PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUIMIENTO Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- RÉGIMEN JURÍDICO
CLÁUSULA 1.ª El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación, así como por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables, y por los Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
CLÁUSULA 2.ª Cuando corresponda la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que la misma efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
Las referencias que en la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
II.- OBJETO
CLÁUSULA 3ª. El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del servicio de seguimiento y archivo de la información de interés para el Congreso de los Diputados publicada en los diferentes medios de comunicación de acuerdo con las características y requerimientos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
III.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 4ª. El presupuesto de licitación asciende a setenta y dos mil cuatrocientos catorce (72.414 € ) IVA no incluido, importe que corresponde a los dos años de duración inicial del contrato. A este contrato le corresponderá un tipo del 18% de IVA, esto es, 11.586 €. Por consiguiente, el presupuesto total es de ochenta y cuatro mil (84.000 €) euros, IVA incluido.
No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA.
Para la comparación de las ofertas económicas se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto de cada una.
En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de los servicios contratados, como son los generales, financieros, beneficios, seguros,
transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, excepción hecha del IVA.
El valor estimado del contrato es de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos veintiocho euros (144.828 €), IVA no incluido, importe correspondiente a las dos anualidades de duración inicial del contrato y dos eventuales prórrogas.
El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.
Los créditos con cargo a los cuales se financiará este contrato están contemplados en el Capítulo 2 del Presupuesto del Congreso de los Diputados para 2010.
La distribución de las 4 anualidades que comprende el contrato es la siguiente:
Año | Anualidad | 18 % IVA | Total |
AÑO 2010 | 18.104 | 3.259 | 21.362 |
AÑO 2011 | 36.207 | 6.517 | 42.724 |
AÑO 2012 | 36.207 | 6.517 | 42.724 |
AÑO 2013 | 36.207 | 6.517 | 42.724 |
AÑO 2014 | 18.104 | 3.259 | 21.362 |
Durante el primer año de vigencia del contrato no será aplicable la revisión de precios, tal como establece el artículo 77 de la LCSP. A partir del segundo año de vigencia del contrato y de las sucesivas prórrogas que en su caso se acordasen, la revisión de precios se realizará mediante la aplicación como máximo del 85 % a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo en el período correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio de cada período anual de ejecución, ya corresponda al período de duración inicial del contrato o bien al período de prórroga, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 78.3 de la LCSP.
IV.- CONTROL DEL PROCEDIMIENTO
CLÁUSULA 5ª. El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados.
V.- REQUISITOS PARA CONTRATAR
CLÁUSULA 6ª Están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten que su actividad tenga relación directa con el objeto del procedimiento, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
VI.- RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
CLÁUSULA 7ª. Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargase desde la página Web del Congreso de los Diputados (xxx.xxxxxxxx.xx).
Asimismo, su retirada podrá realizarse en la Secretaría de la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados de 9 a 14 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
Hasta el día en que termine el plazo de presentación de ofertas, los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con dicha Secretaría, bien por teléfono (000000000) o mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxxxxxxx.xx).
VII.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 8ª. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de las mejoras a que se refiere la cláusula 14ª en relación con la propuesta técnica. Tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta
Las proposiciones para tomar parte en el presente procedimiento constarán de tres sobres cerrados y firmados por el proponente o persona que le represente. En cada uno de los sobres figurará, junto con el nombre de la empresa, la indicación siguiente:
En cada sobre se incluirá la documentación que a continuación se indica:
A.- Sobre A, “Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica del licitador”:
a) Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o del pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente legalizada. Si se trata de sociedades mercantiles, certificación del Registro Mercantil acreditativa de su existencia legal, capital y objeto social o la documentación fehaciente sobre estos extremos. En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que ha de obligarse, poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, que para las sociedades mercantiles podrá ser sustituido por certificación del citado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostenta.
Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autentificada, de que la empresa se encuentra clasificada en el Grupo T, Subgrupo 3, Categoría A, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 de la Ley de Contratos del Sector Público respecto a los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea.
No obstante, en aquellos supuestos en que la empresa se encuentre pendiente de clasificación deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
f) Resguardo justificativo del depósito en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la garantía provisional.
g) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente.
Asimismo, deberá incluirse:
- “Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido”.
total”
- “Declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla
B.- Sobre B, “Proposición económica”, firmada por el licitador o persona que lo represente.
