CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FINANCIACIÓN EUROPEA
Dirección General de Contratación
INSTRUCCIÓN 1/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN RELATIVA A LA TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DERIVADA DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESERVAS DE TÍTULOS DE VIAJE, ALOJAMIENTOS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES.
La Consejería de Hacienda y Financiación Europea ejerce las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación pública. Para su mejor desempeño, el artículo 14 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura, otorga a la Dirección General de Contratación, entre otras, la competencia para la declaración de necesaria uniformidad de obras, bienes y servicios, así como la celebración de sistemas de racionalización técnica de la contratación, básicamente acuerdos marco y sistemas dinámicos, para la homologación de las obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales así como la publicación y actualización del Catálogo de Bienes y Servicios Homologados.
El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, en adelante Decreto 39/2011, de 22 de febrero, dedica su Capítulo V a la contratación de obras, bienes y servicios homologados.
El mismo establece que a los efectos de una adecuada racionalización de la adjudicación de los contratos se podrá declarar la necesaria uniformidad de las obras, bienes y servicios objeto de contratación por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y vinculadas, lo que determinará el tipo de bien o servicio de que se trate.
Por su parte, el Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en su artículo 17 contempla la posibilidad de que la Consejería con competencia en materia de Hacienda pueda “concertar” los gastos de alojamiento y de desplazamiento con empresas de servicios.
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Con el objetivo de mejorar los procesos de contratación, racionalizar su gestión y, en última instancia, obtener ahorros, se consideró ampliar las categorías de suministros y servicios centralizados y ante la decisión de convocar por primera vez un acuerdo marco de homologación para los servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, con fecha 2 de julio de 2020 se dictó Resolución por la que se declaró la necesaria uniformidad de dichos servicios, la cual fue publicada en B.O.J.A número 134, de 14 de julio de 2020.
Una vez tramitado el correspondiente procedimiento de licitación y adjudicación del citado acuerdo marco, con fecha 7 de febrero de 2022 quedó formalizado el mismo con las distintas empresas que resultaron ser seleccionadas en los dos lotes que lo componen: Lote 1, “Servicios para la gestión de emisión de títulos de
transporte, alojamiento y servicios complementarios” y Lote 2, “Servicios para la gestión de organización de eventos”.
Dado que la entrada en vigor del acuerdo marco supone un importante cambio en la gestión de la organización de eventos y especialmente en la gestión habitual de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios, con la finalidad de coordinar adecuadamente la contratación de estos servicios homologados en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y con la intención de proporcionar a todos los actores implicados en la gestión y control de los gastos ocasionados por razón del servicio, una referencia fiable, al amparo de las facultades otorgadas a esta Dirección General de Contratación en el artículo 14.2 e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los apartados 1 y 3 del artículo 98, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dicta la siguiente,
INSTRUCCIÓN
PRIMERA.- Objeto.
La presente Instrucción tiene por objeto clarificar algunos aspectos del procedimiento de tramitación de los contratos basados en el Acuerdo marco de homologación de servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, en adelante Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos, y la gestión derivada de los mismos.
SEGUNDA.- Ámbito subjetivo.
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El ámbito de aplicación de lo contemplado en esta Instrucción abarca a la Administración General de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, todas ellas dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos en que se definen en la Ley 9/2007, de 22 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 34 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, y en la Orden de 9 xx xxxx de 2011, por la que se establece la obligatoriedad de la contratación de bienes y servicios homologados para las entidades instrumentales que se indican.
Asimismo le será de aplicación a los consorcios adscritos referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que hayan suscrito o suscriban convenios de adhesión a los mismos.
TERCERA.- Ámbito objetivo.
1. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos y con la salvaguarda indicada en la instrucción cuarta, será obligatorio que las gestiones que se indican a
continuación se realicen necesariamente a través de un contrato basado con alguna de las empresas que haya resultado adjudicataria del Acuerdo Marco1, siguiendo lo establecido en los pliegos que rigieron su licitación y en la presente Instrucción:
- La gestión de los títulos de transportes y alojamientos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
- La gestión del alquiler de vehículos con y sin conductor y vinculados a la realización de viajes.
- La gestión de organización de eventos, tales como congresos, seminarios, reuniones, etc. y sus servicios complementarios, considerándose “evento” a los efectos de esta instrucción, el conjunto de prestaciones (servicio de azafatos/as, servicio de guardarropía, megafonía, audio/video, catering, decoración, entretenimiento, servicio de traducción simultánea, etc.) que han de ser coordinadas de manera uniforme para el buen fin del evento en cuestión. Por tanto, podrá no reputarse “organización de evento”, la contratación individualizada de alguna de esas prestaciones típicas cuando sea accesoria para la puesta en marcha de alguna actividad que llevan a cabo las entidades incluidas en el acuerdo marco con sus propios medios materiales y/o personales.
2. Personal Usuario:
Dicha obligación abarca las gestiones indicadas en el apartado anterior para atender las necesidades de:
- Las personas titulares de cargos nombrados por Decreto (Altos cargos).
- El personal que presta sus servicios en los Departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (personal funcionario, eventual e interino, estatutario del SAS y laboral).
- Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que asistan a cursos, congresos, reuniones, conferencias, convocatorias de tribunales de selección, viajes y traslados especiales y otros eventos de similares características convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía.
- En general, las personas que realicen viajes con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía y que requieran alguno de los servicios objeto del Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos que la Consejería o entidad deba sufragar, ya como consecuencia de obligaciones asumidas en un convenio previo o se trate de una actividad que la misma requiera organizar en el ejercicio de sus propias competencias.
3. Exclusiones.
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Conforme a la cláusula 2 del PCAP (“Objeto del acuerdo marco”) “quedan excluidas del presente acuerdo
xxxxx:
- “La atención protocolaria o de representación”
1 Se pueden consultar las empresas proveedoras de este Acuerdo Marco así como los datos de contacto de las mismas en el Portal de Contratación Centralizada de la Junta de Andalucía, en el apartado Empresas o pinchando en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx
Ello toda vez que la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía contempla un subconcepto presupuestario específico para tales atenciones protocolarias o de representación2.
- “La organización de actividades, viajes o asimilados para determinados colectivos (cursos de idiomas, viajes de estudios, transporte escolar, juegos deportivos, etc.)”.
Contempla el PCAP una exclusión en términos abiertos. La imposibilidad de concretar los supuestos de exclusión en una lista tasada y cerrada, deriva de la amplitud de actividades prestacionales, de servicio público u orientadas al ejercicio de potestades públicas que llevan a cabo las entidades sujetas al presente Acuerdo Marco.
Ciertamente, en muchos casos, el ejercicio de esas potestades, actuaciones o servicios demandará la contratación de prestaciones propias de este Acuerdo Marco, siendo así que razones de diversa índole las harán poco conciliables -no solo para la entidad contratante, sino también para las empresas adjudicatarias- con las prescripciones técnicas del Acuerdo Marco. Podemos mencionar “ad exemplum”, razones de urgencia, emergencia, imprevisibilidad, imposibilidad de programación anticipada, elasticidad de la demanda, deber xx xxxxxxx o confidencialidad, protección de intereses superiores como los derechos de los menores, víctimas de violencia de género, régimen de gestión singular reconocido normativamente, etc. En muchos -como señala el propio PCAP- la exclusión por alguna de las razones citadas, irá muy vinculada a la singularidad del colectivo que demande las prestaciones.
La diversidad de supuestos que pudieran plantearse exigirá, para justificar adecuadamente la exclusión, la aplicación de cierto margen de apreciación discrecional por parte del órgano competente. Por ello, con ánimo de facilitar esa tarea de justificación, ilustraremos algunos ejemplos de exclusión.
