INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y PRECURSORES QUÍMICOS.
Xxxxxxxx Xxxxxx 0000
XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y PRECURSORES QUÍMICOS.
YO, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado, en la xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx con fecha 14 xx xxxxxx de 2002 el XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y
PRECURSORES QUÍMICOS, ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil tres.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADO DEL DESPACHO
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Lic. X. Xxxx Xxxxxxxx X. SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y PRECURSORES QUÍMICOS
La República de Guatemala y la República del Ecuador, en adelante denominadas las Partes Contratantes,
CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;
TENIENDO en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO Instrumentos de Cooperación
La cooperación en materia de prevención del consumo y control de tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.
ARTICULO SEGUNDO Actividades de Cooperación
Las áreas en las que se desarrolla la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos serán:
A) En Materia de Prevención:
a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.
b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
B) En Materia Socio-Sanitaria:
a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesaria que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc.).
b) Tipología de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a drogodependientes.
d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.
C) En Materia de Reinserción Social:
a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D) En Materia Legislativa:
a) Estudio de proyectos xx xxxxx y de otros instrumentos normativos.
E) En Materia de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas:
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, se efectuará en el marco de las legislaciones internas de las Instituciones encargadas de este ámbito, mediante:
a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos, respecto al tráfico ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.
b) El intercambio periódico de información, operativa de interés mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores químicos, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.
c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envió por correo y otros medios, y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes Contratantes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.
e) La disposición de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
ARTICULO TERCERO Ejecución de las Actividades de Cooperación
Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se harán a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el Artículo Quinto.
ARTICULO CUARTO Desarrollo del Acuerdo de Cooperación
Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
Los recursos necesarios para la aplicación del Acuerdo correrá por cuenta de las Partes Contratantes en igual proporción, salvo que expresamente se acuerden de otra manera.
ARTICULO QUINTO Comisión Mixta de Cooperación Sobre Drogas
Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Ecuatoriano-Guatemalteca integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.
Formarán parte de la Comisión Mixta por la Parte Contratante ecuatoriana representantes de la Procuraduría General del Estado, del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas - CONSEP- y del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, por la Parte Contratante guatemalteca, representantes de la Comisión Mixta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTICULO SEXTO Funciones de la Comisión Mixta
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades nacionales de las Partes Contratantes, las siguientes funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo.
d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.
e) Proponer a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que consideren pertinentes para la mejor aplicación del presente Acuerdo y las acciones específicas conjuntas para el logro de los objetivos propuestos, las cuales se desarrollarán a través de los organismos, entidades competentes de cada Parte Contratante.
La Comisión Mixta podrá constituir en su seno Grupos de Trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de ayudarla en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.
Independientemente de las reuniones de los Grupos de Trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
ARTICULO SÉPTIMO Entrada en Vigor y Denuncia
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor sesenta días después del canje de notas por medio de las cuales las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente el cumplimento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas; y, podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante comunicación escrita remitida por vía diplomática a la otra Parte Contratante, con por lo menos seis meses de antelación.
El presente Acuerdo deja sin efecto el Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia, suscrito en Quito, el 2 xx xxxxxx de 1990.
Hecho en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes xx xxxxxx de dos mil dos, en idioma español, en dos ejemplares igualmente idénticos.