Contendrá una sola proposición económica formulada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo I al presente pliego, y se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
C.- Sobre C, “Propuesta de servicios”, que debe contener los documentos justificativos de los recursos materiales y humanos que ofrece para la consecución de los fines del presente procedimiento. Los licitadores deberán presentar, a estos fines, los documentos que acrediten los siguientes extremos:
Propuesta sobre los trabajos a desarrollar de acuerdo con lo previsto en estas cláusulas y en el pliego de prescripciones técnicas.
Memoria y descripción detallada del servicio de seguimiento que se ofrece, así como del sistema de archivo documental.
Memoria detallada de costes.
Listado de medios y programas objeto de seguimiento.
Medios materiales y humanos que, en caso de necesidad, podrían ser puestos a disposición de la Cámara para un mejor cumplimiento del servicio.
Relación de los principales trabajos similares llevados a cabo durante los tres últimos años. Documentación acreditativa de la calidad empresarial.
Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta.
La oferta deberá contener el compromiso expreso de incorporar al seguimiento los nuevos medios que pudieran aparecer durante el periodo de vigencia del contrato.
CLÁUSULA 9ª. La presentación de los sobres conteniendo las proposiciones se realizará en mano en la Dirección de Comunicación del Congreso de los Diputados, de 9 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes.
No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de la anteriormente señalada.
El plazo para la presentación de ofertas expira a los quince días hábiles desde la fecha de publicación de los pliegos en el Boletín Oficial del Estado.
VIII.- GARANTÍA PROVISIONAL
CLÁUSULA 10.ª Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor de 1.680 euros que reunirá los requisitos establecidos en los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
IX.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 11.ª El procedimiento de adjudicación será abierto y la tramitación del expediente será la ordinaria.
La adjudicación se realizará aplicando los criterios contenidos en la cláusula 14.ª del presente pliego.
El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la LCSP.
X.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 12.ª La Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados se constituirá en Mesa de Contratación, actuando asesorada por el Director de Comunicación del Congreso de los Diputados.
CLÁUSULA 13.ª La Mesa de Contratación estudiará las ofertas de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La Mesa procederá a la apertura del sobre "A", y si observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
El Presidente de la Mesa notificará el resultado de la admisión definitiva en la sesión destinada a la apertura de los sobres conteniendo la proposición económica.
b) La apertura del sobre “B" se hará en sesión pública. Se procederá a la apertura de la oferta económica de los licitadores admitidos, dándose lectura de ellas, destruyéndose o devolviendo al licitador el correspondiente sobre, si no hubiese sido admitido, y rechazándose aquellas que careciesen de concordancia con la documentación examinada o variasen sustancialmente el modelo establecido. En el mismo acto se procederá a la apertura del sobre “C”, referido a la documentación técnica.
c) La Mesa de Contratación podrá requerir a los oferentes para que realicen las aclaraciones necesarias o las adecuaciones oportunas para la comprensión de algún aspecto de las ofertas.
XI.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 14ª. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son la oferta económica, la propuesta de servicios y las condiciones de ejecución del contrato.
La ponderación de los referidos criterios será la siguiente: Propuesta económica: 50 por 100.
Propuesta de servicios: 35 por 100.
Prestaciones adicionales y mejoras ofrecidas: 15 por 100. Propuesta económica
La oferta económica recibirá una valoración máxima de 50 puntos.
En la valoración de este criterio se asignarán 50 puntos a la oferta más barata. A la media aritmética de las ofertas admitidas se le asignarán 45 puntos.
Las ofertas comprendidas entre la oferta más barata y la media aritmética de las ofertas admitidas tendrán una puntuación proporcional entre los 50 y los 45 puntos.
Las ofertas comprendidas entre la media aritmética de las ofertas admitidas y el precio de licitación tendrán una puntuación proporcional entre los 45 y los 0 puntos.
Las ofertas que coincidan con el precio de licitación tendrán 0 puntos.
Se considerará que una oferta está incursa en presunción de temeridad cuando su importe sea inferior al 60 por ciento de la media de las ofertas presentadas.
En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo a la Disposición Adicional sexta, apartado 1º de la Ley de Contratos del Sector Público
La adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios expuestos, pudiendo, asimismo, declararse desierta la licitación.
