Contract
POR CUANTO el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares de esta póliza, ha presentado a SEGUROS RESERVAS (en lo adelante llamada la Compañía), una solicitud escrita, la cual junto con cualesquiera otras declaraciones materiales, convenios y garantías suministradas por el Asegurado se consideran parte integrante de esta póliza; y en consideración del previo pago a la Compañía, de la prima indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza, conforme la Ley de Seguros y con sujeción a las condiciones y estipulaciones contenidas en o endosadas a la misma, por la presente, otorga cobertura al citado Asegurado, durante el periodo de vigencia indicado en las Condiciones Particulares, por pérdidas Indirectas o pérdidas de Beneficios o Lucro Cesantes, a causa de pérdidas o daños sufridos por los bienes asegurados bajo la cobertura de Daños Directo descrita en las Condiciones Particulares y a consecuencia de tales daños cubiertos, las operaciones del negocio o industria resultaren paralizadas o interrumpidas total o parcialmente.
LA COMPAÑÍA pagara al Asegurado con respecto a cada renglón descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, la pérdida que resulte de tal paralización o interrupción, conforme a las estipulaciones contenidas en la póliza; siempre que en el momento del acaecimiento del siniestro exista la cobertura en vigor que cubra el interés del Asegurado con respecto a los daños materiales de tales edificaciones o propiedades contra el mismo riesgo causante del daño, y que la Compañía bajo dicho seguro haya pagado o admitido responsabilidad por los referidos daños materiales, o lo hubiese pagado de no existir un deducible; y que la responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza no exceda en ningún caso de la suma asegurada correspondiente indicada en cada renglón de
las Condiciones Particulares, ni en conjunto del total asegurado bajo la misma.
DEFINICIONES: Para todos los fines del presente seguro, los términos que se mencionan a continuación tienen el significado que aquí se asignan:
Xxxxxxxxx Xxxxx: Es el importe que queda restando a la cifra total de negocio, los gastos específicos de trabajo o costo variables.
La suma asegurada bajo el concepto Beneficio Bruto, debe basarse en las cifras del último año contable con ajuste por tendencias del negocio; los ajustes deben efectuarse anualmente.
Gastos Específicos de Trabajo: Son los que varían en función directa de cifra de negocio y para los cuales ninguna indemnización hace falta.
Cifra de Negocios: Es el dinero recibido o a recibir por El Asegurado por la venta de su producto y/o servicios prestados en el negocio ejercido en el lugar.
Periodo de Indemnización: Es un periodo que no puede exceder el limite de Periodo de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, que empieza al ocurrir el evento que ocasiona el daño directo a los bienes asegurados bajo la sección de Daños Directos de la póliza y durante el cual los resultados del negocio serán afectados consecuencialmente.
Deducible: Se deberá especificar un deducible temporal en días, cuya aplicación empezara al ocurrir el evento que ocasiona el daño directo a los bienes asegurados bajo la sección de Daños Directos. Cuando la paralización o la interferencia excedan dicho deducible temporal, la indemnización se reducirá en la proporción entre el deducible y el tiempo consumido del Periodo de Indemnización.
Base de Indemnización: El importe pagadero como indemnización se limita a la perdida de
Xxxxxxxxx Xxxxx sufrida como consecuencia de la reducción de la cifra de negocio y al incremento de gastos de trabajo según las reglas siguientes:
-Para reducción de la cifra de negocios:
El importe que resulta de aplicar la tasa de beneficio bruto a la diferencia entre la cifra de negocios real y la cifra de negocios modelo durante el periodo indemnizable.
-Para incremento de gastos de trabajo:
Gastos adicionales, en que razonablemente y por necesidad se incurre, con el fin exclusivo de evitar o disminuir la reducción de cifra durante el periodo de la indemnización. Estos gastos adicionales no pueden exceder el importe que resulta aplicando la tasa de beneficio bruto a la reducción evitada por estas medidas.
Las palabras y expresiones usadas en esta sección tendrán el sentido normalmente aplicable en los libros y cuentas del Asegurado y se definen como sigue:
-Tasa de beneficio bruto: Es la relación entre el beneficio bruto obtenido y la cifra de negocios durante el año financiero que inmediatamente precede a la fecha de ocurrencia del daño directo.
-Cifra anual de negocio: Es la cifra de negocios durante los 12 meses que inmediatamente preceden a la fecha del siniestro u ocurrencia del daño directo.
-Cifra modelo de negocios: Es la cifra de negocios del periodo que corresponde al periodo de indemnización en los 12 meses que inmediatamente preceden a la fecha del siniestro u ocurrencia del daño directo.
-Ajuste por tendencia del negocio: Deberán tenerse en cuenta las tendencias en el negocio por variaciones especiales que afectan el negocio antes o después del siniestro o que podrían haber afectado al negocio si tal daño no hubiera ocurrido, para que los importes así
ajustados sean los resultados, con exactitud razonables, que se habrían producido de no haber ocurrido el siniestro en el periodo en cuestión después del mismo.
-Si durante el periodo de la indemnización se venden mercancías o se prestan servicios fuera del lugar, el beneficio del negocio, sea para El Asegurado o sea por otros en su representación y el dinero pagado o pagadero por tales ventas o servicios, se tomaran en cuenta para llegar a la cifra de negocios durante el periodo de indemnización.
A)- FORMATO AMERICANO DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS PARA RIESGOS MERCANTILES-NO INDUSTRIAL-UTILIDADES BRUTAS
1) Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza la misma se extiende a cubrir solamente la pérdida que resulte directamente de la suspensión necesaria del negocio causada por destrucción o daño sufrido por los riesgos cubiertos, que ocurra durante la vigencia de esta póliza, a el (los) edificio(s), estructura(s), maquinaria o equipo (para existencias ver párrafo 4 de este apartado) excepto lo que más adelante específicamente se excluye o se limita en el predio descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
2) La cantidad recobrable en caso de pérdida bajo la presente será lo que importa la disminución en las utilidades brutas que resulte directamente por tal suspensión del negocio, sin que exceda del período del tiempo que fuese necesario para la pronta ejecución de las diligencias tendientes a reedificar, reparar o reponer la propiedad aquí descrita que haya sido dañada o destruida, a contar de la fecha de tal daño o destrucción y sin limitarlo a la fecha del vencimiento de esta póliza, pero sin exceder de la pérdida real sufrida por el
Asegurado, ocasionada por dicha suspensión del negocio. Debida consideración se dará a la continuación de los cargos y gastos normales incluyendo la nómina, hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones del negocio con la misma clase de servicio que existía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
3) Definición de Utilidades Brutas: Para los efectos de este seguro, las utilidades brutas se definen como el total neto de las mercancías vendidas menos el costo de las mismas, materiales y suministros consumidos en el servicio prestado, más otras utilidades derivadas de las operaciones del negocio. Al determinar las utilidades brutas, debida consideración se dará a la experiencia obtenida en el negocio antes de ocurrir el siniestro y la probable experiencia que hubiera tenido el negocio después de no haber ocurrido tal siniestro.
