NÚMERO DE EXPEDIENTE DE INSTALACiÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE DE INSTALACiÓN
DEMANDADO
DEMANDANTE
CONTRATO
MONTO DEL
CONTRATO
CUANTíA DE LA CONTROVERSIA
TIPO Y NÚMERO DE PROCESO DE SELECCiÓN:
MONTO DE LOS HONORARIOS DEL ÁRBITRO ÚNICO
¡
MONTO DE LOS HONORARIOS DE LA SECRETARíA ARBITRAL
ÁRBITRO ÚNICO
SECRETARíA ARBITRAL
FECHA DE EMISiÓN XXX XXXXX
NÚMERO DE FOLIOS PRETENSIONES
1470-2015/AD HOC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX Xxxx YARUSYACÁN
EMPRESA CONSTRUCTORA VE &SOL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
Contrato N° 007-2014-MDSFAY "Rehabilitación y mejoramiento dei camino vecinal Wiwir- Huancamachay, distrito de San xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán".
SI. 646,046.61
Indeterminada
Adjudicación Directiva Selectiva N° 013- 2014/MDSFAY.
SI. 11,145.00
SI. 5,498.00
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXX
28 de setiembre de 2016
37 folios.
: o Nulidad, Invalidez y/o Ineficacia de Resolución de Contrato.
o Pago de valorizaciones.
o Recepción de obra.
o Daños y Perjuicios.
o Costos y costas.
'.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
Arbitraje seguido entre
ARBITRAJE AD HOC
EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
(DEMANDANTE)
y
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE
YARUSYACAN. (DEMANDADA)
EXPEDIENTlE ARBITRAL N° 0-000-0000/AD HOC
LAUDO
Tribunal Arbitral Unipersonal
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Las Xxxxx
Secretaria del Tribunal
Dra. Si/vana Xxxxx Xxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
, , ,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXx LAS XXXXX
ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
RESOLUCiÓN N° 10: En Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año
dos mil dieciséis, el Tribunal Arbitral Unipersonal integrado en la forma señalada, dicta el laudo siguiente:
l. CONVENIO ARBITRAL:
En la Cláusula Décimo Sexta: "SOLUCION DE CONTROVERSIAS", del Contrato de Obra N° 007-2014-MDSFAY, para la ejecución de la. obra "REHABILITACIÓN y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL WIWIR- HUANCAMACHAY, DISTRITO DE SAN XXXXXXXXX XX Xxxx DE
YARUSYACÁN", se estableció:
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se. presenten durante la etapa de. ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los articulas 184, 199,201,209,210 Y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artIculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso. no se llegase a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artIculo 214 del reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es defInitivo e Inapelable, tiene el valor de cosa
juzgada y se ejecuta como una sentencia."
11. INSTALACiÓN Y COMPOSICiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL UNIPERSONAL:
/
Conforme aparece en el Acta de Instalación de fecha 28 de setiembre del 2015, el Tribunal Unipersonal procedió a instalarse con la presencia del representante de la Empresa Constructora VE & SOL Sociedad Anónima Cerrada, estableciéndose las normas aplicables, reglas del proceso, actuación de pruebas, plazos y términos, régimen de pago de los gastos arbitrales y los demás conceptos que aparecen en el acta respectiva, debidamente suscrita.
111. OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACiÓN DE LA DEMANDA V CONTESTACiÓN:
La demanda fue presentada con fecha 28 de octubre del 2015, dentro del plazo establecido y mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de .novien:bre del
, . ,
XXXXXXX JA VIER XXXXXXXX LAS XXXXX
. ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
2015, se admitió dicha demanda arbitral y se corrió traslad0 a la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán, para que en
el plazo de veinte (20) días hábiles la conteste y de considerarlo conveniente, formule reconvención.
Mediante Resolución N° 02 de fecha 09 de diciembre del 2015, se declaró parte renuente a la Municipalidad Distrital de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de
Xxxxxxxxxx, al no haber cumplido con presentar su escrito de contestación de demanda.
IV. DEMANDA:
La Empresa Constructora VE & SOL Sociedad Anónima Cerrada., solicita:
A. Que se deje sin efecto o, en su caso, se declare la nulidad, invalidez ylo ineficacia de la Resolución de Alcaldia N° 047-2015-MDSFAY/ALC de fecha 27 de febrero de 2015, así como la Carta Notarial N° 25-2015- MDSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, por adolecer de motivación y carecer de requisitos legales contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la Ley del Proceqimiento Administrativo General, tomado en consideración, además, que se está
resolviendo el contrato por causas imputables estrictamente a Ja Municipalidad.
B. .Que, se ordene el pago de las valorizaciones N° 01 Y W 02 que ascienden a la suma de SI. 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mil cuarenta y seis y 61/100 soles) más intereses legales hasta la fecha efectiva de pago. Dicha suma será actualizada.
C. Que, se ordene a lá Municipalidad que proceda con la recepción de la obra.
D. Que, la Municipalidad indemnice por daños y perJuIcIoS (daño emergente y lucro cesante), tomando en consideración los mayores gastos generales incurridos.
E. Que, la Municipalidad asuma las costas y costos del presente proceso arbitral.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
A. Primera Pretensión Principal:
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX
ÁRBITRO ÚNICO
XXXXXXXXX.XX HD.C
"Que se deje sin efecto o, en su caso, se declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la Resolución de Alcaldía N" 047-2015-MDSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxx xx Xxxxx Notarial N° 25.2015- MDSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, por adolecer de motivación y carecer de requisitos legales contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la Ley del Procedimiento Adminístrativo General, tomado en consideración, además, que se está resolviendo el contrato por causas imputables estrictamente a la Municipalidad."
Con fecha 15 de setiembre de 2014, se suscribió con la Municipalidad el Contrato W 007-2014/MDSFAY, para la Contratación de la Ejecución de la Obra "Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Wiwir _ Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán.
Con fecha 12 de enero de 2015, mediante Carta N° 04-2015- X.XX&SOL.SAC.lE.O, se comunicó a la Entidad la culminación de la obra, habiéndose verificado que los trabajos se habían ejecutado al 100%, solicitando, a la vez la conformación del Comité de Recepción de la Obra.
Con fecha 26 de enero de 2015, se emitió la Resolución de Alcaldía W 024- 2015-MDSFAY/ALC, en la cual se resolvió designar al Comité de Recepción de Obra.
Con fecha 19 de febrero de 2015, las partes se reunieron para verificar la culminación de la obra, la Entidad procedió a realizar diversas observaciones,
otorgando un plazo de doce (12) días al Contratista para que sean levantadas.
/
Dentro del plazo otorgado, la CONTRATISTA cumplió con levantar las observaciones, hecho que fue comunicado a la Entidad mediante Carta N° . 00-0000-X.XX&XXX.XXX/EO, solicitando además que el Comité proceda a la verificación de las mismas y a la recepción formal de la obra.
La Entidad al tener conocimiento de la Carta N° 10-2015- X.xX&XXX.XXX/EO, procedió a resolver el contrato alegando caso fortuito y fuerza mayor, debido a que no existía disponibilidad .presupuestaria ni financiera. La resolución de contrato fue comunicada a la CONTRATISTA mediante Carta Notarial N° 25-2015-MDSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la Resolución de Alcaldía W 047-2015-MDSFAY/ALC de fecha 27 de febrero de 2015.
El único fundamento para declarar la resolución de contrato de manera unilateral ha sido la supuesta falta de disponibilidad presupuestaria y financiera, la misma que no calza en un evento de caso fortuito o fuerza
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX
ÁRBITRO ÚNICO
ARBITR,vE AD HOC
mayor, ya que para el efecto deben presentarse tres circunstancias particulares: que el hecho sea extraordinario, Imprevisible e irresistible. Incluso, la resolución basada en el caso fortuito y fuerza mayor solo se puede
hacer efectiva mediante acuerdo de las partes. (Opinión N° 080-2008-DOP de fecha 29 de octubre de 2008.
La supuesta falta de disponibilidad presupuestaria y financiera, no puede considerarse como un caso fortuito o fuerza mayor, ya que conforme al articulo 12° de LCE es requisito para convocar a un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo este incluido en el PAC y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado, el mismo ~ue in~luirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento.
La citada resolución carece de motivación, vulnera el principio de legalidad ya que la causal alegada no se encuentra establecida en la Ley de Contrataciones ni en su Reglamento, y constituye un claro abuso de derecho, considerando que el contrato ha sido ejecutado al 100%; por lo que, dicha
resolución debe ser dejada sin efecto, declararse la nulidad, invalidez ylo
ineficacia de la misma.
B. Segunda Pretensión Principal:
j
"Que, se ordene el pago de las valorizaciones N° 01 Y N° 02 Y que ascienden a la suma de SI, 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mí! cuarenta y seis y 611100 soles) más intereses legales hasta la fecha efectiva de pago. Dicha suma será actualizada."
Con fecha 22 de octubre de 2014, se presentó a la Municipalidad la Valorización N" 01, cuyo monto ascendía a SI. 496,604.75.
Con fecha 12 de enero de 2015, se presentó a la Muhicipalidad la Valorización N" 02, cuyo monto ascendía a SI. 149,441.86.