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Así, las exclusiones enumeradas de forma abierta en el PCAP apuntan específicamente a la singularidad de los funcionarios docentes. La propia ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (artículo 132.3) otorga a los Directores/as de Centros Educativos competencia única y exclusivamente para la tramitación de cualquier clase de contratos menores (obras, servicios, suministros). Tal previsión, sin duda, se basa en las circunstancias particulares que rodean a dichos órganos de contratación: Al tratarse de personal docente, carecen de la formación (y a veces información) necesaria para gestionar con garantías otro tipo de procedimientos de contratación, como sería el caso de los correspondientes contratos basados en Acuerdos Xxxxx como el presente. La gestión económica de los centros educativos, se basa en un sistema de contabilidad simplificada, que si bien está sujeta a control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las auditorías que de forma recurrente pueda llevar a efecto la Xxxxxx xx Xxxxxxx, así como, en algunos casos, al Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, permite a los Directores/as de los centros educativos como órganos de contratación, así como a los responsables de
2“la atención protocolaria o de representación que tengan necesidad de realizar, en el desempeño de sus funciones el personal alto cargo, Delegados y Delegadas o Directores y Directoras Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía, agencias, sociedades mercantiles del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx x xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx y consorcios. Así como el realizado por el personal de escolta y personal conductor, asignados “
gestión económica de los dichos centros, la llevanza de dicha gestión económica en condiciones que pueden ser asumidas por los mismos.
Por tales motivos, han de reputarse excluidas las prestaciones que siendo objeto del acuerdo marco, tengan que contratar el personal docente adscrito a centros de educación dependientes de la Consejería con competencia en materia de Educación, en todos aquellos casos en que la contratación se haga en el ejercicio de sus funciones propias (viajes de estudios, asistencia a cursos de formación, inmersión lingüística, etc.) y siempre que la orden y pago de la correspondiente comisión de servicios, se realice con cargo al presupuesto del centro. En otro caso, por ejemplo, al ser convocados por otros centros directivos (Servicios Centrales de la Consejería o Delegaciones Territoriales con competencias en materia de Educación) toda vez que tanto la orden como el pago serán a cargo de dichos centros directivos, las prestaciones que se demanden se harán bajo cobertura en el Acuerdo Marco.
Otro ejemplo de exclusión sería el que podría afectar a la Unidad de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En aquellos supuestos de actuación de dicha Unidad susceptible de programación por ser periódica o constante, la contratación de prestaciones objeto de este Acuerdo Xxxxx ha de hacerse conforme al mismo.
Sin embargo, en otras ocasiones, las comisiones de servicio que realizan los agentes de la Unidad no pueden tener cobertura en el acuerdo marco pues abarcan actuaciones policiales y como tal reservadas, urgentes o desarrollas en jornadas especiales (nocturna, festivos…) que van desde la articulación de dispositivos especiales (Xxxxxxx xxx Xxxxx) a la intervención y apoyo a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, en el ámbito de Juegos y Espectáculos públicos, medioambiental, protección a instituciones y altos cargos, etc.
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Asimismo no están incluidos en el objeto del Acuerdo Marco los gastos de vivienda/alojamiento que se le ocasionen a los titulares de los cargos nombrado por Decreto el desempeño del mismo, cuando su domicilio se encuentra a más de 60 kilómetros distancia de la sede del órgano del que es titular, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000, por el que se establece la concesión de indemnización especifica por gastos de vivienda y alojamiento y la Nota de la Intervención General de la Junta de Andalucía de 24 de enero de 2001. El supuesto de hecho contemplado en dicho acuerdo, de entrada no se vincula a la realización de un viaje. A mayor abundamiento, el supuesto atiende a unas circunstancias que pueden no ser uniformes en el tiempo, pues la necesidad de pernocta en estos casos puede fluctuar en función de la carga de trabajo, agenda del titular del derecho, etc… pudiendo en consecuencia también exigir inmediatez en la organización del alojamiento. La justificación del gasto se hace a posteriori, garantizándose en todo caso que no se exceda el importe máximo fijado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno mencionado.
CUARTA.- Ámbito temporal.
1. El Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos ha sido formalizado el 7 de febrero de 2022 y tiene una duración prevista de dos años, pudiendo ser objeto de prórroga con un máximo de dos años por mutuo acuerdo entre la Consejería competente en materia de Hacienda y las personas contratistas.
Durante este período los destinatarios del acuerdo marco de homologación deberán contratar los servicios homologados con las personas adjudicatarias del mismo que no hayan sido excluidas temporalmente del
Acuerdo Marco y en las condiciones que se hayan fijado y estén publicadas en el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados del Portal de Contratación de la Junta de Andalucía3, pudiendo la duración de estos contratos basados superar el plazo de duración del acuerdo marco como máximo en un año, incluidas, en su caso, las prórrogas correspondientes.
2. Los contratos basados podrán prever, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y a los mismos le será de aplicación, en caso de producirse las circunstancias excepcionales que en el mismo se describen, la previsión del artículo 29.4 de la LCSP.
3. No obstante lo anterior, los órganos de contratación que a la entrada en vigor del Acuerdo Xxxxx tengan en ejecución algún contrato de servicios de gestión de viajes continuarán con su ejecución si bien no podrán prorrogar los mismos aun cuando estuviera recogida dicha posibilidad en los contratos.
4. Asimismo el Acuerdo Xxxxx contempla un periodo transitorio de dos meses, de manera que los órganos de contratación podrán seguir contratando los servicios contemplados en el citado acuerdo de forma externa al mismo hasta el 7 xx xxxxx de 2022.
QUINTA.- Contratos basados.
1. Los contratos basados en el Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos se adjudicarán con arreglo a los términos fijados en el mismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 221.4 a) de la LCSP y en la cláusula 25 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, que ha regido la licitación del Acuerdo Marco.
2. Para los servicios contemplados en el Lote 1, “Servicios para la gestión de emisión de títulos de transporte, alojamiento y servicios complementarios”, se podrán realizar contratos basados individualizados (por viaje), por un período de tiempo determinado (englobando los viajes se realicen en el período) o combinando las dos opciones anteriores (período: viajes estándar que se realicen en un período, e individualizado: viajes singulares), los cuales se adjudicarán seleccionando la oferta que más se adecue a las necesidades del órgano de contratación, lo que se debe de justificar en el expediente y atendiendo a los criterios de adjudicación ofertados por cada persona licitadora en el acuerdo marco, mediante adjudicación directa, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.
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De modo esquemático se indican a continuación los documentos que deben obrar en el expediente, así como los modelos adjuntos a la presente Instrucción a efectos de facilitar su confección:
3 Para consultar los servicios disponibles puede acceder al Catálogo de Servicios de Agencias de Viajes y Organización de Eventos a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxx
Contratos basados individualizados (por viaje) | Contratos basados por período determinado |
1. Memoria justificativa (anexo I). 2. Petición a la empresa conforme se indica en la instrucción décima. 3. Fiscalización previa, en su caso. 4. Resolución de Adjudicación. 5. Notificación de la adjudicación a través de SiREC y Orden de encargo simultáneamente (anexo III). 6. Tratamiento de Datos Personales y Acuerdo de confidencialidad (anexos IV y V respectivamente). 7. Declaración sobre Subcontratación de Servidores (anexos VI). | 1. Memoria justificativa (anexo I). 2. Comunicación previa a la propuesta de adjudicación (anexo II). 3. Fiscalización previa, en su caso. 4. Resolución de Adjudicación. 5. Notificación de la adjudicación a través de SiREC y Orden de encargo simultáneamente (anexo III). 6. Tratamiento de Datos Personales y Acuerdo de confidencialidad (anexos IV y V respectivamente). 7. Declaración sobre Subcontratación de Servidores (anexos VI). |
3. Para los servicios contemplados en el Lote 2, “Servicios para la gestión de organización de eventos”, se deberá realizar un contrato basado individualizado por cada evento siendo necesario convocar a todas las personas licitadoras que hayan resultado adjudicatarias en el Lote 2 a una nueva licitación en la que los criterios de valoración, baremados según establezca el órgano de contratación, serán, como mínimo al menos uno de los siguientes, pudiendo el órgano de contratación introducir los que estime conveniente atendiendo a las características y prestaciones del evento:
- Cercanía de la sala x xxxxx propuestas a la ubicación especificada por el órgano de contratación en la invitación.
