PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE LOTES DE REGADIO EN LA DEHESA BOYAL DE MORALEJA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE LOTES DE REGADIO EN LA DEHESA XXXXX XX XXXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de 58 lotes de terreno de regadío de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx para su explotación agrícola y/o ganadera en base a lo determinado en el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. Por lo tanto cada licitador podrá licitar por los lotes que estime conveniente, realizándose la adjudicación independiente por cada uno de ellos.
Los adjudicatarios deberán llevar la explotación el lote directamente, quedando prohibido el subarriendo o explotación en aparcería de los mismos.
Las parcelas objeto de este expediente son las siguientes:
LOTES DE REGADÍO
Nº LOTE | HA |
15i | 2,28 |
16ii | 3,10 |
43 | 8,00 |
44 | 9,00 |
46 | 12,72 |
48 | 13,75 |
49 | 16,00 |
56 | 27,50 |
Que dicho inmueble tiene carácter patrimonial y está inscrito a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx en el Registro de la Propiedad xx Xxxxx al Tomo 382, Libro 26, Folio 168 y 170.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (finca rústica) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
A efecto de la correspondiente valoración y adjudicación debe tenerse en cuenta lo determinado en la cláusula decimosexta en que se recogen las singularidades para la adjudicación de los lotes de regadío.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
El tipo mínimo de licitación de cada lote es el siguiente:
LOTES DE REGADÍO
Nº LOTE | HA | Precio HA/alza |
15iii | 2,28 | 400,00€/ha/año |
16iv | 3,10 | 317,00€/ha/año |
43 | 8,00 | 317,00€/ha/año |
44 | 9,00 | 317,00€/ha/año |
46 | 12,72 | 317,00€/ha/año |
48 | 13,75 | 317,00€/ha/año |
49 | 16,00 | 317,00€/ha/año |
56 | 27,50 | 317,00€/ha/año |
Cada licitador podrá licitar por los lotes que estime conveniente, realizándose la adjudicación independiente por cada uno de ellos.
Serán excluidos de la licitación aquellos que ofrezcan un precio por hectárea y año inferior al tipo mínimo asignado a cada lote.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista de la duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad a lo determinado en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, será el Pleno.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento será de 5 años improrrogables.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad y Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios, dadas las características especiales del contrato se acreditará mediante la presentación de Documento/os justificativos de que el licitador esta dado de alta en la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia o autónomo (REA Y RETA).
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx sito en Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxx (XX. 00000) en horario de 8 a 15 horas, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición al mismo lote. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de lotes de la Dehesa Boyal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1. Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. con domicilio a
efectos de notificaciones en , C/
, nº , con DNI nº
, en representación de la Entidad
, con CIF nº , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU REPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la licitación para EL ARRENDAMIENTO DE LOTES DE REGADIO EN LA DEHESA XXXXX XX XXXXXXXX.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario de dicho contrato, en concreto:
- Que posee personalidad jurídica.
- Que cuenta con los requisitos de solvencia técnica o profesional, económica y financiera.
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO.- Que se compromete a acreditar la posesión y la validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que así conste, firmo la presente declaración Moraleja a de de 2014
EL DECLARANTE
Fdo.-
2. Justificante de haberse depositado como Garantía Provisional el importe correspondiente al 3% del lote/es a los que se licita.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE MANERA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento de lotes de la Dehesa Boyal, mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de
n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo:
LOTES DE REGADÍO
Nº LOTE | Precio Hectárea al año |
€/ha | |
Notas:
Primero.- El licitador podrá licitar por los lotes que estime conveniente, realizándose la adjudicación independiente por cada uno de ellos.
Segunda.- A efecto de la correspondiente valoración y adjudicación debe tenerse en cuenta lo determinado en la cláusula decimosexta en que se recogen las singularidades para la adjudicación de los lotes de regadío.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Ø Documento/os justificativos de que el licitador ha cotizado a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia, o autónomo, ( REA Y RETA ) durante los 6 meses anteriores a la aprobación por el Pleno de este Pliego que se efectuó el 5 de diciembre de 2013, en su caso.
