CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y EL FONDO NACIONAL PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y EL FONDO NACIONAL PARA ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Conste por el presente documento, el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx de Interinstitucional, en adelante denominado el Convenio, que celebran por una parte, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, el MINISTERIO DEL AMBIENTE, a quien en adelante se denominará MINAM, con RUC N° 20492966658, con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, señora XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000, designada con Resolución Suprema N° 006-2020- MINAM y con facultades según Resolución Ministerial N° 003-2021-MINAM; y de la otra parte, el PROFONANPE, con RUC Nº 20261430470, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo, el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con facultades inscritas en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; los que de manera individual se identificarán como "PARTE" y en conjunto como “LAS PARTES"; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - DE LOS ANTECEDENTES
1.1. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por su sigla en inglés), en adelante GEF es el mecanismo financiero de la Convención de Naciones Unidas para la Diversidad Biológica y la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, la Convención de Estocolmo de Contaminantes Orgánicos Persistentes, la Convención de Naciones Unidas para Combatir la Desertificación, Deforestación y Sequía, y la Convención de Minamata sobre el Mercurio, y asociado al Protocolo de Montreal de la Convención de Viena sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono para los países con economías en transición. El GEF es una asociación para la cooperación internacional en la que 183 países trabajan conjuntamente con instituciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para hacer frente a los problemas ambientales mundiales. Hay 32 países donantes y 151 receptores de fondos para proyectos y algunos países son donantes y receptores a la vez. El GEF es actualmente la principal fuente de recursos para proyectos ambientales en el mundo. El GEF provee donaciones y asistencia en proyectos que aporten a la protección de beneficios ambientales globales
1.2. El GEF opera mediante un sistema de asignación de recursos en ciclos de cuatro años, con una estrategia de reposición de recursos, en la que los donantes se comprometen a asignar una cuantía determinada a los países. Cada nuevo ciclo de reposición de recursos es aprobado por el Consejo del GEF, máxima autoridad del Fondo. Actualmente se encuentra en la Sétima reposición, que inició en julio de 2018, aprobado en el 54º Consejo del GEF.
Con los fondos obtenidos de las reposiciones del GEF se financian intervenciones en seis áreas: biodiversidad, cambio climático, aguas internacionales, degradación del suelo, bosques y contaminantes químicos y gestión de residuos. El GEF opera con los gobiernos de los países
que lo integran a través de puntos focales nacionales a nivel político y operativo quienes interactúan con el GEF a través de Agencias Implementadoras.
1.3. En el caso del Perú, el MINAM designó a sus puntos focales, que cumplen un rol fundamental en la organización de los asuntos del fondo, además de actuar como vínculo con la Secretaría del GEF y los organismos de ejecución. Como Punto Focal Político GEF en el Perú, se designó al/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, y como Punto Focal Operativo al/la Directora/a de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales. Los nombres de los puntos focales se comunican oficialmente al CEO GEF, tal como fue el caso de la actualización en febrero de 2021 mediante la Carta Nº 008-2021-MINAM/SG, y están publicados en la página oficial del GEF (Focal Point List. xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx_xxxxxx_xxxx/X).
1.4. La normativa GEF establece en las funciones de un Punto Focal Político (PFP) las de gobernanza, decisiones políticas y relaciones con los países miembro y con el Consejo y la Asamblea del GEF, y las funciones de un Punto Focal Operativo (PFO), son referentes a las actividades del GEF en los países, tales como asegurar que los proyectos cumplan con las prioridades y los planes ambientales nacionales al aprobar los proyectos (endoso de los proyectos) para ser presentados al GEF, dar seguimiento al desarrollo de los mismos y facilitar la coordinación, integración y las consultas internas del país. Para efectos de la programación y funcionamiento de los proyectos, los PFP coordinan con las Agencias Implementadoras y el Secretariado del GEF.
1.5. Las Agencias Implementadoras GEF son entidades acreditadas por este último, como responsables de la implementación del proyecto, lo cual implica la supervisión de la ejecución del mismo para garantizar que éste se lleve a cabo de acuerdo con las normas y requisitos acordados con el GEF, asimismo son responsables de la gestión del ciclo de proyectos, y sus servicios y sus actividades corporativas. De otro lado prestan servicios de gestión del ciclo de proyectos que pueden involucrar la identificación de proyectos, preparación de la nota conceptual del proyecto, preparación del documento detallado del proyecto, aprobación y puesta en marcha de proyectos, gestión y mitigación de riesgos y finalmente, supervisión y finalización y evaluación de proyectos. Las Agencias Implementadoras GEF son distintas a las Entidades Ejecutoras y tienen funciones diferenciadas.