- Mayor o menor coincidencia de las fechas ofertadas con las fechas preferentes consignadas por el órgano de contratación en la invitación.
- Importes de la prestación (precio del congreso o evento sin incluir cargos de gestión). El órgano de contratación podrá solicitar que se desglosen los importes por cada uno de los servicios que incluya el evento.
- Importe de los cargos de gestión u honorarios, que en ningún caso podrán ser superiores a los ofertados en el acuerdo xxxxx.
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El órgano de contratación será el órgano encargado de realizar la invitación a todas las personas licitadoras adjudicatarias del Xxxx 0 xxx Xxxxxxx Xxxxx, por medios electrónicos a través de SiREC- Portal de Licitación electrónica4, que deberán realizarse con la antelación suficiente5 y por un plazo nunca inferior a 5 días naturales; todo ello para que el contrato basado esté adjudicado con tiempo para preparar, por la persona
4 A pesar de que el PCAP del Acuerdo Marco lo indica, no se requiere publicación en el Perfil del contratante del órgano de contratación pues la implantación efectiva de XxXXX lo ha desplazado.
5 En la cláusula 25.2.2 del PCAP del Acuerdo Marco se recomiendan unos plazos mínimos pero que en todo caso son orientativos y no excluyentes
de la celebración de contratos basados con una antelación menor para la realización del evento que se recuerdan a continuación: Eventos que requieran el alquiler xx xxxx:
- Para menos de 100 personas: 90 días naturales.
- Para más de 100 personas: 120 días naturales. Eventos que no requieran el alquiler xx xxxx: 60 días naturales
adjudicataria, el evento objeto del contrato basado, teniendo en cuenta también los trámites de recepción y examen de las proposiciones, de adjudicación, requerimiento de garantía definitiva, fiscalización y formalización, en su caso, del contrato basado.
La invitación deberá identificar, entre otros, los servicios que se pretenden contratar con el detalle de la información especificada en la cláusula 3.2.1. del PPTP, el presupuesto, el plazo de duración, el lugar de prestación, los criterios de adjudicación y baremos de valoración de la licitación y la documentación a presentar por las personas licitadoras, detallada en la cláusula 25.2.3 del PCAP. A efectos de facilitar su confección se adjunta como anexo VII un modelo de invitación a presentación de ofertas.
4. Los contratos basados en el acuerdo marco se entenderán perfeccionados con su adjudicación, la cual deberá ser motivada y notificada por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica a la persona adjudicataria.
5. La formalización en documento administrativo de los contratos basados no es necesaria, si bien si el órgano de contratación puede proceder a ello si lo considera necesario para establecer las condiciones fundamentales de la prestación, en cuyo caso se tramitarán tantas formalizaciones como adjudicaciones haya, debiendo realizarse las mismas a través del sistema SiREC- Portal de licitación electrónica.
6. Los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx deberán ser publicados en el perfil de contratante del órgano de contratación.
7. El órgano de contratación nombrará un responsable para cada uno de los contratos basados en el presente acuerdo marco, al que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Su nombramiento será comunicado por medios electrónicos a la persona contratista en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de adjudicación.
SEXTA.- Constitución de garantías.
1. Para los servicios contemplados en el Lote 1, “Servicios para la gestión de emisión de títulos de transporte, alojamiento y servicios complementarios”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107.5 de la LCSP, se encuentra constituida una garantía definitiva general en el acuerdo marco de homologación que responde respecto de los incumplimientos tanto del acuerdo marco como de los contratos basados, por lo que no se podrá requerir la constitución de garantía en el contrato basado en el lote 1 del Acuerdo Marco.
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2. Para los servicios contemplados en el Lote 2, “Servicios para la gestión de organización de eventos”, las garantías definitivas se fijarán para cada contrato basado, por el órgano de contratación del mismo, estableciéndose en un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP, determinándose de forma explícita si podrá constituirse mediante retención en el precio, y se depositará en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, según corresponda. La solicitud de constitución de la misma se remitirá a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, debiendo presentarse igualmente la documentación justificativa de la misma a través del mismo.
3. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía de seis meses de la prestación y cumplido satisfactoriamente el contrato basado, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
SÉPTIMA.- Tramitación de Órdenes de viaje.
1. Lo indicado en la presente instrucción hace referencia exclusivamente a la tramitación de los contratos basados en el Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y Organización de Eventos y en cualquier caso los procedimientos expuestos no eluden la necesaria cumplimentación de una orden de servicio por cada persona y viaje que se realice, en su caso.
2. Atendiendo a la naturaleza de la prestación de servicios que la persona en cuestión realice a la Administración de la Junta de Andalucía o a alguna de sus entidades, en los términos de la instrucción segunda, se puede dar lugar a una indemnización por razón del servicio, de las previstas en el Decreto 54/1989 (en adelante IRS), o bien una petición de servicio dentro de un contrato basado en el Acuerdo marco de referencia (en adelante BAM):
Las órdenes de servicios pueden dar lugar a que se devenguen dietas de manutención, gastos de desplazamiento y gastos de alojamiento, las cuales se tramitarán a través de los siguientes procedimientos:
- Las dietas de manutención se tramitarán siempre mediante IRS.
- Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento, se pueden diferenciar:
o Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, en cuyo caso los gastos de desplazamiento se tramitarán mediante IRS.
o Si el desplazamiento se realiza en trasporte público, habrá a su vez que distinguir:
▪ Desplazamientos urbanos (taxi, vehículos con autorización VTC, metro, autobús urbano,…), supuesto en el que los gastos de desplazamiento se tramitarán mediante IRS.
▪ Desplazamientos interurbanos, de medio y larga distancia, en los que los gastos de desplazamiento se tramitarán mediante BAM.
- Los gastos de alojamiento se tramitarán mediante BAM.
OCTAVA.- Imputación presupuestaria.
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1. A pesar de que desde la entrada en vigor del Acuerdo Marco, la Administración asume directamente los gastos por las gestiones indicadas en la Instrucción tercera, sin que proceda el abono de estos gastos directamente a las personas indicadas en el apartado segundo de la citada instrucción, dado que la naturaleza final de dicho gasto continúa siendo que la Administración cubra los costes en los que se incurre por razón del servicio, los contratos basados en el Lote 1, “Servicios para la gestión de emisión de títulos de transporte, alojamiento y servicios complementarios”, en el caso de las entidades con contabilidad presupuestaria se continuarán imputando al subconcepto 230.00 y 231.00 de la clasificación del gasto, según corresponda, todo ello sin perjuicio de cualquier otra imputación que pudiera corresponder según los casos según la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior y atendiendo a lo indicado en instrucción séptima, queremos diferenciar la tramitación de los contratos basados de las indemnizaciones por razón de servicio, que no son objeto de la presente instrucción, para lo cual en las entidades con contabilidad presupuestaria, se utilizará un procedimiento/fase de intervención diferenciada en función de si se trata de:
- una petición de servicio dentro de un contrato basado (BAM) en el Acuerdo marco: se tramitará un documento contable AD y posteriormente los documentos contables O que corresponda, conforme al procedimiento de intervención Servicios (SERVIC), con fase de Intervención: Contrato basado acuerdo marco varios empresarios, estando sujeta a fiscalización previa.
- una indemnización por razón del servicio (IRS), de las previstas en el Decreto 54/19896: se tramitará un documento contable ADO, conforme al procedimiento de Intervención: Indemnizaciones razón servicio (XXXXX.XX), estando sujeto a control financiero permanente.
