CLASE: INTERADMINISTRATIVO
CONVENIO No.
CLASE: INTERADMINISTRATIVO
VALOR: $147.059.304 IVA Y AU Incluidos
PLAZO: CUATRO (04) MESES, Sin Exceder el 31 de diciembre de 2023.
ASOCIADOS: CORANTIOQUIA, Aporta un valor de $99.949.780, en dinero. Y el
MUNICIPIO DE AMALFI. Aporta en dinero $27.206.809 y $19.902.715
en especie.
Entre los suscritos XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.105.713, en su calidad de Directora General, quien tomó posesión de su cargo el primero de enero de 2020, previo nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Directivo No. 180-ACU1910-570 del 18 de octubre de 2019, facultada por Acuerdo del Consejo Directivo No. 202 del 16 xx xxxxxx de 2005, en concordancia con la Resolución No. 040- RES1903-1124 de 05 xx xxxxx de 2019, actúa en nombre y representación legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, Ente Corporativo
de carácter público, debidamente facultada por el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, con NIT. 811.000.231-7, de un lado, que en adelante se denominará LA CORPORACIÓN, y del otro, XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 71.290.409, quien en su calidad de Representante Legal quien en su calidad xx Xxxxxxx y debidamente facultado para contratar por el Acuerdo 006 de 2020, el cual se encuentra vigente, según constancia expedida por la secretaría general del H. Concejo Municipal el día 07 xx xxxxx de 2023, que obra en los documentos de la etapa precontractual, obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE AMALFI, identificado con NIT. 890.981.518-0 y que en adelante se denominará EL CONVENIANTE, han acordado celebrar el presente convenio Interadministrativo, previas las siguientes consideraciones: a) Que la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. b) Que mediante Resolución radicada bajo consecutivo No. 110-RES2306-2933 del 26 xx xxxxx de 2023, la Corporación justifica la contratación directa, bajo la modalidad de Convenio Interadministrativo con el Municipio de Amalfi - Antioquia. c) Que los estudios previos fueron analizados y recomendados por el Comité Directivo de Contratación No. 51 sesión No. 1,
presencial extraordinaria del 23/06/2023, como por el Comité de Dirección de igual fecha d) Que se cuenta con la disponibilidad presupuestal suficiente certificada por el área de Presupuesto. e) Que la Subdirección de Gestión Ambiental envió la solicitud No. 37349 acompañada con toda la documentación a la Secretaría General para que se elaborara la minuta del Convenio f) Que el presente Convenio se regirá por las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. OBJETO: " AUNAR ESFUERZOS PARA CONTINUAR FOMENTANDO PRÁCTICAS DE ECONOMÍA CIRCULAR ENCAMINADAS AL APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS EN EL MUNICIPIO DE AMALFI". SEGUNDA. LUGAR DE
EJECUCIÓN: El presente convenio se desarrollará en el municipio de Amalfi. TERCERA. ALCANCES Y OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: ALCANCES: Alcance
único. Mantenimiento y adecuación de la infraestructura física de la zona de aprovechamiento de residuos orgánicos. OBLIGACIONES DEL CONVENIANTE: 1. Dar cumplimiento, cuando aplique, al documento “Lineamientos para el suministro de alimentación y logística de eventos corporativos” y a la Resolución 040-RES2003-1107 “Por medio de la cual se adopta la Estrategia Corporativa de “Consumo responsable y cero plásticos de un solo uso” para la reducción de residuos sólidos con el objeto de lograr un territorio sostenible”. 2. Dar aplicación y cumplimiento a los lineamientos del Sistema de Gestión Integral, establecido por Corantioquia, conforme lo dispuesto en las normas NTC-ISO 9001, NTC-ISO 14001, NTC-ISO 45001, Decreto 1072 de 2015, NTC-ISO/IEC 17025:2017, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). 3. Cuando se requiera acompañar o apoyar procesos que incorporen asuntos de participación, educación ambiental y/o diversidad cultural, el contratista deberá garantizar la aplicación de la estrategia para la gestión de la cultura y la educación ambiental "Territorio como zona de vida" y otros documentos línea, proporcionados por la Subdirección de Participación y Cultura Ambiental.
