Octava: Modificaciones del Convenio.
Octava: Modificaciones del Convenio.
Las modificaciones del procedimiento sancionador de tráfico que tengan lugar como consecuencia de las modificaciones en las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan, podrán ser recogidas mediante la suscripción de la correspondiente adenda a este convenio, siguiendo para ello el procedimiento establecido para su aprobación.
Normativa aplicable
En lo no previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes reguladoras del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ordenanza general de Gestión y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público de la Diputación xx Xxxxxxx y el OPAEF, la Ordenanza del procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial impuestas por los ayuntamientos, y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Gestión y Recaudación de las Multas de Tráfico de los ayuntamientos o normativa que las complemente, sus- tituya o desarrolle.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el lugar y fecha del encabezamiento,
extendiéndose para su constancia el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, que después de leído firman de conformidad.
Por el O.P.A.E.F.: La Vicepresidenta, .—El Secretario General, . Por el Ayuntamiento: El Alcalde(sa) .
Sevilla, 30 de octubre de 2017.—El Secretario General (P.D. Resolución n.º 2579/15), Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
25W-8682
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Aprobado por el pleno de esta Diputación Provincial en sesión ordinaria de 26 de octubre del año en curso, en el punto número 10, «Nuevo modelo de Convenio tipo para los expedientes sancionadores y de multas de tráfico», según lo previsto en el apartado segundo del acuerdo se expone al público para general conocimiento.
Anexo
Convenio para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación
de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y a las Ordenanzas municipales de circulación
En Sevilla a .
Reunidos
De una parte, el Ilmo. Sr. X. , Presidente/Vicepresidente del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, con facultades para intervenir en este acto por y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.5 y 11 de los Estatutos del citado Organismo, asistido del Sr. D. , Secretario General del O.P.A.E.F.
Y de la otra, el Ilmo./a. Sr./a. D/D.ª , Alcalde/sa Presidente/a del Ilmo. Ayuntamiento de , en nombre y representación de esta Corporación.
Exponen
I. Que la entidad delegante ostenta capacidad jurídica y competencia para suscribir este convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 2 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 8.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
II. Que la entidad delegante, en sesión plenaria de fecha , y al amparo de las citadas normas, adoptó el acuerdo de delegar en la Diputación xx Xxxxxxx, a través del O.P.A.E.F., las facultades de gestión y recaudación de las multas por infracciones a la LTCVSV y las Ordenanzas Municipales de Circulación, así como, al amparo de lo previsto en el artículo 84.2 de la LTCVSV, delegar en el OPAEF las competencias y funciones sancionadoras en dicha materia.
III. Que la Provincia xx Xxxxxxx tiene reconocida capacidad jurídica y competencia en el artículo 1.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 4.1 de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Anda- xxxxx.
IV. Que la Diputación xx Xxxxxxx, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), como ente instrumental de la misma, que ostenta capacidad jurídica y competencia en virtud de lo previsto en los artículos 1 y 4.2 de sus Estatutos, viene prestando el servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve- hículos a motor y Seguridad Vial (en adelante LTCVSV), aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y a las Ordenanzas Municipales de circulación de aquellos municipios de la Provincia xx Xxxxxxx. que tengan delegadas en este Organismo las competencias de Gestión y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.). Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 84.2 de LTCVSV, esta Diputación también puede realizar las competencias, por delegación de los municipios, de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico.
V. Que el citado ayuntamiento, para atender a la finalidad prevista en los artículos 7 y 39.4 de la LTCVSV, tiene aprobada la Ordenanza Municipal de Circulación, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha , habiéndose publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx n.º , de fecha .
VI. Por su parte, la Diputación xx Xxxxxxx, mediante acuerdo plenario de fecha , aprobó el modelo de convenio tipo para la instrucción de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTCVSV y a las Ordenanzas Municipales de Circulación a suscribir con los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, estando habilitado el
Consejo Rector del O.P.A.E.F., en virtud de los números 13 y 14 del artículo 7 de sus Estatutos, a aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas y aprobar los correspondientes convenios.
VII. La Diputación Provincial xx Xxxxxxx tiene aprobada y en vigor la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público de la Diputación xx Xxxxxxx y el OPAEF (B.O.P. xx Xxxxxxx de 25 xx xxxx de 2015), así como la Ordenan- za de procedimiento para la Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial impuestas por los ayuntamientos (B.O.P. xx Xxxxxxx de 7 xx xxxxx de 2015).
