LICITACIÓN PÚBLICA Nº / 14.-
LICITACIÓN PÚBLICA Nº / 14.-
SERVICIO:
“MANTENIMIENTO de DESAGÜES PLUVIALES de HASTA ø 1.60 m en la CIUDAD de SANTA FE ”
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.199.315,90
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN ANUAL LIBRE: $ 3.597.947,70
CAPACIDAD TÉCNICA DE CONTRATACIÓN:
(Sub-especialidad de Saneamiento 310): $ 1.199.315,90
PLAZO DE EJECUCION: CIENTO VEINTE DÍAS CORRIDOS (4 MESES).-
FORMA DE CONTRATACION: UNIDAD DE MEDIDA Y PRECIOS UNITARIOS.-
PLAZO DE GARANTÍA: No corresponde.-
FORMA DE PAGO: Dentro de los 60 días corridos de la aprobación del certificado por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos.-
FECHA Y HORA DE APERTURA:
LUGAR DE APERTURA: SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y RECURSOS HÍDRICOS - 3ER. PISO - MUNICIPALIDAD DE SANTA FE – XXXXX 0000-XXXXX XX
CONSULTAS E INFORMES:SECRETARIA DE RECURSOS HÍDRICOS – 3er. Piso
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE – XXXXX 0000 – SANTA FE
DIRECCION DE HIDRAULICA y O.S.– DERQUI 3372 – SANTA FE
VALOR XXX XXXXXX: $ .-
ANEXO X
XXXXXX UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS POR LICITACION
INDICE
Capítulo I – DEL OBJETO, TERMINOLOGIA, RETIRO DE PLIEGOS, ACLARACIONES Y PESUPUESTO.
Art. 1: Objeto.
Art. 2: Terminología. Art. 3: Vistas de pliegos.
Art. 4: Adquisición de Pliegos y constitución de domicilio legal. Art. 5: Aclaraciones y consultas.
Art. 6: Presupuesto oficial, financiamiento y régimen de pago.
Capítulo II – DE LAS OFERENTES.
Art. 7: Condiciones que deben reunir. Art. 8: Capacidad para contratar.
Art. 9: Idoneidad Técnica. Art. 10: Equipamiento.
Art. 11: Solvencia económica-financiera.
Capítulo III – DE LAS PROPUESTAS.
Art. 12: Conocimiento de la documentación y de los trabajos. Art. 13: Forma de presentación.
Art. 14: Errores operativos o numéricos.
Art. 15: Causales de rechazo de las propuestas. Art. 16: Plazo para completar la documentación. Art. 17: Juicio sobre la documentación presentada. Art. 18: Lugar de recepción.
Art. 19: Apertura de las propuestas. Art. 20: De la impugnación.
Art. 21: Mantenimiento de las propuestas. Art. 22: Nulidad de las propuestas.
Art. 23: Mejora de Ofertas.
Capítulo IV – DE LA ADJUDICACION Y DEL CONTRATO.
Art. 24: Adjudicación.
Art. 25: Garantía de Adjudicación.
Art. 26: Devolución de garantías de presentación. Art. 27: Sistema de contratación.
Art. 28: Documentos que integran el Contrato, Orden de prioridad. Art. 29: Firma del Contrato.
Capítulo V – DE LOS TRABAJOS.
Art. 30: Plan de trabajo.
Art. 31: Iniciación de los trabajos. Art. 32: Ejecución de los trabajos. Art. 33: Continuidad de los trabajos.
Art. 34: Método de control de calidad de los materiales y trabajos. Art. 35: Replanteo, trazas, niveles y puntos de referencia.
Art. 36: Conducción técnica de los trabajos. Art. 37: Inspección de los trabajos.
Art. 38: Libro de órdenes de servicio. Art. 39: Libro de Pedidos.
Art. 40: Documentación que el Contratista guardará en obra.
Capítulo VI – DE LAS MODIFICACIONES DE PROYECTO, AMPLIACIONES Y/O REDUCCIONES, IMPREVISTOS Y ADICIONALES.
Art. 41: Modificaciones del Proyecto. Art. 42: Ampliaciones y/o Reducciones. Art. 43: Imprevistos.
Art. 44: Adicionales.
Art. 45: Orden para la ejecución de modificaciones, ampliaciones o reducciones y/o adicionales. Art. 46: Trabajos realizados sin orden de la Municipalidad.
Art. 47: Valuación de los trabajos realizados por modificaciones de proyecto o adicionales. Art. 48: Trabajos a ejecutar por terceros.
Art. 49: Variantes que no impliquen modificaciones del proyecto.
Capítulo VII – DEL PLAZO DE EJECUCION.
Art. 50: Plazo de Ejecución.
Art. 51: Plazos especiales dentro del plazo de ejecución.
Art. 52: Prórroga del plazo de ejecución por fuerza mayor o casos fortuitos. Art. 53: Prórroga del plazo de ejecución por lluvias y/o exceso de humedad.
Art. 54: Prórroga del plazo de ejecución por modificaciones de proyecto, ampliaciones y/o adicionales.
Capítulo VIII - DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA.
Art. 55: Interpretación de planos y especificaciones.
Art. 56: Conservación de la obra. Art. 57: Gastos de obra, derecho, etc.
Art. 58: Medidas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección. Art. 59: Servicio de Higiene y seguridad.
Art. 60: Interrupciones al tránsito de vehículos y/o personas. Art. 61: Responsabilidad por daños a personas y bienes.
Art. 62: Obrador.
Art. 63: Responsabilidad por infracciones. Art. 64: Limpieza de obra.
Art. 65: Letreros de Obra. Art. 66: Publicidad.
Art. 67: Incompetencia o inconducta del personal de la obra. Art. 68: Jornales mínimos del personal obrero.
Art. 69: Días laborales. Art. 70: Seguro de obra.
Art. 71: Seguro del personal de la obra. Art. 72: Relaciones con otras Contratistas. Art. 73: Subcontratistas.
Art. 74: Instalaciones afectadas por las obras.
Art. 75: Derecho y obligaciones del Contratista respecto a Empresas u Organismos prestadores de Servicios Públicos o Privados.
Art. 76: Equipos.
Art. 77: Comodidades para la Inspección. Art. 78: Movilidad para la Inspección.
Capítulo IX – DE LOS PRECIOS, MEDICIONES, CERTIFICADOS Y PAGOS.
Art. 79: Invariabilidad de precios básicos contractuales. Art. 80: Sistema de adecuación, costos o precios.
Art. 81: Mensura de los trabajos.
Art. 82: Certificados.
Art. 83: Confección y trámite de los certificados. Art. 84: Fondo de reparo.
Art. 85: Pago de los certificados.
Art. 86: Verificación del cumplimiento de disposiciones. Art. 87: Certificado final.
Art. 88: Trámite del certificado final.
Capítulo X – DE LA RECEPCION Y GARANTIA.
Art. 89: Recepción provisoria.
Art. 90: Habilitación parcial de la obra.
Art. 91: Habilitación parcial o total con observaciones. Art. 92: Plazo de garantía.
Art. 93: Recepción definitiva. Art. 94: Planos conforme a obra.
Art. 95: Incumplimiento del Contratista en la realización de trabajos de conservación y/o reparación. Art. 96: Garantías.
Art. 97: Vicios ocultos.
Capítulo XI – DE LAS SANCIONES.
Art. 98: Falseamiento o inexactitudes en la presentación de las propuestas. Art. 99: Multas.
Art. 100: Cobro de las multas y autoridad de aplicación. Art. 101: Multas por retardo en la iniciación de los trabajos. Art. 102: Multa por retardo en la terminación de la obra.
Art. 103: Multas por desobediencia a órdenes de servicios o por infracciones varias. Art. 104: Rescisión del Contrato.
Art. 105: Incumplimiento de la garantía.
Capítulo XII – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 106: Solución de divergencias técnicas. Art. 107: Especificación de plazos.
Art. 108: Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe. Art. 109: Normas ambientales.
Art. 110: Incapacidad o Muerte del Contratista.
Art. 111: Recursos de reconsideración y/o apelación. Art. 112: Fuero.
Art. 113: Ley Orgánica de Municipalidades 2756. Art. 114: Notificaciones.
Art. 115: Penalidades a Empresas Asociadas. Art. 116: Equipamiento complementario.
Art. 117: Anticipo de Fondos.
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS POR LICITACION
Capítulo I – DEL OBJETO, TERMINOLOGIA, RETIRO DE PLIEGOS, ACLARACIONES Y PRESUPUESTO
Art. 1: Objeto:
El presente pliego establece las bases y condiciones a que se ajustará la licitación, adjudicación, contratación, ejecución, recepción y garantía de la obra pública que se enuncia y describe en el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 2: Terminología:
A los fines de la aplicación de este pliego y todo otro documento relacionado, se emplearán las siguientes denominaciones:
Municipalidad o Administración: Por Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe. Secretaría: Por Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos.
Dirección: Por Dirección Municipal que tiene a su cargo la supervisión de la obra. Inspección: Por los agentes municipales encargados específicamente del control de la obra
Oferentes o Proponentes: Por las personas físicas, jurídicas o Unión Transitoria de Empresas que se presentan a la licitación formulando ofertas o propuestas
Adjudicataria: Por la Oferente a quien se adjudica la ejecución de la obra. Contratista: Por el Adjudicatario con el cual se contrata la ejecución de la obra.
Subcontratista: Por las personas físicas o jurídicas a quien el Contratista encomienda determinados trabajos de la obra, con aprobación de la Municipalidad.
Representante técnico: La persona designada por el Contratista que lo representa y obliga en aquellas actuaciones de carácter técnico inherentes a la ejecución de los trabajos.
Representante Legal: La persona que actúa en nombre y representación del Oferente, Adjudicataria y/o Contratista, con todas las facultades legales pertinentes para obligar a ésta ante la Municipalidad, en todo lo relacionado a la presente licitación.
Art. 3: Vistas de pliegos:
Los interesados podrán tomar vistas xxx xxxxxx en el Despacho General de la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos, en el lugar que se indique en las publicaciones del llamado a licitación, dentro del horario de atención de la Administración y/o en el sitio oficial WEB de la Municipalidad.
Art. 4: Adquisición de Pliegos y constitución de domicilio legal:
Los interesados en efectuar ofertas deberán adquirir el pliego en el Despacho General de la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos o en el lugar que se indique en oportunidad del llamado a licitación, hasta con un día de antelación respecto de la fecha de apertura, previo pago del precio fijado. Dicho importe no será reintegrado a las Oferentes aunque la licitación fuere dejada sin efecto.
Al momento de adquirir el pliego, los interesados deberán constituir domicilio legal a los efectos de notificar todas las aclaraciones que se consideren necesarias a juicio de la Administración, incluso la suspensión o postergación de la licitación.
Art. 5: Aclaraciones y consultas:
Todo Adquirente xxx xxxxxx podrá requerir y realizar las aclaraciones y consultas que juzgare necesarias referentes a la interpretación xxx xxxxxx en la Dirección hasta siete días previos a la fecha de apertura de las propuestas. Las mismas serán evacuadas por aquella a través de la Secretaría, dentro del término de cinco días anteriores a la fecha mencionada.
Serán notificadas a los adquirentes xxx xxxxxx las solicitudes de aclaración que se reciban conjuntamente con las respuestas correspondientes, las que pasarán a formar parte de la documentación de la licitación.
Las aclaraciones y consultas que no se realicen como se indica en el presente artículo, no serán consideradas.
