CONDICIONES GENERALES Y NOTA INFORMATIVA DEL SEGURO OPCIONAL
CONDICIONES GENERALES Y NOTA INFORMATIVA DEL SEGURO OPCIONAL
Ref.: 16.36.14 – 10/2018. Contrato de seguro colectivo nº 2 009 135 suscrito por Cofidis S.A. Sucursal en España con ACM VIE SA, Sucursal en España, para los riesgos Falleci- miento, Gran Invalidez e Incapacidad Temporal y ACM IARD SA, Sucursal en España, para el riesgo Pérdida de Empleo para los titulares o cotitulares de los créditos concedidos por aquella.
Cofidis S.A. Sucursal en España. Insc. en el Reg. Merc. de Barcelona. Tomo 42914, libro 0, folio 31, sección 8ª, hoja B418739, insc.1ª. NIF W0017686G. Reg. Banco de España nº 1543. Asociado en Asnef nº 527.
Cofidis es mediador de seguros de las entidades ACM VIE SA Sucursal en España y ACM IARD SA Sucursal en España, así como de las indicadas en el sitio web xxx.xxxxxxx.xx; inscrito en el registro de seguros xx Xxxxxxx con número 07 023 493 como Mandataire d’assurance (MA) dicha circunstancia se puede comprobar en la siguiente página web: xxx.xxxxx.xx y habilitado para operar en España en calidad de sucursal de una entidad de la U.E. en régimen de libertad de establecimiento.
Este contrato tiene por finalidad el reembolso de la deuda contraída frente a Cofidis en caso de fallecimiento o de Gran Invalidez (GI) del Asegurado, o de las cuotas mensuales del crédito debidas por el Asegurado en caso de Incapacidad Temporal (IT) y de Pérdida de Empleo.
El único Asegurado es el primer titular de la deuda contraída, si cumple con las condiciones de la cláusula 1 siguiente en la fecha de su adhesión. En caso de que el primer titular no cumpla con las condiciones de la cláusula 1 siguiente en la fecha de su adhesión, el único Asegurado será el segundo titular, si cumple con las condiciones de la antedicha.
Para los efectos de este contrato se entenderá por:
ASEGURADOR O ENTIDAD ASEGURADORA Persona jurídica que mediante el cobro de la prima asume los riesgos cubiertos por el contrato según las condiciones acordadas entre el asegurador y el asegurado. En el presente contrato los aseguradores son ACM VIE S.A. sucursal en España y ACM IARD
S.A. sucursal en España.
ASEGURADO La persona física sobre la cual se establece el seguro, titular o cotitular xxx xxxxxxxx concedido por Xxxxxxx y paga la prima de seguro. BENEFICIARIO El beneficiario de las prestaciones es Cofidis S.A. Sucursal en España. CARENCIA Periodo que transcurre a partir de la fecha de efecto del contrato durante el cual la garantía Pérdida de Xxxxxx no entra en vigor. La garantía es adquirida después del plazo de carencia. CONSOLIDACIÓN La consolidación es la estabilización del estado de salud que permite pronunciarse, desde un punto de vista médico, sobre el carácter sospechado definitivo y permanente de la Incapacidad Temporal y / o de la Gran Invalidez. ENFERMEDAD Toda alteración de la salud constatada por una autoridad médica competente. FRANQUICIA Período de tiempo inicial del siniestro en que no se devengarán las garantías contratadas. La franquicia empieza a tener vigencia a partir del 1er día de baja laboral o a partir del 1er día de indemnización por el SEPE. Para dar lugar a indemnización, la baja laboral o el desempleo debe ser total, continuo y superior a la franquicia. IMPORTE ASEGURADO La deuda contraída con respecto a COFIDIS en la fecha del siniestro es decir el importe pendiente xxx xxxxxxxx en caso de Fallecimiento y Gran Invalidez o las cuotas mensuales xxx xxxxxxxx en caso de Incapacidad Temporal y de Pérdida de Empleo. PRIMA El precio del seguro. La prima es periódica y contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. SINIESTRO Acontecimiento, enfermedad o accidente ocurrido dentro del periodo de vigencia del contrato, cuyas consecuencias estén cubiertas por dicho contrato. TOMADOR DEL SEGURO Cofidis S.A. Sucursal en España suscribe la póliza con el asegurador para los titulares o cotitulares de los préstamos concedidos por ellos. Xxxxxxx asume las obligaciones del mismo, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado, entre otras el pago de la prima del seguro.