2. Por lo que respecta al Lote 2, “Servicios para la gestión de organización de eventos”, en el caso de las entidades con contabilidad presupuestaria, atendiendo a lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se imputarán al subconcepto 226.06, que engloba los gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposiums, festivales, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Asimismo incluye gastos de alquiler xx xxxxx, servicios de traducción, azafatas/os, comidas de asistentes, etc.
NOVENA.- Prestaciones del Lote 1 “Servicios para la gestión de emisión de títulos de transporte,
alojamiento y servicios complementarios”.
1. Las personas adjudicatarias del Acuerdo Xxxxx se han comprometido a ofertar las tarifas más ventajosas tanto para los títulos de transporte de los diferentes medios (avión, tren, barco, autobús, ...) como para los alojamientos y plazas hoteleras en función de fechas, horarios, duración, itinerario, características del pasajero/a, y/o otras circunstancias que concurran en los viajes. Asimismo, deberán ofertar tarifas reembolsables y no reembolsables.
2. En el caso de transporte aéreo, terrestre y marítimo, las tarifas deberán ser las más económicas disponibles en cada momento, con independencia de las condiciones de cambio o anulación, asociadas a dichas tarifas.
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Asimismo, en la cláusula 2 del PPTP que rige el Acuerdo Xxxxx se exige el compromiso a las empresas adjudicatarias del mismo de ofertar la tarifa más ventajosa en todos los casos, en función de fechas, horarios y otras circunstancias que concurran.
3. El importe facturado en concepto de alojamiento y gastos de locomoción no podrá ser superior a los importes máximos que para cada grupo de personal, país y régimen de resarcimiento establezca el Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía y el resto de normativa aplicable7, excluida la tasa turística que corresponda.
6 Se tramitarán al margen de los contratos basados.
7 A fecha actual las cuantías se hayan actualizadas mediante ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.
No obstante lo anterior, con la intención de dar flexibilidad al proceso de selección de alojamiento, asegurándose en todo momento que no se incrementa el gasto realizado por la Administración, cuando no haya sido posible encontrar un alojamiento conveniente en el destino seleccionado a los precios indicados, se distingue según el régimen previsto para el Grupo de Personal definido en el citado Decreto 54/19898:
3.1.- Grupo 1º: será admisible la selección de alojamientos por precios superiores siempre y cuando la persona usuaria opte por la cuantía exacta del alojamiento ofertado, dejándose constancia en el formulario de liquidación de servicios realizados aprobados por la Consejería competente en materia de función pública.
3.2.- Grupo 2º: Será admisible la selección de alojamientos por precios superiores siempre y cuando no se supere la cantidad máxima total que por todos los conceptos puede asumir la Administración y siempre que la persona usuaria del servicio consienta expresamente en que se realice la compensación correspondiente en otros conceptos indemnizables que no son objeto del acuerdo marco9 siguiendo el modelo de anexo VIII de la presente Instrucción. De esta manera la tramitación de la indemnización por razón de servicio que vaya a percibir la persona usuaria se verá minorada en la cuantía que se incremente para atender los gastos del alojamiento seleccionado, de todo lo cual se deberá dejar constancia en la tramitación de la factura correspondiente y en el formulario de liquidación de servicios realizados, aprobados por la Consejería competente en materia de función pública.
La persona responsable del contrato deberá prestar conformidad a la factura siempre que esté acompañada de la autorización de compensación de la persona usuaria del servicio, la cual deberá presentar tras la comunicación de la empresa contratista que gestiona la reserva de que los precios del alojamiento superan las cuantías del citado Decreto 54/1989.
En caso de que no medie consentimiento de la persona usuaria, la selección del alojamiento quedará condicionada a las ofertas que la empresa adjudicataria pueda ofrecer conforme a los importes máximos establecidos en el citado Decreto 54/1989.
Si la selección del alojamiento es de precio superior a la suma de los importes por alojamiento y manutención así como por los gastos de desplazamientos indemnizables, en ese caso se requerirá la autorización correspondiente por quién ostente la competencia para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 in fine del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, en la redacción dada por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre.
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4. Para los contratos basados en el Lote 1 los viajes contratados estarán provistos de un Seguro de Asistencia en Viaje, gratuito, que comprenderán como mínimo lo establecido en la cláusula 25.3 del PCAP y tendrán a su disposición el teléfono de contacto de un servicio de 24 horas de la compañía aseguradora que atienda las incidencias que puedan producirse al respecto durante su viaje.
DÉCIMA.- Operativa para la reserva de viajes.
1. Las empresas adjudicatarias deberán utilizar, siempre que sea posible, los medios electrónicos en sus comunicaciones y en caso de requerir documentación en papel, este será reciclado.
8 Véase artículo 11 del Decreto 54/1989.
9 Manutención, gastos de desplazamiento en vehículo propio x xxxxxx
2. La persona responsable del contrato pondrá en conocimiento de la empresa adjudicataria el listado de personas que pueden solicitar peticiones de servicios, en adelante peticionarias, a efectos de que se habiliten acceso a los sistemas de información de petición de reservas, si los hubiere, o simplemente tenerlos identificados.
3. Cualquier peticionaria podrán realizar peticiones de servicios, las cuales se deberá realizar con la antelación mínima respecto de la fecha de realización del viaje proporcional a la complejidad de la gestión.
En tal sentido debe recordarse que el PPTP establecen los siguientes plazos:
- Viajes dentro de la Comunidad Autónoma: 5 días naturales.
- Viajes dentro del territorio nacional: 7 días naturales.
- Viajes de ámbito europeo: 10 días naturales.
- Viajes de ámbito intercontinental: 20 días naturales.
Estos plazos deberán respetarse siempre que no haya razones sobrevenidas o de urgencia que justifiquen una petición de servicio con menor antelación.
Las peticiones se acompañarán de los datos necesarios para que las empresas puedan remitir información de la oferta disponible y su coste. A efectos de facilitar esta labor de petición se adjuntan modelos en los anexos IX- A, IX-B y IX-C.
3.1. Procedimiento de solicitud directa de reserva en firme.
Cuando la persona peticionaria pueda fijar de manera inequívoca los datos del viaje (destino, fecha y hora de salida y de regreso, número de personas, medio de transporte y en su caso alojamiento) realizará la petición a la empresa, quien procederá a reservas los servicios solicitados y entregar la documentación.
3.2. Procedimiento de solicitud con requerimiento de información previa:
Cualquier peticionaria podrá requerir información sobre horarios, tarifas, rutas más idóneas y disponibilidad de plazas en los medios de transportes solicitados. Asimismo podrá solicitarse información sobre hospedaje en hoteles, próximos a los lugares de destino de las personas que requieren viajar10.
Es copia auténtica de documento electrónico
La información solicitada, que deberá ofrecer al menos tres alternativas siempre que sea posible, deberá facilitarse por parte de la empresa a la mayor brevedad posible, según se acuerde: telefónicamente, por escrito o de forma electrónica. La empresa deberá informar sobre las mejores opciones existentes tanto en opciones convencionales como en “low cost”, en el caso en que así se haya solicitado, incluyendo los aspectos económicos y las condiciones del servicio.
Una vez analizada la información y contrastada con la persona afectada el peticionario comunicará por correo electrónico, la opción elegida aceptando el presupuesto y formalizando la petición de servicio, para lo que se aportarán los datos de los viajeros y la documentación necesaria.
10 El adjudicatario está obligado a ofrecer alojamiento preferentemente en hoteles que disten menos de 2,00 Km de la dirección que fije el órgano de contratación como dirección de referencia siempre que exista oferta suficiente.
4. Ante la confirmación de la selección de los servicios por la peticionaria, la empresa procederá a realizar la reserva así como a emitir y enviar los documentos justificativos de la misma (títulos de viaje, bonos de alojamiento, reservas de vehículos), preferentemente en formato electrónico, a los peticionarios, que se encargarán de hacerlas llegar a los destinatarios finales. Junto a ello se indicarán, las direcciones y teléfonos donde resolver las incidencias que puedan surgir y un detalle de los riesgos que cubren los seguros ofertados, los importes de cobertura y la forma de resarcimiento.
