ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL PROYECTO DE SU PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2007.
PERIODO INTERPROCESO 2006
ACUERDO NÚMERO 1
18/OCTUBRE/2006
ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO AL PROYECTO DE SU PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2007.
ANTECEDENTES:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 BIS, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxx, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores en el ejercicio de dicha función.
2. Que de conformidad con el inciso b), segundo párrafo del artículo y fracción constitucional, antes mencionado, el Instituto Electoral del Estado agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas al padrón y lista de electores, geografía electoral, observación electoral, derechos y prerrogativas de las agrupaciones y partidos políticos, preparación de la jornada electoral, la regulación de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, cómputos, declaración de validez y otorgamiento de constancias, capacitación electoral, educación cívica e impresión de materiales electorales.
3. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código Electoral del Estado, son fines del Instituto: I.- Preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad; II.- Preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos; III.- Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV.- Organizar y vigilar la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar
al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo y de los ayuntamientos; V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y VI.- Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática.
4. Que según lo dispuesto por el artículo 149 del Código Electoral del Estado, para el desempeño de sus actividades el Instituto, contará en su estructura con un órgano superior de dirección denominado Consejo General, el órgano ejecutivo y uno de vigilancia, así como las vocalías y direcciones que el Consejo General considere necesarias para el óptimo y eficaz funcionamiento del mismo, así como los auxiliares administrativos y el personal calificado necesario para desempeñar con eficiencia la función estatal que le ha sido encomendada
5. Que dentro de las atribuciones del Consejo General dispuestas en el artículo 163 del Código Electoral aplicable, se encuentran entre otras, las de:
• Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto a propuesta del presidente y remitirlo al Congreso por conducto del Secretario Ejecutivo.
• Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
• Vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
• Resolver, sobre las solicitudes de inscripción de partidos nacionales, así como su cancelación.
• Prever que lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se desarrolle con apego al Código Electoral.
• Proporcionar a los órganos del Instituto la documentación y elementos necesarios para su funcionamiento.
• Editar una publicación para difundir sus actividades, en la que los partidos políticos registrados expongan sus ideas, así como un boletín para la publicación de sus acuerdos y resoluciones.
• Dictar todo tipo de normas y previsiones para hacer efectivas las disposiciones del Código.
6. Que de conformidad con los artículos 170 y 171 del Código Electoral del Estado, en cada una de las cabeceras municipales funcionará un consejo municipal electoral, por tanto este organismo electoral cuenta con 10 consejos municipales electorales en el Estado, los cuales son considerados órganos dependientes del Instituto, y que si bien es cierto, durante el periodo no electoral tienen actividades
irregulares, cierto es también que dichos órganos están dotados de naturaleza permanente, y coadyuvan con las coordinaciones del Instituto en la implementación de las tareas que les han sido encomendadas, principalmente en las de capacitación y educación cívica, contribuyendo al alcance de los fines de este organismo público, ello independientemente de la función primordial que les ha sido conferida, consistente en ser los encargados de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para gobernador, diputados al Congreso y ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales.
7. Por otra parte y como oportunamente se ha informado a este Consejo General, mediante decretos 49 y 60 emitidos por el Congreso del Estado xx Xxxxxx, publicados en el Periódico Oficial el Estado xx Xxxxxx los días 24 de enero y 28 de febrero del año dos mil cuatro, respectivamente, el Gobierno del Estado donó a título gratuito dos terrenos a favor de este Instituto Electoral, siendo el propósito exclusivo de las donaciones la construcción de las instalaciones que alberguen las oficinas del Instituto Electoral del Estado, así como las del Consejo Municipal Electoral de Manzanillo.
8. Que en materia administrativa y presupuestal, de conformidad con el artículo 145, tercer párrafo del Código de la materia, el Instituto tiene la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos, aprobado por el Congreso del Estado, debiendo incluirse en dicho presupuesto, el financiamiento público a que constitucional y legalmente tienen derecho de percibir los partidos políticos estatales y nacionales, para el cumplimiento de sus fines y contribución a la integración de la representación popular estatal, distrital y municipal.
9. Que en su oportunidad el Presidente del órgano superior de dirección, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 19, fracción VI, del Reglamento del presupuesto, contabilidad y aplicación del egreso del Instituto Electoral del Estado, solicitó al Consejero Presidente de la Coordinación de Administración y Prerrogativas a Partidos Políticos, el anteproyecto del presupuesto de egresos del Instituto a ejercer en el año 2007, quien en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 22, fracción V, del Reglamento Interior de este Instituto, dirigió y coordinó la
elaboración del anteproyecto que hoy se presenta, remitiéndolo en su oportunidad al Presidente y después de haberse analizado y revisado, se presenta ante este órgano colegiado para que en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 163, fracción XXX, del Código de la materia y de considerarlo pertinente apruebe el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado para el ejercicio de 2007.
Lo anterior, sirve como fundamento y motivación al presente anteproyecto en el que se expondrá la estimación anticipada de los ingresos y gastos relativos a las actividades a desarrollar por el Instituto Electoral del Estado en el año 2007 y para lo cual expongo a este órgano colegiado las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1ª.- Como es sabido, el Instituto Electoral del Estado en el período de interproceso tiene como tareas fundamentales las de propiciar y fomentar el desarrollo de la democracia en la Entidad, así como el de promover y difundir la cultura cívica, política democrática, para lo cual instrumenta diversos programas institucionales: Elecciones estudiantiles, la democracia comienza en casa, la escuela de capacitación electoral, difusión para la formación ciudadana, jornadas electorales, entre otros. Además pretende organizar cursos-taller en colaboración con organismos e instituciones reconocidos en el ámbito electoral, a efecto de mantener una actual capacitación respecto de temas electorales de innovación, llevando a las mesas de trabajo el análisis, la retroalimentación y reflexión respecto del acontecer de nuestro sistema electoral mexicano.
