación vigente para la operación y funcionamiento de las carteras colectivas o en el tratamiento jurídico que se le dé a las operaciones o los activos que la componen, afecten los derechos económicos de los inversionistas y sus beneficios. Teniendo en cuenta las políticas y procedimientos operativos, administrativos y de control interno que adoptará la Sociedad Administradora para la selección, realización y cumplimiento de las operaciones que constituirán el objetivo principal de los compartimentos de la cartera colectiva, este riesgo se considera bajo
2.5. PERFIL GENERAL DE RIESGO DE LOS COMPARTIMENTOS Y DE LOS INVERSIONISTAS. Teniendo en cuenta que los compartimentos tendrán un objetivo de inversión diferente e incorporaran activos distintos a su portafolio y tendrán límites de inversión diferentes, así como que constarán de un patrimonio agrupado separado representado por derechos o participaciones de inversión igualmente separadas, en el Anexo relativo a cada compartimento en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, se especificará tanto el perfil de riesgo del compartimento como el perfil de los inversionistas a los que estarán dirigidos dichos compartimentos.
Parágrafo. Toda inversión implica por naturaleza un riesgo asociado a ella. Ninguna actividad de inversión podrá garantizar la conservación del dinero, y es precisamente por ello que el inversionista exige un rendimiento como retribución a asumir dicho riesgo. La función más importante de la Sociedad Administradora es medir y controlar el riesgo de las inversiones que realiza para la cartera colectiva, pues de él se desprende el riesgo que el suscriptor asume al constituirse como tal. No menos importante es que todos y cada uno de los suscriptores conozcan claramente los riesgos que se asumen en la cartera colectiva y que sean conscientes de ellos, pues solo así podrán decidir si están dispuestos a correrlos. No existen riesgos adecuados o inadecuados, todo depende de qué tan adverso o propenso al riesgo es quién realiza una inversión, existen inversiones de mayor o menor riesgo, y así mismo, carteras colectivas que implican mayores riesgos que otros (dependiendo de la conformación de sus portafolios de inversión), en estas condiciones es el inversionista quién debe decidir sobre el tipo de riesgo que se ajuste a sus necesidades y sus preferencias.
3. PARTICIPACIÓN EN LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA COLECTIVA
3.1. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA INGRESAR A UN COMPARTIMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA.
Para ingresar a un compartimento de la cartera colectiva, los inversionistas deberán aceptar las condiciones previstas en el presente Reglamento, suministrar la información y documentos necesarios y efectuar el aporte correspondiente; todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día, información que hará parte del contenido del valor representativo de la inversión
La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos, el mismo día de la entrega efectiva de los mismos. En esta constancia deberá señalarse de modo expreso que el inversionista ha recibido copia del presente Reglamento y que se adhiere al mismo, así como copia del prospecto de inversión con indicación expresa de su aceptación y comprensión de la información allí contenida.
La Sociedad Administradora expedirá y entregará en el mismo acto de constitución de las participaciones y, a más tardar el día hábil siguiente el documento representativo de su inversión en el que consta el número de unidades de inversión correspondientes a su aporte, efectuando el respectivo registro en el libro que lleve para el efecto. Dicha información será remitida a los inversionistas a través del envío por correo del correspondiente certificado de ingreso el día hábil inmediatamente al de suscripción.
En el evento en que se llegare a requerir información adicional a la aquí contemplada para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva, así será informado por la Sociedad Administradora, a través de su página de Internet.
La Sociedad Administradora deberá dar a conocer al inversionista el prospecto de la cartera colectiva y el presente Reglamento antes de realizar la inversión. De todas maneras, el prospecto y el Reglamento se encuentran a disposición de los inversionistas en la página de Internet de la Sociedad Administradora, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en las oficinas de la Sociedad Administradora.
A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo 1. Para aceptar la inversión del inversionista, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente, sobre conocimiento de los clientes para la prevención xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo.
Parágrafo 2. La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la cartera colectiva, así como el de la recepción de aportes posteriores de los mismos.
Parágrafo 3. El pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede de la cartera colectiva o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito o Sociedades Comisionistas de Bolsa con las cuales la Sociedad Administradora haya celebrado contrato de uso de red de oficinas o corresponsalía, según el caso.
El horario de recepción de los aportes de los inversionistas será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. y el último día hábil de cada mes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
Si por alguna circunstancia se reciben recursos después del horario máximo de recepción de estos, la entrega de dichos recursos se considerara efectiva el día hábil siguiente.