Las modificaciones o aclaraciones que se realicen, salvando algún error y/u omisión de la Administración, se notificarán a los adquirientes xxx xxxxxx en un plazo de hasta cinco días previos de la fecha de apertura de propuestas mediante circulares denominadas "Aclaraciones Sin Consulta".
Art. 6: Presupuesto oficial, financiamiento y régimen de pago:
El presupuesto oficial, según planilla de cómputo y precios unitarios oficiales, la fuente de financiamiento y el régimen de pago son los indicados en el Pliego de Condiciones Particulares.
Capítulo II – DE LAS OFERENTES
Art. 7: Condiciones que deben reunir:
Para que sus ofertas sean consideradas, las Oferentes deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Tener capacidad para contratar.
2. Tener idoneidad técnica.
3. Disponer de equipamiento adecuado y suficiente.
4. Tener solvencia económico-financiera suficiente.
Art. 8: Capacidad para contratar:
La capacidad para contratar estará dada por:
a. Ser persona física, jurídica o Unión Transitoria de Empresa con aptitud legal para obligarse.
b. Estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Santa fe.
x. Xxxxxxxxx xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xx.
d. Tener capacidad de contratación anual libre y capacidad técnica de ejecución por los montos y en la especialidad que se requiera en el Pliego de Condiciones Particulares.
e. Aceptar que cualquier cuestión judicial que se suscite, se tramitará ante la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Santa Fe, con expresa renuncia al Fuero Federal.
f. Designar Representante Legal.
g. No tener, ni haber tenido en el año anterior a la fecha de apertura de la licitación, intereses o relaciones comerciales ni profesionales en común, con funcionarios o empleados de la Municipalidad que intervengan directa o indirectamente en la licitación.
La capacidad para contratar que se enuncia en el presente artículo deberá ser acreditada con la documental que para cada uno de los incisos se determina en el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 9: Idoneidad Técnica:
Se comprobará con:
a. Designación expresa del Representante Técnico de la Obra.
b. Los antecedentes del Representante Técnico de la Obra, debiéndose acompañar lo previsto en el Pliego de condiciones particulares.
c. Los antecedentes del Oferente debiéndose acompañar lo previsto en el Pliego de condiciones particulares. REPRESENTANTE TÉCNICO EN LA OBRA:
a. Tener título profesional con incumbencia en la materia definida en el pliego particular, según lo establecen las Leyes de los Colegios Profesionales correspondientes. Para la presente obra se exigirá como mínimo el título que se señala en el pliego particular y especificaciones técnicas.
b. Tener la matrícula habilitante, expedida por el Colegio Profesional respectivo.
Art. 10: Equipamiento:
Deberá contar con equipamiento suficiente para la ejecución de la obra Se acreditará con una lista de los equipos que se afectarán a la obra.
Art. 11: Solvencia económica-financiera:
Se acreditará mediante la documentación solicitada en el Pliego de condiciones Particulares.
Capítulo III – DE LAS PROPUESTAS
Art. 12: Conocimiento de la documentación y de los trabajos:
La presentación de una propuesta significa que quien la hace, se ha compenetrado del alcance de las disposiciones contenidas en la documentación correspondiente, de los pliegos; que conoce el lugar en el que se ejecutarán los trabajos, las condiciones, características propias y objeto de la obra; su desarrollo, probables dificultades e inconvenientes; que se ha basado en todo ello para elaborar su oferta, aceptando expresamente todos los aspectos enunciados y renunciando a formular cualquier planteo, según Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 13: Forma de presentación:
Deberá ser realizada en dos sobres separados y cerrados denominados: Sobre A: presentación y Sobre B: propuesta. No se admitirán escritos xx xxxx y letra, deberán estar en idioma castellano, sin enmiendas, raspaduras, testados ni interlineados que no hayan sido debidamente salvados al final.
En el Sobre A se incluirán:
a. Todos los requisitos especificados en los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12.
b. Declaración jurada donde manifieste conocer y aceptar el presente Pliego de Condiciones Generales.
c. El pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sellados y firmados en todas sus fojas.
d. Comprobante de garantía de la propuesta, equivalente al uno por ciento (1%) del importe del presupuesto oficial, que podrá ser formalizada mediante:
1. Dinero en efectivo depositado en el Departamento Tesorería de la Municipalidad.
2. Títulos de la Nación, Provincia o Municipalidad, por su valor nominal y siempre que tengan cotización oficial.
3. Fianza o aval bancario a satisfacción de la Municipalidad.
4. Póliza de Seguro de Caución extendida por Compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación debidamente certificada ante autoridad judicial x xxxxxxxxx público.
e. Comprobante de adquisición xxx xxxxxx.
En el Sobre B se incluirá por triplicado y firmado en todas sus hojas por el Oferente o su Representante Legal:
a. La oferta total según modelo indicado en ANEXO 1
b. Los precios unitarios y totales de cada ítem de acuerdo al cómputo discriminado por ítem que forma parte del Legajo Técnico.
c. El correspondiente Análisis de Precios de todos los ítems cotizados.
d. Se deberá discriminar todos los rubros que intervienen en la obtención del valor horario de la mano de obra en cada categoría.
e. Coeficiente de resumen, que será idéntico para todos los ítems, de acuerdo al modelo establecido en ANEXO
2.
f. Memoria descriptiva del desarrollo de la obra.
g. Plan de trabajo discriminado por ítem y curva de certificaciones mensuales.
h. En hoja aparte se podrán formular todas las aclaraciones que se consideren necesarias.
i. Un CD o DVD en formato planilla de cálculo de la cotización presentada de acuerdo a la planilla del cómputo
oficial, modelo de coeficiente de resumen y análisis de precios.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar todas las aclaraciones que crea necesarias antes de la adjudicación, o rechazar una oferta si a su solo juicio los análisis de precios poseen defectos u omisiones importantes.
Art. 14: Errores operativos o numéricos:
En caso de errores operativos o numéricos, se considerarán como válidos los precios y cálculos que se obtengan por análisis. En caso de diferencia entre los montos escritos en letras y números, prevalecerán los primeros.
Art. 15: Causales de rechazo de las propuestas:
Serán causales de rechazos de las propuestas:
a - En Sobre A:
1- La omisión de identificación fehaciente de la Proponente.
2- La omisión o presentación defectuosa de la garantía de la propuesta.
En estos casos en el mismo acto de apertura de sobres se devolverá el Sobre B sin abrir, quedando en poder de la Municipalidad el contenido del Sobre A.
b- En Sobre B:
1.- La omisión de la oferta total según ANEXO I
2.- La omisión de los precios unitarios, según planilla de cotización oficial del legajo técnico.
Art. 16: Plazo para completar la documentación:
Las omisiones de requisitos que no sean los especificados en el Art. 15, podrán ser salvados dentro de los dos días en día y hora hábil administrativo, siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Transcurrido dicho término sin que las omisiones hayan sido subsanadas será rechazada la propuesta, quedando en poder de la Municipalidad toda la documentación que hubiese sido presentada.
Art. 17: Juicio sobre la documentación presentada:
Corresponde únicamente a la Municipalidad evaluar y juzgar la documentación presentada pudiendo requerir a los Oferentes todas las aclaraciones y/o informaciones complementarias. La falsedad o reticencia en la documentación presentada o solicitada en el presente Pliego de Bases y Condiciones, que pueda inducir a la Administración a error en el estudio de las propuestas, será causal de aplicación de la sanción prevista en el Art. 98, inclusive a reclamar los daños y perjuicios que la falsedad o reticencia pueda generar.
Art. 18: Lugar de recepción:
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora fijados en oportunidad de la convocatoria para la apertura de sobres, o el día hábil administrativo siguiente si aquél no lo fuere, a la misma hora, lo cual se indicará en las respectivas publicaciones.
Una vez presentadas las propuestas, no podrán ser reintegradas a los Oferentes ni modificadas por los mismos. No se considerarán propuestas que se remitan por correo u otro medio similar.
Art. 19: Apertura de las propuestas:
En el lugar, día y hora fijados, con la concurrencia de funcionarios municipales y en presencia de los interesados que concurran al acto, se dará por finalizada la recepción de los sobres, previo recuento y numeración correlativa de los mismos, anunciándose el número de los recibidos. Inmediatamente se procederán a abrir los sobres de presentación (Sobre A), mencionando los documentos que contiene.
Si no existieren las causales de rechazo especificadas en el Artículo 15, apartado a-, seguidamente se abrirán los sobres de propuestas (Sobre B) correspondientes dándose lectura de las ofertas.
Terminada la lectura, los proponentes presentes o sus representantes autorizados, podrán formular las observaciones que crean necesarias, las que deberán ser concretas y concisas, ajustadas estrictamente a los hechos o documentos vinculados con el acto de apertura. No se admitirá discusión alguna sobre ellas.
De todo lo actuado se labrará un acta, la que, previa lectura, será firmada por los funcionarios actuantes y los asistentes que quisieran hacerlo.
En el acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que se adopten.
La Municipalidad se reserva el derecho de postergar, según resulte necesario, la fecha de apertura de sobres. De ocurrir tal contingencia, la pondrá en conocimiento, de los adquirentes de pliegos, por el mismo medio utilizado para efectuar el llamado a licitación.
Art. 20: De la impugnación.
Solo los oferentes podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro del término de cuatro días de efectuado. Las impugnaciones deberán ser fundadas.
En cualquiera de los casos, la persona o empresa que pretenda impugnar la/s ofertas y/o el acto licitatorio, deberá depositar en el Departamento Tesorería de la Dirección de Administración Financiera, la suma indicada en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de “Garantía para impugnación” que solo será devuelto en el supuesto que se haga lugar al planteo contenido en la impugnación; caso contrario dicha suma ingresará x Xxxxxx Generales.
Art. 21: Mantenimiento de las propuestas:
Los Oferentes estarán obligados a mantener sus propuestas por el término de sesenta días, a contar desde la fecha de apertura de la licitación.
Cumplido el plazo sin que se hubiera resuelto la adjudicación, los oferentes podrán intimar a la Municipalidad a pronunciarse en el término xx xxxx días, contados a partir de la recepción del requerimiento, bajo apercibimiento de retirar las propuestas.
Mientras la Municipalidad no fuere intimada se entenderá que las ofertas se mantienen en todos sus términos.
Art. 22: Nulidad de las propuestas:
Las propuestas se considerarán inadmisibles o nulas, según corresponda, cuando:
a. No se hayan cumplido las exigencias xxx xxxxxx.
b. Se compruebe que un mismo oferente tenga intereses en dos o más propuestas.
c. Se compruebe que existe acuerdo entre los oferentes.
d. Se comprueben hechos dolosos.
e. El Oferente, el Representante Técnico de la Obra o su Representante Legal sean o hayan sido empleados o funcionarios de la Municipalidad dentro del término del año anterior a la fecha de apertura de la licitación.
Art. 23: Mejora de Ofertas:
Si entre las propuestas presentadas y admisibles hubieren dos o más igualmente ventajosas, a criterio de la Municipalidad, se convocará a estas últimas exclusivamente a Mejora de Oferta, las que deberán ser formuladas en sobre cerrado, mediante el acto administrativo correspondiente señalándose día, hora y lugar al efecto.
El llamado a Mejora de Ofertas, no obliga a la Municipalidad a adjudicar la obra cuando las nuevas presentadas, a su sólo juicio, no resulten convenientes a los intereses de la Administración.
De existir una sola oferta ventajosa a criterio de la Municipalidad, a su sólo juicio, podrá invitar a dicho oferente a mejorarla, en las mismas condiciones que las señaladas para la mejora de ofertas entre dos o más oferentes.
