Contract
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO (indicar el número de escritura) CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE GARANTIZADO CON GARANTÍA MOBILIARIA. – En la ciudad de Managua a las (indicar hora) del (indicar fecha). - Ante mí, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, identificado con carné de la Corte Suprema de Justicia: Treinta y un mil seiscientos (31,600), de este domicilio y residencia, autorizado para cartular por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA durante el quinquenio que expira el trece de julio del dos mil veintiséis. Comparecen los señores: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, ciudadano nicaragüense, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana: cuatro, ocho, uno, guion, dos, dos, cero, nueve, seis, nueve, guion, cero, cero, cero, cero Letra W (481-220969-0000W), y (indicar el nombre del representante legal de la entidad cliente), (indicar sus generales xx xxx). El suscrito Notario Público da fe de haber tenido a la vista las identificaciones de los comparecientes, quienes a mi juicio cuentan con la capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para suscribir el presente instrumento público en el que comparecen en las calidades siguientes: el compareciente XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX comparece en su calidad de Presidente Ejecutivo de Junta de Directores, Apoderado General de Administración y en nombre y representación de la sociedad mercantil PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROFINANZAS Y EL DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
(PRODEL, S.A.) sociedad mercantil legalmente constituida bajo las leyes de la República de Nicaragua, según consta en los documentos siguientes: A) Testimonio de Escritura Pública Número veintisiete (27): Constitución de Sociedad Anónima y sus Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día veintiséis xx xxxx del dos mil veintidós, ante el suscrito notario público, y debidamente inscrita bajo la cuenta registral número: Letra M, letra C, guion, letra X, letra G, seis, letra A, cinco, nueve (MC-XG6A59), Asiento: Primero (1) del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. B) Solicitud de Inscripción como comerciante del veintisiete xx xxxx del dos mil veintidós, debidamente inscrita bajo la cuenta registral número: Letra M, letra C, guion, letra X, letra G, seis, letra A, cinco, nueve (MC-XG6A59), Asiento: Segundo (2) del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. C) Resolución Número: letra C, letra D, guion, CONAMI, guion, cero, uno, cinco, guion, cero, uno, letra D, letra I, letra C, dos, dos, guion, dos, cero, dos, dos (CD-CONAMI-015-01DIC22-2022): Autorizaciónde Inscripción en el Registro Nacional de IFM de Promotora para el Desarrollo de las Microfinanzas y el Desarrollo Local, Sociedad Anónima (PRODEL, S.A.) emitida por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) el día veintidós de diciembre del dos mil veintidós. D) El compareciente acredita y legitima su representación conforme Testimonio de Escritura Pública Número Treinta y uno (31): Otorgamiento de Poder General de Administración autorizado en la ciudad de Managua a las diez y treinta minutos de la mañana del día ocho xx xxxxx del dos mil
veintidós ante los oficios del suscrito notario, debidamente inscrito bajo la cuenta registral número: Letra M, letra C, guion, letra X, letra G, seis, letra A, cinco, nueve (MC-XG6A59), Asiento: Cuarto (4) Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Por su parte el compareciente (indicar el nombre del representante legal de la entidad cliente) actúa en nombre y representación de (indicar el nombre completo de la entidad cliente), institución constituida de conformidad con las leyes de (señalar el país donde se constituyó la entidad cliente), lo acredita con los documentos habilitantes que me presenta y que detallo a continuación: (Mencionar los documentos habilitantes de la entidad cliente). El suscrito Notario Público hace constar y da fe que los documentos antes relacionados confieren a los comparecientes Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx y (indicar el nombre del representante legal de la entidad cliente) las facultades suficientes para celebrar este acto en las calidades antes referidas. Exponen los comparecientes y dicen: Que en lo sucesivo del presente instrumento público se denominará al primero de