La entrega de los documentos o de los localizadores o códigos deberá efectuarse con la antelación suficiente a la fecha de inicio del viaje.
5. En el caso de contratación de tarifas no reembolsables será necesaria la conformidad expresa y por escrito del órgano de contratación, a efectos de la cancelación de reservas
UNDÉCIMA.- Ejecución de los contratos.
1. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del acuerdo marco y los contratos basados.
2. La persona contratista deberá respetar la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, entendiéndose que es la encargada del tratamiento.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato basado, resultara necesaria la cumplimentación de lo estipulado en el Anexo XXV “Tratamiento de Datos Personales para los contratos basados” del PCAP del Acuerdo Xxxxx y anexo IV de la presente Instrucción, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante del basado, en tanto responsable del tratamiento, estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
3. Asimismo la persona contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, siendo necesario que con la formalización del contrato basado se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo V de la presente instrucción11.
Es copia auténtica de documento electrónico
4. Las personas adjudicatarias de los contratos basados tendrán la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato basado una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según lo establecido en el artículo 122.2.c de la LCSP.
11 El contenido de este anexo se corresponde con el ANEXO XXIV del PCAP que rigió la licitación del Acuerdo Marco de servicio de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
DUODÉCIMA.- Modo de facturación.
1. Para el pago de los servicios contemplados en el Lote 1, “Servicios para la gestión de emisión de títulos de transporte, alojamiento y servicios complementarios”, se debe diferenciar:
- Si se ha procedido a celebrar un contrato basado para un viaje específico, se emitirá una factura a nombre del órgano de contratación, a la finalización del servicio, en la que se incluirán, de manera desglosada, todos los servicios disfrutados por la o las personas que hayan viajado.
- Si se ha procedido a celebrar un contrato basado por un tiempo determinado, se emitirán facturas mensuales en las que se incluirán, de manera desglosada, todos los viajes y servicios disfrutados en el periodo. Las facturas deberán emitirse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se facture.
Las facturas para su tramitación deberán acompañarse de las órdenes de viajes (cuando procedan) que se correspondan con la misma. Todo ello para facilitar la trazabilidad del gasto.
2. Para los servicios contemplados en el Lote 2, “Servicios para la gestión de organización de eventos” se emitirá una factura a la finalización del servicio, en la que se incluirán, de manera desglosada, todos los servicios que formen parte del evento contratado.
3. En el Anexo XXVIII del PCAP que ha regido la licitación del Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y organización de Eventos se incluye un desglose detallado de la información complementaria que las empresas adjudicatarias de los contratos basados deben aportar junto a la factura electrónica según el servicio prestado.
DÉCIMO TERCERA.- Obligaciones de los órganos de contratación de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
Los órganos de contratación de los contratos basados en el Acuerdo Marco de Agencias de Viajes y organización de Eventos tendrán, entre otras, la obligación de poner en conocimiento de la Dirección General de Contratación:
a) El incumplimiento de las personas adjudicatarias del lote en cuestión del Acuerdo Marco de la obligación de participar en la licitación de un contrato basado con licitación.
b) El incumplimiento que haya dado lugar a la resolución de un contrato basado.
Es copia auténtica de documento electrónico
c) El abandono por parte de la persona contratista de los servicios objeto de un contrato basado, entendiéndose que se ha producido el mismo cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato basado en plazo.
d) El incumplimiento del deber de confidencialidad y protección de datos.
e) El haber tenido conocimiento de que alguna de las personas contratista están incursas en algunas de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, así como que de haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en materia de transparencia, de conformidad con el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
f) Las contrataciones basadas en el acuerdo marco antes de la formalización del pago, siguiendo el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2018, de 26 xx xxxxx, sobre el procedimiento de adjudicación y comunicación de contratos basados en acuerdo marco de homologación.
DÉCIMO CUARTA.- Comienzo de los efectos de la presente instrucción.
La presente Instrucción surtirá efectos a partir del día mismo día de su adopción.
Sevilla, el día de la firma electrónica.
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN
Es copia auténtica de documento electrónico
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESERVAS DE TÍTULOS DE VIAJE, ALOJAMIENTOS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS, CON DESTINO A LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES DE LA #INDICAR ORGANO DE CONTRATACIÓN#
Nº de expediente: CONTR……………………
Asunto: LOTE 1 DEL ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN: Servicios para la gestión de emisión de títulos de transporte, alojamiento y servicios complementarios.
Tipo de contrato basado: SERVICIOS.
Procedimiento y forma de adjudicación:
CONTRATO BASADO SIN NUEVA LICITACIÓN.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
• La gestión de los títulos de transportes y alojamientos.
• La gestión del alquiler de vehículos con y sin conductor y vinculados a la realización de viajes.
2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO:
CONTRATO BASADO POR TIEMPO/ INDIVIDUAL.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN: para la prestación de servicios de desplazamiento, alojamientos y alquiler de vehículos en la realización de viajes ya sean de carácter nacional o internacional, en los términos contemplados en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige el Acuerdo marco.
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL EXPEDIENTE:
De conformidad con la cláusula 25.1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) que rige el Acuerdo marco, el procedimiento de adjudicación del contrato se realizará sin nueva licitación, seleccionándose la oferta que más se adecua a las necesidades de este centro directivo atendiendo a los criterios de adjudicación ofertados por cada empresa homologada en el Acuerdo marco.
Es copia auténtica de documento electrónico
Se propone adjudicar el contrato a la empresa #INDICAR EMPRESA# dado que resulta ser la mejor oferta relación calidad/precio atendiendo a: #SEÑALAR LO QUE SE CONSIDERE MÁS IMPORTANTE#
- Horario de prestación de los servicios
- Cargos de gestión/anulación/modificación.
- Descuentos en facturación
- Mejora de las coberturas aseguradas.
EMPRESA | ||||||||
SERVICIOS | IMPORTE | |||||||
Cargos por emisión de títulos de transporte AÉREO de ámbito Nacional | € | |||||||
Cargos por emisión de títulos de transporte AÉREO de ámbito Europeo | € | |||||||
Cargos por emisión Intercontinental | de | títulos | de | transporte | AÉREO | de | ámbito | € |
Cargos por emisión de títulos de transporte en TREN AVE | € | |||||||
Cargos por emisión de títulos de transporte en TREN CONVENCIONAL | € | |||||||
Cargos por emisión de títulos de transporte en BARCO | € | |||||||
Cargos por emisión de títulos de transporte en AUTOBÚS | € | |||||||
Cargos por la gestión de reservas de alojamiento | € | |||||||
Cargos por la gestión para el alquiler de vehículos | € | |||||||
Descuento por facturación total superior a 5.000 € y hasta 10.000 € | % | |||||||
Descuento por facturación total superior a 10.000 € y hasta 20.000 € | % | |||||||
Descuento por facturación total superior a 20.000 € y hasta 50.000 € | % | |||||||
Descuento por facturación total superior a 50.000 € | % | |||||||
Cargos por anulación de reservas de títulos de transporte | € | |||||||
Cargos por modificación de reservas de títulos de transporte | € | |||||||
Cargos por cambio de la persona que viaja | € | |||||||
Horario de prestación de los servicios | ||||||||
Importe total de las coberturas de los seguros obligatorios por fallecimiento o incapacidad permanente por accidentes de viaje en transporte público. | € | |||||||
Importe total de las coberturas de los seguros obligatorios por fallecimiento o incapacidad permanente por accidentes de viaje en coche de alquiler. | € | |||||||
Importe total de las coberturas de los seguros obligatorios por fallecimiento o incapacidad permanente por accidente en destino. | € | |||||||
Importe total de las coberturas de los seguros obligatorios por seguro de equipajes. | € |
Es copia auténtica de documento electrónico
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El órgano de contratación competente es #INDICAR ÓRGANO DE CONTRATACIÓN#.