4. Dar cumplimiento, en lo posible, a el decreto 4463 de 2011, el cual promueve el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres. 5. El contratista deberá tener en cuenta la resolución Corporativa 040-RES2007-3675 del 1 de julio de 2020, modificada por la Resolución 040-RES2008-4906 del 31 xx xxxxxx de 2020, por medio del cual se adopta la Política Corporativa de Inclusión Social de Corantioquia para la vigencia del Plan de Acción 2020-2023. 6. Contar con los medios necesarios para garantizar la adecuada disposición final de los residuos que se generen en el desarrollo del objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a través de gestores autorizados o con los programas posconsumo disponibles en el medio. Queda prohibido el abandono de residuos o el vertido en lugares no habilitados para ello. 7. Elaborar y presentar informes mensuales, sobre el avance en la ejecución de las actividades propias del objeto contractual y de los productos objeto del convenio. Cuando aplique se deberá utilizar el formato Orientaciones para la presentación de informes parciales, final y de sistematización para conveniantes y contratistas (G-PGC-02). 8. Responsabilizarse de la administración, manejo y custodia de la documentación e información que le suministre la Corporación para el ejercicio propio de las obligaciones derivadas del convenio o de la que se genere producto de este. El contratista dará cumplimiento a la Política de protección de datos personales implementada en la Corporación mediante resolución 040-RES1904-1730, acorde con las leyes 1581 de 2012 y
1712 de 2014, y no podrá hacer uso de ella para fines diferentes al objeto de este convenio.
9. Guardar absoluta confidencialidad acerca de la información que le sea suministrada tanto por parte de Corantioquia como de cualquier entidad, que en virtud del presente convenio deba contactar. 10. Constituir la garantía única de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia y mantenerla vigente incluyendo las ampliaciones o modificaciones que se presenten durante la ejecución. Este requisito es indispensable para la suscripción del acta de inicio, así como para la suscripción del acta de liquidación. 11. Dar cumplimiento a sus obligaciones laborales y, en especial, las relacionadas con el régimen de seguridad social integral de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia. 12. Todo el personal por contratar para la ejecución del convenio, en la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se deberá remunerar, como mínimo con los montos establecidos en la tabla de honorarios corporativa para 2023. 13. Garantizar la logística requerida para desarrollar las actividades contempladas en el objeto del presente Convenio.
14. Xxxxxxx y asistir a las reuniones que sean convocadas por parte del supervisor. 15. Disponer de la imagen institucional de Corantioquia en la publicidad de las actividades objeto del presente convenio, al igual que en los espacios en las que estas se desarrollan o cualquier otro espacio o medio propicio, en cumplimiento del presente convenio. Así mismo, El plan de medios y comunicacional tendrá un especial énfasis y contenido para difusión digital a través de redes sociales, páginas web y radio, además de las piezas comunicativas en medio físico que sean distribuidas. 16. Dar cumplimiento y verificar que se adopte y mantengan las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del convenio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. 17. En caso de que se requiera la subcontratación de actividades, el conveniante en calidad de ejecutor, deberá garantizar que el subcontratista efectúe el pago de todos los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones y/o similares, establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales. En consecuencia, el conveniante deberá exigir al subcontratista que presente la factura o cuenta de cobro, según aplique, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario, además, para efectos de liquidación del impuesto de Industria y Comercio, se deberá allegar la factura en forma detallada, discriminando concepto, valor y municipio, de forma tal que permita la aplicación de la respectiva retención de ICA en razón a su territorialidad. 18. El conveniante presentará factura electrónica de venta validada previamente por la DIAN, cuando se encuentre obligado a ello, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, la Resolución 000042 del 5 xx xxxx de 2020, y/o normas que los adicionen o modifiquen. De igual manera, la factura será concordante con los precios ofrecidos en la propuesta durante la vigencia del convenio.