La Municipalidad solo ha cumplido con pagar la suma de SI. 267,000.00,
quedando un saldo pendiente de SI. 379,046.61.
Ante dicho incumplimiento, la CONTRATISTA mediante Carta Notarial de fecha 19 xx xxxxx de 2015, solicito se haga efectivo el pago de las Valorizaciones N" 01 Y N° 02.
Al no haber cumplido la Entidad con efectuar el pago en los plazos establecidos en el artículo 197" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se debe ordenar dicho pago más los intereses legales.
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,.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
C. Tercera Pretensión Principal:
ARBITRAJE AD HOC
"Que, se ordene a la Municipalidad que proceda a la recepción de la
obra."
La CONTRATISTA a través de la Carta N' 00-0000-X.XX&XXX.XXX/EO, comunicó a la Entidad haber cumplido con levantar las observaciones, y
,solicitó que el Comité proceda a la verificación de las mismas y a la recepción formal de la obra; sin embargo, la Entidad ha hecho caso omiso, razón xxx.xx cual, corresponde al Árbitro Único ordenar que la Municipalidad proceda con la recepción formal de la obra.
D. Cuarta Pretensión Principal:
"Que, la Municipalidad indemnice por daños y perJUICIOS(daño emergente y lucro cesante), tomando en consideración los mayores gastos generales incurridos."
Que, de conformidad con el artículo 1332' del Código Civil y habiendo quedado demostrado el incumplimiento contractual recurrente de la entidad, corresponde ordenar a la Municipalidad que cumpla con indemnizar al haber causado perjuicios económicos y financieros.
Q'ue dicha pretensión se encuentra amparada en lo establecido en el artículo 1321 del Código Civil.
Que, se encuentra acreditado el incumplimiento total de las ob'.xxxxxxxx.xx por parte de la Municipalidad, que ha ocasíonado perjuicio económico a .la CONTRATISTA, precisando que dicha indemnización comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, siendo éste último la utilidad que han
dejado de percibir, conforme lo establece el ,artículo 1332' del Código Civil. Que se tome en consideración los mayores gastos generales en los que se ha
,incurrido.
La suma solicitada es SI. 315, 246.82, e indican que obedece al cuadro y documentos que adjuntan a la demanda. .
X. Xxxxxx Pretensión Principal:
, "Que, la Municipalidad asuma las costas y costos del presente proceso ,m
arbitral. " v /
Que, la actuación dolosa e ilegal de la Municipalidad ha obligado a recurrir a la vía arbitral para que se reconozcan sus derechos, situación que hubiera
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. , .
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX
ÁRBITRO ÚNICO ARbITRAJE AD HOC
sido innecesaria si la Entidad hubiera reconocido y pagado lo que les corresponde, fundan dicha pretensión en los artículos 560 y n,o de la Ley de Arbitraje - Decreto Legislativo N° 1071. .
V. CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA:
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE
XXXXXXXXXX, no obstante estar debidamente notificada con la demanda presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A. C" no contestó la misma, razón por la cual, mediante Resolución N° 02, de fecha 09 de diciembre de 2015, se declaró parte renuente a dicha Municipalidad.
VI. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y DETERMINACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Con fecha 15 de febrero de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación
y Determinación de Puntos Controvertidos, fijándose los siguientes puntos controvertidos:
1. Determinar si corresponde o no, dejar sin efecto, o el) su caso, se declare la nulidad, invalidez ylo ineficacia de la Resolución de Alcaldía W 047-2015-MDSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxx,x xx Xxxxx Notarial W 25-2015-MDSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, por adolecer de motivación y carecer de requisitos legales contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tomando en consideración, además que se está resolviendo el contrato por causas imputables estrictamente a la Municipalidad.
2. Determinar si corresponde o no, ordenar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACAN, el pago de las valorizaciones W 01 y N° 02 que ascienden a la suma de
SI. 379,046.61, más los intereses legales hasta la fecha efectiva de su pago.
3. Determinar si corresponde o no, ordenar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACAN, que proceda con la recepción de la obra.
4. Determinar si corresponde o no, ordenar a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACAN indemnice por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), a la
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. ,.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX
ÁRSZTRO ÚNZCO
ARBITRAJE AD J./OC
EMPRESA CONSTRUCTORA VE & .SOL S.A.C., tomando en
consideración los mayores gastos generales incurridos.
5. Determinar a quién corresponde asumir el pago de ios costos y [as costas del presente proceso arbitral.
En el último párrafo del punto "FIJACiÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS" de la referida acta, se estableció que ei Arbitro Único se reserva el derecho de pronunciarse respecto a la materia controvertida, no necesariamente en el orden en el que han sido señalados los puntos controvertidos; asimismo, podrá omitir, con expresión de razones, el pronunciamiento sobre algún punto controvertido si ello careciera de objeto en razón del pronunciamiento sobre otro u otros puntos controvertidos con los que el omitido guarde vinculación. Del mismo modo, los puntos controvertidos podrán ser ajustados o reformulados por el Árbitro Único si e[lo resultara, a su juicio, más conveniente para resolver las pretensiones planteadas por las partes, sin que el orden empleado o el ajuste, omisión o interpretación genere nulidad de ningún tipo, sin excederse de la materia sometida a este arbitraje.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Los medios probatorios admitidos y. actuados fueron [os siguientes:
Medios probatorios de la parte Demandante:
Se admitieron y actuaron los medios probatorios ofrecidos en el primer otrosí decimos "ANEXOS", numerales del1 a112, del escrito de demanda presentada por [a EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A.C. con fecha 28 de octubre de 2015.
2. Medios probatorios de la parte demandada:
Como se ha señalado precedentemente, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACAN, no contestó la demanda y fue declarada parte renuente.
3. Mediante Resolución No. 05 de fecha 23 de febrero del 2016, se dispuso suspender las actuaciones arbitrales del presente proceso arbitral, debido .a que la demandante no realizó el pago de los anticipos de gastos arbitrales y de la secretaría arbitral en subrogación de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACÁN y mediante Resolución No. 06 de fecha 06 xx xxxxx de 2016, se dispuso levantar dicha suspensión al haberse acreditado dichos pagos, asimismo, mediante Resolución No. 07 de fecha 14 xx xxxxx del 2016 se dio por concluida la etapa probatoria,
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. ' .
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX
ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
concediendo a las partes el plazo de 05 días hábiles para que presenten SUS'
alegatos escritos, conforme a la regla 44 del Acta de Instalación.
VIII. ALEGATOS E INFORME ORAL:
Mediante resolución No. 07 de fecha 14 xx xxxxx de 2016 se dio por concluida la etapa probatoria, por lo que se concedió a las partes el plazo de 05 días hábiles para que presentén sus alegatos escritos, conforme a la regla 44 del Acta de Instalación, no habiéndose presentado los mismos ni solicitado la realización de Audiencia de Informe Orales.
IX. PLAZO PARA LAUDAR:
Mediante Resolución N° 8 de fecha 09 xx xxxxxx del 2016, notificada 'al Contratista y a la Entidad con. fechas 16.08.2016 y 19.08.2016, respectivamente, se fijó el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última notificación de dicha
resolución, conforme a lo establecido en el numeral 45 del Acta de Instalación.
X. CUESTIONES PRELIMINARES:
Antes de entrar a analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo siguiente: (i) que, este Tribunal Arbitral Unipersonal se constituyó de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, modificado por ia Ley 29873, en adelante la LCE y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF en adelante el RLCE, al que las partes se sometieron de manera incondicional,
(ii) que, en ningún momento se declaró procedente recusación alguna contra el Árbitro Único, o se declaró procedente algún reclamo contra las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación de este Tribunal Arbitral Unipersonal, (iii) que, la EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A. C., presentó su demanda y ejerció plenamente su derecho de defensa, (iv) que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACAN, fue debidamente emplazada con la demanda (vi) que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así como ejercer la facultad de presentar alegatos e inclusive de solicitar e informar oralmente; y, (vii) que, este Tribunal Arbitral Unipersonal ha procedido a laudar dentro del plazo establecido.
Conforme se señala en el artículo 40°, literal b), de la LCE, toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse
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XXXXXXX lA VIER XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AO HOC
mediante conciliación o arbitraje. En el presente caso conforme aparece del Contrato de Obra N° 007-2014-MDSFAY de fecha 15 de setiembre del 2014,
las partes en la Cláusula Décimo Sexta han pactado expresamente dichos mecanismos de solución de controversias.
XI. CONSIDERANDOS:
Que .Ia cuestión sometida a arbitraje y que debe resolverse mediante el presente laudo está determinada en los puntos controvertidos fijados por el Tribunal Arbitral Unipersonal conforme consta del Acta de Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 15 de febrero de 2016, procediendo a continuación al análisis de cada uno de ellos, considerando para el efecto la facultad del Árbitro Único fijada en el último párrafo del punto "Fijación de Puntos Controvertidos" de la referida acta. En adelante se denominará a la demandante EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A.C. como "CONTRATISTA" y a la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACAN, como
"MUNICIPALIDAD" .