los otorgantes “PRODEL, S.A.” y al segundo (indicar el nombre comercial de la entidad cliente) quienes han convenido en celebrar el presente Contrato de Línea de Crédito Revolvente Garantizado con Garantía Mobiliaria. En el carácter ya expresado los comparecientes exponen y dicen: CLÁUSULA PRIMERA (MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO): Bajo las condiciones de este Contrato PRODEL, S.A. otorga a favor de (indicar el nombre del cliente) el presente CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO por la suma de (detallar el monto en letra) dólares equivalentes a la cantidad de (detallar la cantidad en letras) córdobas conformidad al cambio oficial publicado por el Banco Central de la República de Nicaragua de la fecha de autorización de este instrumento público. (indicar el nombre del cliente) y PRODEL, S.A. convienen en establecer que la moneda de los desembolsos será en dólares de los Estados Unidos de América. El monto de la línea de crédito no incluye interés, comisiones y otras obligaciones que (indicar el nombre del cliente) deberá enterar a PRODEL, S.A. bajo las condiciones del presente contrato. PRODEL, S.A. le entregará a (indicar el nombre del cliente) dichos recursos conforme el plan de colocaciones, y previa autorización del acreedor según la disponibilidad de fondos, análisis de riesgos y calce de plazo que realice PRODEL, S.A. CLÁUSULA SEGUNDA. (MODALIDAD): PRODEL, S.A. y (indicar el nombre del cliente) estipulan que la modalidad del financiamiento de este contrato será CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLVENTE. CLÁUSULA TERCERA. (USO Y DESTINO): Los fondos
otorgados por el presente contrato de Línea de Crédito serán utilizados exclusivamente por (indicar el nombre del
cliente) para el Producto: (indicar el producto y destino aprobado). CLÁUSULA CUARTA. (PLAZO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO): El plazo del contrato de la línea de crédito es de (indicar los meses de vigencia del contrato) contados a partir de la fecha de la firma de este instrumento público, por lo tanto, este contrato vencerá el día (señalar fecha de vencimiento). CLÁUSULA QUINTA. (TIPOS DE DESEMBOLSOS): Se establecen dos tipos de desembolsos, para que (indicar el nombre del cliente) solicite los recursos de la presente línea de crédito: por Redescuento y por Anticipo.
Los desembolsos por redescuento son aquellos mediante los cuales (indicar el nombre del cliente) presenta una solicitud de desembolso acompañada de un listado de créditos previamente otorgados que corresponden al mismo producto financiado en este contrato con calificación “A”, con plazos no menores a seis meses de vencimiento, los cuales deben ser sustituidos por la cartera de crédito constituida con los fondos de este contrato en un plazo de noventa días calendarios contados a partir de la fecha del desembolso, de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato. Los desembolsos por anticipo son aquellos mediante los cuales (indicar el nombre del cliente) presenta una solicitud de desembolso acompañada de un listado de créditos previamente otorgados que corresponden a productos diferentes al financiado en este contrato, con calificación “A”, con plazos no menores a seis meses de vencimiento, los cuales deben ser sustituidos por la cartera de crédito constituida con los fondos de este contrato en un plazo de noventa días calendarios contados a partir de la fecha del desembolso, de acuerdo con los términos y condiciones de este contrato. CLÁUSULA SEXTA (PLAZOS DE DESEMBOLSOS): PRODEL, S.A. y (indicar el nombre del cliente) acuerdan que los desembolsos tendrán el plazo de hasta (señalar plazo de los desembolsos). En ningún caso el plazo de vencimiento de los desembolsos, respaldado en pagarés, podrá superar el plazo de vigencia de este contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA (FRECUENCIA DE AMORTIZACIONES): (indicar el nombre del cliente) pagará el principal e intereses de la presente Línea de Crédito de manera (señalar frecuencia de pago) de acuerdo con la tabla de pago que le será suministrada por PRODEL, S.A. a la firma del pagaré del primer desembolso y siguientes, los que formarán parte integrante de la presente Línea de Crédito. CLÁUSULA OCTAVA. (INTERESES Y COMISIONES): Por el presente Contrato de Línea de Crédito, (indicar el nombre del cliente) pagará a PRODEL, S.A. una tasa de interés corriente (señalar la tasa de interés corriente) anual sobre saldo, y pagará una comisión por desembolso del (indicar el porcentaje de la comisión por desembolso) sobre el monto a desembolsar la que será deducida con la entrega de cada desembolso. CLÁUSULA NOVENA. (INTERESES MORATORIOS): (indicar el nombre del cliente) pagará a PRODEL,