1. LAS CONDICIONES DE ADHESIÓN:
Para estar asegurado, usted debe, en la fecha de la firma de la solicitud de adhesión:
• Para beneficiarse de la cobertura por Fallecimiento tener menos de 70 años;
• Para beneficiarse de las coberturas de Gran Invalidez y Pérdida de Empleo: tener menos de 65 años;
• Para beneficiarse de la cobertura Incapacidad Temporal: tener menos de 65 años y no estar, en el momento de la adhesión, de baja laboral por razones de salud ni haber estado de baja por enfermedad durante más de 30 días consecutivos en los 24 meses anteriores a la adhesión, ni ser titular de una prestación por incapacidad o pensión por invalidez.
Las condiciones de adhesión determinan qué garantías serán establecidas. Si en el momento de la adhesión no cumple las condiciones de adhesión para las coberturas de Gran Invalidez, Pérdida de Empleo ni Incapacidad Temporal, el Asegurado dispondrá solamente de la cobertura de Fallecimiento.
Para beneficiarse de las coberturas por Gran Invalidez, Pérdida de Empleo o Incapacidad Temporal no puede ser titular de una prestación por esos conceptos en el momento de la adhesión. Además, para cada cobertura, usted deberá, en la fecha del siniestro, cumplir con las condiciones previstas al artículo 5. OBJETO Y RIESGOS CUBIERTOS.
2. Su seguro en cualquiera de sus modalidades legales de contratación entrara en vigor con sujeción al pago de la prima desde su adhesión.
No obstante, la garantía Pérdida de Empleo tendrá efectos a partir del 181º día a contar de la fecha de su adhesión. Cualquier siniestro ocurrido durante el período de carencia no da lugar a ninguna indemnización de la garantía de Pérdida de Empleo, aunque dicha situación de desempleo se mantenga incluso después del fin del periodo de carencia.
La adhesión dura un año con una renovación tácita a su vencimiento. Cuando el Asegurado no desee renovar su adhesión, deberá comunicarlo con un mes de antelación a la renovación del mismo.
3. ÁMBITO TERRITORIAL:
La cobertura Fallecimiento se aplica en todos los países del mundo. Las coberturas Gran Invalidez e Incapacidad Temporal no se aplican cuando sean consecuencia de enfermedades o accidentes que afecten al Asegurado que no reside en el territorio español. Para los residentes en el territorio español, la solicitud de prestaciones sólo será posible cuando se realice desde el territorio
español y de acuerdo con las condiciones siguientes:
• La prestación por Gran Invalidez se calculará sobre el importe de la deuda contraída con Cofidis por el Asegurado, y liquidada en la fecha de constatación médica en el territorio español, por ACM;
• La prestación por Incapacidad Temporal estará supeditada a la presencia del Asegurado en el territorio español para las constataciones médicas que ACM considere oportunas. El inicio del período de la franquicia por la cobertura Incapacidad Temporal se producirá el día de constatación médica en el territorio español, por ACM.
4. FINALIZACIÓN DE COBERTURAS:
El conjunto de las coberturas cesa:
• En la fecha en que la deuda de su préstamo queda saldada;
• En la fecha de reembolso total de la línea de crédito a Cofidis conforme a lo previsto en el contrato de crédito;
• En caso de impago de la prima de seguro;
• Al vencimiento de la cuota mensual del crédito que sigue la recepción por Xxxxxxx de su solicitud de rescisión del seguro, remitida por carta certificada y acuse de recibo.
La cobertura Fallecimiento cesa:
• En la fecha de su fallecimiento;
• Y, en todo caso, en la fecha de su 80º aniversario.