XII.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
CLAUSULA 15ª. La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación provisional a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, mediante resolución motivada, de conformidad con los criterios señalados en la cláusula 14ª, procederá a la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas, notificándose a los licitadores y publicándose en el perfil del contratante.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se le notifique la adjudicación provisional, el adjudicatario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva.
XIII.- GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA 16.ª El adjudicatario prestará una garantía definitiva por valor del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo de quince días hábiles desde que se le notifique la adjudicación del contrato.
Dicha garantía se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 del la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 84 a 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
XIV.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
CLÁUSULA 17ª. La adjudicación definitiva corresponderá a la Mesa del Congreso de los Diputados u órgano delegado a estos efectos, a propuesta de la Mesa de Contratación en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo señalado en la cláusula anterior, siempre que el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones establecidas en la misma.
La adjudicación definitiva se notificará al licitador y se publicará en la forma establecida en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público
XV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 18.ª La formalización del contrato se realizará dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación definitiva. Formarán parte del mismo, como anexos, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía provisional.
Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
XVI.- PLAZO DE VIGENCIA
CLÁUSULA 19.ª El contrato objeto de este procedimiento entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de dos años.
El contrato puede ser objeto de prórroga por acuerdo de ambas partes, por períodos anuales, siempre que no haya denuncia expresa por escrito que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses.
La duración del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años.
El adjudicatario vendrá obligado a seguir prestando el servicio cuando el contrato se hubiese denunciado por cualquier causa, o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración inicial o de sus prórrogas y hasta que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resulte adjudicataria.”
XVII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20.ª El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuenta para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato. El contrato no supondrá en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquél.
CLAUSULA 21ª. El contratista deberá realizar a satisfacción de la Administración la totalidad de las prestaciones a que se refiere este Xxxxxx. A tales efectos el Congreso de los Diputados requerirá la realización de las prestaciones contratadas así como la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
El Congreso de los Diputados tendrá la facultad de supervisar la mencionada ejecución, dando por escrito al contratista las instrucciones precisas al objeto de llevar a buen término la citada ejecución, todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley de Contratos del Sector Público, con carácter general para el cumplimiento de la prestación.
CLAUSULA 22ª. El Congreso de los Diputados determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En el caso de que los
trabajos efectuados no se adecuen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
A los efectos de determinar los supuestos de ejecución defectuosa, demora e indemnización de daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 196 a 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 23ª. En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en el plazo de un año con carácter general y sin perjuicio del plazo superior que corresponda a la especificación de la garantía de fabricación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos el Congreso de los Diputados tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
XVIII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 24ª. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del Congreso de los Diputados.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
XIX.- RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 25º.- La obtención de información y envío al Congreso de los Diputados será, frente a terceros, de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria. El Congreso de los Diputados queda al margen de litigios que pudieran surgir entre la empresa adjudicataria y los medios de comunicación de los que se obtiene y reproduce la información. La obtención y el tratamiento de la información debe respetar las normas que se refieren a los derechos de los medios de comunicación y la empresa adjudicataria tiene la obligación específica de solicitar, en cada caso, las autorizaciones de uso necesarias que excluyan cualquier responsabilidad del Congreso de los Diputados.
XX. PAGO DEL SERVICIO
CLÁUSULA 26.ª El Congreso de los Diputados abonará el precio del servicio efectivamente realizado previa su facturación, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la ejecución.
XXI. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 27ª. La Mesa del Congreso de los Diputados ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados respecto a los actos de adjudicación y al ejercicio de sus prerrogativas son inmediatamente ejecutivos, exigiéndose recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
OBJETO
Este procedimiento tiene como objeto la contratación del servicio de seguimiento y archivo de la información de interés para el Congreso de los Diputados publicada en prensa y emitida por emisoras de radio y de televisión.
La obtención de información y envío al Congreso de los Diputados será, frente a terceros, de exclusiva responsabilidad de la empresa adjudicataria. El Congreso de los Diputados queda al margen de litigios que pudieran surgir entre la empresa adjudicataria y los medios de comunicación de los que se obtiene y reproduce la información. La obtención y el tratamiento de la información debe respetar las normas que se refieren a los derechos de los medios de comunicación y la empresa adjudicataria tiene la obligación específica de solicitar, en cada caso, las autorizaciones de uso necesarias que excluyan cualquier responsabilidad del Congreso de los Diputados.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
Para cubrir el objeto del procedimiento se requieren los siguientes servicios:
- Seguimiento de noticias en prensa escrita.