S.A. sobre los montos vencidos no enterados en tiempo y forma una tasa de interés moratoria equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tasa de Interés Corriente pactada. La morosidad empezará a contar a partir del día siguiente de la fecha de pago pactada sin necesidad de requerimiento alguno por parte de PRODEL, S.A. CLÁUSULA DÉCIMA. (MANTENIMIENTO DE VALOR): (indicar el nombre del cliente) en los casos en que realice pagos en moneda córdoba, se obliga a pagar a PRODEL, S.A. la cantidad de córdobas que sean necesarios, hasta cubrir el valor en dólares por el total adeudado, equivalente en Moneda Nacional de conformidad a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Nicaragua al momento de efectuar el pago, sucesivamente hasta la cancelación del crédito. En la notificación de cobro PRODEL, S.A. hará saber la tasa de cambio. CLÁUSULA UNDÉCIMA. (ORDEN DE IMPUTACIÓN Y LUGAR DE PAGOS): Los pagos que efectúe (indicar el nombre del cliente) a PRODEL, S.A. serán fondos
con disponibilidad inmediata, en la fecha de pago pactada, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a la cuenta y el banco que PRODEL, S.A. le especifique por escrito de forma oficial, los que deberán ser imputados en primer lugar a los cargos de intereses moratorios y corrientes; en segundo lugar a las comisiones si las hubieren; en tercer lugar al saldo de las amortizaciones vencidas del principal. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. (RESTRICCIONES): Los fondos otorgados por la presente Línea de Crédito deberán ser utilizados por (indicar el nombre del cliente) exclusivamente para otorgar créditos conforme la cláusula tercera de este instrumento público (en caso de haber más restricciones incluirlas, conforme resolución de aprobación del crédito). CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. (CLAUSULA ESPECIAL): En cada contrato que (indicar el nombre del cliente) suscriba con el usuario final, otorgado con los fondos de este contrato, se establecerá una cláusula que exprese que dicho crédito puede ser cedido o traspasado con todos sus derechos y prerrogativas a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica. Si se ejecutara la cesión de cartera a favor de PRODEL, S.A. las partes notificarán de forma simultánea al usuario final. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: (CONSTITUCIÓN DE CARTERA EN GARANTÍA): En este acto (indicar el nombre del cliente) constituye a favor de PRODEL, S.A. garantía mobiliaria sobre la cartera de crédito que endosará para tal efecto. Los créditos que constituyan la cartera deberán tener una calificación ¨A¨, con plazos no menores a seis meses. Para la constitución de esta garantía (indicar el nombre del cliente), deberá remitir a PRODEL, S.A. el listado de endoso en garantía de los créditos calificados con categoría “A”, indicando el nombre completo del deudor, sucursal, número de crédito, monto contratado, saldo adeudado, número de cedula del deudor, forma de pago, tipo de garantía, fecha de desembolso y vencimiento del crédito, fecha de último pago, plazo y calificación. (indicar el nombre del cliente) no podrá en forma alguna vender, gravar, ceder, endosar o dar en pago las garantías otorgadas a PRODEL, S.A. sin la previa autorización por escrito de este último, en caso contrario esta institución se reserva el derecho a dar por vencido anticipadamente el presente contrato. (indicar el nombre del cliente) endosará en garantía a favor de XXXXXX, S.A. el cien por ciento (100%) del monto desembolsado con cartera constituida con créditos clasificación “A”, el endoso de cartera en garantía podrá ser mediante redescuento o por anticipo debiendo ser sustituida en un plazo de noventa días calendario conforme la cláusula quinta de este contrato. Es responsabilidad de (indicar el nombre del cliente) que los contratos y/o pagarés que suscriba con sus clientes estén debidamente elaborados conforme las leyes de la República de Nicaragua y autorizados por el ente regulador según sus normas. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. (ENDOSO DE LA GARANTÍA): (indicar el nombre del cliente) enviará trimestralmente a PRODEL,
