CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y ALISTAMIENTO DEL HOSPITAL DE USME
SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. BOGOTÁ D.C.
Objeto:
CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y ALISTAMIENTO DEL HOSPITAL XX XXXX
Bogotá D.C. [fecha de publicación]
TABLA DE CONTENIDOS
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 11
1.1 Documentos que conforman el Contrato 11
1.2 Reglas de Interpretación 11
CAPÍTULO II DEFINICIONES 14
2.1 “Acta de Cálculo de la Retribución” 14
2.2 “Acta de Entrega del Predio” 14
2.3 “Acta de Inicio” 14
2.4 “Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento” 14
2.5 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción” 14
2.6 “Acta de Liquidación del Contrato” 14
2.7 “Acta de Recibo Final” 14
2.8 “Acta de Terminación de Unidad de Ejecución” 15
2.9 “Amigable Componedor” 15
2.10 “Apéndices Técnicos” o “Apéndices” 15
2.11 “Área Funcional” 15
2.12 “Autoridad Estatal” 16
2.13 “Bimestre” 16
2.14 “Cláusula Penal” 16
2.15 “Contratista” 16
2.16 “Contrato” 16
2.17 “Contrato de Interventoría” 17
2.18 “Defectos” 17
2.19 “Descuentos” 17
2.20 “Día” 17
2.21 “Día Hábil” 17
2.22 “Director del Proyecto” 17
2.23 “Dotación” 18
2.24 “Equipo Hospitalario o Equipamiento Hospitalario” 18
2.25 “Equipamiento Propio del Inmueble” 18
2.26 “Especificaciones Técnicas” 18
2.27 “Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos” 18
2.28 “Evento Eximente de Responsabilidad” 18
2.29 “Fase” 19
2.30 “Fase de Preconstrucción” 19
2.31 “Fase de Construcción” 19
2.32 “Fase de Alistamiento” 19
2.33 “Fecha de Inicio” 19
2.34 “Fuerza Mayor por Licenciamiento” 19
2.35 “Garantía de Seriedad” 19
2.36 “Garantía Única de Cumplimiento” 20
2.37 “Hospital” 20
2.38 “IBR” 20
2.39 “Informe de Interventoría” 20
2.40 “Instalaciones” 20
2.41 “Interventoría” o “Interventor” 20
2.42 “Inventario” 21
2.43 “IPC” 21
2.44 “Ley Aplicable” 21
2.45 “Licencia de Construcción” 21
2.46 “Licencias y Permisos” 22
2.47 “Memoria Técnica” 22
2.48 “Mes de Referencia” 22
2.49 “Mobiliario Hospitalario” 22
2.50 “Multas” 22
2.51 “Notificación” 22
2.52 “Obras de Construcción” o “Obras” 23
2.53 “Oferta” u “Oferta del Contratista” 23
2.54 “Parte” o “Partes” 23
2.55 “Parte Afectada” 23
2.56 “Pendientes” 23
2.57 “Pesos” o “COP$” 23
2.58 “Plan de Contingencia y Emergencia” 23
2.59 “Plan de Gestión Social y Ambiental” 23
2.60 “Plan de Obras” 24
2.61 “Plazo de Cura” 24
2.62 “Pliego de Condiciones” 24
2.63 “Predio” 24
2.64 “Proceso de Selección” 24
2.65 “Programa Médico Arquitectónico” 24
2.66 “Proyecto” 25
2.67 "Pruebas de Terminación” 25
2.68 “Redes” 25
2.69 “Requisitos Habilitantes” 25
2.70 “Retribución” 25
2.71 “Sección” 25
2.72 “Subred” 26
2.73 “Supervisión” o “Supervisor” 26
2.74 “Tabla de Unidades de Ejecución” 26
2.75 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 26
2.76 “Tribunal de Arbitramento” 26
2.77 “Unidad de Ejecución” 26
2.78 “Valor del Contrato” 27
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES 28
3.1 Objeto 28
3.2 Valor del Contrato 28
3.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato 29
3.4 Plazo del Contrato y Fases de Ejecución Contractual 30
3.5 Declaraciones y Garantías de las Partes 32
CAPÍTULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 36
4.1 Generalidades de la Retribución 36
4.2 Cálculo de la Retribución 36
4.3 Cálculo de la Retribución en la Fase de Alistamiento 38
4.4 Procedimiento para el Cálculo y Pago de la Retribución 38
4.5 Requisitos para el Pago de la Retribución 41
4.6 Descuentos 41
4.7 Intereses xx Xxxx y Remuneratorios 42
4.8 Indexación 42
CAPÍTULO V ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES GENERALES 44
5.1 Especificaciones Técnicas y Calidad de las Obras de Construcción 44
5.2 Modificación de las Especificaciones Técnicas 45
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES 49
6.1 Principales Obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contrato 49
6.2 Principales Obligaciones de la Subred durante la Vigencia del Contrato 51
CAPÍTULO VII FASE DE PRECONSTRUCCIÓN 52
7.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Preconstrucción 52
7.2 Principales Obligaciones del Contratista durante la Fase de Preconstrucción 52
7.3 Principales Obligaciones de la Subred durante la Fase de Preconstrucción 53
7.4 Procedimiento de Entrega del Predio 53
7.5 Procedimiento en caso de Ocupación 55
CAPÍTULO VIII ESTUDIOS PROGRAMAS Y PLANES 55
8.1 Estudios y Planes que debe Xxxxxxxx y Presentar el Contratista 55
8.2 Plan de Obras 56
8.3 Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos 57
8.4 Plan de Gestión Social y Ambiental 57
8.5 Plan de Dotación 58
8.6 Plan de Contingencia y Emergencia 58
8.7 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 59
8.8 Plan de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos 59
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL 60
9.1 Procedimiento de Revisión General 60
9.2 Procedimiento de Revisión Abreviado 64
9.3 Modificaciones a los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos 66
9.4 Modificaciones al Plan de Obras sin Variación de los Plazos Máximos 67
CAPÍTULO X LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS AUTORIZACIONES 68
10.1 Licencia de Construcción 68
10.2 Servicios Públicos Domiciliarios y TIC 68
10.3 Otros permisos y Licencias 69
CAPÍTULO XI FASE DE CONSTRUCCIÓN 70
11.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción 70
11.2 Principales Obligaciones del Contratista durante la Fase de Construcción 70
11.3 Principales Obligaciones de la Subred durante la Fase de Construcción 73
CAPÍTULO XII GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y REDES 74
12.1 Gestión ambiental y social 74
12.2 Fuerza Mayor por Licenciamiento 74
12.3 Redes 75
CAPÍTULO XIII EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 76
13.1 Ubicación de equipos 76
13.2 Responsabilidad Derivada de la Ejecución de las Obras de Construcción 76
13.3 Memoria Técnica 76
13.4 Verificación del Cumplimiento de los Plazos del Plan de Obras 78
13.5 Plazo adicional sin Sanciones para el Contratista 79
13.6 Ejecución y Verificación de las Obras de Construcción 80
13.7 Verificación de la Terminación de las Unidades de Ejecución 81
13.8 Verificación Integral de las Obras de Construcción 82
CAPÍTULO XIV FASE DE ALISTAMIENTO 89
14.1 Condiciones precedentes al inicio de la Fase de Alistamiento 89
14.2 Obligaciones del Contratista durante la Fase de Alistamiento 89
14.3 Obligaciones de la Subred durante la Fase de Alistamiento 89
14.4 Alistamiento 90
CAPÍTULO XV SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 91
15.1 Multas 91
15.2 Eventos Generadores de Imposición de Multas. 91
15.3 Valor de las Multas y plazo Máximo de Aplicación 94
15.4 Plazo de Cura y Pago de las Multas 94
15.5 Procedimiento para la imposición de Multas 95
15.6 Cláusula Penal 95
15.7 Valor de la Cláusula Penal 96
CAPÍTULO XVI CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN97
16.1 Caducidad 97
16.2 Terminación unilateral 98
16.3 Otras cláusulas excepcionales al Derecho Común 98
CAPÍTULO XVII GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA 99
17.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases 99
17.2 Clases de Garantías 99
17.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías 100
17.4 Aprobación de las Garantías 103
17.5 Garantía Única de Cumplimiento 104
17.6 Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual 106
17.7 Seguro de daños contra todo riesgo 106
17.8 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx de Cumplimiento 107
17.9 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx Responsabilidad Civil Extracontractual 108
17.10 Valor y Vigencia xxx Xxxxxx Todo Riesgo Obra Civil 108
17.11 Actualización de valores de las garantías 108
CAPÍTULO XVIII | ECUACIÓN | CONTRACTUAL | Y | ASIGNACIÓN | DE |
RIESGOS | 110 |
18.1 Ecuación Contractual 110
18.2 Riesgos asignados al Contratista 111
18.3 Riesgos de la Subred 115
18.4 Cambio xx Xxx que afecta las Especificaciones Técnicas 116
18.5 Cambio de Normatividad Específica 116
18.6 Evento Eximente de Responsabilidad 117
18.7 Procedimiento de Información de un Evento Eximente de Responsabilidad 118
18.8 Suspensión contractual por Evento Eximente de Responsabilidad 120
18.9 Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad 121
18.10 Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad. 121
18.11 Indemnidad 122
18.12 Coadyuvancia y otros comportamientos procesales. 124
CAPÍTULO XIX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 126
19.1 Amigable Componedor 126
19.2 Arbitraje Nacional 133
19.3 Continuidad en la ejecución 135
CAPÍTULO XX SUBCONTRATISTAS, ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 136
20.1 Personal del Contratista 136
20.2 Subcontratista de Diseño 137
20.3 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 138
20.4 Relación entre las Partes 138
CAPÍTULO XXI TERMINACIÓN DEL CONTRATO 139
21.1 Ocurrencia de la Terminación 139
21.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato 139
CAPÍTULO XXII LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 141
22.1 Término 141
22.2 Proceso de Liquidación del Contrato 141
22.3 Fórmula de Liquidación del Contrato 142
CAPÍTULO XXIII VARIOS 144
23.1 Subcontratos 144
23.2 Cesión del Contrato 144
23.3 Renuncia a la reclamación diplomática 145
23.4 Inhabilidades e incompatibilidades 145
23.5 Idioma del Contrato 145
23.6 Impuestos 145
23.7 Modificación del Contrato 145
23.8 Subsistencia de Obligaciones 146
23.9 No Renuncia a Derechos 146
23.10 Ajustes por Solicitud del Interventor 146
23.11 Directrices Ambientales y Sociales 146
23.12 Notificaciones 147
23.13 Manejo de la Información 147
CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, DOTACIÓN Y ALISTAMIENTO DEL HOSPITAL XX XXXX
Entre los suscritos a saber,
(a) La SUBRED XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXX X.X.X. xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx representada en el presente acto por [•] identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de [•], nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de [•] y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de [•], (la “SUBRED”);
(b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal, (el “Contratista”);
Hemos convenido celebrar el presente contrato de obra pública No. [•] (el “Contrato”) que se regirá por los principios de la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y las cláusulas que se señalan a continuación.
CAPÍTULO I REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
1.1 Documentos que conforman el Contrato
(a) Hacen parte del presente Contrato:
(i) El Contrato de Obra Llave en mano, el cual corresponde al presente documento.
(ii) Los Apéndices del Contrato que se denominan de la siguiente manera:
(1) Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Construcción y Diseño de las Edificaciones.
(2) Apéndice Técnico 2: Especificaciones de Dotación.
(3) Apéndice Técnico 3: Gestión Social y Ambiental.
(4) Apéndice Técnico 4: Procedimiento de Alistamiento.
(5) Apéndice Técnico 5: Instructivo Atención de Postventas.
1.2 Reglas de Interpretación
(a) Este Contrato será interpretado según las reglas que se establecen a continuación, además de aquellas que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y las demás normas que resulten aplicables.
(b) El presente Contrato debe interpretarse de tal manera que exista concordancia entre sus cláusulas, y entre éste y sus Apéndices.
(c) Lo dispuesto en el Contrato prevalece y modifica lo señalado en cualquier otro documento contractual.
(d) En caso de contradicción entre una o más partes del Contrato, sin que exista otra solución prevista en el Contrato, se atenderá al siguiente orden de prelación:
(i) Contrato de Obra llave en mano
(ii) Apéndices Técnicos
(iii) Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos
(iv) Oferta del Contratista, en aquellos elementos que de manera expresa se prevean en el presente Contrato.
(v) A menos que el Contrato expresamente lo disponga, ninguno de los documentos contenidos en la Oferta presentada por el Contratista en desarrollo de la Convocatoria Pública que precedió la suscripción del Contrato formará parte del mismo y, por lo tanto, no podrán ser utilizados como criterio de interpretación contractual, ni generan efecto vinculante entre las Partes. En todo caso, sólo se entenderán incorporados los apartes expresamente señalados en el Contrato.
(e) El Contratista ha tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los documentos del Contrato y conoce su clausulado, que acepta de manera íntegra. De conformidad con lo anterior, el Contrato no será considerado ni interpretado como un contrato de adhesión.
(f) Las referencias a “capítulo(s)”, y “sección(es)” se refieren a apartes específicos del Contrato, salvo que de manera expresa se indique que se refieren a uno de los Apéndices.
(g) Las referencias a cualquier parte de este Contrato se hacen mediante el uso de numeración que muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo.
y: Numeral al interior del capítulo. (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano.
(h) Los encabezamientos y títulos de los Capítulos, Cláusulas y Secciones que se utilicen en el Contrato servirán sólo para referencia y facilidad de consulta pero no afectarán la interpretación del texto del Contrato.
(i) Este Contrato regula íntegramente las relaciones entre las Partes y, por lo tanto, deja sin valor y efecto cualquier otro entendimiento, escrito o verbal entre las mismas sobre el Contrato.
(j) Las reglas relativas a la asignación de riesgos a que se refiere este Contrato deben ser entendidas como elementos centrales de interpretación del alcance de cada una de las obligaciones de las Partes bajo este Contrato.
(k) Para la adecuada interpretación de este Contrato, siempre que los términos que aparecen en el CAPÍTULO II de este Contrato se encuentren en mayúsculas iniciales, tendrán el significado que allí se les atribuye.
(l) Los términos definidos en singular incluyen su acepción en plural cuando a ella hubiere lugar, y aquellos definidos en género masculino incluyen su acepción en género femenino cuando a ello hubiere lugar.
(m) Los términos que no sean expresamente definidos deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de conformidad con su uso general.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
2.1 “Acta de Cálculo de la Retribución”
Es el documento que suscribirán el Interventor y el Contratista bimestralmente, en donde se consignará la información utilizada como base del cálculo de la Retribución del Contratista y los resultados de dicho cálculo.
2.2 “Acta de Entrega del Predio”
2.3 “Acta de Inicio”
2.4 “Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento”
2.5 “Acta de Inicio de la Fase de Construcción”
2.6 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista, de acuerdo con lo señalado en la Sección 22.2 de este Contrato, para los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
2.7 “Acta de Recibo Final”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista, una vez se verifique el cumplimiento a satisfacción de la totalidad de las Pruebas de Terminación y la suscripción de la totalidad de las Actas de Terminación de Unidad de Ejecución de cada una de las Unidades de Ejecución y la corrección de cualquier Defecto y/o Pendiente detectado en cualquiera de las Unidades de Ejecución. Con esta acta se dará por terminada la Fase de Alistamiento y el Contrato.
2.8 “Acta de Terminación de Unidad de Ejecución”
Es el documento que suscribirán el Supervisor, el Interventor y el Contratista una vez se verifique la terminación de cada Unidad de Ejecución.
