MODELOS DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
ANEXO 2
MODELOS DE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO
Contrato de Prestación de Servicios de Almacenamiento No. XX / XX
Terminal Cadereyta
El presente Contrato de Prestación de Servicios de Almacenamiento (en lo sucesivo, el “Contrato”) es celebrado el (en lo sucesivo, “Fecha de Entrada en Vigencia”) por una parte por Terminales Energex, S. de R.L. de C.V., [*] (en lo sucesivo, el “Almacenista”) y [ ], una sociedad mexicana con oficinas en [ ] (en lo sucesivo, el “Usuario”) entre las Partes con la fecha que aparece en el presente instrumento. Los TCPS se tendrán por reproducidos como si se insertasen a la letra en el presente Contrato y formarán parte integral del mismo.
DECLARACIONES:
I. El Almacenista declara que:
A. Es una sociedad de responsabilidad limitada constituida de conformidad con las leyes de México, debidamente autorizada en virtud de su objeto social para celebrar el presente Contrato y asumir sus obligaciones establecidas en el presente documento, como lo demuestra el instrumento público [*] de fecha [*], otorgado ante el Lic. [*], Notario Público No. [*] de [*].
B. Sus representantes tienen la capacidad legal para celebrar el presente Contrato en su nombre, cuyos poderes no han sido modificados, limitados ni revocados hasta la fecha del presente Contrato, como lo demuestra el instrumento público [*] del [*] otorgado ante la fe del Lic. [*], Notario Público No. [*] de [*].
C. La celebración y el cumplimiento del presente Contrato por parte de éste (i) no viola sus estatutos, ni ningún contrato, pacto, orden judicial o administrativa, ni ningún otro documento del que sea parte o que le imponga obligaciones y (ii) constituirá un documento válido, vinculante y exigible de conformidad con sus términos.
D. Está dispuesto a celebrar el presente Contrato para prestar los servicios sujetos a los términos establecidos en el presente documento.
II. El Usuario declara que:
A. Es una sociedad mercantil mexicana, debidamente autorizada en virtud de su objeto social para celebrar el presente Contrato y asumir sus obligaciones establecidas en el presente instrumento, como lo demuestra [el instrumento público No. de fecha
, 20 [ ] concedida ante la fe del Lic. , Notario Público No. de
, ].
B. Sus representantes tienen la capacidad legal para celebrar el presente Contrato en su nombre, cuyos poderes no han sido modificados, limitados ni revocados a la fecha del presente
Contrato, como lo demuestra el instrumento público; [instrumento público No. de fecha , 2015 otorgado ante el Lic. , Notario Público No. de
, ].
C. La celebración y el cumplimiento del presente Contrato por parte de éste (i) no viola sus estatutos, ni ningún contrato, pacto, orden judicial o administrativa, ni ningún otro documento del que sea parte o que le imponga obligaciones, y (ii) constituirá un documento válido, vinculante y exigible de conformidad con sus términos.
D. Que cuenta con el personal y la capacidad necesarios para celebrar el presente Contrato y cumplir con sus obligaciones de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente documento.
AHORA BIEN, en consideración de lo anterior y los entendimientos mutuos sobre los términos y condiciones del presente Contrato, el Almacenista y el Usuario acuerdan lo siguiente:
1. Definiciones.
Para los efectos de este Contrato, aunado a las definiciones contenidas en la Ley, el Reglamento, y las DACG, y los TCPS, los términos que se establecen a continuación tendrán los significados que siguen cuando comiencen con mayúscula:
“Agencias de Calificación” significa las empresas que prestan servicios de calificación como Standard and Poor's, Moody's Investors Services, Inc. y Xxxxx Ratings, Ltd., o cualquiera de sus respectivos sucesores.
“API” significa American Petroleum Institute (Instituto Americano del Petróleo).
“Aprobaciones” significa cualquier permiso, autorización, aprobación y consentimiento, necesarios para construir y operar la Terminal y/o prestar los servicios.
“ASTM” significa ASTM International, anteriormente conocida como la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales.
“Autoridad Gubernamental” significa todos y cada uno de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, u otras subdivisiones políticas de los mismos, cualquier órgano que ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, regulatorias o administrativas pertenecientes al gobierno o cualquier otra autoridad gubernamental, agencia, dependencia, comisión o similar, cualquier juez, tribunal o árbitro(s) de jurisdicción competente, y cualquier organización, agencia o autoridad gubernamental o no gubernamental autorreguladora en los Estados Unidos de América y en México, incluyendo, entre otras, la Comisión, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la ASEA, la Secretaría de Energía (“SENER”), la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”), la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), la Comisión Internacional de Límites y Aguas, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (“SCT”) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”). El término Autoridad Gubernamental también significa cualquier agencia sucesora con funciones iguales o similares a las realizadas por las agencias enumeradas.
“Autoridad Sancionadora” significa cualquier Autoridad Gubernamental del gobierno de México, los Estados Unidos de América, las Naciones Unidas, el Xxxxx Unido o la Unión Europea, según corresponda, o cualquier otra autoridad gubernamental relevante que promulgue, haga cumplir o administre Sanciones.
“Barril” y “BBL” significa 42 galones.
“Calificación de Inversión” significa una calificación de (i) BBB o superior por los servicios de calificación de Standard and Poor's, (ii) Baa3 o superior por parte de Moody's Investors Services, Inc. y (iii) BBB o más por parte xx Xxxxx Ratings, Ltd. (o, si la agencia cambia su sistema de calificación, la calificación sucesora equivalente aplicada por dicha agencia en el momento en cuestión).
“Cargo de almacenamiento” (si corresponde) se define en el Contrato.
“Cargo por Exceso de Rendimiento” (si corresponde) se define en el Contrato.
“Cargo por rendimiento” (si corresponde) se define en el Contrato.
“Cargo por rendimiento mínimo” (si corresponde) se define en el Contrato.
“Contratista” significa cualquier contratista o subcontratista que acceda a la Terminal en
nombre de, a pedido de, o en beneficio del Usuario.
“Ejercicio Contractual” significa cada período consecutivo de 12 meses durante el plazo del Contrato. El primer Ejercicio Contractual del Contrato comienza en la Fecha de Inicio de Vigencia.
“Estados Unidos” o “EE. UU.” significa los Estados Unidos de Norteamérica.
“Especificaciones” significa las especificaciones y propiedades establecidas en las
normas oficiales mexicanas.
“ETA” significa la hora estimada de llegada.
