ZONA REGISTRAL N°II – SEDE CHICLAYO
ZONA REGISTRAL N°II – SEDE CHICLAYO
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte LA ZONA REGISTRAL Nº II SEDE CHICLAYO, en adelante denominada EL COMITENTE, con RUC Nº 20314210396, con domicilio legal en Av. Xxxx Xxxxx Nº 109 debidamente representada por el Gerente de Administración y Finanzas (e) CPC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte, la Srta. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10411606606, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx Nº 178- Primavera - Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL COMITENTE es un Organismo Publico Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 26366 y artículo 29º de la R.S. Nº 135-2002-JUS.
EL COMITENTE requiere de la prestación de servicios independientes de EL LOCADOR.
El presente Contrato se ejecuta en la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad con las disposiciones Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias. Se entiende que el presente contrato lo conforman las bases y propuesta técnica y económica presentada por el postor ganador.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente contrato, EL COMITENTE contrata los servicios autónomos de EL LOCADOR para que realice las actividades que se detallan a continuación.
Asimismo EL LOCADOR podrá valerse de terceros para la prestación del servicio contratado, haciéndose responsable directo de la ejecución del servicio, siempre y cuando exista aceptación expresa y escrita del COMITENTE.
El servicio a prestar comprenderá las siguientes actividades:
Ordenamiento de documentación contable y administrativa.
Compilación de documentos de transacciones para su archivo y posterior empaste.
Codificación y archivo de documentación contable año 2005 para el proceso de Auditoría Externa.
CLAUSULA TERCERA: DURACION
La duración de este contrato es por un período de dos (02) meses, con vigencia a partir del 19 xx xxxxx al 19 xx xxxxxx del 2006.
CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS
Los honorarios profesionales totales que EL COMITENTE abonará a EL LOCADOR ascienden a S/. 2,400.00 ( Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Sobre este importe, se efectuarán las retenciones correspondientes.
El abono de los honorarios antes mencionados se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma de pagos:
Al 20 de julio del 2006, S/. 1200.00 (Un mil doscientos y 00/100 nuevos soles).
Al finalizar el presente contrato, S/. 1,200.00 ( Un mil doscientos y 00/100 nuevos soles).
El pago de honorarios se efectuará previa presentación del correspondiente Recibo por Honorarios Profesionales y la conformidad y aprobación de los funcionarios respectivos.
Asimismo, EL COMITENTE, se obliga a solicitar el costo de desplazamiento de EL LOCADOR a las Oficinas Registrales de la Zona Registral N°II – Chiclayo, o a otro punto del país cuando el servicio lo requiera, en cuyo caso se aplica la tabla de viáticos existentes bajo los mismos términos y condiciones de la directiva de la oficina.
CLAUSULA QUINTA: COORDINACION
La coordinación de los servicios profesionales estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas del la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.
CLAUSULA SEXTA: COMPENSACION POR DAÑOS EN EL SERVICIO
Dada la naturaleza civil de los servicios contratados, este Contrato no conlleva derechos de seguros de vida, seguro de salud y fondos de pensiones, los que deben ser adquiridos directamente por EL LOCADOR, de estimarlo conveniente.
CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION DE CONTRATO
EL COMITENTE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que EL LOCADOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a ser sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a ser sido requerido para corregir tal situación.
Por caso fortuito o de fuerza mayor.
Por mutuo acuerdo.
EL LOCADOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que EL COMITENTE incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las misma que se contemplan en las bases o en el contrato, pese a ser sido requerido conforme al procedimiento establecido conforme al artículo 226°.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL COMITENTE le aplicará a EL LOCADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10 por cien (10%) del monto del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222 del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: CONVENIO ARBITRAL
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, y por árbitro único bajo la organización y administración de los órganos del sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Estableciéndose la Sede Arbitral en la ciudad de Chiclayo.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa
CLAUSULA DECIMA: RESERVA DE INFORMACION
EL LOCADOR no comunicará a persona alguna o entidad ajena a EL COMITENTE, la información confidencial a la cual acceda con ocasión de sus servicios bajo los términos de este contrato, excepto cuando sea autorizado expresamente por EL COMITENTE.
Esta cláusula continuará vigente a la resolución o término del presente Contrato.
CLAUSULA UNDECIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL COMITENTE, de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario, en su calidad de agente de retención, efectuará las retenciones tributarias aplicables de acuerdo x Xxx.
CLAUSULA DUODECIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derechos de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producto bajo las estipulaciones de este Contrato corresponden a EL COMITENTE en forma exclusiva.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: INCOMPATIBILIDADES
EL LOCADOR, mediante este contrato, deja expresa constancia, con el carácter de declaración jurada, de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: COMPROMISOS
EL LOCADOR deberá evitar cualquier acción y, en particular, todo tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente las buenas relaciones, integridad, independencia y capacidad requeridas para la ejecución de las obligaciones que demanda este contrato.
C LÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS
Las obligaciones y prerrogativas de EL LOCADOR y EL COMITENTE están estrictamente limitadas a los términos y condiciones de este Contrato. EL LOCADOR no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio, compensación o pensión de parte de EL COMITENTE, salvo que estén expresamente acordados en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: BASE LEGAL
Este Contrato se celebra de conformidad con la Ley No 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: CONDICIÓN JURÍDICA
EL LOCADOR no tiene condición de trabajador o funcionario de EL COMITENTE, por lo que no está sujeto a las normas y reglamentos del personal de esta institución. No existe relación laboral de dependencia entre las partes, rigiéndose por lo dispuesto en el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES
El presente Contrato no podrá ser modificado o reformado, sino de acuerdo con la Ley y mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En tal caso, cualquier modificación se formulará en documento aparte que se incluirá como Addendum o Cláusula Adicional.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO
Para los efectos derivados del presente contrato, las partes designan como domicilios los señalados en este documento. Cualquier variación de domicilio sólo tendrá efectos cinco días después de ser notificada fehacientemente, por escrito a la otra parte. No obstante lo señalado anteriormente, de existir un conflicto judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Chiclayo.
En señal de conformidad y aprobación, las partes suscriben el presente Contrato el 16 xx xxxxx de 2006.
EL COMITENTE EL LOCADOR
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte LA ZONA REGISTRAL Nº II SEDE CHICLAYO, en adelante denominada EL COMITENTE, con RUC Nº 20314210396, con domicilio legal en Av. Xxxx Xxxxx Nº 109 debidamente representada por el Gerente de Administración y Finanzas (e) CPC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte, el Xx. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10072101338, con domicilio en Xxxxxx Xxxxx Xx 000 X.X. Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL COMITENTE es un Organismo Publico Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 26366 y artículo 29º de la R.S. Nº 135-2002-JUS.
EL COMITENTE requiere de la prestación de servicios independientes de EL LOCADOR.
El presente Contrato se ejecuta en la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad con las disposiciones Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias. Se entiende que el presente contrato lo conforman las bases y propuesta técnica y económica presentada por el postor ganador.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente contrato, EL COMITENTE contrata los servicios autónomos de EL LOCADOR para que preste los servicios que se detallan a continuación.
Asimismo EL LOCADOR podrá valerse de terceros para la prestación del servicio contratado, haciéndose responsable directo de la ejecución del servicio, siempre y cuando exista aceptación expresa y escrita del COMITENTE.
El servicio a prestar comprenderá las siguientes actividades:
Proponer procedimientos para la evaluaciòn de partidas registrales
Proponer mètodo de enlace matrices urbanas.
Propuesta y asesoramiento de diseño de mosaico urbano de registro de predios.
CLAUSULA TERCERA: DURACION
La duración de este contrato es por un período de dos (02) meses, con vigencia a partir del 01 xx xxxxx al 30 xx xxxxxx del 2006.
CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS
Los honorarios profesionales totales que EL COMITENTE abonará a EL LOCADOR ascienden a S/. 6,000.00 ( Seis mil y 00/100 nuevos soles). Sobre este importe, se efectuarán las retenciones correspondientes.
El abono de los honorarios antes mencionados se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma de pagos:
Al 28 xx xxxxx del 2006, S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles).
Al 27 de julio de 2006, S/. 2,000.00 ( Dos mil y 00/100 nuevos soles).
Al finalizar el contrato, S/. 2,000.00 ( Dos mil y 00/100 nuevos soles).
El pago de honorarios se efectuará previa presentación del correspondiente Recibo por Honorarios Profesionales y la conformidad y aprobación de los funcionarios respectivos.
Asimismo, EL COMITENTE, se obliga a solicitar el costo de desplazamiento de EL LOCADOR a las Oficinas Registrales de la Zona Registral N°II – Chiclayo, o a otro punto del país cuando el servicio lo requiera, en cuyo caso se aplica la tabla de viáticos existentes bajo los mismos términos y condiciones de la directiva de la oficina.
CLAUSULA QUINTA: COORDINACION
La coordinación de los servicios profesionales estará a cargo de la Jefatura del àrea de Catastro o la Gerencia Registral de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.
CLAUSULA SEXTA: COMPENSACION POR DAÑOS EN EL SERVICIO
Dada la naturaleza civil de los servicios contratados, este Contrato no conlleva derechos de seguros de vida, seguro de salud y fondos de pensiones, los que deben ser adquiridos directamente por EL LOCADOR, de estimarlo conveniente.
CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION DE CONTRATO
EL COMITENTE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que EL LOCADOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a ser sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a ser sido requerido para corregir tal situación.