XII. DETERMINACiÓN DE LA PROCEDENCIA DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:
El Árbitro Único procederá a continuación a desarrollar los puntos controvertidos en un orden que tenga en cuenta la relación estrecha entre éstos, no siendo necesariamente el fijado el Acta de Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 00 xx xxxxxxx 0000, para el efecto se tendrá en consideración lo se.ñalado en los
últimos párrafos del punto "Fijación de puntos controvertidos" de la referida Acta.
El pronunciamiento respecto a cada uno de los puntos controvertidos se efectuará teniendo en cuenta el mérito de la prueba aportada al proceso y su valoración conjunta, debiendo tenerse presente que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho.
En aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, también llamado de la Adquisición de la Prueba, la prueba pertenece al proceso y no a la parte que ia propuso o la aportó. Las pruebas ofrecidas por las partes, desde, el momento que fueron presentadas y admitidas como medios probatorios, ingresaron al proceso y dejan de pertenecer a las partes, por consiguiente, deben ser objeto de valoración para determinar ia existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie los intereses de la parte que la ofreció, pudiendo acreditar hechos que incluso vayan en su contra.
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ÁRBITRO ÚNICO ARBITRAJE AD JlOC
Para resolver los puntos controvertidos materia de análisis, resulta imperioso recurrir a las modalidades de la técnica hermenéutica, a efE¡lctode poder determinar si resulta procedente declarar nula e ineficaz la resolu~ión del contrato efectuada por la MUNICIPALIDAD, disponer el pago de
valorizaciones, la recepción de obra y el pago de un monto indemnizatorio' a favor de la CONTRATISTA.
En principio debe considerarse como norma general de interpretación, el Articulo 1680 del Código Civil,' asimismo, interpretar todos los actos anteriores, coetáneos y posteriores del referido contrato, para conocer la real voluntad en las declaraciones, comportamientos y documentos formulados
por las partes, conforme a una interpretación sistemática2, que recoge el principio de la totalidad negocial.
12.1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar si corresponde o no, que se deje sin efecto o, en su caso, se declare la nulidad, invalidez y/o ineficacia de la Resolución de Alcaldía N' 047-2015-MDSFAY/ALC de fecha 27 de febrero de 2015, así como la Carta Notarial N'25-2015-MDSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, por adolecer de motivacíón y carecer de requisitos legales contenidos en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamerrto y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tomado en consideración, además, que se está resolviendo el contrato por causas imputables estrictamente a la Municipalidad:'
PROCEDENCIA DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO:
1. Xx Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx0 dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectúe obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley, con la finalidad que las contrataciones
"Artículo 1680 deí Códígo Civli
El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con fa que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe"
2 "Artículo 1690 del Código Civil
Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas."
3 Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública
Las obras y fa adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de selVicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
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ÁRBITRO ÚNICO ARBITRAJE AD flOC
públicas se efectúen con el mayor grado de eficiencia, que permita a las Entidades obtener los bienes, servicios u obras necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, al menor precio y con la mejor calidad, de forma oportuna.
2. Dentro del marco de la LCE y el RLCE la ENTIDAD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N" 013-2014-MDSFAY para la contratación de la ejecución de la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir _ Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán", otorgándole la Buena Pro a la CONTRATISTA, razón por la cual, con fecha 15.09.2014 suscribieron el Contrato de Obra N" 007-2014-MDSFAY, por un monto de SI. 646,046.61 soles (Seiscientos cuarenta y seis mil cuarenta y
. seis con 61/100 Soles), incluido IGV, siendo el plazo de ejecución de 120 dias
calendario, computados desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las bases.
3. La MUNICIPALIDAD mediante Resolución de Alcaldía N" 047-2015- MDSFAY/ALC de fecha 27 de febrero de 2015, . notificada. a la CONTRATISTA mediante Carta Notarial N" 25-2015-MDSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, en forma unilateral resolvió el referido contrato por~a causal de caso fortuito y fuerza mayor por la supuesta falta de disponibilidad presupuestaria y financiera (artículo primero), no obstante que la obra se encontraba concluida al1 00%, asimismo, en el artículo segundo de la citada resolución se dispuso iniciar las acciones administrativas y legales en contra de los servidores y funcionarios, que serían responsables de la referida falta de disponibilidad presupuestaria y financiera para cumplir con el pago de la obra que se encuentra concluida. En los artículos primero y segundo de la Resolución de Alcaldía N" 047-2015-MDSFAY/ALC, se señala:
"ARTICULO PRIMERO: RESOLVER EL CONTRATO DE OBRA N" 007-
2014-MDSFAY de fecha 15 de setiembre del 2014, denominado "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir - Huancamachay, Distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán - Paseo - Paseo", con la Constructora V&Sol SAC, por el monto de SI. 646,046.61 Nuevos Soles, cuyo plazo de ejecución fue de 120 dias calendarios; por causas de caso
fortuito y fuerza mayor (no existe disponibilidad presupuestaria ni financiera); sin responsabifidad de ninguna de las partes por los considerandos señalados en la presente resolución de alcaldia. _
J
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a la Gerencia Municipal, de la Municipalidad Distrital xx Xxxx de Yarusyacán, ordene a quien corresponda. iniciar las acciones administrativas y legales en contra de los servidores y funcionarios, que serían responsables de las acciones y omisiones anotadas en la presente resolución. " (Resaltado nuestro)
4. El Articulo 142" del RLCE establece que el contrato está conformado por el
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ÁRBITRO ÚNICO ARBITRAJE AO HOC
documento que 1.0 cQntiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, asl CQmQIQS dQcumentQs derivadQs del procesQ de selección que establezcan obligaciQnes para las partes y que hayan sidQ expresamente señaladQS en el
cQntratQ; similar previsión se encuentra establecida en la Cláusula Sexta del citadQ cQntratQ.
Asimismo, en el articulo antes citado se precisa que el contratQ es QbligatQriQ para las partes y se regula por las nQrmas de la LCE y el RLCE y en 1.0 no previsto, son de aplicación supletQria las nQrmas de derecho públicQ y sólQ en ausencia de éstas, las de derecho privadQ.
5. En la Cláusula DécimQ Tercera del CQntrato de Ejecución de Obra N" 007- 2014-MDSFAY, se ha regulado la resQlución del cQntrato por causas atribuibles al contratista, la misma que se realiza cQnforme al prQcedimientQ y formalidades previstas en IQSarticulas 40' y 44' de la LCE, y de los artículos 167', 168', 209' de su ReglamentQ. De darse el caSQ la ENTIDAD prQcede'rá de acuerdo a lo establecido en el artículQ 169' del RLCE.
¡
La LeE ha previstQ la resolución del cQntratQ, cuandQ resulte impQsible ejecutar las prestaciQnes pactadas, .o CQmQpaliativo ante el incumplimiento de éstas, razón pQr la cual, Xxxxxx de Enterria4 precisa que la resQlución "( ... ) es una forma de extinción anticipada del contrato actuada facultativamente por una de las partes, cuya función consiste en salvaguardar su interés contractual como defensa frente al riesgo de que quede frustrado por la conducta de la .otra parte"
Según XXXXXX0, la resQlución es la extinción de un CQntratQpQr acaecimiento del hechQ que la ley .o las partes, expresa .o tácitamente, previeron al celebrarlQ, de mQdQ que su vida está sujeta desde un comienzQ al cumplimientQ, .o n.o, del hechQ previstQ CQmQcausa de su extinción, en virtud de una cláusula expresa o implícita en él contenida,
CQnforme al articulQ 137106 del CódigQ Civil, la causal de 'resQlución es siempre sQbreviniente a la celebración del CQntrato, La resQlución de un cQntrato implica dejar sin efecto un contrato pQr inejecución de las
.obligaciones, buscandQ mediante este mecanismQ resQlutorio destruir los efectos de la fuente creadora de los mismQs7,
, Curso de Derecho Adminis/rativo 1, reimpresión 2001, Medrid: Civilas, 2001, Pág. 750.
5 XXXXXX, Xxxx. "Resolución de Xxx contratos por incumplimiento", Buenos Aires: Desalma. 2da edición actualizada. 1986. p.7.
6 De conformidad con el artIculo 1371° del Código Civil "'a resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración. n
DE LA PUENTE Y LA XXXXX, Xxxxxx, y XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx. La cláusula resolutoria
y la condición resoluforia. En: Colección de Derecho Civil Patrimonial. Enero 2006.
13
.,
XXXXXXX XXXxxX fSQ~IVEL LAS XXXXX
ARBITRO UNICO ARBITRAJE AD UDe
6. Conforme al inciso c) del Artículo 40'8 de la LCE, los contratos regulados por la Ley incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas
. entre otras a la resolución de contrato por incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada p~r la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, pudiendo la Entidad resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica; se señala que el documento será aprobado por autorjdad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el
contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
¡
El Artículo 168' del RLCE9, establece que la Entidad podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 40° de la Ley, en los casos en que i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la
8 ArtIculo 40.• Cláusulas obligatorias en los contratos
Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
(..)
e) Resolución de contrato por incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el co"ntrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vis noiarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado p'or autoridad del mismo o superior nivel jerárquico de aquel/a que haya suscrito el contrato. El
contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista.