19. Realizar los procesos de contratación para la ejecución de las actividades del convenio, cumpliendo con lo previsto en la legislación vigente que regule la materia; en particular, si se celebran convenios con entidades sin ánimo de lucro, deberá darse aplicación a lo establecido
en el Decreto 092 de 2017 (si aplica), las Guías de Colombia Compra Eficiente, uso de documentos tipo y las demás disposiciones que regulen lo pertinente. 20. En caso de presentarse durante la ejecución del convenio obras adicionales o extras derivadas de la ejecución del contrato de obra, éstas serán asumidas en su totalidad con cargo al presupuesto del municipio. 21. El conveniente al momento de evidenciar la ejecución para el correspondiente desembolso por parte de Corantioquia, deberá indicar el valor y las actividades que corresponden a Obra Pública, lo anterior con el fin de realizar las correspondientes deducciones de obra pública asociadas a la actividad. 22. El municipio que, en desarrollo del presente convenio, realice contratos bajo la modalidad de obra pública deberá realizar las correspondientes retenciones por concepto de obra pública equivalente al 5% del valor del contrato antes de IVA, y de acuerdo al monto de los aportes de Corantioquia, trasladar la misma proporción de la retención al ministerio del Interior, por intermedio del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la metodología establecida para este fin en la página xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxx, lo anterior de acuerdo al artículo 6 de la ley 1106 de 2006, adicionado por la ley 1430 de 2010. 23. Si se generan mayores costos por imprevistos, estos deberán ser asumidos por el municipio. 24. Mantener un control contable, presupuestal y financiero de los recursos, de manera independiente. Esta información deberá estar a disposición de la Corporación, con el fin de hacer el seguimiento y evaluación de dichos recursos. 25. Los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden municipal, distrital y departamental estarán excluidos del IVA. ARTÍCULO 15. (ley 17 de 1992). 26.El conveniante acredita el pago de los aportes de las personas contratadas para la ejecución del convenio a los sistemas generales de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales y de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, mediante los soportes y la certificación suscrita por el representante legal, la cual se presentará con cada pago, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 789 de 2002, Ley 1150 de 2007 y normas concordantes. 27. Aperturar una cuenta de ahorros en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a nombre del convenio, para el manejo exclusivo de los recursos derivados de la presente contratación. Una vez finalizada la ejecución del convenio, el municipio deberá solicitar la cancelación de la cuenta y remitir certificación de cierre de cuenta a la Corporación. 28. El conveniante deberá reintegrar a la Corporación al finalizar el convenio, los rendimientos financieros que genere la cuenta bancaria, una vez descontados los respectivos gastos financieros, los cuales deberán ser soportados con los extractos bancarios expedidos por la respectiva entidad. (Aplica para convenios). 29. Reintegrar los recursos no ejecutados de acuerdo con las actividades no realizadas por fuente de cofinanciación. 30. Mantener un control contable, presupuestal y financiero de los recursos, de manera independiente. Esta información deberá estar a disposición de la Corporación, con el fin de hacer el seguimiento y evaluación de dichos recursos. 31. Hacer entrega de documento xx xxx y salvo o equivalente, relacionado a los proveedores, contratistas o prestadores de servicios que hayan estado vinculados a las actividades del convenio. 32. El conveniante deberá sembrar un árbol (superior a 35 cm de alto) de especies nativas, esto por cada millón de pesos del presupuesto del convenio de
conformidad con el protocolo establecido por la corporación para el efecto, el cual se encuentra debidamente publicado en la página web corporativa xxxxx://xxx. Xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx-xxx/
. Así mismo deberá ingresar la información de las siembras realizadas al aplicativo sembratón. Xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El conveniante debe considerar las labores para la siembra, las cuales permiten mejorar o mantener las condiciones que posibiliten un posterior desarrollo y crecimiento de las plantas y dependen de las condiciones del terreno. Las especies se deben plantar en el primer período de ejecución de tal manera que se logre el mantenimiento durante la ejecución del convenio y reportar dicho mantenimiento en sembratón. Xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Lo anterior en cumplimiento a las metas de las estrategias BIO+ y Sembratón. 33. Disponer como del recurso humano, logístico y financiero necesario para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades propias del convenio. 34. Designar un supervisor del convenio, que será quien interactuará con el supervisor de Corantioquia. 35. Ejecutar las actividades del convenio, bajo las orientaciones de CORANTIOQUIA, acogiéndose a los cronogramas establecidos en el Plan Operativo de Inversión - POI y las entregas definidas para cada Alcance y Actividad. 