Parágrafo 4. Si el aporte se realiza en cheque el valor representativo de la inversión definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque resultare impagado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió aporte a la cartera colectiva. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a reversar la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado, caso en el cual la Sociedad Administradora hará uso del derecho consagrado por el artículo 731 del Código de Comercio cuando medie perjuicio para la cartera
colectiva y exigirá, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque. El valor correspondiente hará parte de los activos de la cartera colectiva.
Parágrafo 5. La Sociedad Administradora informará a los inversionistas a través de su página web, las cuentas que dedicará exclusivamente a la administración de los recursos de los compartimentos de la cartera colectiva, con el fin de que estos puedan realizar sus aportes mediante consignación o transferencia a las mismas. Una vez efectuada dicha consignación o transferencia, el respectivo inversionista deberá entregar en cualquiera de las oficinas de atención al público de la Sociedad Administradora la constancia de la misma o remitirla vía fax a la Sociedad Administradora.
En el evento en que el inversionista no informe a la sociedad administradora sobre el depósito o la transferencia bancaria, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, pero se convertirán en unidades o derechos de participación de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4.5 del presente reglamento. Estas unidades o derechos de participación así constituidos se radicaran en cabeza de una cuenta transitoria o provisional, las cuales en todo caso harán partes de las unidades de participación en circulación del compartimento de la cartera colectiva de que se trate. Una vez el inversionista respectivo haya sido correctamente identificado, la cantidad de unidades correspondientes al aporte del inversionista se trasladaran desde la cuenta transitoria o provisional creada en la fecha de la entrega efectiva de los aportes, a la cuenta individual del mismo. Este traslado se realizará al valor de la unidad vigente para la fecha correspondiente con lo cual se reconoce el resultado económico de la inversión desde el momento de la consignación y constitución de las unidades no identificadas.
Se solicitará al Banco en el que se recibieron los recursos la información contenida en la consignación o en la transferencia electrónica tal como el teléfono de quien consignó y el número de cuenta del cheque recibido o desde la cual se hizo la transferencia, para con base en esta información, realizar llamadas que eventualmente lleven a la identificación del inversionista.
3.2. MONTO MÍNIMO PARA INGRESAR Y PERMANECER EN UN COMPARTIMENTO DE LA CARTERA COLECTIVA.
El aporte mínimo para ingresar a un compartimento de la cartera colectiva y para permanecer en el mismo será xx xxxx millones de pesos ($10’000.000, oo) moneda legal colombiana.
La Sociedad Administradora podrá modificar dicha suma en el momento en que lo considere pertinente, realizando la respectiva modificación al presente reglamento. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan al monto mínimo para ingresar y para permanecer en los compartimentos de la cartera no deberán afectar el monto mínimo de recursos establecido para esta clase de carteras colectivas.
No obstante, la modificación será obligatoria únicamente para los nuevos aportes, y en tal sentido no se podrá exigir a los inversionistas existentes en ese momento aportes adicionales para actualizar los montos mínimos, como tampoco excluirlos de la cartera colectiva por la no actualización de los mismos.
Parágrafo. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a los compartimentos de la cartera colectiva, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en el presente Reglamento en cuanto a la constitución de unidades. El valor mínimo de los aportes adicionales será de cinco millones de pesos ($5’000.000, oo) moneda legal colombiana y se contabilizarán como una inversión adicional.
3.3. DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE LAS PARTICIPACIONES EN LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA.
Los aportes de los inversionistas en los compartimentos de la cartera colectiva estarán representados en documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2º de la ley 964 de 2005, esto es,
tendrán el carácter y prerrogativas propias de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa.
Así mismo, tendrán las siguientes características:
a) Serán valores de participación nominativos.
b) Estarán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
c) Representan una parte alícuota en el compartimento de que se trate.
d) Los valores representativos de las unidades de inversión en el compartimento de que se trate serán negociables de conformidad con su ley de circulación.
e) Quien haya sufrido deterioro de un valor, podrá solicitar su reposición en los términos que señala el artículo 802 del Código de Comercio para valores nominativos.
f) Será posible el fraccionamiento de valores.
g) Los valores se expedirán a nombre de una persona natural o jurídica o de dos más naturales o jurídicas o una natural y una jurídica. Cuando un valor pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común para ejercer los derechos correspondientes a la calidad de tenedor legítimo del valor.
El embargo o cualquier otra afectación sobre los derechos incorporados en el valor no surtirá efectos sino con el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, y en las demás normas pertinentes.
Parágrafo. El valor representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la cartera colectiva, del compartimento correspondiente y de la Sociedad Administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, el plazo de la inversión y la advertencia de que trata el artículo 3.1.7.1.3 del decreto 2555 de 2010.