“Fecha de Inicio de Vigencia” se define en el Contrato.
“Filial” significa cualquier entidad que directa o indirectamente controle, sea controlada por o esté bajo control común con la entidad a la que se hace referencia, incluyendo las matrices de la entidad a la que se hace referencia y sus socios generales. En esta definición, “control” significa la facultad de dirigir la administración y las políticas de una entidad, directa o indirectamente, ya sea a través de la propiedad de valores con derecho a voto, por contrato o de otro modo.
“Galón” y “GAL” significa 231 pulgadas cúbicas.
“Horario Hábil” significa de las 7:00 a.m. a las 11:00 p.m., hora local en la Terminal en
cualquier Día Hábil.
“Índice de Precios al Consumidor Urbano” significa del Índice de Precios al Consumidor para los Consumidores Urbanos, el Promedio en las ciudades de los EE. UU., según lo publica el Departamento de Trabajo de los EE. UU., Oficina de Estadísticas Laborales.
“Libra” y “LB” significa una libra avoirdupois, que consta de 16 onzas o 454 gramos.
“Material peligroso” significa cualquier sustancia, material o desecho que esté regulado por las Disposiciones Jurídicas Aplicables como peligroso o tóxico, como contaminante o con palabras de un significado similar, incluyendo petróleo, productos del petróleo, gasolina, etanol, biodiesel, aditivos, aditivos destilados y metil terc-butil éter.
“Medidas de Seguridad” significa las medidas establecidas en el Anexo A.
“Mejoras de Terminales” significa las mejoras establecidas en el Convenio de Inversión
entre las Partes de fecha [FECHA].
“México” significa Estados Unidos Mexicanos.
“Parte” significa el Almacenista o el Usuario y “Partes” significa el Almacenista y el
Usuario.
“Producto” significa el (los) petrolíferos u otro(s) producto(s) básico(s) especificado(s) en el Contrato.
“Plazo Inicial” se define en el Contrato
“Persona” significa cualquier persona física o jurídica.
“Representantes” significa funcionarios, directores, empleados y otros representantes de la entidad a la que se hace referencia y sus Filiales.
“Responsabilidades” significa acciones, reclamaciones, causas de acción, costos, demandas, daños y perjuicios, gastos, multas, demandas, responsabilidades, pérdidas, obligaciones y sanciones, incluyendo los costos judiciales, los costos de defensa y los honorarios razonables de los abogados.
“Sanciones” significa las sanciones económicas aplicables, embargos o medidas restrictivas promulgadas, aplicadas o administradas por cualquier Autoridad Sancionadora, incluyendo los controles sobre exportaciones, reexportaciones o transferencias de bienes, tecnología, software u otros artículos.
“Sólidos y Agua de Fondo” significa sedimento del fondo, agua y otra materia residual
generada por el almacenamiento del Producto.
“TCPS” significa los TCPS para la Prestación del Servicio de Petrolíferos en la Terminal que se informarán a la Comisión Reguladora de Energía de México, y que podrán ser modificados por el Almacenista. Los TCPS se tendrán por reproducidos como si se insertasen a la letra en el presente Contrato y formarán parte integral del mismo.
“Terminal” significa la(s) terminal(es) especificada(s) en el Contrato.
“Tonelada líquida corta”, “TLS” y “Tonelada” significa 2,000 libras.
“Tonelada métrica”, “MT” y “Tonelada” significan 1,000 kilogramos.
“Tubería” significa cualquier tubería de propiedad u operación del Almacenista y
conectada a la Terminal que sea objeto del Contrato.
“Transportista” significa cualquier autotanque que entregue o reciba un Producto en la Terminal en nombre de, a pedido del Usuario o en beneficio del mismo.
“Usuario” se define en el preámbulo.
“USD” significa dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos.
2. Condiciones Previas.
2.1 Condición Previa del Almacenista. [Las obligaciones del Almacenista de construir las Mejoras de las Terminales y prestar los Servicios de Terminales en virtud del presente están sujetas a que el Almacenista reciba todas las Aprobaciones.]
2.2 Incumplimiento al Satisfacer la Condición Previa del Almacenista. El [Almacenista/Usuario] tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato si el Almacenista no cumple con la condición de la Cláusula 2.1 o renuncia a ésta antes de [FECHA] (en lo sucesivo, la “Fecha Límite de Aprobación”). [AÑADIR DETALLES]
3. Terminal y Mejoras en Terminales.
3.1 Terminal. Los Servicios de Terminales contemplados por el presente Contrato se realizarán en la siguiente terminal: [*] (en lo sucesivo, la “Terminal”).
3.2 Construcción de Mejoras de Terminales.
[A SER AGREGADO SEGÚN EL SERVICIO]
4. Terminal.
4.1. Servicios. El Almacenista prestará Servicio para el Usuario en la modalidad de [Reserva Contractual o Uso Común], que incluye la recepción, almacenamiento y entrega del Producto, en la Terminal designada en el Contrato a menos que se indique algo diferente en el mismo. Salvo estipulación en contrario contenida en el Contrato, los tanques utilizados para almacenar el Producto del Usuario serán xx xxxxx al carbono sin revestimiento. El Almacenista podrá suspender temporalmente la prestación de los Servicios contemplados por el Contrato para evitar lesiones a personas, daños materiales a la propiedad, daños al medio ambiente y/o robo del Producto.
5. Calidad.
3.1 Limitaciones. El Usuario solo entregará el Producto a la Terminal del tipo especificado en el Contrato y que cumpla con las Especificaciones y cualquier especificación impuesta por las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Si el Usuario entrega el Producto a la Terminal en cumplimiento con las Especificaciones y cualquier especificación impuesta por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, el Almacenista volverá a entregar dicho Producto de la Terminal cumpliendo con esas especificaciones. El Almacenista podrá imponer otras limitaciones sobre el Producto entregado a la Terminal a fin de cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El Almacenista podrá además imponer cualquier regla, política o procedimiento razonables adoptado por el mismo para cumplir con los permisos ambientales, para proteger la salud y seguridad del personal que opera la Terminal, y para proteger la integridad de las bombas, tuberías, tanques y otros equipos que se encuentren en la Terminal con la condición de que dichas limitaciones no afecten de manera importante los derechos y obligaciones del Usuario de conformidad con el presente Contrato.