36. Ejecutar todas las actividades determinadas en las especificaciones técnicas del numeral 3.2 del Estudio Previo. 37. Informar oportunamente a la Supervisión sobre cualquier inconveniente que se presente durante la ejecución de las actividades que puedan llegar a interferir en el correcto desarrollo del convenio. 38. Acreditar la afiliación y pago oportuno al sistema general de seguridad social (Salud, Pensión y Riesgos laborales) de forma mensual del equipo de trabajo contratado para la ejecución del convenio, los cuales deberán ser sobre el monto estipulado en la ley. 39. Si se generan mayores costos por imprevistos, estos deberán ser asumidos por el municipio. 40. Ejecutar la liquidación conjunta del convenio dentro del término xx xxx y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente que regula la materia. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN: 1. El supervisor del convenio realizará seguimiento correspondiente al cumplimiento de aplicación de los lineamientos del Sistema de Gestión Integral, establecido por Corantioquia, conforme lo dispuesto en las normas NTC-ISO 9001, NTC-ISO 14001, NTC-ISO 45001, Decreto 1072 de 2015 y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). El supervisor del convenio deberá de manera concomitante con la suscripción del acta de inicio, entregar al conveniante de manera formal los Lineamientos del Sistema de Gestión Integral para Contratista y Proveedores y sus respectivos anexos, así como los Lineamientos para el suministro de alimentación y logística de eventos corporativos, en los casos que aplique. 2. El supervisor del convenio deberá verificar que el contratista cuenta con los medios necesarios para garantizar la adecuada disposición final de los residuos que se generen en el desarrollo del objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a través de gestores autorizados o con los programas posconsumo disponible en el medio. Queda prohibido el abandono de residuos o el vertido en lugares no habilitados ello. 3. Desembolsar cumplidamente los valores pactados de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sobre el valor y forma de pago. 4. Socializar los formatos, procesos y directrices corporativas que regulan los procedimientos respectivos y capacitar en el uso de las herramientas informáticas 5. El supervisor del convenio deberá elaborar y suscribir los informes de supervisión mensual. 6. El supervisor del Convenio deberá elaborar y suscribir en el aplicativo PGAR los informes presentados por el contratista. El
informe y constancia deben quedar radicados y archivados en el expediente físico y virtual del contrato y a su vez se debe cargar en SECOP II. Sin embargo, se deben generar informes intermedios (mensuales) en el aplicativo corporativo PGAR, teniendo en cuenta que la Corporación debe realizar el reporte mensual en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – XXXXXX, en el cual se debe mostrar el avance del contrato. 7. Enviar a la Subdirección Administrativa y Financiera adjunto a la constancia de autorización de desembolso copia del documento equivalente a la factura presentado por el conveniante en su informe de actividades desarrolladas, cuando aplique. 8. La Corporación a través del supervisor, deberá verificar que el contratista esté dando cumplimiento a sus obligaciones laborales y, en especial, las relacionadas con el régimen de seguridad social de sus trabajadores, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 9. La Corporación a través del supervisor debe verificar que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba el contratista, para la ejecución del contrato, tengan un valor, como mínimo, al correspondiente a los honorarios establecidos por la Corporación para la vigencia 2022 y que el pago del sistema general de seguridad social y aportes parafiscales del personal contratado para el convenio, sea del monto estipulado en la ley. 10. El supervisor del Convenio deberá ejercer el control y vigilancia de todas las actividades que lleve a cabo en el desarrollo del objeto contractual. 11. Facilitar al conveniante toda la información pertinente, relevante y necesaria que posea la Corporación para el cumplimiento de las obligaciones propias de la ejecución del contrato. 12. La Corporación a través del supervisor verificará el cumplimiento de la resolución Corporativa 040-RES2007- 3675 del 3 de julio de 2020, por medio del cual se adopta la Política de Inclusión Social de CORANTIOQUIA para la vigencia del Plan de Acción 2020-2023. 13. La Corporación a través del supervisor verificará el cumplimiento de la siembra de un árbol (superior a 35 cm de alto) de especies nativas, por cada millón de pesos ejecutado dentro del presupuesto del contrato, y el ingreso de dicha información al aplicativo Sembratón. 14. Revisar toda la documentación presentada para la ejecución del contrato. 15. Verificar que el conveniante presente factura electrónica de venta validada previamente por la DIAN, cuando se encuentre obligado a ello, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, la Resolución 000042 del 5 xx xxxx de 2020, y/o normas que los adicionen o modifiquen. 