Por caso fortuito o de fuerza mayor.
Por mutuo acuerdo.
EL LOCADOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que EL COMITENTE incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las misma que se contemplan en las bases o en el contrato, pese a ser sido requerido conforme al procedimiento establecido conforme al artículo 226°.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL COMITENTE le aplicará a EL LOCADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10 por cien (10%) del monto del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222 del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: CONVENIO ARBITRAL
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, y por árbitro único bajo la organización y administración de los órganos del sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Estableciéndose la Sede Arbitral en la ciudad de Chiclayo.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa
CLAUSULA DECIMA: RESERVA DE INFORMACION
EL LOCADOR no comunicará a persona alguna o entidad ajena a EL COMITENTE, la información confidencial a la cual acceda con ocasión de sus servicios bajo los términos de este contrato, excepto cuando sea autorizado expresamente por EL COMITENTE.
Esta cláusula continuará vigente a la resolución o término del presente Contrato.
CLAUSULA UNDECIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL COMITENTE, de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario, en su calidad de agente de retención, efectuará las retenciones tributarias aplicables de acuerdo x Xxx.
CLAUSULA DUODECIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derechos de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producto bajo las estipulaciones de este Contrato corresponden a EL COMITENTE en forma exclusiva.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: INCOMPATIBILIDADES
EL LOCADOR, mediante este contrato, deja expresa constancia, con el carácter de declaración jurada, de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: COMPROMISOS
EL LOCADOR deberá evitar cualquier acción y, en particular, todo tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente las buenas relaciones, integridad, independencia y capacidad requeridas para la ejecución de las obligaciones que demanda este contrato.
C LÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS
Las obligaciones y prerrogativas de EL LOCADOR y EL COMITENTE están estrictamente limitadas a los términos y condiciones de este Contrato. EL LOCADOR no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio, compensación o pensión de parte de EL COMITENTE, salvo que estén expresamente acordados en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: BASE LEGAL
Este Contrato se celebra de conformidad con la Ley No 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: CONDICIÓN JURÍDICA
EL LOCADOR no tiene condición de trabajador o funcionario de EL COMITENTE, por lo que no está sujeto a las normas y reglamentos del personal de esta institución. No existe relación laboral de dependencia entre las partes, rigiéndose por lo dispuesto en el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES
El presente Contrato no podrá ser modificado o reformado, sino de acuerdo con la Ley y mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En tal caso, cualquier modificación se formulará en documento aparte que se incluirá como Addendum o Cláusula Adicional.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO
Para los efectos derivados del presente contrato, las partes designan como domicilios los señalados en este documento. Cualquier variación de domicilio sólo tendrá efectos cinco días después de ser notificada fehacientemente, por escrito a la otra parte. No obstante lo señalado anteriormente, de existir un conflicto judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Chiclayo.
En señal de conformidad y aprobación, las partes suscriben el presente Contrato el 31 xx xxxx de 2006.
EL COMITENTE EL LOCADOR
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran, de una parte LA ZONA REGISTRAL Nº II SEDE CHICLAYO, en adelante denominada EL COMITENTE, con RUC Nº 20314210396, con domicilio legal en Av. Xxxx Xxxxx Nº 109 debidamente representada por el Gerente de Administración y Finanzas (e) CPC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte, el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10028618242, con domicilio en Xxx Xxxxx 000, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL COMITENTE es un Organismo Publico Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía registral, administrativa y económica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 26366 y artículo 29º de la R.S. Nº 135-2002-JUS.
EL COMITENTE requiere de la prestación de servicios independientes de EL LOCADOR.
El presente Contrato se ejecuta en la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad con las disposiciones Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas complementarias. Se entiende que el presente contrato lo conforman las bases y propuesta técnica y económica presentada por el postor ganador.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
En virtud del presente contrato, EL COMITENTE contrata los servicios autónomos de EL LOCADOR para que preste los servicios que se detallan a continuación.
Asimismo EL LOCADOR podrá valerse de terceros para la prestación del servicio contratado, haciéndose responsable directo de la ejecución del servicio, siempre y cuando exista aceptación expresa y escrita del COMITENTE.
El servicio a prestar comprenderá las siguientes actividades:
Proponer procedimientos para la evaluaciòn de partidas registrales
Proponer mètodo de enlace matrices urbanas.
Propuesta y asesoramiento de diseño de mosaico urbano de registro de predios.
CLAUSULA TERCERA: DURACION
La duración de este contrato es por un período de dos (02) meses, con vigencia a partir del 01 xx xxxxx al 30 xx xxxxxx del 2006.
CLAUSULA CUARTA: HONORARIOS
Los honorarios profesionales totales que EL COMITENTE abonará a EL LOCADOR ascienden a S/. 6,000.00 ( Seis mil y 00/100 nuevos soles). Sobre este importe, se efectuarán las retenciones correspondientes.