Parágrafo. Los valores representativos de las unidades de inversión en cualquiera de los compartimentos estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
3.4. PLAZO XXX XXXXXXX Y REDENCIÓN DE LAS PARTICIPACIONES.
En el Anexo relativo a cada compartimento en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, se indicará y establecerá tanto el plazo xxx xxxxxxx de cada compartimento como el procedimiento para la redención de las participaciones.
3.5. SUSPENSIÓN DE LA REDENCION DE PARTICIPACIONES.
La asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de la redención de participaciones de los compartimentos de la cartera colectiva en los siguientes eventos, entre otros:
a) Cuando se presente una situación xx xxxxxx financiero o de otra índole que impida la disposición de los activos de los compartimentos de la cartera colectiva y/o la determinación del valor de los activos que hagan parte del portafolio de inversiones de los compartimentos de la cartera colectiva.
b) Cuando se presente cualquier situación de orden técnico u operativo que impida la determinación del valor neto de los compartimentos y por ende la determinación y cálculo del valor de la unidad de participación de los mismos.
La suspensión de la redención de participaciones de los compartimentos de la cartera colectiva conlleva como efecto inmediato el que la Sociedad Administradora queda facultada para no realizar la redención de participación por un periodo determinado.
Para este fin, deberá citarse y celebrarse asamblea de inversionistas, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 6.1 (Asamblea de inversionistas) del presente reglamento.
De aceptar esta medida la asamblea de inversionistas deberá determinar el periodo por el cual se suspenderán las redenciones y, en cada caso, establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan restablecer la redención de participaciones.
Esta decisión, junto con sus fundamentos, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones, deberá ser informada de manera inmediata a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx de la sociedad Administradora y por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia.
3.6. LIMITES A LA PARTICIPACIÓN POR INVERSIONISTA EN LOS COMPARTIMENTOS.
En el Anexo relativo a cada compartimento en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva, se indicará y establecerá los límites a la inversión por inversionista. Cuando por circunstancias no imputables a la Sociedad Administradora algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la Sociedad Administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista para que ajuste la participación a más tardar al día siguiente hábil, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación.
3.7. NUMERO MÌNIMO DE INVERSIONISTAS POR COMPARTIMENTO.
Los compartimentos en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva deberán tener como mínimo diez
(10) inversionistas. Este requisito no se exigirá durante los primeros seis (6) meses de operación de los compartimentos individualmente considerados.
3.8. INVERSIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINSITRADORA EN LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA COLECTIVA.
La Sociedad Administradora podrá suscribir participaciones de manera directa o indirecta en los compartimentos de la cartera colectiva de acuerdo con las siguientes reglas: (i) el porcentaje máximo de participaciones que la Sociedad Administradora podrá suscribir en cada uno de los compartimentos de la cartera colectiva nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del compartimento de la cartera colectiva de que se trate, al momento de hacer la inversión, y (ii) la Sociedad Administradora deberá conservar sus participaciones en el compartimento de la cartera colectiva de que trate por un término mínimo de un (1) año.
4. GASTOS Y COMISIONES
4.1. GASTOS A CARGO DE LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA COLECTIVA.
Estarán a cargo del compartimento de la cartera colectiva de que se trate únicamente los siguientes gastos:
1. El costo del contrato de depósito y custodia de los valores que componen el portafolio del compartimento.
2. La remuneración de la Sociedad Administradora.
3. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del compartimento de que se trate, cuando las circunstancias así lo exijan.
4. El valor de los seguros y amparos de los activos del compartimento, distintos de la cobertura a que se refiere el presente Reglamento.
5. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del compartimento de la cartera colectiva de que se trate.
6. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de la asamblea de los inversionistas del compartimento de la cartera colectiva de que se trate.
7. Los tributos que gravan directamente los valores, los activos o los ingresos del compartimento.
8. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva;
9. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación.
10. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas;
11. Los gastos asociados a cobranzas.
12. Los gastos del avalúo de los activos del compartimento de que se trate
13. Los costos de inscripción de los valores emitidos por el compartimento en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia, así como los gastos que se ocasionen por el mantenimiento de dichas inscripciones.
14. Los gastos que se causen en la administración, conservación y mantenimiento de los activos que formen parte del portafolio del compartimento.
15. Los que se originen por la calificación del compartimento, en el caso que se determine su realización.
16. El valor de las comisiones en que se incurra por la originación de operaciones a terceros relacionados con la adquisición o enajenación de activos.
17. Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados.
18. Los gastos en que se incurra por el deterioro del valor de los activos que formen parte del compartimento, así como en los que se incurra por la pérdida y/o robo de los mismos.