5.2 Realización de Muestreos y Pruebas. El Almacenista a su xxxxx y gasto podrá realizar muestreos y pruebas del Producto del Usuario para verificar que el Usuario cumpla con el Contrato y verificar la calidad del Producto del Usuario. El Usuario solo será responsable por el costo de los muestreos y pruebas realizadas por o en nombre del Almacenista con relación al Producto del Usuario en la medida (i) solicitada o consentida por escrito por el Usuario; (ii) que específicamente se establezca en cualquier Contrato; o (iii) lo establezca las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El Usuario también será responsable del costo de todos los muestreos y pruebas realizados por o en nombre del Almacenista que revelen que el Usuario entregó Producto
a la Terminal que no cumple con las especificaciones mencionadas en el Contrato o impuestas por las Disposiciones Jurídicas Aplicables. Las pruebas realizadas por o en nombre del Almacenista se realizarán de conformidad con los procedimientos ASTM / API vigentes en ese momento. El Almacenista proporcionará al Usuario copia de los informes de realización de pruebas producidos u obtenidos por el primero con respecto al Producto del Usuario.
5.3 Calidad. Antes de recibir el Producto del Usuario en la Terminal, el Almacenista podrá exigir que el Usuario le proporcione un certificado de análisis u otro informe de inspección escrito comparable que establezca en detalle razonable la calidad del Producto del Usuario.
6. Cantidad. El Almacenista medirá la cantidad de Producto recibido y entregado en la Terminal de conformidad con los procedimientos de la API, incluyendo la corrección de temperatura a 60° Fahrenheit y las mediciones realizadas por el Almacenista serán vinculantes para el Usuario en caso de que no exista fraude o error manifiesto. El Usuario podrá atestiguar o designar a un inspector razonablemente aceptable para que el Almacenista atestigüe las medidas tomadas por este último.
6.1 Transportista. El Almacenista medirá la cantidad de Producto entregado de la Terminal al Transportista designado por el Usuario, utilizando uno de los siguientes métodos, en orden de preferencia: (a) un medidor de bastidor de autotanque, si está disponible; (b) una báscula, si está disponible; o (c) midiendo manualmente los tanques estáticos de la Terminal. El Almacenista medirá la cantidad de aditivos recibidos en la Terminal con base en el boleto de Carga, verificado al medir manualmente los tanques.
7. Entrega y Recepción. El Usuario entregará y recibirá el Producto en la Terminal según los métodos indicados en el Contrato. El Usuario programará entregas y recibos del Producto con el Almacenista por escrito a través del Boletín Electrónico.
7.1 Transportista. Si el Contrato permite que el Usuario reciba Producto de la Terminal por medio de Transportista, aplican los procedimientos de la presente Cláusula 5.1. Los recibos del Transportista utilizarán la funcionalidad de entrada de pedidos del bastidor de Carga del autotanque. El Usuario programará Producto a los Transportistas y el Almacenista volverá a entregar Producto durante el Horario Hábil.
8. Fondo de los Tanques. Si el Producto del Usuario se coloca en un Almacenamiento Combinado, el Usuario proporcionará una parte prorrateada de los fondos del tanque (incluyendo, si corresponde, la cantidad de Producto requerido para que un techo flotante permanezca continuamente a flote) y el llenado de tubería del Producto en la Terminal. Si el Contrato estipula que el producto del Usuario se colocará en Almacenamiento Segregado, el Usuario será responsable de proporcionar los fondos del tanque (incluyendo, si corresponde, la cantidad de Producto requerida para que un techo flotante permanezca continuamente a flote). La parte proporcional del Usuario será determinada por el Almacenista y está sujeta a cambios.
9. Sólidos y Agua de Fondo. Si el Producto del Usuario se va a colocar en un Almacenamiento Segregado, entonces aplica la presente Cláusula 7.
9.1 Almacenamiento segregado. El Usuario será responsable de los costos reales en que incurra el Almacenista para eliminar Sólidos y Agua de Fondo de tanques segregados, tuberías y otros equipos, y para limpiar tanques, tuberías y otros equipos segregados: (i) según sea necesario para dar mantenimiento, inspeccionar y reparar tanques, tuberías y otros equipos segregados; (ii) según se requiera si el Usuario solicita y el Almacenista consiente un cambio en el Producto; y,
(iii) al final del Plazo del Contrato. Si el Usuario entrega el Producto en un tanque sobre Sólidos y Agua de Fondo existente en un Almacenamiento Segregado, se considerará que éstos se generaron en el almacenamiento del Producto del Usuario, y éste será responsable de los costos reales en que incurra el Almacenista para eliminar Sólidos y Agua de Fondo existente de
conformidad con la presente Xxxxxxxx. El Usuario seguirá obligado a cumplir con los términos y condiciones del Contrato, incluido el pago de cualquier Cargo por almacenamiento, hasta que se eliminen todos los Sólidos y Agua de Fondo del Almacenamiento Segregado de la Terminal.
9.2 Pago Anticipado de los Costos Estimados. Al menos treinta (30) días antes del final del plazo del Contrato, el Almacenista deberá proporcionar al Usuario un cálculo de los costos de retirar y eliminar Sólidos y Agua de Fondo de tanques segregados, tuberías y otros equipos y para limpiar tanques segregados, tuberías y otros equipos (en lo sucesivo, de manera colectiva, la “Limpieza”). El Usuario deberá pagar dichos costos estimados de Limpieza al Almacenista a más tardar quince (15) días antes del final del plazo del Contrato. Después de completar la Limpieza, el Almacenista proporcionará al Usuario un informe de los costos reales de la Limpieza y el Almacenista, (i) si la contabilidad muestra que los costos estimados exceden los costos reales, entonces remitirá al Usuario el importe de los costos estimados que exceden el costo real, y (ii) si la contabilidad muestra que los costos reales exceden los costos estimados, se facturará al Usuario la diferencia entre los costos reales y los costos estimados, además de que éste deberá pagar dicha factura dentro de los treinta (30) días siguientes.
10. Retención. El Usuario retirará su Producto de la Terminal en la fecha en que finalice el Contrato o en fecha anterior. El Usuario seguirá obligado a cumplir con los términos y condiciones del Contrato, incluyendo el pago de cualquier Cargo por Rendimiento Mínimo o Cargo por Almacenamiento, hasta que se retire todo el volumen de Producto del Usuario de la Terminal, excepto en la medida en que el Almacenista demore dicho retiro.