16. El Supervisor deberá validar que el conveniante de cumplimiento a la obligación de realizar las compras de productos maderables a empresas formalizadas y con registro de su libro de operaciones y priorizará aquellas empresas con certificación de esquema de reconocimiento al origen legal y aprovechamientos forestales sostenibles 17. Efectuar la liquidación del contrato dentro del término xx xxx y de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente que regula la materia. CUARTA. VALOR DEL CONVENIO. El valor del convenio corresponde a la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CUATRO PESOS M/L ($147.059.304). De los cuales CORANTIOQUIA aporta en dinero la suma NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS OCHENTA PESOS. M/L ($99.949.780) IVA incluido, el cual está amparado en la respectiva apropiación presupuestal, con cargo al Certificado de Disponibilidad
Presupuestal número 151753 del 20 xx xxxxx de 2023., Rubro Presupuestal No. 2023543201900082003033164. Y EL MUNICIPIO DE AMALFI, aporta en dinero la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS M/L
($27.206.809) IVA incluido, el cual está amparado en la respectiva apropiación presupuestal, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 01407 del 22 xx xxxxx de 2023 y en especie representada en suministros la suma xx XXXX Y NUEVE MILLONES NOVENCIENTOS DOSMIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/L ($ 19.902.715) IVA incluido,
el cual está amparado en el certificado de aporte en especie con radicado 110-COE2306- 25513. QUINTA. FORMA DE DESEMBOLSO. La Corporación pagará al Conveniante, previa presentación de un informe de avance mensual donde relacione las actividades realizadas. El último pago se realizará cuando el contratista entregue un informe final que recopile el cumplimiento, Un primer desembolso correspondiente al 25% una vez el municipio formalice la etapa contractual y se entregue el primer informe de avance de obra. Un segundo desembolso correspondiente al 25% una vez se presente una ejecución física del convenio del 50% y se entregue el segundo informe de avance de obra. Un tercer desembolso correspondiente al 25% una vez se presente una ejecución física del convenio del 75% y se entregue el tercer informe de avance de obra. Un cuarto y último desembolso correspondiente al 25% una vez se presente una ejecución física del convenio del 100%. De igual manera se podrán realizar pagos en porcentajes diferentes a los anteriormente descritos, según el avance de las actas de obra certificadas por el municipio. Nota 1: la factura deberá ser presentada por el conveniante al supervisor del convenio, el cual, si es del caso, dará el visto bueno de la misma para proceder a la radicación del documento en el Centro de Administración Documental – CAD. Nota 2: las facturas correspondientes a los pagos estipulados en el convenio serán canceladas dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la autorización de pago expedida por parte de la Supervisión del convenio. Nota 3: la Corporación a través del supervisor, deberá verificar que el conveniante esté dando cumplimiento a sus obligaciones laborales y, en especial, las relacionadas con el régimen de seguridad social de sus trabajadores, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. El supervisor aprobará el pago de aquellas actividades que sean comprobables y efectivamente soportadas. Nota 4: el conveniante presentará la factura con el cumplimento de los requisitos exigidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, además, para efectos de liquidación del impuesto de Industria y Comercio, el conveniante deberá allegar la factura en forma detallada, discriminando concepto, valor y municipio, de forma tal que permita la aplicación de la respectiva retención de ICA en razón a su territorialidad. SEXTA. SUPERVISIÓN. La Supervisión del contrato será ejercida por quien sea designado mediante memorando por el Ordenador del Gasto. El supervisor ejercerá la supervisión de conformidad con base en el Manual adoptado por la Corporación. PARÁGRAFO. La designación de la supervisión deberá realizarse por parte del Ordenador del Gasto previa a la suscripción del acta de inicio. SEPTIMA. INFORMES: El interventor y/o supervisor presentará informe con copia al Centro de Gestión de Documentos (CGD), sobre la ejecución física y financiera del objeto contractual, de acuerdo al plan operativo y de inversiones y que servirán de base para realizar los pagos. PARÁGRAFO. A efectos de llevar a cabo la supervisión técnica, administrativa y financiera
para el efectivo cumplimiento del objeto contractual, EL INTERVENTOR y/o SUPERVISOR deberá alimentar los módulos de programación y seguimiento del aplicativo PGAR, al cual podrán ingresar solicitando previamente al Grupo de Gerencia de la Información y el conocimiento, su clave de acceso e igualmente a la plataforma del SECOP II. OCTAVA. PLAZO: El convenio a celebrar tendrá un plazo de ejecución de cuatro (04) meses, sin exceder el 31 de diciembre de 2023. contados a partir de la fecha pactada o acordada en el acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte de la Secretaría General de CORANTIOQUIA. PARÁGRAFO: El término de ejecución podrá ser PRORROGADO o SUSPENDIDO por mutuo acuerdo de las partes en el evento de presentarse una justificación técnica o legal (fuerza mayor o caso fortuito) debidamente acreditada y evaluada por EL SUPERVISOR y/o INTERVENTOR del Convenio, de igual manera podrá terminarse en forma anticipada por mutuo acuerdo de las partes. En todo caso, EL CONVENIANTE en razón de la prorroga o suspensión, deberá amparar el tiempo que exceda o supere la fecha de terminación del Convenio que se había pactado, con un anexo de la garantía única que cubra ese tiempo adicional en caso de que se haya pactado, Ley 1150 de 2007. NOVENA. GARANTÍAS. El conveniante se obliga a constituir a su cargo y a favor de la Corporación, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos: CUMPLIMIENTO: por un valor equivalente a 20% del valor total del convenio por el término del mismo y cuatro (4) meses más. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: por un valor equivalente al 15% del valor total del convenio por el término del mismo y tres (3) años más. DÉCIMA. MODIFICACIONES. Las partes de común acuerdo podrán suspender la ejecución del convenio, la cual constará por escrito, precisando la fecha de suspensión e indicando los eventos que puedan hacer determinable la reanudación del contrato. En todo caso, EL CONVENIANTE en razón de la suspensión, deberá amparar el tiempo que exceda o supere la fecha de terminación del contrato que se había pactado, con un anexo de la garantía única que cubra ese tiempo adicional en caso de que se haya pactado, Ley 1150 de 2007. como también; modificado, prorrogado o adicionado, previo acuerdo, acorde a la normatividad vigente. DÉCIMO PRIMERA. INDEMNIDAD: Será obligación del conveniante mantener indemne a la Corporación de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del conveniante. DÉCIMO SEGUNDA. DOMICILIO. Las partes convienen señalar como domicilio para todos los efectos legales que del contrato se deriven, el Municipio de Medellín. PARÁGRAFO. Para efectos de notificaciones, el contratista y/o conveniante (persona natural o jurídica), acepta expresamente que las notificaciones que deban adelantarse con causa u ocasión de la ejecución del contrato y/o convenio, sean adelantadas a través de medios electrónicos, las cuales serán remitidas a la dirección electrónica informada por el contratista y/o conveniante para dichos efectos. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el contratista y/o conveniante acceda al acto administrativo o documento que la entidad requiera notificarle. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. DECIMO TERCERA. PUBLICIDAD. El presente contrato y demás actuaciones que se desprendan del mismo, se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) de conformidad con el Artículo
2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. DECIMO CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES: Por la naturaleza del presente convenio, es entendido y aceptado por las Partes que dentro del desarrollo del mismo, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (en adelante “CORANTIOQUIA” o la “Entidad”), podrá hacer entrega o poner en conocimiento de [el conveniante], datos personales de sus empleados, de terceros y los que se generen en el marco de la ejecución del Contrato, para que éste lleve a cabo las actividades propias de la naturaleza de este Contrato. Como consecuencia de lo anterior, [el conveniante] se compromete a tratar como confidencial, en todo momento, dicha información personal y a abstenerse de usarla para fines distintos a los especificados por CORANTIOQUIA. Si [el conveniante] llegare a utilizar la información que le sea entregada por parte de CORANTIOQUIA o la que se genere dentro del Contrato para fines distintos a los especificados, asumirá la responsabilidad y mantendrá indemne a CORANTIOQUIA frente a las posibles reclamaciones que se puedan derivar de su conducta por cualquier daño causado al titular del dato y a CORANTIOQUIA. El contratista deberá ceñirse a la política de protección de datos personales de CORANTIOQUIA. DECIMO QUINTA. COMPROMISO GESTIÓN SOSTENIBLE. EL CONVENIANTE se compromete a llevar a cabo buenas prácticas ambientales en el suministro de sus bienes y servicios que contribuyan a la protección del medio ambiente. Para lo anterior, el contratista o proveedor, deberá acogerse e implementar las directrices impartidas al interior de la entidad mediante Resolución 040-RES2003-1107 del 09 xx xxxxx de 2020: “Por medio de la cual se adopta la estrategia corporativa de consumo responsable y cero plásticos de un solo uso para la reducción de residuos sólidos con el objeto de lograr un territorio sostenible”; de igual modo, deberá dar aplicación a los Lineamientos para el suministro de alimentación y logística de eventos corporativos (G-PGC-01). En consecuencia, deberá contar con los medios necesarios para garantizar la adecuada disposición final de los residuos que se generen en el desarrollo del objeto contractual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, a través de gestores autorizados o con los programas pos consumo disponibles en el medio. Queda prohibido el abandono de residuos o el vertido en lugares no habilitados para ello. DÉCIMO SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que se presenten con ocasión de la ejecución del convenio se sujetarán al mecanismo alternativo de solución de conflictos: Conciliación, el cual se surtirá únicamente con el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, de acuerdo a la Ley 1285 de 2009. DECIMO SEPTIMA. INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. El representante del conveniante declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá con la firma del presente documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones establecidas en las siguientes normas básicas, Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, 60 61de la ley 610 de 2000, Ley 734 de 2002, titulo 4, capítulo 4, Acto Legislativo
01 de 2004, artículo 18 de la ley 1150 de 2007, artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2009, Ley 1474 de 2011, Ley 1801 de 2016 y demás que regulen el tema y que impidan suscribir el convenio. PARÁGRAFO. Para tal fin se consultó las páginas de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la Nación y en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas, corroborando que EL CONTRATISTA no aparece reportado como
Responsable Fiscal, lo que significa que se encuentra habilitado para contratar con el Estado. DECIMO OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Si con la ejecución del presente convenio se genera una obra por parte del CONVENIANTE, el autor será el titular originario de los derechos patrimoniales y xxxxxxx; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante (Contratante), en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. DECIMO NOVENA. SOCIALIZACION DE RESULTADOS: El contratista deberá socializar el inicio del proyecto y los resultados del objeto contractual en los niveles que se defina con Subdirección de Cultura Ambiental a las comunidades en las mesas ambientales de la zona de influencia del proyecto al cual se suscribe el objeto contractual y o la comunidad beneficiada lo anterior para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Plan de Acción. VIGÉSIMA. ARCHIVOS EN RED CORPORATIVA: El CONVENIANTE deberá guardar en el
disco i o en donde lo disponga la Corporación en su red corporativa, las resoluciones, informes técnicos, videos, programas radiales, fotografías imágenes en medio digital y otros informes que generen en el desarrollo del objeto contractual, cumpliendo las exigencias técnicas o estándares determinados para cada caso; en todo caso en primera instancia será obligatorio utilizar los aplicativos que se pongan a su disposición (SIRENA, SIGPGAR, DOCUNET, SAFIX, FACTURACIÓN Y CARTERA, LABORATORIO entre otros) con el fin de capturar y disponer la información y el conocimiento Corporativo al servicio de los usuarios. VIGÉSIMO PRIMERO. SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: EL CONVENIANTE de conformidad
con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2000, certificará el cumplimiento de sus obligaciones con el SGSS. VIGÉSIMO SEGUNDA. IMPUESTOS, TASA Y CONTRIBUCCIONES. El CONVENIANTE acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas contribuciones y/o similares establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales. PARAGRAFO: el CONVENIANTE presentará la factura en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 617 del Estatuto Tributario, además, para efectos de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio, el contratista deberá allegar la factura en forma detallada, discriminando concepto, valor y CONVENIANTE, de forma tal que permita la aplicación de la respectiva retención del ICA en razón de su territorialidad, cuando aplique. VIGÉSIMO TERCERA. EJECUCIÓN: Para la iniciación de la prestación de los servicios se requerirá de la aprobación de la garantía Única por parte de la Secretaria General de la Corporación, el correspondiente Registro Presupuestal, y además encontrarse al día en los pagos de la seguridad social integral o parafiscales. VIGÉSIMO CUARTA: INCORPORACIÓN: Hacen parte integral del presente convenio los Estudios Previos, Las garantías y los Documentos que previamente se hayan adoptado para éste. VIGÉSIMO QUINTA. LIQUIDACIÓN: La liquidación definitiva será acordada por las partes a la finalización del plazo, mediante un acta elaborada por LA CORPORACIÓN. Si no hubiere acuerdo sobre el contenido de la liquidación, ésta será practicada directa y unilateralmente por LA CORPORACIÓN, por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. VIGÉSIMO SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio interadministrativo, se perfecciona con la firma de las partes.
Para constancia se firma en Medellín Distrito especial de Ciencia y Tecnología, a los 28 días del mes xx xxxxx de 2023.
La Corporación, El Municipio,
XXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXXXX
Directora General Alcalde
<.. image(Texto, Carta Descripción generada automáticamente) removed ..>
Elaboró: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx– Asesor Jurídico. Revisó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Secretario General.
Aprobó: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx – Subdirectora de Gestión Ambiental.
Fecha de elaboración: 27/06/2023.