Capítulo IV – DE LA ADJUDICACION Y DEL CONTRATO
Art. 24: Adjudicación:
La Municipalidad designará una Comisión Especial, integrada por personal de planta permanente, para el estudio y análisis de las propuestas presentadas, la que emitirá dictamen expidiéndose sobre la admisibilidad de las mismas, su conveniencia o no para los intereses públicos y cualquier otra consideración que estimen oportunas indicar .
De no existir unanimidad en los criterios de la Comisión, se podrán dejar planteadas las distintas posiciones en el mencionado dictamen.
La Municipalidad se reserva además, el derecho de aceptar la propuesta que, a su sólo juicio, sea la más conveniente o rechazarlas a todas, sin crearse por ello ninguna obligación con los Oferentes.
Art. 25: Garantía de Adjudicación:
Al momento de suscribirse el Contrato, el Adjudicatario deberá elevar la garantía de presentación, hasta un monto equivalente al 5% de su oferta, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado d) del Artículo 13. Esta garantía de adjudicación deberá ser incrementada en caso de ampliación del monto del Contrato, en el mismo porcentaje.
La garantía de adjudicación será devuelta a la Contratista, una vez realizada la recepción definitiva de la obra, según lo establecido en el Capítulo X.
Art. 26: Devolución de garantías de presentación:
A los Oferentes cuyas propuestas no fueran aceptadas, se les devolverán de inmediato los depósitos de garantía de presentación.
Art. 27: Sistema de contratación:
El sistema de Contratación a emplear será el indicado en el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 28: Documentos que integran el Contrato. Orden de prioridad:
Forma parte integrante del Contrato que se celebre para la ejecución de la obra, la siguiente documentación:
1. Ordenanzas y Decretos
2. El legajo técnico de la obra compuesto por:
a) Memoria descriptiva.
b) Planos generales y de detalles.
c) Especificaciones técnicas.
3. La propuesta aceptada y el Decreto o Resolución de adjudicación.
4. El presente Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Condiciones Particulares.
5. Las aclaraciones que la Dirección, a través de la Secretaría, hubiese hecho conocer a los interesados según lo previsto en el Artículo 5.
6. El acta de iniciación de los trabajos y /o acta de replanteo, plan de trabajo aprobado, las Ordenes de Servicio que la Inspección imparta compendiadas en el Libro de Ordenes de Servicio, los planos confeccionados por el Contratista aprobados por la Dirección, los planos complementarios que la Dirección entregue durante la ejecución de la obra y los Pedidos del Contratista compendiados en el Libro de Pedidos.
Todos los documentos mencionados forman parte del Contrato y constituyen una unidad indivisible. El orden enunciado será el de prioridad de aplicación excepto que se verifique un flagrante error material.
Art. 29: Firma del Contrato:
El Contrato será suscripto por el Adjudicatario y por los funcionarios municipales que tengan la facultad de adjudicar una vez que se hayan cumplimentado los requisitos estipulados en el Pliego de Condiciones Particulares para esta instancia del trámite. Toda la documentación que integra el Contrato también deberá ser firmada por el Adjudicatario en el número de ejemplares que la Municipalidad indique.
Capítulo V – DE LOS TRABAJOS
Art. 30: Plan de trabajo:
Dentro de los cinco días contados a partir de la fecha de firma del Contrato, el Contratista presentará a la Dirección el plan de trabajo detallado, por cuadruplicado, en forma gráfica y analítica.
En dicho plan de trabajo se desarrollará el cronograma general de la marcha de la obra, exponiendo el orden de ejecución de las distintas tareas a realizar, de forma tal que pueda determinarse la oportunidad de inicio de cada una, su duración, trabajos que le han precedido y los que se realizarán simultáneamente y con posterioridad.
La Dirección aprobará o rechazará el plan de trabajo dentro de los tres días, contados a partir de la fecha de su presentación. De rechazarse el plan, el Contratista deberá presentarlo nuevamente considerando las observaciones formuladas, dentro de los tres días contados a partir de la notificación del rechazo.
Si el nuevo plan no fuera aprobado, la Dirección determinará dentro del plazo de cinco días el que corresponda aplicar para la ejecución de las obras y su cumplimiento será obligatorio para el Contratista.
La aprobación del plan de trabajo no obliga a la Municipalidad a aceptar responsabilidad alguna si el mismo ocasionare inconvenientes de cualquier naturaleza o creare dificultades para realizar y/o terminar los trabajos con arreglo al contrato.
Art. 31: Iniciación de los trabajos:
El Contratista está obligado a iniciar los trabajos correspondientes a la obra dentro del plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares. El término se computará a partir de la firma del contrato.
En dicha oportunidad se labrará el Acta de Iniciación, o Acta de Replanteo según corresponda, de acuerdo a los modelos de los Anexos III ó IV. En cualquiera de los casos comenzará a regir el plazo de ejecución establecido para la realización de la obra, oportunidad en la cual se le otorgará al contratista la posesión total y pacifica del inmueble, terreno y/o lugar para la ejecución de la obra.
Art. 32: Ejecución de los trabajos:
El Contratista ejecutará los trabajos de forma que resulten completos y adecuados a su fin, de acuerdo a las normas del buen arte de ejecución y respondiendo sus dimensiones y calidad a las prescripciones establecidas en la documentación del Contrato, aún cuando la citada documentación no mencione todos los detalles necesarios, no correspondiendo pago adicional alguno por la ejecución de éstos últimos.
Art. 33: Continuidad de los trabajos:
El plan de trabajo aprobado será el que regule la ejecución de la obra. El Contratista está obligado a mantener permanentemente en obra la cantidad de materiales, personal obrero, equipos y herramientas necesarias para la normal actividad de la obra, de acuerdo al mencionado plan.
Art. 34: Método de control de calidad de los materiales y trabajos:
El Contratista es totalmente responsable por la calidad de los materiales empleados y de los trabajos efectuados. La Inspección controlará la calidad de los mismos, utilizando el método de muestreo. Si el resultado no es satisfactorio ordenará sin más trámite el rechazo de los materiales y/o la remoción de los trabajos, estando obligado el Contratista a acatar de inmediato dichas órdenes.
El personal y los elementos necesarios para obtener las muestras y realizar los ensayos serán provistos, sin cargo alguno, por el Contratista a requerimiento de la Inspección. Asimismo el Contratista pagará cualquier ensayo que, a criterio de la Municipalidad, deba encomendarse a terceros.
Art. 35: Replanteo, trazas, niveles y puntos de referencia:
El replanteo deberá ser realizado por el Contratista, bajo su total responsabilidad y a su xxxxx, quien materializará en el terreno, mediante puntos fijos, las trazas y niveles de la obra, ajustadas a la documentación del Contrato. De lo actuado se labrará un acta según Xxxxx XX.
Art. 36: Conducción técnica de los trabajos:
Es responsabilidad exclusiva del Contratista la designación de uno o varios profesionales para que lo representen en la obra, los que deberán estar habilitados en el Colegio Profesional respectivo.
El representante técnico deberá interpretar debidamente el proyecto conduciendo a los obreros en representación del Contratista, contando con facultades para notificarse en su nombre y representación, de las órdenes de servicio que emanen de la inspección, y proceder a su cumplimiento o formular las observaciones a que dieran lugar.
Art. 37: Inspección de los trabajos:
La Municipalidad tendrá a su cargo la inspección de los trabajos, la que será realizada por intermedio de los agentes designados a tales fines por la Dirección. La Inspección controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente Xxxxxx, ejercitando las facultades que el mismo le acuerda.
Art. 38: Libro de órdenes de servicio:
Las órdenes de servicio que la Inspección imparta durante la ejecución de la obra, serán cronológicamente consignadas por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras, que no sean formalmente salvadas, en un libro foliado y rubricado por la Dirección que la Inspección guardará en obra y que proveerá el Contratista.
Una copia de la orden se guardará en el Libro de Ordenes de Servicio, otra quedará en poder de la Inspección y la restante será para el Contratista.
Toda orden de servicio deberá ser firmada por el Contratista o por el Representante Técnico de la Obra, dentro del primer día hábil siguiente a su emisión. La falta de notificación en término, hará pasible al Contratista de la sanción de multa de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 105.
El Libro de Ordenes de Servicio se considerará parte integrante del Contrato.
Aún cuando el Contratista considere que una orden de servicio excede los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, pudiendo presentar a la Dirección, por intermedio de la Inspección, dentro de los dos días siguientes, un reclamo claro y fundado detallando las razones que le asisten para observar la orden recibida. Transcurrido el plazo acordado a tales efectos, sin que se verifique la presentación de reclamo alguno, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden, sin poder efectuar luego reclamo por ningún concepto.
La observación del Contratista opuesta a una orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla si ella fuese reiterada. Si no la cumpliere, la Municipalidad podrá, además de aplicar las sanciones previstas, mandar ejecutar x xxxxx del Contratista los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de garantía.
Art. 39: Libro de Pedidos:
Los pedidos que el Contratista efectúe durante la ejecución de la obra, serán cronológicamente consignados por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras que no fueran formalmente salvadas, en un libro foliado, sellado y rubricado por la Dirección que la Inspección guardará en obra y será provisto por el Contratista.
Los pedidos tendrán el mismo destino que las órdenes de servicio. El Libro de Pedidos se considerará parte integrante del Contrato.
Art. 40: Documentación que el Contratista guardará en obra:
El Contratista guardará en forma ordenada, copias autenticadas por la Inspección, de todos los documentos que integran el Contrato a efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos.
Capítulo VI – DE LAS MODIFICACIONES DE PROYECTO, AMPLIACIONES Y/O REDUCCIONES,
IMPREVISTOS Y ADICIONALES
Art. 41: Modificaciones del Proyecto:
La Municipalidad podrá introducir modificaciones al proyecto, cuando lo estime conveniente y sin alterar el objeto de la licitación. Estas modificaciones son obligatorias para el Contratista en las condiciones que se establecen en el presente pliego.
Art. 42: Ampliaciones y/o Reducciones:
La Municipalidad podrá disponer el aumento o reducción de la obra contratada hasta un 20% del Monto de Obra, las que serán obligatorias para el Contratista abonándosele en el primer caso el importe del aumento, y sin que tenga derecho en el segundo caso, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiere dejado de percibir.
Art. 43: Imprevistos.
El Contratista será responsable de la confección del proyecto definitivo en las condiciones establecidas en el presente pliego, debiendo en el mismo prever la totalidad de los trabajos para que la obra cumpla su fin, aún cuando los mismos no hubieren sido contemplados en la documentación integrante xxx Xxxxxx.
Dichos trabajos serán tenidos en cuenta en la oferta, no pudiéndose reclamar pago alguno en concepto de "imprevistos". En especial, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 12, no se considerarán como imprevistos los trabajos que sean necesarios realizar, para salvar obstáculos o condiciones del terreno, subsuelo o espacio, facilitar la ejecución de la obra y cualquier otro para que la obra se realice de acuerdo a las normas del buen arte y a los efectos que cumpla acabadamente su fin al solo juicio de la Municipalidad.
Art. 44: Adicionales:
Se considerarán adicionales y obligatorios para el Contratista todos los trabajos complementarios y/o accesorios a la obra que resulten convenientes para la misma y beneficien los intereses y bienes públicos que la Municipalidad administra, quien a su solo juicio podrá disponer su realización por el Contratista, quedando éste obligado a realizarlos.