S.A. el listado de endoso de cartera en garantía constituida por créditos con clasificación ¨A¨, con el autorizado del
representante legal en papel común y con un ante mí xx Xxxxxxx Público. El endoso en garantía de la cartera de crédito será con cobertura del cien por ciento (100%) sobre el saldo adeudado y deberá mantener el porcentaje de
cobertura durante todo el plazo de vigencia de cada endoso. (indicar el nombre del cliente) se obliga a sustituir sin necesidad de requerimiento previo los créditos endosados que modifiquen su categoría de riesgo por atrasos en más de una de sus cuotas, por prorrogas, reestructuraciones, pérdida del negocio o de la garantía. Las sustituciones se realizarán en los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo el hecho que modificó la condición; el crédito sustituido deberá constar con la razón de endoso en la documentación legal. Todos los créditos endosados a favor de PRODEL, S.A. contarán con una garantía que puede ser garantía mobiliaria, fianza o hipoteca. Las partes acuerdan que los documentos legales originales de los créditos endosados en garantía estarán en custodia de (indicar el nombre del cliente) y a entera disposición de PRODEL, S.A. quien a través de sus funcionarios designados podrán realizar inspecciones que estime conveniente y podrá requerir la entrega de los mismos cuando (indicar el nombre del cliente) presente atrasos en sus cuotas, eleve su perfil de riesgo, por cancelación anticipada de este contrato y/o se encuentre inhabilitado para operar. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. (PAGOS EN DÍAS INHÁBILES): Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato de Línea de Crédito debiera llevarse a cabo en domingo o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que PRODEL, S.A. haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil siguiente. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. (APLICACIÓN A LA LEY NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE “977”): Al realizar este contrato, PRODEL, S.A. y (indicar el nombre del cliente) certifican que no ejecutan, respaldan ni conducen, en forma directa ni indirecta, actividades de violencia o terrorismo de ningún tipo, ni tampoco suscriben este contrato con la intención de ocultar o encubrir los orígenes de ganancias derivadas de acciones criminales (“Lavado de Activos”) o utilizar ganancias derivadas del mismo para propósitos ilegales o criminales. De igual manera las partes se obligan a cumplir con las acciones necesarias y requeridas por las normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación xx xxxxx de destrucción masivas (PLA/FT/FP), conforme la legislación del país. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. (VENCIMIENTO ANTICIPADO): PRODEL, S.A. se reserva el derecho de solicitar el vencimiento anticipado de este contrato y a requerir el pago total de la deuda en el caso que (indicar el nombredel cliente) incumpla una o cualquiera de las obligaciones del presente contrato, así mismo se reserva el derecho de solicitar el vencimiento anticipado cuando considere que está en riesgo el cumplimiento de este contrato por los siguientes causales: a) Cuando la cartera en riesgo mayor a treinta días genere provisiones que disminuya el patrimonio de (indicar el nombredel cliente) por debajo del mínimo exigible por su ente regulador. b) Si (indicar el nombre del cliente) faltara o se atrasare en las fechas establecidas al pago de los intereses y amortizaciones del principal; c) Si se dieran a las garantías establecidas en este contrato un destino distinto o fuesen dadas en garantía a tercera persona; d) Si se niega a dar la información solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente contrato; e) En caso de inhabilitación para operar o insolvencia; ya sea por presentarse