1.6. Según las directrices del GEF, una Entidad Ejecutora, recibe financiamiento del GEF para el proyecto específico a través de una Agencia Implementadora, bajo la supervisión de ésta. La Entidad Ejecutora emprende la ejecución del proyecto, lo que implica la capacidad de gestionar y administrar las actividades diarias de los proyectos a su cargo. Las funciones de ejecución por parte de una Entidad Ejecutora se financian a través de Costos de gestión de proyectos (PMC), que son financiados en parte por el financiamiento del GEF y en parte por la financiación de contrapartida del gobierno beneficiario u otros recursos de cofinanciación, y es responsable ante la Agencia Implementadora que lleva a cabo la implementación del proyecto. El beneficiario del país, en consulta con la Agencia Implementadora del GEF, generalmente selecciona una Entidad Ejecutora para ayudar al gobierno a ejecutar el proyecto en el territorio, en otros casos, el beneficiario del país se mantiene como Entidad Ejecutora, y puede seleccionar a una entidad para que le apoye en la ejecución.
La ejecución incluye la gestión y administración de las actividades del proyecto, la gestión de la entrega de los productos del proyecto (financiado por la subvención del GEF y la respectiva cofinanciación), la rendición de cuentas por el uso previsto y apropiado de los fondos, la adquisición y contratación de bienes y servicios, y la entrega oportuna de insumos y salidas. Esto está de acuerdo con los requisitos específicos del proyecto descritos en el Documento de proyecto aprobado y el acuerdo con la Agencia Implementadora GEF responsable de la implementación.
Mediante Cartas de endoso de los años 2019 y 2020, el PFO comunicó al GEF que el MINAM es la Entidad Ejecutora de cuatro proyectos de la Sétima reposición del GEF: Cadenas de valor libres de deforestación en la Amazonía peruana (ID GEF 1020), Construyendo bienestar humano y resiliencia en bosques amazónicos a través de la puesta en valor de la Biodiversidad para Seguridad Alimentaria y los Bionegocios con base en el bosque en pie, en un contexto de Cambio Climático (ID GEF 10198), Mejorando la sostenibilidad de la movilidad eléctrica para el transporte urbano bajo en carbono y enfoque de REP en baterías y componentes vehiculares (ID GEF 10114), y Conservación y Recuperación xxx Xxxxxx Seco de la Xxxxx Norte del Perú (ID GEF 10541).
1.7. PROFONANPE desde su creación en el año 1992 ha tenido estrecha relación con el GEF, recibiendo un capital semilla para el inicio de sus operaciones, siendo que durante los 28 años de experiencia, PROFONANPE ha sido el ejecutor del mayor porcentaje de Fondos destinados para Biodiversidad en el Perú.
1.8. En el marco de la Sétima reposición del GEF, en setiembre del 2020 MINAM convocó el “Pedido de Expresiones de Interés y de Presentación de Propuestas - Proceso de Identificación y Selección de la(s) entidad(es) que brindarán servicios de apoyo administrativo y fiduciario a Entidad Ejecutora de proyectos financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) Séptima Reposición del GEF-7”, donde MINAM es la Entidad Ejecutora de proyectos financiados por el GEF de dicha reposición. En este proceso PROFONANPE resultó ganador, al que se le comunicó formalmente el 28 de octubre del mismo año.
1.9. Entre los meses de noviembre de 2020 a junio de 2021, el MINAM coordinó con PROFONANPE a fin de proponer los alcances de su participación en apoyo a la ejecución del proyecto, sobre lo cual dispuso que PROFONANPE ejercerá el rol de aliado operativo del MINAM, asumiendo la gestión técnica, administrativa y financiera de la Cartera de proyectos de la Sétima reposición del GEF, donde MINAM es la Entidad Ejecutora.
