Contract
CONVENIO DE IDENTIFICACIÓN DE USUARIO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE ADVANTAGE SECURITY, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN LO SUCESIVO “ADVANTAGE”, Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LA PARTE FINAL DEL PRESENTE CONVENIO, EN LO SUCESIVO “EL SUSCRIPTOR”, CON LA INTERVENCIÓN, EN SU CARÁCTER DE AGENTE CERTIFICADOR, DE LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS REPRESENTADA EN ESTE ACTO, POR LA PERSONA QUE FIRMA EL PRESENTE INSTRUMENTO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AGENTE CERTIFICADOR”, MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “ADVANTAGE”, a través de su representante legal, lo siguiente:
1. Que es una Sociedad Mercantil constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, según consta en la Escritura Pública No. 86,356 de fecha 17 de enero de 2002, otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, la cual quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Mercantil No. 290940, de fecha 6 xx xxxx de 2002.
2. Que su representante legal, el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx está facultado para celebrar el presente Xxxxxxxx y su nombramiento como apoderado se desprende de la Escritura Pública No. 26,929, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx Xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y que dichos poderes no han sido revocados o limitados en forma alguna.
3. Que es su intención celebrar el presente Convenio con “EL SUSCRIPTOR”, en los términos y condiciones que en el mismo se establecen.
II. Declara “EL SUSCRIPTOR”, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
1. Que son ciertos todos los datos que aparecen en su “Solicitud de Certificado”, que tiene capacidad de ejercicio para contratar y que señala como domicilio para efectos del presente Convenio el precisado en su “Solicitud de Certificado”.
2. Que es su intención celebrar el presente Convenio con “ADVANTAGE”, en los términos y condiciones que en el mismo se establecen.
III.Declara EL AGENTE CERTIFICADOR, por conducto de su representante legal, lo siguiente:
1. Con fecha 15 de Diciembre de 2005, celebró contrato con “ADVANTAGE” con el objeto de verificar la identidad del Suscriptor en términos de lo establecido en el artículo 104, fracción I del Código de Comercio.
2. Que intervendrá en el presente instrumento, con el fin de acreditar por orden y cuenta de “ADVANTAGE”, la identidad del suscriptor, para que le sea expedido su Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada, bajo la jerarquía de la Secretaría de Economía.
IV. Declaran las partes lo siguiente:
1. Que en todo lo relacionado con el objeto del presente Convenio, sus términos y condiciones, se sujetan a lo establecido en el Código de Comercio en su Libro Segundo, Título Segundo, Del Comercio Electrónico.
2. Que en la celebración del presente Convenio, no ha existido error, dolo, violencia, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera llegar a afectarlo de inexistencia o nulidad, por lo que convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- DEFINICIONES
Salvo que el contexto de una frase lo requiera de otra forma, las partes acuerdan que los términos que a continuación se mencionan, tendrán los siguientes significados:
CERTIFICADO.- Es un mensaje firmado digitalmente que contiene la clave pública de un Suscriptor y la asocia con información autenticada por “ADVANTAGE” o una entidad autorizada por “ADVANTAGE”.
JSE.- Es una infraestructura de clave pública global que proporciona Certificados para personas físicas x xxxxxxx dentro de la Jerarquía de la secretaría de Economía.
ADVANTAGE.- Uno de los prestadores de servicio de certificación para la emisión de certificados digitales dentro de la JSE.
(La JSE y “ADVANTAGE”, al tenor de este Convenio ofrece una clase de servicios de certificación.)
LA PARTE QUE CONFÍA.- Todos aquellos terceros que se involucren con “EL SUSCRIPTOR” que haya obtenido “EL CERTIFICADO” y que en virtud de “EL CERTIFICADO” consoliden una relación basada en la confiabilidad que representa dicho certificado.
Solicitud de Certificado.- Documento que envía contiene los datos del solicitante del Certificado y a través del cual, se solicita la expedición del certificado digital y que se realizará vía Intrernet a través de la página de Internet, cuya dirección es: xxxxx://xx.xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/XXxxxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
Clave Privada.- En la criptografía asimétrica se ocupan dos pares de claves, una pública y otra privada, ambas pertenecen a la misma persona. La clave privada es la contraseña que genera el titular del certificado digital y deberá ser conservada únicamente por el titular del certificado, pues es la que se usa para firmar.
NIP.- Es una combinación de números y letras, que le llega al solicitante del certificado digital, vía correo electrónico, para que éste pueda descargar/ instalar el certificado digital.