4) Existencias: Dado el caso que las existencias que se encuentren en los edificios o estructuras descritos en las Condiciones Particulares de la póliza, o al aire libre en el predio descrito, sean dañadas o destruidas durante la vigencia de esta póliza por los riesgos cubiertos de manera que sean necesario suspender total o parcialmente el negocio, esta Compañía será responsable, sujeta a todas las condiciones y limitaciones de este seguro, de la pérdida durante un período de tiempo adicional, si lo hubiere, además del tiempo por el cual La Compañía sea responsable bajo las condiciones del párrafo 2 de este apartado, que entonces fuese necesario por el ejercicio del debido de celo y diligencia para reponer o restaurar dichas existencias dañadas o destruidas al mismo estado que estuvieron en la fecha del daño o destrucción, excepto de que tal período adicional en ningún caso excederá de 30 (treinta) días consecutivos.
5) Cláusula de Coaseguro: Es una parte de la consideración de esta póliza y la base por la cual se ha fijado la prima, que el Asegurado mantendrá en todo tiempo un monto de seguro no menor del porcentaje(%) que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza, de las utilidades brutas que hubieran sido devengadas(de no haber ocurrido el siniestro) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la pérdida, daño o destrucción de la propiedad aquí descrita, y en caso de que así no se hiciese, el Asegurado se constituirá en su propio coasegurador hasta el monto de dicha diferencia, y en dicho caso soportara su proporción de cualquier pérdida.
6) Reanudación de Operaciones: Si el asegurado al reanudar completa o parcialmente las operaciones de la propiedad aquí descrita hiciese uso de otra propiedad, equipos o suministros, que pudiese reducir la pérdida como resultado de la interrupción del negocio, tal reducción se tomara en cuenta para llegar al monto de la pérdida bajo la presente.
7) Gastos para Reducir la Pérdida: Esta póliza cubre aquellos gastos en que necesariamente se haya incurrido con el objeto de reducir cualquier pérdida bajo esta póliza (exceptuando gastos incurridos para extinguir un incendio) no excediendo, sin embargo, de la cantidad por la cual la pérdida amparada por esta póliza ha quedado reducida y tales gastos no estarán sujetos a la aplicación de la cláusula de coaseguro.
8) Exclusiones Especiales: Esta Compañía no será responsable por ningún aumento en la pérdida que pueda ser ocasionado por cualquier ordenanza x xxx local o estatal que regule la reparación o construcción de edificios, ni por la suspensión, lapso o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u
orden, ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la orden, ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la interferencia de huelguistas en el predio descrito u otras personas en el acto de reconstruir, reparar o reponer la propiedad dañada o destruida o por la reanudación o continuación del negocio; ni tampoco esta Compañía será responsable por cualquier otra pérdida de lucro cesante o pérdida remota, ni por cualquier pérdida sufrida por el Asegurado tan cómo se cubre por la presente mientras que por la autoridad civil, militar o judicial se le impida reanudar el negocio, salvo lo especificado en el párrafo 11.
9) Cláusula de Aparatos Eléctricos: Esta Compañía no será responsable por cualquier pérdida por interrupción de negocio que resulte de cualquier avería, desperfectos o daños de aparatos eléctricos y alambres por causas artificiales, a menos que siga incendio, y en este caso, esta Compañía será solamente responsable por su proporción de la pérdida causada por dicho incendio resultante, siempre y cuando esta póliza cubra el riesgo de incendio.
10) Cláusula de Arbitraje: En caso que el Asegurado y esta Compañía no puedan ponerse de acuerdo sobre el valor objeto de este contrato de seguro el monto de perdida de la misma, o sobre el tiempo necesario para reedificar, reparar o reponer la propiedad descrita tal como se cubre por la presente, la misma será determinada por arbitraje en la forma prevista en la página 19 de estas Condiciones Generales.
11) Interrupción por la Autoridad Civil: El seguro bajo esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real sufrida tal como se cubre por la presente, por un período que no exceda de dos semanas, mientras se prohíba por orden de la autoridad civil el acceso en el predio descrito.
12) Límite de Responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta póliza no excederá de la cantidad asegurada bajo la misma en una proporción mayor de cualquier pérdida que la que el seguro bajo la presente tenga sobre todos los seguros ya sean válidos o no, y/o cobrables o no, cubriendo en cualquier forma la pérdida cubierta bajo esta póliza.
13) Cláusula de Restitución Automática: El monto del seguro bajo la presente comprendido en cualquier pago de indemnización no mayor de Quinientos mil pesos (RD$500,000.00) bajo esta póliza, será automáticamente restituido.
14) Permiso para Alteraciones o Reparaciones: Se permite efectuar alteraciones, mejoras y reparaciones a cualquier edificio y para construir adiciones o cobertizos que se adhieran y se comuniquen con tal edificio, y esta póliza se extiende a cubrir el valor de la interrupción del negocio de tales adiciones y cobertizos adheridos y comunicados con dicho edificio.
15) Cláusula de Suministro y de Trabajos: Se permite el uso del predio tal y como sea usual e incidental al negocio, tal como se describe por la presente, y para guardar y usar todos los artículos y materiales usuales, e incidentales a tal negocio, en las cantidades que las exigencias del mismo lo requieran.
16) Deducible: La Compañía no ampara pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días (cuyo número se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza, de suspensión de cualquiera de los servicios.