Art. 45: Orden para la ejecución de modificaciones, ampliaciones o reducciones y/o adicionales:
Ningún trabajo que signifique modificaciones del proyecto, y/o adicionales, podrá ser realizado por el Contratista sin orden expresa y anticipada de la Municipalidad, emitida mediante decisión del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 46: Trabajos realizados sin orden de la Municipalidad:
Todo trabajo realizado sin orden de la Municipalidad, aunque necesario, no será pagado al Contratista ni dará lugar a ampliaciones de plazo. Esta disposición rige aún cuando el trabajo una vez realizado sea consentido por la Municipalidad y no se remueva o destruya.
Art. 47: Valuación de los trabajos realizados por modificaciones de proyecto o adicionales:
La valuación de los trabajos realizados por modificaciones de proyecto o por adicionales, será establecida por análisis y de común acuerdo entre la Municipalidad y el Contratista. A tal fin se tomarán los precios de mano de obra y elementos característicos vigentes a la fecha de presentación de la propuesta, utilizando en todo lo que sea posible, los montos resultantes del Análisis de Precios acompañado oportunamente en la Propuesta. En caso que no se llegara a un acuerdo, la Municipalidad podrá determinar que los trabajos sean ejecutados obligatoriamente por el Contratista, a quién se le reconocerá el costo neto afectado por el coeficiente de resumen ofertado.
Los trabajos realizados y materiales empleados se irán consignando en el libro de órdenes de servicios, debiendo aquellos cumplir los mismos requisitos establecidos en este Pliego para los trabajos que integran el objeto de la licitación, tanto respecto del Plan de Trabajos, como para la ejecución, su control, certificación, pago y recepción.
Art. 48: Trabajos a ejecutar por terceros:
La Municipalidad podrá contratar o ejecutar por su cuenta, durante la ejecución de la obra, todo trabajo no previsto en el Contrato y que sea necesario para aquella, sin que el Contratista tenga derecho a reclamo alguno. El Contratista deberá coordinar estos trabajos con los propios, de manera de no entorpecer el normal desarrollo de las obras.
Art. 49: Variantes que no impliquen modificaciones del proyecto:
Cuando la Dirección, a través de la Secretaría, introduzca variantes en los trabajos que no impliquen modificación del proyecto, el Contratista no tendrá derecho a reclamar modificaciones en el precio contractual, como así tampoco prórrogas en el plazo de ejecución.
Capítulo VII – DEL PLAZO DE EJECUCION
Art. 50: Plazo de Ejecución:
El plazo para la terminación de la obra es el indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, el que comenzará a computarse a partir de la fecha del Acta de Iniciación o de Replanteo según corresponda y se menciona en el artículo 31 del presente pliego.
Art. 51: Plazos especiales dentro del plazo de ejecución:
Dentro del plazo estipulado para la terminación de los trabajos la Inspección podrá disponer, por razones fundadas, plazos especiales para determinada parte de los mismos, estando obligado el Contratista a acatar dichas órdenes, debiéndose cumplir además con el plazo total especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 52: Prórroga del plazo de ejecución por fuerza mayor o casos fortuitos:
El Contratista tendrá derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución por razones de fuerza mayor o casos fortuitos, debidamente comprobado/s a juicio de la Municipalidad.
Tales solicitudes deberán efectuarse ante la Dirección y por escrito, dentro del plazo de cinco días de producidos los hechos mencionados. La Municipalidad resolverá previo informe de la Dirección.
Se considerará que el Contratista asume la responsabilidad de la demora si no presenta la solicitud de prórroga dentro del plazo establecido, perdiendo todo derecho a reclamo.
Art. 53: Prórroga del plazo de ejecución por lluvias y/o exceso de humedad:
El Contratista podrá solicitar ampliación del plazo de ejecución, por causales de precipitaciones pluviales y/o exceso de humedad debidamente comprobadas, solamente en el caso que éstas impidan la realización de los trabajos por más de cinco días consecutivos o alternados en cada mes. Los días sábados se computarán como medio día.
Esta prórroga comenzara a correr a partir del cumplimiento de dicha condición, siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 51 dentro del mismo plazo y con las mismas consecuencias si no lo hiciere.
En este caso particular de causales por lluvia y/o exceso de humedad, los cinco días para solicitar la respectiva prórroga se contarán a partir del último día del mes certificado.
Art. 54: Prórroga del plazo de ejecución por modificaciones de proyecto, ampliaciones y/o adicionales:
El Contratista tendrá derecho a solicitar prórroga del plazo de ejecución por modificaciones del proyecto introducidas por la Municipalidad, o por ampliación y/o trabajos adicionales encomendados para que la obra cumpla su fin.
Las solicitudes de prórroga por las causas enunciadas, deberán ser formuladas por el Contratista a la Dirección, por escrito dentro del plazo de cinco días, a contar desde la fecha de notificación para la realización de los trabajos. La Municipalidad resolverá previo informe de las reparticiones competentes.
Se considerará que el Contratista asume la responsabilidad por la demora si no efectúa la solicitud de prórroga dentro del plazo establecido, perdiendo todo derecho a reclamo.
Capítulo VIII – DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
Art. 55: Interpretación de planos y especificaciones:
El Contratista es responsable absoluto de la interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra. Esta responsabilidad se extiende, inclusive, a la obligación de corregir errores o deficiencias de los planos que sean advertibles con la documentación a su alcance.
Art. 56: Conservación de la obra:
El Contratista es responsable total de la conservación de la obra en toda su integridad, hasta su entrega a la Municipalidad. Los daños y perjuicios que esta sufra deberán ser reparados sin cargo por el Contratista incluyendo los originados por casos fortuitos o de fuerza mayor, fenómenos atmosféricos o meteorológicos, sistemas constructivos o
por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando haya mediado consentimiento o aprobación de la Inspección.
Art. 57: Gastos de obra, derecho, etc.:
Son a exclusivo cargo y responsabilidad del Contratista:
a- Todos los gastos que origine la obra, incluyendo salarios, enseres, agua para la construcción, luz, fuerza motriz, arrendamiento de terrenos para el obrador y las conexiones de toda índole externas e internas; responsabilidades patronales, gremiales y obreras, el diligenciamiento de todos los trámites, legalizaciones, certificados, permisos, impuestos y tasas de cualquier índole, documentos relacionados con la obra y sus anexos que deban ser presentados a las autoridades correspondientes
b- Todas las obras provisorias inherentes a la construcción.
Art. 58: Medidas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección:
El Contratista asume todas las responsabilidades inherentes o derivadas de la ejecución de la obra y al cumplimiento de las normas legales aplicables.
El Contratista mantendrá una continua vigilancia en los trabajos a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes. Deberá de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos y señalizarlos de día y de noche según lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares.
Asimismo deberá tomar todas las medidas de protección adecuadas para evitar accidentes y efectuar los apuntalamientos necesarios para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de los edificios o construcciones.
Art. 59: Servicio de Higiene y seguridad:
El Contratista deberá designar un responsable habilitado para el servicio de Higiene y Seguridad, habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, el cual deberá estar a disposición de la inspección cuando ésta lo requiera.
Art. 60: Interrupciones al tránsito de vehículos y/o personas:
El Contratista deberá tomar medidas para que las interrupciones al tránsito de vehículos o personas sean mínimas. En aquellos casos en que resulten imprescindibles dichas interrupciones, se deberán adoptar todos los recaudos para el señalamiento diurno y nocturno, a los efectos de advertir y orientar el tránsito vehicular y prevenir accidentes.
Art. 61: Responsabilidad por daños a personas y bienes:
Si a pesar de haberse tomado medidas adecuadas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección, se produjeran por cualquier motivo, daños a las personas o bienes, incluida la obra, el resarcimiento de los perjuicios correrá por exclusiva cuenta del Contratista; incluyendo casos fortuitos, de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos y sistemas constructivos o por cualquier otra causa. Esta responsabilidad subsistirá aún cuando la Inspección haya consentido o aprobado las medidas tomadas.
Art. 62: Obrador:
La Verificación y/o aprobación de un obrador por parte de la Inspección, no exime al Contratista del cumplimiento de norma y/o trámite de autorización ante otros Organismos en lo que compete al orden edilicio, sanitario o de seguridad, de manera tal que su funcionamiento no provoque inconvenientes a terceros.
Asimismo las instalaciones deberán estar construidas de tal manera, que garanticen la buena conservación de los materiales y su correcta custodia.
Art. 63: Responsabilidad por infracciones:
El Contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas y disposiciones Municipales vigentes durante la ejecución de la obra.
Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios e intereses, si cometiere cualquier infracción o incurriere en incumplimiento de dichas disposiciones.
Art. 64: Limpieza de obra:
El Contratista mantendrá la obra exenta de residuos debiendo efectuar periódicamente su limpieza, recaudo éste que la Inspección podrá exigirle en cualquier momento a su solo criterio.
La entrega de la obra, una vez concluida, se realizará libre de escombros o residuos de materiales y en perfectas condiciones de higiene y limpieza.
Art. 65: Letreros de Obra:
El Contratista colocará y conservará a su exclusivo cargo, en perfecto estado de limpieza y claridad, letreros de obras, conforme a las instrucciones que al efecto le imparta la Inspección, y según lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares
Art. 66: Publicidad:
Estará absolutamente prohibido colocar en los cercos o en los edificios letreros comerciales de propaganda, cualquiera sea la naturaleza, sin previo permiso de la Municipalidad.
Art. 67: Incompetencia o inconducta del personal de la obra:
El Contratista deberá desvincular inmediatamente de la obra contratada a todo empleado, tanto de su empresa o de un Subcontratista que, a juicio de la Inspección, fuere incompetente o no se comportase con la corrección debida, así se refiera a obreros, operarios, capataces o personal superior.
Si el Contratista no estuviere de acuerdo con lo dispuesto, tendrá derecho a solicitar de la Dirección la revisión de la medida, por escrito y el día inmediato siguiente de impartida la orden respectiva.
De no hacerlo en el plazo indicado, la decisión adoptada será irrevocable, como así también en el caso que la Dirección confirme lo dispuesto por la Inspección.
Art. 68: Jornales mínimos del personal obrero:
El Contratista abonará a los obreros, como mínimo, los valores establecidos por las autoridades competentes conjuntamente con los beneficios acordados, debiendo entenderse que los salarios se liquidarán por jornada legal de trabajo. La planilla de Jornales, en una de sus copias, deberá encontrarse disponible en un lugar visible de la obra.
En base a estos salarios el Contratista llevará en obra las planillas correspondientes, autenticadas por el organismo oficial pertinente, libreta y/o tarjeta de jornales, en forma prolija y ordenada, elementos que exhibirá a la Inspección toda vez que se lo exija. Igual formalidad cumplirán las Subcontratistas aceptadas por la Dirección.
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en la obra, abonar íntegramente los salarios estipulados y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo.
A requerimiento de la Dirección, proveerá chalecos identificatorios al personal en obra, según lo estipulado en Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 69: Días laborales:
En caso que el Contratista, trabaje fuera de los horarios habituales, la posible variación o diferencia de jornales será pagada y absorbida por el Contratista. En tal supuesto, la Municipalidad no reconocerá los incrementos que se produzcan.
Art. 70: Seguro de obra:
La Contratista deberá asegurar las obras a realizar contra los riesgos que se indiquen en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las pólizas, tanto propias como de Subcontratistas aceptadas por la Municipalidad, serán endosadas a nombre de la Municipalidad, exhibidas antes de iniciar los trabajos y cada vez que se exija. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.
La compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 71: Seguro del personal de la obra:
El Contratista deberá asegurar a todo el personal a sus órdenes, empleados y obreros que trabajen en la obra de acuerdo a los sueldos y jornales que perciban y contra toda clase de accidentes de trabajo.
Las pólizas respectivas serán exhibidas en forma previa a la iniciación de los trabajos y cada vez que se lo exija.
En caso de aumento de jornales, el Contratista elevará proporcionalmente el seguro, que será también obligatorio para el personal de las Subcontratistas que intervengan en la obra con autorización de la Municipalidad.
Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro y la compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Art. 72: Relaciones con otras Contratistas:
El Contratista facilitará la marcha simultánea y/o sucesiva de los trabajos que ejecute y de los que la Municipalidad decida realizar directamente o por intermedio de otros Contratistas, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección.
El Contratista convendrá con aquellas el uso de andamios, escaleras, montacargas, ubicación de herramientas, materiales, maquinarias y cualquier otro elemento de uso en obra. En caso de desinteligencia las medidas correspondientes serán tomadas por la Inspección.
Art. 73: Subcontratistas:
El Contratista podrá subcontratar bajo su exclusiva responsabilidad, y sin que ello lo exima de las obligaciones a su cargo. A los efectos legales, se considerará que las obras y/ó trabajos han sido ejecutadas por aquel.
Las subcontrataciones que formalice deberán ser previamente aceptadas por la Municipalidad.
Los Subcontratistas deberán cumplir, con lo dispuesto en los arts. 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del presente pliego. La Inspección deberá solicitar al Contratista, de las Subcontratistas:
a. Nombre de la Subcontratista.
b. Referencias de la misma.
c. Rubros que subcontratará.
d. Forma de subcontratación.
e. Domicilio Legal en la ciudad de Santa Fe
f. Contrato o Estatuto Social en caso de Sociedades
g. Inscripción como contribuyente en tasas contribuciones, impuestos y/o cajas de previsión que deba aportar
h. Cualquier otra información que se crea necesaria.
Art. 74: Instalaciones afectadas por las obras:
El Contratista, con conocimiento previo de la Inspección, gestionará de las empresas u organismos prestadores de servicios públicos o privados, la remoción de las instalaciones que imposibiliten u obstaculicen el trabajo.
En ningún caso el Contratista podrá remover o trasladar instalación alguna sin el conocimiento previo de la Inspección.
En aquellos supuestos en que puedan quedar emplazadas en su sitio pero obstaculicen las obras, el Contratista adoptará las previsiones necesarias para no dañarlas. Finalizados los trabajos deberán conservar la misma solidez y seguridad.
La Municipalidad no abonará suplemento alguno sobre el precio del Contrato en virtud de las medidas o trabajos provisorios que deban implementarse y/ó ejecutarse.
El Contratista será responsable de los daños que causare, debiendo entenderse directamente con el o los afectados a fin de abonar las correspondientes indemnizaciones.
Cuando las citadas Empresas u Organismos prestadores de servicios públicos o privados realicen trabajos en el sector de la obra, el Contratista coordinará con las mismas las tareas, no dando ello lugar a reclamos ni reconocimiento de adicional alguno.
Cuando según el proyecto de las obras provisto por la Municipalidad, hubiere que atravesar, cruzar, perforar, cavar inmuebles o instalaciones pertenecientes al Estado Nacional y/o Provincial y/o cualquiera de sus Organismos autárquicos o descentralizados, empresas con participación Estatal Nacional y/o Provincial, los trámites para obtener la correspondiente autorización serán responsabilidad exclusiva del Contratista, sin perjuicio de los buenos oficios que la Municipalidad pudiere ofrecer para facilitar su diligenciamiento. En los casos enunciados y en todo otro que pudiera surgir como imprevisto, se entiende que la liberación de la traza de proyecto siempre es responsabilidad del Contratista.
Art. 75: Derecho y obligaciones del Contratista respecto a Empresas u Organismos prestadores de Servicios Públicos o Privados:
El Contratista gozará de todos los derechos y de las mismas obligaciones que la Municipalidad con respecto a empresas u organismos prestadores de servicios públicos o privados.
Art. 76: Equipos:
El Contratista utilizará solamente equipos y herramientas que estén en buenas condiciones. La Inspección podrá ordenar el reemplazo de todo equipo o herramienta que no reúna tal recaudo.
Art. 77: Comodidades para la Inspección:
El Contratista deberá suministrar por su cuenta locales con las comodidades, instalaciones y muebles necesarios para el funcionamiento de la Inspección, de acuerdo a lo detallado en el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 78: Movilidad para la Inspección:
El Contratista proveerá a la Inspección movilidad para su traslado, según lo indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, desde la iniciación de la obra hasta la recepción provisoria total.
Correrán por cuenta del Contratista durante ese período los gastos de chofer, conservación, reparación, combustibles y lubricantes. Asimismo deberá contar con seguro contra todo riesgo incluido pasajeros transportados, que se acreditará con exhibición de póliza vigente extendida por compañía autorizada por Superintendencia de Seguros de la Nación. Bajo ningún concepto se admitirá el autoseguro.
Capítulo IX - DE LOS PRECIOS, MEDICIONES, CERTIFICADOS Y PAGOS
Art. 79: Invariabilidad de precios básicos contractuales:
El Contratista no podrá solicitar cambio o modificaciones en el precio contractual que contenga su presupuesto, por errores, omisiones y/o imprevisiones de su parte.
Art. 80: Sistema de adecuación, costos o precios:
Solo se admitirá la adecuación de costos o precios de acuerdo a las leyes específicas vigentes que se indiquen en el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 81: Mensura de los trabajos:
Los trabajos que se ejecuten serán mensurados por el Contratista o su personal bajo la supervisión de la Inspección.
Los trabajos destinados a quedar enterrados u ocultos se medirán antes de ser tapados o cubiertos. Los demás se medirán mensualmente dentro de los primeros cinco días corridos del mes siguiente al de su ejecución.
Los resultados de las mensuras se registrarán por duplicado, en libro de actas y comprobantes provistos por el Contratista firmados por este último y la Inspección.
Cuando hubiere divergencia en el método o criterio de medición de los trabajos, se aplicará el que determine la Dirección.
Si el Contratista o su personal no concurrieren a la medición de los trabajos, estando fehacientemente citado, se considerará que acepta las mediciones que efectúe la Inspección.
Los resultados de las mensuras se aplicarán solamente para confeccionar los certificados mensuales.
Art. 82: Certificados:
Los trabajos ejecutados se aprobarán mensualmente por medio del "Certificado de Obra Ejecutada". El mismo reflejará el volumen de obra ejecutada en el mes, con indicación de la incidencia porcentual e importes acumulados bajo las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones Particulares.
Todos los certificados parciales tendrán carácter provisional de pago a cuenta, al igual que las mediciones que les dan origen, quedando sometidos a los resultados de la medición y certificación final de los trabajos en las que podrán efectuarse los reajustes que fueran necesarios.
Art. 83: Confección y trámite de los certificados:
El Contratista confeccionará mensualmente, en original y cuatro copias, el certificado de obra ejecutada en el mes anterior, de acuerdo a la medición que se indica en el artículo Nº 81, presentándolo en Mesa de Entradas Única de la Municipalidad, hasta el día diez del mes siguiente a la ejecución de los trabajos o primer día siguiente en el supuesto que aquél sea inhábil.
La Dirección dispondrá hasta el día quince del mismo mes o primer día siguiente, si aquél fuere inhábil, para aprobar u observar el certificado, notificando al Contratista.
De formularse observaciones, el Contratista deberá presentar el nuevo certificado dentro de los tres días posteriores a la notificación. Si así no lo hiciere la Dirección dispondrá su confección de oficio, contando con un plazo que se fija hasta el último día del mes siguiente al que se ejecutaron los trabajos.
En cualquier caso, la Dirección enviará a la Secretaría los certificados para su tramitación, rigiendo las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones Particulares.
El mismo tratamiento se otorgará a los certificados de anticipo financiero y/o redeterminación de precios, de corresponder.
Art. 84: Fondo de reparo:
El cinco por ciento (5%) del importe total de cada certificado constituirá el "Fondo de Reparo" y se retendrá como garantía de la buena ejecución de los trabajos hasta la fecha de recepción provisoria de los mismos.
El Contratista podrá acompañar en cada certificado este importe bajo cualquiera de las formas de constitución de garantías establecidas en el Artículo Nº 13 de este Pliego.
Art. 85: Pago de los certificados.
La Municipalidad pagará los certificados de obra dentro del plazo fijado en el Pliego de Condiciones Particulares. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de aprobación del correspondiente certificado. A los fines del pago, la fecha de aprobación no podrá exceder del último día hábil del mes siguiente al de ejecución de los trabajos.
La xxxx en el pago dará derecho al Contratista a reclamar, como única y exclusiva compensación, las consecuencias previstas en el Art. 71 de la Ley Provincial Nº 5188 de Obras Públicas, sus modificaciones y Reglamentaciones vigentes al momento de su aplicación, siempre que la xxxx fuere imputable a la Municipalidad.
En concordancia con lo expresado en el art. 82 todo pago se considerará a cuenta hasta el pago del certificado final, en el que podrán hacerse los reajustes que fueren necesarios.
Art. 86: Verificación del cumplimiento de disposiciones:
La Dirección no aprobará ningún certificado si verificase que no se han cumplido los requisitos establecidos por los Artículos 68, 69, 70 y 71, leyes y otras normas legales en vigencia, relativas al régimen de trabajo.
Art. 87: Certificado final:
Realizada la recepción provisoria total de la obra, el Contratista deberá presentar el certificado final. Este contendrá la enumeración en forma correlativa del monto del Contrato original, adicionándosele si los hubiese las modificaciones de Proyecto, ampliaciones y/o reducciones y Adicionales ordenados por la Municipalidad, el detalle de todos los importes certificados y de todas las deducciones realizadas por multas u otros conceptos.
Art. 88: Trámite del certificado final:
El certificado final seguirá el trámite ordinario de todos los certificados. Cuando este fuere aprobado por la Dirección la Secretaría ordenará la devolución de los depósitos de garantía de ejecución, al finalizar el plazo de garantía, si correspondiere.
Capítulo X - DE LA RECEPCION Y GARANTIA
Art. 89: Recepción provisoria:
Cuando el Contratista considere haber dado término a los trabajos, solicitará a la Municipalidad la recepción provisoria de los mismos, la que, previo informe de la Dirección, determinará, dentro del plazo de treinta días corridos siguientes, si corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Acordada por la Municipalidad la recepción provisoria, se suscribirá el acta correspondiente según modelo del Anexo V.
De no acordarse la recepción provisoria se notificará al Contratista fundadamente los motivos y se ordenará que subsane los defectos observados otorgándosele un plazo para ello.
Subsanados los defectos, el Contratista deberá solicitar nuevamente la recepción provisoria, reiterándose el procedimiento previsto en el presente.
Art. 90: Habilitación parcial de la obra:
La Municipalidad podrá optar por habilitar la obra parcialmente cuando las características de la misma lo permitan.
La habilitación parcial no significará la recepción provisoria de la parte habilitada, la que recién se acordará cuando la obra total esté concluida y sin observaciones.
Art. 91: Habilitación parcial o total con observaciones:
La Municipalidad podrá optar por habilitar la obra total o parcialmente con observaciones a los trabajos efectuados. La habilitación total o parcial de la obra con observaciones no significará recepción provisoria, la que se acordará recién cuando las observaciones sean subsanadas y la obra total esté concluida y sin observaciones.