Autoridad Registradora.- La SE. Entidad de confianza, la cual, registra las peticiones de los certificados digitales, comprueba la veracidad de los datos presentados por el solicitante del certificado digital y envía las peticiones de solicitud de certificados a la Autoridad Certificadora.
Centro de Procesamiento.- Lugar en donde se procesan las solicitudes del certificado digital (centro de datos de la Autoridad Certificadora).
Autoridad Certificadora.- Advantage. Entidad de confianza encargada de emitir y revocar los certificados digitales, (controla el ciclo de vida de los certificados digitales).
Repositario de Información de Certificados.- Ubicación en donde se encuentran publicadas las llaves públicas de la Autoridad Certificadora
Información Confidencial.- Se refiere a los datos recabados y autenticados por la autoridad registradora
CPS.- Declaración de Prácticas de Certificación en la cual se rige la Autoridad Certificadora.
SEGUNDA. OBJETO
A través del presente Convenio, “ADVANTAGE” se compromete a emitir a favor de “EL SUSCRIPTOR” un Certificado Digital bajo la Jerarquía de la Secretaría de Economía (“CDJSE”), una vez que su “Solicitud de Certificado” haya sido aprobada por “ADVANTAGE” y que “EL SUSCRIPTOR” haya realizado el pago correspondiente por el servicio de expedición del “CERTIFICADO”.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN
Las partes acuerdan que la contraprestación por la emisión de “EL CERTIFICADO” se estipula en el documento que como Anexo 1 se adjunta al presente convenio, mismo que firmado por las partes, forma parte del presente instrumento.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1. Obligaciones de “ADVANTAGE”
Independientemente de las demás obligaciones estipuladas en el presente Convenio, “ADVANTAGE” se obliga a cumplir con lo siguiente:
(i) Emitir “EL CERTIFICADO” a “EL SUSCRIPTOR” en los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio, así como en la Declaración de Prácticas de Certificación de “ADVANTAGE”, publicada en la página de Internet cuya dirección es xxxxx://xx.xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/XXXx0.0.0.xxx, cuyo contenido se tiene por reproducido como si a la letra se insertase y que se adjunta como Anexo 2, mismo que firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
(ii) Sujetarse y dar cumplimiento a lo estipulado en la Declaración de Prácticas de Certificación de “ADVANTAGE”, publicada en la página de Internet cuya dirección es xxxxx://xx.xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/XXXx0.0.0.xxx, cuyo contenido se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
4.2. Obligaciones de “EL SUSCRIPTOR”
Independientemente de las demás obligaciones estipuladas en el texto integral del presente Convenio, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a cumplir con lo siguiente:
(i) Será requisito indispensable para la emisión de “EL CERTIFICADO”, que “EL SUSCRIPTOR” proporcione a “ADVANTAGE” información completa y precisa en su Solicitud de Certificado, así como suscribir el presente Convenio.
(ii) Cumplir con las obligaciones específicas que aparecen en la Declaración de Prácticas de Certificación de “ADVANTAGE”, a la cual puede acceder en la página de Internet cuya dirección es xxxxx://xx.xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/XXXx0.0.0.xxx, cuyo contenido se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
(iii) Utilizar su “CDJSE” de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, así como con lo establecido en la mencionada Declaración de Prácticas de Certificación, en donde, entre otras obligaciones, se exigen que “EL SUSCRIPTOR” resguarde y no publique o revele a terceros sus claves privadas.
(iv) En el caso de que “EL SUSCRIPTOR” descubra o tenga motivos para creer que su Clave Privada o los datos de activación que protegen dicha Clave Privada, ha sido comprometida, o si la información del Certificado es incorrecta o ha cambiado, “EL SUSCRIPTOR” de inmediato deberá notificar a “ADVANTAGE” y solicitar la revocación de la petición del Certificado, así mismo, deberá notificar a cualquier persona en la que “EL SUSCRIPTOR” razonablemente espere confiar o a la que espere proporcionarle los servicios como apoyo de “EL CERTIFICADO” de “EL SUSCRIPTOR” o una firma digital verificable con referencia a “EL CERTIFICADO” de “EL SUSCRIPTOR”.
(v) A dejar de utilizar su Clave Privada al finalizar su periodo de vigencia.
(vi) A no supervisar, interferir con, ni invertir la ingeniería de la implementación técnica de la jerarquía de la Secretaría de Economía, salvo mediante aprobación previa por escrito de “ADVANTAGE” y la Secretaría de Economía, y de cualquier
modo, no comprometer intencionalmente la seguridad de la jerarquía de la Secretaría de Economía
(vii) A dejar de utilizar definitivamente el “CERTIFICADO” cuando el mismo expire o cuando “ADVANTAGE” notifique su revocación.