•
El requerimiento previo por parte de la Entidad podrá omitirse en los casos que señale el Reglamento. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento .
ArtfcuJo 168.~Causales de resoluei6n por incumplimiento
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso e) del artfculo 40 de la Ley, en los casos en que el contratista:
1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para el/o.
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso e) del artículo 40 de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus
obligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a
haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artIculo 169.
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ÁRBITRO ÚNICO ARBITRAJE AD HOC
ejecución de la prestación a su cargo; o iii) Paralice o reduzca
injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
0
El Articulo 169 del RLCE, establece el procedimiento de' resolu.ción de contrato, precisando que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dlas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) dias, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento
continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
Asimismo, el Articulo 1700 del referido RLCE, regula los efectos de la resolución, estableciendo que si la parte perjudicada es la Entidad, ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del
Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
Conforme al último párrafo del referido articulo, cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias.hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
7. Por otro lado, el artículo 44010 de la LCE, establece la posibilidad que cualquiera de las partes pueda resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. En dicho articulo se precisa:
"Articulo 44.- Resolución de los contratos
10 "Al1ículo 44 .. Resolución de Xxx contratos
Cualquiera de fas partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en
c(.a.s.or fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del cqntrato.
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XXXXXXX XXXxxX fSQ~IVEL LAS XXXXX
ARBITRO UNICO ARBITRAJE AD HOC
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite 'de manera definitiva ta continuación del contrato.
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes,
se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.
En caso de resolución de contrato de obra y de existir saldo de obra por ejecutar, la Entidad contratante podrá optar por culminar la obra mediante administración directa, convenio con otra Entidad o, teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a los postores que participaron en el proceso de selección que dio origen a la ejecución de la obra para que manifiesten su intención de realizar el saldo de la misma. El procedimiento será establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
De no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se deberá convocar el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo." (Resaltado nuestro)
Como se podrá advertir, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de resolver el contrato ante la' impoSibilidad sobreviniente de ejecutar las prestaciones acordadas, debido a un hecho o evento que se considera caso fortuito o fuerza mayor, es decir, que 'Ia ocurrencia de dicho hecho o evento hará imposible continuar con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de manera definitiva.
Para el efecto, debe tenerse presente la definición del caso fortuito o fuerza mayor contenida en el artículo 1315° del Código Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado". En dicho articulo se señala:
"Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario. imprevisible e irresistible. que impide la eíecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardio o defectuoso." (Resaltado nuestro).
Sobre el particular, resulta necesario precisar que un hecho o evento extraordinario 12 se configura cuando, tal como lo indica la misma palabra,
sucede algo fuera de lo ordinario, es decir, fuera del orden natural o cómún de las cosas.
11 De conformidad con el segundo párrafo del artículo 142 del Reglamento.
12 Según el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, lo extraordinario es
aquello "1. adj. Fuera del orden o regla natural o común."
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HÓC
Asimismo, un hecho o evento es imprevisible 13 cuando supera o excede la aptitud razonable de previsión del deudor en la relación obligatoria, puesto que el deudor tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo
imprevisible.
Por último, el que un hecho o evento sea irresistible14 significa que el deudor no tiene posibilidad de evitarlo, es decir, no puede impedir, por más que lo desee o intente, su acaecimiento.
Cabe resaltar que la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad a las partes, específicamente, a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar sus prestaciones.
Conforme a las consideraciones señaladas, queda claro que la normativa de contrataciones del Estado, ha previsto que la resolución del contrato p_orcaso fortuito o fuerza mayor resulta procedente cuando se pruebe que un hecho extraordinario, imprevisible e irresistible hace imposible continuar con la
ejecución de las prestaciones a cargo de una de las partes, de manera definitiva.
Al respecto, la Dirección Técnica Normativa del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado, en una de las opiniones 15 sobre el alcance de la resolución de contrato por caso fortuito o fuerza mayor ha señalado: "Para que la Entidad resuelva el contrato por caso fortuito o fuerza mayor deberá demostrarle al contratista que el hecho -además de ser extraordinario, imprevisible e irresistible- determina la imposibilidad de continuar con la ejecución de las prestaciones a su cargo, de manera definitiva: por tanto, cuando la Entidad no pruebe lo antes mencionado, no podrá resolver el contrato amparándose en la figura del caso fortuito o fuerza mayor."
8. Como se ha señalado precedentemente, la Cláusula Décimo Tercera del Contrato de Ejecución de Obra N° 007-2014-MDSFAY, regula la resolución del contrato, remitiendo sus alcances a lo regulado en el inciso c) del artículo 40° y artículo 44° de la LCE y a los artículos 167, 168, 169 Y 209. del RL. CE.
El procedimiento de resolución de contrato se encuentra revestido de una formalidad que es imperativa y que debe observarse necesariamente,
13 De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, lo imprevisible es aquello "1. adj. Que no se puede prever."
14 De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda Edición, lo extraordinario es aquello "1. adj. Que no se puede resistír.}}
15 Opinión W 131-2015/DTN.
xxxx://xxxxx/.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx
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ARBITRAJE AD HOC
conforme al procedimiento señalado en el artículo 169' del RLCE, caso contrario el acto resolutorio seria nulo.
Sin embargo, en el presente como la causal de resolución no es por falta de cumplimiento de [as obligaciones de algunas de [as partes, no es exigible un requerimiento previo por carta notarial a la parte incumpliente con la finalidad
,de darle la oportunidad que pueda satisfacer su prestación en un plazo determinado, con la advertencia que de no hacerlo el contrato se considerará resuelto de pleno derecho.
No obstante [o indicado, se debe comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resoiver el contrato. En el presente caso, la resolución de contrato fue comunicada a la CONTRATISTA mediante Carta Notaria[ N' 25-2015-MDSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx la
Resolución de Alcaldía N' 047-2015-MDSFAY/ALC de fecha 27 de febrero de 2015.
9. Por otro lado, resulta necesario analizar el tema de fondo de la resolución de contrato, es decir, si constituye caso fortuito o fuerza mayor, [a falta de disponibilidad presupuestaria y financiera para cumplir con el pago del Contrato de Ejecución de Obra N' 007-2014-MDSFAY que se encuentra concluido ai 100% y si dicha circunstancia es extraordinaria, imprevisible e irresistible que determine la imposibilidad de continuar con la ejecución de las prestaciones a su cargo, de manera definitiva.
En el cuarto, quinto y sexto párrafo del considerando de la Reso[ución de Alca[día N' 047-2015-MDSFAY/ALC, mediante la cual se resolvió el Contrato de Ejecución de Obra N' 007-2014-MDSFAY, se reconoce: 1) Que, la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir - Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán" materia del citado e:ontrato se encontraba culminada con un 100% de avance físico y en proceso de recepción, 2) Que, se encuentran pendientes de pago las valorizaciones N' 01 y 02 correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2014, de las cuales sólo se canceló la suma de SI. 267,000 soles a cuenta de la primera valorización y la suma de SI. 15,025.00 soles por xxxxxxxxxx y compra de bienes, 3) Que, por responsabilidad de funcionarios y/o servidores de la municipalidad no se ha dejado saldo financiero para el pago del citado contrato, 4) Que, se presume posible malversación de fondos por parte de [os
funcionarios y/o servidores de la municipalidad. En los citados considerandos se señala:
"Que, mediante Informe N' 020-2015-GODURlMDFSA- y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, Arq. Xxxxxx Xxxxx, VILLAZANA JA VIER, solicita la disponibilidad presupuestaria para el
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XXXXXXX JA VIER XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
pago de las valorizaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2014, es decir, valorizaciones N. 01 Y 02, con un avance fisico acumulado del 100%, Y .que a la fecha de dicho informe el proyecto se
.encuentra en etapa de recepción de obra solicitado por el contratista."