1.10. En ese sentido, se requiere formalizar el rol y las funciones de PROFONANPE como aliado operativo del MINAM de los proyectos financiados por la Sétima reposición del GEF, principalmente con el fin de asegurar una ejecución eficiente que permita la gestión adaptativa para lograr los resultados y metas comprometidas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL MARCO NORMATIVO
- Constitución Política del Perú.
- Código Civil.
- Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
- Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
- Ley Nº26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.
- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y sus normas reglamentarias.
- Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
- Ley Nº 30754, Xxx Xxxxx sobre Cambio Climático.
- Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado
– FONANPE.
- Decreto Legislativo Nº 1488. Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación.
- Decreto de Urgencia Nº 022-2020, Decreto de Urgencia para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales.
- Decreto Supremo Nº 001-2021-MINAM, que aprueba el Reglamento Interno de PROFONANPE.
- Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.
- Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente.
- Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos.
- Decreto Supremo Nº 095-2018-EF. Modifican el Literal A del Nuevo apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
- Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, Modifica el Reglamento Nacional de Vehículos.
- Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, Decreto Supremo que modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Decreto Supremo Nº 027-2019-MTC, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible.
- Decreto Supremo Nº 022-2020-EM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica.
- Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
- Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Resolución de Secretaria General N° 019-2020-MINAM, que aprueba la Directiva N° 001-2020- MINAM/SG "Procedimiento para la elaboración, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de cooperación interinstitucional en el Ministerio del Ambiente”.
Las normas jurídicas señaladas incluyen sus respectivas disposiciones, ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
CLÁUSULA TERCERA. - DE LAS PARTES
3.1. MINAM es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, supervisa y ejecuta la Política Nacional del Ambiente; así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
XXXXX tiene por objetivo la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
XXXXX, tiene la función general de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. Asimismo, tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
3.2. PROFONANPE, es una institución de derecho privado sin fines de lucro y de interés público y social que goza de existencia legal y personería jurídica propia con arreglo a las normas de Decreto Ley Nº 26154, que crean el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE. Se rige por su Reglamento Interno, sus Estatutos y en forma supletoria por las normas del Código Civil. Se establece como la institución encargada de la administración del FONANPE, como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado.
Mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2020, se dispuso que el FONAM, creado por el artículo 2 de la Ley Nº 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, se fusione bajo la modalidad de absorción al PROFONANPE, creado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, teniendo a este último como institución incorporante. Asimismo, establece que toda referencia hecha al FONAM o a las atribuciones que éste venía ejerciendo en sus funciones se entiende como efectuada al PROFONANPE.
En este contexto, de acuerdo a lo establecido por el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento Interno de PROFONANPE, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021- MINAM, establece que en el marco del FONANPE y FONAM, entre las actividades que realiza esta institución se encuentra el diseño e implementación de mecanismos financieros que contribuyan a la sostenibilidad financiera al SNGA, especialmente de las áreas naturales protegidas y a los impactos del cambio climático en el medio ambiente, y otras prioridades definidas por el sector Ambiente.
CLÁUSULA CUARTA. - DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las acciones de colaboración interinstitucional y apoyo mutuo entre LAS PARTES, en el marco de sus competencias, con la finalidad de constituir a PROFONANPE como el aliado operativo de MINAM, encargado de la gestión técnica, administrativa y financiera de la Cartera de proyectos de la Sétima reposición del GEF, donde el MINAM es la entidad Ejecutora.
CLÁUSULA QUINTA. - DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para cumplir con el objeto y la finalidad del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a:
5.1 Por parte de PROFONANPE:
a) Apoyar al MINAM, a petición de éste, en las coordinaciones de las actividades de ejecución de los proyectos financiados por la Sétima reposición del GEF. Los alcances del apoyo a cada proyecto serán establecidos en los Convenios específicos que suscribirá MINAM con PROFONANPE para cada uno de los mismos.
b) Administrar los recursos de la Sétima reposición del GEF donde el MINAM es Ejecutor, de acuerdo a las condiciones y reglas de los acuerdos suscritos con cada agencia implementadora, en concordancia con el marco normativo en materia de gestión de recursos aplicable a PROFONANPE, y el establecido por el MINAM como autoridad nacional competente en la materia.
c) Proponer los manuales de operaciones que incluyen la propuesta de gobernanza y directrices para la ejecución de cada proyecto, en coordinación con las agencias implementadoras y el MINAM.