QUINTA.- INFORMACIÓN SOBRE “EL CERTIFICADO”
Los Certificados CDJSE proporcionan el nivel más alto de garantías dentro de la JSE. Los Certificados CDJSE se emiten a las personas y organizaciones para que los usen con el software tanto de “EL SUSCRIPTOR” como de “ADVANTAGE”. Se pueden usar Certificados individuales CDJSE para firmas digitales, encriptamiento y control de acceso, incluyendo como prueba de identidad y transacciones de alto valor. Los Certificados individuales CDJSE dan la garantía de la identidad del Suscriptor, con base en la presencia personal (física) del Suscriptor ante una persona que confirme la identidad de “EL SUSCRIPTOR” en el presente fungirá como tal “EL AGENTE CERTIFICADOR”, usando, como mínimo, una forma bien reconocida de identificación emitida por el gobierno y otra credencial de identificación. Se emiten Certificados organizacionales CDJSE para dispositivos con el fin de dar autenticación; integridad y firma de mensaje, software y contenido, y encriptamiento de confidencialidad. Los Certificados organizacionales CDJSE dan garantías de la identidad del Suscriptor, con base en la confirmación de que la organización del Suscriptor existe de hecho, que la organización ha autorizado la Solicitud de Certificado, y que la persona que presenta el Certificado de Solicitud en nombre del Suscriptor estaba autorizada para hacerlo. Los Certificados organizacionales CDJSE para los servidores también dan garantías de que el Suscriptor tiene derecho de usar el nombre de dominio anotado en la Solicitud de Certificado, si el nombre de dominio está anotado en dicha Solicitud de Certificado.
SEXTA. PROCESAMIENTO POR “ADVANTAGE” DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO
Las partes acuerdan que cuando “ADVANTAGE” reciba de “EL SUSCRIPTOR” el pago a que se refiere la cláusula Tercera del presente Convenio y cuando concluyan los procedimientos de autenticación o acreditación de la identidad necesarios para la emisión del “CERTIFICADO” que adquirió, “ADVANTAGE” procesará la Solicitud de Certificado.
Las partes acuerdan que “ADVANTAGE” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR” respecto de si se aprueba o rechaza su Solicitud de Certificado. En el caso de que la Solicitud de
Certificado sea aprobada, “ADVANTAGE” le emitirá “EL CERTIFICADO” para que lo use de conformidad con este Convenio y con la Declaración de Prácticas de Certificación de “ADVANTAGE”, publicada en la página de Internet cuya dirección es xxxxx://xx.xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/XXXx0.0.0.xxx, cuyo contenido se tiene por reproducido como si a la letra se insertase., por lo que en este acto, las partes acuerdan que el uso que “EL SUSCRIPTOR” haga del Número de Identificación Personal (“NIP”) de “ADVANTAGE” para recoger “EL CERTIFICADO” o de otro modo instalar o usar “EL CERTIFICADO”, se considera su aceptación de la entrega de “EL CERTIFICADO”.
Después de que “EL SUSCRIPTOR” recoja, acepte o de otro modo instale “EL CERTIFICADO”, debe revisar la información que contiene, antes de usarlo y notificar, por escrito, de inmediato a “ADVANTAGE” sobre cualquier error. Al recibir el aviso mencionado, “ADVANTAGE” puede revocar “EL CERTIFICADO” y emitir un certificado corregido.
SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes acuerdan que, todos los derechos, títulos y participación en todas: (i) Las marcas comerciales registradas y no registradas, las marcas de servicio y los logotipos; (ii) Las patentes, las solicitudes de patente y las ideas, invenciones y/o mejoras patentables; (iii) Los secretos comerciales, la información patentada y los conocimientos prácticos (know- how); (iv) Todas las divisiones, continuaciones, re-ediciones, renovaciones y extensiones de éstas que existan ahora o en lo sucesivo se registren, emitan o adquieran; (v) Derechos de autor registrados y no registrados, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, las formas, imágenes, presentaciones audiovisuales, texto, software y (vi) La demás propiedad intelectual, derechos patentados u otros derechos relacionados con bienes intangibles que se usen, desarrollen, estén comprendidos, incorporados o se practiquen con respecto a cualquiera de los servicios de “ADVANTAGE” identificados en el presente, son propiedad de “ADVANTAGE” o sus licenciantes, por lo que, “EL SUSCRIPTOR” conviene en no reclamar participación ni propiedad de ninguno de estos Derechos de Propiedad Intelectual de “ADVANTAGE”.