"Que, sin embargo, mediante Informe X" 000-0000-XXXX-XXXXXX, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Planificación, Presupuesto e Informática,
.manifiesta que habiendo revisado el Sistema Integrado de Administración Financiera (S/AF) 2014, en el cual se visualiza que se ha presupuestado por.el importe de SI. 683,175.00 nuevos soles, el proyecto "Rehabilitación y Mejoramiento del camino Vecinal Wiwir - Huancamachay, Distrito San
Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán - Pasco - Paseo", habiéndose pagado la suma de SI. 267,000 nuevos soles, como pago a cuenta de la primera valorización, y la suma de SI. 15,025.00 nuevos soles, por xxxxxxxxxx y compra de bienes; asimismo, manifiesta que habiendo coordinado con la oficina de Tesoreria, este indica que no han dejado saldo financiero disponible para el
." respectivo pago de dicho proyecto, por lo que se presume que se habria
licitado dicho proyecto, sin tener disponibilidad presupuestal real o hubo una malversación de fondos, exponiendo así a la entidad en graves faltas y procesos judiciales futuros. "
"Asimismo, mediante Informe N" 034-2015-GODURlMDSFA- Y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, informa al Gerente Municipal, sobre la ficha técnica de la obra antes referida, y manifiesta además que el contratista solicitó el pago de las valorizaciones N. 01 Y 02 correspondientes a los meses de octubre y noviembre del 2014, además indica que el contratista presentó la valorización del mes de octubre por la suma de
SI. 496.604.75 nuevos soles (76.87%), por lo que se le pago .un adejanto de
valorización de SI. 267,000.00 nuevos soles, como pago a cuenta de la valorización N. 01 también índica en dicho informe, que el contratista presen.tó la valorización N. 02, correspondiente al mes de noviembre por un monto de SI. 149,441,86 nuevos soles (23.13%), el mismo que carece de pago por parte de la entidad, asimismo, manifiesta que de acuerdo al Informe N. 036-2015- GPPI-MDSFAY emítída por el Area de Presupuesto, al mencionar gue no existe disponibilidad presupuestaria y financiera para el pago total de las valorizaciones de obra, y en vista que la obra se encuentra en etapa de recepción, que posteriormente se liquidará, y se tendrá que pagar al contratista de acuerdo al Contrato de Xxxx X" 000-XXXXX Y, solicita la opinión legal para tomar acciones respectivas y evitar perjuicios para la entidad. "
10. Para el efecto, se debe tener presente que conforme lo establece el Artículo 12.,6 de la LeE, son requisitos para convocar a un proceso de selección, bajo
" ~Art¡culo 12.- Requisitos para convocar a un proceso
Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo
esté incluido en el Plan Anual de Contratac;ones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, as! como las Bases debidamente
aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento. "
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• ••
XXXXXXX lA VIER XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
,
ARBITRAJE AD /;IOC
sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamen.te aprobado, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas.
Al respecto el articulo 10' del RLCE, establece que el Expediente de Contratación debe contener: 1) la información referida a las caracteristicas técnicas de lo que se va a contratar, 2) el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, 3) el valor referencial, 4) la disponibilidad presupuestal,
6) el tipo de proceso de selección, 7) la modalidad de selección, 8) el sistema de contratación, 9) la modalidad de contratación a utilizarse y 10) la fórmula de reajuste de ser el caso.
Como se podrá advertir, uno de los requisitos "sine qua non" para convocar a un proceso de. selección, es que este cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente. En el presente caso, conforme al marco normativo (LCE y RLCE), la ENTIDAD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N' 013-2014-MDSFAY para la contratación de la ejecución de la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir _ Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de' Yarusyacán", otorgándole la Buena Pro al CONTRATISTA y suscribiéndose el Contrato de Obra N' 007-2014-MDSFAY, correspondiente; por tanto, la falta de recursos para cumplir con el pago del saldo del citado contrato, es de entera responsabilidad de la Entidad, al margen de las acciones administrativas y legales que haya dispuesto iniciar en contra de los servidores y funcionarios, responsables de la referida falta de disponibilidad presupuestaria para cumplir con el pago de la obra que se encuentra concluida. (Artícuio segundo de la Resolución de Alcaldía N' 047-2015-MDSFAY/ALC)
Por tanto, dicha negligencia o acto doloso. es responsabilidad de la MUNICIPALIDAD al margen de la individualización de los funcionarios y/o . servidores responsables de haber dispuesto los fondos para atender el Contrato de Obra N' 007-2014-MDSFAY, hecho que no constituye un caso fortuito y fuerza mayor, ya que no se trata de un hecho extraordinario e imprevisible, menos aún ajeno a la responsabilidad de la Entidad, quien debió velar porque dichos recursos se encuentren garantizados para cumplir con el pago del contrato, máxime si la obra se encontraba concluida al 100% Y de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planificación, Presupuesto e Informática, en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) 2014, se visualiza que se ha presupuestado por el importe de SI. 683,175.00 nuevos soles, la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del xxxxxx xxxxxxx
00
• .l
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
Wiwir - Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán"; consecuentemente, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 1017 de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" la Resolución de Alcaldía N" 047-2015-MDSFAY/ALC de fecha 27 de febrero de 2015, así como la Carta Notarial N" 25-2015-MDSFAY/ALC de fecha' 03 xx xxxxx de 2015, mediante la cual la MUNICIPALIDAD resolvió unilateralmente el referido contrato por la causal de caso fortuíto y fuerza. mayor por la supuesta falta' de disponibilidad presupuestaria y financiera (artículo primero), no obstante que la obra se encontraba concluida al 100%, son nulas de pleno derecho, ya que contravienen flagrantemente el artículo 12° y 44° de la LCE y 10° del RLCE, por tanto, resultan ineficaces e inaplicables.
11. Finalmente, debe tenerse presente que las partes en forma conjunta, bajo el
.. principio de buena fe, han venído ejecutando el Contrato de Obra N° 007- 2014-MDSFAY, reconociendo la MUNICIPALIDAD que la CON-TRATISTA ha culminado al 100% la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir - Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán", sin embargo, la MUNICIPALIDAD quebrantando dicho principio, resolvió en forma unilateral e indebida el referido contrato aduciendo la falta de presupuesto no obstante tratarse de un contrato que es producto de un proceso de selección que se realizó en el marco de la LCE y RLCE que exigen contar con la disponibilidad presupuestal que asegure los recursos necesarios para su pago.
Por tanto, este Tribunal Arbitral Unipersonal concluye que se debe declarar FUNDADA la PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL del escrito de demanda presentada por la "CONTRATISTA", en consecuencia, corresponde declarar la ineficacia e inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N° 047-2015- MDSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxx xx xx Xxxxx Notarial N° 25-2015-MDSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, conforme a las consideraciones antes señaladas.
12.2 SEGUNDO' PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar si corresponde o no, que se ordene el pago de las valorizaciones N" 01 Y N" 02 Y que ascienden a la suma de SI. 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mil cuarenta y seis y 61/100 soles) más intereses legales hasta la fecha efectiva de pago. Dicha suma será actualizada. "
17 "Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
(oo .)"
21
. "
XXXXXXX JA VIER XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
PROCEDENCIA DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:
12. En los considerandos 1 al 11 del numeral 12.1 del PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO este Tribunal Arbitral Unipersonal ha explicado las razones por las cuales se debe declarar FUNDADA la PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL del escrito de demanda presentada por la "CONTRATISTA", precisándose la ineficacia e inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldía N" 047-2015-MOSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxx xx xx Xxxxx Notarial N° 25-2015-MOSFAY/ALC de fecha 03 xx xxxxx de 2015, que declararon la resolución del contrato por caso fortuito y fuerza mayor, aduciendo la falta de presupuesto para cancelar la ejecución de la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir _ Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán", que se encontraba concluida y en proceso de recepción.
13. En el considerando 9 del numeral 12.1 del PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO se ha sustentado como la MUNICIPALIDAD en párrafos (cuarto, quinto y sexto) del considerando de la Resolución de Alcaldía N° 047- 2015-MOSFAY/ALC, mediante la cual se resolvió el Contrato de Ejecución de Obra N° 007-2014-MOSFAY, ha reconocido que: 1) la obra "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir-Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán" se encontraba culminada y 2) se
encuentran pendientes de pago las valorizaciones N° 01 Y 02
correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2014, de las cuales sólo se canceló la suma de SI. 267,000 soles a cuenta de la primera
valorización y la suma de SI. 15,025.00 soles por alquileres y compra de bienes.
"Que, mediante Informe N" 020-2015-GODURlMDFSA-Y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, Arq. Xxxxxx Xxxxx, VILLAZANA JA VIER, solicita la disponibilidad presupuestaria para el pago de las valorizaciones correspondientes a los meses de noviembre. y diCiembre del 2014, es decir, valorizaciones N" 01 Y 02, con un avance f1sico acumulado del 100%, Y que a la fecha de dicho informe el proyecto se encuentra en etapa de recepción de obra solicitado por el contratista."
"Asimismo, mediante Informe N" 034-2015-GODURlMDSFA- Y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, informa al Gerente Municipal, sobre la ficha técnica de la obra antes referida, y manifiesta además que el contratista solicitó el pago de las valorizaciones N" 01 Y 02 correspondientes a los meses de octubre y noviembre del 2014, además indica que el contratista presentó la valorización del mes de octubre por la suma de SI. 496.604.75 nuevos soles (76.87%), por lo que se le pago un adelanto de valorización de SI. 267,000.00 nuevos soles, como pago a cuenta de la valorización N° 01 también indica en dicho informe, que el contratista presentó
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO'
ARBITRAJE AD HOC
la valorización N° 02, corresp,;mdiente al mes de noviembre por un monto de SI. 149,441,86 nuevos soles (23.13%), el mismo que carece de pago por parle de la entidad, asimismo, manifiesta que de acuerdo al Informe N" 036-2015- GPPI-MOSFA y emitida por el Area de Presupuesto, al mencionar gue no existe disponibilidad presupuestaria v financiera para el pago total de las valorizaciones de obra, y en vista que la obra se encuent~a en etapa de
recepción, que posteriormente se liquidará, y se tendrá que pagar al cóntratista
de acuerdo al Contrato de Obra N" 007-MOSFA Y, solicita la opinión legal para tomar acciones respectivas y evitar perjuicios para la entidad."