d) Suscribir los Convenios de Financiamiento con las Agencias Implementadoras para la ejecución de la cartera de proyectos correspondiente a la Sétima reposición del GEF, en coordinación con MINAM.
e) Ejecutar los recursos e implementar las actividades de monitoreo del proyecto, de acuerdo a las actividades aprobadas en los planes operativos anuales (POA) y planes anuales de adquisiciones (PAA), y/u otros derivados de acuerdos de los Comités Directivos de los proyectos GEF.
f) Ejecutar la auditoría anual externa correspondiente de la administración y ejecución de cada uno de los proyectos de la Sétima reposición del GEF, según lo establecido en cada uno de sus presupuestos.
g) Elaborar reportes financieros y técnicos periódicos del desempeño de la cartera de proyectos y de cada uno de los proyectos de la Sétima reposición del GEF, en el marco de los convenios de financiamiento con las agencias implementadoras y convenios específicos establecidos con MINAM.
h) Asegurar en todos sus procesos la integridad y transparencia de la ejecución de la cartera de proyectos de la Sétima reposición del GEF.
i) Asegurar el cumplimiento de las políticas de salvaguardas sociales, ambientales, de género, de prevención xxx xxxxxx de activos, anticorrupción, de prevención de financiamiento al terrorismo, entre otras en la ejecución de la cartera de proyectos de la Sétima reposición del GEF donde el MINAM es Ejecutor, en el marco de lo convenido en los convenios específicos establecidos con MINAM
j) Generar y difundir la información relevante (gestión del conocimiento) de la cartera de proyectos de la Sétima Reposición GEF que tiene a PROFONANPE como aliado operativo, de manera semestral. De manera excepcional, MINAM podrá coordinar con PROFONANPE el disponer de dicha información en su oportunidad.
k) Asegurar el manejo actualizado de las disposiciones y mecanismos que el GEF establece para el funcionamiento y ejecución de los Proyectos de la Sétima Reposición.
5.2 Por parte del MINAM:
a) Ser la entidad responsable del logro y entrega de resultados y productos de la cartera de proyectos, ante el GEF.
b) Dirigir y supervisar la gestión de la cartera de proyectos de la Sétima Reposición GEF, a través de la información provista por PROFONANPE y las unidades de gestión de los proyectos, de manera periódica.
c) Xxxxxxx asesoramiento y orientación técnica, a PROFONANPE y a las unidades de gestión de los proyectos en concordancia con los compromisos internacionales, marco regulatorio y de políticas nacionales y sectoriales, estrategias, programas presupuestales, y demás lineamientos y documentos metodológicos aplicables.
d) Coordinar el alineamiento sectorial para generar sinergias y promover la complementariedad y coherencia del financiamiento para el cumplimiento de la política nacional ambiental.
e) Coordinar con los actores involucrados sus prioridades ambientales, de acuerdo a sus estrategias y otros instrumentos de gestión que correspondan.
f) Xxxxxxx asesoramiento sobre la aplicación de las directrices del GEF en los proyectos de la Sétima Reposición del GEF.
g) Velar por la calidad del monitoreo, la evaluación y las auditorías que se establezcan en los Proyectos de la Sétima Reposición
5.3 De manera conjunta LAS PARTES se comprometen a:
a) Xxxxxxx mutua colaboración y asistencia técnica en el desarrollo de acciones conjuntas para la adecuada ejecución y gestión de los proyectos de la Sétima Reposición del GEF a cargo del MINAM.
b) Coordinar acciones que conlleven a un adecuado seguimiento y evaluación de los proyectos señalados en el numeral 5.3 letra a).
c) Propiciar procesos de generación de capacidades e intercambio de experiencias entre las partes derivados de la ejecución de los proyectos señalados en el numeral 5.3 letra a).
d) Promover espacios de mejora en la gestión de los proyectos señalados en el numeral
5.3 letra a).
e) Intercambiar información de interés mutuo que resulte necesaria para cumplir el objeto del presente convenio.
f) Generar conocimiento que fortalezca la formulación de proyectos similares a los señalados en el numeral 5.3 letra a), brinde insumos para la formulación de políticas relacionadas a los temas de los proyectos, y la gobernanza de proyectos similares.
g) Coordinar la inclusión de información y datos generados por los proyectos en el Sistema Nacional de Información Ambiental y los sistemas del GEF, según corresponda.