VIII. Y para plasmar, articular y llevar a la práctica las delegaciones aludidas se formaliza el presente Convenio que se sujetará a las siguientes
Estipulaciones
Primera: Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente convenio es:
A) La delegación en el O.P.A.E.F de la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de trá- fico por infracciones cometidas en vía urbana, así como la resolución de las alegaciones y recursos, en vía administrativa, derivados de los actos propios del procedimiento sancionador, que se regula en la estipulación segunda, apartado A).
B) La delegación en la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, a través del O.P.A.E.F, de las facultades de gestión y recaudación, que se regula en la estipulación segunda, apartado B), en período voluntario y ejecutivo, de las deudas correspondientes a multas por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas Municipales de Circulación impuestas por el ayuntamiento de , en los términos establecidos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y en el artículo 8.b del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. El O.P.A.E.F., como ente instrumental de la Diputación, será el encargado de ejercer las facultades delegadas en la Dipu- tación, entendiéndose que las menciones que el convenio hace al Organismo Autónomo, lo son en razón a su consideración como ente instrumental de la Diputación en relación a las facultades delegadas objeto de este convenio.
3. Asimismo, el O.P.A.E.F. ejercerá las facultades de revisión en vía administrativa y representación en juicio en los térmi- nos previstos en la estipulación tercera.
Segunda: Obligaciones. Normas de funcionamiento.
A) Del procedimiento sancionador.
A.1) Iniciación.
A.1.1) Normas generales.
1. El Ayuntamiento deberá disponer de una Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación, aprobada y en vigor, para atender a la finalidad prevista en los artículos 7 y 39.4 de la LTCVSV, la cual deberá contener una relación codificada de infrac- ciones y sanciones de competencia municipal que respete la calificación de las infracciones e importes de las sanciones establecidos en los artículos 75, 76, 77 y 80 de la LTCVSV, y se adecue a la codificación establecida por la Dirección General de Tráfico.
2. El Ayuntamiento comunicará al O.P.A.E.F., en el plazo xxxxxx xx xxxx días, cualquier modificación o cambio en el cua- dro de infracciones y sanciones.
3. El Ayuntamiento comunicará al O.P.A.E.F. la identificación de las personas autorizadas para acceder a los sistemas de información del OPAEF. Las personas autorizadas mediante clave personal solo podrán acceder a los sistemas de infor- mación del OPAEF para el alta de denuncias, la consulta de expedientes y el intercambio de información que se precise. En ningún caso los usuarios de los ayuntamientos podrán registrar datos referidos a la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.
4. El Ayuntamiento utilizará, para la formulación de las denuncias, el modelo de boletín carta de pago diseñado por el OPAEF. Los boletines serán suministrados por el OPAEF, sin coste alguno para el Ayuntamiento, y deberán solicitarse al
O.P.A.E.F. con una antelación mínima de 20 días naturales.
El OPAEF podrá requerir al Ayuntamiento que justifique nuevas solicitudes de boletines cuando no se hubiera alcanzado
un consumo del 50 por 100 de los pedidos anteriores, y así se desprenda de los sistemas de información del OPAEF.
5. El OPAEF identificará a los titulares de los vehículos denunciados mediante el acceso autorizado al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Cuando por fallos de conexión, u otros motivos, hagan imposible el acceso a los re- gistros de la DGT, el OPAEF podrá obtener los datos de titularidad de los vehículos denunciados mediante el acceso a sus propias bases de datos de vehículos.
6. El OPAEF informará al Ayuntamiento, a través de los sistemas de información, de aquellas denuncias que no se hayan convertido en valor por matrícula inexistente, o protegida, o por la existencia de discrepancia en la marca y/o modelo del vehículo denunciado. La revisión y, en su caso, resolución de estas incidencias corresponderá al Ayuntamiento.
7. El OPAEF podrá facilitar los medios de apoyo material para la formulación de las denuncias y la tramitación del pro- cedimiento. Cuando los mismos supongan para el Ayuntamiento un gasto no previsto en este convenio, éste deberá ser previamente aprobado por el órgano competente. En estos casos, la aprobación podrá conllevar la autorización municipal al OPAEF para contratar de forma centralizada gastos imputables al ayuntamiento, así como a detraer de las liquidaciones previstas en la Estipulación Cuarta los pagos consecuencia de dichos gastos.