Ø Certificado de empadronamiento en el que conste que el licitador está empadronado en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por el Pleno.
Ø En caso de licitadores que no se hallaren empadronados en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por el Pleno, certificado del Secretario en el que conste que en los 2 años anteriores a la aprobación de este Pliego por el Pleno, el licitador ha sido arrendatario de lotes de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx estando en ese momento empadronado en esta localidad
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Deberá depositarse como garantía provisional el importe correspondiente al 3% del lote/es a los que se licita, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización del contrato. El importe de garantías provisionales correspondiente a cada lote se indica en el Anexo I de este Pliego.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:
a) Importe anual ofrecido por hectárea: Por cada euro que se ofrezca por encima del tipo mínimo de cada lote: 1 punto.
b) Con base en lo determinado en el artículo 78.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, si el licitador está empadronado en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por el Pleno: 200 puntos.
c) En caso de licitadores que no se hallaren empadronados en Moraleja con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la aprobación de este pliego por el Pleno, si el licitador en los 2 años anteriores a la aprobación de este Pliego por el Pleno ha sido arrendatario de lotes de la Dehesa Xxxxx xx Xxxxxxxx estando en ese momento empadronado en esta localidad: 200 puntos.
d) Si el licitador ha cotizado a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia, o autónomo, (XXX Y RETA) durante los 6 meses anteriores a la aprobación por el Pleno de este Pliego el licitador tendrá 2 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
Los miembros de la Mesa podrán delegar su participación en dicho órgano. Así mismo se entiende que en el caso de que alguno de los vocales que formen parte de la Mesa por su cargo y habiendo cesado en este, lo sustituirá como miembro de la Mesa aquella persona que lo sustituya en dicho cargo.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERECERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas (si dicho día fuese sábado se realizará dicho acto el siguiente día hábil), procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. En este caso la apertura del sobre B se anunciará en el Perfil del Contratante.
Si la documentación obrante en el sobre A de los licitadores fuese correcta se procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación es automática.
A la vista de la valoración de los criterios cuantificables de manera automática, la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. (Debe tenerse en cuenta lo determinado en la cláusula decimosexta en que se recogen las singularidades para la adjudicación de los lotes de regadío)
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo del contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Concluida la apertura y valoración de ofertas la Mesa de contratación propondrá la adjudicación de cada lote a favor de los candidatos que hayan presentado las ofertas más ventajosas.
El órgano de contratación requerirá a estos licitadores para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Singularidades en la adjudicación de los LOTES DE REGADIO
Los ofertantes durante la duración del contrato deberán cotizar a la Seguridad Social en el régimen especial agrario por cuenta propia, o autónomo, (REA Y RETA).
Para caso de que un licitador presente oferta a distintos lotes, deberá relacionarlos por orden de preferencia, a fin de que el órgano de contratación pueda realizar la adjudicación según las preferencias del licitador.
La duración del contrato será de 5 años improrrogables.
El contrato será formalizado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El precio de adjudicación de cada lote será abonado por el arrendatario al Ayuntamiento, en la forma siguiente.
1º.- 50% del importe a la firma del contrato, siendo referencia esta fecha para el pago en años sucesivos.
2º.- 50% restante, puede ser aplazado, hasta el día 30 de noviembre del mismo año.
El contrato será aceptado por el adjudicatario a riesgo y xxxxxxx, sin que el Ayuntamiento tenga responsabilidad alguna, por inundaciones, sequías, o cualquier otra causa fortuita.
Asimismo el Ayuntamiento no será responsable de los problemas que pudieran surgir en relación al riego de los lotes en cuestión, que deberán ser solventados por el adjudicatario. Esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta por el licitador antes de presentar su oferta ya que este Ayuntamiento no se hará cargo de ninguna reclamación al respecto.