CLÁUSULA SEXTA. - DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de seis (06 años), computados a partir de su suscripción; el mismo que podrá ser renovado mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, para lo cual se cumplirán las mismas formalidades a que se sujeta el presente documento.
CLÁUSULA SÉTIMA. - DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS
La realización de la colaboración interinstitucional, en el marco del presente Convenio, será concretada, mediante la suscripción de Convenios específicos correspondiente a cada uno de los proyectos de la cartera de la Sétima Reposición GEF, en los cuales se consignarán las acciones a desarrollar, las obligaciones y las responsabilidades específicas de cada una de LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA. - DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
8.1 El presente Convenio podrá ser resuelto, bastando para ello comunicarlo por escrito, por las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, el que deberá ser expresado por escrito.
b) El mandato legal expreso o por impedimento de carácter legal.
c) Por caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos adoptados, debidamente sustentado.
d) Por transferencia o cesión parcial o total de los derechos u obligaciones emanadas del mismo por una de las partes sin autorización de la otra.
e) Por incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en el Convenio imputable a cualquiera de LAS PARTES. En este caso, LA PARTE que considera que se está incumpliendo los compromisos estipulados en el Convenio cursará a la otra parte, una comunicación escrita indicando la(s) cláusula(s) del Convenio incumplida(s), con el sustento correspondiente, otorgando un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días hábiles para que se dé cumplimiento de la prestación o compromiso debido. Vencido dicho plazo sin que se haya ejecutado la obligación correspondiente, LA PARTE afectada podrá dar por resuelto el Convenio automáticamente.
En caso de Resolución por cualquiera de las causales descritas en el 8.1 y existan recursos entregados en adelanto la situación se resolverá sin daño de reducción de los mismos para el Proyecto
8.2 LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los compromisos pendientes a la fecha de resolución, los cuales deberán llevarse a cabo hasta su culminación.
CLÁUSULA NOVENA. - DEL FINANCIAMIENTO DEL CONVENIO
El presente Convenio no genera compromisos ni obligaciones financieras entre LAS PARTES. Los recursos económicos que se requieran para la ejecución de las actividades, en el marco del objeto del presente Convenio, serán cubiertos por las fuentes de financiamiento de cada una de LAS PARTES en lo que corresponda y sujeto a la disponibilidad presupuestal que se gestione para tal fin o por fuentes de cooperación nacional e internacional.
CLÁUSULA DÉCIMA. - DE LA RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
10.1 Los derechos de autor y otros derechos de cualquier asunto o material producido o generado por LAS PARTES bajo las estipulaciones del Convenio, serán de exclusiva responsabilidad de las mismas.
10.2 La información obtenida por LAS PARTES durante o como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones, así como los informes y toda clase de documentos que se generen con relación al Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, tendrán carácter confidencial en tanto el marco legal peruano así lo permita y de acuerdo lo establecido en los convenios suscritos entre LAS PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
Cualquier modificación de los términos y compromisos establecidos en el presente Convenio, deberá ser realizada mediante Adenda, la que deberá constar por escrito y ser suscrita bajo la misma modalidad y con las formalidades que se suscribe el presente Convenio.