2.9 “Amigable Componedor”
Se refiere a la instancia permanente de solución definitiva de las controversias expresamente contempladas en el presente Contrato, previstas en la Sección 19.1 de este contrato
2.10 “Apéndices Técnicos” o “Apéndices”
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico que contienen obligaciones a cargo del Contratista. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
(i) Apéndice Técnico 1: Especificaciones Técnicas de Construcción y Diseño de las Edificaciones
(ii) Apéndice Técnico 2: Especificaciones de Dotación
(iii) Apéndice Técnico 3: Gestión Social y Ambiental
(iv) Apéndice Técnico 4: Procedimiento de Alistamiento
(v) Apéndice Técnico 5: Instructivo Atención de Postventas
2.11 “Área Funcional”
Es el conjunto de ambientes que conforman las unidades de servicio del Hospital xx Xxxx, de acuerdo con lo señalado en el Programa Médico Arquitectónico.
2.12 “Autoridad Estatal”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la Subred, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Ministerio de Salud y Protección Social, Curadurías, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría de Hacienda Distrital según corresponda y sus organismos vinculados o adscritos, entre otras, del nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal de administración, que tenga autoridad sobre asuntos relacionados con el presente Contrato.
2.13 “Bimestre”
Corresponde a cualquiera de los periodos de dos (2) Meses en los que se divide un año calendario, así:
(a) Bimestre 1: enero – febrero
(b) Bimestre 2: marzo – abril
(c) Bimestre 3: mayo junio
(d) Bimestre 4: julio – agosto
(e) Bimestre 5: septiembre – octubre
(f) Bimestre 6: noviembre – diciembre
2.14 “Cláusula Penal”
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Contratista, de acuerdo con lo previsto en la Sección 15.6 del presente Contrato.
2.15 “Contratista”
Es la sociedad, consorcio o unión temporal identificada plenamente en el encabezado de este documento, conformada por quien(es) resultó(xxxx) adjudicatario(s) con motivo de la Convocatoria Pública.
2.16 “Contrato”
Será el presente documento, sus Apéndices, el Pliego de Condiciones con sus adendas y anexos y la Oferta del Contratista (en lo expresamente señalado en el Contrato). Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
2.17 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará la Subred con el Interventor, que tendrá por objeto el control y vigilancia sobre la ejecución del Contrato por parte del Contratista en cada una de sus Fases.
2.18 “Defectos”
2.19 “Descuentos”
2.20 “Día”
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
2.21 “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
2.22 “Director del Proyecto”
Es la persona natural designada por el Contratista como su representante ante la Subred y el Interventor, que tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta y riesgo del Contratista. Esta persona deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Sección 20.1(f) y además deberá: (i) tener a su favor un poder amplio y suficiente otorgado por el representante legal del Contratista para los fines previstos en este Contrato; o (ii) ser representante legal del Contratista, en pleno uso de sus facultades legales y corporativas para el ejercicio de dicha representación.
2.23 “Dotación”
Corresponde a la provisión a cargo del Contratista de los elementos del Mobiliario Hospitalario y Equipo Hospitalario, de conformidad con lo requerido en el Apéndice Técnico 2.
2.24 “Equipo Hospitalario o Equipamiento Hospitalario”
Es el conjunto de equipos cuyas características se definen en el Apéndice Técnico 2. El Equipo Hospitalario se limita a los elementos listados en el Apéndice Técnico 2 y por lo tanto no comprende ningún otro elemento que no se encuentre en dicho listado.
2.25 “Equipamiento Propio del Inmueble”
Corresponde a los equipos que se adhieren a la estructura del inmueble y que hacen parte integral del mismo tales como ascensores, equipos de acceso automático o de lectura biométrica, entre otros.
2.26 “Especificaciones Técnicas”
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Contratista respecto a los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, las Obras de Construcción y la Dotación. Las normas y parámetros que se establecen en los Apéndices Técnicos corresponden a mínimos cuyo cumplimiento o incumplimiento no excusa al Contratista de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato.
2.27 “Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para el desarrollo del proyecto constructivo de cada una de las Obras de Construcción los cuales tendrán el alcance y deberán cumplir con lo señalado en el Apéndice Técnico 1. Comprenden todas las actividades de diseño detallado, planos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, especificaciones de equipos y materiales en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería y demás necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción.
2.28 “Evento Eximente de Responsabilidad”
Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca. Lo anterior, siempre y cuando la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor.
2.29 “Fase”
Se refiere a cualquiera de las subdivisiones del Contrato.
2.30 “Fase de Preconstrucción”
Es la primera fase del Contrato cuyas características se definen, entre otras, en la Sección 3.4(b)(i).
2.31 “Fase de Construcción”
Es la segunda fase del Contrato, durante la cual el Contratista, principalmente, debe realizar las Obras de Construcción y efectuar la Dotación, tal como se describe en la Sección 3.4(b)(ii) y en el CAPÍTULO XI.
2.32 “Fase de Alistamiento”
Es la tercera fase del Contrato durante la cual, el Contratista, el Interventor y la Subred, deberán verificar que el Hospital se encuentra en condiciones para que se inicie la operación del mismo. Las condiciones de la Fase de Alistamiento corresponden a las descritas en la Sección 3.4(b)(iii) y en el CAPÍTULO XIV.
2.33 “Fecha de Inicio”
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido los requisitos previstos en la Sección 3.3(b).
2.34 “Fuerza Mayor por Licenciamiento”
2.35 “Garantía de Seriedad”
Es la garantía presentada como parte de la Oferta del Contratista, en los términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
2.36 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Contratista en los términos y condiciones de la Sección 17.5 de este Contrato.
2.37 “Hospital”
Se refiere al Hospital xx Xxxx que dentro de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. corresponde a un Unidad Medica Hospitalaria Especializada.
2.38 “IBR”
Se refiere a la tasa nominal, en Pesos, para plazo tres (3) meses, certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces.
2.39 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará mensualmente el Interventor al Supervisor de la Subred, con copia al Contratista, donde se reportará de manera detallada el estado de la ejecución de las Obras de Construcción y, en general, el cumplimiento de las obligaciones del Contratista contenidas en el presente Contrato.
2.40 “Instalaciones”
Se refiere al conjunto de infraestructura, espacios e instalaciones componentes del Hospital, incluyendo, pero sin limitarse a la instalación eléctrica, instalación hidráulica, instalación de aire acondicionado, estructura, acabados, entre otros, de conformidad con lo establecido en el Apéndice Técnico 1.
2.41 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la Subred para cumplir las funciones de interventoría previstas en el Contrato y en la Ley Aplicable.
La Subred le comunicará al Contratista la dirección a la cual deberán enviarse todos los documentos que este Contrato prevé que deben ser remitidos a la Interventoría, sin que ello implique una condición previa que excuse al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la debida atención a los requerimientos realizados por el
Interventor. Toda comunicación a la Interventoría deberá constar por escrito, en medio físico y/o electrónico. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de la constancia de recibo en las oficinas del Interventor.
Para efectos de las comunicaciones que el Interventor esté obligado a remitir al Contratista y/o a la Subred, las mismas deberán hacerse cumpliendo los requisitos contenidos en la Sección 2.51 del presente Contrato.
2.42 “Inventario”
Corresponde al inventario de las Obras de Construcción y la Dotación, el cual se inicia con la verificación integral de las Obras de Construcción prevista en la Sección 13.8. En ningún caso el contenido de este Inventario o las descripciones que en el mismo se hagan
–ni sus actualizaciones– implicarán responsabilidad alguna de la Subred, ni implicarán algún tipo de limitación de la responsabilidad y riesgo a cargo del Contratista de mantener las Obras de Construcción y la Dotación, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen. El Inventario deberá ser elaborado por el Contratista y será objeto de actualización de conformidad con lo establecido en el Contrato.
2.43 “IPC”
Es el índice de precios al consumidor con base 2018 = 100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, o la entidad que lo sustituya en sus funciones. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a 2018 = 100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
2.44 “Ley Aplicable”
Se refiere a las leyes, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia que resulten aplicables al Contrato.
2.45 “Licencia de Construcción”
Es el acto administrativo expedido por la autoridad competente para autorizar las Obras de Construcción del Proyecto. Para efectos de este Contrato, la Licencia de Construcción incluye cualquier otra modalidad de licencia urbanística que se requiera para la ejecución del proyecto.
2.46 “Licencias y Permisos”
Son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Estatal, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Contratista, cuyo trámite y costo estará a cargo del Contratista, por su cuenta y riesgo. Esto incluye, pero sin limitarse, a la licencia de construcción.
2.47 “Memoria Técnica”
2.48 “Mes de Referencia”
Es el Mes en el cual se expresan los valores constantes.
2.49 “Mobiliario Hospitalario”
Es el conjunto de muebles destinados al Proyecto cuyas Especificaciones Técnicas están definidas en el Apéndice Técnico 2.
2.50 “Multas”
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Contratista por la Subred, de conformidad con el CAPÍTULO XV del presente Contrato y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
2.51 “Notificación”
Es el documento físico o electrónico que enviarán las Partes, para dejar constancia de las situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Contratista deberá radicarse a la Interventoría con copia a la Subred . Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la Interventoría y a la Subred –la última de estas– o la constancia de recibo en las oficinas del Contratista. Para el caso de las comunicaciones electrónicas, los plazos empezarán a contarse a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de recepción del documento electrónico en el servidor de la parte receptora.
2.52 “Obras de Construcción” o “Obras”
Son aquellas obras consistentes en la construcción del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 1, incluyendo las Instalaciones y el Equipo Propio del Inmueble.
2.53 “Oferta” u “Oferta del Contratista”
Se entenderá como la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el Proceso de Selección y que le otorgó el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el Contrato como Contratista.
2.54 “Parte” o “Partes”
Son, individual o conjuntamente, el Contratista y la Subred, tal y como se identifican en el encabezado del presente Contrato.
2.55 “Parte Afectada”
Corresponde a la Parte cuyas obligaciones se ven afectadas por la ocurrencia de un Evento Eximente, conforme se regula en la Sección 18.6.
2.56 “Pendientes”
Corresponden a los errores, inconsistencias, inconformidades o faltantes de las Obras de Construcción o de la Dotación detectadas durante las Pruebas de Terminación y que, por su naturaleza, pueden ser solucionadas durante la Fase de Alistamiento.
2.57 “Pesos” o “COP$”
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
2.58 “Plan de Contingencia y Emergencia”
Es el documento al que se refiere la Sección 8.6 del presenten Contrato.
2.59 “Plan de Gestión Social y Ambiental”
Es el documento que deberá formular el Contratista cuyo principal objetivo es minimizar los impactos del Proyecto en la población afectada y en su entorno, en los términos establecidos en el Apéndice Técnico 3.
2.60 “Plan de Obras”
Es el documento que entregará el Contratista al Interventor y al Supervisor que contendrá el cronograma de obras y la planeación de las Obras de Construcción de manera que la construcción finalice a más tardar en las fechas señaladas en el Contrato. El Plan de Obras deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 1. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor, el Plan de Obras será de obligatorio cumplimiento para el Contratista, y deberá ajustarse por cuenta y riesgo del Contratista en los plazos previstos en el presente Contrato, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de resultado contenidas en este Contrato.
2.61 “Plazo de Cura”
Es el período durante el cual el Contratista podrá subsanar los incumplimientos a los que se refiere la Sección 15.2, detectados por el Interventor, durante el cual no se causarán Multas.
2.62 “Pliego de Condiciones”
Es el documento, sus anexos, y los demás documentos puestos a disposición de los interesados y/o Proponentes dentro del Proceso de Selección, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los interesados y/o Proponentes deben formular su Oferta para tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario.
2.63 “Predio”
Se refiere al terreno, propiedad de la Subred, que será puesto a disposición del Contratista para la ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato.
2.64 “Proceso de Selección”
Corresponde al procedimiento mediante el cual se seleccionó al Contratista.
2.65 “Programa Médico Arquitectónico”
Es la sumatoria del cálculo teórico de áreas individuales que componen la totalidad de la planta física del Hospital, de conformidad con lo establecido en el Apéndice Técnico 1. El Programa Médico Arquitectónico se encuentra en el Anexo B, del Apéndice Técnico 1, el cual incluye el listado de Áreas Funcionales, espacios que componen el Proyecto así como la sumatoria de los metros cuadrados que lo integran.
2.66 “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
2.67 "Pruebas de Terminación”
Se refiere a las Pruebas que deberán realizarse en los plazos y de conformidad con lo descrito en el Apéndice Técnico 1, y que habrán de aplicarse a las Obras de Construcción y a la Dotación una vez terminadas y como requisito para la suscripción del Acta de Recibo Final.
2.68 “Redes”
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos domiciliarios, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o señal.
2.69 “Requisitos Habilitantes”
Son aquellos requisitos mínimos de capacidad jurídica, técnicos, de experiencia en inversión y capacidad financiera que fueron verificados de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones.
2.70 “Retribución”
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Contratista en los términos del CAPÍTULO IV de este Contrato. El reconocimiento de la Retribución se hará mediante el pago de las facturas radicadas en debida forma y junto con todos los documentos a que hace referencia este Contrato.
2.71 “Sección”
Corresponde a una referencia específica del presente Contrato la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del Capítulo e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo (a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano.
2.72 “Subred”
Es la Empresa Social del Estado denominada Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
E.S.E. y que de conformidad con el Acuerdo Distrital No. 641 de 2016, es una entidad adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.
2.73 “Supervisión” o “Supervisor”
Es la persona designada por la Subred para el cumplimiento de las funciones de supervisión de ejecución de este Contrato, previstas en la Ley Aplicable. Para todos los efectos, el Supervisor representará a la Subred frente al Contratista y frente al Interventor.
2.74 “Tabla de Unidades de Ejecución”
Se refiere a la tabla contenida en el Anexo F del Apéndice Técnico 1 en la que se le asigna un porcentaje del valor total del contrato a cada Unidad de Ejecución.
2.75 “Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”
Es la consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección
21.2 del presente Contrato en cualquiera de las Fases del Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: (i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o cuando así lo declare en pronunciamiento en firme el Tribunal de Arbitramento; (ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable; o (iii) cuando la Subred notifique al Contratista la decisión de la que trata la Sección 21.2 del presente Contrato.
2.76 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento, de conformidad con lo previsto en la Sección 19.2 del presente Contrato.
2.77 “Unidad de Ejecución”
Se refiere a cada una de las partes en las que se dividen las Obras de Construcción para efecto de su verificación y cálculo de Retribución. Las Unidades de Ejecución se encuentran especificadas en el el Anexo F del Apéndice Técnico 1 en el cual se encuentra la Tabla de Unidades de Ejecución en la que se asigna un porcentaje a cada una de las Unidades de Ejecución.
2.78 “Valor del Contrato”
Es la suma señalada en el presente Contrato que corresponde al pago que efectuará la Subred al Contratista como contraprestación por la ejecución de las obras descritas en el presente Contrato.
CAPÍTULO III ASPECTOS GENERALES
3.1 Objeto
(a) Contrato de Obra llave en mano para el diseño, construcción, dotación y alistamiento del Hospital xx Xxxx.
(b) Alcance del Objeto: El presente Contrato, corresponde a un Contrato de Obra bajo la modalidad llave en mano, a precio global y con Dotación, el cual tiene por objeto:
(i) El diseño y ejecución de las Obras de Construcción.
(ii) La adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de la Dotación.
(iii) El Alistamiento del Hospital xx Xxxx.
(c) El alcance físico del Proyecto en los Apéndices Técnicos 1 y 2.
Las obligaciones objeto del presente Contrato deberán ejecutarse en el Predio ubicado en la Xxxxxxx 0 Xxxx Xx. 000 – 00 Xxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. [INSERTAR], el cual será puesto a disposición del Contratista por la Subred en los términos señalados en la Sección 7.4. y en lo necesario, en áreas colindantes o cercanas al Predio identificado.
(d) El objeto del presente Contrato no incluye en ningún caso la prestación de servicios médicos, ni la operación de las Obras de Construcción o el Equipamento.
3.2 Valor del Contrato
(a) Para efectos legales el valor aproximado del presente Contrato es la suma de 260.000.000.000 pesos del Mes de Referencia.
(b) De conformidad con lo señalado en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, este contrato se encuentra excluido de IVA.
(c) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del
Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier precálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
3.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(i) El registro presupuestal del Contrato.