El abono de los honorarios antes mencionados se efectuará de acuerdo al siguiente cronograma de pagos:
Al 28 xx xxxxx del 2006, S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles).
Al 27 de julio de 2006, S/. 2,000.00 ( Dos mil y 00/100 nuevos soles).
Al finalizar el contrato, S/. 2,000.00 ( Dos mil y 00/100 nuevos soles).
El pago de honorarios se efectuará previa presentación del correspondiente Recibo por Honorarios Profesionales y la conformidad y aprobación de los funcionarios respectivos.
Asimismo, EL COMITENTE, se obliga a solicitar el costo de desplazamiento de EL LOCADOR a las Oficinas Registrales de la Zona Registral N°II – Chiclayo, o a otro punto del país cuando el servicio lo requiera, en cuyo caso se aplica la tabla de viáticos existentes bajo los mismos términos y condiciones de la directiva de la oficina.
CLAUSULA QUINTA: COORDINACION
La coordinación de los servicios profesionales estará a cargo de la Jefatura del àrea de Catastro o la Gerencia Registral de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.
CLAUSULA SEXTA: COMPENSACION POR DAÑOS EN EL SERVICIO
Dada la naturaleza civil de los servicios contratados, este Contrato no conlleva derechos de seguros de vida, seguro de salud y fondos de pensiones, los que deben ser adquiridos directamente por EL LOCADOR, de estimarlo conveniente.
CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION DE CONTRATO
EL COMITENTE podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que EL LOCADOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a ser sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a ser sido requerido para corregir tal situación.
Por caso fortuito o de fuerza mayor.
Por mutuo acuerdo.
EL LOCADOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41° de la Ley, en los casos en que EL COMITENTE incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, las misma que se contemplan en las bases o en el contrato, pese a ser sido requerido conforme al procedimiento establecido conforme al artículo 226°.
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL COMITENTE le aplicará a EL LOCADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10 por cien (10%) del monto del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta. En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222 del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: CONVENIO ARBITRAL
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, y por árbitro único bajo la organización y administración de los órganos del sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento. Estableciéndose la Sede Arbitral en la ciudad de Chiclayo.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa
CLAUSULA DECIMA: RESERVA DE INFORMACION
EL LOCADOR no comunicará a persona alguna o entidad ajena a EL COMITENTE, la información confidencial a la cual acceda con ocasión de sus servicios bajo los términos de este contrato, excepto cuando sea autorizado expresamente por EL COMITENTE.
Esta cláusula continuará vigente a la resolución o término del presente Contrato.
CLAUSULA UNDECIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
EL COMITENTE, de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario, en su calidad de agente de retención, efectuará las retenciones tributarias aplicables de acuerdo x Xxx.
CLAUSULA DUODECIMA: DERECHOS DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derechos de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producto bajo las estipulaciones de este Contrato corresponden a EL COMITENTE en forma exclusiva.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: INCOMPATIBILIDADES
EL LOCADOR, mediante este contrato, deja expresa constancia, con el carácter de declaración jurada, de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: COMPROMISOS
EL LOCADOR deberá evitar cualquier acción y, en particular, todo tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente las buenas relaciones, integridad, independencia y capacidad requeridas para la ejecución de las obligaciones que demanda este contrato.
C LÁUSULA DÉCIMO QUINTA: OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS
Las obligaciones y prerrogativas de EL LOCADOR y EL COMITENTE están estrictamente limitadas a los términos y condiciones de este Contrato. EL LOCADOR no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, subsidio, compensación o pensión de parte de EL COMITENTE, salvo que estén expresamente acordados en este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: BASE LEGAL
Este Contrato se celebra de conformidad con la Ley No 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: CONDICIÓN JURÍDICA
EL LOCADOR no tiene condición de trabajador o funcionario de EL COMITENTE, por lo que no está sujeto a las normas y reglamentos del personal de esta institución. No existe relación laboral de dependencia entre las partes, rigiéndose por lo dispuesto en el Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MODIFICACIONES
El presente Contrato no podrá ser modificado o reformado, sino de acuerdo con la Ley y mutuo acuerdo entre las partes contratantes. En tal caso, cualquier modificación se formulará en documento aparte que se incluirá como Addendum o Cláusula Adicional.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA: DOMICILIO
Para los efectos derivados del presente contrato, las partes designan como domicilios los señalados en este documento. Cualquier variación de domicilio sólo tendrá efectos cinco días después de ser notificada fehacientemente, por escrito a la otra parte. No obstante lo señalado anteriormente, de existir un conflicto judicial, ambas partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Chiclayo.
En señal de conformidad y aprobación, las partes suscriben el presente Contrato el 31 xx xxxx de 2006.
EL COMITENTE EL LOCADOR