LAS COBERTURAS GI, IT Y PÉRDIDA DE EMPLEO FINALIZAN, manteniéndose
sin embargo el pago de la prima para el resto de coberturas. La cobertura Gran Invalidez (GI) cesa:
• En la fecha en la que se reconozca la situación de GI, cuando ésta última dé lugar al cobro de la correspondiente prestación;
• Y, en todo caso, en la fecha de su 65º aniversario.
La cobertura Incapacidad Temporal (IT) cesa:
• En la fecha en que usted cese en toda actividad profesional remunerada o en la fecha de su jubilación o de prejubilación cualquiera sea su causa;
• Y, en todo caso, en la fecha de su 65º aniversario.
La cobertura Pérdida de Empleo cesa:
• Para la Pérdida de Xxxxxx, en la fecha en que finalice su derecho a la prestación por desempleo;
• Y, en todo caso, en la fecha de su 65º aniversario.
5. OBJETO Y RIESGOS CUBIERTOS:
El objeto de la póliza es la cobertura del Riesgo de Fallecimiento, Gran Invalidez, Incapacidad Temporal y Pérdida de Empleo.
Fallecimiento.
Gran Invalidez (GI): Un Asegurado se halla en situación de GI cuando se encuentre en la imposibilidad total y definitiva de ejercer cualquier profesión y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida cotidiana (desplazarse, lavarse, vestirse, alimentarse).
Incapacidad Temporal (IT): A los efectos del presente contrato, un Asegurado está en situación de IT cuando a la finalización de un periodo continuo de 90 días sin trabajar (periodo de franquicia) debido a una enfermedad o un accidente, se encuentre temporalmente imposibilitado de forma total y reconocida por un médico de reincorporarse a su actividad laboral profesional o empresarial.
Usted deberá, para beneficiarse con la cobertura IT, ejercer una actividad profesional remunerada en la fecha del siniestro.
Pérdida de Empleo: Para beneficiarse de la cobertura por Pérdida de Empleo, usted deberá en la fecha del siniestro, cumplir con cada una de las tres condiciones siguientes:
1. Xxxxxse adherido al seguro con más de 180 días de antelación a la fecha en la que usted tuvo conocimiento de su despido. Cualquier siniestro ocurrido durante el periodo de carencia no da lugar a ninguna indemnización de la garantía Pérdida de Empleo, aunque dicha situación de desempleo se mantenga incluso después del fin del periodo de carencia;
2. Ejercer una actividad asalariada durante 12 meses sin interrupción en el marco de un contrato indefinido;
3. Beneficiarse de las prestaciones por desempleo que paga el XXXX (Servicio Público de Empleo Estatal) durante 90 días consecutivos (período de franquicia). La Pérdida de Xxxxxx debe ser consecuencia directa de un despido, es decir de una finalización involuntaria por parte del Asegurado de la relación laboral.
6. SOLICITUD DE PRESTACIONES:
Se efectuará al Asegurador a través de Cofidis, de forma fehaciente, desde el momento en que se tenga conocimiento del siniestro, en caso de fallecimiento o de GI, y dentro de los 90 días siguientes a la finalización del período de franquicia, en caso de IT o de Pérdida de Empleo. Xxxxxxx le informará de los documentos necesarios a entregar al Asegurador para estudiar su solicitud. ACM se reserva el derecho de solicitar cuanta documentación adicional sea necesaria a fin de realizar tal estudio y efectuar un control médico. El pago de las prestaciones está subordinado al cumplimiento de estas formalidades. Usted deberá entregar los documentos que justifiquen la prolongación de la situación de IT y de la Pérdida de Empleo, puesto que si no, el Asegurador cesará el pago de las prestaciones.
7. LAS PRESTACIONES:
Se pagarán directamente a Cofidis.
EN CASO DE FALLECIMIENTO O DE GI, el Asegurador reembolsará su deuda para con Cofidis, liquidada en la fecha del siniestro y correspondiente a las utilizaciones del crédito anteriores a tal fecha.