11. Mezclas. Si el Almacenista mezcla los Productos para el Usuario, aplican las disposiciones de la presente Cláusula 9. El Usuario proporcionará al Almacenista instrucciones escritas acerca de estas mezclas. El Usuario será responsable de desarrollar y proporcionar instrucciones de mezcla escritas al Almacenista para lograr la mezcla deseada, y el Almacenista no será responsable ante el Usuario por cualquier contaminación, daño, degradación o pérdida del Producto como resultado de seguir las instrucciones de mezcla del Usuario. El Usuario solo proporcionará al Almacenista instrucciones de mezcla que resulten en una mezcla que cumpla con las especificaciones exigidas por las Disposiciones Jurídicas Aplicables y el presente Contrato, y el Usuario no proporcionará al Almacenista instrucciones de mezcla que resulten en una mezcla que infrinja los derechos de propiedad intelectual hechos valer por cualquier tercero, incluyendo los derechos derivados de una patente.
12. Aditivos.
[POR DETERMINARSE]
13. Servicios Adicionales. Si el Almacenista presta algún servicio a pedido del Usuario para el cual el Contrato no establece específicamente una tarifa, o si el Almacenista presta algún servicio para el cual el Contrato no establece específicamente una tarifa porque el Producto del Usuario no cumple con las especificaciones requeridas por las Disposiciones Jurídicas Aplicables o el presente Contrato, el Usuario pagará al Almacenista el costo de dichos servicios más una tarifa administrativa de [ por ciento ( %)]. Si el Almacenista realiza alguna mejora en la Terminal a expensas del Usuario, el Almacenista será propietario de las mejoras.
14. Mantenimiento. Durante el plazo del Contrato, el Almacenista puede sacar de servicio cualquier tanque segregado o cualquier tanque combinado para realizar inspecciones, mantenimiento o reparaciones. Si un tanque está fuera de servicio por catorce (14) días o menos, el Usuario continuará pagando cualquier Cargo de Almacenamiento o Cargo por Rendimiento Mínimo aplicable al tanque mientras éste esté fuera de servicio. Si el tanque está fuera de servicio por más de catorce (14) días: (a) el Almacenista, a su opción, podrá transferir el Producto del Usuario a otro tanque mientras el tanque original está fuera de servicio, y el Usuario continuará pagando cualquier Cargo de Almacenamiento o Cargo por Rendimiento Mínimo aplicable al
tanque original; o (b) después de los primeros catorce (14) días que el tanque está fuera de servicio, la obligación del Usuario de pagar el Cargo de Almacenamiento o un Cargo por Rendimiento Mínimo se reducirá en la medida en que el Almacenista no pueda proporcionar la cantidad asignada de Almacenamiento Segregado o Almacenamiento Combinado.
15. Garantía. El Almacenista garantiza que tendrá cuidado razonable en el almacenamiento y manejo del Producto mientras se encuentre en la custodia del Almacenista. El Almacenista tendrá la custodia del Producto: (a) desde el momento en que pasa el medidor de custodia de la Tubería de entrega; (b) al tiempo que: (i) pasa la brida que conecta la línea de reenvío de la Terminal con el Transportista receptor; (ii) pasa del brazo de Carga de la Terminal al Transportista receptor. Excepto por lo expresamente estipulado en el presente Contrato o el Contrato, el Almacenista no hace declaraciones ni garantías, expresas o implícitas. El Almacenista se exime de cualquier garantía establecida en ley o implícita, incluyendo cualquier garantía de comerciabilidad o idoneidad para un propósito en particular.
16. Limitación de Responsabilidad.
14.1 Pérdida, Robo de Producto y Reserva para Pérdidas. El Usuario debe presentar cualquier reclamo por contaminación, daño, degradación o merma (incluyendo el robo) del Producto mediante notificación al Almacenista dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha en la que el Usuario se haya o debería haberse enterado de la contaminación, daño, degradación o pérdida (incluyendo el robo) del Producto y el Usuario renuncia irrevocablemente a presentar cualquier reclamo para el cual no se proporcione el aviso requerido dentro del tiempo requerido. La responsabilidad del Almacenista que derive de la contaminación, daño, degradación o merma (incluyendo el robo) del Producto no excederá el valor xxxxx xx xxxxxxx de una cantidad equivalente de Producto intacto (excepto en el caso de manipulación normal y pérdidas por evaporación): el valor justo de recuperación xx xxxxxxx del Producto contaminado, dañado o degradado; cualquier monto recuperable del seguro del Usuario por el Producto contaminado, dañado, degradado o perdido.
16.2 Daños Consecuenciales. Ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte de los daños consecuenciales, indirectos, incidentales, punitivos, perjuicios o especiales (incluyendo lucro cesante, pérdida de oportunidades comerciales y pérdida de uso) que surjan en relación con el presente Contrato, independientemente de la causa. El Almacenista no será responsable ante el Usuario por la demora que surja del presente Contrato, a menos que el Usuario incurra en demora como resultado directo de negligencia o conducta dolosa del Almacenista.
17. Indemnización.
17.1 Indemnización del Almacenista En la máxima medida permitida por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, el Usuario liberará, indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Almacenista, sus Filiales y sus Representantes de todas y cada una de las Responsabilidades derivadas del presente Contrato, en relación con lesiones (incluyendo la muerte) a las personas, el Contrato del Producto o cualquier otro Material Peligroso y daños a la propiedad, en la medida en que tales Responsabilidades sean causadas por negligencia, responsabilidad objetiva u otra falta del Usuario, sus Representantes, Transportistas, Contratistas, Ferrocarriles y Embarcaciones.
17.2 Indemnización del Usuario. En la máxima medida permitida por las Disposiciones Jurídicas Aplicables, el Almacenista liberará, indemnizará, defenderá y eximirá al Usuario, sus Filiales y sus Representantes en todas y cada una de las Responsabilidades derivadas del presente Contrato, en relación con lesiones (incluyendo la muerte) a personas, el Contrato de Producto o cualquier otro Material Peligroso y daños a la propiedad, en la medida
en que dichas Responsabilidades sean causadas por negligencia, responsabilidad estricta u otra falla de Compañía de Terminales y sus Representantes.
17.3 Subsistencia. Las indemnizaciones expresadas en el presente Contrato subsistirán a la terminación del Contrato y del presente Contrato.