19. El costo de los honorarios por servicios y asesorías especializadas que se contraten para el análisis, evaluación y selección de tanto de los activos reales a integrar al compartimento como de los arrendatarios de los activos del mismo.
20. Los gastos por la depreciación y obsolescencia de los activos que formen parte del compartimento.
21. El costo de los contratos que se suscriban para la gestión de administración, recaudo y cobranza de las operaciones de leasing operativo y demás operaciones activas del compartimento, así como el costo que se origine por la gestión de custodia de la documentación de originación.
Parágrafo 1. Los gastos serán pagados en el orden de prelación anterior. Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo del compartimento será por cuenta de la Sociedad Administradora.
En desarrollo del principio de prevalencia de los inversionistas a que alude el artículo 3.1.1.1.4 del decreto 2555 de 2010, los gastos enumerados en el presente artículo, no conllevan ni implican el establecimiento de preferencia alguna en favor de la Sociedad Administradora, aun cuando se trate de la remuneración de la Sociedad Administradora.
Parágrafo 2. Los gastos que afecten a todos los compartimentos que hagan parte de la cartera colectiva, se cobrarán a prorrata de la participación del patrimonio (valor neto) de cada compartimento, dentro del monto equivalente a la sumatoria de los patrimonios (valores netos) de todos los compartimentos que integren la cartera colectiva. Los gastos que de manera específica se identifiquen y asocien con un compartimento en particular, se aplicarán y cobrarán únicamente al compartimento de que se trate.
4.2. REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
En el Anexo relativo a cada compartimento en los que se encuentre subdividida la cartera colectiva se establecerá lo atinente a la remuneración que por sus servicios de administración de tales compartimentos percibirá la Sociedad Administradora. No obstante lo anterior, como regla general aplicable a todos los compartimentos de la cartera colectiva, la Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la gestión de la cartera colectiva, una comisión fija por administración.
4.3. INTERMEDIARIOS.
El gerente de la cartera colectiva será el responsable de la selección de los intermediarios que se requieran para la realización de operaciones, teniendo en cuenta la mejor relación costo beneficio. Así mismo, el gerente de la cartera colectiva, negociará en cada caso las comisiones con los intermediarios acorde con la situación xxx xxxxxxx y en procura del mayor beneficio para los compartimentos de la cartera colectiva. En todo caso, la responsabilidad por la escogencia de los intermediarios que se requieran para la realización de las operaciones por cuenta de la cartera colectiva estará en cabeza de la Sociedad Administradora.
5. DE LOS INVERSIONISTAS
5.1. ASAMBLEA DE INVERSIONISTAS DE LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA COLECTIVA. La asamblea de inversionistas del compartimento de la cartera colectiva de que se trate, la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas por este reglamento y las normas aplicables. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la asamblea de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.
La asamblea de inversionistas se reunirá en el domicilio principal de la Sociedad Administradora cuando sea convocada por la misma sociedad, por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora, por los inversionistas del compartimento de la cartera colectiva de que se trate que representen no menos del 25% de las unidades o por la Superintendencia Financiera, con una antelación de 15 días hábiles. El respectivo orden del día deberá figurar en la convocatoria, la cual deberá realizarse a través de una publicación que se hará en el diario La República y en la página web habilitada por la Sociedad Administradora.
En todos los casos, la asamblea de inversionistas se podrá reunir de forma presencial o no presencial, siendo aplicables para el efecto, en uno y otro caso, las normas contenidas en la legislación mercantil para las sociedades anónimas. La asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que representen por lo menos el 70% de las participaciones de la cartera colectiva.
Las decisiones de la asamblea se tomarán mediante el voto favorable de la mitad más una de las unidades presentes o representadas en la respectiva sesión. Cada unidad de inversión otorga un voto.
Si convocada una asamblea, ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente y la asamblea así convocada podrá deliberar y decidir con cualquier número de inversionistas.
Son funciones de la asamblea de inversionistas:
1. Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el compartimento de la cartera colectiva de que se trate;
2. Disponer que la administración del compartimento de la cartera colectiva de que se trate se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto;
3. Decretar la liquidación del compartimento y, cuando sea del caso, designar el liquidador;
4. Aprobar o improbar el proyecto de fusión del compartimento de la cartera colectiva de que se trate;
5. Autorizar la suspensión provisional de redenciones, de conformidad con lo señalado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 1. Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito, para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, los documentos que se envíen a los inversionistas deben contener la información necesaria, a fin de que éstos dispongan de elementos de juicios suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión.