B)-FORMATO AMERICANO DE INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS PARA RIESGOS INDUSTRIALES- UTILIDADES BRUTAS
1) Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza, la misma se extiende a cubrir solamente la pérdida que resulte directamente de la suspensión necesaria del negocio causada por destrucción o daño sufrido por los riesgos cubiertos que ocurra durante la vigencia de esta póliza, a él o los edificio (s) estructura(s), maquinaria o equipo (para existencias véase párrafo 5, 6, y 7 de este apartado) excepto lo que más adelante específicamente se excluye o se limita en el predio descrito en las Condiciones particulares de la póliza.
2) La cantidad a pagar por esta Compañía en caso de pérdida bajo la presente, será lo que importa la disminución en las utilidades brutas que resulte directamente por tal suspensión del negocio, menos los gastos y cargos que no sea necesario mantener durante dicha suspensión, dentro de un período de tiempo de doce (12) meses a contar de la fecha de la pérdida, y sin que exceda dicho período, del tiempo que sea razonablemente necesario emplear para la pronta ejecución de las diligencias tendiente a reedificar, reparar o reponer la propiedad aquí descrita que haya sido dañada o destruida, a contar de la fecha de tal daño o destrucción y sin limitarlo a la fecha del vencimiento de esta póliza, pero sin exceder de la Pérdida Real Sufrida por el Asegurado ocasionada por dicha suspensión del negocio. También serán considerados para el pago los cargos y gastos fijos que deban continuar efectuándose durante la interrupción del negocio, incluyendo la nómina, hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones del negocio con la misma clase de servicio que existía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
3) Definición de Utilidades Brutas: Para los efectos de este seguro las utilidades brutas se definen como el valor total neto de venta de la producción mediante el uso de la propiedad
aquí descrita menos el costo de toda la materia prima de la cual se deriva dicha producción más otras utilidades derivadas de las operaciones del negocio.
Al determinar las utilidades brutas debida consideración se dará a la experiencia del negocio antes del siniestro y la probable experiencia después del mismo, de no haber ocurrido tal siniestro.
4) Cláusula de Coaseguro: Es una parte de la consideración de esta póliza por la cual se ha fijado la prima, que el Asegurado mantendrá en todo tiempo un monto de seguro no menor del porcentaje (%) indicado en las Condiciones Particulares de las utilidades brutas que hubieran sido devengadas (de no haber ocurrido el siniestro) durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la pérdida, daño o destrucción de la propiedad aquí descrita, y en caso de que así no se hiciese, el Asegurado se constituirá en su propio coasegurador hasta el monto de dicha diferencia, y en dicho caso soportará su proporción de cualquier pérdida.
5) Materias Elaboradas: Esta Compañía no será responsable por cualquier pérdida que resulte por daño y/o destrucción de materias elaboradas ni por el tiempo requerido en reproducir cualquier materia elaborada que pueda ser dañada o destruida.
6) Materia Prima: Dado el caso que la materia prima que se encuentre en el o los edificio(s) y estructura(s) o al aire libre en el predio arriba descrito se dañase o se destruyese durante la vigencia de esta póliza por los riesgos cubiertos, de manera que sea necesario suspender total o parcialmente el negocio, esta Compañía será responsable, sujeta a todas las condiciones y limitaciones de este contrato de seguro, por la pérdida del tiempo adicional, si lo hubiere, pero no excediendo de treinta (30) días consecutivos, siempre que el período más
corto descrito en a, b o c exceda del tiempo durante el cual esta Compañía sea responsable bajo las condiciones señaladas en los párrafos anteriores 1 y 2 de este apartado.
El período de tiempo durante el cual, de no haber sido dañada o destruida la materia prima, hubiera sido posible continuar las operaciones.
El período de tiempo necesario con el ejercicio del debido celo y diligencia para reemplazar o restaurar dicha materia prima dañada o destruida.
30 días consecutivos.
7) Materia en proceso de elaboración: Dado el caso que la materia en proceso de elaboración mientras se encuentre en el o los edificio(s) y/o estructura(s) o en el aire libre en el predio arriba descrito se dañase o destruyese durante la vigencia de esta póliza por los riesgos cubiertos de manera que sea necesario suspender total o parcialmente el negocio, esta Compañía será responsable, sujeto a todas las condiciones y limitaciones de este contrato de seguro, por la pérdida durante un tiempo adicional, si lo hubiere, además del tiempo por el cual sería responsable bajo los párrafo anteriores 1, 2 y 6 de este apartado, que fuese necesario emplear con el ejercicio del debido celo y diligencia para reponer o restaurar dicha materia en proceso de elaboración al mismo estado de elaboración que estuvieron en la fecha del daño o destrucción, excepto que tal período de tiempo adicional en ningún caso excederá de treinta
(30) días consecutivos.
8) Reanudación de Operaciones: Si el Asegurado al reanudar completa o parcialmente las operaciones de la propiedad aquí descrita hiciese uso de otra propiedad, equipo o suministros que pudiese reducir la pérdida como resultado de la interrupción del negocio, tal reducción se tomará en cuenta
para llegar al monto exacto de la pérdida, cubierta por el presente formulario.
9) Gastos para reducir la pérdida: Esta póliza cubre aquellos gastos en que necesariamente se haya incurrido con el objeto de reducir cualquier pérdida bajo esta póliza (exceptuando gastos incurridos para extinguir un incendio) no excediendo sin embargo la cantidad por la cual la pérdida amparada por esta póliza ha quedado reducida y tales gastos no estarán sujetos a la aplicación de la cláusula de coaseguro.
10) Exclusiones Especiales: Esta Compañía no será responsable por ningún aumento en la pérdida que pueda ser ocasionada por cualquier ordenanza x xxx local o estatal que regule la reparación o construcción de edificios, ni por la suspensión, lapso o cancelación de cualquier arrendamiento o licencia, contrato u orden ni por cualquier otro aumento en la pérdida debida a la interferencia de huelguistas en el predio descrito u otras personas en el acto de reconstruir, reparar o reponer la propiedad dañada o destruida o por la reanudación o continuación del negocio, ni tampoco esta Compañía será responsable por cualquier otra pérdida de lucros cesantes o pérdidas remotas, ni por cualquier pérdida sufrida por el Asegurado tal como se cubre por la presente mientras que por la autoridad civil, militar o judicial se le impide reanudar el negocio, salvo lo especificado en el xxxxxxx 00 de este apartado.