18. Seguro. [A SER DETERMINADO SEGÚN EL PERFIL DE RIESGO DEL USUARIO]
19. Incumplimiento. Cualquiera de las Partes estará en incumplimiento si: (a) no cumple con una obligación y la infracción no se subsana dentro de los quince (15) días posteriores a que la Parte afectada haya enviado la notificación; (b) se disuelve, salvo en virtud de consolidación o fusión, (c) se vuelva insolvente o no pueda pagar sus deudas o no acepte por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a medida que vencen, (d) realiza una cesión general, arreglo o convenio con sus acreedores o para su beneficio, (e) instituya o haya instituido en su contra un procedimiento que busque un juicio de insolvencia o quiebra o cualquier otro desagravio de conformidad con cualquier ley concursal u otra ley similar que afecte los derechos del acreedor o se presente una petición para su liquidación o disolución, (f) tiene una resolución aprobada para su liquidación, gestión oficial o disolución, que no sea en virtud de una consolidación o fusión,
(g) busque o quede sujeto a la designación de un administrador, liquidador provisional, curador, síndico, fideicomisario, custodio u otro funcionario similar para todos o sustancialmente todos sus activos, (h) cuente con una parte garantizada que tome posesión de todos o sustancialmente todos sus activos o se le impone un embargo, ejecución, embargo, expropiación u otro proceso legal, ejecutado o demandado en contra de todos o sustancialmente todos sus activos, (i) presenta una respuesta u otro alegato de admisión de no impugnación los alegatos de una petición presentada en su contra en cualquier procedimiento de la naturaleza anterior o (j) tome cualquier otra medida para autorizar cualquiera de las acciones establecidas anteriormente. En caso de incumplimiento, la Parte afectada podrá rescindir el Contrato previa notificación a la Parte infractora.
20. Cumplimiento.
20.1 Requisitos Legales. Tanto el Almacenista como el Usuario cumplirán con las Disposiciones Jurídicas Aplicables en el cumplimiento del Contrato. El Usuario proporcionará al Almacenista una hoja de datos de seguridad de materiales en la forma requerida por la ley antes de entregar un Producto a la Terminal. Si una ley promulgada en la Fecha de Inicio de Vigencia o en fecha posterior obliga al Almacenista a incurrir en gastos nuevos o incrementos para prestar los servicios contemplados en el Contrato, incluyendo el recibo, almacenamiento y entrega del Producto, el Almacenista notificará al Usuario al respecto. El aviso indicará la parte prorrateada del Usuario de dicho gasto y la Fecha de inicio de Vigencia del cumplimiento. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de dicha notificación, el Usuario elegirá si paga su parte prorrateada de dicho gasto mediante notificación a Compañía de Terminales. Si el Usuario opta por no pagar su parte prorrateada de dicho gasto, el Almacenista podrá rescindir el Contrato, previa notificación al Usuario.
20.2 Reglas, Políticas y Procedimientos. El Usuario cumplirá y hará que todos los Transportistas y Contratistas y cada uno de sus Representantes respectivos cumplan con (i) los señalamientos, reglas, políticas y procedimientos publicados en la Terminal, y (ii) las reglas, políticas y procedimientos del Almacenista proporcionados al Usuario. El Almacenista podrá adoptar y hacer cumplir las reglas, políticas y procedimientos que considere necesarios o apropiados en relación con las normas ambientales, de salud y seguridad. El incumplimiento por parte del Usuario de dichas reglas, políticas o procedimientos constituirá incumplimiento sustancial del presente Contrato. El Almacenista se reserva el derecho de alterar, enmendar, complementar, modificar o revocar sus reglas, políticas y procedimientos.
21. Impuestos y Contribuciones. El Usuario pagará los impuestos y contribuciones con relación al Producto y los Servicios recibidos por el Usuario y contra cualquier otro bien del Usuario que se encuentre en la Terminal. Los impuestos y las contribuciones que deba pagar el Usuario incluyen aranceles de importación, derechos de aduana, impuesto al valor agregado, impuesto a las ventas, impuestos indirectos, impuesto ad valorem, impuesto al derrame, impuesto al control de la contaminación y comisiones por emisiones. Salvo disposición en contrario contenida en el Contrato y la oración anterior, el Almacenista pagará los impuestos y contribuciones que surjan de la prestación de los Servicios contemplados en el Contrato, y los impuestos a la renta, impuestos de franquicia, impuestos sobre bienes raíces e impuestos relacionados o similares. Esta Cláusula subsistirá a la terminación del Contrato.
22. Comisiones.
21.1 Facturación y Pagos. Los montos establecidos en el presente documento y los pagos realizados de conformidad con el mismo estarán en dólares de los Estados Unidos. El Almacenista facturará al Usuario mensualmente, por adelantado, por concepto del Cargo de Almacenamiento, si corresponde, y mensualmente, por mes vencido, por cualquier otro monto adeudado por el Usuario al Almacenista en virtud del presente Contrato. Los pagos por concepto de cualquier otro costo o daño estipulado en el presente Contrato, pero cuyas disposiciones de pago no se establecen en el presente documento, serán pagados por el Usuario al Almacenista al momento de la presentación de la factura. El Usuario pagará el importe de cada factura por débito por medio xx xxxxxx de compensación automatizada, sin compensación o deducción, diez (10) días a partir de la fecha de la factura. Al Usuario se le cobrará un cargo por xxxx de uno y medio por ciento (1.5%) de interés por mes (o la tasa más alta permitida por la ley, la que resulte menor) por factura no pagada dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la factura. La obligación del Usuario de pagar los servicios prestados subsistirá a la terminación del Contrato o del presente Contrato. Que el Almacenista acepte el pago de cualquier servicio prestado después de la finalización del Contrato no se considerará renovación de esta.
22.2 Auditoría. El Almacenista retendrá sus libros y registros relacionados con los cargos al Usuario por concepto de los servicios prestados en virtud del presente Contrato aplicable por un período de dos (2) Años a partir de la fecha en que se presten los servicios. El Usuario podrá auditar los libros y registros que se encuentren en la propiedad del Almacenista en donde se guardan dichos libros y registros. Cualquier auditoría de este tipo correrá a cargo del Usuario y tendrá lugar durante el Horario Hábil.
22.3 Transferencias. Si el Usuario recibe el Producto de un tercero en la Terminal a través de una transferencia dentro de un tanque, el volumen del Producto recibido será tratado como una entrega a la Terminal para calcular el Cargo por Rendimiento y el Cargo por Rendimiento Excesivo, si corresponde.