En concreto, la adhesión al proyecto de movilidad podrá implicar la autorización al OPAEF para contratar, por delegación del Ayuntamiento y previa su solicitud, los gastos que se determinen en las normas aprobadas al efecto.
8. El OPAEF asumirá, en su caso, las obligaciones que se deriven de la adhesión del Ayuntamiento al sistema de movilidad, de acuerdo con las normas que la regulan.
A.1.2) De la grabación y notificación de las denuncias. Incoación del procedimiento.
1. El Ayuntamiento grabará en los sistemas de información que implemente el OPAEF los datos de las denuncias efectuadas,
debiendo cumplir las especificaciones que a tal efecto establezca el O.P.A.E.F.
El OPAEF podrá establecer mejoras en el procedimiento que permitan un proceso más rápido y eficaz en el alta y trami- tación de denuncias.
El Ayuntamiento podrá solicitar su adhesión al sistema de movilidad, para el alta de denuncias de tráfico y la cesión gra- tuita de equipos de movilidad, de acuerdo con las normas que la regulan. En su caso, la adhesión se formalizará mediante la suscripción del correspondiente Documento de Adhesión.
2. A fin de evitar errores que puedan invalidar los procedimientos, el Ayuntamiento deberá grabar las denuncias registrando todos aquellos datos obligatorios exigidos por la normativa vigente en cada momento por la que se regula el procedimien- to sancionador en materia de tráfico.
No obstante, el sistema permitirá la grabación de denuncias en los supuestos en los que no es posible identificar al con- ductor en el acto, y en aquellos otros en los que existan discrepancias entre los datos identificativos del conductor, y su domicilio, propuestos por el ayuntamiento y los que consten en la base de datos del O.P.A.E.F. En estos dos últimos su- puestos, las denuncias deberán ser completadas por el O.P.A.E.F., que asimismo solicitará la identificación de los padres o el tutor del presunto infractor cuando éste sea menor de edad.
3. La grabación de las denuncias de un mes natural podrá realizarse hasta el quinto día del mes siguiente. El O.P.A.E.F. no aceptará aquellas denuncias que se graben con posterioridad a esta fecha, salvo por causas justificadas que el Ayuntamien- to deberá acreditar.
No obstante, para la eficaz expedición de las notificaciones, el O.P.A.E.F. podrá implantar otro plazo para el cierre de car- gos de denuncias y/o para la fecha máxima de grabación de las denuncias, debiendo comunicar el acuerdo correspondiente al Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses.
4. Cuando la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, el Agente denunciante deberá indicar en el boletín de denuncia el número de puntos que se le podrán detraer.
5. El procedimiento sancionador se incoará por acuerdo de la Vicepresidencia del OPAEF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de los Estatutos del OPAEF.
No obstante, la denuncia formulada por los Agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial, y notificada en el acto al denunciado, constituye el acto de iniciación del procedimiento sancionador, a todos los efectos.
6. El O.P.A.E.F. notificará las denuncias por infracciones de tráfico formuladas por el Ayuntamientos cuando, de los datos
comunicados a través de los sistemas de información del OPAEF, resulte que se da alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuando se haya iniciado expediente sancionador contra el titular o arrendatario o conductor habitual del vehículo
denunciado y consten los motivos legales que impidieron su notificación en el acto.
II. Cuando se haya iniciado expediente sancionador contra el conductor identificado por el titular, el arrendatario o el
conductor habitual del vehículo denunciado.
III. Cuando se haya iniciado expediente sancionador contra el titular o arrendatario del vehículo denunciado por no iden-
tificar verazmente al conductor responsable.
IV. Cuando el órgano instructor considere que existen motivos que pueden invalidar la notificación practicada en el acto al conductor, o bien, cuando el Ayuntamiento haya marcado expresamente su notificación.
7. Si el Ayuntamiento ha grabado todos los datos obligatorios de la denuncia solicitados por el sistema, incluidos los datos que identifican al vehículo denunciado cuando no se ha podido detener en el acto al conductor, el O.P.A.E.F. completará los datos del titular del vehículo, de acuerdo con los datos obrantes en la Base de Datos de la DGT, o subsidiariamente con los datos contenidos en las bases de datos propias, y practicará la notificación de la denuncia.