11) Cláusula de aparatos eléctricos: Esta Compañía no será responsable por cualquier pérdida por interrupción de negocio que resulte de cualquier avería, desperfectos o daños de aparatos eléctricos y alambres por causas artificiales a menos que siga incendio y en este caso, esta Compañía será solamente responsable por su proporción de la pérdida causada por dicho incendio resultante siempre
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y cuando esta póliza cubra el riesgo de incendio.
12) Cláusula de Arbitraje: En caso que el Asegurado y esta Compañía no puedan ponerse de acuerdo sobre el valor objeto de este contrato de seguro el monto de pérdida de la misma, o sobre el tiempo necesario para reedificar, reparar o reponer la propiedad descrita tal como se cubre por la presente, la misma será determinada por arbitraje en la forma prevista en la página 14 de esta Condiciones Generales.
13) interrupción por la Autoridad Civil: El seguro bajo esta póliza, se extiende a cubrir la pérdida real sufrida tal como se cubre por la presente por un período de tiempo que no exceda de dos semanas mientras se prohíba por orden de la autoridad civil el acceso en el predio descrito.
14) Límite de Responsabilidad: El límite de responsabilidad de esta póliza no excederá de la cantidad asegurada bajo la misma en una proporción mayor de cualquier pérdida que la que el seguro bajo la presente tenga sobre todos los contratos de seguros, ya sean válidos o no y/o cobrables o no, cubriendo en cualquier forma la pérdida cubierta bajo esta póliza.
15) Cláusula de restitución automática: El montante del seguro bajo la presente comprendido en cualquier pago de indemnización no mayor de cien pesos 00/00 (RD$100.00) bajo esta póliza será automáticamente restituido.
16) Permiso para alteraciones o reparaciones: Se permite efectuar alteraciones, mejoras y reparaciones a cualquier edificio y para construir adiciones o cobertizos que se adhieren y se comuniquen con tal edificio, y esta póliza se extiende a
cubrir el valor de la interrupción del negocio de tales adiciones y cobertizos adheridos y comunicados con dichos edificios.
17) Cláusula de suministros y trabajos: Se permite el uso del predio tal y como sea usual e incidental al negocio, tal como se describe por la presente, y para guardar y usar todos los artículos y materiales usuales e incidentales a tal negocio en las cantidades que las exigencias del mismo lo requieran.
18) Definiciones: Los siguientes vocablos dondequiera que se empleen en este contrato serán interpretados de la manera como se definen a continuación:
a) Materia prima: Materiales y suministros en el estado en que el Asegurado los ha recibido para ser convertidos por el mismo en materias elaboradas o para ser consumidas en el servicio prestado por el Asegurado en la (s) localidad(es) aquí descritas.
b) Materia en proceso de elaboración: Materia prima que ha sufrido de manera sostenida cualquier proceso de envejecimiento, madurez, mecánico u otro proceso de elaboración en la(s) localidad(es) aquí descrita(s), pero que no se ha convertido en materia elaborada.
c) Materia elaborada: Materia elaborada por el Asegurado que durante el curso ordinario del negocio del asegurado esta lista para su empaque, embarque o para la venta.
19) Deducible: La Compañía no ampara pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días, (cuyo número se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza, de suspensión de cualquiera de los servicios.
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C)- FORMATO INGLÉS PARA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS - PERDIDAS DE BENEFICIO BRUTO
Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza la misma se extiende a cubrir la pérdida de beneficio bruto causada por:
Reducción del volumen del negocio Aumento en los gastos de explotación
El monto de la indemnización se establecerá de la siguiente forma:
a) Con respecto a la reducción del volumen del negocio: La suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al monto que ha quedado reducido el volumen normal del negocio durante el período de indemnización como consecuencia del daño.
b) Con respecto al aumento en los gastos de explotación: Los gastos adicionales (sujeto a la cláusula 2 de más abajo) en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el único propósito de evitar o minimizar la reducción en el volumen normal del negocio que hubiere ocurrido durante el período de indemnización a consecuencia del daño, si tales gastos no se hubiesen hecho, pero sin exceder, en ningún caso, en total, la suma que resulte de aplicar el porcentaje del beneficio bruto el valor de la reducción evitada por tales gastos.
Se deducirá cualquier suma ahorrada durante el período de indemnización, con respecto a los gastos fijos asegurados que hayan podido suprimirse o reducirse como consecuencia del daño.
Si la suma asegurada bajo esta póliza es menor que la resultante de aplicar el porcentaje del beneficio bruto al volumen anual del negocio,
el monto a pagar se reducirá proporcionalmente.
Nota: Cuando el periodo de indemnización asegurado sea mayor de 12 meses, sustituyéndose en el párrafo anterior “Volumen anual del negocio” por “X” veces el “Volumen anual del negocio”.
Definiciones:
Para todos los fines del presente seguro, los términos que se mencionan a continuación tienen el significado que aquí se le asigna:
Xxxxxxxxx Xxxxx: Es la suma que resulte de agregar al beneficio neto a los gastos fijos asegurados, o si no hay beneficio neto, el monto de los gastos fijos asegurados menos la proporción de la pérdida neta que corresponda a dichos gastos en relación con el total de todos los gastos fijos del negocio.
Beneficio neto: Es el beneficio comercial (excluyendo todos los ingresos, aumentos o pérdidas imputables a capital), resultante del negocio asegurado en los locales especificados, o sea, después que se haya hecho la debida deducción de todos los gastos fijos o variables, incluyendo depreciación, pero antes de la deducción del impuesto sobre la Renta.
Gastos Fijos Asegurados: Los indicados en el cuadro que forma parte de esta póliza.
Volumen del Negocio: Es el total de las sumas recibidas por el Asegurado por concepto de bienes vendidos o entregados y por servicios prestados en las operaciones del negocio del Asegurado en los locales indicados en la póliza.
Período de indemnización: Es el período que comienza con el acaecimiento del daño, durante el cual el volumen del negocio se ve afectado a causa del siniestro, sin exceder del
número de meses calendario consecutivo indicado bajo el título de período de indemnización en el cuadro que forma parte de esta póliza.
Porcentaje de Beneficio Bruto: Es el porcentaje que representa el beneficio bruto respecto al volumen del negocio del Asegurado durante el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha.
Volumen anual del negocio: Es el volumen del negocio durante los doce (12) meses consecutivos anteriores al daño.