22.4 Aseguramiento Suficiente. Si la solvencia del Usuario es o resulta insatisfactoria para el Almacenista, esta podrá requerir que el Usuario proporcione una garantía de cumplimiento adecuada. Como garantía suficiente, el Almacenista, a su opción, podrá exigir que el Usuario proporcione: (a) una carta de crédito de respaldo irrevocable de un banco aceptable para el Almacenista, con términos aceptables para el Almacenista, y en un importe aceptable para esta;
(b) una garantía de una compañía matriz con términos aceptables para el Almacenista; o (c) prepago por lo menos diez (10) días antes del primer día de cada mes de una cantidad de dinero razonablemente calculada por el Almacenista para cubrir los cargos de conformidad con el Contrato en que pueda incurrir el Usuario durante el mes. Si el Almacenista establece que el Usuario brinde garantía suficiente, la primera notificará al Usuario. Si el Usuario no proporciona la garantía suficiente requerida dentro de los cinco (5) días posteriores a la recepción de dicha notificación por parte del Almacenista, esta podrá rescindir el Contrato, previa notificación al Usuario.
23. Título. El Usuario garantiza que tiene el título del Producto en el momento en que se lo entrega a la Terminal. El título del Producto del Usuario no se trasladará al Almacenista, a menos que el Almacenista ejerza sus derechos de vender el Producto como resultado de que el Usuario no haya retirado el Producto de la Terminal como se estipula en la Sección 8.
24. Acceso a la Terminal. El Almacenista podrá exigir a cualquier Transportista o Contratista que celebre un contrato de acceso y que presente comprobante de seguro antes de recibir el acceso a la Terminal. El Almacenista podrá denegar el acceso a la Terminal a cualquier Transportista o Contratista y a cualquiera de los Representantes del Usuario que, en la opinión razonable del Almacenista, suponga un riesgo de lesiones para la Terminal, su personal, el público o el medio ambiente.
25. Relación de las Partes. Entre el Almacenista y el Usuario, el control de la Terminal dependerá exclusivamente del Almacenista. El Almacenista será un contratista independiente con respecto a la prestación de los servicios de terminales contemplados en el Contrato. El presente Contrato no se interpretará como una asociación o empresa conjunta entre las Partes.
26. Subcontratación. El Usuario no permitirá que un tercero use ningún espacio de almacenamiento asignado al Usuario conforme a el Contrato, si corresponde, incluso transfiriendo el título al Producto mientras se encuentra en la Terminal sin el previo consentimiento por escrito del Almacenista. Si el Almacenista acepta el uso del espacio de almacenamiento asignado al Usuario por un tercero: (a) El Usuario continuará siendo responsable de los cargos incurridos en virtud del Contrato; y (b) el Usuario será responsable de los actos y omisiones xxx xxxxxxx, los actos y omisiones de sus Representantes y los actos u omisiones de sus Transportistas y Contratistas y sus respectivos Representantes en el mismo carácter y en la misma medida en que el Usuario sea responsable de sus propios actos y omisiones, los actos y omisiones de sus Representantes y los actos u omisiones de sus Transportistas y Contratistas y sus respectivos Representantes en virtud del Contrato.
27. Estipulaciones Generales.
27.1 Renuncia. Xxxxxxx renuncia a ningún derecho en virtud del presente Contrato en ningún momento se considerará renuncia al mismo derecho en cualquier fecha futura.
27.2 Enmiendas. Ninguna modificación al presente Contrato será válida a menos que se haga por escrito y sea firmada por el Almacenista y el Usuario.
27.3 Divisibilidad. Si una disposición del presente Contrato no es exigible de conformidad con la ley aplicable, dicha disposición se aplicará en la medida máxima permitida por la ley aplicable. Las disposiciones restantes del presente Contrato continuarán en pleno vigor y efecto.
27.4 Cesión. El Usuario no podrá ceder sus derechos y obligaciones de conformidad con el presente Contrato, en todo o en parte, sin el consentimiento previo por escrito del Almacenista. El Almacenista podrá ceder sus respectivos derechos y obligaciones de conformidad con el presente Contrato en cualquier momento y luego proporcionarle un aviso al Usuario. Cualquier supuesta cesión del presente Contrato en violación de la presente Sección
27.4 es nula.
27.6 Legislación y Jurisdicción Aplicables. El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes federales de México. Cualquier controversia que surja del presente Contrato estará sujeta a jurisdicción exclusiva de los tribunales federales localizados en la Ciudad de México, México.
27.7 Conflicto de documentos. Si hay algún conflicto entre el Contrato o los TCPS, estos últimos prevalecerán.
27.8 Ejemplares. El presente Contrato se podrá celebrar en uno o más ejemplares, cada uno de las cuales se considerará un original y parte de un mismo documento.
27.9 Totalidad del Contrato. El presente Contrato representan la totalidad del acuerdo entre las Partes con respecto a los asuntos contemplados en el Contrato.
27.10 Interpretación. Las siguientes reglas de interpretación regirán la interpretación del presente Contrato: (a) “días”, “meses” y “años” significarán días, meses y años calendario a menos que se indique lo contrario; (b) “incluyendo” no limita la palabra o frase precedentes; (c) los títulos de las secciones no afectan la interpretación; (d) “del presente documento”, “en el presente documento” y “de conformidad con el presente documento” y las palabras de significado similar se refieren al presente Contrato en su totalidad y no a ninguna disposición en particular del presente Contrato; y (e) no se aplicará ninguna regla de interpretación que interprete el presente Contrato contra el redactor.
28. Declaraciones, Garantías y Convenios. Cada una de las Partes declara, garantiza y se compromete con la otra Parte a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia del presente Contrato que:
(a) Constitución. Está debidamente constituida y de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables de la jurisdicción de su constitución y está en regla según dicha Ley.
(b) Autoridad. Tiene la capacidad organizativa u otra capacidad jurídica, autoridad y facultad para celebrar el presente Contrato y para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el mismo.
(c) Conflictos. La celebración del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo no violarán ni entrarán en conflicto con ninguna Disposición jurídica aplicables, ninguna disposición de sus documentos constitucionales, ninguna orden o juicio de ninguna Autoridad Gubernamental aplicable al mismo o cualquiera de sus activos o cualquier restricción contractual vinculante o que le afecte a éste o a cualquiera de sus activos.
(d) Obligaciones Vinculantes. Sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato constituyen sus obligaciones legales, válidas y vinculantes, ejecutables de conformidad con sus términos (sujeto a bancarrota, reorganización, insolvencia, moratoria, transferencia fraudulenta x xxx similar que afecte los derechos de los acreedores en general y sujeto, en cuanto a exigibilidad, a principios equitativos de aplicación general, independientemente de si se busca la ejecución en un procedimiento según la ley y un pacto implícito de buena fe y trato justo).