8. Si el Ayuntamiento ha grabado todos los datos obligatorios de la denuncia solicitados por el sistema y ha marcado la existencia de discrepancias en los datos del contribuyente, el O.P.A.E.F. resolverá las discrepancias, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ayuntamiento, validará la denuncia, y practicará la notificación de la misma si procede.
9. Cuando se practique por el OPAEF la notificación de la denuncia al infractor, si la infracción registrada por el ayuntamien- to en el sistema lleva aparejada la pérdida de puntos, se indicará en la notificación el número de puntos que se le podrán detraer.
A.2) Instrucción.
1. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a la unidad administrativa del OPAEF que se determine.
2. El OPAEF informará a los contribuyentes acerca de las dudas que planteen respecto del procedimiento sancionador, del estado de tramitación de su expediente y de todos aquellos actos del procedimiento que hayan sido dictados y/o notifica- dos por el Organismo.
3. El OPAEF velará por el cumplimiento de los plazos que sobre prescripción de acciones y caducidad del procedimiento prevén las normas sectoriales de aplicación. El OPAEF no se hace responsable de aquellos expedientes que incurran en situaciones de prescripción o caducidad cuando la causa de éstas tengan su origen en el retraso del Ayuntamiento en la cumplimentación de informes u otras actuaciones administrativas que sean necesarios para la resolución de los expedien- tes, y les hayan sido requeridos, o bien, por otras circunstancias ajenas al Organismo.
4. El Ayuntamiento trasladará al OPAEF, en un plazo no superior a quince días naturales, a través de los sistemas de infor- mación que éste implemente, los informes que se requieran a los Agentes denunciantes, o copias de los boletines de de- nuncias, por parte de la Unidad Administrativa del OPAEF encargada de la instrucción de los expedientes sancionadores.
5. El Ayuntamiento tramitará y cumplimentará, a la mayor brevedad, las peticiones de otros datos o aclaración de los mis- mos, así como las demás incidencias que se produzcan en la tramitación del procedimiento sancionador.
6. El Ayuntamiento cumplirá las instrucciones de las unidades del OPAEF que tengan encomendadas la tramitación de las
denuncias de tráfico y el mantenimiento de los sistemas de información, al objeto de agilizar el proceso.
7. El Ayuntamiento colaborará con el OPAEF en el cumplimiento de los plazos que sobre prescripción de acciones y cadu- cidad del procedimiento prevén las normas sectoriales de aplicación.
A.3) Resolución.
A.3.1) Normas generales.
1. Cuando se presenten alegaciones y recursos en el seno del procedimiento sancionador, la Vicepresidencia del OPAEF estará obligada a resolver, a propuesta del órgano instructor, y la Unidad de Multas del OPAEF notificará las resoluciones a los interesados dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, debiendo registrar en los sistemas del información los datos requeridos y, en particular:
— La fecha de presentación de las alegaciones o el recurso de reposición.
— La fecha y número de la propuesta de resolución, de la resolución sancionadora y, en su caso, de la resolución del recurso de reposición.
— La fecha de la notificación y la identificación del interesado que la recibió.
— El sentido de la resolución.
— La modificación de la cuantía de la sanción, en su caso.
— Cualquier otro trámite legal del procedimiento que sea incorporado a la aplicación.
2. El O.P.A.E.F. dictará y notificará las resoluciones sancionadoras cuando, de los datos obrantes en los sistemas de informa- ción, resulte que el interesado no ha abonado la multa en el plazo con reducción a que se refiere el artículo 94 LTCVSV, ni ha presentado alegaciones, y se trate de infracciones graves que conlleven la pérdida de puntos o muy graves, que no hayan sido notificadas en el acto al denunciado.
3. Cuando el domicilio del presunto infractor se encuentre fuera de la provincia xx Xxxxxxx, pero dentro del territorio nacio-
nal, el O.P.A.E.F. editará y practicará las notificaciones de las denuncias y resoluciones sancionadoras que procedan.
4. Cuando durante el procedimiento se identifique a un infractor cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio nacional, el
O.P.A.E.F. podrá proceder a su archivo sin más trámites.