Art. 92: Plazo de garantía:
Para la presente obra se establece el plazo de garantía fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, el que comenzará a computarse a partir de la fecha del acta de recepción provisoria total.
Durante el plazo de garantía las obras estarán libradas al uso y serán conservadas en forma permanente por el Contratista y a su exclusivo costo, siendo éste además responsable de las reparaciones por defectos provenientes de la mala calidad de los materiales, ejecución deficiente, vicio oculto o cualquier otra causa que le sea imputable.
Art. 93: Recepción definitiva:
Vencido el plazo de garantía, a solicitud del Contratista y previo informe de la Dirección sobre el estado satisfactorio de los trabajos, la Municipalidad procederá a la recepción definitiva labrándose el acta correspondiente, según modelo indicado en el Anexo VI.
La recepción definitiva se realizará con las mismas formalidades y plazos que la recepción provisoria.
Art. 94: Planos conforme a obra:
Previo a la recepción provisoria el Contratista deberá hacer entrega de los planos conforme a las obras ejecutadas, confeccionados con el mismo criterio y en forma semejante a los planos de licitación y visados por la Inspección.
Estos planos se presentarán en el modo y forma que establece el Pliego de Condiciones Particulares
La Dirección podrá además exigir la presentación de los planos especiales o detalles que estimare necesarios o convenientes. Las cotas se referirán al punto fijo que indique la Inspección.
Art. 95: Incumplimiento del Contratista en la realización de trabajos de conservación y/o reparación:
Si el Contratista no realizare los trabajos de conservación y/o reparación necesarios, previa intimación y vencido el término que se le haya fijado a tales efectos, la Municipalidad hará ejecutar los mismos afectando las garantías y créditos pendientes de aquel, sin perjuicio de otras formas de resarcimiento y sanciones que correspondan.
Art. 96: Garantías:
Las garantías no tendrán ningún tipo de actualización en el momento de su devolución ni devengarán interés por ningún concepto.
Art. 97: Vicios ocultos:
Cuando se tuviere la sospecha de la existencia de vicios ocultos, la Municipalidad podrá ordenar las demoliciones o desmontajes necesarios. Si se comprobase su existencia y fueren imputables al Contratista, todos los gastos originados serán por su cuenta; en caso contrario los absorberá la Municipalidad.
Capítulo XI - DE LAS SANCIONES
Art. 98: Falseamiento o inexactitudes en la presentación de las propuestas:
El Falseamiento de datos y las inexactitudes en la presentación de propuestas dará lugar al rechazo de las mismas, la pérdida de la garantía de presentación y la inhabilitación por el término de dos años, contados a partir de la fecha de apertura, para intervenir como Oferente en las licitaciones de la Municipalidad. También se aplicarán las sanciones previstas en este artículo, en caso de falseamiento o inexactitudes respecto de las condiciones exigidas para la firma del Contrato, según lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 28.
Art. 99: Multas:
Las multas se aplicaran de verificarse los siguientes supuestos:
a. Retardo en la iniciación de los trabajos
b. Desobediencia a órdenes de servicios e infracciones varias
x. Xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx xx xx xxxx
Xxx. 000: Cobro de las multas y autoridad de aplicación:
Las multas se harán efectivas descontándolas del importe de los certificados a emitir o, en su defecto, de las garantías constituidas. En caso de existir saldos no cubiertos, se intimará al Contratista a completarlos.
De configurarse un hecho generador de una sanción, la Inspección lo pondrá, fundadamente, en conocimiento de la superioridad.
Toda multa será aplicada por la Municipalidad, Secretaría y/o Dirección. Asimismo deberán registrarse en el legajo del Contratista y ser comunicadas al Registro de Proveedores de la Municipalidad y al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
Art. 101: Multas por retardo en la iniciación de los trabajos:
El Contratista será sancionado con una multa equivalente al medio por mil (0,5‰) del precio total de la obra contratada, por cada día de demora injustificada en la iniciación de los trabajos.
La multa que se aplique por retardo en la iniciación de los trabajos no autoriza al contratista a tener por prorrogado el plazo de ejecución total de la obra.
Art. 102: Multa por retardo en la terminación de la obra:
El Contratista será sancionado con una multa equivalente al medio por mil (0,5‰) del precio total de la obra contratada, por cada día de retardo injustificado en la terminación de la obra., las que serán descontadas según lo dispuesto en el artículo Nº 101.
Art. 103: Multas por desobediencia a órdenes de servicios o por infracciones varias:
El Contratista será sancionado con una multa variable entre (0,5‰ por mil al 10 ‰ por mil) del precio total de la obra según el respectivo Contrato, y de acuerdo a la gravedad de la falta a juicio de la Dirección.
Art. 104: Rescisión del Contrato:
El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, por las causales y procedimientos determinados por el capítulo correspondiente de la Ley Nº 5.188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus reglamentaciones.
Resuelta la rescisión por la Municipalidad, el Contratista quedará debidamente notificado por medio de nota bajo recibo o telegrama colacionado y/o cualquier otro medio idóneo.
Cuando la rescisión sea requerida por el Contratista, lo hará mediante nota a presentar por Mesa de Entradas Única, dirigida al Señor Intendente Municipal y con elementos de juicio que a su criterio avalan su solicitud dentro de las prescripciones citadas anteriormente.
Mientras la Municipalidad no se expida al respecto, el Contratista no quedará liberado de ninguna de las obligaciones que este Contrato impone.
Art. 105: Incumplimiento de la garantía:
Si el Contratista no cumpliere con las obligaciones correspondientes a la garantía, será inhabilitado por el término de tres años para intervenir como Oferente en licitaciones de la Municipalidad, con expresa notificación al Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, además de la pérdida de los importes constituidos y de los resarcimientos que la Municipalidad pudiere reclamar.
Capítulo XII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 106: Solución de divergencias técnicas:
Si en la interpretación del Contrato surgieran divergencias de carácter técnico, estas serán resueltas por la Municipalidad, cuyas decisiones serán definitivas.
Art. 107: Especificación de plazos:
Salvo indicación expresa en contrario, todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos.
Art. 108: Ley de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe:
Será de aplicación, en forma subsidiaria, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Xxxxx Xx Xx 0000 y sus reglamentaciones.
Art. 109: Normas ambientales:
Se deberá tener en cuenta lo dispuesto por las Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos, las Provinciales que las Complementen, Ordenanzas y Decretos relacionados.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se aplicará en los casos que determine el Pliego de Condiciones Particulares.
Art. 110: Incapacidad o Muerte del Contratista:
Si el contratista se tratare de una persona física, su incapacidad o muerte faculta a la Municipalidad a disponer la rescisión del Contrato sin pérdida del depósito de garantía.
Los Representantes legales de aquel o derecho-habientes, previa acreditación de su carácter, tendrán derecho al cobro de la suma que la Municipalidad adeudare en concepto de prestaciones contractuales y a obtener la devolución del depósito de garantía debiendo, a tales fines, unificarse personería.
Cuando la obra se realice por contribución de mejoras con subrogación de derechos, los derecho-habientes con personería unificada tendrán las mismas prerrogativas.
Art. 111: Recursos de reconsideración y/o apelación:
Los recursos de reconsideración y/o apelación que el Contratista interponga contra disposiciones tomadas por la Dirección y/o la Municipalidad, serán tramitadas de acuerdo a las normas procesales vigentes a la fecha de su deducción.
Art. 112: Fuero:
Las cuestiones emergentes del presente Pliego de bases y condiciones y/o de la ejecución del Contrato, serán sometidas en todos los casos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con exclusión de todo otro fuero, incluso el Federal, que pudiera corresponder.
Art. 113: Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756:
En cumplimiento del Artículo Nº18 de la Ley Provincial Nº2756 (Orgánica de Municipalidades) forma parte de este Pliego y deberá integrar el respectivo Contrato la siguiente cláusula: "Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago; ello sin perjuicio de otras normas aplicables.
Art. 114: Notificaciones:
Todas las notificaciones que la Municipalidad diligenciare al Adquirente, Oferente, Adjudicatario y/o Contratista y que no sean de mero trámite, se efectuarán en el domicilio que éstos hubieren constituido y por una sola vez, se halle o no presente el destinatario.
Será de aplicación en la materia, en forma subsidiaria el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
Art. 115: Penalidades a Empresas Asociadas:
En los casos que el Contratista fuere una Asociación, Unión Transitoria o consorcio de Empresas vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra, las sanciones que se impongan serán afrontadas en forma solidaria.
Cuando la falta cometida, a criterio de la Municipalidad, tenga entidad suficiente que de lugar a la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento General del Registro de Licitadores de Obras Públicas, se comunicará tal
situación a dicho Registro, como así también al Registro de Proveedores de la Municipalidad individualizándose, a tales efectos, cada una de las empresas integrantes del Consorcio, Asociación o Unión Transitoria de Empresas.
Art. 116: Equipamiento complementario:
La Contratista proveerá a la Municipalidad del equipamiento complementario que se detalla en el Pliego de Condiciones Particulares dentro del plazo previsto en el mismo.
Art. 117: Anticipo de Fondos:
Cuando la índole de la obra y/o razones de conveniencia a los intereses públicos así lo justifiquen, la Municipalidad podrá autorizar un Anticipo de Fondos, el que no podrá exceder del 15 % del monto del contrato, y que se amortizará con los certificados de obras a emitirse, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al del anticipo acordado.
La posibilidad de implementar este anticipo queda sujeta a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Particulares.
ANEXO I
MODELO DE LA PROPUESTA
SANTA FE,..................................
SEÑOR XXXXXXXXXX
XX XX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XX XX XX XXXX XXXX
X. / D.
El / los que suscribe/n.................................................. con domicilio legal
en....................................... habiendo tomado conocimiento de la Licitación Pública N°…... de fecha.... /... /... para la Obra: …………………………………………………………………………………………… ofrecen efectuar todos los trabajos correspondientes a la misma, en un todo de acuerdo con la documentación que integra el Pliego de Bases y Condiciones y el Legajo Técnico, por la suma de pesos (En letras y números) siempre que le sean
adjudicados.
Salúdale atentamente.-
ANEXO II
MODELO DE COEFICIENTE DE RESUMEN
Xxxxx Xxxx | 1,00 | |
Gastos Generales e indirectos | ........% de 1,00 + | ............ |
Beneficios | ........% de 1,00 + | ............ |
(a) | ||
Gastos financieros | …........% de (a) | (b) |
............ | ||
Impuesto a los ingresos brutos. | ...........% de (a) | (c) |
............ | ||
I. V. A. | .......% de (a+b) | (d) |
COEFICIENTE DE RESUMEN ADOPTADO | (a + b + c + d ) | ............ |
ANEXO III
MODELO DE ACTA DE INICIACION
En la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx, a los ........ días del mes de ................ del año estando presente el
Representante de la Municipalidad, Señor...................…… y el Representante Técnico de la Obra:…………………………………………………………………………………………, Señor.....................……, por la Contratista , se xxxxx la presente Acta declarando iniciados los trabajos correspondientes
a la obra mencionada.
A partir de la fecha, comienza a computarse el plazo de ejecución establecido en el contrato respectivo.- No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
......................................................................... REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA OBRA
......................................................................... REPRESENTANTE MUNICIPAL
ANEXO IV
MODELO DE ACTA DE REPLANTEO
No corresponde su aplicación para la presente obra.