o declararse en quiebra o simplemente admita o solicite su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones. Por cualquiera de los casos antes señalados PRODEL, S.A. le notificará a (indicar el nombre del cliente) su decisión. La forma de liquidación del contrato de la línea de crédito por vencimiento anticipado será la siguiente: 1) PRODEL, S.A. notificará las causales del vencimiento y fijará las fechas de cancelación en un plazo no menor a treinta días calendarios, a partir de la fecha de notificación; 2) (indicar el nombre del cliente) se obliga a cumplir con los plazos y forma de pago que PRODEL, S.A. le indique. 3) Al declararse vencido el contrato, (indicar el nombre del cliente) pagará el saldo adeudado a PRODEL S.A.; de no disponer de la liquidez para hacerlo, transferirá en propiedad la garantía otorgada hasta la recuperación del cien por ciento (100%) del monto adeudado, y entregará a PRODEL, S.A. cuantos documentos y accesorios sean necesarios relacionados con el presente contrato de Línea de Crédito. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. (DOCUMENTOS INTEGRANTES): Constituyen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Anexo I: Acuerdo de Confidencialidad. 2. Anexo 2: Obligaciones y Autorizaciones. CLÁUSULA VIGÉSIMA (VIGENCIA Y ACEPTACIÓN): Este contrato queda vigente a partir de la firma de los comparecientes. XXXXXX, S.A. y (indicar el nombredel cliente) aceptan y se obligan a cumplir con cada una de las cláusulas y obligaciones establecidas en el presente instrumento público. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí, el Notario acerca del valor, alcance y trascendencias legales de este acto, su objeto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene, las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y las que en concreto se han hecho. Leída que fue la presente escritura íntegramente a los comparecientes, por mí el suscrito Notario, quienes la encuentran conforme, la aprueban sin hacer ninguna modificación, ratifican y firman conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.
ANEXO I
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Nosotros, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, ciudadano nicaragüense, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana: cuatro, ocho, uno, guion, dos, dos, cero, nueve, seis, nueve, guion, cero, cero, cero, cero Letra W (481-220969-0000W), en calidad de Presidente Ejecutivo, en nombre y representación de PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROFINANZAS Y EL DESARROLLO LOCAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODEL, S.A.); y (indicar el nombre del representante legal de la entidad cliente), en condición de (señalar el carácter en que actúa), en nombre y representación de (indicar el nombre de la institución cliente).
Ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo en suscribir este Acuerdo de Confidencialidad, en el que al primer contratante se le denominará “PRODEL, S.A.”, mientras que el segundo se le denominará “(indicar el nombre comercial de la institución cliente)”. Este Acuerdo se regirá por los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: (ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD)
Las partes reconocen y manifiestan que, en el desarrollo del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tienen y tendrán acceso a información sensible y confidencial cuyo uso y divulgación debe ser restringido, en los términos y condiciones del más riguroso sigilo profesional, por lo tanto, las partes se obligan en este acto a no revelar, compartir, reproducir o divulgar a favor de sí o terceros la información que se comparta en el contexto del cumplimiento de obligaciones suscritas por ellas.
Para los efectos de este acuerdo, el término “Información Confidencial” comprenderá: cualquier información debidamente revelada entre las partes mediante sus representantes, socios, empleados o asesores, asimismo, de manera enunciativa más no limitativa se considera Información Confidencial: documentos, dispositivos, archivos en computadora o físicos, compilaciones, procesos, operaciones, planes de negocios, formulaciones, información técnica, información de cartera de créditos, información sobre productos nuevos, procedimientos de pruebas e información técnica o técnico científica y comercial. En general se considera confidencial toda información de las partes, sus clientes, colaboradores, proveedores, socios o fondeadores y personas relacionadas que no son publicadas libremente y no son del dominio público, sin importar el medio que las partes utilicen para conocer, obtener y/o acceder a dicha información.
En el caso que una de las partes revele, disemine o publique alguna Información Confidencial perteneciente a la otra parte, tal revelación, diseminación o publicación se considerará un incumplimiento de este acuerdo, por lo que la parte que incumple acepta indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le ocasionen, sin perjuicio de las demás acciones legales procedentes.
CLÁUSULA SEGUNDA: (VIGENCIA).