(iii) La entrega por parte del Contratista, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, de la certificación expedida por su representante legal y el revisor fiscal, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
(iv) El nombramiento del Supervisor de la Subred que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días siguientes a la suscripción del Contrato.
(v) La suscripción por parte de la Subred del Contrato de Interventoría, el cual deberá suscribirse en los términos establecidos para la suscripción del Contrato de obra llave en mano.
(vi) La designación de los miembros del Amigable Componedor, en los plazos y condiciones previstas en la Sección 19.1(c).
(vii) Que el Contratista informe a la Subred sobre la designación del Director del Proyecto, mediante Notificación y que la Subred haya aprobado el perfil propuesto.
(viii) Las demás que se señalen en el presente Contrato.
(c) El Acta de Inicio deberá suscribirse dentro de los tres (3) Días siguientes al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la Sección 3.3(b) anterior.
(d) En el evento en que vencido dicho plazo no se hubiere suscrito el Acta de Inicio, la Fecha de Inicio será contada a partir del Día siguiente al vencimiento del plazo anteriormente mencionado.
3.4 Plazo del Contrato y Fases de Ejecución Contractual
(a) El plazo del Contrato será de 36 meses transcurridos entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Fase de Alistamiento, a más tardar al suscribirse Acta de Recibo Final.
(b) La ejecución del Contrato se hará conforme a las Fases que se señalan a continuación:
(1) La Fase de Preconstrucción correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Construcción o hasta la ocurrencia de alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 21.2. Durante esta Fase, el Contratista ejecutará principalmente las obligaciones a las que se refiere la Sección 7.2, sin perjuicio de las demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Fase.
(2) De conformidad con el numeral anterior, la duración de la Fase de Preconstrucción, que se señala a continuación, se establece únicamente para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. En este sentido, el inicio y terminación de cada Fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este contrato.
(3) El plazo estimado de la Fase de Preconstrucción es xx Xxxx
[10] Meses contados desde la Fecha de Inicio.
(1) La Fase de Construcción empezará con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción y terminará cuando se
suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento o cuando ocurra alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 21.2, sin perjuicio del plazo máximo que para la ejecución de las Obras de Construcción se prevé en el presente Contrato. Durante esta Fase, el Contratista ejecutará principalmente las obligaciones a las que se refiere la Sección 11.2, sin perjuicio de las demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Fase.
(2) De conformidad con el numeral anterior, la duración de la Fase de Construcción, que se señala a continuación, se establece únicamente para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. En este sentido, el inicio y terminación de cada Fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este contrato.
(3) El plazo estimado de la Fase de Construcción será de Veinticuatro (24) Meses contados desde la Fecha de Inicio.
(1) La Fase de Alistamiento iniciará con la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento y terminará cuando se suscriba el Acta de Recibo Final o cuando ocurra alguna de las causales de Terminación Anticipada del Contrato previstas en la Sección 21.2, sin perjuicio del plazo máximo que para el desarrollo del Alistamiento se prevé en el presente Contrato. Durante esta Fase, el Contratista ejecutará principalmente las obligaciones a las que se refiere la Sección 14.2, sin perjuicio de las demás obligaciones que, de conformidad con el Contrato y sus Apéndices deban ser ejecutadas durante esta Fase.
(2) De conformidad con el numeral anterior, la duración de la Fase de Alistamiento, que se señala a continuación, se establece únicamente para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. En este sentido, el inicio y terminación de cada Fase dependerá
del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este contrato.
(3) El plazo estimado de la Fase de Alistamiento será de Dos (02)
Meses contados desde la Fecha de Inicio.
3.5 Declaraciones y Garantías de las Partes
(a) Del Contratista: Con la suscripción del Contrato, el Contratista efectúa las siguientes declaraciones y garantías, las cuales se extienden a los miembros del Consorcio o Unión Temporal para el caso de las Estructuras Plurales:
(i) Creación y existencia: El Contratista es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Contratista está actualmente vigente, su duración remanente no es inferior a la duración del Contrato y cinco (5) años más. El Contratista ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación, ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Capacidad: el Contratista y su representante legal cuentan con la capacidad legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para: (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iii) Autorizaciones: el Contratista cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos.
(iv) Aceptación del Contrato: el Contratista ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, sus Apéndices y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la Subred durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en
general de las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento de la Subred aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta considera que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones por lo que además acepta los mismos en la medida en que los ha estudiado, valorado con la diligencia necesaria teniendo en cuenta el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx con sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
(v) Suficiencia de la Retribución: el Contratista declara y garantiza que el valor de la Retribución, calculado con base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices y Anexos, y para asumir los riesgos que le han sido asignados, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución. El Contratista declara y garantiza que la eventual aplicación de Multas o Descuentos en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta la suficiencia de la Retribución.
(vi) El Contratista declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la Subred, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Contratista, normatividad jurídica aplicable y en particular aquella asociada al sistema de seguridad social en salud y a la prestación de servicios médicos y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo
lo cual fue tenido en cuenta en la preparación de la Oferta del Contratista. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que ha adelantado el examen completo de los sitios de la obra, específicamente, del lugar donde se llevarán a cabo las Obras de Construcción, que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de las fuentes de pago para la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos del Contrato. El hecho que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la Subred, ya que el Contratista asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta.
(vii) El Contratista declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en la Ley Aplicable a la cuál le dará plena aplicación.
(viii) El Contratista declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente del orden nacional y territorial que le resulten aplicables. Así mismo, el Contratista se compromete a no ejecutar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(ix) El Contratista declara y garantiza que la responsabilidad contractual ante la Subred por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos recae exclusivamente en cabeza del Contratista y de sus miembros en caso de estructuras plurales; razón por la cual el comportamiento de sus subcontratistas no excusará al Contratista del cumplimiento de las obligaciones y la xxxxxxxx de los riesgos que este Contrato le asigna.
(x) El contratista reconoce que los únicos documentos en los que se trata la asignación de riesgos del Proyecto y, en general, las prestaciones de las Partes son el Contrato y sus Apéndices y Anexos; razón por la cual, cualquier otro documento publicado por la Subred que tenga cualquier propósito, incluyendo el de resumir las disposiciones contractuales del presente Contrato, cumplir con los requisitos o trámites exigidos por la Ley Aplicable para la apertura de la Convocatoria Pública (e.g. matriz de riesgo), no tiene efecto alguno en la ejecución del Proyecto y no modifica, ajusta, adiciona o interpreta las disposiciones de este Contrato.
(b) De la Subred: Con la suscripción del Contrato, la Subred declara y garantiza lo siguiente:
(i) Que el funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(ii) Que la suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la Subred y, por el contrario, se lleva a cabo en desarrollo de sus competencias.
(iii) Que ha puesto a disposición del Contratista la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto para que ésta sea de consulta y referencia. No obstante, la Subred manifiesta que no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente para la ejecución del Proyecto, siendo responsabilidad del Contratista la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
CAPÍTULO IV ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
4.1 Generalidades de la Retribución
(b) Se entiende que la Retribución remunera todas las labores complementarias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, sea que aparezcan o no de manera expresa en este Contrato o en los documentos que lo integran como obligaciones a cargo del Contratista, aún cuando estas labores no estén relacionadas de manera directa con las Obras de Construcción y la Dotación. Dentro de estas labores se incluyen todas las obligaciones y actividades a cargo del Contratista durante la Fase de Preconstrucción, la Fase de Construcción y la Fase de Alistamiento, así como los gastos financieros y administrativos -directos e indirectos- y todos los demás que sean requeridos para la cabal ejecución del objeto contratado.
(c) El valor total de la Retribución que llegue a causarse en aplicación de la Sección 4.2 del Contrato, remunera también la xxxxxxxx de los riesgos que, de acuerdo con el CAPÍTULO XVIII y demás apartes de este Contrato y sus Apéndices, le hayan sido asignados al Contratista o se desprenden de las obligaciones del Contratista, o que surjan de las estipulaciones o de la naturaleza de este Contrato.
4.2 Cálculo de la Retribución
(a) El valor de la Retribución calculada para cada Bimestre durante la Fase de Preconstrucción corresponderá a la sumatoria del valor de las Actas de Terminación de Unidad de Ejecución suscritas en el Bimestre inmediatamente anterior.
(b) El valor de las Actas de Terminación de Unidad de Ejecución corresponderá a la multiplicación del Valor del Contrato por el porcentaje establecido en la Tabla de Unidades de Ejecución.
(c) De conformidad con lo anterior, la Retribución del Contratista será calculada bimestralmente conforme a la siguiente fórmula:
𝑅𝑐 = [(∑ %𝑈𝐸𝑥𝑐 ∗ 𝑉𝐺 ∗ 0.9) ∗
𝑥=1
𝐼𝑃𝐶𝐶−1
𝐼𝑃𝐶𝑟
] − 𝑀𝐷𝑐
Donde
Rc | Valor de la Retribución en la Fase de Preconstrucción y la Fase de Construcción para el Bimestre n en pesos corrientes |
VG | Valor Global del Contrato |
%UE | Porcentaje asignado en la Tabla de Unidades de Ejecución para cada Unidad de Ejecución completada en el Bimestre “c”. |
IPCC-1 | IPC certificado por el DANE para el Mes de enero del año inmediatamente anterior a “C”. |
IPCr | IPC certificado por el DANE para el Mes de Referencia |
x | Corresponde a cualquier Unidad de Ejecución para la cual se suscribió el Acta de Terminación de Unidad de Ejecución en el Bimestre c. |
c | Año al cual pertenece el Bimestre c. |
MDc | Multas y Descuentos en firme en el Bimestre n susceptibles de compensación. |
(d) La Retribución se empezará a causar a partir del Bimestre siguiente al que corresponda a la suscripción de la primera Acta de Terminación de Unidad de Ejecución.
(e) Cuando ocurra que el valor de la Retribución sumado a los pagos efectuados con anterioridad supere el valor acumulado establecido en el Apéndice Financiero 2 para el Bimestre a pagar, se pagará únicamente el diferencial entre el valor acumulado máximo para esa fecha menos el valor de los pagos anteriormente efectuados. El valor remanente será pagado en el siguiente bimestre efectuando el mismo el cálculo.
4.3 Cálculo de la Retribución en la Fase de Alistamiento
(a) Una vez concluidas las Pruebas de Terminación y habiendo sido resuelto cualquier Defecto detectado durante la Fase de Alistamiento, el Contratista tendrá derecho al pago de la Retribución correspondiente a la Fase de Alistamiento, la cual será calculada de la siguiente manera:
𝑅𝑎 = (𝑉𝐺 ∗
𝐼𝑃𝐶𝐴−1
𝐼𝑃𝐶𝑟
∗ 0.1) − 𝑀𝐷𝑎
Ra | Valor de la Retribución de la Fase de Alistamiento |
VG | Valor Global del Contrato |
IPCA-1 | IPC certificado por el DANE para el Mes de enero del año inmediatamente anterior al año “A”. |
IPCr | IPC certificado por el DANE para el Mes de Referencia |
A | Año en el cual se encuentra el Mes a |
a | Mes de la Fase de Alistamiento en el cual se calcula la Retribución. |
MDa | Multas y Descuentos en firme en el Mes a susceptibles de compensación. |
(b) La retribución durante la Fase de Alistamiento corresponderá a una suma única, calculada de acuerdo con lo que se señala en esta sección.
4.4 Procedimiento para el Cálculo y Pago de la Retribución
(a) Dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Bimestre, el Contratista enviará al Interventor, con copia a la Subred, su cálculo de la Retribución correspondiente al Bimestre inmediatamente anterior.
(i) El Acta de Cálculo de la Retribución elaborada por el Interventor y el Contratista será remitida por el Interventor a la Subred, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción.
(ii) De no haber objeción por parte de la Subred dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del Acta de Cálculo de la Retribución, se entenderá aprobada el Acta de Cálculo de la Retribución.
(iii) De existir objeción por parte de la Subred, ésta deberá comunicar mediante Notificación, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la recepción del Acta de Cálculo de la Retribución las razones por las cuales efectúa la objeción.
(1) Aceptando la objeción, caso en el cual se allana al valor de la Retribución indicado por la Subred.
(v) La Subred deberá pronunciarse de manera expresa sobre el documento al que se refiere la Sección 4.4(b)(iv)(2), dentro de los tres (3) Días siguientes a su recepción. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderán aceptadas las razones del Contratista y por lo tanto se procederá al pago conforme se estipulara en el Acta de Cálculo de la Retribución que fue objeto de objeción por la Subred.
(vi) En el evento en que la respuesta sea negativa, se procederá al pago en los términos señalados por la Subred. Sin embargo, el Contratista podrá acudir al Amigable Componedor para dirimir la controversia.
(c) De no existir acuerdo entre el Contratista y el Interventor respecto del contenido del Acta de Cálculo de la Retribución, el Interventor deberá dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo mencionado en la Sección 4.4(b) anterior, enviar a la Subred un documento que contenga el cálculo propuesto por el Contratista y el que propone el Interventor, y que identifique los puntos en los que no se han puesto de acuerdo. La Subred contará con cinco (5) Días para pronunciarse sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el Contratista o con la Interventoría.
(ii) En el evento contrario o cuando la Subred no se pronuncie en el plazo señalado, o cuando ésta manifieste estar de acuerdo con el Interventor se procederá así:
(1) La Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor.
(2) El Contratista podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(3) La existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en este Contrato.
(iii) De existir a la postre una diferencia entre el valor pagado y el que defina el Amigable Componedor. Esta diferencia será pagada con la correspondiente actualización, en los términos de la Sección 4.8.
(e) Si con posterioridad al pago se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC–
en la Retribución inmediatamente siguiente de la Unidad de Ejecución respecto de la cual se haya identificado el error.
(f) El valor de la Retribución será girado libre de comisiones bancarias y costos de transferencia.
4.5 Requisitos para el Pago de la Retribución
(a) Para proceder al pago, el Contratista deberá anexar los siguientes documentos o certificaciones:
(i) Factura debidamente diligenciada, conforme a los requisitos de la ley.
(ii) Copia del Acta de Cálculo de la Retribución que soporta el pago.
(iii) Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
(iv) Certificación del Revisor Fiscal si está obligado o Contador Público, en relación con el cumplimiento del pago de la Contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), en la cual se indique el valor base, número de trabajadores y la contribución pagada, acorde con lo establecido en el Decreto 2375 de 1984, Decreto 083 de 1976, Decreto 1047 de 1983 y Resoluciones 662 de 1986, 945 de 2002 y 2370 de 2008 expedidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y demás normatividad vigente.
(b) Para el pago de la Retribución, el Contratista abrirá una cuenta corriente o de ahorros, en un Banco o Corporación afiliado al Sistema Automático de Pagos SAP y presentará la certificación que así lo acredite. Si el Contratista ya tiene una cuenta en Banco o Corporación afiliados al sistema SAP, bastará que presente la certificación respectiva.
4.6 Descuentos
(i) Todas las retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iii) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato, que se encuentren en firme.
(b) El presente Contrato está sujeto a la contribución especial prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 (prorrogado por el artículo 1 de la Ley 1421 de 2010) y el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 (prorrogado por el artículo 1 de la Ley 1941 de 2018) y demás normas concordantes.
(c) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 4.6(a) anterior, se aplicará lo previsto en la Sección 4.4(b)(iv) de este Contrato, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.
4.7 Intereses xx Xxxx y Remuneratorios
(a) La tasa xx xxxx aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente al IBR más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(b) Lo previsto en la presente Sección se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
4.8 Indexación
(a) El Contratista deberá utilizar la siguiente fórmula para actualizar otros valores cuando dicha actualización esté expresamente prevista en el presente Contrato (salvo cuando se establezcan fórmulas de actualización particulares).
Dónde:
Vn | Valor objeto de actualización expresado en Pesos del Mes n |
Vr | Valor objeto de actualización expresado en Pesos del Mes de Referencia |
IPCn-1 | IPC del Mes inmediatamente anterior a Mes n |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
CAPÍTULO V ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERACIONALES
GENERALES
5.1 Especificaciones Técnicas y Calidad de las Obras de Construcción
(a) El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas no eximirá al Contratista del cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo y de la obtención de los resultados previstos en el Contrato.