ANEXO V
MODELO DE ACTA DE RECEPCION PROVISORIA
No corresponde su aplicación para la presente obra.
ANEXO VI
MODELO DE ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA
En la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx, a los ........ días del mes de ................ del año estando presente el
Representante de la Municipalidad, Señor...................………… y el Representante Técnico de la Obra:……………………………………………………………………………………, Señor.....................…………, por la Contratista , se xxxxx la presente Acta de Recepción Definitiva de la Obra
mencionada.
Se deja constancia que habiéndose cumplido el plazo de garantía, las Obras no contienen fallas ni defectos. No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
......................................................................... REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA OBRA
......................................................................... REPRESENTANTE MUNICIPAL
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS POR LICITACION
ANEXO X
XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS POR LICITACION
INDICE
Capítulo I – DEL OBJETO, PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCION.
Art. 1: Objeto del contrato. Art. 2: Presupuesto Oficial. Art. 3: Anticipo financiero.
Art. 4: Fuente de Financiamiento. Art. 5: Plazo de Ejecución.
Art. 6: Sistema de contratación. Art. 7: Régimen de Pago.
Capítulo II – DE LOS OFERENTES.
Art. 8: Capacidad para contratar.
Art. 9: De la inscripción o matriculación del representante técnico de la obra. Art. 10: Equipamiento mínimo.
Art. 11: Solvencia económica-financiera.
Capítulo III – DE LAS PROPUESTAS.
Art. 12: Conocimiento de la documentación y de los trabajos. Art. 13: Garantía de impugnación.
Art. 14: Garantía de anticipo financiero. Art. 15: De la presentación de muestras.
Capítulo IV – DE LA ADJUDICACION Y DEL CONTRATO.
Art. 16: De la firma del contrato.
Art. 17: Plazo para la iniciación de los trabajos.
Capítulo V – DE LOS TRABAJOS.
Art. 18: De los planos finales de obra. Capítulo VI – No requiere reglamentación. Capítulo VII – No requiere reglamentación.
Capítulo VIII – DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA.
Art. 19: Medidas de seguridad. Art. 20: Cartel de obra.
Art. 21: De la identificación del personal de la contratista en obra. Art. 22: Seguro de obra.
Art. 23: Seguro del personal de la obra. Art. 24: Comodidades para la Inspección. Art. 25: Movilidad para la Inspección.
Capítulo IX – DE LOS PRECIOS, MEDICIONES, CERTIFICADOS Y PAGOS.
Art. 26: Sistema de adecuación costos o precios. Art. 27: Certificados.
Art. 28: Del trámite de los certificados. Art. 29: Del pago de los certificados.
Capítulo X – DE LA RECEPCION Y GARANTIA.
Art. 30: Del plazo de garantía.
Art. 31: De la presentación de los planos conforme a obra.
Capítulo XI – DE LAS SANCIONES. No requiere reglamentación.
Capítulo XII – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 32: Evaluación de impacto ambiental. Art. 33: Dispensa.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS POR LICITACION
Capítulo I – DEL OBJETO, PRESUPUESTO Y PLAZO DE EJECUCION.
Art. 1: Objeto del contrato:
Los trabajos a ejecutar tienen el propósito de lograr el saneamiento hídrico de diferentes zonas de la ciudad que en la actualidad presentan problemas de acumulación y permanencia de agua debido a la falta de captación del escurrimiento superficial. La causa fundamental de la problemática planteada son las obstrucciones que presentan los desagües entubados existentes con diámetro menor o igual a ø 1.60 m, por lo que se procederá a la limpieza de los mismos.
También se intenta lograr que previo a un evento meteorológico de importancia los lugares críticos del ejido urbano se encuentren saneados.
Estas tareas abarcan las siguientes prestaciones a cargo del contratista:
a) Servicio de desobstrucción de nexos, ramales y conductos principales de diámetro menor o igual a ø 1.60 m, incluyendo sus respectivas bocas de registro y de tormenta, con un cronograma de obra establecido y de forma aleatoria previo a la ocurrencia de eventos lluviosos.
b) Señalización del estado de los conductos y realización del relevamiento planialtimétrico y confección de planos conforme a obra.
Las precedentes prestaciones tendrán el carácter de servicios permanentes durante el término del contrato, y las instrucciones serán impartidas por la Inspección de Obra designada a tales efectos.
Art. 2: Presupuesto Oficial:
El presupuesto oficial para la presente obra se ha establecido en la suma de pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 90/100, valor determinado al mes de Diciembre de 2013.
Monto que surge de la planilla de cómputo, y precios unitarios oficiales, que forma parte de las especificaciones técnicas del presente pliego.
Art. 3: Anticipo financiero:
No corresponde su aplicación para la presente obra.
Art. 4: Fuente de Financiamiento:
Fondos propios de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx.
Art. 5: Plazo de Ejecución:
El plazo para la total terminación de la obra se establece en CIENTO VEINTE DÍAS CORRIDOS (4 MESES)
Art. 6: Sistema de contratación:
Regirá para esta obra el sistema de contratación por “Unidad de Medida y Precios Unitarios” sin Redeterminación de Precios.
Art. 7: Régimen de Pago:
A cargo de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx.
Capítulo II – DE LOS OFERENTES.
Art. 8: Capacidad para contratar:
a) El oferente deberá presentar:
Si se trata de una persona física, copia legalizada de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad y de los cambios de domicilio, de corresponder.
En caso de Sociedades:
Copia del Contrato o estatuto social, debidamente certificado por escribano público, debiendo ser el plazo de duración, superior al previsto para la entrega de las obras terminadas, más el período de garantía y recepción definitiva de las mismas.
Copia del poder especial o general del firmante que representa a la sociedad con facultades para comprometerse, debidamente certificada por escribano público o autoridad judicial, excepto que ello surja del contrato social.
Constancia o certificación de subsistencia de la inscripción registral y libre inhibición (Medidas Cautelares) extendida por el Registro Público de Comercio.
Si trata de una Sociedad Anónima: además deberá acompañar el acta de designación de autoridades debidamente legalizada.
En el caso de Sociedades de Hecho: declaración jurada con la nómina de integrantes (nombre y apellido, domicilio, de documento y firma certificada de cada uno). Quien formule la propuesta deberá contar, a tales efectos, con autorización expresa extendida por escrito por los restantes integrantes de la sociedad.
Las Uniones Transitorias de Empresas deberán acompañar el respectivo contrato de unión, con las firmas certificadas por escribano público. Se adjuntará de corresponder, copias de las actas sociales autorizando la unión transitoria de las empresas.
b) Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Santa Fe.
c) Constituir domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, el que se consignará en la propuesta que podrá coincidir o no con el domicilio fijado al momento de adquirir el pliego.
d) La capacidad de contratación anual libre y capacidad técnica en la especialidad, serán acreditadas con certificado extendido por el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe cuyos montos no sean inferiores a los que a continuación se detallan:
A- Capacidad de Contratación Anual Libre ……………………………………………….….…….$ 3.597.947,70 B- Capacidad Técnica de Contratación Sub-Especialidad Saneamiento 310 …………....….....$ 1.199.315,90
.
En casos de UTE, la capacidad de contratación puede ser cubierta por uno de los integrantes de la misma o por la
suma de las capacidades de todos.
e) Sometimiento a la Justicia ordinaria: se presentará a tal fin nota de aceptación con expresa renuncia al fuero federal.
f) Nota de designación del Representante Legal.
g) Se presentara declaración jurada en la que se indique: no tener, ni haber tenido en el año anterior a la fecha de apertura de la licitación, intereses o relaciones comerciales ni profesionales en común, con funcionarios o empleados de la Municipalidad que intervengan directa o indirectamente en la licitación.
h) Informe del Registro de Procesos Universales, sección concursos y quiebras.
i) Certificado negativo otorgado por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial 11.945 - Ordenanza 10.808), o copia debidamente legalizada del mismo. En el caso de personas jurídicas tal requisito deberá ser presentado solo por los socios gerentes, miembros de directorios, etc., según el caso.
j) Certificado Fiscal vigente para contratar, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP – Res. Xxxx. Xx 0000 – 13/01/05) o copia legalizada.
k) Certificado de Situación Fiscal Municipal (Resolución N° 11702– H.C.M.), o copia legalizada.
l) Certificado de pago emitido por API. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Aportes Sociales Ley 5110.
m) Declaración jurada de inexistencia de deuda en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional (Ley 17250) - Formulario 522/A AFIP.
n) Reseña de los trabajos realizados por el oferente, fundamentalmente del tipo que se pretende contratar o de similares procesos constructivos y/o de organización de obra. Asimismo se podrá adjuntar listado de las obras públicas en ejecución.
Art. 9: De la inscripción o matriculación del representante técnico de la obra:
a) El oferente deberá presentar una nota donde consten los datos del representante técnico asignado a la presente obra, quien deberá tener título de Ingeniero en recursos Hídricos, Civil; en construcciones u otro título habilitante en la rama de la especialidad para el tipo de obra a ejecutar lo que se acreditara con la presentación de la constancia de inscripción y habilitación e incumbencias otorgadas por el colegio profesional correspondiente.
b) Los antecedentes del Representante Técnico se acreditaran con nomina de obras similares en las que ha intervenido indicándose la función cumplida en cada una de ellas.
Art. 10: Equipamiento mínimo:
El oferente deberá contar para la ejecución de la presente obra con el equipamiento mínimo que seguidamente se detalla:
a) Tres (3) camiones combinados apto para limpieza y desobstrucción.
b) Un (1) camión tipo cisterna para el suministro de agua al equipo desobstructor.
c) Un (1) equipo de tele-inspección para observación interna de los conductos.
d) Dos (2) bombas centrífugas sumergibles tipo FLYGT o similar.
e) Un (1) equipo para limpieza xx xxxxx de bombeo.
f) Tres (3) equipos ídem a) para emergencias meteorológicas.
g) Un (1) camión volcador con batea de 5m3.
h) Herramientas menores (pala ancha, ganchos, etc.), elementos de señalización y balizado autorizados.
Indicándose bajo declaración jurada: marca, capacidad, potencia, características técnicas principales, estado y si es propio o alquilado.
Si es propio se acompañará el título de propiedad de los bienes registrables. En el caso de ser alquilados el compromiso de alquiler suscripto por el propietario de los mismos, en favor del oferente y por el tiempo necesario para la ejecución de la obra.
Art. 11: Solvencia económica-financiera:
En el caso de personas físicas: se acreditará mediante la presentación de una Manifestación de bienes, vigente a la fecha de apertura, certificada por Contador Público Nacional matriculado.
En el caso de sociedades comerciales: se acreditará mediante la presentación del último balance certificado por Contador Público Nacional matriculado, correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de apertura de la licitación.
Capítulo III – DE LAS PROPUESTAS.
Art. 12: Conocimiento de la documentación y de los trabajos:
Se efectuará bajo declaración jurada.
Art. 13: Garantía de impugnación:
El importe de la garantía para de impugnación se fija en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000,00)
Art. 14: Garantía de anticipo financiero:
No corresponde a la presenta obra.
Art. 15: De la presentación de muestras:
No corresponde a la presenta obra.
Capítulo IV – DE LA ADJUDICACION Y DEL CONTRATO.
Art. 16: De la firma del contrato:
No debe cumplimentarse ningún requisito especial.
Art. 17: Plazo para la iniciación de los trabajos:
Se establece un plazo de (5) días corridos para la iniciación de los trabajos, término que comenzará a computarse a partir suscripción del contrato.