Este Acuerdo de Confidencialidad tendrá eficacia, vigencia y será vinculante para las partes desde la firma del mismo hasta diez años después de la terminación de la última relación contractual-crediticia firmada por las partes.
CLÁUSULA TERCERA: ACEPTACIÓN.
Ambas partes manifestamos de libre y espontánea voluntad la aceptación de todas y cada una de la Cláusulas expuestas del presente Acuerdo de Confidencialidad, lo aprobamos, ratificamos y firmamos en dos tantos iguales de un mismo tenor, en la ciudad de Managua, (indicar hora y fecha).
ANEXO II DEL CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADO CON GARANTÍA MOBILIARIA
OBLIGACIONES Y AUTORIZACIONES
Nosotros, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, ciudadano nicaragüense, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, identificado con cédula de identidad ciudadana: cuatro, ocho, uno, guion, dos, dos, cero, nueve, seis, nueve, guion, cero, cero, cero, cero Letra W (481-220969-0000W), en calidad de Presidente Ejecutivo, en nombre y representación de PROMOTORA PARA EL DESARROLLO DE LAS MICROFINANZAS Y EL DESARROLLO LOCAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (PRODEL, S.A.); y indicar el nombre del
representante legal de la entidad cliente), en condición de (señalar el carácter en que actúa), en nombre y representación de (indicar el nombre de la institución cliente).
Ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo en suscribir este Acuerdo de Obligaciones y Autorizaciones, en el que al primer contratante se le denominará “PRODEL, S.A.”, mientras que el segundo se le denominará “(indicar el nombre de la institución cliente).” Este Acuerdo se regirá por los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA (ANTECEDENTE):
XXXXXX, X.X. x (indicar el nombre de la institución cliente) suscribieron la Escritura Pública Número (indicar el número de la escritura): Contrato de Línea de Crédito Revolvente, autorizada en la ciudad de Managua a las (señalar hora y fecha de autorización de la escritura), ante el notario Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. De este contrato se desprenden obligaciones cuyo detalle las partes han decidido trasladarlo en el presente anexo, el cual es parte integrante de la escritura pública relacionada.
CLÁUSULA SEGUNDA (OBLIGACIONES):
(indicar el nombre de la institución cliente) se obliga con PRODEL, S.A. a lo siguiente: a) endosar cada contrato, pagaré y otros títulos valores que forman parte del crédito de los usuarios finales cuando (indicar el nombre de la institución cliente) presente atrasos en sus cuotas, eleve su perfil de riesgo, por cancelación anticipada del contrato de línea de crédito, o se encuentre inhabilitada para operar. PRODEL, S.A. lo solicitará con 10 días de anticipación; b) presentar a PRODEL, S.A. de manera trimestral el listado de endoso en garantía de los clientes calificados con categoría “A”, indicando el nombre completo del deudor, sucursal, número de crédito, monto contratado, producto, saldo adeudado, número de cedula del deudor, forma de pago, tipo de garantía, fecha de desembolso y vencimiento del crédito, fecha de último pago, plazo y calificación; c) (indicar el nombre de la institución cliente) suministrará mensualmente en los primeros quince días del mes siguiente a la fecha xx xxxxx, información electrónica de la base de datos de la cartera financiada con el contrato de línea de crédito suscrito con PRODEL, S.A., correspondiente al mes anterior, en archivos planos con base a formatos entregados por PRODEL, S.A., en consecuencia (indicar el nombre de la institución cliente) adjuntará la información impresa de la cartera (saldo de cartera, colocaciones, recuperaciones, saneamientos y análisis de protección de la cartera entre otros). PRODEL, S.A. le proporcionará el formato respectivo que deberá ser firmado y enviado por (indicar
