Presidencia Corte Suprema de Justicia CONTRATO N° 013/2019 Nosotros, JOSÉ OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […],...
Presidencia Corte Suprema de Justicia
CONTRATO N° 013/2019
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Xxxxxxx, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en
el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, […], mayor de edad, […]
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número […] y con Número de Identificación
Tributaria […]; y […], mayor de edad, […] del domicilio de […] con […], número […] y con Número
de Identificación Tributaria […] actuando ambos en nombre y representación en calidad de Apoderados
Especiales para Operaciones Comerciales con Clientes de la Sociedad, TELEFONICA
MULTISERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
TELEFONICA MULTISERVICIOS, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación
Tributaria de la Sociedad […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA
CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP,
su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el SERVICIO DE
TELEFONIA CELULAR.-SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO.“LA
CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio de la manera
siguiente:
SUB-
ÍTEM DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
DE MESES
PRECIO
UNITARIO
MENSUAL
COSTO TOTAL
1.1
PLAN AA
10 $34,864.28 $348,642.80
LINEAS: 748
MINUTOS: 500
DATOS: 10 GB
WhatsApp ilimitado entre todos las líneas del OJ
Modelo de teléfono recomendado: Samsung J8 2018
1.2
PLAN A
10 $33,173.93 $331,739.30
LINEAS: 953
MINUTOS: 214
DATOS: 6 GB
WhatsApp ilimitado entre todos las líneas del OJ
Modelo de teléfono recomendado: Xxxxxx X0 0000
1.3
PLAN A+
10 $6,570.16 $65,701.60
LINEAS: 19
MINUTOS: Plan Xxxxxx de 12,000 min.
DATOS: 15 GB
Mas Roaming
WhatsApp ilimitado entre todos las líneas del OJ
Modelo de teléfono recomendado: Iphone XS MAX 64G
TOTAL INCLUYENDO IVA Y CESC: $746,083.70
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material,
Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de
salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman
parte integral del Contrato suscrito entre las partes los documentos siguientes: a)Las Bases de
Licitación Pública numero LP cero nueve/ Dos mil diecinueve; b) La oferta y sus documentos; c) Las
Garantías; d) La Resolución de Adjudicación de la LP cero nueve /Dos mil diecinueve; e)La Resolución
Final del Recurso de Revisación; f)Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que
emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en
forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá
el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx
(GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL
CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio por el
monto total de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES DOLARES CON
SETENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($746,083.70)
que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
(IVA) y la Contribución Especial a la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC), que serán
cancelados siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando
el documento de cobro legalmente autorizado, el cual será cancelado por medio xx XXXX
CUOTAS, mensuales y sucesivas por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
OCHO DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($74,608.37), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y la Contribución Especial a la Seguridad Ciudadana
y Convivencia (CESC), cada una, excepto la del mes de diciembre, que será pagada de forma
anticipada. Para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL
CONTRATANTE” las facturas y el Acta de Recepción del Servicio, firmadas y con el “ES
CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma
y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público
(CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta
siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […] Tipo de Cuenta: […]; Nombre del
Banco: […] cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de
conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y
setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL
CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro, en
concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
(IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de
América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil
ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del
Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de
Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en
aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario; y el cinco por ciento en
concepto de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia. (CESC).QUINTA.
LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA
CONTRATISTA” se compromete a entregar la totalidad de las terminales, más el servicio, detallado en
la Cláusula Segunda, en la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información, situado en el Edificio
de Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, o en el lugar que “EL
CONTRATANTE”, a través de los Administradores del Contrato lo determine, el plazo del servicio será
xx XXXX MESES, a partir del uno xx xxxxx al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. SEXTA.
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA “garantiza la calidad del servicio
relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio;
comprometiéndose a mantener los aparatos en buen estado de funcionamiento, asimismo a responder
por cualquier desperfecto de los mismos, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta y en caso
fuere necesario, a cambiar por otro u otros el aparato o aparatos dañados, excepto que el desperfecto
fuese ocasionado por el mal uso de los mismos. SÉPTIMA. GARANTÍA: Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contractuales “LA CONTRATISTA” presentar Garantía de
cumplimiento de contrato por el valor de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS DOCE DOLARES CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($111,912.56),de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento
del monto total del Contrato, la cual tendrá vigencia de un año, la que deberá renovarse en caso de
prorroga o modificación de Contrato; OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento
al cumplimiento de las obligaciones contractuales estarán a cargo de los Administradores del Contrato:
señora Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Colaboradora Técnica y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Especialista
Administrativo ambos de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información teniendo como
atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP;
y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y
siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN:
Corresponderá a los Administradores del Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la
elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como
mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por
acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia
antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de
la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva
Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte
Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y
posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia,
con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA.
PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor
al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y
setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente
Resolución de Prórroga. DECIMA SEGUNDA.CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL
CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y
obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización
antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la
Garantía de Cumplimiento de Contrato. DECIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento
“LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que
serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se
somete para efectos de su imposición. DECIMA CUARTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA
NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se
comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de
protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio
que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del
contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la
LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se
entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de
Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por
haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en
éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA QUINTA.
OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y
el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad
del servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier
incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se
incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes
contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento,
siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por
razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más
responsabilidad que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto
como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten;
en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los
bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la
obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos
ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA OCTAVA.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el
presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los
Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más
convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente
instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere
convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto
cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DÉCIMA NOVENA.
XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del
presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma
subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente
por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales
de esta ciudad. VIGESIMA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse
por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican:
para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA,
CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las
partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra.
En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintidós días del
mes de febrero de dos mil diecinueve.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha
modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo
30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxx (XXXX).