Parágrafo 2. Como alternativa a la realización de la asamblea de inversionistas, se podrá celebrar una consulta escrita a todos los inversionistas siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el artículo 3.1.9.3.5 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
5.2. DERECHOS DE LOS INVERSIONISTAS DE LOS COMPARTIMENTOS DE LA CARTERA COLECTIVA.
Además de los consagrados en normas especiales, los inversionistas o los beneficiarios designados por ellos, tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en los resultados económicos generados del giro ordinario de las operaciones del compartimento;
2. Examinar los documentos relacionados con el compartimento de la cartera colectiva correspondiente, a excepción de aquellos que se refieran exclusivamente a los demás inversionistas, los cuales nunca podrán ser consultados por inversionistas diferentes del propio interesado, en la forma y términos previstos en el Reglamento. La oportunidad para ejercer dicho examen, tendrá lugar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre calendario;
3. Negociar sus participaciones en el compartimento de la cartera colectiva, de conformidad con la naturaleza del documento representativo de las mismas.
4. Solicitar la redención total de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento; y,
5. Ejercer los derechos políticos derivados de su participación, a través de la asamblea de inversionistas.
5.3. OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS.
Son obligaciones de los inversionistas de los distintos compartimentos de la cartera colectiva:
1. Aceptar y cumplir con el presente Reglamento
2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera de Colombia para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas, así como la financiación del terrorismo.
3. Efectuar el pago de los aportes en dinero, dentro de los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.
4. Informar por escrito a la Sociedad Administradora, en el momento de su vinculación a un compartimento de la cartera colectiva, la cuenta corriente o de ahorros a la que deberán transferirse los recursos que le correspondan en el momento de la liquidación del compartimento de que se trate.
5. Actualizar por lo menos una vez al año la información y documentación suministrada a la Sociedad Administradora al momento de su vinculación a cualquiera de los compartimentos de la cartera colectiva para efectos de la prevención del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
6. ÓRGANOS DE LA CARTERA COLECTIVA
6.1. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
Son órganos de administración de la cartera colectiva los siguientes:
a) Junta Directiva de la Sociedad Administradora
b) Gerente de la cartera colectiva
c) Comité de Riesgos e Inversiones
6.2. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del portafolio, son de medio y no de resultado. La Sociedad Administradora, en la gestión de los recursos de la cartera colectiva, adquiere obligaciones de medio y no de resultado. Por lo tanto, la Sociedad Administradora se abstendrá de garantizar, por cualquier medio, una tasa fija para las participaciones constituidas, así como de asegurar rendimientos por valorización de los activos que integran la cartera colectiva.
6.3. DERECHOS Y FACULTADES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
Son derechos y facultades de la Sociedad Administradora de la cartera colectiva, los siguientes:
a) Modificar el presente Reglamento en cualquier momento, conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento.
b) Terminar unilateralmente la relación jurídica existente con cualquier inversionista de la cartera colectiva, si a juicio de la Sociedad Administradora aquel está utilizando este mecanismo, o pretende hacerlo, para la realización de cualquier actividad ilícita.
c) Dentro de los parámetros establecidos por las normas aplicables a la administración de carteras colectivas, así como los previstos en el presente Reglamento, determinar los valores que conformarán el portafolio de inversión.
d) Suscribir, ejecutar, efectuar y hacer cumplir todos aquellos actos y contratos que se encuentre necesario realizar tanto para la adquisición y/o venta de los distintos activos que se incorporen a los portafolios de los compartimentos de la cartera colectiva, como para la gestión de administración, recaudo y cobranza de las operaciones de leasing operativo y demás operaciones activas, incluyendo la gestión de custodia de la documentación de originación de conformidad con las condiciones de seguridad, conservación y control definidos por la Sociedad Administradora
e) Ceder la administración de la cartera colectiva a otra sociedad legalmente habilitada, cumpliendo para el efecto el procedimiento previsto en la normatividad vigente.
f) Las demás previstas en el presente Reglamento y las consagradas en la normatividad vigente.
6.4. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA.
La Sociedad Administradora deberá administrar e invertir los recursos de los compartimentos de la cartera colectiva como lo haría un experto prudente, obrando con la diligencia, la habilidad y el cuidado razonables, que corresponde al manejo adecuado de los recursos captados del público. En consecuencia tendrá, además de las obligaciones que le imponga cualquier otra regulación aplicable, los siguientes deberes:
1. Invertir los recursos de los compartimentos de la cartera colectiva de conformidad con la política de inversión señalada en el presente Reglamento, implementando para el efecto mecanismos adecuados de seguimiento y supervisión;
2. Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas o de los beneficiarios designados por ellos;
3. Entregar en custodia los valores que integran el portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva a una entidad legalmente autorizada para tal fin, y garantizar la información necesaria para la correcta ejecución de las funciones de custodia;
4. Identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos de los compartimentos de la cartera colectiva, incluido el Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo LA/FT, así como los Riesgos Asociados a LA/FT, esto es, los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: (i) reputacional; (ii) legal;
(iii) operativo y contagio.
5. Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos de los compartimentos de la cartera colectiva, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello;
6. Efectuar la valoración del portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva y de sus participaciones, de conformidad con lo previsto en el decreto 2555 de 2010 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como con sujeción a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia;
7. Llevar por separado la contabilidad de los compartimentos de la cartera colectiva de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la Superintendencia Financiera de Colombia;
8. Establecer un adecuado manejo de la información relativa a la cartera colectiva para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias;
9. Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de la administración de la cartera colectiva, para lo cual deberá contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo;
10. Limitar el acceso a la información relacionada con la cartera colectiva, estableciendo controles, claves de seguridad y "Iogs" de auditoría;
11. Capacitar a todas las personas vinculadas contractual mente con la entidad que participan en el funcionamiento o fuerza de ventas de la cartera colectiva;
12. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo de la cartera colectiva o el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador, o cuando se den causales de liquidación de la cartera colectiva. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que el administrador tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora y por el contralor normativo.
13. Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado de los compartimentos de la cartera colectiva; en todo caso, como mínimo deberán presentarse los estados financieros básicos de propósito general, la descripción general del portafolio, la evolución del valor de la participación, del valor de la cartera colectiva y de la participación de cada inversionista dentro de la misma.
14. Controlar que el personal vinculado a la Sociedad Administradora cumpla con sus obligaciones y deberes en la gestión de la cartera colectiva, incluyendo las reglas de gobierno corporativo y conducta y demás reglas establecidas en los manuales de procedimiento;
15. Adoptar medidas de control y reglas de conducta necesarias, apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que la cartera colectiva puedan ser utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y recursos vinculados con las mismas;
16. Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas;
17. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de control interno y de medición, control y gestión de riesgos;
18. Abstenerse de incurrir en abusos xx xxxxxxx en el manejo del portafolio de los compartimentos de la cartera colectiva;
19. Ejercer los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, de conformidad con las políticas que defina la Junta Directiva;
20. Contar con capacidad administrativa, técnica, operativa y tecnológica para la operación de la cartera, así como, con planes de contingencia y continuidad de negocios;
21. Informar expresamente a los inversionistas de los compartimentos de la cartera colectiva acerca de la naturaleza, riesgos de los compartimentos de la cartera colectiva, así como suministrar al mercado y público en general, la información relevante cuando a ello haya lugar;
22. Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración de los compartimentos de la cartera colectiva;
23. Cuantificar el riesgo xx xxxxxxx derivado de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado utilizando el modelo estándar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, y
24. Efectuar los estudios y análisis a que haya lugar con el propósito de establecer y asegurar que el Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo, así como los Riesgos Asociados a LA/FT que se identifiquen como consecuencia de la entrada en operación y funcionamiento de la cartera colectiva se integren y queden recogidos por el SARLAFT de la Sociedad Administradora. Adicionalmente el Oficial de Cumplimiento y Director xx XXXXXX de la Sociedad Administradora, estableció en un documento las principales metodologías, políticas y procedimiento del Sistema de Administración Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, las cuales aplican a los productos administrados por la Sociedad Administradora.
6.5. GERENTE DE LA CARTERA COLECTIVA.
La cartera colectiva cuenta con un gerente, de dedicación exclusiva, con su respectivo suplente, nombrado por la junta directiva, encargado de la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre de la cartera colectiva, observando la política de inversión de la cartera colectiva y las previsiones contenidas en el presente Reglamento y estarán inscritos en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores (RNPMV).
El gerente y su respectivo suplente se considerarán como administradores de la Sociedad Administradora con funciones exclusivamente vinculadas a la gestión de las carteras colectivas.
El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las obligaciones, previstas en el artículo
3.1.9.1.6 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la Sociedad Administradora.
6.6. ÓRGANOS DE CONTROL.
Son órganos de control de la cartera colectiva, los siguientes:
a) Revisor Fiscal
b) Contralor Normativo
6.7. REVISOR FISCAL.
El Revisor Fiscal de la cartera colectiva será el mismo que se encuentre desempeñando dichas funciones para la Sociedad Administradora. Los reportes e informes relativos a la cartera colectiva se presentan de forma independiente a los referidos de la Sociedad Administradora.