(b) Las Obras de Construcción deben ser ejecutadas por el Contratista antes o en el plazo previsto en la Sección 3.4(b)(ii) para el desarrollo de la Fase de Construcción y de conformidad con lo previsto en el Plan de Obras. Estos plazos sólo podrán ser alterados por la ocurrencia de Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) No se aceptará reclamación alguna, ni solicitud de extensión de plazos, ni solicitudes de compensaciones derivadas de insuficiencias en las Especificaciones Técnicas, pretendidas o reales, puesto que estas especificaciones son exigencias mínimas que el Contratista deberá cumplir, y, -de ser el caso- mejorar en lo que resulte necesario para garantizar la obtención de los resultados previstos en el Contrato.
(d) El Contratista, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deberá rectificar, por su cuenta y riesgo y a satisfacción de la Subred, previa verificación del Interventor, los errores técnicos que hubiera cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución del Contrato.
(e) Durante toda la vigencia del Contrato será responsabilidad del Contratista –a su entero costo y riesgo– efectuar las reparaciones que se requieran sobre las Obras de Construcción y sobre cualquier otro elemento que componga el Hospital, incluyendo la Dotación, siempre que ello sea necesario para cumplir con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra obligación prevista en el Contrato o en sus Apéndices.
(f) Durante toda la ejecución del Contrato, será responsabilidad del Contratista advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte y consecuentemente, sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones y/o garantías a que haya lugar, el Contratista deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente por su causa. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la
Fase de Construcción, éstos deberán ser corregidos en el momento en que se identifiquen y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad.
(h) Las controversias que surjan relacionadas con lo previsto en la presente Sección 5.1 serán resueltas por el Amigable Componedor.
5.2 Modificación de las Especificaciones Técnicas
(a) De considerarse necesario para el beneficio del Proyecto, el Contratista podrá proponer al Interventor con copia a la Subred modificaciones de las Especificaciones Técnicas, siempre que éste encuentre que:
(i) Alguna de las Especificaciones Técnicas le impiden cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el presente Contrato, o
(ii) Cuando el Contratista encuentre que existe incompatibilidad o contradicción entre dos o más Especificaciones Técnicas, o
(iii) Cuando alguna de las Especificaciones Técnicas obliga a ejecutar alguna actividad expresamente prohibida por la Ley Aplicable.
(b) Incompatibilidad entre Especificaciones Técnicas.
(i) Se entiende que existe incompatibilidad entre dos o más Especificaciones Técnicas, cuando la ejecución o el cumplimiento de una de éstas:
(1) Impide la ejecución o el cumplimiento de otra(s),
(2) Destruye sus resultados, o
(3) Genera variaciones en los resultados.
(ii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que resulten incompatibles entre sí, así se lo señalará al Interventor –con copia a la Subred– en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio son incompatibles, junto
con una sustentación técnica de las causas de su incompatibilidad y las consecuencias de la misma. En tal caso, el Contratista deberá proponer la modificación correspondiente, señalando de manera detallada las variaciones técnicas que serían introducidas. El riesgo por los mayores o menores costos derivados de la modificación de las Especificaciones Técnicas de calidad será enteramente del Contratista.
(c) Contradicción entre Especificaciones Técnicas
(i) Se entiende que existe contradicción entre dos Especificaciones Técnicas, cuando:
(1) El Contrato o cualquiera de sus Apéndices prevén procedimientos diferentes para la ejecución de una misma actividad, sin que expresamente se haya señalado prelación entre los diferentes documentos que solucione dicha contradicción, o
(2) Cuando se prevén especificaciones diferentes para un mismo objeto.
(ii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que resulten contradictorias entre sí, así se lo señalará al Interventor –con copia a la Subred– en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio resultan contradictorias, junto con una sustentación técnica de las causas de la supuesta contradicción. En tal caso, el Contratista deberá señalar la parte de las Especificaciones Técnicas que propone implementar en la ejecución del Contrato, para lo cual tendrá en cuenta que ante la contradicción de dos Especificaciones Técnicas diferentes, se seleccionará aquella de la cual se derive una mayor calidad de la obra, equipo o sistema, o un grado de servicio más alto, sin que ello implique en ningún caso una variación en la Retribución del Contratista, por tratarse de una obligación, en todo caso, prevista en el Contrato.
(d) Imposibilidad en la obtención de resultados
(i) Se entiende que existe imposibilidad en la obtención de resultados cuando el Contrato prevea la realización de un procedimiento o defina las características de un bien o servicio de tal manera que no permite el cumplimiento de una obligación de resultado igualmente prevista en el Contrato.
(ii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas que impidan el cumplimiento de las obligaciones de resultado previstas en el Contrato, el Contratista presentará al Interventor –con copia la Subred– un documento en el que señale las Especificaciones Técnicas que le impiden cumplir con tales obligaciones de resultado, y las modificaciones que deberían ser introducidas para obtener los resultados previstos. El Contratista deberá tener en cuenta que la solución propuesta no podrá implicar un aumento en la Retribución, pues se trata de obligaciones de resultado a cuyo cumplimiento se ha comprometido desde la suscripción del presente Contrato.
(e) Conflicto con la Ley Aplicable
(i) Se entiende que existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable cuando del cumplimiento de las Especificaciones Técnicas se deriva un acto o conducta prohibido por la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
(ii) No existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable cuando las Especificaciones Técnicas exijan una mayor calidad de una obra, equipo, bien o sistema. En tal caso se aplicará lo previsto en las Especificaciones Técnicas.
(iii) En el evento en que –a juicio del Contratista– existan Especificaciones Técnicas en conflicto con la Ley Aplicable el Contratista presentará al Interventor –con copia a la Subred– un documento en el que señale:
(1) Las Especificaciones Técnicas que se encuentran en conflicto con la Ley Aplicable, indicando las normas que entran en contradicción con las Especificaciones Técnicas, para lo cual propondrá una alternativa que permita el cumplimiento de la Ley Aplicable sin alterar los niveles de la calidad de los bienes, obras, equipos y sistemas previstos en el Contrato, lo cual no generará Retribución adicional para el Contratista.
(2) Las normas de la Ley Aplicable que establecen niveles de calidad más altos que los previstos en el Contrato para las obras, bienes, equipos o sistemas, caso en el cual se dará aplicación a la Ley Aplicable a entero costo y riesgo del Contratista.
(f) Estudio de la Solicitud por Parte del Interventor
(i) El Interventor con el acompañamiento de la Subred dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días para analizar y dar respuesta al documento presentado por el Contratista en el que se sustente técnicamente la existencia de una contradicción, incompatibilidad, imposibilidad de cumplimiento de una obligación de resultado, o conflicto con la Ley Aplicable, los cuales serán contados desde la presentación de la solicitud de modificación al Interventor–con copia a la Subred–. En el caso que la Subred guarde silencio dentro de este plazo, se entenderá negada la solicitud.
(ii) Si la solicitud no es aprobada por el Interventor en acompañamiento de la Subred y se tratare de una especificación que el Contratista considera esencial modificar, con el fin de solucionar contradicciones, incompatibilidades y, en todo caso, cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato y en la Ley Aplicable, éste podrá acudir al Amigable Componedor, el cual tomará su decisión teniendo en cuenta los criterios señalados en la presente Sección 5.2.
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES
6.1 Principales Obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contrato
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato o en sus Apéndices o Anexos, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones durante toda la ejecución del Contrato:
(a) Ejecutar las Obras de Construcción, conforme se indica en el Contrato, en especial en el Apéndice Técnico 1.
(b) Realizar la Dotación conforme se indica en el Contrato, en especial en el Apéndice Técnico 2.
(c) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Apéndices en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la Subred establezca en cada caso.
(d) Asumir plena responsabilidad por la guarda material y jurídica de las áreas identificadas en el Acta de Entrega de Predio, a partir de la firma de dicha acta y hasta la finalización del Contrato de Obra llave en mano.. El Contratista ejecutará las obras y demás actividades en dichas áreas, de acuerdo con el alcance del Proyecto y las Especificaciones Técnicas, en los tiempos previstos en el Plan de Obras.
(e) Atender oportunamente y de manera completa los requerimientos de las Autoridades Estatales.
(f) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Estatales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por el Interventor y la Subred en cualquier momento, y deberá estar disponible en línea para esto.
(g) Adoptar las medidas pertinentes para la defensa de los intereses del Proyecto, de la Subred ante denuncias, quejas o reclamaciones de terceros o decisiones de Autoridades Estatales, de conformidad con lo previsto en la Sección 18.11.
(h) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XVII del Contrato.
(i) Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato y sus Apéndices, conjuntamente con el Supervisor y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
(j) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la Subred, con el Interventor y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(k) Pagar las Multas y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato o aceptar los Descuentos de estas Multas o Cláusula Penal de los saldos a su favor.
(l) Informar de cualquier inicio de procedimientos concursales, de reorganización o de liquidación del Contratista o cualquiera de sus miembros en caso de estructuras plurales. Esta obligación se extiende a cualquier momento de la ejecución del Contrato.
(m) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman el Proyecto y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del Predio.
(n) Ejecutar las obligaciones de los componentes sociales y desarrollar las actividades de relacionamiento con la comunidad, de conformidad con lo previsto en el Contrato y en sus Apéndices.
(o) Asegurarse que sus subcontratistas, según corresponda: (i) mantengan todos los equipos, materiales y el personal que necesiten para la ejecución de las obras y actividades correspondientes al objeto contratado; (ii) cumplan con la normatividad laboral y de riesgos profesionales vigente; (iii) cumplan con los cronogramas y plazos para la ejecución de las actividades correspondientes, y (iv) cumplan con las obligaciones ambientales y sociales establecidas en los permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las autoridades competentes.
(p) Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la entrega de informes o reportes solicitados por el Interventor y la Subred, incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de actividades relacionadas con eventos por cambio climático, entre otros.
(q) Durante la vigencia del Contrato, mantener un representante, quien será el Director del Proyecto, facultado para representar al Contratista en todos los aspectos atinentes a la ejecución del Contrato -el cual deberá conocer íntegramente- quien deberá actuar como interlocutor con el Interventor y la Subred , para todos los efectos, y por consiguiente, estar disponible durante todo el tiempo de duración del Contrato. Dicho representante podrá tener suplentes para sus ausencias temporales o absolutas, pero en los casos en que se presenten estas ausencias, deberá avisarse inmediatamente al Interventor y a la Subred.
(r) Organizar y realizar los trabajos y actividades de cada Fase de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Contratista. El Interventor o la Subred podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Contratista.
6.2 Principales Obligaciones de la Subred durante la Vigencia del Contrato
(a) Controlar, directamente y a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
(b) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Contratista, las actas previstas en el Contrato.
(c) Pagar la Retribución al Contratista en la forma prevista en la Sección 4.2 y pagar los intereses remuneratorios y/o moratorios, en el caso que estos se causen, de conformidad con lo previsto en la Sección 4.7 de este Contrato.
CAPÍTULO VII FASE DE PRECONSTRUCCIÓN
7.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Preconstrucción
La Fase de Preconstrucción iniciará a partir de la Fecha de Inicio, conforme a lo previsto en la Sección 3.4(b)(i)(1) del presente Contrato.
7.2 Principales Obligaciones del Contratista durante la Fase de Preconstrucción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, o en sus Apéndices y Anexos, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones durante la Fase de Preconstrucción:
(a) Cumplir cabalmente y en los plazos previstos con las obligaciones a su cargo durante la Fase de Preconstrucción.
(b) Cumplir con la obligación de disponer del equipo y del personal que necesite para iniciar de inmediato las labores correspondientes a la ejecución del Contrato.
(c) Desarrollar los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos para obtener los resultados del Proyecto, de acuerdo con lo previsto en la Sección 8.3 de este Contrato.
(d) Xxxxxxxx y presentar al Interventor y a la Subred el plan de manejo de tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el Apéndice Técnico 1.
(e) Cumplir con las obligaciones relacionadas con el manejo de Redes, de acuerdo con lo señalado en la Sección 12.3 y en el Apéndice Técnico [1].
(f) Entregar al Interventor y a la Subred el Plan de Obras de acuerdo con lo establecido en la Sección 8.2 de este Contrato y en el Apéndice Técnico [1], con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutarán esas obligaciones. El contenido de este Plan de Obras no podrá modificar en ningún caso ninguna de las obligaciones previstas en el Contrato, ni en ninguno de sus Apéndices y Anexos.
(g) Diseñar y entregar al Interventor y a la Subred los documentos que se prevén en la Sección 8.1(a).
(i) Hacer un inventario de las Redes que puedan verse afectadas por las Obras de Construcción, indicando el estado de las mismas y listar la totalidad de las Redes. Este inventario constará en un acta que será suscrita por las Partes y el Interventor. Al finalizar la Fase de Construcción se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que las Redes se encuentren en iguales o mejores condiciones que las registradas en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichas Redes por el uso y el paso del tiempo.
(j) Recibir el Predio del Hospital, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 7.4.
7.3 Principales Obligaciones de la Subred durante la Fase de Preconstrucción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, o en sus Apéndices, la Subred tendrá las siguientes obligaciones durante la Fase de Preconstrucción:
(a) Poner a disposición y hacer la Entrega del Predio al Contratista en el plazo señalado en la Sección 7.4 del Contrato.
(b) Cooperar con el Contratista en los trámites ante las Autoridades Estatales, para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para iniciar las Obras de Construcción, incluyendo la suscripción de aquellos documentos que deban ser suscritos por la Subred en calidad de titular de los Predios
(c) Controlar, directamente o a través del Interventor, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
(d) Xxxxxxxxx, conjuntamente con el Interventor y el Contratista, las actas e informes previstos en el Contrato.
7.4 Procedimiento de Entrega del Predio
(b) Con base en la información recabada en la primera visita se elaborará el Acta de Entrega del Predio que contendrá, por lo menos, la siguiente información, sin perjuicio de cualquier otra que se especifique en los Apéndices del Contrato:
(i) Descripción del Predio, incluyendo su nomenclatura urbana, cabida y linderos.
(ii) Identificación de las estructuras inmuebles que se encuentran en el Predio, si las hay.
(iii) Identificación de cualquier bien mueble que se encuentre en el Predio, si lo hay.
(iv) Declaración de inexistencia de ocupantes o moradores en el Predio.
(c) Si el Contratista no tiene comentarios respecto al acta levantada durante la visita las Partes procederán a suscribir el Acta de Entrega del Predio en cuanto a la inexistencia de observaciones.
(d) Si el Contratista tiene comentarios respecto al acta levantada se dara respuesta a las misma y se procederá a suscribir el acta de entrega del predio.
(e) Una vez suscrita el Acta de Entrega de Xxxxxxx, el Contratista asume las siguientes obligaciones:
(i) Proteger el Predio y evitar cualquier ocupación, para lo cual deberá mantener cerramientos hasta el momento de la entrega del Hospital.
(ii) Defender jurídicamente el Predio, para lo cual deberá interponer las acciones previstas en la Ley para contrarrestar cualquier forma de ocupación.
(iii) Informar de manera inmediata a la Subred en el evento en que ocurra cualquier situación que altere la accesibilidad al Predio.
(iv) Asumir el costo de los servicios públicos domiciliarios provisionales durante las Fases de Construcción y Alistamiento asociados al Predio.
(f) En ningún caso el Contratista se hará cargo del impuesto predial.
(g) La Entrega del Predio será efectuada sin transferencia de la propiedad por parte de la Subred al Contratista.
(h) Ni al momento de la suscripción del Acta de Entrega del Predio ni en momento alguno de la ejecución del Contrato, el Contratista podrá incluir reserva, condicionamiento, objeción u observación alguna relacionada con el estado del Predio entregado ni de la infraestructura que exista en ellos, en tanto es obligación del Contratista recibirlos en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 7.5 para el evento en que se encontrare alguna forma de ocupación en el Predio.