“EL SUSCRIPTOR”, reconoce que no se le transfiere ninguna titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual de “ADVANTAGE”, y que no obtiene derechos, ni expresos ni implícitos, en el servicio de “ADVANTAGE” o de sus licenciantes, que no sean los derechos que se otorgan expresamente en este Convenio.
En la medida en que “EL SUSCRIPTOR” cree alguna Obra Derivada, es decir, alguna obra que se base en una o más de las versiones preexistentes de una obra que se le haya proporcionado, como una mejora o modificación, revisión, traducción, compendio, condensación, expansión, recopilación, compilación o cualquier otra forma en la que dichas obras preexistentes se puedan reconstruir, transformar o adaptar; dicha Obra Derivada será propiedad de “ADVANTAGE” o sus licenciantes y todo derecho, título y participación en dicha Obra Derivada se adjudicará automáticamente a “ADVANTAGE” o a sus licenciantes. “ADVANTAGE” no tendrá ninguna obligación de otorgarle ningún derecho en dicha Obra Derivada.
“EL SUSCRIPTOR” no puede desmontar ni descompilar la Propiedad Intelectual de “ADVANTAGE”, ni hacer ningún intento por obtener el código fuente de la Propiedad Intelectual de “ADVANTAGE”, por lo que las partes acuerdan que “EL SUSCRIPTOR”, únicamente tiene derecho de usar el Certificado de conformidad con los términos y condiciones de este Convenio.
OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONVENIO
Salvo como se estipule de otro modo en este Convenio, ambas partes convienen que “ADVANTAGE”, puede realizar las siguientes acciones:
(i) Modificar los términos y condiciones del presente Convenio; y/o
(ii) Cambiar parte de los servicios estipulados al tenor del presente Convenio en cualquier momento.
Dicha modificación o cambio será obligatorio y efectivo treinta (30) días después de publicar el presente Convenio modificado o el cambio en el (los) servicio(s) en los sitios Web de “ADVANTAGE”, o cuando se le avise por correo electrónico o correo postal.
Por tal motivo, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a revisar periódicamente los sitios Web de “ADVANTAGE”, incluyendo la versión actual de este Convenio disponible en los sitios Web señalados, para tener conocimiento de dichas modificaciones.
En el caso de que “EL SUSCRIPTOR” no esté de acuerdo con alguna modificación del presente Xxxxxxxx, puede darlo por terminado en cualquier momento, dándole un aviso a “ADVANTAGE”. El citado aviso de terminación será efectivo cuando “ADVANTAGE” lo reciba y lo trámite.
Las partes acuerdan que en caso de que “EL SUSCRIPTOR” de por terminado el presente Convenio, las comisiones que haya pagado no le serán rembolsadas.
Las partes acuerdan que, si “EL SUSCRIPTOR” continua usando los servicios de “ADVANTAGE” después de cualquier modificación a este Convenio o cambio al (a los) servicio(s), se entenderá que “EL SUSCRIPTOR” consiente en regirse y quedar obligado por dichas modificaciones o cambios.
Las partes acuerdan que “ADVANTAGE” no está obligado por, ni “EL SUSCRIPTOR” debe basarse en, ninguna declaración de (i) ningún agente, representante o empleado de ningún tercero que pueda usar para solicitar los servicios de “ADVANTAGE”; ni en (ii) información publicada en el sitio Web de “ADVANTAGE” con carácter de información general.
En estos términos, las partes acuerdan que ningún empleado, contratista, agente o representante de “ADVANTAGE”, está autorizado para alterar o enmendar los términos y condiciones de este Convenio.
NOVENA. GARANTÍAS
1. Garantías de “ADVANTAGE”
“ADVANTAGE” le garantiza a “EL SUSCRIPTOR” lo siguiente:
(i) Que no ha introducido errores en la información de su “CERTIFICADO” en virtud de falta de cuidado razonable en la creación del “CERTIFICADO”.
(ii) Que su “CERTIFICADO” cumple en todos los aspectos sustanciales con la CPS de “ADVANTAGE”, y
(iii) Que los servicios de revocación y el uso de un repositorio de parte de “ADVANTAGE”, se conforman a la CPS de “ADVANTAGE” en todos los aspectos sustanciales.