Volumen normal del negocio: Es el volumen del negocio realizado durante aquel período dentro de los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del daño, que corresponda con el período de indemnización. Para establecer el “porcentaje de beneficio bruto”, el ‘Volumen anual del negocio’’ y el “Volumen normal del negocio’”, las cifras deberán ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que le afecten antes o después del daño de no haber ocurrido el mismo, de tal suerte que, después de tales ajustes, las cifras representen lo más razonablemente posible los resultados que se hubiesen obtenido durante el periodo correspondiente posterior al daño, si este no hubiese llegado a producirse.
NOTA 1: Si durante el periodo de indemnización, el Asegurado u otras personas actuando por su cuenta y para beneficio del negocio, venden mercancías o prestan servicios en lugares que no sean el local indicado en la póliza, el total de la suma pagadera al Asegurado por tale ventas o servicios entrara en los cálculos para determinar el monto del volumen del negocio durante el periodo de indemnización.
NOTA 2: Si algunos gastos fijos del negocio no se hubiesen incluido en el seguro, entonces el aumento en los gastos de explotación, será solo la proporción que la suma de beneficios netos y gastos fijos asegurados represente respecto al beneficio neto y todos los gastos fijos del negocio.
NOTA 3: Cuando se trate de empresas industriales, la Compañía no será responsable por cualquier pérdida que resulte como consecuencia de daño y/o destrucción a productos terminados propios ni del negocio requerido para reemplazarlos.
DEDUCIBLE: La Compañía no ampara las pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días (cuyo número se indica en las Condiciones particulares de la póliza), de suspensión de cualquiera de los servicios.
D)-INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS-FORMATO INDEMNIZACIÓN DIARIA
Sujeto a todas las estipulaciones de las Condiciones Generales de esta póliza la misma se extiende a cubrir la Indemnización Diaria ocasionada por el Daño según se define en la Condiciones Particulares, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
1. Hasta el monto de la Indemnización Diaria por cada día de la paralización total del negocio.
2. La parte proporcional de la Indemnización Diaria por cada día de paralización parcial del negocio.
3. El importe de los gastos adicionales razonablemente incurridos por el Asegurado con el fin de reducir las pérdidas correspondientes a los dos incisos precedentes, excepto gastos de extinción de incendios, siempre que el importe total de tales gastos adicionales no exceda del monto de la pérdida evitada.
Exclusión: Cuando el negocio asegurado sea una industria, la Compañía quedara exonerada de toda responsabilidad bajo esta póliza cuando el Negocio se paralice a consecuencia de daños ocasionados en la existencia de productos ya terminados o durante el tiempo necesario para reponer dichas existencias.
Limite por Siniestros: La responsabilidad de la Compañía respecto de un solo día no podrá exceder del monto estipulado como Indemnización Diaria.
La responsabilidad máxima de la Compañía respecto de un solo siniestro no podrá exceder del número de días consecutivos estipulados como Periodo de Indemnización en las Condiciones Particulares de la póliza.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza será establecida independientemente por cada día.
Si el daño a la propiedad descrita en las condiciones particulares de la póliza resultara en una Suspensión Parcial del Negocio, la Compañía será responsable por la misma proporción de la Indemnización Máxima por Día, que la proporción de la reducción del “Volumen del Negocio” tenga con el “Volumen Normal del Negocio”.
En el evento de una perdida que dé lugar a una Suspensión Total, queda convenido y entendido que si el Asegurado dispusiera de las facilidades adecuadas con las cuales pueda operar, después de reanudar las operaciones con tales otras facilidades, dicha perdida, si la hubiere, será ajustada según se define en el párrafo anterior.
DEFINICIONES: Los términos usados en las Condiciones Generales, referidos únicamente a los locales especificados, deben entenderse del modo siguiente:
Producción: Se entiende como tal la de los artículos terminados del negocio, listos para su empaque, despacho o venta.
Venta: El monto de las ventas brutas del Negocio.
Alquileres: El importe de la renta a cobrarse, por alquiler de los locales destinados al negocio.
Ingresos: El monto de los ingresos bruto obtenidos en el negocio, por servicios prestados.
Día: Periodo de 24 horas consecutivas a partir de las 4:00 PM (hora cero)
Volumen del Negocio: Producción o Ventas, como se definen más arriba, según sea el negocio una industria o un comercio, respectivamente.
Volumen Normal: Trigésima parte del Volumen del negocio durante los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
Paralización Total: Detención integra de las actividades propias del Negocio durante todo un día.
Paralización Parcial: Reducción de las actividades propias del negocio de todo o de parte de un día, de suerte que el Volumen del Negocio sea menor del que habría sido normal en ese día.
Suspensión Total: Las condiciones de este contrato de seguro establecen que si los edificios, estructuras, maquinarias y/o equipos contenidos en los mismos, descritos en las Condiciones Particulares de la póliza, fueran destruidos o dañados por cualquiera de los riesgos asegurados bajo la póliza de incendio, siempre que ocurran durante el período de esta póliza, hasta el punto de que sean necesario una suspensión total del negocio, entonces La Compañía será responsable bajo el presente seguro hasta la suma que se indica en las Condiciones Particulares por cada día de trabajo de suspensión total.
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Suspensión Parcial: Si la propiedad dañada a causa de riesgos contra los cuales se asegura tiene como resultado una suspensión parcial del negocio entonces La Compañía será responsable bajo este seguro por la porción que se indica en las Condiciones Particulares por cada día de trabajo, que corresponda a la relación que exista entre la reducción en las ventas y venta total que, a no ser por tal suspensión parcial se hubiera obtenido durante el período de suspensión parcial, en relación con el promedio de venta de los 90 días anteriores al siniestro.
Reducción de Gastos Fijos: En caso de pérdidas cubiertas por esta póliza, el Asegurado queda obligado a reducir los gastos fijos innecesarios, en la medida que le sea posible, los cuales se restarán de la indemnización diaria, tanto si la misma, corresponden a suspensión total o suspensión parcial.
Condiciones:
Es una condición de este contrato que el período de suspensión por el cual puede reclamarse, ya sea por suspensión total o parcial, según se defina en la cláusula de aseguramiento, no excederá en conjunto de los días de trabajo indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y comenzara en fecha del daño a la propiedad asegurada bajo la presente, pero no se reclamara pérdida por días en los cuales el Asegurado no realice normalmente operaciones. El período durante el cual puede reclamarse suspensión no quedara limitado por la fecha de expiración de este contrato.