7.5 Procedimiento en caso de Ocupación
(a) En el evento en que, al momento de la realización de la visita conjunta a la que se refiere la Sección 7.4(a) se identificará la presencia de habitantes o moradores en el Predio, el Contratista deberá preparar los documentos legales necesarios para que sean presentados a las autoridades con miras a obtener la protección o restitución del Predio. Para la preparación de estos documentos, el Contratista tendrá un plazo xx xxxx (10) Días, debiendo presentar la documentación correspondiente al Supervisor.
(b) La Subred efectuará los ajustes que considere adecuados a los documentos preparados por el Contratista, e iniciará las acciones encaminadas a la protección y/o restitución del Predio dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de los documentos presentados por el Contratista.
(c) En todo caso el Predio deberá ser entregado libre de ocupaciones.
CAPÍTULO VIII ESTUDIOS PROGRAMAS Y PLANES
8.1 Estudios y Planes que debe Xxxxxxxx y Presentar el Contratista
(i) Plan de Obras.
(ii) Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos.
(iii) Un Plan de Gestión Social y Ambiental.
(iv) Un Plan de Dotación.
(v) Un Plan de Contingencia y Emergencia.
(vi) Un documento descriptivo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(vii) Un plan de manejo de tráfico señalización y desvíos.
(b) Una vez verificada la adecuación de estos estudios y planes a las condiciones del Contrato y de la Ley aplicable, de acuerdo con lo señalado en las secciones subsiguientes, estos serán obligatorios para el Contratista durante la vigencia del Contrato.
8.2 Plan de proyecto
(a) El Plan de Programa de proyecto corresponde a la programación de las fases de Preconstruccion, Construccion y alistamiento para la Construcción de cada Unidad de Ejecución por el Contratista.
(b) Dentro de los [15] Días siguientes a la Fecha de Inicio, el Contratista deberá presentar el Plan de Programa de proyecto al Interventor y a la Subred, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 1.
(c) La verificación del Plan de Programa de proyecto se hará de conformidad con lo previsto en la Sección 9.1 y se referirá a la consistencia de este Plan en lo pertinente a los requisitos contenidos en el Apéndice Técnico 1 y las fechas máximas previstas en el Contrato para la terminación de las Obras de Construcción y de la Dotación.
(d) El Contratista deberá tener en cuenta que el cumplimiento de las demás obligaciones previstas en este Contrato y sus Apéndices, o en el Pliego y sus anexos, no lo eximirá de cumplir también con el Plan de Programa de proyecto a que se refiere esta Sección. Por lo tanto, el Contratista deberá establecer cuidadosos mecanismos de planeación que le permitan coordinar debidamente las Obras de Construcción y la Dotación con el objeto de cumplir a cabalidad con todas las obligaciones que adquiere en virtud del Contrato.
8.3 Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos
(a) Los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos corresponden al conjunto de estudios, diseños, planos y demás elementos que se describen en el Apéndice Técnico 1.
(b) Los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos deberán ser elaborados de tal manera que en todo caso respeten las dimensiones mínimas que para cada Área Funcional que se señalan en el Programa Médico Arquitectónico, Anexo 1 del Apéndice Técnico 1.
(c) De la misma forma, los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos deberán cumplir con la Ley Aplicable en materia hospitalaria y con las normas técnicas internacionales que se refieren en el Apéndice Técnico 1.
(d) El cronograma para la entrega de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos será el que se define en el Anexo [C] del Apéndice Técnico 1.
Como parte de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, el Contratista deberá entregar a la Subred un documento en el que se indique la manera como los mismos desarrollan el proyecto de Inversion “Construccion y dotación nuevo Hospital xx Xxxx” sobre el cual la SDS otorgó concepto de viabilidad.
(e) Para iniciar la ejecución de cualquier Obra de Construcción, deberá haberse surtido el trámite previsto en la Sección 10.1 para los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos correspondientes, siempre que no haya objeción del Interventor o que las objeciones hayan sido resueltas.
8.4 Plan de Gestión Social y Ambiental
(a) El Contratista entregará al Interventor y a la Subred , dentro de los primeros noventa (90) Días de la Fase de Preconstrucción, un documento que contenga el Plan de Gestión Social y Ambiental.
(b) El Plan de Gestión Social y Ambiental deberá ser desarrollado conforme a los lineamientos previstos en el Apéndice Técnico 3.
(c) El Plan de Gestión Social y Ambiental deberá ser consistente con las Normas de Desempeño de Corporación Financiera Internacional –IFC por sus siglas en inglés– en tanto no controviertan la Ley Aplicable. Los estándares y directrices se pueden consultar en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxx/xxxxxxx/00x00x000x0x000x000x0x0000xxxx0 7/PS_Spanish_2012_Full-Document.pdf?MOD=AJPERES.
8.5 Plan de Dotación
(a) Dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a la Fecha de Inicio, el Contratista deberá entregar al Interventor y a la Subred el Plan de Dotación de conformidad con los términos del Apéndice Técnico 2 del Contrato.
(b) El Plan de Dotación incluirá la descripción del Equipo Hospitalario, el Mobiliario Hospitalario y demás elementos de la Dotación, junto con el cronograma para su instalación y pruebas, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 2.
8.6 Plan de Contingencia y Emergencia
(a) El Contratista entregará a la Subred y al Interventor, dentro de los primeros noventa (90) Días de la Fase de Preconstrucción, un Plan de Contingencia y Emergencia.
(b) El Plan de Contingencia y Emergencia deberá contener por lo menos los siguientes elementos.
(i) Plan de Contingencia y Emergencia ante la ocurrencia de desastres naturales.
(ii) Plan de Contingencia y Emergencia ante fallos prolongados en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
(iii) Plan de Contingencia y Emergencia ante la ocurrencia de actos terroristas o vandálicos.
(c) El Plan de Contingencia y Emergencia se revisará de manera anual.
8.7 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(a) El Contratista entregará a la Subred y al Interventor el documento que describe su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los primeros treinta (30) Días de la Fase de Preconstrucción.
(b) El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá cumplir con la Ley Aplicable en la materia, considerando las actividades que debe desarrollar el Contratista.
8.8 Plan de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos
(a) El Contratista entregará a la Subred y al Interventor el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos dentro de los primeros noventa (90) Días de la Fase de Preconstrucción.
(b) El Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y Desvíos deberá atender lo previsto en el Apéndice Técnico 1 y estará conforme a la Ley Aplicable en materia de tránsito tanto a nivel nacional como a nivel distrital.
CAPÍTULO IX PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
9.1 Procedimiento de Revisión General
(a) El Procedimiento de Revisión General se aplicará a los siguientes documentos:
(i) Plan de programa del proyecto.Obra.
(ii) Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos.
(iii) Plan de Dotación.
(b) El Procedimiento de Revisión General iniciará con la entrega por parte del Contratista a la Subred y al Interventor y de la documentación correspondiente en los siguientes eventos:
(ii) A instancias del Contratista, siempre que de acuerdo con lo previsto en el Contrato, se introduzcan modificaciones a los documentos que ya han culminado el proceso de revisión.
(c) Dentro de los diez (10) Días siguientes contados a partir del Día de la entrega del plan de programa del proyecto objeto de revisión, el Interventor deberá efectuar un análisis delo documento presentado de lo cual entregará su opinión formal a la Subred.
(d) Dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del Día de la entrega de los documentos restantes, el Interventor deberá efectuar un análisis de los documentos presentados de lo cual entregará su opinión formal a la Subred.
(i) Los documentos objeto de revisión no se objetan.
(ii) Los documentos objeto de revisión requieren ajustes para cumplir con las Especificaciones Técnicas, el Contrato y/o la Ley Aplicable.
(iii) Los documentos objeto de revisión son objetados por no cumplir con las Especificaciones Técnicas, el Contrato y/o la Ley Aplicable.
(f) En el evento en que la Subred considere que el documento objeto de revisión debe ser ajustado:
(i) La Subred indicará al interventor en la Notificación al correspondiente cuáles son los ajustes que debe realizar y el fundamento en el Contrato, las Especificaciones Técnicas o la Ley Aplicable para solicitar tal ajuste.
(ii) En la Notificación otorgará un plazo razonable al interventor para efectuar los ajustes el cual no podrá ser superior a quince (15) Días.
(iii) El interventor contará con el plazo de quince (15) Días para pronunciarse sobre las modificaciones una vez presentadas por el Contratista y no podrá pronunciarse sobre asuntos nuevos respecto de los documentos objeto de revisión, como parte del mismo procedimiento.
(iv) En el evento en que el Contratista no esté de acuerdo con las solicitudes de ajuste contenidas en la Notificación, así se lo indicará al interventor en el plazo previsto para la realización de los ajustes.
(v) En caso en que el Contratista manifieste su disconformidad, el interventor tendrá quince (15) Días para pronunciarse sobre ésta:
(vi) De mantenerse la discrepancia, el Contratista podrá acudir al Amigable Componedor.
(vii) En todo caso, si vencido el plazo de veinte (20) Días a que se refiere la Sección 9.1(f)(v)(2), el Contratista no hubiere entregado los ajustes requeridos, se aplicará la Multa prevista en la Sección 15.2(a).
(g) En el evento en que el interventor objete el documento objeto de revisión:
(i) Indicará en la Notificación correspondiente las razones por las cuales el documento objeto de revisión contraría el Contrato, las Especificaciones Técnicas o la Ley Aplicable sin que sea posible identificar ajustes puntuales.
(ii) Indicará al Contratista que puede optar por:
(1) Presentar de nuevo el documento objeto de revisión en un plazo no mayor a treinta (30) Días, al cabo de los cuales se iniciará el procedimiento de revisión nuevamente.
(2) Acudir al Amigable Componedor para que dirima la controversia.
(iii) Podrá iniciar el procedimiento de Multas por la causal señalada en la Sección 15.2(a).
(h) Si el interventor no se pronuncia dentro de los treinta (30) Días siguientes a la presentación del documento objeto de revisión, se entenderá que no existe objeción, ni solicitud de ajuste. En este caso, y para que del silencio del interventor se desprenda la no objeción del documento objeto de revisión, el Contratista deberá notificar por escrito al interventor que, en desarrollo de lo previsto en este Contrato, se entiende que no existe objeción respecto del documento objeto de revisión. Esto sin perjuicio que el interventor se reserva el derecho de presentar observaciones de forma posterior.
(i) El Contratista no podrá dar inicio a las Obras de Construcción hasta tanto no cuente con la no objeción de los documentos de que trata la presente Sección.
(j) Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Contratista de terminar las Obras de Construcción en los plazos previstos en el Contrato, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable, particularmente, las normas que componen el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud contenidas en el Decreto 1011 de 2006.
(k) Ninguna obligación o plazo se verá modificada, suspendida o desplazada como consecuencia de la convocatoria del Amigable Componedor o de cualquier otro mecanismo de solución de controversias.
(l) Se entenderá que se ha verificado la adecuación de los documentos objeto de revisión cuando:
(i) El interventor lo señala de manera expresa mediante la correspondiente Notificación en la que señala su no objeción a los mismos.
(ii) El interventor ha solicitado la adecuación de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos al Contratista y se ha verificado la efectiva realización de las adecuaciones.
(iii) Vencido el plazo al que se refiere la Sección 9.1(e) El interventor ha guardado silencio y el Contratista ha efectuado la Notificación de esta situación al interventor .
(iv) El Amigable Componedor ha resuelto la controversia relacionada con los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos.
(m) La verificación realizada por cualquiera de los mecanismos señalados en la Sección 9.1 anterior, no servirá de excusa al Contratista para el no cumplimiento de las obligaciones de resultado previstas en el Contrato y sus Apéndices. En todo caso, el riesgo de diseño se entiende transferido en su integridad al Contratista, en los términos de la Sección 18.2. En consecuencia, el Contratista deberá adecuar y/o modificar en cualquier momento los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, a su costo y bajo su responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en el presente Contrato.
(n) La documentación asociada al procedimiento de revisión general será administrada de la siguiente manera:
(i) De los documentos objeto de revisión, el Contratista deberá entregar un total de dos (2) juegos impresos y dos (2) discos compactos o dispositivos de almacenamiento electrónico, con la información en formato electrónico, con destino al Interventor y a la Subred ; salvo lo señalado para los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos en el Anexo D del Apéndice Técnico 1.
(ii) El interventor y la Subred podrá solicitar al Contratista copias impresas y en electrónico adicionales cuando lo considere necesario,
a lo cual el Contratista estará obligado a proporcionar las mismas en el plazo señalado por la Subred.
(iii) Todos los documentos objeto de revisión deberán ser entregados al interventor y a la Subred en Días Hábiles antes de las 14:00 horas. En caso en que la entrega se realice con posterioridad a esta hora, la fecha de acuse corresponderá al Día Hábil siguiente.
(iv) El Contratista deberá llevar y mantener un registro de las fechas, contenido y estado de cada documento presentado para revisión. Así mismo, deberá aplicar una nomenclatura que permita diferenciar las diferentes versiones de cada documento presentadas para revisión.
9.2 Procedimiento de Revisión Abreviado
(a) Los siguientes documentos serán verificados conforme se establece en la presente sección:
(i) Plan de Contingencia y Emergencia
(ii) Plan de Gestión Social y Ambiental
(iii) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(iv) Plan de Manejo de Tráfico Señalización y Desvíos
(v) Cualquier otro plan o programa que de acuerdo con el Contrato o sus Apéndices deba ser elaborado por el Contratista para ser presentado al Interventor y la Subred .
(b) El Procedimiento de Revisión Abreviado iniciará con la entrega por parte del Contratista al Interventor y a la Subred de la documentación correspondiente, en los siguientes eventos:
(ii) A instancias del Contratista, siempre que de acuerdo con lo previsto en el Contrato, se introduzcan modificaciones a los documentos que ya han culminado el proceso de revisión.
(c) El Interventor analizará los documentos elaborados por el Contratista, para lo cual contará con un plazo máximo de veinte (20) Días contados a partir del Día de la entrega de los mismos.
(d) El Interventor, dentro del plazo aquí previsto deberá:
(e) La Notificación del Interventor a la que se refiere la Sección 9.2(d)(i) no relevará al Contratista de su obligación de cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato y en sus Apéndices en los términos que allí se encuentran previstas.
(f) Si el Interventor no se pronuncia sobre los documentos presentados dentro del plazo previsto, se entenderá que no tiene comentarios u objeciones sobre dichos documentos.
(g) En el evento en que la Notificación presentada por el Interventor tenga el contenido señalado en la Sección 9.2(d)(ii), el Contratista podrá:
(i) Efectuar los ajustes requeridos por el Interventor para lo cual contará con un plazo de no más xx xxxx (10) Días.
(ii) Manifestar al Interventor y a la Subred su inconformidad respecto de las observaciones efectuadas por el Interventor.
(iii) En el caso en que el Contratista manifieste no estar de acuerdo con las observaciones del Interventor la Subred revisara y notificara su concepto frente a las diferencias presentadas al interventor.
(iv) En el evento en que el Contratista presente los ajustes requeridos por el Interventor, éste tendrá un término de cinco (5) Días para revisarlos y presentar al Contratista y a la Subred su concepto al respecto. Dicho concepto, que será comunicado mediante Notificación, sólo podrá
referirse a los elementos observados inicialmente y no deberá incluir nuevas observaciones.
(h) En el evento en que la Notificación presentada por el Interventor tenga el contenido señalado en la Sección 9.2(d)(iii).
(i) La Subred tendrá un plazo xx xxxx (10) Días para pronunciarse respecto de la solicitud del Interventor.
(ii) Vencido este plazo, la Subred indicará mediante Notificación:
(2) Si solicita su adecuación, fijando un plazo para ello -no mayor a veinte (20) Días–, e indicando las condiciones en las que deben ser adecuados.
9.3 Modificaciones a los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos
(a) Las adecuaciones y/o modificaciones que haga el Contratista durante la Fase de Construcción a sus propios Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos serán a su costo y riesgo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el Contrato, considerando que el Contratista mantiene siempre la obligación de entregar las Obras de Construcción en los términos y condiciones establecidos en el Contrato, especialmente en los que a los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas se refiere.
