Contract
CONVENIO GENERAL DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ACADÉMICA, DE PUBLICACIONES, DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA DEMOCRÁTICA Y DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, ASÍ COMO DE INTERCAMBIO DE ASESORIA, INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “EL IEDF”, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LICENCIADO XXXXXX SANTIAGO XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, Y EL LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX, SECRETARIO EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL; INTERVINIENDO LA X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA EJECUTIVA DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN LO SUCESIVO "EL IEEZ", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE CONSEJERO PRESIDENTE, Y EL LICENCIADO XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO EJECUTIVO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “EL IEDF”, a través de su representante:
Que con fundamento en el artículo 123 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios;
Que el Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, acorde con el artículo 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx;
Que el 5 de enero de 1999, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Código Electoral del Distrito Federal, vigente a partir del día siguiente, y en su Libro Tercero, Título Primero, dispone la creación del Instituto Electoral del Distrito Federal;
Que el artículo 2° párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal, establece que para el desempeño de sus funciones, el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá solicitar el apoyo y colaboración de las autoridades estatales, en sus respectivos ámbitos de competencia;
Que en términos del artículo 52 párrafo primero, segundo y tercero, incisos a), b) y f), del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana; de carácter permanente, independiente en sus decisiones autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyos fines y acciones estarán orientados, entre otros, a contribuir en el desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática;
Que conforme a lo establecido en el artículo 54 inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal, a través de diversos órganos, entre los que se encuentra, el Consejo General, que es el órgano superior de dirección;
Que corresponde al Presidente del Consejo General, entre otras atribuciones de establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, órganos del Gobierno del Distrito Federal y con otras entidades federativas, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Instituto, velando por el cumplimiento de las disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal, e informando de los convenios que se celebren al Consejo General; así como convenir con las autoridades competentes el intercambio de información, asesoría y documentos de carácter electoral, en los términos del artículo 71 incisos b) y o) del referido Código Electoral;
Que según lo dispuesto por el artículo 74 incisos a) del Código Electoral del Distrito Federal, el Secretario Ejecutivo tiene, entre sus atribuciones, representar legalmente al Instituto Electoral del Distrito Federal;
Que la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene, entre sus atribuciones, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de educación cívica y capacitación electoral del Instituto, acorde con el artículo 76 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal;
Que está en aptitud de realizar las acciones que por virtud del presente convenio asume;
Que para los efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Huizaches número 25, Colonia Rancho Los Colorines, Código Postal 14386, Delegación Tlalpan, en México, Distrito Federal.
II. De "EL IEEZ", por conducto de su representante:
Que de acuerdo a los artículos 38 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 2, xxxxxxx 0, fracción V y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; y 5, párrafo 1, fracción XXIV de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas es un organismo público, autónomo en su funcionamiento independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los miembros de los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, función que se rige por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad;
Que según lo previsto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, tiene entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado, así como el de coadyuvar en la promoción del voto y difundir la cultura democrática;
Que según lo establece el artículo 23, párrafo 1, fracción XXIX de la Ley Orgánica del Estado de Zacatecas, el Consejo General de “ EL IEEZ” tiene como atribuciones aprobar y sancionar los convenios de colaboración, así como de adquisición de productos y servicios necesarios, que para el mejor desempeño de las actividades del Instituto celebre su Presidente;
Que el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx es Consejero Presidente y Presidente de “EL IEEZ”, de acuerdo al Decreto 222 de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado, publicado en el suplemento al número 27 del Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, de fecha dos (2) xx xxxxx de dos mil tres (2003);
Que de conformidad con lo dispuesto en las fracciones II y V, del artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, es atribución del Presidente del Consejo General de “EL IEEZ” representar legalmente al Instituto y celebrar a nombre del Instituto, con las autoridades competentes, los convenios de colaboración necesarios, previa aprobación del Consejo General para el buen desempeño de las funciones de este órgano electoral;
Que la fracción XVI del artículo 39, del mismo ordenamiento legal dispone que el Secretario Ejecutivo tiene la atribución de participar como fedatario en los convenios que celebre “ EL IEEZ”;
Que señala como domicilio para los efectos de este instrumento, el ubicado en Avenida Insurgentes número ciento ochenta y cinco (185), colonia centro, en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas.
III. De ambas partes:
Que se reconocen mutua y plenamente la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad con la que comparecen, conforme a las Declaraciones anteriores;
Que han decidido conjuntar esfuerzos y cumplir con cada una de las obligaciones estipuladas en este instrumento; y
Que por tanto, es su voluntad celebrar el presente Convenio, sujetándose al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente Convenio consiste en establecer las bases institucionales de apoyo y colaboración, para organizar y desarrollar actividades en materia académica cursos de formación y actualización de carácter electoral, de publicaciones, de difusión de la cultura democrática, de apoyo técnico para el desarrollo de sistemas informáticos, así como de intercambio de asesoría, información y documentación electoral.
SEGUNDA. ALCANCES: Para la realización y cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a desarrollar actividades como las que de manera enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación:
Apoyar y promover la realización de actividades académicas, de manera conjunta;
Promover la organización de cursos, talleres, seminarios y diplomados en áreas de interés para las partes;
Intercambio de material bibliográfico y hemerográfico, material audiovisual acceso a bancos de datos e información relacionada con los proyectos conjuntos;
Intercambio de experiencias en áreas de interés común para fortalecer los servicios académicos de apoyo a la docencia y la investigación;
Asesoría y desarrollo de sistemas informáticos; y
Intercambio de asesoría, información y documentos en materia electoral.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS (INSTRUMENTOS DERIVADOS): Para la ejecución de las acciones o actividades contempladas en el presente Convenio las partes acuerdan celebrar Convenios Específicos derivados del contexto de este instrumento, en los que deberán describir, con toda precisión, las acciones o tareas que se deban llevar a cabo; las aportaciones económicas, si las hubiere; los medios, así como los datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento, debiendo en todo momento equilibrar las obligaciones y derechos adicionales que cada parte asumirá para tales efectos.
Las Declaraciones y Cláusulas de este Convenio General de Apoyo y Colaboración se considerarán y entenderán aplicables a los Convenios Específicos, salvo estipulación expresa en contrario.
CUARTA. RESPONSABLES OPERATIVOS: Las partes conviene que para la debida ejecución de este Convenio y el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el mismo, designan como responsables operativos a los siguientes funcionarios, y en un futuro a quienes los sustituyan en sus funciones:
Por "EL IEDF", a la X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y
Por parte de "EL IEEZ", a los Licenciados Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx e Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario Ejecutivo y Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, respectivamente, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Cuyas atribuciones serán las siguientes:
Determinar las acciones aprobadas y factibles de ejecución;
Coordinar la elaboración y firma de los programas emanados del presente instrumento;
Dar seguimiento a los programas y evaluar sus resultados;
Establecer los sistemas de intercambio de asesoría, información y documentación en materia electoral; y
Las demás que acuerden las partes.
QUINTA. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y FINANCIAMIENTO: Salvo pacto en contrario, las partes acuerdan en cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este Convenio, así como en los instrumentos derivados del mismo, que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
Asimismo, convienen en que por cuenta de cada una de ellas o de ambas, de conformidad con lo pactado en los Convenios Específicos respectivos, serán cubiertos los costos necesarios para la ejecución de las acciones o actividades objeto de este Convenio, así como de los propios instrumentos derivados del mismo, como pudiese ser la realización de seminarios, diplomados, conferencias, mesas redondas, cursos de formación, capacitación, asesoría, asistencia técnica y actualización.
De este modo, los gastos de transportación, hospedaje y alimentación, para el personal involucrado, se hará por cuenta de la institución a la que prestan sus servicios.
SEXTA. COMUNICACIONES: Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, deberán dirigirse por escrito a los domicilios señalados por las partes en el apartado de Declaraciones y, de manera excepcional, vía fax, quedando obligada la parte que así lo haga en remitir con posterioridad el original del comunicado (documento) de que se trate, con firma autógrafa, bajo los términos precisados con anterioridad.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan a guardar reserva y mantener secreto respecto de la información o documentación que sea clasificada como confidencial, a la que se tenga acceso derivado del presente instrumento o de los Convenios Específicos.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y PUBLICACIONES: Las partes convienen en reconocerse recíprocamente los derechos que en materia de propiedad intelectual (derechos de autor y de propiedad industrial) cada una tiene o llegue a tener por su cuenta, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del presente Convenio; pactando desde ahora que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre los conocimientos de esta naturaleza, que deriven del cumplimiento de este instrumento, pertenecerán a la parte que genere dichos conocimientos, y si la producción es conjunta, entonces ambas partes participarán de la titularidad de los mismos.
De este modo, la titularidad de los derechos de autor, en su aspecto patrimonial, corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si los trabajos se realizan por personal de ambas partes, la titularidad les corresponderá por igual. Para ello, las publicaciones, así como la coproducción y la difusión, derivadas de este documento deberán realizarse de común acuerdo.
NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL (DAÑOS Y PERJUICIOS): Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil alguna por daños y perjuicios que pudieran derivarse o causarse, en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a causas de fuerza mayor o de caso fortuito, que pudieran impedir la ejecución y continuación del mismo o de sus instrumentos derivados.
En tal supuesto, las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su finiquito.
DÉCIMA. RELACION LABORAL DEL PERSONAL PARTICIPANTE: Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio y de los instrumentos derivados del mismo, se estará relacionado laboralmente sólo con aquella que lo empleó. Por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso se considerará a la otra como patrón sustituto o solidario.
En efecto, este Convenio no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre éstas, por lo que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la institución contratante y su personal respectivo; aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las instituciones, ya que en ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra institución en caso de conflictos laborales provocados por el personal de la primera.
Si en la realización de una acción o programa interviene personal que preste sus servicios laboralmente a otras instituciones o personas distintas a las partes, éste continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución o persona, por lo que su intervención no originará alguna relación de carácter laboral, así como de otra naturaleza con las instituciones firmantes.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente Convenio, así como de los instrumentos derivados del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES O ADICIONES: El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado, previo acuerdo entre las partes, pactando éstas que dichas modificaciones o adiciones solamente tendrán validez cuando hayan sido hechas por escrito y de común acuerdo, y que serán obligatorias para ellas, a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN: El presente instrumento tendrá una vigencia indefinida, contada a partir de la fecha de su firma, sin embargo cualquiera de las partes podrá darlo por terminado de manera anticipada mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándolo con treinta días naturales de anticipación.
Para ello, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros, en el entendido de que deberán continuar hasta su conclusión, con la ejecución de las actividades, acciones o programas ya iniciados.
De este modo, las partes acuerdan en que los Convenios Específicos, que se suscriban al amparo de este Convenio General, tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne.
DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Como el presente Convenio es producto de la buena fe, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas Cláusulas, la interpretación de las mismas o toda controversia que llegare a presentarse, por cuanto hace a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común acuerdo por las partes, a través de los Responsables Operativos designados en términos de la Cláusula CUARTA de este instrumento, quienes podrán dictar resoluciones de carácter inapelable.
Las decisiones que se tomen en este sentido, las partes deberán hacerlas por escrito, por conducto de sus representantes legales, anexando dichas constancias al presente Convenio como parte del mismo.
Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, de común acuerdo lo firman por cuadriplicado en la Ciudad de _______ , a los ______ días del mes de ______ de dos mil tres, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
Por “EL IEDF”
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Por “EL IEEZ” |
El Consejero Presidente
Lic. Xxxxxx Santiago Xxxxxxxx
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El Consejero Presidente
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
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El Secretario Ejecutivo y Representante Legal.
Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx
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El Secretario Ejecutivo
Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
La Directora Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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El Vo. Bo. de la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
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Convenio IEDF - IEEZ