La palabra "día", sin importar como sea condicionada o usada en este contrato, se entenderá que cubre un período de 24 horas. Es condición de este seguro que los edificios, maquinarias excedentes y piezas duplicadas para las mismas, equipo y repuestos que sean
propiedad del asegurado o que sean controlados o usados por el mismo, serán utilizados en caso de pérdida, para acelerar la continuación o reanudación del negocio.
En caso de pérdida según se define en la cláusula de suspensión total, queda entendido y convenido que si el Asegurado tuviera a su disposición alguna otra facilidad adecuada para operar el negocio, entonces al quedar reanudadas las operaciones con tales otras facilidades, la pérdida, si la hubiere, será ajustada según se define en la cláusula de suspensión parcial de esta póliza.
EXCLUSIONES GENERALES SECCIONES A, B, C
y D
Este seguro no cubrirá en ningún caso, pérdidas o daños que en su origen o extensión sean causados por:
Interrupción de negocio que resulte del daño a, o destrucción de transformadores exteriores y líneas de transmisión que suministren luz y fuerza motriz a la propiedad descrita.
a) Fermentación, vicios propios o combustión espontánea o cualquier proceso que incluye la aplicación del calor.
e) El cumplimiento de cualquier ordenanza x xxx que regule la construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
f) Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u otras personas con la construcción, reparación o reemplazo de la propiedad o con la licencia incluyendo las de importación, contrato o pedido, a menos que tal suspensión, caducidad, demora o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio, caso en el cual la Compañía será responsable solamente por aquella perdida que afecte las ganancias del
Asegurado durante, y sin exceder del periodo de indemnización amparado por esta póliza.
g) Las pérdidas por interrupción a causa de daños materiales sufridos por equipos de procesamiento electrónico de datos y/o sus portadores de datos.
h)Perdida de lucro cesante o perdida remota, ni pérdida sufrida por el Asegurado tal como se cubre por la presente mientras que por la autoridad civil, militar o judicial se le impida reanudar el negocio, salvo lo especificado en el artículo: Interrupción por orden de la autoridad civil a causa del siniestro.
i) Xxxxx por insuficiencia de drenaje, atribuible a una falta del asegurado y siempre y cuando el daño se encuentre dentro de los predios del asegurado.
Xxxxx, desaparición misteriosa.
Perdida consecuencial derivada de la falta de suministro de energía eléctrica, agua y otros servicios públicos.
Daños corporales
Circunstancias que no tienen una relación causal con el daño directo, por ejemplo demoras para obtener licencias de importación, permiso de entrada, divisas, y similares.
Ampliaciones o mejoras a las instalaciones ejecutadas después de ocurrir el accidente,
Falta de capital Pérdida xx Xxxxxxx.
Ampliaciones o mejoras a las instalaciones ejecutadas después de ocurrir el accidente;
Restricciones de cualquier tipo o método de construcción impuestos por las autoridades.
EXCLUSIONES RIESGOS ESPECIALES SECCIONES A, B, C y D.
Riesgos xx Xxxxxx, Riesgos Nucleares, Terrorismo.
Este seguro no ampara pérdidas o daños, costes, siniestros o gastos de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por, o resulten de, o tengan conexión alguna, o sean consecuencia de cualquiera de las ocurrencias y los hechos siguientes, a saber:
a) Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento popular o militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación del poder, xxx xxxxxxx, confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o daño a propiedad por o bajo orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o el influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Riesgo nuclear de cualquier naturaleza, material nuclear xx xxxxxx, o de armas nucleares, Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, o que sea directa o indirectamente emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, combustión
incluye cualquier proceso auto sostenido de fisión nuclear.
c) Actos de terrorismo de cualquier naturaleza.
Problemas relacionados con el reconocimiento electrónico de fecha.
Esta póliza no cubre ninguna perdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso(microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados.
Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
Riesgos de la Tecnologia Informática
Este seguro no otorga cobertura para:
-perdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónica, programas de codificación o software y/o
-indisponibilidad de datos o informaciones electrónicas y funcionamiento defectuoso de hardware, software y circuitos integrados y/o
-perdida en beneficio proveniente de los anteriores
A menos que estos sean consecuencia directa de un daño físico asegurado de otra forma y que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la póliza.
Clarificación de Riesgos Cibernéticos
Este seguro no otorga cobertura para siniestros ocasionados directamente o indirectamente por:
Perdida de, la alteración de, o daños a la reducción de la funcionalidad de, la perdida de uso u operatividad de sistemas de cómputo, hardware, programas de cómputo, software, datos e información almacenada de manera electrónica, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o cualquier dispositivo similar dentro de equipos de cómputo o no, ya sean propiedad o no del asegurado;
No constituyen un evento asegurado bajo los términos de esta póliza, a menos que se originen a consecuencia de uno o más de los siguientes peligros:
Incendios, Rayo, Explosión, Impacto xx Xxxxx Aéreas o Vehículos, Caída de objetos tormentas, huracán, temblor, erupción volcánica, inundación o cualquier otro peligro protegido bajo la póliza.
Exclusión de Contaminación y Filtración
El presente seguro no se aplica a:
Contaminación, filtraciones, polución o daños ambientales (en lo sucesivo, designados de
forma colectiva como “contaminación”), de cualquier forma que se denominen.
Los gastos contraídos en la verificación o el control de sustancias contaminantes.
Los gastos contraídos en la retirada de escombros, salvo que: (A) los escombros se deriven de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato; (B) los escombros a retirar sean en sí mismos objeto de la presente cobertura, y (C) los escombros se encuentren en los locales del asegurado.
Los gastos contraídos en la extracción de sustancias contaminantes de la tierra o del agua en los locales del asegurado.
Las pérdidas de beneficios (lucro cesante) debidas a cualquier prolongación del espacio de tiempo necesario para reanudar las operaciones como consecuencia de la aplicación de cualquier ley que regule la prevención, el control, la reparación, la depuración o la restauración de los daños ambientales.