(b) El Contratista informará de estas adecuaciones o modificaciones al Interventor, con copia a la Subred, entregándole para su análisis y observaciones, los documentos técnicos que correspondan.
9.4 Modificaciones al Plan de programa de proyecto sin Variación de los Plazos Máximos
(a) Cuando ocurran circunstancias que afecten el desarrollo de las Obras de Construcción, pero no generen retrasos en los plazos máximos para la entrega de las mismas, el Contratista informará al Interventor y a la Subred de la modificación en el Plan de programa de proyecto.
(b) Esta modificación no requerirá de aprobación o pronunciamiento alguno por parte del Interventor o de la Subred.
CAPÍTULO X LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS
AUTORIZACIONES
10.1 Licencia de Construcción
(a) El Contratista deberá tramitar ante la correspondiente Curaduría Urbana, la Licencia de Construcción necesaria para la ejecución de las Obras de Construcción del Hospital.
(b) El Contratista deberá iniciar el trámite de la Licencia de Construcción una vez terminado el proceso de verificación de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos a que se refiere la Sección 9.1 de este Contrato. La Subred podrá autorizar la radicación ante la Curaduría Urbana de forma anticipada cuando se cuente por lo menos con la no objeción del anteproyecto arquitectónico y los estudios y diseños de estructura.
(c) La obtención de la Licencia de Construcción es responsabilidad y riesgo del Contratista.
(d) Si pasare un término igual o superior al ciento cincuenta por ciento (150%) del tiempo previsto en la Ley Aplicable para la expedición de la Licencia de Construcción y ésta no se hubiera obtenido por razones no imputables al Contratista, ello será considerado como un Evento Eximente de Responsabilidad que impide el cumplimiento de las obligaciones de obtener tales autorizaciones. En este evento, se aplicará lo previsto en la Sección 13.4(e).
(e) No será considerado como Evento Eximente de Responsabilidad un retraso en la obtención de la Licencia de Construcción que se derive de que los documentos entregados por el Contratista no hayan cumplido con las condiciones previstas en la Ley Aplicable.
10.2 Servicios Públicos Domiciliarios y TIC
(a) Como parte de las Obras de Construcción, el Hospital deberá contar con conexión completa y funcional a los servicios públicos domiciliarios. Así mismo, deberá contar con conexión a la red de telefonía básica conmutada y con acceso a internet xx xxxxx ancha, de conformidad con las especificaciones que para cada uno de estos servicios se prevén en el Apéndice Técnico 1 y en la Ley Aplicable.
(b) El Contratista deberá garantizar conexiones provisionales para la construcción y deberá pagar por el consumo de los mismos.
10.3 Otros permisos y Licencias
(a) Será obligación del Contratista obtener durante la Fase de Preconstrucción, todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las Obras de Construcción.
(b) De conformidad con lo anterior, de ser necesario, el Contratista deberá obtener las autorizaciones para la realización de las actividades que se listan a continuación, sin perjuicio de su obligación de obtener cualquier otra autorización que llegue a ser requerida:
(i) Explotación xx xxxxxxx de materiales.
(ii) Explotación de zonas xx xxxxxxxx y de disposición de materiales sobrantes.
(iii) Explotación xx xxxxxxx de agua.
(iv) Ocupación de espacio público.
(v) Transporte y/o disposición de desechos de construcción.
(vi) Ocupación de cauces.
(vii) Vertimientos.
(viii) Instalación y operación de campamentos.
(ix) Ocupación de zonas para obras provisionales.
(x) Aprovechamiento forestal.
(xi) Transporte de Materiales.
(xii) Manejo de residuos peligrosos.
CAPÍTULO XI FASE DE CONSTRUCCIÓN
11.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción
(a) Son condiciones precedentes, es decir, requisitos sobre los cuales se deberá haber verificado su cumplimiento para el inicio de la Fase de Construcción del Contrato:
(iii) Haber obtenido el Contratista las Licencias y Permisos requeridos por la Autoridad Estatal para el inicio de las Obras de Construcción.
(iv) Haber cumplido el Contratista con las obligaciones previstas en los Apéndices del Contrato que deben ser cumplidas durante la Fase de Preconstrucción, a excepción de aquellas que a juicio del Interventor no sean necesarias para el inicio de las Obras de Construcción.
(v) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XVII de este Contrato.
11.2 Principales Obligaciones del Contratista durante la Fase de Construcción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, o en sus Apéndices, el Contratista tendrá las siguientes obligaciones durante la Fase Construcción:
(a) Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a la Fase de Construcción que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Secciones del Contrato.
(b) Adelantar las Obras de Construcción de conformidad con lo previsto en el Contrato para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución,
calidades de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el Contrato.
(c) Ejecutar las Obras de Construcción y desarrollar la Dotación de tal manera que como resultado de la Fase de Construcción, la infraestructura del Hospital cumpla con las normas que desarrollan el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud al que se refiere el Decreto 1011 de 2006.
(d) Dotar el Hospital con el Mobiliario Hospitalario y el Equipo Hospitalario establecidos en el Apéndices Técnico 2.
(e) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el Contrato.
(f) Gestionar la conexión de servicios públicos domiciliarios.
(g) Tramitar y obtener ante las Autoridades Estatales todos los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones para llevar a cabo las Obras de Construcción del Hospital.
(h) Atender oportunamente y de manera completa los requerimientos de las Autoridades Estatales.
(i) Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a la Ley Aplicable en materia ambiental será responsabilidad del Contratista. El Interventor o la Subred podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Contratista.
(j) Evitar la imposición de multas a la Subred por incumplimiento imputable al Contratista de las disposiciones de cualquier Ley Aplicable al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, Multa o indemnización a cargo de la Subred como consecuencia del incumplimiento del Contratista deberá mantener indemne a la Subred por cualquiera de estos conceptos.
(k) Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato, conjuntamente con el Supervisor de la Subred y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato.
(l) Xxxxxxxx con los funcionarios, asesores y demás profesionales que determine la Subred, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en
la zona de influencia del Proyecto, así como con los entes de control y demás Autoridades Estatales para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda, para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(m) Evitar la revocatoria, por causas imputables al Contratista, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
(n) Coordinar los trámites ante las entidades propietarias de las Redes afectadas de acuerdo con los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, para que se efectúen los traslados –o cualquier otro manejo a que haya lugar– o efectuar los correspondientes traslados según se haya acordado con la respectiva entidad titular.
(o) Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la entrega de informes o reportes solicitados por el interventor y la Subred, incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de actividades relacionadas con eventos por cambio climático, entre otros.
(p) Pagar las Multas y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato o aceptar los Descuentos por conceptos de estas Multas o Cláusula Penal de los saldos a su favor.
(q) Entregar a satisfacción del Interventor y de la Subred las Obras de Construcción ejecutadas, dentro de los plazos previstos en el Plan de programa de proyecto, y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en el Contrato.
(r) Implementar los Planes y Documentos de Política.
(s) Suministrar la información y documentación que requiera la Subred para el proceso de habilitación del Hospital y que guarde relación con el objeto del Contrato.
11.3 Principales Obligaciones de la Subred durante la Fase de Construcción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, en sus Apéndices, o en sus Anexos, la Subred tendrá las siguientes obligaciones durante la Fase de Construcción:
(a) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Contratista, las actas e informes previstos en el Contrato.
(b) Controlar, directamente y a través del Interventor, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista previstas en el presente Contrato.
(c) Apoyar el trámite de las Licencias y Permisos a cargo del Contratista sin que esto implique que la Subred asume responsabilidad o riesgo alguno sobre dichos trámites.
CAPÍTULO XII GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL Y REDES
12.1 Gestión ambiental y social
(a) La gestión ambiental y social requerida para la ejecución de las Obras de Construcción estará a cargo del Contratista, quien desarrollará dicha labor atendiendo en un todo la distribución de obligaciones y responsabilidades establecidas en el Apéndice Técnico 3 del Contrato.
12.2 Fuerza Mayor por Licenciamiento
(a) Habrá Fuerza Mayor por Licenciamiento si transcurriere un ciento cincuenta por ciento (150%) del tiempo máximo establecido por la Ley Aplicable para la expedición de la Licencia de Construcción, contado a partir de la radicación de la solicitud de licencia por el Contratista, sin que la autoridad encargada otorgue la licencia.
(b) La Fuerza Mayor por Licenciamiento será aplicable siempre que las situaciones descritas en la Sección anterior no se deban a causas imputables al Contratista. El Contratista presentará un informe al Interventor y a la Subred describiendo las causas de Fuerza Mayor por Licenciamiento, adjuntando los respectivos soportes documentales que den cuenta de la suficiencia de sus actuaciones. Cualquier controversia sobre la ocurrencia o no de una Fuerza Mayor por Licenciamiento será dirimida por el Amigable Componedor.
(c) De ocurrir una Fuerza Mayor por Licenciamiento, se revisará el Plan de programa de proyecto, haciendo los ajustes que sean pertinentes.
(d) En los eventos de Fuerza Mayor por Licenciamiento las Obras de Construcción iniciarán en el Hospital una vez haya(n) sido obtenida(s) la(s) licencia(s) respectiva(s).
(e) Tan pronto sea emitida la licencia, el Contratista deberá iniciar las Obras de Construcción del Hospital y culminarlas dentro del plazo acordado, según la revisión del Plan de programa de proyecto a que se refiere la Sección 9.1 anterior, y una vez concluidas y completada su Fase de Alistamiento, se empezará a causar la Retribución correspondiente en los términos y condiciones previstos en el Contrato.
12.3 Redes
(a) Conforme a lo señalado en el presente Contrato, durante la Fase de Preconstrucción el Contratista deberá efectuar un inventario de las Redes que se encuentren dentro de las áreas objeto del Proyecto antes de cualquier Obra de Construcción, que constará en un acta debidamente suscrita por las Partes y el Interventor. Además de la información correspondiente a las entidades que puedan ser titulares de dichas Redes, el Contratista deberá realizar sondeos y adoptar los procedimientos que, de acuerdo con el estado de la técnica, le permitan identificar la real existencia de Redes que puedan ser afectadas por las Obras de Construcción o que puedan tener incidencia en la ejecución del Proyecto.
(b) El Contratista deberá asumir los costos del traslado o protección de las Redes, lo cual deberá ejecutar en los plazos previstos para la ejecución de las Obras de Construcción.
(c) Cualquier controversia sobre los aspectos anteriores será definida por el Amigable Componedor.
CAPÍTULO XIII EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN
13.1 Ubicación de equipos
(a) El Contratista deberá situar oportunamente, en el lugar de las Obras de Construcción, todo el equipo –distinto de la Dotación- que necesite para el cumplimiento oportuno, eficiente y calificado de sus obligaciones. Estará a cargo del Contratista la adecuación de las vías y estructuras que fuesen necesarias para el transporte de los mismos, así como la obtención de los permisos y autorizaciones que fueren necesarios para la movilización de los equipos y maquinaria utilizados por el Contratista. Así mismo deberá ejecutar las reparaciones necesarias sobre la infraestructura vial afectada por su intervención de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
(b) La verificación por parte del Interventor y de la Subred de algún equipo, no exime al Contratista de la obligación de suministrar oportunamente los equipos adicionales necesarios, adecuados en capacidad y características, para cumplir con las obligaciones a su cargo, programas, plazos y Especificaciones Técnicas.
13.2 Responsabilidad Derivada de la Ejecución de las Obras de Construcción
(a) En todo momento, el personal, los equipos, insumos y materiales que utilice el Contratista, sus agentes y subcontratistas estarán bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este Contrato.
(b) Cualquier daño o perjuicio causado por el personal, los equipos, los insumos o los materiales empleados por el Contratista, sus agentes o subcontratistas a terceras personas, lo hará responsable frente a éstas y, en todo caso, mantendrá indemne a la Subred por concepto de cualquier reclamación.
13.3 Memoria Técnica
(a) Durante la ejecución del Contrato, el Contratista deberá mantener actualizado y a disposición del Interventor y de la Subred en todo momento una Memoria Técnica, en la que se incluya por lo menos la siguiente información relacionada con las Obras de Construcción:
(i) Cuadro de relación de obras ejecutadas.
(ii) Informes técnicos que incluyan entre otros, el traslado de Redes, planos record, pruebas y ensayos.
(iii) Descripción de los estudios realizados.
(iv) Materiales.
(v) Drenajes.
(vi) Campamentos.
(vii) Pruebas de materiales.
(viii) Pruebas de Equipos.
(ix) Accidentes en obra.
(x) Observaciones del Interventor.
(xi) Otras eventualidades en el desarrollo de las obras.
(xii) Todas las actividades diarias de la Obra.
(b) La Memoria Técnica deberá ser construida como un modelo de información de construcción (building information modeling) y deberá estar desarrollada en un software BIM para tales efectos.
(c) Una vez terminada la Fase de Construcción, el Contratista deberá incorporar como parte de la Memoria Técnica una copia de los planos de las Obras de Construcción tal y como éstas fueron construidas “as built” y deberá actualizar con el mismo criterio cualquier otro plano relacionado con las Obras de Construcción.
(d) La Memoria Técnica deberá ser susceptible de acceso electrónico por parte del Interventor y de la Subred y, para lo cual el Contratista dispondrá las condiciones de accesibilidad y seguridad que resulten adecuadas.
13.4 Verificación del Cumplimiento de los Plazos del Plan de programa de proyecto
(a) El Interventor verificará el avance de las Obras de Construcción objeto del Contrato de manera Mensual y dejará constancia del porcentaje de avance de obra.
(b) De conformidad con lo previsto en la Sección 3.4(b)(ii)(3), el Plan de programa de proyecto deberá contemplar como fecha máxima para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad de Ejecución, el Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento y el Acta de Recibo Final el plazo previsto en el presente Contrato máximo para la terminación de las Obras de Construcción y la Dotación.
(c) En el evento en que se presente un retraso en la ejecución de alguna de las Unidades de Ejecución de acuerdo con lo previsto en el Plan de programa de proyecto, se aplicarán las Multas previstas en la Sección [15.1], a menos que el retraso estuviese motivado por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por causas imputables a la Subred.
(d) Si en la fecha prevista en el Plan de programa de proyecto para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad de Ejecución, no estuviesen terminadas las Obras de Construcción correspondientes a dicha Unidad de Ejecución, se impondrán Multas al Contratista previstas en la Sección [15.1], a menos que el retraso estuviese motivado por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por causas imputables al interventor o la Subred.
(f) Si hay dos (2) o más causas concurrentes de retraso y solamente una de ellas le da derecho al Contratista a una ampliación en el plazo, el Contratista tendrá derecho a una extensión equivalente al plazo de aquella causa que le da derecho a la extensión. En este caso, si las Partes no logran ponerse de acuerdo en el plazo de ampliación, corresponderá al Amigable Componedor definir el plazo de ampliación del Plan de programa de proyecto de manera que
solamente se tenga en cuenta para la ampliación, el impacto del retraso causado por el interventor, la Subred o por un Evento Eximente de Responsabilidad.
13.5 Plazo adicional sin Sanciones para el Contratista
(a) Antes de que se venza el plazo previsto en el Plan de programa de proyecto para la suscripción del Acta de Terminación de una Unidad de Ejecución, el Contratista podrá solicitar una extensión de dicho plazo, sin necesidad de demostrar que la necesidad de la extensión es por razones que no le son imputables, solicitud a la que le serán aplicables las siguientes reglas:
(i) Por cada Día de plazo adicional efectivamente requerido para terminar la Unidad de Ejecución, se generará una reducción de la Retribución a favor del Contratista por un valor equivalente al 1% del valor de la unidad de ejecución.
(ii) El correspondiente Descuento se hará efectivo en el cálculo de la Retribución correspondiente al Mes siguiente al que solicita el plazo adicional. De no ser suficiente, se descontará de los cálculos aplicables a los períodos posteriores, sin que en caso alguno el valor del Descuento pueda ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor pendiente de pago al Contratista.