6. VALOR ESTIMADO:
El valor estimado del contrato asciende a #INDICAR IMPORTE EN LETRA# , IVA excluido (#INDICAR IMPORTE EN NÚMERO# IVA excluido).
7. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
El presupuesto total del contrato asciende a la cantidad de #INDICAR IMPORTE EN LETRA# , IVA incluido
(#INDICAR IMPORTE EN NÚMERO#, IVA incluido), con el siguiente desglose:
Importe, IVA incluido | Aplicación Presupuestaria | Denominación |
Importe € | Gastos de alojamiento | |
Importe € | Gastos de locomoción |
8. FINANCIACIÓN EUROPEA:
Fondos Europeos | Tipo de Fondo | Porcentaje de cofinanciación |
❒ SI ❒ NO | En caso afirmativo, indicar tipo de fondo | En caso afirmativo, indicar % |
9. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución será desde el XX/XX/2022 al XX/XX/20XX, contado a partir de la notificación de la adjudicación del contrato, salvo que el presupuesto del mismo se agote con anterioridad al plazo indicado en cuyo caso concluirá en ese momento, lo que se comunicará fehacientemente a la empresa.
No/Sí se contemplan prórrogas del plazo de duración previsto.
10. LUGAR DE EJECUCIÓN:
Donde se lleve a cabo la prestación de servicios de desplazamiento, alojamientos y alquiler de vehículos en la realización de viajes ya sean de carácter nacional o internacional.
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Es copia auténtica de documento electrónico
Se propone designar como responsable del contrato a #PERSONA TITULAR DE PUESTO del #INDICAR ÓRGANO DE CONTRATACIÓN#, al que le corresponderá controlar su ejecución y por tanto prestar la conformidad a los servicios prestados.
12. PLAZO DE GARANTÍA:
De conformidad con la cláusula 29 del PCAP que rige el Acuerdo marco, el plazo de garantía de los servicios será de SEIS MESES, a contar una vez cumplida la totalidad de las prestaciones contratadas.
13. GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA PARA CONTRATAR:
De conformidad con la cláusula 16 del PCAP que rige el Acuerdo marco, las empresas homologas del lote 1 han constituido cada una de ellas una garantía definitiva general de 50.000 euros, para responder de los
incumplimientos tanto del Acuerdo Xxxxx como de los contratos basados. Por tanto, no se exige la constitución de garantía definitiva en el presente contrato basado.
14. FORMA DE PAGO DEL PRECIO:
De conformidad con la cláusula 30.3 del PCAP que rige el Acuerdo marco, se emitirán facturas mensuales en las que se incluirán, de manera desglosada, todos los servicios prestados en el periodo atendiendo a los términos recogidos en el anexo XXVIII del PCAP según corresponda.
Las facturas deberán emitirse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se facture. Datos a incluir en la factura electrónica:
ÓRGANO | CÓDIGO DIR3 | |
De contratación (Órgano Gestor): | Secretaría General Técnica | A01034463 |
De destino (Unidad Tramitadora): | Secretaría General Técnica | A01034463 |
Centro contable (Oficina Contable): | Intervención General | A01004456 |
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
Es copia auténtica de documento electrónico
#INDICAR ÓRGANO DE CONTRATACIÓN#
ANEXO II
MODELO DE COMUNICACIÓN
(Indicar los datos de la empresa a la que va dirigida la comunicación).
Por...... (Indicar el órgano de contratación del contrato basado, teléfono y correo electrónico de contacto) se está tramitando el expediente para la adjudicación por contrato basado de (Título del lote correspondiente
del Acuerdo marco del que deriva el contrato).
Por el presente escrito se le comunica que esa empresa ha sido propuesta como adjudicataria del citado contrato basado.
De acuerdo con la memoria justificativa del contrato basado (Indicar la fecha de la memoria), las
condiciones que debe tener en cuenta para la adjudicación son las siguientes:
• Objeto del contrato12:
• Especificaciones técnicas de la prestación:
• Presupuesto13:
• Valor estimado:
• Plazo de [duración] [ejecución del contrato]:
• Lugar de prestación:
• Persona responsable del contrato basado:
• Plazo de garantía:
• Forma de pago del precio:
Fecha y firma electrónica del órgano de contratación.
Es copia auténtica de documento electrónico
12 Identificar el suministro o los servicios que se pretenden contratar, indicando denominación del/de los lote/s en el caso de que hubieren.
13 Diferenciar entre el importe total sin IVA y con IVA.
(Indicar los datos de la empresa a la que va dirigida el encargo).
Por (indicar el órgano de contratación del contrato basado) se ha tramitado expediente para la adjudicación por contrato basado en el Acuerdo Marco de servicio de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Sirva el presente escrito como orden de encargo pudiendo proceder a iniciar la ejecución del citado contrato basado.
De acuerdo con la memoria justificativa de fecha (indicar la fecha de la memoria) que obra en el expediente, las condiciones que deben tener en cuenta para la prestación son las siguientes:
• Objeto del contrato14:
• Presupuesto15:
• Plazo de [duración] [ejecución] del contrato basado:
• Lugar de prestación:
• Persona responsable del contrato basado:
• Plazo de garantía:
• Forma de pago del precio:
• Datos a incluir en la factura electrónica:
ÓRGANO | CÓDIGO DIR3 | |
De contratación (Órgano Gestor): | ||
De destino (Unidad Tramitadora): | ||
Centro contable (Oficina Contable): |
Es copia auténtica de documento electrónico
Fecha y firma electrónica del órgano de contratación
14 Identificar el servicio que ha sido adjudicado, indicando denominación de los lotes en el caso de que lo hubiera.
15 Diferenciar entre el importe total sin IVA y con IVA. En caso de financiación con Fondos Europeos se consignará el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
ANEXO IV TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
(Debe ser cumplimentado por el órgano de contratación e informar a la empresa propuesta adjudicataria)
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar.
(En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el órgano de contratación estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.)
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del tratamiento). Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento:
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………...
El personal adscrito por la persona adjudicataria, para proporcionar las prestaciones establecidos en el presente pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
B) Colectivos y Datos Tratados.
Los colectivos de interesados y Datos A)
Es copia auténtica de documento electrónico
Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados | Principales colectivos de interesados | Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder |
Nombre de Actividad de Tratamiento | (Categorías de interesados tratamiento (por ejemplo, ciudadanía, personal, etc...) | (Por ejemplo: D.N.I., nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, nacionalidad, fecha nacimiento, características personales, económicos, financieros etc...) |
Nombre de Actividad de Tratamiento 2 | (Categorías de interesados tratamiento 2 (por ejemplo, ciudadanía, personal, etc...) | (Idem) |
( … hasta completar todos los tratamientos) | (Etc, hasta completar todos los tratamientos) | (Idem) |
C) Elementos del tratamiento.
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda):
D) Disposición de los datos al terminar la prestación.
Una vez finalice el encargo, la persona adjudicataria debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La entrega debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Es copia auténtica de documento electrónico
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
E) Medidas de seguridad.
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
Las previstas para la seguridad de los datos en el ENS.
La persona adjudicataria no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
Es copia auténtica de documento electrónico
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por el órgano de contratación (o el responsable del tratamiento cuando no coincidan), no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos.
ANEXO V
MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
En , a de de 20
EXPEDIENTE:
TÍTULO:
REUNIDOS
De una parte, en nombre de “la persona adjudicataria” (en adelante ) con
domicilio social en , calle , nº , con N.I.F ,
De otra parte, en nombre de con domicilio social en
, provista de N.I.F S-4111001F (en el caso de la Junta de Andalucía).
EXPONEN
1. Que en la actualidad ambas partes han firmado un contrato basado en el Acuerdo Marco de homologación de servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
2. Que, de acuerdo con lo anterior y además como resultado de la ejecución de dicho trabajo, es posible que “la persona adjudicataria” obtenga información confidencial. Dicha información podrá ser escrita o bajo otras formas ya sean tangibles o intangibles (de ahora en adelante la “Información”), siendo voluntad de ambas partes el restringir el uso y divulgación de la Información.