EN CASO DE IT, el Asegurador pagará las cuotas mensuales de su deuda para con Cofidis, liquidada en el primer día de IT y correspondiente a las utilizaciones del crédito anteriores a la fecha. El pago de su indemnización empezará tras
un periodo de franquicia de 90 días consecutivos desde el primer día de baja laboral y podrá continuar durante 15 meses máximo, siempre y cuando, usted justifique su situación de IT.
En caso de nueva IT, usted podrá beneficiarse de nuevo de esta cobertura tras un periodo de franquicia de 90 días consecutivos desde el día de la nueva baja laboral, por la diferencia restante hasta la duración máxima de cobertura de 15 meses, si respeta las condiciones estipuladas en la cláusula 5. En caso de nueva IT por igual proceso y siempre y cuando retome su actividad durante un periodo igual o inferior a 60 días, la cobertura se reanudará desde la obtención de justificantes que acrediten un mes entero de baja por la misma causa sin aplicar el periodo de franquicia de 90 días, y siempre por la diferencia restante hasta la duración máxima de cobertura de 15 meses.
La duración total de las coberturas por IT consecutivas o en distintos periodos por igual o distinto proceso en ningún caso podrá, superar la duración máxima de 15 meses. La cobertura cesará en todo caso por los puntos previstos en la cláusula 4.
Sin embargo, usted se beneficiará con una cobertura por IT mejorada si su situación profesional en la fecha de baja laboral no le permite beneficiarse con la cobertura por Pérdida de Empleo conforme al presente contrato, por no ejercer una actividad asalariada durante 12 meses sin interrupción en el marco de un contrato indefinido.
En este caso, el Asegurador se hace cargo de sus cuotas mensuales, sin limitación de duración, tanto como usted justifique hallarse en situación de IT. En todo caso, la cobertura cesa en los puntos previstos en la cláusula 4.
EN CASO DE PÉRDIDA DE EMPLEO, el Asegurador pagará las cuotas mensuales de su deuda para con Cofidis, liquidada a la fecha de la carta de despido y correspondiente a las utilizaciones del crédito anteriores a tal fecha.
El pago de su prestación empezará tras un periodo de franquicia de 90 días consecutivos la fecha en que comience a percibir la prestación por desempleo por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y podrá continuar, durante 12 meses máximo siempre y cuando usted justifique el cobro de la prestación por desempleo. Usted podrá beneficiarse de nuevo de esta cobertura tras un periodo de franquicia de 90 días consecutivos desde la fecha en que comience a percibir de nuevo la prestación por desempleo y podrá continuar durante 12 meses máximo, si respeta las condiciones estipuladas en la cláusula 5.
La duración total de las coberturas para esta garantía no podrá en todo caso superar la duración máxima de 24 meses durante la vida del contrato. La cobertura cesará en todo caso por los puntos previstos en la cláusula 4.
En caso de nueva Pérdida de Empleo si ésta se produce tras una vuelta a la actividad de al menos 9 meses consecutivos sin interrupción en el marco de un contrato indefinido con un mismo empleador usted podrá beneficiarse tras un periodo de franquicia de 90 días consecutivos desde la fecha en que comience a percibir de nuevo la prestación por desempleo por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
En caso de ocurrencia de siniestros consecutivos, como consecuencia de IT o de Pérdida de Empleo, la cobertura del 2° siniestro no será efectiva hasta que la indemnización del 1° haya cesado y una vez que el periodo de franquicia del segundo siniestro haya llegado a término. La base de indemnización del segundo siniestro, será la deuda existente el día de ocurrencia del primer siniestro menos las cuotas mensuales vencidas o indemnizadas hasta el inicio de la cobertura del segundo siniestro.
8. COSTE:
LA PRIMA DE SEGURO que equivale al 0,61% mensual de la deuda pendiente, impuestos y contribuciones incluidos y que es incluida en la domiciliación de adeudo directo SEPA de la mensualidad de su crédito, será revisable cada año (el 1º de Enero para todos los Asegurados cualquiera que sea la fecha de adhesión y previa información escrita). El Asegurado recibirá información de la prima de seguro en los extractos de cuenta periódicos del crédito que le remite Cofidis.