(iii) En el evento en que fuera necesario adicionar el contrato de Interventoría, el Descuento diario se incrementará en una suma igual al valor diario del contrato de intervetoria.
(b) La ampliación de plazo de que trata esta Sección tendrá una extensión máxima equivalente al diez por ciento (10%) del plazo determinado para la respectiva Unidad de Ejecución en el Plan de Obras.
(c) La solicitud deberá presentarse con al menos treinta (30) Días de anticipación a la fecha originalmente prevista en el Plan de programa de proyecto para la completa terminación de la Unidad de Ejecución respectiva, mediante Notificación dirigida tanto al Interventor como a la Subred .
(d) La solicitud de ampliación del plazo para la terminación de una Unidad de Ejecución en los términos de la presente Sección será aceptada en todo caso por la Subred previo visto bueno del Interventor, en tanto cumpla con los requisitos establecidos en esta Sección 13.5.
La aplicación de lo previsto en esta Sección 13.5 podra considerarse incumplimiento de llegarse afectar el plan de programa del proyecto.
13.6 Ejecución y Verificación de las Obras de Construcción
(a) La ejecución de las Obras de Construcción será efectuada de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y en sus Apéndices, así como en los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos y en el Plan de programa de proyecto.
(b) Así mismo, la ejecución de las Obras de Construcción deberá respetar lo previsto en la Ley Aplicable, particularmente aquellas normas que desarrollan el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud al que se refiere el Decreto 1011 de 2006 ,la Resolucion 2003 del 2014 y demás normas concordantes .
(c) La ejecución de las Obras de Construcción será verificada por el Interventor y por la Subred.
(d) El Interventor verificará el avance de las Obras de Construcción y de la Dotación de manera mensual y dejará constancia del porcentaje de avance de obra, de acuerdo con la programación contenida en el mismo Plan de programa de proyecto.
(e) El retardo en el cumplimiento de los plazos previstos en el Plan de programa de proyecto dará lugar a la aplicación de la Multa prevista en la Sección 15.2(f).
(f) Si en la fecha máxima prevista para la terminación de las Obras de Construcción y la Dotación en la Sección 3.4(b)(ii)(3), no estuviesen terminadas las obras, Dotación y/o actividades que la comprenden, se impondrán las Multas previstas en la Sección 15.1, a menos que el retraso estuviese motivado por Eventos Eximente de Responsabilidad o por causas imputables a la Subred.
(g) En la Memoria Técnica, el Interventor dejará constancia del desarrollo de la ejecución de las Obras de Construcción, los procesos constructivos aplicados a las mismas, las pruebas realizadas, las observaciones y recomendaciones dadas al Contratista y el avance de la obra.
13.7 Verificación de la Terminación de las Unidades de Ejecución
(a) El Interventor verificará que las Unidades de Ejecución cumplan con los resultados previstos en este Contrato y sus Apéndices, en especial en lo estipulado en las Especificaciones Técnicas. También verificará que cada una de las Unidades de Ejecución sea completada en el plazo previsto para tal efecto en el Plan de programa de proyecto.
(b) Para efectos de la verificación de cada Unidad de Ejecución el Contratista deberá poner a disposición del Interventor y de la Subred las Obras de Construcción que componen la Unidad de Ejecución, mediante el envío de una Notificación indicando que las mismas ya se han terminado y que la Memoria Técnica se encuentra a disposición del Interventor y de la Subred.
(c) Una vez puestas a disposición, el Interventor y la Subred tendrán un plazo máximo de treinta (30) Días para verificar que las Obras de Construcción de la correspondiente Unidad de Ejecución, así como de la Dotación asociada a ésta cuando así corresponda, se encuentran ajustadas a lo previsto en el Contrato, las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable.
(d) De ser el caso, el Interventor y/o Subred podrán formular solicitudes de corrección o complementación si las Obras de Construcción o la Dotación no cumplen con lo previsto en el Contrato, las Especificaciones Técnicas o la Ley Aplicable. En tal caso, el Contratista tendrá un plazo adicional para atender las solicitudes de la Subred y/o el Interventor respecto de la Unidad de Ejecución, el cual será fijado por el Interventor sin que este supere el 50% del tiempo establecido para la ejecución de la respectiva unidad.
(e) Si de la verificación efectuada por el Interventor y la Subred se concluye que las Obras de Construcción de las Unidad de Ejecución se encuentran conformes a lo previsto en el Contrato, o una vez se reciban los ajustes requeridos al Contratista, el Interventor y las Partes procederán a suscribir el Acta de Terminación de la Unidad de Ejecución, dentro de los cinco (5) Días siguientes a la verificación.
(f) La suscripción del Acta de Terminación de la Unidad de Ejecución no supone la aceptación definitiva de las Obras de Construcción por parte de la Interventoría y/o la Subred ni releva al Contratista de su obligación de cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato.
13.8 Verificación Integral de las Obras de Construcción
(a) El Contratista enviará una Notificación al Interventor y a la Subred por lo menos noventa (90) Días antes de la fecha en que el Contratista prevé terminar las Obras de Construcción y la instalación de la Dotación. En esta Notificación, el Contratista indicará la fecha estimada para la terminación de las Obras de Construcción y la instalación de la Dotación, e indicará la relación de tal fecha estimada con la prevista en el Plan de programa de proyecto.
(b) El Contratista citará al Interventor y a la Subred para la realización de las Pruebas de Terminación, por lo menos treinta (30) Días antes de su realización.
(c) Para la realización de las Pruebas de Terminación de la Unidad de Ejecución se procederá de la siguiente manera:
(i) El Contratista convocará al Interventor y a la Subred al menos cinco (5) Días antes de la realización de las Pruebas de Terminación, para celebrar una reunión a fin de revisar la información del Proyecto y de verificar que se cuentan con las condiciones suficientes para que se lleven a cabo las Pruebas de Terminación.
(ii) La información documental del Proyecto requerida para dar inicio a las Pruebas de Terminación deberá incluir lo siguiente:
(1) Versiones finales de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, incluyendo el registro de su proceso de revisión, lo cual incluye tanto la revisión inicial como las modificaciones efectuadas durante la Fase de Construcción.
(2) La Memoria Técnica actualizada en la que se verificarán las notas correspondientes al cierre de los trabajos por Obra de Construcción, la documentación que evidencie la ejecución de pruebas funcionales de las Instalaciones y que para ambos casos las notas contengan los nombres y las firmas de los representantes del Subcontratista encargado de la instalación, el Contratista y el Interventor.
(3) Versión final del listado de la Dotación del Proyecto.
(4) La Licencia de Construcción y otras Autorizaciones requeridas por la Ley Aplicable, y que el Contratista haya gestionado durante la Fase de Preconstrucción.
(5) Relación de los criterios de sustentabilidad implementados para la obtención de la Certificación LEED Versión 4 o la vigente, Nivel Certificación (40-49 puntos) en Healthcare o la certificacion LEED a la que el contratista se comprometio al momento de la presentación de la oferta.
(6) Copia de los contratos y/o documentos que comprueben, por parte de los proveedores de los servicios públicos domiciliarios, el suministro de: energía eléctrica, agua potable, capacidad de drenaje, telefonía, entre otros, mínimos para el desarrollo de las Pruebas de Terminación.
(iii) En caso de que el Contratista no presente la evidencia documental contenida en cualquiera de los incisos indicados en la Sección anterior deberá reprogramarse el inicio de las Pruebas de Terminación, hasta tanto se cuente con la información documental completa.
(d) Para la realización de las Pruebas de Terminación serán requisitos indispensables:
(i) La presencia del Director del Contratista, del Interventor y el Supervisor de la Subred.
(ii) Que la totalidad de las Instalaciones y la Dotación, estén completamente dispuestos y funcionales al momento de las Pruebas de Terminación.
(iii) La disponibilidad del suministro de los servicios públicos domiciliarios.
(e) Una vez verificados los elementos señalados en la Sección anterior, se procederá a la realización de las Pruebas de Terminación.
(f) Además de las pruebas, ensayos y mediciones que se detallen en las Pruebas de Terminación, se llevará a cabo como parte de las mismas, la revisión general y aleatoria de los siguientes elementos, que deberán cumplir con lo previsto en el Contrato, en las Especificaciones Técnicas, en la Ley Aplicable, en los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, en el Plan de Dotación y en las especificaciones del fabricante, según corresponda:
(i) Funcionamiento de las salidas de Instalaciones presentes en el Hospital.
(ii) Funcionamiento del Equipo Propio del Inmueble.
(iii) Cumplimiento de las condiciones de calidad en los acabados, albañilerías y estructura observable a simple vista de cada Área Funcional.
(iv) Cumplimiento respecto a la colocación de señalización correspondiente a la imagen institucional de la Subred y de protección civil.
(v) Presencia de accesorios correspondientes a cada una de las Instalaciones (tapas de contactos, nodos, manerales, bocinas, sensores, apagadores, reguladores de iluminación, entre otros).
(vi) Presencia de accesorios complementarios al Equipo Propio del Inmueble; tales como jaboneras, ganchos para batas, dispensadores de jabón, dispensadores de toallas de papel desechables para manos, entre otros.
(vii) Calidad y funcionamiento de los mecanismos de control de acceso automatizados.
(viii) Calidad y funcionamiento de puertas, ventanas, elementos de cancelería, herrería y carpintería, incluyendo chapas, manijas, cierra puertas, xxxxxx xx xxxxxx entre otros accesorios complementarios.
(ix) Calidad y funcionamiento de los elementos que conforman a los requerimientos de protección civil tales como extintores, gabinetes contra incendio, luces estroboscópicas, alarmas manuales, entre otros.
(x) Calidad y funcionamiento de los sistemas de amplificación y sonorización.
(xi) Se realizarán pruebas aleatorias de los sistemas de detección de humo, y estaciones manuales de alarma a fin de verificar el sistema de alerta por sonorización.
(xii) Se realizarán pruebas aleatorias del sistema de iluminación de emergencia y luces estroboscópicas; también deberá verificarse el funcionamiento de la planta de emergencia y los equipos de respaldo.
(xiii) Calidad y funcionamiento de los elevadores.
(xiv) Calidad y funcionamiento del Equipo Hospitalario.
(xv) Calidad y Funcionamiento del Mobiliario Hospitalario.
(xvi) Calidad y funcionamiento de los equipos informáticos y de telecomunicaciones.
(xvii) Calidad y funcionamiento del transporte neumático
(g) Una vez realizadas las Pruebas de Terminación al interior del Hospital, se procederá con la verificación de los espacios exteriores, tales como plazas, andadores, bahías de descenso, estacionamiento, patios de maniobras, accesos, áreas ajardinadas, entre otros de conformidad con lo previsto en las Especificaciones Técnicas, en los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos y en la Ley Aplicable.
(h) El Contratista deberá contar con el personal, equipo y herramienta necesarios para llevar a cabo las Pruebas de Terminación.
(i) El Interventor y la Subred tendrán el derecho de solicitar al Contratista la inspección de las instalaciones ocultas (inspección de registros en plafón o en ductos, etc.), así como la de solicitar que se lleven a cabo las pruebas sobre Instalaciones específicas, a lo cual el Contratista tendrá la obligación de acceder.
(j) El Interventor contará con cinco (5) Días Hábiles a partir de la fecha en que hayan concluido las Pruebas de Terminación, para enviar una Notificación al Contratista y a la Subred sobre cualquier Pendiente y/o Defecto observados durante el desarrollo de las Pruebas de Terminación. En la Notificación, el Interventor señalará el plazo en el que los Pendientes o Defectos deberán ser subsanados, el cual no podrá superar el plazo máximo previsto en el Contrato para el Acta de Recibo Final.
(k) El Contratista responderá la Notificación:
(i) Indicando la fecha en la que resolverá los Defectos y/o Pendientes señalados por el Interventor.
(l) En el evento señalado en la Sección 13.8(k)(ii), la Subred tendrá diez (10) Días para pronunciarse respecto de las razones expuestas por el Interventor y por el Contratista.
(i) Si la Subred coincide con el Interventor en cuanto a la existencia de Defectos y/o Pendientes, el plazo para que el Contratista efectúe los ajustes correspondientes seguirá siendo el máximo previsto en el Contrato para la suscripción del Acta de Terminación de Unidad de Ejecución.
(ii) En todo caso, el Contratista podrá acudir al Amigable Componedor, sin que ello implique una modificación en los plazos.
(i) Errores u omisiones en la calidad de las Obras de Construcción (acabados, albañilerías, estructura, Instalaciones y cualquier otro concepto de las Obras de Construcción, incluyendo las Instalaciones y el Equipo Propio del Inmueble) cuya corrección, de una vez suscrita el Acta de Recibo Final impactaría negativamente la prestación de los servicios médicos, el funcionamiento o el acceso al Equipamiento Médico o el nivel de servicio de alguna de las Áreas de Ejecución. Estos deberán ser corregidos previo al inicio de la puesta en marcha.
(ii) Las Obras de Construcción o la Dotación no corresponden con las Especificaciones Técnicas, con los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos o contravienen la Ley Aplicable.
(iii) Errores u omisiones que impiden el correcto funcionamiento del Equipamiento de acuerdo con lo indicado en el Apéndice Técnico 2: Especificaciones de Dotación.
(iv) Inadecuado funcionamiento de cualquier elemento del Equipamiento Médico.
(v) Inadecuado funcionamiento de cualquier elemento del Mobiliario Hospitalario.
(vi) Errores u omisiones que constituyan un riesgo a la integridad física para cualquiera de los Usuarios.
(n) Se clasificarán como Pendientes aquellos observados durante las Pruebas de Terminación que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
(i) Errores u omisiones en la calidad de las Obras de Construcción (acabados, albañilerías, estructura, Instalaciones y cualquier otro concepto de las Obras de Construcción, incluyendo las Instalaciones y el Equipo Propio del Inmueble) cuya corrección, de realizarse durante la operación del Hospital, no impactaría la prestación de los servicios médicos, el funcionamiento o el acceso al Equipamiento Médico o el nivel de servicio de alguna de las Áreas Funcionales.
(ii) Errores u omisiones en las Instalaciones que no constituyen un impedimento para el desarrollo de cualquiera de las actividades de la Fase de Alistamiento.
(iii) Errores u omisiones que no se encuentran comprendidos en las dos categorías anteriores, y no constituyen un riesgo a la integridad física para cualquiera de los Usuarios.
(o) Concluidas las Pruebas de Terminación y una vez solucionados los Defectos, el Contratista deberá elaborar el expediente para el inicio del Alistamiento del Hospital, el cual contendrá la siguiente información:
(i) Se presentará la información de todas y cada una de las instalaciones, y Equipo Propio del Inmueble dividido por partidas o carpetas de acuerdo con las partidas listadas en el Apéndice Técnico 1.
(ii) De cada ingeniería conforme al punto anterior, se deberá presentar el siguiente contenido:
(1) Memoria técnico descriptiva del sistema y/o instalación.
(2) Descripción el Equipamiento Médico o del Equipo Propio del Inmueble, indicando marca, modelo, número de serie, entre otros provistos por los fabricantes.
(3) Listado de consumibles y repuestos propios de Equipamiento Médico o del Equipo Propio del Inmueble (según corresponda), incluyendo marca y modelo de dichos insumos, cuando sea aplicable.
(4) Diagrama de instalación o guía mecánica (por Equipo).
(5) Fichas técnicas de los equipos que conforman la Instalación.
(6) Manual de operación del Equipamiento Médico o del Equipo Propio del Inmueble (emitidos por el fabricante).
(7) Memorias de las Pruebas de Terminación.
(8) Requerimientos de mantenimiento y servicios emitidos por los fabricantes Equipamiento Médico o del Equipo Propio del Inmueble.
(9) Garantías de los Equipos.
(10) Relación de Pendientes.
(p) Una vez solucionados los Defectos registrados durante las Pruebas de Terminación, las Partes y el Interventor procederán a suscribir el Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento.
(q) El Contratista deberá resolver todos los Pendientes antes de la terminación del Alistamiento.