Gastos a cargo del adjudicatario
Serán todos los que se contemplan en la normativa de contratación de las Corporaciones Locales y los demás que siendo legítimos tengan relación con esta contratación o el expediente de la subasta, desde su inicio hasta la finalización, incluso honorarios e impuestos de cualquier clase.
De la misma manera será de cuenta de los arrendatarios los gastos que pudieran derivarse por roturas o limpiezas de acequias y desaguaderos y cuota de la Comunidad de Regantes.
Para conocer de cualquier incidencia o derivación del contrato serán competentes los Tribunales que siéndolo por la materia, tengan jurisdicción y capitalidad en Xxxxx, su partido o territorio.
Si el Ayuntamiento por cuestiones de interés general, social, económico o de otra índole necesitase disponer de parte de los terrenos adjudicados mediante arrendamiento antes de la finalización del contrato, este quedaría sin efecto respecto a las partes afectadas. En este caso el Ayuntamiento reduciría proporcionalmente, a partir de esa fecha, la renta anual del lote afectado y abonaría al adjudicatario también los gastos que acredite haber realizado hasta ese momento (semillas, labores, cosecha y otros).
La adjudicación se realizará atendiendo a las siguientes circunstancias y fases del procedimiento:
La adjudicación se realizará en dos fases que se celebrarán en el mismo acto consecutivamente.
1.- En una primera fase se adjudicará a cada licitador el lote que aparezca en primer lugar en su oferta, si es posible. Si dos o más licitadores hubiesen designado el mismo lote en primer lugar, se adjudicará éste al licitador cuya oferta haya obtenido mejor puntuación. A los demás licitadores se les adjudicarán los lotes según la puntuación que les corresponda siguiendo el orden de preferencia indicado por el ofertante.
2.- En una segunda fase y en el mismo acto, se adjudicarán el resto de lotes no adjudicados, a la mejor oferta de las presentadas para cada lote.
Obras, reformas, etc...
En caso de que el Ayuntamiento necesitase realizar en parte de los terrenos cedidos en arrendamiento obras, pasos, reparaciones de cualquier clase o reformas para desarrollo de la explotación, ordenación, etc... estos pasaran a su disposición, descontándose la extensión ocupada por las obras de la superficie total del lote afectado, minorándose proporcionalmente del precio de adjudicación. Si el Ayuntamiento hubiese avisado al adjudicatario con la suficiente antelación y el adjudicatario a pesar de ello hubiese procedido a sembrar los terrenos afectados, se le indemnizará exclusivamente por el importe de los trabajos realizados, quedándose el Ayuntamiento con la cosecha.
Los adjudicatarios u ofertantes, por el hecho de tomar parte en la subasta aceptan todas y cada una de las condiciones estipuladas, y muy especialmente el quedar comprometido a llevar la explotación el lote, directamente, quedando prohibido el subarriendo o explotación en aparcería.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se
aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Moraleja a 0 xx Xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
ANEXO I
LOTES DE REGADÍO Garantías Provisionales
Nº LOTE | HA | Precio HA/alza | Importe Fianza |
15v | 2,28 | 400,00 €/ha | 27,36 € |
16vi | 3,10 | 317,00€/ha | 29,48 € |
43 | 8,00 | 317,00€/ha | 76,08 € |
44 | 9,00 | 317,00€/ha | 85,59 € |
46 | 12,72 | 317,00€/ha | 120,97 € |
48 | 13,75 | 317,00€/ha | 130,76 € |
49 | 16,00 | 317,00€/ha | 152,16 € |
56 | 27,50 | 317,00€/ha | 261,53 € |
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Xxxxxx ha sido aprobado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 6 xx xxxxx de 2014.
Moraleja, a 6 xx xxxxx de 2014 La Secretaria General,
Fdo.- Xxxxx XXXXX XXXXXXX
i LOTE AREA DE SERVICIO
ii LOTE INVERNADEROS