14. Conforme aparece xxx xxxxxx párrafo del considerando de la citada Resolución de Alcaldía, mediante Informe X" 000-0000-XXXX-XXXXXX, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx de Planificación, Presupuesto e Informática de la MUNICIPALIDAD, reconoce que en el Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF) 2014, se visualiza que se ha presupuestado por el importe de sr 683,175.00 nuevos soles, la obra: "Rehabilita'ción y
mejoramiento del camino vecinal Wiwlr - Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán"; sin embargo, no se ha dejado saldo financiero disponible para el respectivo pago de dicho proyecto, aspecto que es de entera responsabilidad de la MUNICIPALIDAD y no de la CONTRATISTA, quien ha cumplido con culminar la obra.
15. Debe tenerse en cuenta que las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, son aquellas que realizan ias Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la LCE, para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la obligación de pagar al proveedor la respectiva retribución o contraprestación con cargo, a fondos públicos18.
Por tanto, una de las obligaciones esenciales de un contrato, bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, es el pago al contratista como retribución por sus prestaciones.
El pago de las contraprestaciones se considera una obligación esencial, ya que su cumplimiento resulta indispensable para alcanzar la finalidad del contrato, caso contrario, su incumplimiento impediría alcanzar la finalidad del
18 Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentrancomprendidosdentro de los alcances de la presente ley, bajo el término genérico de Entidad(es):
(...)
3.2 La presente ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
(...)
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mismo, supuesto en el cual, el contratista podría iniciar el procedimiento de resolución del contrato.
Consecuentemente, el pago de la contraprestación constituye la princip'al obligación esencial que toda ENTIDAD debe cumplir para satisfacer el interés económico del contratista, al margen que el mismo genere el reconocimiento del pago de intereses.
Conforme lo señala el Artículo 197"'9 del RLCE las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista, Se precisa que los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por la contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad, incluso si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará.
Es obligación del inspector o supervisor revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización,
19 Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo .el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los metra dos ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal asf obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta-la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
Los metra dos de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metra dos durante el período dé aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cínco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectíva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el- tratamiento correspondiente de acuerdo con lo disRuesto en el presente artículo. A partír del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 Y 1246 del Código Cívil. Para el pago de los íntereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
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El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) dias, contados a partir del primer dia hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al Último dia de tal mes20,
En la Cláusula Cuarta: DEL PAGO, del citado contrato de obra se establece expresamente que: "LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en nuevos soles, en periodos de valorización mensual ( ..j, En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses, de
,conformidad con los articulas 1244, 1245 Y 1246 del Código Civil. Para el
pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes."
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 199021 del RLCE si sl,lrgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Consecuentemente es obligación de la entidad el pago de las valorizaciones presentadas oportunamente, y cualquier discrepancia que se hubiera podido presentar debe resolverse en la liquidación de contrato. En el presente caso, se encuentra probado lo siguiente:
• La CONTRATISTA con fecha 22 de octubre de 2014, presentó a la MUNICIPALIDAD la valorización N" 01, cuyo monto ascendia a SI. 496,604.75.
20 A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento .de los intereses lega/es, de conformidad COIl los articulas 1244, 1245 Y 1246 del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
2f Art{culo 199.• Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el contratista y el inspector o supe¡visor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) dlas hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igualo supen.or al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
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• La CONTRATISTA con fecha 12 de enero de 2015, presentp a la MUNICIPALIDAD la valorización N' 02, cuyo monto ascendia a SI. 149,441.86.
• La MUNICIPALIDAD solo ha cumplido con pagar la suma de SI. 267,000.00, quedando un saldo pendiente de SI. 379,046.61.
• La CONTRATISTA ante la falta de pago, mediante Carta Notarial de fecha 19 xx xxxxx de 2015, solicito a la MUNICIPALIDAD se haga efectivo el pago de las valorizaciones N' 01 Y N' 02.
Conforme se ha señalado precedentemente, una de las características que define a un contrato, bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, es el pago al contratista como retribución por sus prestaciones,
siendo ésta una oblillación esencial de la Entidad, cuyo incumplimiento impide alcanzar la finalidad del contrato.
16. Como se podrá advertir, la falta de pago de las valorizaciones antes señaladas es imputable a la MUNICIPALIDAD, por tanto, la CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses conforme al articulo 48'22 de la LCE,
• contado desde la oportunidad en que debió efectuarse.
Conforme al Articulo 197' del RLCE, el. plazo máximo para pagar la Valorización N' 01 vencia el 30 de noviembre del 2015, existiendo un saldo impago de SI. 229,604.75 que deberá pagarse con los intereses legales computados desde el 01 de diciembre del 2014 hasta la fecha de su
~
Asimismo, el plazo maxlmo para pagar la Valorización N' 02 por SI. 149,441.86 vencía el 28 de febrero del 2015, por tanto, deberá pagarse con los intereses legales computados desde el 01 xx xxxxx del ,2015 hasta la fecha de su pago.
Consecuentemente, corresponde disponer que la MUNICIPALIDAD efectúe el pago de las valorizaciones N' 01 Y N' 02, que ascienden a la suma de SI. 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mil cuarenta y seis y 61/100 soles) más intereses legales hasta la fecha efectiva de pago, conforme se ha señalado en los párrafos precedentes.
22 Artículo 48.~Intereses y penalidades
En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.
El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplímiento injustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.
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ARBITRAJE AD HOC
Este Tribunal Arbitral Unipersonal concluye que se debe declarar fundada la SEGUNDA PRETENSiÓN PRINCIPAL, consecuentemente, corresponde ordenar a la "MUNICIPALIDAD" efectúe el pago de las valorizaciones N" 01 Y N" 02, que ascienden a la suma de SI. 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mil cuarenta y
seis y 61/100 soles) más los intereses legales generados hasta la fecha efectiva de pago.
12.3 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar si corresponde o no, que se ordene a la Municipalidad que proceda a la recepción de la obra.
PROCEDENCIA DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO:
17. En los considerandos 1 al 11 del numeral 12.1 del PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO este Tribunal Arbitral Unipersonal ha sustentado las razones por las cuales se debe declarar la ineficacia e inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldia N° 047-2015-MDSFAY/ALC, asl como de la Carta Notarial N° 25-2015-MDSFAY/ALC, que declararon la resolución del contrato por caso fortuito y fuerza mayor, aduciendo la falta de presupuesto para cancelar la ejecución de la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir - Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán", que se encontraba concluida y en proceso de recepción.
18. Como ya se ha señalado, la MUNICIPALIDAD en los párrafos (cuarto y sexto) del considerando de la citada Resolución de Alcaldía N" 047'2015- MDSFAY/ALC, reconoce que la obra materia del Contrato de Ejecución de Obra N" 007-2014-MDSFAY, se encuentra culminada y en proceso de 'recepción.
"Que, mediante Informe N" 020-2015-GODURlMDFSA- Y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, Arq. Xxxxxx Xxxxx, XXXXXXXXX XXXXXX, solicita la disponibilidad presupuestaria para el pago de las valorizaciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del 2014, es decir, valorizaciones N° 01 Y 02, con un avance físico acumulado del 100%, Y que a la fecha de dicho informe el proyecto se encuentra en etapa de recepción de obra solicitado por "el conlratisfa. " (Resaltado nuestro)
"Asimismo, mediante Informe W 034-2015-GODURlMDSFA- y, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Desarrollo Urbano Rural y Catastro, informa al Gerente Municipal, sobre la ficha técnica de la obra antes referida, (. ..), yen vísta que la obra se encuentra en etapa de recepción, que posteriormente se liquidará, y se tendrá que pagar al contratista de acuerdo al Contrato
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ARBITRAJE AD HOC
de Obra N' 007-MDSFA Y, solicita la opinión legal para tomar acciones respectivas y evitar perjuicios para la entidad. "
19. En principio debe tenerse en cuenta, que el artículo 210' del RLCE regula el proceso de recepción de la obra en los siguientes términos:
Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos
1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anotará tal hecho en el cuaderno de obras y solicitará la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no meyor de cinco (5) dias posteriores a la anotación señalada, lo informará a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente. Encaso que el inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, la Entidad procederá a designar un comité de recepción dentro de los siete (7) dias siguientes a la recelxi6n de la comunicación del inspector o supervisor. Dicho comité estará integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspecto(o supervisor.
En un plazo no mayor de veinte (20) dlas siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo .establecido en los planos y especificaciones
técnicas y efectuará las pruebas .que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.
Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.
2. De existir observaciones, éstas se consignarán en un Acta x Xxxxxx de Observaciones y no se recibirá la obra. A partir del dia siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecuqión vigente de la obra para. subsanar las observaciones, plazo que se computará a partir xxx xxxxxx dla de suscrito el Acta x Xxxxxx. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del
contratista ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepci6n de la obra en el cuaderno de obras, lo cual será Verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo
de tres (3) dias siguientes de la anoteción. El comité de recepción junto con ,,1
contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7) dias siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el
Acta x Xxxxxx, no pudiendo formular nuevas observaciones.