(r) Si en la fecha prevista para la terminación del Alistamiento o en aquella fijada por el Interventor, si esta fuera anterior, no se han solucionado los Pendientes, habrá lugar a la aplicación de las Multas a las que se refiere la Sección 15.2(h), desde la fecha de inicio de la Fase de Alistamiento y hasta que los Pendientes sean efectivamente solucionados.
(s) Sólo hasta que se verifique que no existen Pendientes, podrá suscribirse el Acta de Recibo Final.
(t) El Contratista deberá entregar a la Subred una copia impresa a escala [1:50 y 1:100], así como una copia en electrónico en formato Autocad, reflejando las Instalaciones tal y como éstas fueron construidas, conjuntamente con cualesquiera otros planos y otros documentos relacionados con las Obras de Construcción, antes de la terminación de la Fase de Alistamiento.
(u) En el evento en que durante la Fase de Alistamiento se encuentre que las Obras de Construcción o la Dotación no cumplen con cualquiera de las estipulaciones del Contrato, las Especificaciones Técnicas o con la Ley Aplicable, será obligación del Contratista solucionar esta situación a su propia cuenta y riesgo. No se firmará el Acta de Recibo Final hasta tanto no se adopten las medidas correctivas del caso por parte del Contratista.
(v) Si el Contratista no estuviese de acuerdo con el Interventor y/o la Subred en cuanto a la adecuación de las Obras de Construcción o Dotación a lo previsto en el Contrato o en sus Apéndices Técnicos, podrá acudir al Amigable Componedor para solucionar la controversia.
CAPÍTULO XIV FASE DE ALISTAMIENTO
14.1 Condiciones precedentes al inicio de la Fase de Alistamiento
Son condiciones precedentes para el inicio de la Fase de Alistamiento:
(a) La suscripción de las Actas de Terminación de todas las Unidades de Ejecución.
(b) La conclusión del procedimiento de verificación integral de las Obras de Construcción, en los términos de la Sección 13.8 de este Contrato.
14.2 Obligaciones del Contratista durante la Fase de Alistamiento
(a) Capacitar al personal de la Subred en la operación del Equipo Hospitalario y en general de toda la Dotación y equipamiento del Proyecto.
(b) Solucionar los Pendientes registrados durante las Pruebas de Terminación.
(c) Xxxxxxx, corregir, adecuar, remplazar o reparar las Obras de Construcción y la Dotación de acuerdo con lo previsto en el Contrato y en sus Apéndices, de tal manera que las Obras de Construcción como la Dotación cumplan integralmente con lo previsto en el Contrato.
(d) Suministrar la información y documentación que requiera la Subred para el proceso de habilitación y que guarde relación con el objeto del Contrato.
14.3 Obligaciones de la Subred durante la Fase de Alistamiento
(a) Atender a las capacitaciones previstas por el Contratista en el Programa de Inicio de Servicios, o en las Especificaciones Técnicas.
(b) Hacerse cargo del pago de los servicios públicos domiciliarios a partir de la suscripción del Acta de Recibo Final.
14.4 Alistamiento
(a) Una vez suscrita el Acta de Inicio de la Fase de Alistamiento, se dará inicio al Alistamiento del Hospital.
(b) A partir del inicio de la Fase de Alistamiento se aplicará el procedimiento descrito en el Apéndice Técnico 4 para el Alistamiento, el cual será de obligatorio cumplimiento.
(c) El Alistamiento corresponde al conjunto de actividades que deberá realizar el Contratista para poner en funcionamiento continuo la totalidad de equipos y sistemas que hacen parte del Hospital. La puesta en marcha deberá realizarse para todos y cada uno de los equipos y sistemas que conforman el Hospital, utilizando los materiales con que realmente trabajarán los mismos durante la operación normal del Hospital, y bajo las condiciones especificadas en el Apéndice 1 Especificaciones Técnicas de Construcción y Diseño de las Edificaciones, aprobadas durante el desarrollo del Contrato.
CAPÍTULO XV SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO
15.1 Multas
(a) Si durante la ejecución del Contrato se generasen incumplimientos del Contratista, se causarán las Multas que se detallan en la Sección 15.2 del presente Contrato cuya imposición se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en la Sección 15.5 siguiente.
(b) Las Multas a las que se refiere la presente Sección son apremios al Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
(c) El pago o el Descuento de dichas Multas no exonerará al Contratista de ejecutar o terminar las Obras de Construcción, ni del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con respecto de las cuales se haya generado la respectiva Multa, ni de cualquier otra obligación del presente Contrato.
15.2 Eventos Generadores de Imposición de Multas.
Frente a un incumplimiento total o parcial del Contratista respecto de cualquiera de las siguientes obligaciones estipuladas en el Contrato, la Subred podrá imponer las Multas en los montos y condiciones que adelante se regulan:
(a) Multa por incumplimiento en la entrega de los documentos sometidos al procedimiento de revisión general: Por no entregar los documentos previstos en la Sección 9.1(a), o los ajustes requeridos a los mismos, en los términos, tiempo y condiciones señalados en el Contrato, se causará una Multa Tipo 3, cuyo valor se define en la Sección 15.3(c) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(b) Multa por incumplimiento en la entrega de los documentos sometidos al procedimiento de revisión abreviado: Por no entregar los documentos señalados en la Sección 9.2(a) en los términos, tiempo y condiciones señalados en el Contrato, se causará una Multa Tipo 2, cuyo valor se define en la Sección 15.3(b) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(c) Multa por incumplimiento de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos y el Plan de Dotación: Por el incumplimiento del contenido de los Estudios Técnicos de Diseño Integral y Planos Constructivos, se causará una Multa Tipo 2 cuyo valor se define en la Sección 15.3(b) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(d) Multa por incumplimiento de los plazos del Plan de programa de proyecto: Por el incumplimiento de los plazos contenidos en el Plan de Obras, se causará una Multa Tipo 2 cuyo valor se define en la Sección 15.3(b) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para la terminación de cada una de las Unidades de Ejecución.
(e) Multa por incumplimiento del contenido de los demás planes y políticas: Por el incumplimiento del contenido de los demás planes y políticas a que se refiere este Contrato y que se someten al procedimiento de verificación abreviado, se causará una Multa Tipo 1, cuyo valor se define en la Sección 15.3(a) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(f) Multa por no terminación de las Obras de Construcción y Dotación: Por no terminar las Obras de Construcción o la entrega de la Dotación en los plazos establecidos en este Contrato, se causará una Multa Tipo 3, cuyo valor se define en la Sección 15.3(c) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(g) Multa por incumplimiento en la entrega de información al Interventor y/o a la Subred: Si el Contratista no entregare la información completa que le solicite el Interventor, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una Multa Tipo 2, cuyo valor se define en la Sección 15.3(b) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(h) Multa por Incumplimientos de las Especificaciones Técnicas: Si durante la Fase de Alistamiento se evidencia que las Obras de Construcción no cumplen con cualesquiera de las Especificaciones Técnicas y el Contratista no resuelve el incumplimiento dentro del plazo señalado por el Interventor, se causará una Multa Tipo 2, cuyo valor se define en la Sección 15.3(b) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir del requerimiento que haga el Interventor al Contratista.
(i) Multa por incumplimiento en la obtención de permisos, licencias y autorizaciones: Por no contar con los permisos, licencias y autorizaciones exigidas por las autoridades competentes para la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con este Contrato, se causará una Multa Tipo 2, cuyo valor se define en la Sección 15.3(a) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha en que haya detectado el incumplimiento y hasta el momento en que se obtengan los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes.
(j) Multa por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contratación del personal del Contratista: Si el Contratista incumpliere cualquiera de sus obligaciones previstas en el CAPÍTULO XX de este Contrato, se causará una Multa Tipo 2, cuyo valor se define en la Sección 15.3(b). Estas Multas se causarán hasta cuando el Contratista demuestre que ha corregido el incumplimiento respectivo a satisfacción del Interventor.
(k) Incumplimiento en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales: Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador (ya sea del Contratista, o de los subcontratistas), la Subred podrá imponer una Multa Tipo 2, cuyo valor se define en la Sección 15.3(b) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(l) Multa por utilización de software carente de licencia: Por utilizar bienes o elementos de soporte lógico o software carentes de licencia en cualquiera de los equipos dispuestos por el Contratista, se causará una Multa Tipo 1, cuyo valor se define en la Sección 15.3(a) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha en que haya sido instalado por el Contratista el bien o elemento de soporte lógico o software de que se trate y hasta el momento en que el mismo sea debidamente licenciado. En caso de no poderse determinar la fecha de instalación, la Multa se causará desde el momento en que se verifique la carencia de licencia.
(m) Multa por incumplimiento en la constitución y mantenimiento de las Garantías: Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la Fase siguiente, corregir o adicionar las Garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato, se causará una Multa Tipo 3, cuyo valor se define en la Sección 15.3(c) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación.
(n) Multa por incumplimiento de otras obligaciones del Proyecto: Si el Contratista incumpliere alguna de las obligaciones contenidas en el Contrato, que no se encuentra incluida en las demás Multas a que hace referencia la presente cláusula, se causará una Multa Tipo 1, cuyo valor se define en la Sección 15.3(a) del presente Contrato, por cada Día transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de la obligación correspondiente.
15.3 Valor de las Multas y plazo Máximo de Aplicación
Para efectos de lo previsto en la Sección 15.2 del presente Contrato, frente a un incumplimiento total o parcial del Contratista respecto de alguna de las obligaciones estipuladas en el Contrato, la Subred impondrá al Contratista las Multas en los montos que adelante se regulan:
(a) Multa tipo 1: Valor diario de tres millones ($3,000,000) de Pesos del Mes de Referencia y se podrán imponer hasta por un máximo de 30 Días.
(b) Multa tipo 2: Valor diario de cinco millones ($5,000,000) de Pesos del Mes de Referencia y se podrán imponer hasta por un máximo de 60 Días.
(c) Multa tipo 3: Valor diario de ocho millones ($8,000,000) de Pesos del Mes de Referencia y se podrán imponer hasta por un máximo de 90 Días.
15.4 Plazo de Cura y Pago de las Multas
(b) El Plazo de Cura se contará desde el Día en que el Interventor o la Subred notifiquen al Contratista del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento, la Subred impondrá la Multa.
(c) Si el Contratista sanea el incumplimiento en el Plazo de Cura, conforme a lo señalado en la Sección 15.4(a) anterior, no se impondrá la Multa correspondiente.
(d) Vencido el Plazo de Cura sin que el Contratista haya saneado el incumplimiento, se causarán las Multas correspondientes, hasta que el Contratista sanee el incumplimiento. Si el incumplimiento persiste por más tiempo de los plazos previstos en la Sección 15.3, la Subred podrá dar aplicación al CAPÍTULO XVI, en aplicación de lo previsto en el presente Contrato.
(e) Las Multas se pagarán o descontarán por parte del Contratista o de la Subred, respectivamente, en el Mes siguiente al Bimestre en que el acto administrativo mediante el cual se impuso la Multa, quede en firme.
(f) Llegado el límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al Contratista establecido en la Sección 15.3 del presente Contrato, la Subred podrá dar aplicación a la Sección 16.1 del Contrato, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
15.5 Procedimiento para la imposición de Multas
(a) El procedimiento para la imposición de Xxxxxx corresponderá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
(b) Este procedimiento se iniciará cuando la Subred o el Interventor verifiquen que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de cualquiera de las Multas, y ha transcurrido el Plazo de Cura sin que el Contratista haya remediado el incumplimiento.
(c) El acto administrativo mediante el cual se imponga la Multa señalará la fecha de inicio de la causación de la Multa, la cual será posterior al vencimiento del Plazo de Cura.
(d) En aplicación de la figura de la compensación, la Subred podrá descontar el valor de las Multas impuestas mediante acto administrativo en firme de cualquier suma que la Subred le adeude al Contratista.
15.6 Cláusula Penal
(a) En caso de declaratoria de Terminación Anticipada del Contrato por cualquier causa imputable al Contratista de las previstas en la Sección 21.2 del Contrato,
se causará una pena pecuniaria a cargo del Contratista por los montos que se establecen en la Sección 15.7 del presente Contrato, los cuales deberán ser actualizados a la fecha de dicha declaratoria de acuerdo con lo previsto en la Sección 4.8 del Contrato.
(b) El monto de esta Cláusula Penal podrá ser deducido directamente de cualquier saldo adeudado al Contratista.
15.7 Valor de la Cláusula Penal
CAPÍTULO XVI CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN
16.1 Caducidad
(a) Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista establecidas en el Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que evidencie que pueda conducir a su paralización o se presentan las causales previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 418 de 1997 prorrogada por la Ley 1421 de 2010, y Ley 610 de 2000 y demás normas aplicables, la Subred, por medio de acto administrativo debidamente motivado, podrá decretar la caducidad del Contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.
(b) Para efectos de este Contrato, y sin perjuicio de la facultad general consagrada anteriormente y de la necesidad de que se configuren los requisitos previstos en la Ley Aplicable, las Partes entienden que los siguientes son incumplimientos que afectan de manera grave y directa la ejecución del Contrato, y evidencian que puede conducir a su paralización:
(ii) Cuando se llega al límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al Contratista, según este límite se señala en la Sección 15.3 del Contrato.
(c) Ocurrida una causal de caducidad, se llevará a cabo el procedimiento previsto en la Sección 15.5 del presente Contrato para garantizar el derecho de defensa del Contratista.
(d) Si después de surtido el procedimiento no se ha desvirtuado la ocurrencia de la causal de caducidad a juicio de la Subred, el Contratista contará con un plazo de veinte (20) Días Hábiles para corregir el incumplimiento a satisfacción de la Subred, o para entregar a la Subred un plan y un cronograma definido para corregir el incumplimiento. Si en ese plazo no se ha corregido el incumplimiento a satisfacción de la Subred o si el plan y el cronograma de corrección presentado no es satisfactorio para la Subred, la Subred podrá declarar la caducidad del Contrato.
(e) Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, la Subred hará efectivas las garantías a que hubiese lugar, las Multas pendientes de pago y la Cláusula Penal correspondiente.
16.2 Terminación unilateral
(a) La Subred podrá decretar la Terminación Anticipada y unilateral del Contrato por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 o en las normas que lo modifiquen, complementen o substituyan. La terminación unilateral podrá ser decretada por la Subred en cualquiera de las Fases de ejecución del presente Contrato.
16.3 Otras cláusulas excepcionales al Derecho Común
(a) Modificación unilateral. Si fuere necesario introducir variaciones en el Contrato para evitar la paralización o la afectación grave del servicio y previamente las Partes no llegaran al acuerdo respectivo, la Subred mediante acto administrativo debidamente motivado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Aplicable, lo podrá modificar mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
(b) Interpretación unilateral. Si surgieren discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del Contrato que puedan conducir a la paralización o a la afectación del servicio, la Subred, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Aplicable, podrá interpretar en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de la diferencia.
CAPÍTULO XVII GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA
17.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases
(a) Como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio se requiere la presentación por parte del Contratista y aprobación por parte de la Subred de:
(i) La Garantía Única de Cumplimiento;
(ii) La póliza de responsabilidad civil extracontractual a que se refiere la Sección 17.6 del Contrato y;
(iii) El seguro de daños contra todo riesgo, según se prevé en la Sección 17.7 del Contrato;
17.2 Clases de Garantías
(a) Las garantías podrán revestir cualquiera de las siguientes modalidades, de conformidad con lo previsto en la Ley Aplicable.
(i) Póliza de seguros, que deberá cumplir con los requisitos previstos en la Subsección 2 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
(ii) Fiducia en Garantía (patrimonio autónomo), que deberá cumplir con los requisitos previstos en la Subsección 3 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
(iii) Garantías Bancarias, que deberán cumplir con los requisitos previstos en la Subsección 4 de la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
(b) La responsabilidad civil extracontractual de la Subred derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista, sus Subcontratistas y el seguro de daños contra todo riesgo, sólo pueden ser amparados mediante póliza de seguro.