Parágrafo. La información relativa a la revisoría fiscal se incluyen en el prospecto de la cartera colectiva y cualquier cambio en los mismos será informado oportunamente a los inversionistas a través de la correspondiente publicación en la página web de la Sociedad Administradora.
6.8. CONTRALOR NORMATIVO.
La Sociedad Administradora cuenta con un contralor normativo, quien será una persona independiente y, en relación con las carteras colectivas, tendrá a su cargo las funciones descritas en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005 y, en adición, las previstas en el artículo 3.1.9.2.2 del decreto 2555 de 2010 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo. La designación del Contralor Normativo se dará a conocer a través del sitio web de la Sociedad Administradora.
6.9. OTRAS INSTANCIAS.
Además del seguimiento externo que hacen el ente regulador y la revisoría fiscal, la Sociedad Administradora cuenta con dos instancias dedicadas de manera exclusiva al control de las actividades desarrolladas por la Sociedad Administradora:
a. Área de Control Interno: encargada de realizar el seguimiento y asegurarse del correcto funcionamiento dentro de unos parámetros de seguridad y eficiencia de la Sociedad Administradora. Se centra específicamente sobre aspectos operacionales y administrativos.
b. Área de Gestión y Administración de Riesgos: encargada de monitorear la exposición a riesgos financieros (xx xxxxxxx, de crédito, de contraparte, entre otros) a los que se somete la cartera colectiva.
6.10. GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.
La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, ha adoptado disposiciones con el fin de orientar su actividad de gestión y administración de carteras colectivas bajo las directrices corporativas fijadas por su matriz. Estas directrices se fundamentan principalmente en la lealtad, la integridad, la transparencia, la competencia, la responsabilidad social, y la revelación de información con los grupos de interés. Estas disposiciones se encuentran contenidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.1.1.5 del decreto 2555 de 2010, en el Código de Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad Administradora, se hace una enumeración y descripción de todas aquellas situaciones que pueden generar conflictos de interés, así como de las políticas y procedimientos establecidos para su prevención, manejo y revelación.
En efecto, en el Capítulo VI del Código de Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad Administradora se establecen las situaciones generadoras de conflictos de interés, las cuales se transcriben a continuación:
a) La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varias Carteras Colectivas sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguna de las carteras partícipes, en detrimento de las demás.
b) La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora pretenda realizar en las carteras colectivas bajo administración.
No obstante lo anterior, la inversión en mención se podrá realizar en la medida que se informe a los Inversionistas a través del Reglamento y en el Prospecto de Inversión de la cartera colectiva en la que se pretenda suscribir, para lo cual deberá contemplarse expresamente: a) el porcentaje máximo de participaciones que la respectiva entidad podrá suscribir, el cual nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del valor de la cartera colectiva al momento de hacer la inversión; y b) la obligación de la Sociedad Administradora de conservar sus participaciones en la cartera colectiva, así: i) por un término mínimo de un
(1) año, cuando el término de duración de la cartera colectiva sea superior a dicho plazo, ii) durante la mitad del término previsto para la duración de la cartera colectiva cuando éste sea inferior a un (1) año.
c) La inversión directa o indirecta de los recursos de la cartera colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de ésta o las subordinadas de la Sociedad Administradora.
No obstante lo anterior, esta inversión podrá efectuarse en la medida que a) se realice a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) el monto de los recursos invertidos en los valores en mención no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos de la respectiva cartera colectiva.
d) En general, toda operación que se realice en condiciones más favorables que las xxx xxxxxxx para el respectivo director, administrador o Empleado de la Sociedad Administradora que contenga los elementos para la definición de conflicto de interés establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo.
Adicionalmente, en el Código de Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad Administradora se contempla que con el objeto de controlar los posibles conflictos de interés, los Directores, el Gerente General, los Ejecutivos Claves y demás empleados de la Sociedad Administradora deberán revelar, con carácter previo a la realización de la operación o conclusión del negocio de que se trate, aquellas situaciones que potencialmente y en cada circunstancia concreta puedan suponer la aparición de Conflictos de Intereses susceptibles de comprometer su actuación imparcial, así como que en caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, se deberá adoptar un criterio de prudencia, poner en conocimiento de la Junta Directiva y/o del Gerente de la Cartera Colectiva, las circunstancias concretas que concurran en cada caso, para que éstos puedan formarse un juicio de la situación.
Así mismo, en cuanto a los conflictos de interés se refiere, en el Código de Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad Administradora se establece que todos los Directores, el Gerente General y los Ejecutivos Claves, así como, empleados que se encuentren frente a un posible conflicto de interés o consideren que pueden encontrarse frente a uno, deben proceder de conformidad con lo establecido en el Código de Conducta adoptado por la Sociedad Administradora para su prevención, manejo y divulgación.
Por otra parte, en el Código de Conducta adoptado por la Sociedad Administradora para su prevención, manejo y revelación, cuyas disposiciones complementan el Código de Buen Gobierno Corporativo se determina que cuando se presenten conflictos de interés los accionistas, empleados y administradores de la Sociedad Administradora deberán abstenerse de:
a. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a los intereses de la Sociedad Administradora o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de la sociedad.
b. Realizar cualquier negocio u operación haciendo prevalecer para la conclusión del mismo, sentimientos de amistad o enemistad.
c. Abusar de su condición de accionista, directivo, empleado o colaborador de la Sociedad Administradora para obtener beneficios para sí o para terceros, relacionados con los productos o servicios que presta la sociedad, o para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, terceros, clientes o usuarios.
d. Participar en actividades externas que en alguna forma interfieran con sus obligaciones laborales para con la Sociedad Administradora o entren en competencia con sus intereses.
e. Participar en decisiones de negocio con empresas u organizaciones donde el empleado, accionista o administrador, o sus parientes cercanos tienen intereses propios.
Tanto el Código de Buen Gobierno Corporativo como el Código de Conducta se mantendrán actualizados y a disposición de los inversionistas de la cartera colectiva y el público en general en la página web de la Sociedad Administradora xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
7. PUBLICACIONES
7.1. PUBLICACIONES.
La Sociedad Administradora efectuará la publicación de la información que deba revelar a través del diario La República y en todo caso por conducto de su página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la cual se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información:
a) Reglamento, prospecto y ficha técnica de la cartera colectiva, debidamente actualizados.
b) Rentabilidad antes y después de comisión.
c) Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora.
d) Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos.
e) Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata el artículo 1.8. del presente Reglamento.
f) Cuando haya lugar, la información relevante se informará a la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los mecanismos establecidos para tal fin en el decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
8. PROCESO LIQUIDATORIO
8.1. CAUSALES DE DISOLUCION DE LA CARTERA COLECTIVA.
Son causales de disolución y liquidación de la cartera colectiva las siguientes:
1. El vencimiento del término de duración.
2. La decisión válida de la Asamblea de Inversionistas.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar la cartera colectiva.
4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social.
5. Cuando el patrimonio de la cartera colectiva este por debajo del mínimo previsto en el presente Reglamento.
6. No contar con el número mínimo de inversionistas previsto en el presente Reglamento.
7. La toma de posesión de sobre la Sociedad Administradora, la orden de desmonte de operaciones o de liquidación de la cartera colectiva por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5o y 6o podrán enervarse de conformidad con los términos previstos en el artículo 3.1.10.1.1 del decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Parágrafo 2. La asamblea de inversionistas, deberá definir, dentro de los plazos establecidos en el las normas vigentes para el proceso liquidatorio si continuará con la Sociedad Administradora anterior, o si nombra una nueva. En el caso de que la asamblea no se pronuncie durante el mencionado plazo, se entenderá que la Sociedad Administradora original continuará con sus funciones, sin perjuicio de las facultades de la asamblea de cambiarlo más adelante.
Parágrafo 3. Las causales de disolución y liquidación previstas en el artículo 9.1 del presente reglamento serán aplicables a los compartimentos de la cartera colectiva individualmente considerados.
9. DISPOSICIONES FINALES
9.1. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.
La Sociedad Administradora podrá introducir reformas al presente Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la Sociedad Administradora y enviadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de forma previa a su entrada en vigencia.
Cuando dichas reformas impliquen modificaciones o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es en este caso se deberá informar a los inversionistas mediante una publicación en el diario La República, así como mediante el envío de una comunicación dirigida a cada uno de los inversionistas, indicando las reformas que serán realizadas y la posibilidad que tienen de retirarse de la cartera colectiva en los términos que a continuación se indican. Dicha comunicación podrá ser enviada conjuntamente con el extracto o por correo electrónico a la dirección que los inversionistas hayan registrado en la Sociedad Administradora.
9.2. DERECHO DE RETIRO.
Los inversionistas que manifiesten formalmente a la Sociedad Administradora su desacuerdo con las modificaciones podrán solicitar la redención de sus participaciones sin que por este hecho se genere sanción ni penalidad de ningún tipo. Este derecho podrá ejercerse en un plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo efectivo de la comunicación a que se refiere el inciso anterior.
Los cambios que impliquen modificación o afectación de los derechos económicos de los inversionistas, sólo serán oponibles a dichos inversionistas una vez se venza el plazo establecido en el inciso anterior.