2. Garantías de “EL SUSCRIPTOR”
“EL SUSCRIPTOR” le garantiza a “ADVANTAGE” y a cualquiera que dependa de su “CERTIFICADO”, lo siguiente:
(i) Que toda la información que le proporciona a “ADVANTAGE” en su Solicitud de Certificado es exacta;
(ii) Que nada de la información de su Solicitud de Certificado que proporcionó (incluyendo su dirección de correo electrónico) viola los derechos de propiedad intelectual de terceros;
(iii) Que la información de su Solicitud de Certificado que proporcionó (incluyendo su dirección de correo electrónico) no se ha usado ni se usará para ningún fin ilegal;
(iv) Que ha sido (desde el momento de su creación) y seguirá siendo la única persona que posee su clave privada y ninguna persona no autorizada ha tenido ni tendrá acceso a su clave privada;
(v) Que ha sido (desde el momento de su creación) y seguirá siendo la única persona que posee alguna frase de identificación, NIP, software, o mecanismo de hardware que proteja su clave privada y ninguna persona no autorizada ha tenido ni tendrá acceso a la misma;
(vi) Que usará su “CERTIFICADO” exclusivamente para fines autorizados y legales congruentes con este Convenio;
(vii) Que usará su “CERTIFICADO” como Suscriptor usuario final y no como Autoridad de Certificación que emite Certificados, listas de revocación de Certificación, o de otro modo;
(viii) Que cada firma digital creada usando su clave privada, es su firma digital, y el “CERTIFICADO” ha sido aceptado y es operativo (no se ha vencido ni revocado) en el momento en que se crea la firma digital,
(ix) Que manifiesta su asentimiento a este Convenio como condición para obtener un “CERTIFICADO”.
(x) Que no supervisará, interferirá con, ni descompilará la implementación técnica de la JSE, salvo con la previa aprobación por escrito de “ADVANTAGE”, y de otro modo no comprometerá intencionalmente la seguridad de la JSE.
DÉCIMA. EXENCIONES DE GARANTÍAS
Las partes convienen en que el uso que “EL SUSCRIPTOR” haga del (de los) servicio(s) de “ADVANTAGE”, es exclusivamente bajo su propio riesgo y que todos esos servicios se prestan con base en “tal cual” y como está disponible, salvo como de otro modo se indique en este Convenio.
Además de las garantías que se expresan en la cláusula Novena anterior, “ADVANTAGE” no da ninguna garantía de que el servicio va a cumplir y satisfacer sus requisitos, ni que el servicio no tendrá interrupciones, será oportuno, seguro o libre de errores.
“ADVANTAGE” tampoco otorga garantía alguna a “EL SUSCRIPTOR” con respecto a los resultados que se puedan obtener del uso del servicio ni de la precisión o confiabilidad de la información que se obtenga a través del servicio de “ADVANTAGE”.
“EL SUSCRIPTOR” entiende y conviene en que cualquier material y/o datos descargados o de otro modo obtenidos a través del uso de los servicios de “ADVANTAGE”, se hace a su discreción y riesgo.
Ningún aviso ni información, ya sea oral o escrito, que “EL SUSCRIPTOR” obtenga de “ADVANTAGE” a través de los servicios de “ADVANTAGE”, creará ninguna garantía que no se haya dado expresamente en el presente, y no puede basarse en dicha información o aviso.
“ADVANTAGE” no es responsable ni tendrá responsabilidad con respecto a los productos y/o servicios que “EL SUSCRIPTOR” adquiera de un tercero.
DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIZACIÓN
Ambas partes convienen en liberar, indemnizar, defender y dejar a salvo una parte de la otra, y a cualquiera de sus contratistas, agentes, empleados, funcionarios, consejeros, accionistas, filiales y cesionarios de todas las responsabilidades, reclamaciones, daños, costos y gastos, incluyendo los honorarios y gastos razonables del abogado, de terceros, con respecto o que surjan debido a lo siguiente:
(i) A este Convenio o la trasgresión de las garantías, declaraciones y obligaciones de “EL SUSCRIPTOR” conforme a este Convenio,
(ii) A falsedades o tergiversaciones de hechos de parte de “EL SUSCRIPTOR” en su Solicitud de Certificado,
(iii) A cualquier propiedad intelectual u otro derecho patentado de cualquier persona o entidad,
(iv) A dejar de divulgar un hecho sustancial en la Solicitud de Certificado si la tergiversación u omisión se hizo en forma negligente o con el propósito de engañar a un tercero, y
(v) A dejar de proteger la clave privada o de usar un sistema confiable, o de tomar las medidas de precaución necesarias para evitar el compromiso, pérdida, divulgación, modificación o uso no autorizado de la clave privada, en los términos de este Convenio.
Los términos de esta Cláusula sobrevivirán a cualquier terminación o cancelación del presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE LAS PARTES, CONFORME A LA DECLARACIÓN DE PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN DE “ADVANTAGE”, ASI COMO DE TERCEROS QUE PUEDEN VERSE INVOLUCRADOS CON “EL CERTIFICADO”.
La presente cláusula establecerá, de manera enunciativa más no limitativa, algunas responsabilidades de la Autoridad Certificadora (AC), Autoridad Registradora (AR) y de LA PARTE QUE CONFÍA, como terceros que pueden verse involucrados con “EL
CERTIFICADO”.
1. Responsabilidades de la Autoridad Certificadora (AC)
“ADVANTAGE” hará todo lo comercialmente razonable para garantizar que los Contratos de “EL SUSCRIPTOR” y los Contratos de LA PARTE QUE CONFÍA obliguen a “EL SUSCRIPTOR” y a LA PARTE QUE CONFÍA dentro del Subdominio de “ADVANTAGE”. Ejemplos de este empeño son, de manera enunciativa y no limitativa, la exigencia de la aceptación de un Contrato de “EL SUSCRIPTOR”, como condición de la inscripción o la exigencia de la aceptación de un Contrato de LA PARTE QUE CONFÍA, como condición para recibir la información del estado de “EL CERTIFICADO”. De igual modo, los Revendedores (cuando así lo exija el contrato), deben utilizar los Contratos de “EL SUSCRIPTOR” y los Contratos de LA PARTE QUE CONFÍA, de acuerdo con los requisitos que le imponga “ADVANTAGE”.
Las garantías, cláusulas de exclusión de garantía y limitaciones de garantía entre “ADVANTAGE”, y sus Clientes respectivos dentro del Subdominio de “ADVANTAGE”, se establecen en los contratos celebrados entre ellos y los rigen, las cláusulas de exclusión de garantías que deben hacerle a dichos Suscriptores y las Partes que Confían, y las limitaciones de responsabilidad que deben colocar en dichos Suscriptores y Partes que Confían, lo cual, se estipula más adelante.
“ADVANTAGE”, utiliza y (cuando se requiere) los Revendedores deben usar los Contratos de EL SUSCRPTOR” y los Contratos de LA PARTE QUE CONFÍA.. No obstante, los Clientes deben ser aprobados por un Agente certificador de “ADVANTAGE” y deben aceptar los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento.
Las prácticas de “ADVANTAGE” relativas a las garantías, cláusulas de exclusión de garantía y limitaciones en los Contratos de LA PARTE QUE CONFÍA, se aplican a “ADVANTAGE”.
2. Responsabilidades de la Autoridad Registradora (AR)
Las Autoridades Registradoras prestarán su colaboración con el Centro de Procesamiento realizando funciones de validación, aprobando o rechazando Solicitudes de Certificado, solicitando en su caso la revocación de “EL CERTIFICADO” y aprobando solicitudes de renovación.
3. Responsabilidades de LA PARTE QUE CONFÍA
(i) La Parte que Confía dentro del Subdominio de “ADVANTAGE”, antes de cualquier acto de confianza, deberá evaluar independientemente la conveniencia de uso de “EL CERTIFICADO” para cualquier fin determinado y decidir que “EL CERTIFICADO”, de hecho, se usará para un fin adecuado. LA PARTE QUE CONFÍA deberá estar consciente de que las Autoridades Certificadoras y
“ADVANTAGE”, no son responsables de evaluar la conveniencia de uso de “EL CERTIFICADO”.
(ii) A efecto de allegarse de información correcta, veraz atribuible y susceptible de verificarse LA PARTE QUE CONFÍA debe de utilizar el software y/o el hardware apropiado para realizar la verificación de la firma digital u otras operaciones criptográficas que desea realizar, como condición para confiar en “EL
CERTIFICADO” con respecto a cada una de estas operaciones. Dichas operaciones comprenden la identificación de una Cadena de Certificados y la verificación de las firmas digitales de todos los Certificados de la Cadena de Certificados. Conforme a este Convenio, LA PARTE QUE CONFÍA no debe confiar en “EL
CERTIFICADO”, a menos que estos procedimientos de verificación tengan éxito.
(iii) LA PARTE QUE CONFÍA deberá comprobar el estado de “EL CERTIFICADO” en el que desea confiar, al igual que todos los Certificados de su Cadena de Certificados. Si alguno de los Certificados de la Cadena de Certificados fue anulado, no deberá confiar en “EL CERTIFICADO” del Suscriptor del usuario final o en otro Certificado anulado de la Cadena de Certificados.
(iv) LA PARTE QUE CONFÍA tiene derecho de confiar en “EL CERTIFICADO”, siempre y cuando la confianza en “EL CERTIFICADO” sea razonable en las circunstancias. Si las circunstancias indican la necesidad de garantías adicionales, LA PARTE QUE CONFÍA debe obtener dichas garantías para que la citada confianza se considere razonable.