9. LOS RIESGOS SIGUIENTES ESTÁN EXCLUIDOS DEL SEGURO:
• El suicidio del Asegurado que tenga lugar durante el primer año del seguro cualquiera sea su causa;
• Las consecuencias de guerras o de otras circunstancias extraordinarias y aquellos otros supuestos que tengan la consideración de fuerza mayor de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil;
• Los accidentes aéreos con excepción de los vuelos comerciales;
• Los riesgos que se produzcan en vehículos a motor en competiciones deportivas;
• Los efectos directos o indirectos de la explosión, del desprendimiento de calor, de la inhalación o de la irradiación proveniente de la transmutación de núcleos atómicos;
• No son objeto de cobertura de las mencionadas garantías los que deriven directa o indirectamente de accidentes ocurridos o enfermedades contraídas o iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del seguro;
ADEMÁS ESTÁN EXCLUÍDOS DE LA COBERTURA POR GI E IT:
• Las afecciones óseas del raquis vertebral producidas por accidente o enfermedad, así como las afecciones y trastornos disco-vertebrales, mecánico raquídeos y las consecuencias y secuelas de cualquiera de ellas, sea cual sea su causa.
• Los accidentes, heridas, enfermedades o mutilaciones, voluntarias o derivadas de hechos voluntarios.
DE LA COBERTURA POR IT:
• Las curas en establecimiento termal, salvo cuando el Asegurado se beneficie con las prestaciones previstas en el contrato y la cura se adecue al tratamiento específico de la afección que motiva el derecho a la indemnización;
• Los tratamientos relativos a cirugía estética, salvo los que sean consecuencia de un accidente o una enfermedad.
DE LA COBERTURA POR PÉRDIDA DE EMPLEO:
• La finalización del contrato de trabajo por iniciativa del Asegurado o por causas imputables al Asegurado;
• La Pérdida de Empleo a la finalización o durante la vigencia de un contrato de trabajo no indefinido o de un período de prueba o en prácticas, cualquier sea su régimen jurídico;
• El desempleo como consecuencia del despido del Asegurado por un miembro de su familia, por el cotitular, o por una entidad o persona jurídica controlada o dirigida por un miembro de su familia o por el cotitular del crédito;
• La revocación del contrato de trabajo por acuerdo de las partes;
• La finalización del contrato de trabajo por jubilación del Asegurado cualquiera sea su causa;
• El desempleo estacional y el parcial.
10. RÉGIMEN FISCAL:
El contrato estará sujeto en todo momento a la normativa vigente en materia tributaria.
Las primas estarán sujetas a las tasas obligatorias que sean de legal aplicación. Las prestaciones percibidas por el propio Asegurado tributarán a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las percibidas por los beneficiarios tributarán a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuantos tributos legalmente repercutibles deban pagarse por razón de este contrato, serán a cargo del Asegurado o de los beneficiarios.
11. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
El tomador, el Asegurado, los beneficiarios, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán formular consultas, quejas o reclamaciones relativas al contrato, ante el Servicio de Atención y Defensa del Cliente de ACM VIE S.A. y ACM IARD S.A., sucursales en España, Xxxxxxxxx xx Xxxx, xxxxxx 00-00, Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx) a través de carta o correo electrónico a la dirección: xxxx@xxxx.xx Incluyendo, al menos, los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, localidad, provincia, código postal, tipo de seguro, número de póliza y objeto de la consulta, queja o reclamación.
Una vez recibida la comunicación, el Asegurador analizará los antecedentes de hecho necesarios y dará contestación escrita en un plazo máximo que no excederá un mes.
Una vez que la reclamación al Departamento de Atención al Cliente del Asegurador haya sido resuelta, o transcurrido un mes de su presentación, cabe elevar la queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado.