el nombre de la institución cliente), la información requerida deberá ser enviada dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, conteniendo como mínimo los siguientes campos: Código o número xxx xxxxxxxx, identificación de la fuente de financiamiento, nombre del cliente, sexo, documento de identidad, ingreso del prestatario, ingreso familiar ponderado, monto xxx xxxxxxxx, fecha de desembolso, fecha de vencimiento, saldo deudor, cuotas vencidas, tipo de garantía, calificación del crédito, categoría: corriente; Nombre del fiador o garante, Sucursal y otros campos generados por el sistema que sean de interés para la verificación de las condiciones del contrato y la calidad del prestatario. d) PRODEL, S.A. tendrá acceso cuando estime conveniente a la información de xxxxxxx antes señalada y a los expedientes y estados de cuenta que conforman dicha cartera; e) (indicar el nombre de la institución cliente) entregará copia de los estados financieros e información de la cartera institucional los primeros quince días de cada mes posterior al cierre y copia del o los informes de auditoría externa que realizan de forma periódica, f) (indicar el nombre de la institución cliente) entregará mensualmente la información de los proveedores de fondos de acuerdo al formato establecido por PRODEL, S.A.; g) En caso de realizar calificaciones de riesgo, (indicar el nombre de la institución cliente) deberá entregar a PRODEL, S.A. una copia del informe completo, h) Las actividades y/o proyectos que (indicar el nombre de la institución cliente) financie con fondos PRODEL deberán estar en armonía con el medioambiente y la regulación nacional en materia ambiental. I) (indicar el nombre de la institución cliente) se obliga a no financiar actividades que dañen la imagen de PRODEL, S.A. J) Para asegurar la calidad y verificación de la cartera de (indicar el nombre de la institución cliente), PRODEL, S.A. efectuará evaluaciones periódicas sobre el comportamiento de pago de sus clientes finales y conforme a resultados recomendará planes de mejoramiento de cartera.
PRODEL, S.A. se reserva el derecho de solicitar a (indicar el nombre de la institución cliente) cualquier otra información institucional, así como aquella información relacionada a su estatus legal, permisos de operación, litigios, reclamos de clientes, cambios en el estado del patrimonio, cambio de directorio, cambio de los representantes legales, así como declaración de quiebra, o cualquier otro acto que pueda poner en riesgo el cumplimiento del pago del presente contrato; (indicar el nombre de la institución cliente) se obliga a enviar la información requerida por PRODEL,
S.A. en el tiempo y en las formas requeridas.
CLÁUSULA TERCERA (SEGUIMIENTO Y MONITOREO):
PRODEL, S.A. realizará visitas de seguimiento y monitoreo en las sucursales de (indicar el nombre de la institución cliente) donde opere con fondos PRODEL, al menos una vez al año con su personal para conocer la situación financiera y operativa de la institución, la identificación de riesgos potenciales y las medidas de contingencia adoptadas por (indicar el nombre de la institución cliente), con el fin de verificar el destino y buen uso de los fondos; las visitas de seguimiento de PRODEL,
S.A. serán notificadas a (indicar el nombre de la institución cliente) al menos con diez días de anticipación.
CLÁUSULA CUARTA (AUTORIZACIONES):
(indicar el nombre de la institución cliente) autoriza a PRODEL, S.A. para que realice consultas sobre su récord de crédito y para obtener información sobre su desempeño en las relaciones
comerciales cuando (indicar el nombre de la institución cliente) realice operaciones de venta, fusión, absorción, modificaciones al patrimonio, o incorporación de nuevos inversionistas; PRODEL, S.A tendrá acceso a la verificación de los perfiles de debida diligencia practicada a los nuevos adquirientes o inversionistas.
De la misma forma, PRODEL, S.A. autoriza a (indicar el nombre de la institución cliente) para que tenga acceso a la verificación de los perfiles de debida diligencia practicada a los nuevos adquirientes o inversionistas, cuando PRODEL, S.A. realice operaciones de venta, fusión o absorción, modificaciones al patrimonio, incorporación de nuevos inversionistas.
CLÁUSULA QUINTA (VIGENCIA Y ACEPTACIÓN):
El presente acuerdo será vigente a partir de la firma del mismo y expirará el (señalar fecha de expiración del contrato de línea de crédito), fecha en el que expira el contrato de línea de crédito relacionado.