(e) Demandas Pendientes o Amenazas de Demanda. Según su conocimiento, no existe acción, demanda o procedimiento por ley o ante cualquier Autoridad Gubernamental que pueda afectar la legalidad, validez o aplicabilidad del presente Contrato contra de sí o su capacidad para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el mismo.
(f) Intermediarios. Ni él ni ninguna de sus Filiales ha sido contactado ni ha negociado con ningún buscador, broker u otro intermediario similar en relación con las operaciones en virtud del presente documento que tenga derecho a compensación alguna con respecto a este.
(g) Disposiciones Jurídicas Aplicables. Deberá cumplir con las Disposiciones Jurídicas Aplicables en el cumplimiento del presente Contrato.
[(h)Leyes Antisoborno. Cada una de las Partes actuará con la mayor integridad en todas sus relaciones con la otra Parte y cualquier negocio relacionado con la misma. Deberá cumplir con
la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, 15 USC §§ 78dd-1, et seq., la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cada una de las cuales puede ser modificada, así como cualquier otra ley anticorrupción y / o antisoborno (en lo sucesivo de manera colectiva, las “Leyes Antisoborno”) aplicables a las relaciones entre sí, con terceros y con los asuntos relacionados con el cumplimiento del presente Contrato. En virtud del presente, cada una de las Partes (i) no pagará, dará, ofrecerá, prometerá, solicitará, solicitará o aceptará nada de valor para o de cualquier persona o entidad (incluyendo sus empleados, agentes o representantes) con el fin de influir en la decisión de dicha persona o para ganar una ventaja comercial, contractual o regulatoria, (ii) mantendrá controles y procedimientos internos adecuados para prevenir violaciones de las Leyes Antisoborno, incluidas las violaciones por sus representantes y / u otras partes contratadas y sus intermediarios, y (ii) deberá garantizar que cualquier tercero contratado para proporcionar bienes y / o servicios o para realizar cualquier acto regido por este Contrato también cumple con esta Sección 28 (h).]1
(i) Comisiones, Regalos o Reembolsos. Ninguna de las Partes pagará ninguna comisión, tarifa o descuento a Representantes de la otra Parte ni favorecerá a estos con obsequios o entretenimiento de valor significativo.
29. Plazo. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, el presente Contrato tendrá plena vigencia a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia y continuará hasta el [FECHA] (en lo sucesivo el “Plazo Inicial”). Después del Plazo Inicial, el presente Contrato se prorrogará automáticamente sin que ninguna de las Partes tenga que tomar medida alguna por un (1) Año (en lo sucesivo, de manera individual “Plazo de Prórroga”). Cualquiera de las Partes puede rescindir el presente Contrato al final del Plazo Inicial o un Plazo de Prórroga, si lo hubiere, al proporcionar a la otra Parte aviso por escrito no menos de ciento ochenta (180) días antes del final del Plazo Inicial o del Plazo de Prórroga vigente en ese momento, según corresponda. El Plazo Inicial, junto con cualquier Plazo(s) de prórroga se denominará colectivamente como el “Plazo”. El último día del Plazo se denominará “Fecha de Terminación”. Que el Almacenista acepte el pago por concepto de los Servicios después de la Fecha de Terminación no se considerará renovación del presente Contrato.
30. Notificaciones. Para que sean válidos de conformidad con el presente Contrato, las notificaciones que surjan por medio del presente se enviarán por escrito y se entregarán a través del Boletín Electrónico o bien en las direcciones que se indican a continuación:
Dirección del Almacenista: Dirección del Usuario:
A la atención: A la atención:
31. Servicio. A partir del [FECHA], el Almacenista recibirá, almacenará y entregará nuevamente el Producto al Usuario en la Terminal de conformidad con el presente Contrato y los TCPS (en lo sucesivo, el “Servicio”). Los TCPS (adjuntos al presente Contrato como “Anexo A”) se insertan a la letra en el presente Contrato. En caso de que exista una discrepancia entre el Contrato y los TCPS, prevalecerán los segundos. En caso de cualquier modificación de los TCPS, dicha modificación surtirá efectos en el presente Contrato.
La modalidad del Servicio comprendida en este Contrato será la siguiente: [Reserva Contractual/Uso Común].
Tanques de Productos Reserva Contractual
[(Espacio de Almacenamiento Segregado)]2
1 NAB: Por confirmar.
2 NAB: Por confirmar.
Producto | Capacidad Nominal de Carcasa (en BBL) |
El Almacenista, a opción y costo de éste, podrá transferir el Producto del Usuario a otro tanque de tamaño, configuración y capacidad similares.
[o]
Uso Común | |
Producto | (en BBL) |
32. Pérdida.
32.1 Pérdida.
a. General. El Almacenista no será responsable y por este acto el Usuario renuncia a todas las Responsabilidades contra el Almacenista por cualquier retraso en la entrega del Producto o por cualquier pérdida, contaminación, daño y/o degradación con relación al Producto que sea causado directa o indirectamente por (i) Caso de Fuerza Mayor, (ii) cualquier acto u omisión negligente del Usuario, sus Representantes, Contratistas y Transportistas, incluyendo sus Contratistas o Representantes, y (iii) cualquier causa, que no sea la negligencia exclusiva, conducta dolosa o el incumplimiento de la presente Contrato por parte del Almacenista.
b. Reserva para Mermas. El Usuario será responsable de mermas operativas por evaporación, contracción, adherencia o degradación del Producto del Usuario hasta [cero punto veinte por ciento (0.20%)]3 del Producto del Usuario entregado a la Terminal durante un Año natural (en lo sucesivo “Reserva para Mermas”).
33. Recibos y Entregas. El Producto podrá ser recibido en la Terminal por autotanque. El Transportista podrá reenviar el Producto desde la Terminal por autotanque. El Usuario garantiza que, durante todo el Plazo, el Usuario será responsable de tramitar los permisos, licencias y/u otras autorizaciones requeridas de la Autoridad Gubernamental correspondiente con respecto a su Producto antes de la nominación del Producto. El Almacenista se compromete a que, durante todo el Plazo, el Almacenista será responsable de tramitar los permisos, licencias y/u otras autorizaciones requeridas de las Autoridades Gubernamentales correspondientes para recibir, almacenar y entregar el Producto en la Terminal. A solicitud de cualquiera de las Partes, la otra Parte deberá presentar pruebas de dichos permisos, licencias y/u otras autorizaciones requeridas. El Usuario deberá cumplir con las Leyes de Importación y Exportación aplicables de los Estados Unidos y México. El Usuario será responsable de cumplir con informes, contabilidad y cualquier otra obligación requeridos de importadores o exportadores registrados. Los aranceles y/u otros cargos que surjan de la importación o exportación de su Producto serán responsabilidad del
3 NAB: Por confirmar.
Usuario. Para evitar dudas, el Almacenista no es el importador o exportador registrado del Producto.