Cofidis S.A. Sucursal en España. Insc. en el Reg. Merc. de Barcelona. Tomo 42914, libro 0, folio 31, sección 8ª, hoja B418739, insc.1ª. NIF W0017686G. Reg. Banco de España nº 1543. Asociado en Asnef nº 527.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía judicial o de instar un arbitraje.
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán al cabo de 5 años en las garantías de Vida y 2 años en la de No Vida
12. ESTADO Y AUTORIDAD DE CONTROL DEL ASEGURADOR:
El asegurador se encuentra sometido, en su actividad, al control y supervisión del Estado francés, a través de la Autoridad de Control Prudencial y de Resolución (ACPR), 4 Place de Budapest CS92459 75436 Paris Cedex 09 (Francia) y del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx.
13. INFORMACIÓN ADICIONAL:
DERECHO DE DESISTIMIENTO: El Asegurado tendrá la facultad unilateral de renunciar por escrito al presente contrato, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ejecución de su adhesión, mediante envío de carta por correo al mediador Cofidis S.A. Sucursal en España. ATT Servicio Consumidor Xx xx xx Xxx x/x, Xxxxxxxx XXX XX0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, expresando su deseo de revocar el contrato. El Asegurado da su autorización al Asegurador a ejecutar el contrato desde el momento de su celebración, sin que haya transcurrido el plazo de revocación regulado en la presente cláusula.
14. SUS DATOS PERSONALES:
1. Tratamiento de sus datos personales
1.1 ¿Por qué tratamos sus datos personales?
Recopilamos y efectuamos el tratamiento de sus datos personales con el fin de analizar su situación y sus necesidades y expectativas en lo que al seguro respecta, así como a efectos de la evaluación de riesgos, fijación de precios, redacción y posterior ejecución del contrato.
Asimismo, ciertas formas de tratamiento son necesarias para cumplir con obligaciones legales, entre las que se encuentran fundamentalmente, la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo o, en su caso, la lucha contra la evasión fiscal o la gestión de pólizas de vida no reclamadas.
También podemos utilizar sus datos con el fin de satisfacer nuestros intereses legítimos, como la prospección comercial y la captación de clientes, la realización de análisis estadísticos y actuariales y para luchar contra el fraude de seguros. Cabe señalar que la mencionada lucha contra el fraude se lleva a cabo en interés legítimo del asegurador, pero también a efectos de la protección de la comunidad de personas aseguradas. Se establece también que, en caso de que se compruebe la existencia de un fraude, supondrá la inclusión de los datos del individuo en cuestión en una lista de personas con riesgo de fraude y que dicha inscripción podrá bloquear cualquier tipo de relación contractual de dicho individuo con la sociedad aseguradora durante un periodo de cinco años.
Por último, sus datos pueden ser utilizados, siempre que contemos con su consentimiento, a efectos de ofrecerle productos y servicios complementarios.
1.2 ¿A quién podemos transmitir sus datos?
Podemos transmitir sus datos personales a nuestros posibles subcontratistas, proveedores de servicios, agentes, reaseguradores y coaseguradores, fondos de garantía, organismos profesionales, autoridades y organismos públicos, con el fin de gestionar y ejecutar su contrato, así como de prestarle nuestros servicios y cumplir con nuestras obligaciones legales o reglamentarias.
Compartimos datos sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como los datos sobre la lucha contra el fraude con las entidades de nuestro grupo y las personas afectadas, en estricto cumplimiento de la ley.
Asimismo, podemos poner sus datos de identificación, información de contacto y la información que permite medir su interés por nuevos productos a disposición de las entidades de nuestro grupo, así como de nuestros subcontratistas, distribuidores externos y socios comerciales, con el fin de ofrecerle nuevos productos y servicios.
Sus datos personales pueden tratarse fuera de la Unión Europea, pero solo con los fines descritos anteriormente en el punto 1.1. Si la legislación del Estado de destino de los datos no garantiza un nivel de protección que la Comisión Europea considere equivalente al vigente en la Unión Europea, la compañía aseguradora exigirá garantías adicionales, de conformidad con la reglamentación en vigor.