- Seguimiento de noticias en radio y televisión.
- Base de datos y archivo documental.
SEGUIMIENTO DE NOTICIAS EN PRENSA ESCRITA
La empresa adjudicataria deberá realizar un proceso de lectura directamente sobre las ediciones impresas de los medios de comunicación objeto de seguimiento y seleccionará las noticias de interés para el Congreso de los Diputados.
Se recogerán todas las noticias e informaciones publicadas en los periódicos diarios, así como en los suplementos de los mismos y en las revistas de información general más representativas. También se recogerán las noticias publicadas por los principales diarios digitales de información general (no las ediciones digitales de los diarios escritos).
Se valorará la exhaustividad en el número de medios controlados.
Cada noticia estará disponible en formato PDF en blanco y negro y, en su caso, en color.
Las noticias seleccionadas deberán estar disponibles todos los días naturales antes de las 8 horas de la mañana.
Las noticias de los periódicos de ámbito nacional se presentarán en un formato que permita la realización de un boletín diario de prensa, de lunes x xxxxxxx, con la posibilidad de que incluya un índice con enlaces a las correspondientes informaciones. El boletín de prensa ya confeccionado deberá estar listo antes de las 8 horas de la mañana.
SEGUIMIENTO EN RADIO Y TELEVISIÓN
La empresa adjudicataria deberá realizar el seguimiento y recuperación de las noticias de interés para el Congreso de los Diputados emitidas en cadenas de radio y televisión tanto de ámbito nacional como autonómico.
Se valorará la exhaustividad en el número xx xxxxxxx y programas que sean objeto de seguimiento.
La empresa adjudicataria establecerá un sistema de alertas respecto a estas informaciones que se enviará por correo electrónico a los destinatarios que fije el Congreso de los Diputados. Se valorará el compromiso de inmediatez en el envío de estas alertas.
Además, las noticias seleccionadas estarán disponibles en la página web de la empresa adjudicataria para que los usuarios realicen las consultas y descargas directamente.
Cada noticia de radio y televisión estará disponible en formato multimedia que permita trabajar de acuerdo con las necesidades del Congreso de los Diputados.
La empresa adjudicataria elaborará un guión de los programas de carácter informativo, incluidos tertulias y debates, emitidos tanto en radio como en televisión.
Los guiones se presentarán en formato texto con las noticias presentadas por orden cronológico, facilitándose la visualización y escucha del contenido de cada noticia tal y como ha sido emitida. Se valorará el compromiso de inmediatez en el envío de los guiones.
SISTEMA DE RECEPCIÓN
Todas las noticias de prensa, radio y televisión seleccionadas estarán disponibles en la página web de la empresa adjudicataria para que los usuarios realicen las consultas y descargas directamente.
Los usuarios accederán a la web, alojada en el servidor de la empresa adjudicataria, mediante un nombre de usuario y una contraseña asociada, desde cualquier conexión a Internet. El número de usuarios que podrá acceder de forma simultánea al servicio será de, al menos, quince.
La plataforma web deberá disponer de un formato multimedia, permitir la realización de búsquedas complejas, almacenar las informaciones un mínimo de treinta días, así como otras utilidades, que se valorarán.
BASE DE DATOS Y ARCHIVO DOCUMENTAL
Todas las informaciones a las que se refiere el presente pliego estarán indexadas y cargadas en una base de datos alojada en el servidor de la empresa adjudicataria durante el plazo mínimo de un mes. Transcurrido ese tiempo, las noticias serán integradas por el proveedor en un archivo documental que estará alojado en un servidor propiedad del Congreso de los Diputados. La empresa adjudicataria deberá suministrar en régimen de licencia la aplicación de base de datos.
Durante la duración del contrato, la empresa adjudicataria proporcionará las actualizaciones de software necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.
En caso de fallo o incidencias en el sistema de envío y archivo de noticias, la empresa adjudicataria será la responsable de subsanarlos a la mayor brevedad posible.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ……………………………….., con DNI nº ………………….. vecino de , provincia
de ……………………., con domicilio en ……………………….., nº………………., código postal
…………………., en nombre (propio) o (de la empresa que representa), con CIF , y domicilio
en ……………………………., nº ……, código postal …………, enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG) del día …………………. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGUIMIENTO Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de
………………. Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de Euros
(en número), totalizándose la oferta en ……………….. Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma,