Contract
El Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados “Las Partes Contratantes”, Deseando desarrollar la cooperación entre ambos países, a fin de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones sobre la circulación de personas, respetando los derechos y garantías previstos por las leyes y reglamentos en vigor.
Respetando los tratados y convenios internacionales y preocupados por combatir la inmigración irregular.
Sobre una base de reciprocidad, han acordado lo siguiente:
I - READMISION DE LOS NACIONALES DE LAS PARTES CONTRATANTES
ARTÍCULO 1
1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidades, a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir con los requisitos de entrada o de permanencia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente, en la medida en que se compruebe o se presuma válidamente que tiene la nacionalidad de la Parte Contratante requerida.
2. La Parte Contratante requirente readmitirá en las mismas condiciones a la persona expulsada de su territorio, en conformidad con el numeral 1, a petición de la otra Parte Contratante, si posteriormente se demuestra, mediante controles, que esa persona no tenía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de la salida del territorio de la Parte Contratante requirente.
3. Para los fines del presente artículo, las personas a que se refiere el numeral 1 deberán poder justificar, en todo momento, la fecha en que ingresaron en el territorio de la república de El Xxxxxxxx; para el caso de la Parte Contratante salvadoreña y, para la Parte Contratante francesa, la fecha en que ingresaron en el territorio de los Estados Parte en la Convención de Schengen. De lo contrario, se considerará que esas personas se encuentran en situación irregular a la legislación de esa Parte Contratante.
4. Las autoridades encaradas de los controles fronterizos se notificarán mutuamente la documentación que justifica la fecha de entrada legal en su territorio.
ARTÍCULO 2
1. La nacionalidad de la persona se considerará establecida sobre la base de los siguientes documentos válidos:
- Para la República de El Xxxxxxxx.
- Documento nacional de identidad,
- Certificado de nacionalidad.
- Pasaporte o cualquier otro documento de viaje.
- Certificado de matrícula consular,
Para la República Francesa:
- Documento nacional de identidad
- Certificado de nacionalidad,
- Pasaporte o cualquier otro documento de viaje,
- Certificado de matrícula consular,
- Decreto de naturalización.
2. La nacionalidad se considerará presunta sobre la base de uno de los elementos siguientes:
- Documento caducado mencionado en el numeral precedente,
- Documento expedido por las autoridades oficiales de la Parte Contratante requerida que exponga la identidad del interesado,
- Cartilla o documentación militar,
- Acta de nacimiento o libro de familia,
- Autorizaciones o documentación de estancia caducadas,
- Fotocopia de uno de los documentos enumerados anteriormente,
- Declaraciones del interesado debidamente recogidas por las autoridades administrativas o judiciales de la Parte Contratante requirente,
- Declaraciones de testigos de buena fe consignadas en un acta.
ARTÍCULO 3
1. Cuando se presuma la nacionalidad, en base a los elementos mencionados en el articulo 2 numeral 2, las autoridades consulares de la Parte Contratante requerida, en conformidad con los procedimientos de cada una de las Partes Contratantes, expedirán inmediatamente un salvoconducto que permite trasladar a la persona interesada.
2. En caso de duda sobre los elementos que fundan la presunción de nacionalidad o en caso de ausencia de esos elementos, las autoridades consulares de la Parte Contratante requerida procederán, en el plazo de tres días a partir de la demanda de readmisión, a la audiencia del interesado. Esta audiencia será organizada por la Parte Contratante requirente de acuerdo con la autoridad consular afectada en el plazo más breve.
Si como resultado de la audiencia, se establece que la persona interesada es de la nacionalidad de la Parte Contratante requerida, el salvoconducto será expedido inmediatamente por la autoridad consular.
II- TRÁNSITO PARA TRASLADO
ARTÍCULO 4
1. Cada una de las Partes Contratantes, a petición de la Otra, autorizará el tránsito por su territorio de los nacionales de terceros Estados que hayan sido objeto de una medida de traslado tomada por la Parte Contratante requirente.
El tránsito se efectuará por vía aérea.
2. La Parte Contratante requirente asumirá la plena responsabilidad de la continuación del viaje del extranjero hacia su país de destino y se volverá a hacer cargo de él si, por cualquier motivo, no puede ejecutarse la medida de traslado.
3. Cuando deba efectuarse el tránsito con escolta policial, esta correrá a cargo de la Parte Contratante requirente, por la vía aérea, hasta los aeropuertos de la Parte Contratante requerida, a condición de que no salga de la zona internacional de esos aeropuertos. En caso contrario, la continuación de la escolta correrá a cargo de la Parte Contratante requerida y la Parte Contratante requirente deberá reembolsarle los gastos correspondientes.
4. La Parte Contratante requirente garantizará a la Parte Contratante requerida que el extranjero cuyo tránsito es autorizado, dispone de un boleto de transporte y de un documento de viaje para el país destino.
ARTÍCULO 5
La solicitud de tránsito por traslado será transmitida directamente entre las autoridades interesadas.
Mencionará las informaciones relativas a la identidad y la nacionalidad del extranjero, la fecha del viaje, las horas de llegada al país de tránsito, al país y lugar de destino, los documentos de viaje, la naturaleza de la medida de traslado así como, en su caso, las informaciones relativas a los funcionarios que escolten al extranjero.
ARTÍCULO 6
El tránsito por traslado podrá ser denegado:
- Si el extranjero corre, en el Estado de destino, peligro de persecución debido a una raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas;
- Si el extranjero corre peligro de ser acusado o condenado por un tribunal penal en el Estado de destino por hechos anteriores al tránsito.