A.3.2) Comunicación a la Dirección General de Tráfico de sanciones graves y muy graves y la detracción de puntos.
1. El OPAEF comunicará a la Dirección General de Tráfico (DGT), para su anotación en el Registro Central de Infractores (RCI), las sanciones graves y muy graves, incluida la detracción de puntos que lleven aparejada, que hubieran adquirido firmeza administrativa, impuestas como consecuencia de haberse cometido infracciones graves y muy graves dentro del respectivo casco urbano.
2. Dicha comunicación se ajustará al formato y contenido que establezca la DGT.
3. El OPAEF no se hace responsable de los datos contenidos en los expedientes de sanciones graves y muy graves que tengan incidencia en el carnet por puntos que sean remitidos a la DGT, cuyo registro en el sistema corresponde al propio Ayuntamiento, a excepción de los datos relativos a la correcta codificación de la normativa que consta en el sistema.
4. El OPAEF establecerá las vías de información continuada al ayuntamiento que le permitan tener conocimiento puntual y
constante del estado de procesamiento de los ficheros remitidos a la DGT, así como la consulta individual de expedientes.
5. El OPAEF se encargará de la codificación, mantenimiento y actualización en el sistema informático del grupo de infrac- ciones que restan puntos, de acuerdo con las indicaciones dadas por la DGT y la normativa vigente en cada momento.
6. Cuando conforme a derecho proceda la baja de un antecedente que previamente fue anotado en el RCI, el OPAEF lo comunicará a la DGT.
7. A requerimiento del OPAEF, el Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, en el plazo de 15 días naturales, las peti- ciones de datos o aclaraciones de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de envíos de ficheros masivos de sanciones graves y muy graves a la DGT.
8. El Ayuntamiento, con objeto de agilizar el proceso de envíos de ficheros masivos de sanciones graves y muy graves a la DGT, deberá atender las recomendaciones e instrucciones de las unidades del OPAEF que tengan encomendadas la tramitación de las denuncias de tráfico y el mantenimiento de los sistemas de información.
A.3.3) Comunicación a la DGT de datos referidos a víctimas y accidentes de tráfico.
1. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula tercera del convenio marco suscrito entre la Diputación xx Xxxxxxx y la Jefatura Central de Tráfico, el OPAEF comunicará a la Dirección General de Tráfico, para su anotación en el Registro de Víctimas y Accidentes de Tráfico, los partes de accidentes ocurridos en el término municipal, y que hayan sido regis- trados por el ayuntamiento en el sistema de información del OPAEF destinado a este fin.
2. El OPAEF asumirá el desarrollo y mantenimiento del sistema de información que permita la grabación de dichos datos por el ayuntamiento y su comunicación a la DGT, ajustándose al formato y contenido que ésta establezca.
3. El OPAEF no será responsable del contenido de los datos enviados, cuyo registro en el sistema corresponde al propio Ayuntamiento.
4. A requerimiento del OPAEF, el Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, en el plazo de 15 días naturales, las peti- ciones de datos o aclaraciones de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en el proceso de comuni- cación de datos a la DGT.
A.3.4) Comunicación a la DGT de las sanciones impagadas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LTCVSV, el OPAEF comunicará a la DGT las sanciones firmes en vía administrativa que hubieran resultado impagadas, al objeto de hacer efectivas las limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas impuestas a sus titulares.
2. Dicha comunicación se ajustará al formato y contenido que establezca la DGT.
B) De la gestión recaudatoria.
B.1) Normas generales.
1. El OPAEF establecerá las vías de información continuada al ayuntamiento a fin de que pueda tener conocimiento puntual y constante del estado de la recaudación y de la tramitación del expediente y la situación del valor asociado; entre estas vías, se ofrecerá y facilitará la consulta de cargos por Internet a través del Portal Provincial.
2. El OPAEF llevará la contabilidad de los valores que obren en su poder, y rendirá cuenta anual de los mismos, justificada por la relación de deudores clasificada por ejercicios, en los términos establecidos en la normativa vigente y en otras normas que se puedan dictar al efecto.
3. El Ayuntamiento deberá tramitar y cumplimentar, en un plazo de 15 días naturales, las peticiones de otros datos o aclara- ción de los mismos, así como las demás incidencias que se produzcan en procedimiento de gestión recaudatoria.