2ª.- El anteproyecto que ahora se propone, se integra en su totalidad con seis capítulos, en los que se contempla entre otras las partidas que se mencionan a continuación:
SERVICIOS PERSONALES: Que comprende las partidas relativas a los sueldos y salarios del personal permanente y eventual, seguridad social de los trabajadores, 2% del impuesto sobre nómina, canasta básica, prima vacacional, aguinaldo, entre otras.
MATERIALES Y SUMINISTROS: En el que se incluye las partidas de papelería y útiles para escritorio y oficina; materiales y útiles de impresión; combustible lubricante y aditivos,
neumáticos y cámaras, vestuarios y uniformes, suscripción a periódicos y revistas, material eléctrico; refacciones, accesorios y herramientas menores; medicinas y productos farmacéuticos, libros y revistas; entre otras.
SERVICIOS GENERALES: Que integra a las partidas de servicio telefónico, de energía eléctrica, agua potable, arrendamientos de edificios y locales, impuestos, seguros, gastos de capacitación, mantenimiento del edificio, vehículos, servicios de informática, pasajes, viáticos, publicaciones e impresiones oficiales, entre otras.
TRANSFERENCIAS: En el cual se contempla el otorgamiento de la prerrogativa de financiamiento público que por disposición legal se otorga a los partidos políticos, conformando el monto total de dicho capítulo el financiamiento ordinario, así como el correspondiente a actividades específicas de educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales. Asimismo en esta partida se contempla el presupuesto correspondiente a los gastos relativos a la operatividad de cada uno de los consejos municipales electorales del Instituto, los cuales mantienen abiertas sus oficinas aún en tratándose de período de interproceso.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES: Capítulo que concentra a las partidas de mobiliario y equipo de oficina; equipo de cómputo; y la de vehículos automotriz y terrestre.
OBRA PÚBLICA: En la que se contempla lo relativo a la solicitud del presupuesto necesario para la construcción del edificio propio del Instituto Electoral del Estado, así como su equipamiento de oficinas.
Considerando lo anterior, y para el ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo 163, fracción XXX, del Código Electoral del Estado se aprueban los siguientes puntos de
ACUERDO:
PRIMERO: Con el presente, se tiene al Presidente de este órgano superior de dirección haciendo uso de la atribución que le confiere el artículo 164, fracción VII del Código Electoral de la Entidad, presentando al Consejo General el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto Electoral del Estado para el ejercicio del año 2007.
SEGUNDO: Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas este Consejo General aprueba elevar el anteproyecto propuesto por el Presidente de este órgano colegiado, a la categoría de Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Electoral del Estado para el ejercicio del año 2007 para quedar en cuanto a sus capítulos integrantes se refiere, en los siguientes términos:
PROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2007 | ||
CAPÍTULO | CANTIDAD ANUAL | % |
SERVICIOS PERSONALES | 12´232,786.00 | 35.19 |
MATERIALES Y SUMINISTROS | 520,000.00 | 1.50 |
SERVICIOS GENERALES | 1´523,625.00 | 4.38 |
TRANSFERENCIAS | Partidos Políticos: $12´323,949.00 CME: $764,640.00 13´088,589.00 | 37.65 |
BIENES MUEBLES E INMUEBLES | 395,000.00 | 1.14 |
OBRA PÚBLICA | 7´000,000.00 | 20.14 |
TOTAL | 34´760,000.00 | 100.00 |
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, el monto total que este Consejo General aprueba como Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto Electoral del Estado para el ejercicio del año 2007 asciende a la cantidad de: $34´760,000.00 (Treinta y cuatro millones setecientos sesenta mil pesos 00/100 m.n.), para distribuirse estimativamente en los términos de los capítulos a que se hizo referencia en el punto de acuerdo que antecede, ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar las transferencias que sean necesarias, para dar suficiencia a las partidas que se agoten y se requiera aún de la existencia de las mismas.
CUARTO: El presente proyecto de presupuesto de egresos, deberá ser remitido al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su inclusión dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, por conducto del Presidente de este Consejo General de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 164, fracción VII del Código Electoral de la Entidad. Asimismo, deberá remitirse al Congreso del Estado para su análisis y aprobación en su caso, por conducto del Secretario Ejecutivo de este órgano colegiado, en los términos del artículo 166, fracción XI del ordenamiento invocado.
QUINTO: Con fundamento en el artículo 161 del Código de la materia, publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “El Estado xx Xxxxxx”.
Así lo acordaron por unanimidad de votos los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, firmando para constancia junto con el Secretario Ejecutivo que da fe.
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Consejero Presidente
LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
Consejero Secretario Ejecutivo
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Consejero Electoral
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXx
Consejero Electoral
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Consejera Electoral
LICDA. XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Consejera Electoral
LICDA. MA. DE LOS ANGELES XXXXXX XXXXXX
Consejera Electoral