Se entenderá por “sustancia contaminante” cualquier elemento irritante o contaminante sólido, liquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y residuo. Entre los residuos se incluyen los materiales que hayan de ser reciclados, restaurados o regenerados.
Exclusión y Limitación de la Sanción
Esta póliza no proporciona cobertura ni responsabilidad para pagar cualquier reclamación o proporcionar ningún beneficio a continuación, en la medida en que la disposición de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría el reasegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o el comercio o las sanciones económicas, leyes o reglamentos de
la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
Exclusiones de operaciones prohibidas:
No existirá responsabilidad alguna bajo este contrato por siniestros, perdida, gastos en relación con un reclamo basado en o directa o indirectamente relacionado con, resultante de o que sea consecuencia de, o que involucre de cualquier otro modo:
daño a propiedades ubicadas en jurisdicciones donde los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios transferir fondos o asegurar riesgos; y/o daños a cualquier persona o entidad que los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por ley por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios, transferir fondos o asegurar riesgos;
En la medida de dichas limitaciones o prohibiciones, a efectos de esta exclusión, ciudadanos de los EEUU incluirá personas naturales o jurídicas u otras entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, estado o territorio o subdivisión política.
Exclusión Enfermedades Infecciosas / Transmisibles
1. No obstante cualquier disposición en contrario dentro de este acuerdo de seguros, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza, causada directa o indirectamente por, atribuido por, resultante de, que surja de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible,
independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la misma.
2. Para esta cláusula, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
2.1. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación y/o mutación de este, ya sea que se considere vivo o no, y
2.2. El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
2.3. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de la propiedad.
Lavado de Activos, Terrorismo y Otras Sanciones
Esta Póliza no otorga cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado o beneficiario este incluido en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas ; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a persona naturales o jurídicas o efectuados en países dentro de la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano; ni de perdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan
contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas países que estén incluidos en las listas OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni cuando se determine que los fondos utilizados para la contratación del seguro sean de origen ilícito y guarden relación con actividades delictivas.
CONDICIONES GENERALES SECCIONES A, B, C
y D.
1) Riesgos Asegurados: interrupción de negocios parcial o total a consecuencia de pérdidas causadas por los riesgos mencionados en las Condiciones Particulares.
2) Otros Riesgos: En consideración a las primas adicionales que se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza, se extiende a cubrir
3) Ocurrencia de Pérdidas:
El término de Ocurrencia de Perdida, se refiere a todas las pérdidas que surjan y que sean directamente ocasionadas por un solo evento catastrófico. La duración y el alcance de cualquier Ocurrencia de Perdida estarán limitados como sigue, siempre que estén amparados bajo la póliza los peligros mencionados a continuación:
A) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a huracán, tifón, vientos tempestuosos, lluvia, granizo y/o tornados;
b) 72 horas consecutivas, en lo que se refiere a terremoto, maremoto, tsunami y/o erupción volcánica;
La fecha y hora de inicio del evento catastrófico será determinado por el Organismo Oficial a
cargo de identificar estos fenómenos naturales en la Republica Dominicana.
Evento Catastrófico: a los fines de esta póliza, se considerara un Evento toda perdida o daño catastrófico que haya sufrido el Asegurado durante un periodo de 72 horas consecutivas en relación con la propiedad asegurada.
4) Pago de la Prima: El pago de la prima surtirá efecto mediante constancia escrita dada por la Compañía al Asegurado, debidamente firmada por un funcionario o representante debidamente autorizado.
5) Terminación del Contrato: No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen expresamente que este podrá darse por terminado voluntariamente en cualquier tiempo. Cuando el Asegurado lo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la prima que corresponda de acuerdo con la tarifa de seguros a corto plazo. Cuando la Compañía lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de quince (15) días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada
6) Aviso: Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato que intercambien las partes contratantes deberán ser hecho por escrito y enviadas a la dirección respectiva indicada en esta póliza.
7) Modificaciones y Traslados: A menos que se haya obtenido la aceptación por escrito de la Compañía, la vigencia de este seguro quedara suspendida en las siguientes circunstancias:
a) Si el negocio ha sido clausurado o es puesto en manos del liquidador secuestrario o depositario, o han quedado permanente suspendido; o si el interés del Asegurador ha cesado, excepto cuando sea por muerte; o
b) si se realiza cualquier alteración, tanto en la clase de negocio como en los locales o en los bienes de ellos contenido, a consecuencia de lo cual resulte aumentado el riesgo de daño.
8) Deducible: La Compañía no ampara pérdidas sufridas por el Asegurado durante los primeros días (cuyo número se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza de suspensión de cualquiera de los servicios
9) Condiciones impresas de la póliza: Queda por la presente entendido y convenido que cualquiera de las condiciones impresas de esta póliza incluyendo los endosos impresos que se adhieren a la misma que sea inaplicable o incompartible con un seguro de esta naturaleza, queda por la presente sin efecto.
10) Cláusula de Eficiente Diligencia: El Asegurado actuara con la debida diligencia y realizara y procurara que se haga todo lo que sea razonablemente practicable para:
1. Evitar la ocurrencia de cualquier evento contra el cual se asegura.
2. Reanudar las operaciones de su negocio tan pronto como sea posible después de cualquier interrupción.
Queda entendido y convenido que la perdida, si la hubiere, bajo la presente, será calculada sobre bases del periodo real de interrupción pero en ningún caso excediendo del periodo de indemnización antes indicado, el cual no quedara limitado por la fecha de expiración de esta póliza, conforme se expresa anteriormente.
La Compañía será responsable, sujeto a todas las condiciones y limitaciones de esta póliza, por perdida que resulte de tiempo adicional (no excediendo del límite máximo de tiempo específicamente indicado en esta póliza) requerida para reconstruir, reponer y reparar
la propiedad aquí descrita como consecuencia de cualquier ley, ordenanza o disposición gubernamental que regule, prohíba o restrinja la construcción, la adquisición de maquinarias y equipos u otros efectos requeridos para la reposición o reparación de la propiedad dañada o destruida, pero en ningún caso esta Compañía será responsable bajo esta póliza, de cualquier dilación que pueda ser causada, directa o indirectamente, por cualquier disposición u ordenanza municipal que regule la reconstrucción o reparación.