B.2) Tramitación de los expedientes de cobro.
El O.P.A.E.F. desarrollará en nombre del Ayuntamiento las siguientes actuaciones relativas a la gestión recaudatoria:
a) La recaudación de las deudas tanto en período voluntario como ejecutivo, dictando la providencia de apremio que da inicio a éste.
b) La liquidación de los intereses de demora.
c) La determinación de la fecha, forma y lugar de pago de las multas, pudiendo el O.P.A.E.F. organizar la cobranza de las multas e implantar cualquier modalidad o sistema de cobro.
d) La resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
e) La prestación de asistencia e información al administrado sobre las materias anteriores.
f) El ejercicio de cualquier otra facultad prevista en el Reglamento General de Recaudación de los Tributos, la Ordenanza General de Recaudación del OAPEF, la Ordenanza General y de procedimiento de multas del OPAEF, y otra normativa general aplicable.
B.3) Procedimiento de apremio.
Transcurrido el período voluntario de pago sin que se haya hecho efectiva la multa, el Tesorero de la Diputación xx Xxxxxxx dictará la correspondiente providencia de apremio y se continuarán las actuaciones en vía ejecutiva en el ámbito territorial de la Pro- vincia xx Xxxxxxx.
B.4) Tramitación de datas.
En el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, la baja de valores podrá acordarse en todos aquellos supuestos contem- plados en la Ordenanza del Procedimiento para la Gestión y Recaudación de Multas por infracciones a la LTCVSV de la Diputación xx Xxxxxxx.
Tercera: Objeto. Revisión de actos y representación en juicio.
1. La Corporación delegante acuerda, respecto a la materia objeto del Convenio, delegar igualmente en el OPAEF las facul- tades de revisión en vía administrativa de los actos dictados por el O.P.A.E.F. como consecuencia del desarrollo de las competencias asumidas en el presente Xxxxxxxx, así como autorizar la intervención del OPAEF, a través de sus Servicios Jurídicos, en toda clase de juicios y pleitos, como actor o demandado, litis consorte, tercero o coadyuvante, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier grado y orden, en defensa de los actos dictados así como de la actividad administrativa desarrollada por el OPAEF.
2. Conforme a lo anterior, corresponderá al O.P.A.E.F.:
1. El conocimiento y resolución de los recursos interpuestos al amparo de lo previsto por los artículos 96 de la LTCVSV, y 108 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de BRL y 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contra los siguientes actos:
1. Providencias de apremio expedidas por la Tesorería de este Organismo para la exacción de tales ingresos.
2. Diligencias de embargo y demás actuaciones ejecutivas reglamentarias derivadas del procedimiento de apremio desa- rrollado por el Servicio de Recaudación del OPAEF.
2. El conocimiento y resolución de los procedimientos especiales de revisión previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 520/2005, de 13 xx xxxx, iniciados como consecuencia de los actos dictados, así como de la actividad material desarrollada por este Organismo.
3. El conocimiento de las solicitudes de suspensión efectuadas ante este Organismo como consecuencia de la interposición de cualquiera de los recursos, reclamaciones o procedimientos precedentes, así como la adopción de las medidas cautela- res a que hubiere lugar.
3. Durante la vigencia del presente convenio, el Ayuntamiento no podrá avocar para sí la instrucción de los expedientes, ni la imposición de sanciones, ni las resoluciones de alegaciones y recursos que en virtud de esta delegación corresponden al OPAEF.
Cuarta: Liquidación y cuentas anuales.
1. Los cargos de denuncias serán mensuales, y contendrán las denuncias por infracciones grabadas en el sistema entre el primero y el último día del mes natural.
2. La liquidación de la recaudación de multas se realizará en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en los términos previstos en el Convenio general de gestión, inspección y recaudación tributaria. La liquidación se realizará con el detalle de las cantidades recaudadas, separadas por ejercicio, cargo y período.
En cualquier liquidación a practicar por el O.P.A.E.F. se detraerá el importe de las tasas aplicables, el importe de los expedientes tramitados por devolución de ingresos indebidos, de los expedientes cobrados por el ayuntamiento mediante compensación y demás gastos devengados, en particular los derivados de la adhesión al sistema de movilidad.