Es copia auténtica de documento electrónico
3. Que durante el tiempo de ejecución del contrato, ambas partes deberán intercambiar información de carácter sensible y confidencial.
4. Que las partes desean regular el modo en que deberá ser tratada dicha información confidencial y por consiguiente.
ACUERDAN
Primero.- Que, a los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, intercambiada como consecuencia de este Acuerdo, salvo que una de las partes identifique expresamente y por escrito que la información no tiene carácter de confidencial.
Segundo.- Que las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información, medidas que no serán menores que las aplicadas por ellas a su propia información confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Usar la información confidencial solamente para el uso propio al que sea destinada.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a aquellas de sus filiales, representantes y/o personas físicas o jurídicas de “la persona adjudicataria” o, que necesiten la información para el desarrollo de tareas relacionadas con la negociación entre las partes para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario.
3. A este respecto, la parte receptora de la información advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, y responderá por el cumplimiento que las mismas hagan de la mencionada información.
4. Comunicar a la otra parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de confidencialidad o por cualquier otra causa sea o no consecuencia de la propia acción u omisión (se incluye en este apartado la divulgación de la información por las personas que hayan accedido a la misma de acuerdo con lo previsto en el punto 2 de este apartado), bien entendido que esa comunicación no exime a la parte que haya incumplido el presente compromiso de confidencialidad, de responsabilidad. En el supuesto de que se incumpla la obligación de notificación incluida en este apartado dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
5. Limitar el uso de la información confidencial intercambiada entre las partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, asumiendo la parte receptora de la información confidencial la responsabilidad por todo uso distinto al mismo realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial. El presente acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, licencias o derechos de autor propiedad de la parte que revele la información.
6. No desvelar ni revelar la información de la otra parte a terceras personas salvo autorización previa y escrita de la parte a la que pertenece la información.
7. Por el término filiales establecido en el presente Acuerdo se entenderán incluidas aquellas entidades directa o indirectamente controladas por cualquiera de las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
8. “La persona adjudicataria” mantendrá toda la Información obtenida de la Consejería /organismo
Es copia auténtica de documento electrónico
en el ámbito del Proyecto por el que se firma este acuerdo de confidencialidad, cualquiera que sea la forma en que la misma haya sido obtenida, como información estrictamente confidencial, y no la divulgará ni cederá a terceras personas sin el previo consentimiento escrito de la Consejería /organismo . Cuando finalice el contrato “la persona adjudicataria” devolverá en formato electrónico la documentación generada para el Proyecto en cuestión, así como cualquier otro tipo de información que “la persona adjudicataria” pueda haber obtenido. “La persona adjudicataria” tampoco mantendrá ni divulgará los medios para obtener información de los Sistemas de Información de la Consejería /organismo .
Finalizado el Proyecto, “la persona adjudicataria” NO retendrá una copia para sus archivos ni del informe ni de cualquier información obtenida durante la ejecución del mismo.
Tercero.- Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumida por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en este Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la que la parte receptora pueda demostrar:
1. Que pueda probarse que era del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
2. Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o pueda probarse que de otra forma ha pasado a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
3. Que en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
4. Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra parte para desvelar la información.
Cuarto.- Las partes se comprometen a mantener vigente este acuerdo de confidencialidad desde la fecha de la firma del mismo, comprometiéndose a incluir en el articulado del Acuerdo referente a colaboración en servicios profesionales en entornos informáticos una cláusula de confidencialidad de igual contenido al recogido en este Acuerdo.
En el caso de que dicho Acuerdo no recogiese la cláusula de confidencialidad a que se refiere el párrafo anterior, el presente Acuerdo de confidencialidad se mantendrá vigente durante el plazo de cinco (5) años.
Quinto.- La falta o retraso por cualquiera de las partes en el ejercicio de sus derechos contractuales (incluido pero no limitado el derecho a requerir el cumplimiento de cualquier termino u obligación del presente Acuerdo de Confidencialidad) no podrá ser considerado como una renuncia a esos derechos, salvo que la parte en cuestión renuncie por escrito a los mismos. El presente Acuerdo de Confidencialidad contiene la totalidad de los pactos entre las partes con relación a las cuestiones arriba mencionadas.
Ninguna de las partes podrá dar por terminado, modificar ni corregir el presente Acuerdo ni renunciar al mismo de forma verbal, sin un documento firmado por una persona representante de la otra parte.
No se han otorgado otras representaciones ni garantías, a excepción de las establecidas de forma expresa en el presente documento. Ninguna de las partes podrá ceder ni transferir a terceras personas el presente Acuerdo de Confidencialidad, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Sexto.- Las partes reconocen que el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad puede suponer un daño irreparable para la Consejería /organismo
y en consecuencia esta podrá adoptar, conjuntamente con otras a las que tenga derecho, medidas cautelares con el fin de impedir cualquier incumplimiento continuado o amenaza de incumplimiento del presente Acuerdo de Confidencialidad.
Es copia auténtica de documento electrónico
Séptimo.- Las partes, con renuncia expresa de su propio fuero o del que pudiera corresponderles en cuantas cuestiones o litigios se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente acuerdo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx capital.
En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las partes otorgan el presente contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado.
Por “Persona Adjudicataria”
Representante legal
Por Administración Pública
DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES
Xx. / D. …………………………………………………, mayor de edad y con D.N.I. n.º ,
en nombre propio
en representación de la empresa , con domicilio social
en …………., calle ………………………………………….., n.º ……… y N.I.F. n.º , en
calidad de (1) ,
bajo su personal responsabilidad
DECLARA
ante el órgano de contratación del contrato basado en el Acuerdo Marco de Homologación de Servicios de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y gestión de organización de eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
• Que
⃝ SI ⃝ NO
tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
• Que en caso afirmativo, la persona/s empresaria/s con la/s que se prevé subcontratar es/son: Nombre o perfil empresarial 1: ………………………………………………………………………….
Nombre o perfil empresarial 2: ………………………………………………………………………….
Nombre o perfil empresarial 3: ………………………………………………………………………….
Es copia auténtica de documento electrónico
En , a la fecha de la firma electrónica.
ANEXO VII
MODELO DE INVITACIÓN A PRESENTACIÓN DE OFERTAS PARA SERVICIOS DEL LOTE 2: SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
(CONTRATOS BASADOS CON NUEVA LICITACIÓN)
(Indicar los datos de la empresa a la que va dirigida la solicitud de la oferta).
Por (indicar el órgano de contratación del contrato basado) se está tramitando el expediente para la adjudicación por contrato basado en el Acuerdo Marco de servicio de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
De acuerdo con la memoria justificativa de fecha (indicar la fecha de la memoria) que obra en el expediente, las condiciones que debe tener en cuenta para formular su oferta son las siguientes:
• Objeto del contrato16:
• Especificaciones técnicas de la prestación17:
• Presupuesto18:
• Plazo de [duración] [ejecución] del contrato basado:
• Lugar de prestación:
• Persona responsable del contrato basado:
• Plazo de garantía:
• Forma de pago del precio:
• El lugar19 y el plazo de presentación de la oferta:
• Criterios de adjudicación y baremos de valoración para la nueva licitación: como mínimo, todos o alguno de los siguientes:
o Cercanía de la sala x xxxxx propuestas a la ubicación especificada por el órgano de contratación en la invitación.
o Mayor o menor coincidencia de las fechas ofertadas con las fechas preferentes consignadas por el órgano de contratación en la invitación.
Es copia auténtica de documento electrónico
o Importes de la prestación20 (precio del congreso o evento sin incluir cargos de gestión). El órgano de contratación podrá solicitar que se desglosen los importes por cada uno de los servicios que incluya el evento.