Es condición de este seguro que en caso de que el Asegurado y la Compañía no puedan llegar a un acuerdo en cuanto al tiempo necesario para reconstruir, reparar o reponer la propiedad descrita y/o el valor del interés asegurado y/o la suma de la perdida cubierta por el mismo, el asunto será determinado mediante Arbitraje llevado a cabo de acuerdo con el Artículo 14 de las Condiciones Generales de la póliza de incendio.
No habrá lugar a reclamación contra esta póliza a menos que, y hasta que los Aseguradores de los daños directos de la propiedad cubierta hayan pagado una pérdida o admitido responsabilidad con respecto a la ocurrencia que dé lugar a la reclamación bajo esta póliza
La responsabilidad bajo la presente no excederá de la suma asegurada por esta póliza, ni de una proporción mayor de cualquier perdida que la que el seguro bajo la misma represente de todos seguros, sean válidos o no, cobrables o no, que cubran de cualquier manera la perdida asegurada bajo esta póliza.
11) Interrupción por orden de la Autoridad Civil a causa de siniestro
Esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real que sufra el asegurado, que resulte directamente de una interrupción de negocio
durante un periodo que no exceda de dos (2) semanas consecutivas cuando, como consecuencia de Daños Directos a las propiedades adyacentes a los bienes descritos en la Condiciones Particulares por cualquiera de los riesgos contra los cuales se asegura, el acceso a dicho establecimiento sea específicamente prohibido por orden de la autoridad civil competente.
12) Cláusula de Exención Eléctrica: Esta póliza no cubre interrupción por pérdidas o daños en cualquier maquina o aparato eléctrico o cualquier porción de la instalación eléctrica, resultantes de sobrecarga de corriente, presión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escapes eléctricos, sea cual fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo rayo, a menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo caso se considerarían como cubiertos bajo esta póliza.
13) Declaración Falsa y/o Reticente
Si el Asegurado, o cualquiera otro actuando en su nombre, hubiera hecho cualquier declaración falsa o inexacta a la Compañía, o si se hubiere incurrido en omisión, reticencia o simulación de circunstancias que, de haber sido conocidas por la Compañía, esta no hubiere emitido esta póliza lo habría hecho bajo condiciones o a primas distintas a las que figuran en la presente, ello producirá la nulidad de este contrato de seguro.
En el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuera, de cualquier manera, fraudulenta, si, en apoyo de dicha reclamación, se hicieran o utilizaran declaraciones falsas; si se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de este, a fin de obtener un beneficio cualquiera con motivo de la presente póliza; o si la perdida haya sido compensada
por la misma causa o hechos. Si el siniestro hubiera sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su complicidad o si este previamente haya sido compensado por la mismas causa o hecho, en el caso de que la Compañía rechazara la reclamación de daños que le hiciera, si no se entablara una acción o litigio dentro de los dos años a partir de la fecha del siniestro o a la fecha del dictamen del o de los Árbitros o del Árbitro Tercero, siempre que un arbitraje tuviera lugar con arreglo al tenor de la Cláusula de Arbitraje en página 14 de estas Condiciones Generales, el Asegurado o sus causahabientes quedaran privados de todo derecho procedente de la presente póliza.
14) Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
Cuando ocurra un siniestro indemnizable bajo la presente póliza, el asegurado tiene la obligación de emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida.
El Asegurado tiene la obligación de informarlo inmediatamente a la Compañía por escrito y de entregarle, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo que la Compañía le hubiere especialmente concedido por escrito y a su costo todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos , actas y cualesquiera informes que la Compañía este en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización.
Cuando el Asegurado o el beneficiario no cumplan con estas obligaciones, la Compañía
deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
De otra parte, el Asegurado estará obligado a declarar a la Compañía, al dar la noticia del siniestro, de los seguros coexistentes, con indicación de la Compañía y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de la obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
15) Reducción y Restitución de la suma asegurada
La suma asegurada bajo esta póliza quedara reducida en el mismo valor pagado por la Compañía por concepto de una pérdida, hasta la próxima renovación, a menos que sea restituida a solicitud del Asegurado mediante el pago de la correspondiente prima adicional a prorrata.
16) Seguros Concurrentes
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o danos indemnizables se pagaran por los aseguradores en proporción de las sumas aseguradas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia del valor del respectivo bien asegurado, independientemente de la fecha de contratación de los seguros, debiendo cada aseguradora devolver la prima cobrada en exceso. El Asegurado o quien actué en su nombre está en la obligación de notificar la existencia de tal otro seguro.
17) Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal
renuncia le acarreara la pérdida del derecho de indemnización.
18) Prescripción
Cumplido el plazo de dos (2) años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedada libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el miso, a menos que este en tramitación un arbitraje o una acción relacionada con la reclamación
19) Arbitraje
Si existiere alguna diferencia entre el asegurado y la compañía aseguradora, la misma será resuelta mediante el procedimiento de arbitraje siguiente:
La decisión acerca de la diferencia quedara sometida, independientemente de cualquier otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro, nombrado por escrito por ambas partes, dentro de un pazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando estas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombraran por escrito un árbitro por cada parte. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un (1) mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra con dicho objeto. Una vez nombrados los dos árbitros y estos no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, las partes nombraran por escrito un tercer árbitro, en un plazo no mayor de quince (15) días, con igual calificación que los anteriormente seleccionados por ellas, quien presidirá los debates y conjuntamente con los demás tomara la decisión por mayoría y redactara el laudo comprobatorio de la misma.
Los árbitros designados para ventilar las diferencias deberán ser personas de reconocida capacidad en la materia a dictaminar.
En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro, en el plazo de un (1) mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia su actuación como amigable componedor.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje no anulara ni mermara los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o, según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero.
Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto, antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubieren nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro.
La Compañía y el asegurado pagaran respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro, en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.
El acta de no conciliación emitida por la Superintendencia o el laudo arbitral es un requisito previo al conocimiento de la demanda que pudiere intentar cualquiera de las partes ante el tribunal correspondiente.
Cuando la Superintendencia sea apoderada de un asunto en calidad de amigable componedor, deberá producir su dictamen dentro de los próximos treinta (30) días del apoderamiento.
20) Jurisdicción Legal
Esta póliza estará regida exclusivamente por las leyes de Republica Dominicana.
21) Domicilio
Para todos los fines de esta póliza, las partes aceptan como domicilio la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.