3. Al finalizar el ejercicio se calcularán los costes soportados por el O.P.A.E.F. por el concepto de notificaciones que sean directamente imputables a la realización de las funciones de gestión y recaudación de multas de cada ayuntamiento. Si el volumen total del coste de las notificaciones excediese de los ingresos obtenidos por la efectiva prestación del servicio, se practicará liquidación definitiva por la diferencia habida, que se materializará mediante compensación en las liquidaciones futuras, pudiendo ser compensada en todo caso de oficio por el O.P.A.E.F. con cualquier otra cantidad a percibir por el ayuntamiento.
4. Anualmente se rendirá una Memoria de gestión de las actuaciones realizadas, sin perjuicio del contenido de la Cuenta Recaudatoria prevista en el citado Convenio general.
Quinta: Compromisos económicos. Tasas por la prestación del servicio.
El O.P.A.E.F. percibirá por la prestación del servicio objeto del presente convenio las tasas que se establezcan en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y recaudación de las multas de tráfico de los ayuntamientos vigente en cada momento.
En el siguiente cuadro se estiman los compromisos económicos asumidos por el ayuntamiento durante la vigencia del convenio:
EJERCICIO | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
Cuando los compromisos económicos asumidos en este convenio superen los 600.000 euros el O.P.A.E.F. asumirá la remisión electrónica a la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía en los tres meses siguientes a su suscripción.
Supletoriamente y a efectos de gestión y para cualquiera otra actuación se estará con carácter general a lo que establece la Ordenanza Fiscal de la Tasa por los servicios de gestión, inspección y recaudación tributaria prestados por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal.
Sexta: Duración.
La duración de este Convenio se establece por cuatro años a partir de su firma.
En cualquier momento anterior a la finalización del citado plazo ambas partes podrán acordar su prórroga por un período mí- nimo de dos años y máximo de cuatro años. El acuerdo plenario de prórroga, que versará sólo sobre el contenido convencional y los compromisos económicos de las partes, deberá ser expreso, formalizarse por escrito mediante adenda de prórroga y será objeto de la publicidad necesaria.
A falta de acuerdo expreso, el convenio se entenderá automáticamente denunciado, entrando en la fase de liquidación.
Cualquiera de la partes podrá, en cualquier momento, denunciar el convenio alegando el incumplimiento del mismo por la otra parte, previa comunicación y estudio de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación Octava.
Sin perjuicio de lo anterior, la revocación de la delegación de la competencia sancionadora deberá adoptarse por acuerdo ple- nario con los requisitos del artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Séptima: Protección de datos de carácter personal.
El O.P.A.E.F., en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a las especialidades contempladas en la normativa en cuanto a la cooperación entre administraciones públicas.
A los efectos de este convenio, el O.P.A.E.F. tendrá la consideración de encargado del tratamiento de aquellos ficheros cuya titularidad corresponda a la Entidad Delegante o a otras Administraciones Públicas y el acceso a la información de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999.
El tratamiento de la referida información será realizado únicamente por personal del O.P.A.E.F. debidamente autorizado para ello. No obstante, el O.P.A.E.F. podrá contratar con empresas especializadas el servicio de asistencia técnica y asesoramiento al órga- no instructor del OPAEF en la elaboración de informes y propuestas de resolución sobre las alegaciones y recursos que se deriven de los expedientes sancionadores, así como la prestación de servicios materiales necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, como, a título enunciativo, puedan ser los de impresión, ensobrado, notificación y digitalización de las denuncias, resoluciones y de- más documentos generados durante la tramitación del procedimientos sancionador, así como todos los derivados del procedimiento de recaudación y los servicios de atención telefónica. En este caso, el O.P.A.E.F. hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos, quedando dichas empresas obligadas al cumplimiento de lo preceptuado en materia de protección de datos. La entidad delegante acepta como medio de comunicación de los datos de las empresas contratadas la publicación que de las adjudicaciones se haga en el perfil del contratante, en el portal de transparencia, en el libro de resoluciones o en los diarios oficiales, según en cada caso proceda.
En todo caso, el O.P.A.E.F. asume las siguientes obligaciones:
I. En el tratamiento de los datos, el O.P.A.E.F. actuará conforme a las instrucciones del responsable del fichero.
II. El O.P.A.E.F. adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
III. El O.P.A.E.F. no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, o en el Convenio general de gestión, recaudación e inspección tributaria suscrito con la Entidad delegante, ni los comuni- cará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
IV. El O.P.A.E.F. está obligado a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun des- pués de la extinción del presente Convenio.