34. Cargos. El Usuario deberá pagar los siguientes cargos en [USD]:4
34.1 Cargo por concepto de Servicios de Almacenamiento. El Usuario pagará al
Almacenista $ por mes (en lo sucesivo, el “Cargo por Almacenamiento”).
34.2 Cargo por exceso de rendimiento. El Usuario pagará al Almacenista un Cargo por Exceso de Capacidad de $ por Barril de Producto recibido en la Terminal superior a Barriles por mes (en lo sucesivo, el “Cargo por Exceso de Rendimiento”).
35. Otros Cargos. El Usuario deberá pagar los siguientes cargos:
35.1 Cargo por Retención. Si el Usuario no retira su Producto de la Terminal en la Fecha de Terminación o antes, pagará un cargo por retención de $ por Barril de Producto por día además del Cargo por Almacenamiento y Cargo por Exceso de Rendimiento.
35.2 Adicionales por Gasolina. El Usuario proporcionará los adicionales por gasolina. Los servicios de inyección de aditivos para gasolina que suministre el Usuario están incluidos en el Cargo por Almacenamiento.
35.3 Transferencias de Tanque a Tanque. El Usuario le pagará al Almacenista $ por cada Barril de Producto transferido a la solicitud del Usuario de tanque a tanque.
35.4 Mano de Obra. El Usuario le pagará al Almacenista $ por hora-hombre por concepto de la mano de obra requerida durante el Horario Hábil fuera del alcance del presente Contrato. El Usuario le pagará al Almacenista $ por hora-hombre de lunes a sábado por la mano de obra requerida fuera del Xxxxxxx Xxxxx y $ por hora-hombre por la mano de obra requerida los domingos y feriados. Los costos por concepto de mano de obra están sujetos a un mínimo de cuatro horas por persona.
35.5 Muestras. El Usuario pagará al Almacenista $ por muestra de medio litro y litro. El Usuario reembolsará al Almacenista el costo de preparación y envío de las muestras más una tarifa administrativa de [veinte (20%) por ciento] de dicho costo.
35.6 Limpieza de Tanque / Línea y Equipo. [Reserva Contractual] El Usuario reembolsará al Almacenista los costos reales en que se incurra por concepto de la limpieza del tanque, de las líneas y del equipo y por retiro más una tarifa administrativa [de veinte (20%) por ciento] de dichos costos, en los siguientes casos:
(a) por cambio de producto a solicitud del Usuario;
(b) al fin del Plazo; o
(c) si el Usuario entrega Producto fuera de especificación.
4 NAB: Por confirmar.
35.7 Recibos del Transportista. El Usuario pagará al Almacenista $ por camión recibido en la Terminal.
36. Facturación y Pago; Divisa.
36.1 Facturación y Pago. El Almacenista facturará al Usuario por Cargo de Almacenamiento, Cargo por Exceso de Rendimiento y Otros Cargos de conformidad con los TCPS. El Usuario deberá pagar el importe de cada factura de conformidad con los TCPS.
36.2 Divisa. Todos los montos adeudados en virtud del presente serán en USD.
37. Aumento. Todos los cargos en virtud del presente Contrato aumentarán automática y anualmente el [FECHA], según el aumento porcentual del [Índice de Precios al Consumidor Urbano. El aumento porcentual del Índice de Precios al Consumidor Urbano significa el aumento porcentual del Índice de Precios al Consumidor Urbano durante los primeros doce (12) de los quince (15) meses anteriores a la fecha del aumento]. El Usuario acepta expresamente que no se le exigirá al Almacenista que reduzca los cargos en virtud del presente Contrato por ningún Índice de Precios al Consumidor Urbano negativo. Tanto las tarifas máximas como la metodología de incremento anual deberán ser aprobadas por la Comisión, de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
37. Disposiciones Especiales.
37.1 Acuerdo de no Impugnación; Acciones Gubernamentales. El Usuario acepta, con respecto a los términos del presente Contrato, los TCPS, la tarifa de almacenamiento y/o el Permiso, a no (a) impugnar, protestar o presentar una queja, o tomar medidas, directamente o indirectamente, que estén diseñados para retrasar o que pueda retrasar la revisión o validez del presente Contrato, los TCPS, la tarifa de almacenamiento y/o el Permiso de y cualquier modificación a los mismos según lo dispuesto en el presente Contrato, (b) hacer que sus Filiales no impugnen, protesten o presenten quejas, o tomen medidas, directa o indirectamente, que estén diseñadas para retrasar o que puedan retrasar la revisión o validez del presente Contrato, los TCPS, la tarifa de almacenamiento y/o el Permiso y cualquier modificación a los mismos según lo dispuesto en el presente Contrato; (c) no alentar o recomendar a cualquier otra parte o ayudarle voluntariamente a que impugne, proteste o presente quejas o tome medidas, directa o indirectamente, que estén diseñadas para retrasar o que puedan retrasar la revisión o validez del presente Contrato, los TCPS, la tarifa de almacenamiento y/o el Permiso y cualquier modificación a los mismos según lo previsto en el presente Contrato.
37.2 Condiciones Especiales. El presente Contrato se sujeta a las Condiciones Especiales siguientes: [POR DEFINIR]
38. Este Contrato estará sujeto e incorpora los TCPS por referencia, que formarán parte integral del Contrato entre el Usuario y el Almacenista, por lo que se tendrán como reproducidos por completo como si se añadieran textualmente al Contrato. En caso de que haya un conflicto entre un Contrato y estos TCPS, el primero prevalecerá si el Contrato contiene una Condición Especial; de lo contrario, prevalecerán los TCPS.
EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR, los representantes debidamente autorizados de las Partes celebraron el presente Contrato a partir de la Fecha de Entrada en Vigor.
Terminales Energex, S. de R.L. de C.V. [USUARIO]
Firma: Firma:
Nombre: Nombre:
Puesto: Puesto:
Anexo A TCPS
[TCPS]