4. Garantías de la Autoridad Certificadora para “EL SUSCRIPTOR” y LA PARTE QUE CONFÍA
El presente Xxxxxxxx comprende para “EL SUSCRIPTOR” y LA PARTE QUE CONFÍA, una garantía de que:
(i) No hay falsas declaraciones sustanciales de hecho en el “CERTIFICADO” que conozcan o se deriven de las entidades que aprueban la Solicitud del Certificado o emitan el Certificado;
(ii) No hay errores en la información de “EL CERTIFICADO” que introdujeron las entidades que aprueban la Solicitud de Certificado o que emiten “EL CERTIFICADO”.
(iii) Toda la información que contiene dicho “EL CERTIFICADO" o que se incorpora en él mediante referencia, salvo por la Información de “EL SUSCRIPTOR” No Verificada, es exacta;
(iv) Con respecto a los Certificados que aparecen en el repositorio de “ADVANTAGE”, que “EL CERTIFICADO” fue emitido a la persona u organización que se nombre en “EL CERTIFICADO” como Suscriptor, y que “EL SUSCRIPTOR” ha aceptado “EL CERTIFICADO”.
DÉCIMA TERCERA. NO CESIÓN
Xxxxx como se exponga de otro modo en el presente, los derechos de “EL SUSCRIPTOR” al tenor de este Convenio, no son cesionables y tampoco transferibles.
DÉCIMA CUARTA. AVISOS
“EL SUSCRIPTOR” podrá realizar todos los avisos, demandas o solicitudes a “ADVANTAGE” con respecto a este Convenio, por escrito a la siguiente dirección:
At’n: Advantage Security, S. de R.L. de C.V.: Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxx. 000, Xxxxx Lexus, Xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxx Xx, Xxxxxx, X.X., X.X. 00000.
“ADVANTAGE” podrá realizar todos los avisos, demandas o solicitudes a “EL SUSCRIPTOR” con respecto a este Convenio, por escrito a la siguiente dirección:
At’n. Nacional Financiera, .S.N.C., Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.. X.X. 00000, a la atención del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que “ADVANTAGE” realice la entrega de “EL CERTIFICADO” a “EL SUSCRIPTOR”.
Las partes acuerdan que la vigencia del presente Xxxxxxxx, se encuentra sujeta a la validez de “EL CERTIFICADO”, de tal manera que si antes de haber transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “EL CERTIFICADO” deja de ser válido, el presente Convenio se tendrá por terminado anticipadamente sin responsabilidad alguna para las partes, a menos que “ADVANTAGE” haya emitido a “EL SUSCRIPTOR” un nuevo certificado en sustitución de “EL CERTIFICADO”, caso en el cual el presente contrato continuará su vigencia.
DÉCIMA SEXTA. PRIVACIDAD
Las partes convienen en que “ADVANTAGE” tiene la facultad de colocar en “EL CERTIFICADO” cierta información que “EL SUSCRIPTOR” le proporciona, así como cualquier actualización de los datos de “EL SUSCRIPTOR”.
Además, las partes convienen en que “ADVANTAGE” podrá publicar “EL CERTIFICADO” y la información sobre su estado en el Repositorio de Información de Certificados de “ADVANTAGE” y poner esta información a disposición de otros Repositorios. Asimismo, reconocen y convienen, en que “ADVANTAGE” puede transmitir la información que “EL SUSCRIPTOR” le proporcione a VeriSign, Inc., compañía estadounidense que la asiste en el procesamiento de “EL CERTIFICADO”.
Asimismo, las partes acuerdan que en caso de que “EL SUSCRIPTOR” cambie su denominación o razón social, “ADVANTAGE” procederá a revocar el “EL CERTIFICADO”, con el objeto de emitir uno nuevo.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
La Información Confidencial que las partes se proporcionen, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de persona alguna y en ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceras personas, en ningún tiempo la Información Confidencial; en caso contrario, la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a las sanciones que la Legislación Mexicana prevé, así como a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente Convenio.
Las Partes podrán proporcionar la Información Confidencial únicamente a su propio personal, y siempre que éste tenga la necesidad de conocer dicha información, para proceder a realizar los fines especificados en el presente Convenio; por tal motivo cada parte dará instrucciones a su propio personal, en relación con la confidencialidad que deben guardar respecto de la Información Confidencial y sobre las penalidades a las cuales estarán sujetos en caso de incumplimiento.
Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad alguna, cuando la Información Confidencial que se le haya proporcionado, sea conocida por cualquier tercera persona, por alguna de las siguientes causas:
i) Que la Información Confidencial sea del dominio público;
ii) Cuando la Información Confidencial se haga del dominio público durante la vigencia del presente Convenio;
iii) Cuando el titular de la Información Confidencial autorice por escrito a través de sus representantes debidamente autorizada(s) para tal efecto, que la otra parte difunda la Información Confidencial sin restricciones a terceras personas, según lo establezca; o
iv) En caso de que cualquiera de las partes sea obligada por disposición administrativa o por orden judicial a entregar, total o parcialmente la Información Confidencial, debiendo comunicarlo por escrito a la otra parte en el momento en que tenga conocimiento del requerimiento correspondiente.
Cada una de las partes reconoce y acepta que la Información Confidencial que haya recibido por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en lo futuro reciba conforme al presente Xxxxxxxx, es y continuará siendo propiedad exclusiva de la parte que la emita.
Cada una de las partes se obliga a devolver la Información Confidencial en un término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
i) A partir de la fecha en que la otra parte se lo solicite;
ii) A partir de la fecha de terminación del presente Convenio; o
iii) A partir de la fecha de terminación de su relación de negocios entre las partes, por cualquier causa.
Por lo anterior, ninguna de las partes podrá retener o conservar indebidamente la Información Confidencial que le haya sido proporcionada conforme al presente Convenio y no podrá divulgar la Información Confidencial, por un período xx xxxx (10) años a partir de la fecha de terminación de vigencia del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. ALCANCE DE LA SEGURIDAD
El suscriptor se obliga a contar con una infraestructura de seguridad apropiada, para evitar la vulnerabilidad de los medios proporcionados por “ADVANTAGE”
DÉCIMA NOVENA. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
Si se entabla alguna demanda, acción, litigio, arbitraje u otro tipo de proceso relativo, originado o derivado por los servicios materia del presente Convenio, la responsabilidad total de “ADVANTAGE” y de “EL SUSCRIPTOR”, por la responsabilidad comprobada, previa declaración judicial, en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, estará limitada, a la siguiente suma:
CLASE | Montos de Responsabilidad |
CDJSE | USD$ 5,000.00 (moneda de curso legal en los estados unidos de |
América) |
Los límites de responsabilidad que se establecen en esta cláusula serán los mismos, no importa el número de firmas digitales, transacciones o reclamaciones relacionadas con el mismo certificado. “ADVANTAGE” y “EL SUSCRIPTOR” no estarán obligadas a pagar más de la limitación de responsabilidad total a la que se hace referencia en la presente cláusula.
VIGÉSIMA. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes estará obligada a cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Convenio, ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que demore o impida parcial o totalmente la ejecución del mismo.
Las partes acuerdan que ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida la ejecución de las obligaciones del presente Convenio, la parte afectada de aviso por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes al descubrimiento de éste, obligándose a tomar todas las medidas razonablemente necesarias a efecto de mitigar los efectos del caso fortuito o fuerza mayor en el que se basa dicho aviso.
En el caso de que el impedimento para cumplir con las obligaciones del presente Convenio debido al caso fortuito o fuerza mayor, se prolongue por un periodo superior a treinta (30) días en total, la otra parte podrá rescindir de inmediato este Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA. DIVISIBILIDAD
Las partes convienen en que si algún término, disposición, obligación o cláusula, se declara nula o no ejercitable, total o parcialmente, ese término, disposición, obligación o cláusula, no afectará la validez o ejercicio del resto de las obligaciones de este Convenio, por lo que se considerará enmendado en el grado en que sea necesario, para que se pueda hacer cumplir, sea válido y, en la medida posible, congruente con las leyes aplicables, congruente con las intenciones originales de las partes, y los términos, disposiciones, obligaciones y cláusulas restantes, seguirán en pleno vigor y efecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LEYES Y TRIBUNALES APLICABLES
Para cualquier asunto relacionado con la ejecución, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente en lo particular a lo establecido en el Código de Comercio en su Libro Segundo, Título Segundo, Del Comercio Electrónico y
en general a las leyes de México, Distrito Federal, excluyendo sus reglas de conflicto xx xxxxx. Las partes convienen en que la Convención de las Naciones Unidas sobre Convenios para la Venta Internacional de Bienes, no se aplica a este Convenio.
Las diferencias en la interpretación del presente Xxxxxxxx que no puedan resolverse en forma amistosa por las Partes, serán resueltas por los Tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde ahora a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Nombre y Firma de “EL SUSCRIPTOR” | Fecha de entrega de Documentos |
Nombre y Firma del Agente Certificador | Fecha de Comprobación de Datos |
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