V. La denuncia del Convenio por alguna de las partes supondrá la devolución a la Entidad delegante de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, que deberá materializarse en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio conforme a lo previsto en la Estipulación sexta.
VI. En el caso de que el O.P.A.E.F. destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipula- ciones de este Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Asimismo, el O.P.A.E.F. tendrá la consideración de responsable de los ficheros de su titularidad que gestione para el ejercicio
de las competencias delegadas y la recaudación de las multas.
La Entidad delegante se compromete igualmente a tratar la información a la que tenga acceso a través de los sistemas del
O.P.A.E.F. en los mismos términos y con sujeción a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y su Reglamento de Desarrollo, debiendo tener con su personal las mismas prevenciones que se establecen para el O.P.A.E.F.
Octava: Mecanismos de seguimiento. La Comisión Paritaria.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento, a la cual corresponderá igualmente resolver los problemas de interpretación y cum- plimiento del mismo.
La Comisión estará integrada por dos representantes de la Entidad delegante y dos del O.P.A.E.F., así como por un secretario, técnico superior del O.P.A.E.F., que actuará con voz y sin voto. Los miembros de la Comisión paritaria lo serán en virtud de su cargo, figurando los mismos en el cuadro siguiente, pudiendo delegar la asistencia. Los miembros de la Comisión podrán comparecer asistidos por el personal técnico adecuado a las materias que conformen el orden del día.
POR EL AYUNTAMIENTO | POR EL O.P.A.E.F. |
Gerente del O.P.A.E.F. | |
Jefe del Servicio de Inspección | |
Secretario | Técnico del O.P.A.E.F. |
La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes y previa convocatoria del Gerente del O.P.A.E.F., con la perio- dicidad que éstas acuerden. Necesariamente se reunirá:
a) Con carácter previo a la denuncia unilateral del convenio prevista en la estipulación anterior, a instancia de quien consi- dere incumplido el convenio.
b) Con una antelación no inferior a seis meses a la fecha de extinción del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
c) Con carácter previo a la propuesta de modificación del convenio para la cual, en cualquier caso, se requerirán los mismos trámites que para su aprobación. Las modificaciones del procedimiento sancionador de tráfico que tengan lugar como consecuencia de las modificaciones en las disposiciones legales y reglamentarias que lo regulan, podrán ser recogidas mediante la suscripción de la correspondiente adenda a este convenio.
Normativa aplicable
En lo no previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes reguladoras del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PAC de las AAPP, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ordenanza general de Gestión y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público de la Diputación xx Xxxxxxx y el OPAEF, la Ordenanza del procedimiento para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial impuestas por los ayuntamientos, y la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Gestión y Recaudación de las Multas de Tráfico de los ayuntamientos o normativa que las complemente, sus- tituya o desarrolle.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el lugar y fecha del encabezamiento,
extendiéndose para su constancia el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, que después de leído firman de conformidad.
Por el O.P.A.E.F.: La Vicepresidenta, .—El Secretario General, . Por el Ayuntamiento: El Alcalde(sa) .
Sevilla, 30 de octubre de 2017.—El Secretario General (P.D. Resolución n.º 2579/15), Xxxxxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
25W-8684
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1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
2. Objeto del contrato.
Resolución número 5617 del 2 de noviembre de 2017.
a) Descripción del objeto: Obras de reforma en la playa de la piscina del C.E. Blanco Xxxxx. Plan Supera V.
b) Lugar de ejecución/plazo: Xxxxxx Xxxxx. Sevilla / 6 meses.
c) Tipo del contrato: Obra.
d) Codificación CPV: 45212212 - Trabajos de construcción de piscinas.
e) Núm. de lotes: 1.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Precio más bajo (un criterio).
4. Presupuesto base de la licitación.
1) Importe máximo: 130.521,37 € (presupuesto base 107.868,90 € + 22.652,47 € de IVA).
2) Valor estimado: 107.868,90 €, IVA excluido.
5. Garantías.
1) Garantía provisional: No exigida.
2) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad o lugar: Diputación Provincial xx Xxxxxxx.