De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
3. En caso que el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anotará la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción elevará al Titular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de
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sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) dias. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliaci6n y/o arbitraje, dentro de los quince
(15) dias siguientes al pronunciamiento de la Entidad.
4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe cbnforme
a lo establecido en el tercer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 000.
5. Todo retraso en la subsanaci6n de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que, la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente articulo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda.
6. Está permitida la recepci6n parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el co,:trato o las partes expresamente lo convengan. La recepci6n parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecuci6n; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente articulo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá
al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepci6n constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepci6n de Obra, informará a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
20. Se encuentra acreditado en el proceso que:
• Mediante Carta N" 00-0000-X.XX&SOL.S.A.C.iE.O, de fecha 12 de enero de 2015, se comunicó a la Entidad la culminación de la obra, habiéndose verificado que los trabajos se habían ejecutado al 100%, solicitando, ala vez la conformación del Comité de Recepción de la Obra.
• La Entidad mediante Resolución
de Alcaldla N" 024-2015-
MDSFAY/ALC, de fecha 26 de enero de 2015, designó al Comité de Recepción de Obra.
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• La Entidad con fecha 19 de febrero de 2015, en el proceso de recepción de la obra, realizó diversas observaciones, otorgando un plazo de doce
(12) días a la Contratista para que sean levantadas.
• La CONTRATISTA cumplió con levantar las observaciones, hecho que fue comunicado a la Entidad mediante Carta N' 10-2015- X.xX&XXX.XXX/EO de fecha 06 xx xxxxx del 2015, solicitando además que el Comité proceda a la verificación de las mismas y a la recepción formal de la obra.
• La Entidad procedió a resolver el contrato mediante Resolución de Alcaldia N° 047-2015-MOSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xxxxxxxx y fuerza mayor, debido a que no existía disponibilidad presupuestaria ni financiera.
Consecuentemente, conforme al procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 210° RLCE, la Entidad debe proceder a recepcionar la citadá obra.
Este Tribunal Arbitral Unipersonal concluye que se debe declarar fundada la TERCERA PRETENSiÓN PRINCIPAL, consecuentemente, corresponde ordenar a la "MUNICIPALIDAD" que proceda a la recepción de la obra.
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar si corresponde o no, que la Municipalidad indemnice por daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), tomando en consideración los mayores gastos generales incurridos."
PROCEDENCIA DEL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO:
21. Previamente al análisis de la procedencia o improcedencia de la indemnización solicitada, resulta necesario señalar que en el presente proceso, este Tribunal Arbitral Unipersonal ha sustentado las razones por las cuales: 1) se debe declarar debe declarar la ineficacia e inaplicabilidad de la Resolución de Alcaldia N° 047-2015-MOSFAY/ALC, así como de la Carta Notarial N° 25-2015-MOSFAY/ALC, que declararon la resolución del contrato por caso fortuito y fuerza mayor, aduciendo la falta de presupuesto para cancelar la ejecución de la obra: "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir - Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán", que se encontraba concluida y en proceso de recepción. (considerandos del 1 al 11 del numeral 12.1 del PRIMER !,UNTO CONTROVERTIDO); Y 2) corresponde' ordenar a la "MUNICIPALIDAD" efectúe el pagó de las valorizaciones N° 01 y N° 02, que ascíenden a la suma
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de SI. 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mil cuarenta y seis y 61/100 soles) más los intereses legales generados hasta la fecha efectiva de pago, el pago. (considerandos del 12 al 16 del numeral 12.2 del SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO).
22. La pretensión de pago de indemnización de daños y perjuicios (daños, lucro cesante tomando en consideración los mayores gastos generales incurridos) demandados por la "CONTRATISTA" como cuarta pretensión principal, se amparan en el articulo 1332 del Código Civil y se fundamenta en el incumplimiento contractual de la Entidad, precisando que esta ha actuado con dolo al alegar la falta de disponibilidad presupuestaria, para resolver el contrato, no obstante que dicha disponibilidad es una exigencia indispensable para haber convocado el proceso de selección y que la obra materia del referido contrato se encontraba concluida en su totalidad.
No obstante lo indicado, la CONTRATISTA en los numerales 51 y 53 de su escrito de demanda, señala que la reparación del daño debe comprender solamente el lucro cesante, entendida como la utilidad dejada de percibir, por lo que la Municipalidad debe paqar una indemnización por dicho conc'epto, la misma que debe ser fijado por Árbitro Único al momento de laudar, tomando
criterios de derecho y los mayores gastos generales en los que han incurrido.
23. En el presente caso, entre las partes ha existido un Contrato de Obra N" 007- 2014-MDSFAY para la "Rehabilitación y mejoramiento del camino vecinal Wiwir ~ Huancamachay, distrito de San Xxxxxxxxx xx Xxxx de Yarusyacán", por tanto, los presuntos daños y perjuicios cuya indemnización se demandan son de naturaleza contractual, motivo por el cual el árbitro estima necesario analizar si válidamente se han constituido los elementos esenciales de la responsabilidad civil indemnizatoria.
Los elementos que configuran la responsabilidad extracontractual como la responsabilidad contractual tienen rasgos similares, toda vez que la responsabilidad civil en ambas figuras lo que busca es el resarcimiento de los
daños irrogados a través de una conducta inadecuada o i1icita que produzca daño.
La responsabilidad por daños se basa en los siguientes elementos que han de considerarse esenciales para declarar fundada una pretensión de esta naturaleza: (i) la antijuricidad o ilicitud del acto que da lugar a la reclamación;
(ii) los daños efectivamente causados y probados como consecuencia de dicho acto: (jii) la relación o nexo de causalidad entre el acto ilícito que provoca el daño y los daños efectivamente probados; y (iv) la imputabilidad o el factor de atribución que responsabiliza a quien los ha causado y le obliga a
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indemnizarlos, factor que se define por medio del dolo o la culpa con el que actúa el causante.
24. En materia indemnizatoria, se debe tomar en cuenta que basta que uno de los elementos propios de la responsabilidad civil esté ausente para que ésta no
se genere juridicamente y para que no proceda el resarcimiento indemnizatorio pretendido.
• Con relación a la antijuridicidad, debemos señalar que es la contravención del ordenamiento juridico que lesiona sin causa justificada la esfera juridica ajena, sin embargo, no todo hecho antijuridico genera la imputación de responsabilidad civil, considerando que conforme a lo estipulado en el artículo 1975° del Código Civil, el caso fortuito o fuerza mayor son eximentes de responsabilidad civil. En el presente caso, resolver un contrato cuya ejecución se ha realizado al 100%, aduciendo caso fortuito y fuerza mayor, por no contar con disponibilidád presupuestaria y financiera, contraviene flagrante mente la normativa de contrataciones del Estado (articulo 12° y 44° de la LCE y 10° del RLCE), ya que la disponibilidad présupuestal es uno de los requisitos "sine qua non" para convocar a un proceso de selección y el pago de las contraprestaciones se considera una obligación esencial, ya que su cumplimiento resulta indispensable para alcanzar ia finalidad del contrato, por tanto, la falta de previsión o su utilización de dichos recursos en otras materia son aspectos de entera responsabilidad de la Entidad, al margen de las responsabilidades individuales que se puedan determinar, hechos que de modo alguno constituyen caso fortuito o fuerza mayor.
• Para analizar el siguiente elemento de la responsabilidad civil, referido a los daños efectivamente causados y probados, debemos precisar en primer término que el daño es conceptual izado de manera general como perjuicio o menoscabo que sufre un individuo, ya sea en su entidad psicosoniática o en su patrimonio.
El daño debe reunir determinadas caracteristicas que incidirán en la calificación respecto a la aptitud que debe tener el mismo para efectos de su resarcimiento, dichos requisitos son los siguientes: ser cierto; ser subsistente, es decir, de no haber sido reparado; contar con una "especialidad", esto es, que se afecte el interés de una persona o entidad
que haya merecido juridicidad por el ordenamiento jurldico; y debe ser injusto.
El daño al patrimonio comprende al daño emergente y al lucro cesante. Por daño emergente debe entenderse el empobrecimiento que sufre el damnificado como consecuencia directa y súbita del daño, mientras que
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por el lucro cesante debe entenderse todo aquello que ha sido o será dejado de ganar a causa del acto dañino, es decir, que dicho evento impide que nuevos elementos o nuevas utilidades sean adquiridas y gozadas por el damnificado. Al respecto Xxxxxxxxx y Castill023 señalan:
"En primer lugar, cabe señalar que el articulo bajo análisis es aplicable al ámbito de la responsabilidad contractual (. ..) La distinción clásica entre daño emergente (dammun emergens) y lucro cesante (Iucrum cessans está dada por
la disminución del patrimonio en el primero, y por la privación. del aumento o
por la supresión de la ganancia esperada esperable en el segundo. Asi; el daño emergente se traduce en el empobrecimiento del factor económico actual del patrimonio del sujeto. De ahi que la doctrina no duda en señalar que viene constituido por el perjuicio efectivamente sufrido. El Lucro cesante, por su parte, es /a frustración traducida en un empobrecimiento patrimonial (.. .) Ambos elementos - el daño emergente y e/lucro cesante - son comprendidos en /a indemnización en si, sin los cuales ésta no alcanzarla su fin, el mismo que consiste en colocar al perjudicado o a /a viclima en la misma situación que si la obligación hubiera sido ejecutada."