16 Identificar los servicios que se pretenden contratar, indicando denominación del/de los lote/s en el caso de que hubieren.
17 En este apartado se especificarán las necesidades del órgano de contratación y que se pretenden satisfacer con el contrato basado. Deberán contener la información especificada en la cláusula 3.2.1. del PPT que rige el presente acuerdo xxxxx
18 Diferenciar entre el importe total sin IVA y con IVA. En caso de financiación con Fondos Europeos se consignará el tipo de Fondo y el porcentaje de
cofinanciación.
19 SiREC- Portal de Licitación electrónica
20 Para la valoración de este criterio se propone el empleo de la siguiente fórmula:
- Se otorgará la máxima puntuación asignada al criterio al menor importe ofertado.
- Se otorgarán cero puntos al mayor importe ofertado.
o Importe de los cargos de gestión u honorarios21, que en ningún caso podrán ser superiores a los ofertados en el acuerdo xxxxx.
• Documentación a presentar por las personas licitadoras invitadas:
o Breve documento descriptivo de la oferta, en el que se expondrán las características de la misma y en el que se darán respuesta a las diferentes necesidades planteadas en la licitación y que se han definido en el apartado “Especificaciones técnicas de la prestación” de esta invitación.
En este sentido, aportarán necesariamente la siguiente información:
- Fecha del evento.
- Emplazamiento (lugar, sala, inmueble, etc.).
- Capacidad máxima (aforo).
- Precios: Se especificarán los precios desglosados de:
- Importe del alquiler de la sala, lugar o emplazamiento de celebración.
- Precios22 desglosados de cada uno de los servicios que se hayan detallado en la solicitud (recepción de participantes, azafatos/as, taquillas, guardarropa, catering, equipos audiovisuales, megafonía,...).
En aquellos servicios que no se tarifen de manera global sino que el precio se obtenga a partir de un precio unitario por persona se especificará dicho precio unitario y el importe total en función del número de asistentes consignado en la solicitud.
o Declaración sobre subcontratación de servidores siguiendo el modelo del anexo XXVI del PCAP que rigió la contratación del Acuerdo Marco y anexo VI de la presente
Instrucción.
o Proposición económica según el modelo del anexo XXVII del PCAP que rigió la contratación del Acuerdo Marco.
Deberá presentar su oferta a través de SiREC, Portal de Licitación Electrónica en el plazo de días23
contados a partir de la recepción de este escrito.
Fecha y firma electrónica del órgano de contratación.
Es copia auténtica de documento electrónico
- El resto de las ofertas se valorarán de forma lineal por aplicación de la siguiente fórmula:
máx (II)] −−
[P=P∗1 IOiI−mn
máx mn
Donde:
P = Puntuación a otorgar.
Pmax = Puntuación máxima asignada al criterio. IOi = Importe de la oferta a valorar.
Imin = Importe mínimo de entre todas las ofertas. Imáx = Importe máximo de entre todas las ofertas.
21 Se recomienda para su valoración la fórmula reflejada en la nota al pie 6.
22 En ningún caso los precios de las ofertas incluirán los cargos de gestión sino únicamente el precio del servicio.
23 No inferior a 5 días naturales.
ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN DE PRECIO DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO
Nº Expte. BAM:
Xxx/Doña ……………………………………………………………………… con D.N.I en
calidad de personal del Grupo 2º del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, ante la imposibilidad de ofertar por la empresa contratista un alojamiento conveniente en el destino seleccionado a los precios indicados en la citada norma,
AUTORIZA
Al órgano de contratación a la selección de alojamientos por precios superiores a los establecidos en el Anexo II del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, y a su correspondiente compensación con las cuantías de indemnización por razón del servicio que tengo reconocidas por el citado Decreto 54/1989 y que a continuación se indican24:
🞎 MANUTENCIÓN CON PERNOCTA.
🞎 DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO PARTICULAR.
🞎 DESPLAZAMIENTO EN TRANSPORTE URBANO.
Es copia auténtica de documento electrónico
Fecha y firma electrónica de la persona usuaria del servicio.
24 Seleccionar los conceptos de dietas que resultan compensables.
ANEXO IX.A
MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE TÍTULO DE TRANSPORTE
Nº Expte. BAM:
Por (indicar el órgano de contratación del contrato basado) se tramitó contrato basado en el Acuerdo Marco de servicio de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, del que resultó ser adjudicataria
Es copia auténtica de documento electrónico
Sirva la presente comunicación para solicitar información de la oferta disponible y coste, con los siguientes requerimientos.
Fecha del desplazamiento | Especificar si es fija o flexible y margen de flexibilidad | ||
Origen | Destino | ||
Viajeros | Nº de personas | ||
Grupo de clasificación | Especificar para cada una de las personas que viajan, grupo de clasificación del personal según el anexo I del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. | ||
Medio de transporte | Indicar si es preferente (se puede sustituir por otro medio en caso de que no haya disponibilidad) o determinado (no se admite otro medio). Se indicará, asimismo, si se admiten opciones “low cost”. | ||
Clase o categoría del billete | Primera, turista, coche cama, etc. | ||
Hora de salida | Especificar si es fija o flexible y margen de flexibilidad. | ||
Hora de llegada | |||
Escalas: | Indicar si se admiten o no escalas o si el trayecto debe ser directo. | ||
Tarifas reembolsables: | Indicar si se admiten tarifas no reembolsables. |
ANEXO IX.B
MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE SERVICIO DE ALOJAMIENTO
Nº Expte. BAM:
Por (indicar el órgano de contratación del contrato basado) se tramitó contrato basado en el Acuerdo Marco de servicio de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, del que resultó ser adjudicataria
Es copia auténtica de documento electrónico
Sirva la presente comunicación para solicitar información de la oferta disponible y coste, con los siguientes requerimientos.
Localidad | Especificar si es fija o flexible y margen de flexibilidad | ||
Fecha de entrada | Especificar si es fija o flexible y margen de flexibilidad. | Fecha de salida | Especificar si es fija o flexible y margen de flexibilidad. |
Dirección de referencia | Se consignará la dirección del punto de destino del viajero que servirá como punto de referencia para establecer el radio en el cual deben ubicarse los hoteles que se ofrezcan. | ||
Datos de alojamiento | Categoría del hotel | ||
Tipo de habitación | Individuales o compartidas (dobles, triples…). | ||
Régimen de Alojamiento | |||
Servicios especiales | Se detallará si es necesario incluir algún servicio especial que sea necesario para la labor a desarrollar por el/los viajeros | ||
Viajeros | Nº de personas | ||
Grupo de clasificación | Especificar para cada una de las personas que viajan, grupo de clasificación del personal según el anexo I del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. | ||
Tarifas reembolsables: | Indicar si se admiten tarifas no reembolsables. |
ANEXO IX.C
MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN PARA SOLICITUD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS
Nº Expte. BAM:
Por (indicar el órgano de contratación del contrato basado) se tramitó contrato basado en el Acuerdo Marco de servicio de gestión de reservas de títulos de viaje, alojamientos, servicios complementarios y servicios de gestión de organización eventos con destino a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, del que resultó ser adjudicataria
Es copia auténtica de documento electrónico
Sirva la presente comunicación para solicitar información de la oferta disponible y coste, con los siguientes requerimientos.
Localidad de recogida | Especificar si es fija o flexible y margen de flexibilidad |
Fechas | Especificar si es fija o flexible y margen de flexibilidad |
Xxxxxxxx con o sin conductor | |
Características del vehículo | Se señalarán las características necesarias, pudiendo indicarse marca y modelos preferente, en su caso. |
Condiciones del alquiler | Se especificará si es para largo recorrido (viajes), para trayectos concretos (por ejemplo, aeropuerto-hotel, hotel aeropuerto, hotel-dirección de destino del viaje…), o si se trata de un alquiler por tiempo (horas o días) para cubrir todos los desplazamientos a realizar mientras dure la estancia en el destino. |