La modificación estará supeditada al interés de LAS PARTES y a los logros obtenidos, la cual deberá ser solicitada y sustentada por el órgano interesado antes del término de su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. - DE LOS COORDINADORES DE ENLACE
12.1 El MINAM y PROFONANPE, para el logro de los objetivos del presente Convenio y mantener una adecuada coordinación para su ejecución y a efectos de mantener las coordinaciones que fueran necesarias para el seguimiento de los Convenios Específicos, acuerdan que las mismas estarán a cargo de coordinadores de enlace con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten necesarias:
POR EL MINAM: Director de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales
POR PROFONANPE: Director de la Dirección de Innovación y Gestión Estratégica
12.2 Los coordinadores de enlace se encargarán del planeamiento, ejecución, organización y supervisión de las actividades, así como también de la evaluación de los resultados obtenidos del presente Convenio. En caso de que alguna de LAS PARTES designe a un nuevo coordinador, ello se notificará a través de una carta simple o correo electrónico dirigido a la otra PARTE con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. - DE LA EVALUACIÓN
A efectos de asegurar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, MINAM, en coordinación con PROFONANPE, realizará una evaluación anual de la ejecución del Convenio, a fin de adoptar las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto. El resultado de dicha evaluación será informado a la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del MINAM y a la Dirección Ejecutiva de PROFONANPE.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. - DEL PLAN DE TRABAJO
Previo a la implementación del presente Convenio, LAS PARTES convienen en formular un Plan de Trabajo en función de los compromisos asumidos por LAS PARTES. El Plan de Trabajo será aprobado por los coordinadores de enlace de las partes, en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del presente Convenio Marco de Cooperación. De considerarlo conveniente, pueden elaborarse planes anuales. Dichos planes priorizarán las acciones y metas concertadas y los responsables de las mismas, en el marco de los compromisos asumidos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. - LA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
LAS PARTES declaran que ninguno de sus representantes, funcionarios, servidores, trabajadores o terceros contratados, directa o indirectamente han pagado, recibido, ofrecido, ni intentarán pagar o recibir pago o cualquier beneficio o incentivo ilegal con relación al presente Xxxxxxxx, ni durante su ejecución. Asimismo, se comprometen a comunicar a las autoridades competentes de manera directa y oportuna cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar las medidas administrativas y/o legales para evitar los referidos actos o prácticas. El incumplimiento a estas declaraciones y compromisos implica un incumplimiento sustancial y es causal de resolución del presente Convenio; pudiendo incluso LAS PARTES, ante indicios de actos de corrupción, suspender los compromisos y/u obligaciones asumidas en la Cláusula Quinta de este Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES se comprometen a brindar sus mejores esfuerzos para solucionar en trato y entendimiento directo, cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Convenio y/o cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir de la aplicación y/o interpretación y/o ejecución del presente Convenio, sobre la base del principio de la buena fe y común intención de LAS PARTES, procurando para tal efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias.
Las controversias que pudieran surgir entre LAS PARTES respecto de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, incluidas las que se refieren a su nulidad o invalidez, serán resueltas directamente mediante reuniones de los representantes de LAS PARTES. En caso que no
pudieran ser resueltas dichas controversias en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, contados desde que alguna de ellas hubiere notificado a la otra PARTE respecto de la existencia de la controversia, cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar la realización de un arbitraje, el cual será de derecho.
De no llegarse a un acuerdo satisfactorio, toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este Convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del arbitraje popular, mediante fallo definitivo, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje Popular "ARBITRA PERU" del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuya administración, reglamentos y decisión se someten LAS PARTES en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable.
El arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por cada PARTE y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del Tribunal Arbitral.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA. - DE LOS DOMICILIOS
17.1 Para los efectos del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria del presente documento.
17.2 Toda documentación (avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones) que deba ser cursada entre LAS PARTES en virtud del presente Convenio, se efectuará por escrito a la dirección señalada en la parte introductoria del presente instrumento y se entenderá válidamente realizada, siempre y cuando, sea cursada por escrito y se encuentre dirigida y notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio, o a los correos electrónicos que se detallan a continuación, siempre que se obtenga el debido acuse de recibo:
Por PROFONANPE: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Por el MINAM: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx
17.3 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio deberá ser notificado por escrito a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria (domicilios físicos) y/o en el numeral precedente (domicilios electrónicos), con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
18.1. LAS PARTES por mediar el bien común y el servicio público convienen en prestarse apoyo y colaboración recíproca para el logro de los objetivos del presente Convenio en cuanto a los compromisos que a cada una compete.
18.2. Los documentos que se originen en cumplimiento del presente Convenio deben ser archivados cronológicamente por LAS PARTES durante un periodo establecido por la normativa respectiva.
18.3. Toda controversia por la interpretación y aplicación del presente Convenio que no constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo de las PARTES, buscará ser solucionada en forma armoniosa por los representantes que designe cada PARTE.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. - FIRMA DIGITAL
En señal de conformidad, en la ciudad de Lima, LAS PARTES suscriben el presente Convenio Xxxxx de Cooperación y se ratifican en su contenido. La fecha de suscripción del Convenio Marco de Cooperación y su entrada en vigor será a partir del día en que se consigne la última firma para su celebración, por LAS PARTES.
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX VICEMINISTRA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LOS RECURSOS NATURALES MINISTERIO DEL AMBIENTE Fecha: | XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR EJECUTIVO PROFONANPE Fecha: |