III. COBERTURA DE LOS GASTOS
ARTÍCULO 7
1. Los gastos relativos al transporte hasta la frontera de la Parte Contratante requerida y al eventual regreso de las personas que puedan tener que ser entregadas en conformidad con los artículos 1 a 6 del presente Acuerdo incumbirán a la Parte Contratante requirente.
2. Los gastos relativos al tránsito y al eventual regreso de las personas, previstos por los artículos 7 a 9 del presente Acuerdo incumbirán a la Parte Contratante requirente.
IV - PROTECCIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 8
Los datos personales necesarios para ejecutar el presente Acuerdo y comunicados por las Partes Contratantes se procesarán y protegerán en conformidad con las legislaciones relativas a la protección de información en vigor en cada Estado.
Dentro de ese marco,
1) La Parte Contratante requerida solamente utilizará los datos comunicados para los fines previstos por el presente Acuerdo,
2) Cada una de las Partes Contratantes informará, a su solicitud, a la otra Parte Contratante sobre la utilización de los datos comunicados,
3) Los datos comunicados solamente podrán ser procesados por las autoridades competentes para la ejecución del presente Acuerdo. Los datos no podrán transmitirse a otras personas más que con la autorización previa y escrita de la Parte Contratante que los había comunicado.
V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTÍCULO 9
Las autoridades ministeriales responsables de los controles fronterizos determinarán:
1) Las autoridades centrales o locales competentes para tratar las demandas de readmisión y tránsito,
2) Los documentos y datos necesarios para la readmisión y el tránsito,
3) Los puestos fronterizos que podrán ser utilizados para la readmisión y entrada en tránsito de los extranjeros,
4) Las modalidades y reglas xx xxxxxxxx de los gastos relativos a la ejecución del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10
Las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes cooperarán y se consultarán, según sea necesario, para examinar la aplicación del presente Acuerdo.
La solicitud de consulta se presentará por escrito mediante la vía diplomática.
ARTÍCULO 11
1. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán las obligaciones de admisión o readmisión de extranjeros que resulten para las Partes Contratantes en virtud de otros Acuerdos Internacionales.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo no interferirán en la aplicación de las disposiciones de la Convención xx Xxxxxxx del 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados, tal como fue encomendada por el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967.
3 Las disposiciones del presente Acuerdo no interferirán en la aplicación de las disposiciones de los Acuerdos suscritos por las Partes Contratantes en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 12
1. Cada una de las Partes Contratantes notificara a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos en lo que concierne para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que tendrá efecto el primer día del segundo mes que seguirá a la fecha de recepción de la última notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de tres años, renovables por reconducción tácita por períodos de igual duración. Podrá ser denunciado por escrito, con tres meses de anticipación, mediante la vía diplomática.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados para tal efecto firman el presente Acuerdo.
HECHO en San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, a los veintiséis días del mes xx Xxxxx de mil novecientos noventa y ocho, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno, Por el Gobierno,
De la República de El Xxxxxxxx. de la República Francesa.
Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx,
Ministro de Relaciones Exteriores. Embajadora xx Xxxxxxx.
ACUERDO No. 645.
San Xxxxxxxx, 24 de julio de 1998
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Gobierno de la República Francesa, relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular, el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en esta ciudad el 26 xx xxxxx del corriente año, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx y en nombre y representación de la República Francesa por la Señora Embajadora acreditada en este país, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación COMUNÍQUESE.-
VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
PROMOCION Y COOPERACION INTERNACIONAL,
ENCARGADO DEL DESPACHO
XXXXXXXX XXXXXXX.-
DECRETO No. 379.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Xxxxxxx han celebrado el ACUERDO RELATIVO A LA READMISION DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR, el cual consta de Un Preámbulo y Doce artículos, suscrito en esta ciudad, el día 26 xx xxxxx de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx y en nombre y representación del Gobierno de la República xx Xxxxxxx, por la Señora Embajadora Acreditada en este país, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx;
II.- Que este Acuerdo tiene por objeto garantizar una mejor aplicación de las disposiciones sobre la circulación de personas, respetando los derechos y garantías previstos por las leyes y reglamentos en vigor en ambos países, así como los Tratados y Convenios Internacionales y combatir la inmigración irregular. Para tal efecto, cada país readmitirá en su territorio, a solicitud del otro y sin formalidades, a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir con los requisitos de entrada o permanencia aplicables en sus territorios en la medida en que se compruebe o se presuma válidamente que tiene la nacionalidad de alguno de los dos países;
III.- Que el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó el Instrumento mencionado, a través del Acuerdo No. 645 de fecha 24 de julio del corriente año y no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Relativo a la Readmisión de Personas en Situación Irregular, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Xxxxxxxx y Francia , el cual consta de Un Preámbulo y Doce Artículos, suscrito en esta ciudad, el día 26 xx xxxxx de 1998, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx y en nombre y representación del Gobierno de la República xx Xxxxxxx, por la Señora Embajadora
Acreditada en este país, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx; dicho Acuerdo fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, a través del Acuerdo No. 645 de fecha 24 de julio de 1998.-
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.-
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los trece días del mes xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho.
XXXX XXXX XXXXXXXX, PRESIDENTE.
XXXXXX XXXXXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE
XXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXX, TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX, CUARTA VICEPRESIDENTA.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, PRIMER SECRETARIO.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX,
XXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX TERCER SECRETARIO.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, CUARTO SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUINTA SECRETARIA.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los diecinueve días del mes xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho.
PUBLÍQUESE,
XXXXXXX XXXXXXXX XXX,
Presidente de la República.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. No. 379, del 13 xx xxxxxx de 1998, publicado en el D.O. No. 161, Tomo 340, del 1 de septiembre de 1998.
Medición:
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