En el presente caso, ia CONTRATISTA sólo reclama ei lucro cesante, entendida como la utilidad dejada de percibir, por la indebida resolución del contrato por parte de MUNICIPALIDAD. Para el efecto, debe tenerse en cuenta io siguiente:
• La obra materia del Contrato de Ejecución de Obra N° 007-2014-
MDSFAY, se encuentra culminada y en proceso de recepción.
• Este Tribunal Arbitral Unipersonal ha sustentado las razones por las cuales es ineficaz e inaplicable la resolución del contrato por caso fortuito y fuerza mayor, aducida por la CONTRATISTA' basado en la falta de presupuesto.
• Este Tribunal Arbitral Unipersonal ha sustentado las consideraciones por las cuales corresponde ordenar a la "MUNICIPALIDAD" efectúe el pago de las valorizaciones N° 01 Y N° 02, que ascienden a la suma de SI. 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mil cuarenta y seis y 61/100 soles) más los intereses legales generados hasta la fecha efectiva de pago.
• Cabe precisar, que a cuenta de la Valorización N° 1 se canceló a la CONTRATISTA la suma de SI. 267,000.00 soles, que sumados a los SI. 379,046.61 soles que se le debe pagar, completan el 100% del monto del contrato que asciende a SI. 646,046.61 (CLÁUSULA TERCERA:
23 OSTERLlNGPARODI, Xxxxxx y CASTILLOFREYRE, Xxxxx. Compendiode Derecho de las Obligaciones.Lima. Palestra Editores, 2008. Pág. 865 Y 867.
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MONTO CONTRACTUAL), monto de la propuesta económica24 que comprende impuestos, gastos generales variables y fijos, así como la utilidad, por tanto, no habría utilidad dejada de percibir por' la Contratista.
• Por otro lado, el cuadro de gastos y facturas por SI. 315,246.82 soles, acompañados por la demandante para probar el lucro cesante, corresponden a gastos efectuados en la ejecución de la obra durante el plazo vlgenie, tales como alquiler de equipos, servicios, combustibles, etc., es decir, los costos directos e indirectos de la citada obra.
• Como se ha señalado precedentemente, con los pagos dispuestos de las valorizaciones N" 1 Y 2 se cancelará a la Contratista la utilidad correspondiente a la citada obra.
Como se podrá advertir, en el presente caso, el supuesto menoscabo sufrido por la "CONTRATISTA" de no percibir la utilidad esperada (lucro cesante), no ha sido acreditado ni probado en el transcurso del proceso, por lo que no se configura el elemento justificativo de los daños efectivamente causados y probados. Este sólo hecho basta para declarar infundado este extremo de la demanda, relativo a la pretensión indemnizatoria por los daños causados
(lucro cesante), por lo que resulta innecesario pronunciarse sobre el cumplimiento de los otros elementos.
En consecuencia debe desestimarse el pedido de la "CONTRATISTA" para que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios causados por la "MUNICIPALIDAD" por su indebido proceder, tomando en consideración los mayores gastos generales incurridos.
En armonía con lo desarrollado, este Tribunal Arbitral Unipersonal concluye que debe declararse INFUNDADA la CUARTA PRETENSiÓN PRINCIPAL formulada por la "CONTRATISTA" en su escrito de demanda, conforme a las consideraciones antes expuestas.
12.5 QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO:
"Determinar a quién corresponde asumir los costos y las costas que generen el presente proceso arbitral. "
24 Conforme al Artículo 14 del RLCE para el caso de ejecución de obras, el presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico incluye entre otros aspectos Xxx gastos generales variables y fijos, así c017!0 la utilidad.
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PROCEDENCIA DEL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO:
25. El numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Arbitraje, dispone que los árbitros deben pronunciarse en el laudo arbitral sobre los costos2S del arbítraje, teniendo presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral.
El artículo 73° de la Ley de Arbitraje señala que el Tribunal Arbítraltendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
26. En el presente caso, no éxiste pacto sobre los costos del arbitraje en el convenio arbitral celebrado entre las partes, razón por la cual, corresponde a este Tribunal Arbitral Unipersonal establecer a quien corresponde asumir los costos de este proceso.
En' ese sentido, el Árbitro Único, a efectos de imputar la xxxxxxxx de 19S costos del arbitraje, ha considerado el desarrollo de las actuaciones arbitrales, circunstancias del" caso, la conducta procesal de las partes, así como el resultado del proceso; por lo que considera que debe disponerse que los costos del arbitraje correspondientes a los honorarios del árbitro único, honorarios de la Secretaría Arbitral, sean asumidos en su totalidad (100%)
por la MUNICIPALIDAD; por otro lado, las partes asumirán los gastos en que hayan incurrido en su defensa.
En el presente caso, la CONTRATISTA ha asumido la totalidad de los gastos arbitrales correspondientes a los honorarios del árbitro único, honorarios de la Secretaría Arbitral que ascienden a SI. 16, 643.00, conforme a la síguiente liquidación.
2S Conforme al Articulo 70' del Decreto Legislativo 1071 los costos del arbitraje C"Omprenden:
a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.
b. Los honorarios y gastos del secretario.
c. Los gastos administrativos de la institución arbitral.
d. Los honoran'os y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.
e. Los gastos razonables incurridos por las parles para su defensa en el arbitraje.
f. Los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales
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XXXXXXX JA VIER XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
TOTAL DEL GASTO 100%26 | XXXXX XXXXX 50% (SI.) | DEMANDADO 50% (SI.) | GASTO TOTAL ASUMIDO POR DEMANDANTE. " | GASTO TOTAL ASUMIDO POR LA DEMANDADA (SI.) | |
Honorarios | (SI.) | (SI.) | . | ||
Árbitro Único. | 11,145.00 | 5572.50 | 5572.50 | 11,145.00 | 0.00 |
Netos sin |
Honorarios Secretaría | 549B.00 | 2749.00 | 2749.00 | 549B.00 | 0.00 |
Arbitralfinc. | |||||
IGV |
Impuesto
TOTAL 5/.16,643,00 0.00
Por último, el Árbitro Único deja constancia que para la expedición de este laudo ha analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas por éstas y que el sentido de su decisión es el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia, al margen de que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido expresamente citados en el presente laudo.
Por último, el Árbitro tJnico deja constancia que para la expedición d¡:¡ este laudo ha analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas' por éstas y que el sentido de su decisión es el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia, al margen de que algunas de las pruebas presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes no hayan sido expresamente citados en el presente laudo.
Por las razones expuestas y de acuerdo a lo establecido por la LCE, el RLCE y la LA, este Árbitro Único en Derecho y dentro del piazo correspondiente;
XXXXX:
PRIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de la demanda presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A.C., en consecuencia, se declara ineficaz e inaplicable la Resolución de Alcaldía N° 047- 2015-MDSFAY/ALC de fecha 27 de febrero de 2015, asi como la Carta Notarial N°
26 Los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral fueron fijados en el Acta de
Instalación de fecha 28.09.2015.
27 El demandante asumió el 100% de fos honorarios del Árbitro y de la Secretaría arbitral, xxxx '
vez que la Entidad no cumpfió con pagar el 50% que le correspondfa.
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX LAS XXXXX ÁRBITRO ÚNICO
ARBITRAJE AD HOC
25-2015-MDSFAY/ALC de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxx xxxxxxx expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de la demanda presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S,A.C., en consecuencia SE DISPONE que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX XX XXXX DE YARUSYACAN cumpla con el pago de las valorizaciones N° 01 Y N° 02 que ascienden a la suma de SI. 379,046.61 (Trescientos setenta y nueve mil cuarenta y seis y 61/100 soles) más los intereses legales que se devenguen hasta la fecha efectiva de pago, por las razones expuestas en la parte considerativa, teniendo en cuenta para el ~álculo' de los intereses lo señalado en el considerando décimo sexto.
TERCERO: Declarar FUNDADA la tercera pretensión principal de la demanda presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa.
""CUARTO: Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión principal de la demanda presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A.C., por las r,:!zones expuestas en la parte considerativa.
QUINTO: Disponer que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXXXXX DE
j" . . . .
ASIS DE YARUSYACAN, asuma el pago total (100%) de los costos del arbitraje correspondiente a los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaría Arbitral, conforme a la liquidación efectuada en la parte considerativa, en consecuencia deberá reintegrar a la EMPRESA CONSTRUCTORA VE & SOL S.A.C., la suma de SI. 16, 643.00 (Dieciséis mil seiscientos cuarenta y tres con 00/100 soles), y DISPONER que cada una de las partes asuma los gastos en que han incurrido para
su defensa. .' .
SEXTO: Establecer los honorarios "del Arbl ro y de la Secretaria Arbitral en los montos previamente cancelados ¡a ¿ste ,\rib nal Arbitral Unipersonal.
Notifíquese a las partes.
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!XXXXXXX X. S UlyEL LAS XXXXX
A bitro Unico
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