1.3 ¿Qué precauciones tomamos a la hora de efectuar el tratamiento de sus datos de salud?
Sus datos de salud se someten al tratamiento exclusivo de personal especialmente capacitado y consciente de la importancia de la confidencialidad
de dichos datos. Además, se han implantado medidas de seguridad informática avanzadas a efectos de proteger este tipo de datos.
1.4 ¿Durante cuánto tiempo se conservarán sus datos?
Sus datos se conservarán mientras dure la relación contractual, así como el tiempo que sea necesario con motivo de cualquier tipo de demanda que se origine directa o indirectamente de la afiliación. En el caso de reclamación o litigio, el período de conservación de sus datos se extenderá en la medida en que la mencionada situación requiera el uso de información personal sobre usted y hasta el vencimiento del plazo de las demandas correspondientes. En cualquier caso, cuando una obligación legal o reglamentaria nos obligue a disponer de información personal sobre usted, podremos conservar sus datos en la medida en que dicha obligación sea de aplicación.
2. Sus derechos
2.1 ¿Cuáles son sus derechos?
Cofidis S.A. Sucursal en España. Insc. en el Reg. Merc. de Barcelona. Tomo 42914, libro 0, folio 31, sección 8ª, hoja B418739, insc.1ª. NIF W0017686G. Reg. Banco de España nº 1543. Asociado en Asnef nº 527.
En lo que respecta a sus datos personales, tiene derecho de acceso, actualización, rectificación, oposición por motivos legítimos, limitación y portabilidad. También puede oponerse, en cualquier momento y de forma gratuita, al uso de sus datos con fines de prospección comercial.
2.2 ¿Cómo puede ejercer sus derechos?
Para ejercer sus derechos, deberá enviar una solicitud al Responsable de la Protección de Datos a través de carta: Xxx. Xxxxxx XXXX - PROTECCION DE DATOS DATAX S.L (CIF B.64334634) Edificio Blaumar X/ xx xx Xxxxxxxxxx xx 0-0, 0x Xxxxxx, Xxxxxxx 00 y 17 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxxx) o correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xx
2.3 En caso de conflicto
En caso de conflicto relativo al tratamiento de su información personal, puede enviar una reclamación al Responsable de la Protección de Datos, a través de carta: Xxx. Xxxxxx XXXX - PROTECCION DE DATOS DATAX S.L (CIF B.64334634) Edificio Blaumar X/ xx xx Xxxxxxxxxx xx 0-0, 0x Xxxxxx, Xxxxxxx 00 y 17 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxxx) o correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xx En caso de que no se resuelva el mencionado conflicto, puede dirigir su reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), x/Xxxxx Xxxx, 0. 00000, Xxxxxx.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
LENGUA Y LEY APLICABLES AL CONTRATO:
Las relaciones contractuales entre las partes del contrato se ejecutarán en la lengua española y están sometidas a la ley española. Si desea las condiciones generales en otra lengua contacte con Xxxxxxx.
Cofidis S.A. Sucursal en España, Insc. en el Reg. Merc. de Barcelona. T.42914, Libro 0, F31, H.B-418739, NIF W0017686G. Reg. Banco de España nº 1543. Asociado en Asnef nº 527.
ACM VIE SA, Sociedad Anónima con capital de 000 000 000 €, Compañía de Seguros francesa, inscrita en el Registro del Comercio y Sociedades de Estrasburgo bajo el número 332 377 597, Sucursal de Seguros en España, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, Registro Mercantil Tomo 29.069, Folio 60, Sección 8, Hoja M-523410, NIF W0017546C, n° IVA ESW0017546C.
ACM IARD SA, Sociedad Anónima con capital de 201 596 720 €, Compañía de Seguros francesa, inscrita en el Registro del Comercio y Sociedades de Estrasburgo bajo el número 352 406 748, Sucursal de Seguros en España, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx, Registro Mercantil Tomo 28.999, Folio 117, Sección 8, Hoja M-522190, NIF W0017548I, n° IVA ESW0017548I.
Cofidis S.A. Sucursal en España