Capítulo V – DE LOS TRABAJOS.
Art. 18: De los planos finales de obra:
La Contratista deberá presentar en cada certificado, planos conforme a obra en soporte magnético y 3 copias papel, escala 1: 2.500, indicando conductos principales de desagües pluviales existentes, nexos, ramales, bocas de tormenta y bocas de registro.
Capítulo VI – No requiere reglamentación.
Capítulo VII – No requiere reglamentación.
Capítulo VIII – DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES DEL CONTRATISTA
Art. 19: Medidas de seguridad: Vigilancia, señalamiento y protección:
La señalización de los trabajos será ejecutada de acuerdo con las previsiones de la Ordenanza Nº 10519/99, anexas y modificatorias.
Los xxxxxx xx xxxxxxxx deberán prever pasos alternativos y responderán a una programación que la Contratista elaborará y que deberá ser aprobada por la Inspección y la Dirección de Tránsito Municipal.
La Contratista deberá contar con no menos de 4 (cuatro) carteles móviles en base al cartel de obra que indique la Inspección en base a lo dispuesto por la Secretaría de Comunicación, y su construcción será en xxxx, con estructura reforzada a la que será convenientemente soldada la chapa.
Los carteles serán considerados parte de la obra y de propiedad municipal. La Contratista deberá mantenerlos (a su costo y cargo) en perfecto estado de conservación hasta la Recepción Definitiva de la obra.
La señalización para los xxxxxx xx xxxxxxxx será por exclusiva cuenta de la contratista, para este fin proveerá en la zona de trabajo de los carteles metálicos móviles de acuerdo a planos adjuntos.
Todo bache, desde la apertura, hasta ser liberado al tránsito, llevará un vallado perimetral completo, algunas de las vallas o carteles metálicos mostraran la inscripción que indique la Secretaría de Comunicación.
Los carteles serán colocados en los lugares que indique la Inspección y el traslado será por cuenta de la contratista, estos elementos de señalización deberán permanecer en el sector de trabajo permanentemente.
La contratista colocará en todos los equipos y camiones de transporte y su costo estará incluido en el precio cotizado, dos carteles con letras perfectamente visibles en cada uno de ellos, con una medida mínima de 0,60 x 0,50 mts., cada uno con la inscripción que indique la Secretaría de Comunicación.
En todo los casos se utilizaran balizas y flechas indicatorias lumínicas, cuyo mantenimiento será a cargo de la contratista durante el tiempo que sea necesario el balizamiento.-
Art. 20: Cartel de obra:
Previo al acto de iniciación de los trabajos, se exigirá la colocación de 2 (dos) letreros de obra de una dimensión mínimas de 4,00 m x 3,00 m, metálico, con las leyendas y colores que indique la inspección.
El texto completo y su distribución en los carteles, como así también la ubicación de los mismos serán indicados por la Inspección.
Los carteles serán considerados parte de la obra y de propiedad municipal. La Contratista deberá mantenerlos (a su costo y cargo) en perfecto estado de conservación hasta la Recepción Definitiva de la obra.
El cartel de obra deberá contar con el último aval e indicaciones de la Secretaría de Comunicación, por lo que la contratista deberá solicitar antes de su ejecución todas las indicaciones respectivas a la inspección, en forma independiente del croquis que se acompañe en el presente pliego.-
Art. 21: De la identificación del personal de la contratista en obra:
El personal de la contratista deberá utilizar además de la indumentaria correspondiente a normas seguridad un chaleco de tela similar a los utilizados por el personal municipal de color oficial (PANTONE 137C) con la leyenda:
AL SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y RECURSOS HÍDRICOS.
Art. 22: Seguro de obra:
La adjudicataria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil de personas y cosas endosadas a favor de la Municipalidad a satisfacción de la misma en concepto de accidentes o daños que se produzcan como consecuencia de la ejecución de las obras.
Art. 23: Seguro del personal de la obra:
Se aplica en su totalidad el artículo 71 - ANEXO A - PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATACION DE OBRAS PÚBLICAS POR LICITACION.
Art. 24: Comodidades para la Inspección:
No corresponde su aplicación para la presente obra.
Art. 25: Movilidad para la Inspección:
No corresponde su aplicación para la presente obra.
Capítulo IX – DE LOS PRECIOS, MEDICIONES, CERTIFICADOS Y PAGOS.
Art. 26: Sistema de adecuación costos o precios:
Para la presente obra no corresponde la aplicación de Redeterminación de Precios prevista en la ley provincial Nº 12.046/02 y todos sus anexos, decretos reglamentarios y modificatorios.
Art. 27: Certificados
No rigen condiciones especiales para esta obra.
Art. 28: Del trámite de los certificados
No rigen condiciones especiales para esta obra.
Art. 29: Del pago de los certificados
Los certificados se abonarán dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la aprobación de los mismos por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos.-
La xxxx en que se incurra en efectuar los pagos dará derecho al Contratista a reclamar, como única y exclusiva
compensación, las consecuencias de la xxxx fijada por el Art. 71 de la Ley Provincial Nº 5188 de Obras Públicas y sus modificaciones y Reglamentaciones vigentes al momento de su aplicación, siempre que la xxxx fuere imputable a la Municipalidad.
Capítulo X - DE LA RECEPCION Y GARANTIA.
Art. 30: Del plazo de garantía:
No corresponde su aplicación para la presente obra.
Art. 31: De la presentación de los planos conforme a obra:
Previo a la recepción provisoria el Contratista deberá hacer entrega de los planos conforme a las obras ejecutadas, confeccionados con el mismo criterio y en forma semejante a los planos de licitación y visados por la Inspección.
Estos planos se presentarán en el modo y forma que establece el Pliego de Condiciones Particulares
La Dirección podrá además exigir la presentación de los planos especiales o detalles que estimare necesarios o convenientes. Las cotas se referirán al punto fijo que indique la Inspección.
Capítulo XI – DE LAS SANCIONES. No requiere reglamentación.
Capítulo XII – DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 32: Evaluación de impacto ambiental:
No corresponde a la presenta obra.
Art. 33: Las disposiciones de este Pliego no implican dispensa de cumplimiento del resto de los deberes previstos por el ordenamiento jurídico vigente.
CÓMPUTO Y PRESUPUESTO OFICIAL
(Planilla Tipo de Cotización)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE
SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y RECURSOS HÍDRICOS DIRECCIÓN DE HIDRÁULICA Y OBRAS SANITARIAS
MANTENIMIENTO DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA ø1,60m | |||||
Cómputo Métrico y Presupuesto | Valores a fecha mes de DICIEMBRE DE 2013 | ||||
Ítem | Descripción | Unidad | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
1 | LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA ø 1,60m | m | 14.000,00 | $82,96 | $1.161.440,00 |
2 | DESOBSTRUCCIONES PUNTUALES EN DESAGÜES PLUVIALES DENTRO DEL EJIDO URBANO | Hs | 30,00 | $1.262,53 | $37.875,90 |
Monto total de obra | $1.199.315,90 | ||||
Son Pesos: UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 90/100.- |
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES
(DESCRIPCION DE ITEMS, MEDICIÓN Y PAGO)
NOTAS IMPORTANTES:
La Contratista deberá tomar todas las previsiones para no deteriorar zonas aledañas a los trabajos inherentes a esta obra. Deberá reparar a su cargo y costo (incluyendo materiales), y no se reconocerá pago adicional alguno, toda tapa de boca de tormenta, tapa de boca de registro, sumideros horizontales y/o verticales, vereda, pavimento, cordón, infraestructura, servicio, caminos de tránsito, etc. que sea afectada por causas imputables a la Contratista y no estén indicadas específicamente en este pliego o mediante la Inspección. Las reparaciones deberán realizarse con todas las prescripciones del Organismo prestatario del servicio (o que indique la Inspección), tanto en lo que refiere a los materiales como a las técnicas constructivas que correspondan.
La Contratista deberá notificar a la Inspección de cualquier deterioro detectado (existente o producido por actividades de esta obra), y previo a su reparación. Una vez reparado (por parte de la Contratista o del Ente competente) deberá ser visado por parte de la Inspección, y solamente cuando ésta lo autorice, podrá ser habilitado y/o tapado.
En todo momento se deberá asegurar la continuidad de los desagües existentes, por lo que el contratista deberá tener el equipamiento necesario para tales fines.
Todos los materiales no utilizados en la presente obra deberán ser cargados, transportados y descargados en los sitios que indique la Inspección (dentro del ejido de la ciudad de Santa Fe). Dichos materiales serán de propiedad de la Municipalidad, excepto particular indicación por parte de este pliego o la Inspección, para lo cual la Oferente deberá obtener toda la información necesaria y tenerla en cuenta en su cotización. En el caso que el material sobrante sea escombro, suelo, barro, residuos plásticos, vegetación, etc., luego de ser cargado, transportado y descargado, deberá ser distribuido (mediante topador, cargadora frontal, etc.) de manera tal que no se genere acumulación del material descargado, mermas de visibilidad, entorpezca la prosecución de las tareas, el paso de vehículos y/o peatones, u otra anomalía, a solo criterio de la Inspección.
La Oferente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ordenanza Nº 10850/02 respecto al libre acceso a la información referida a todo aquello que sea de interés público y guarde directa o indirecta relación con el contrato de la obra objeto del presente pliego.
La Adjudicataria realizará todos los trabajos enteros, completos y adecuados a su fin, aunque las especificaciones técnicas y/o planos no lo indiquen en forma explícita, sin que tenga por ello derecho a pago adicional alguno.
Ante la posibilidad de un evento climático importante, con 48 hs de anticipación se notificará a la empresa Contratista sobre los distintos lugares dentro del ejido Municipal en que debe proceder a la limpieza y
desobstrucción en forma urgente, los cuales deberá estar finalizados 10 horas antes de la hora estimada de ocurrencia del mencionado evento pluviométrico.
Para lograr este cometido se deberá disponer como mínimo de 3 (tres) equipos desobstructores de tipo combinado a entera disponibilidad de la Inspección sin que esto genere un atraso en el resto de las tareas contratadas. La adjudicataria realizará todos los trabajos enteros, completos y adecuados a su fin, los que serán mensurados de acuerdo a lo consignado en los Ítem N° 1 y Nº 2, sin que tenga por ello derecho a pago adicional alguno.
Todo el equipamiento estará disponible tanto para los trabajos programados como para la emergencia diurna y nocturna.
De incumplir en las solicitaciones o dejar pendientes alguno de los lugares asignados ante la emergencia se aplicarán las sanciones previstas para tal fin en el presente pliego licitatorio.
Las empresas adjudicatarias tendrán a su coste y cargo la contratación del servicio de seguridad policial de ser así necesario.
ITEM Nº 1
LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA 1.60 m.
DESCRIPCION:
Este ítem consiste en la limpieza y desobstrucción total con equipo mecánico de nexos, ramales, conductos principales de desagües pluviales existentes de diámetro hasta ø 1.60 m, Bocas de Tormenta y Bocas de Registro de acuerdo a las especificaciones técnicas anexas. La limpieza de las Bocas de Tormenta se incluye dentro de la limpieza del conducto. La limpieza de las Bocas de Registro se pagará por metro lineal, tomando la longitud del lado mayor de la cámara (en planta) y de acuerdo al diámetro del conducto más grande que acometa a la misma. Asimismo, si la complejidad del trabajo lo requiere, la Contratista deberá complementar la desobstrucción mecánica hidrocinética con personal que realice tareas manuales necesarias, con el fin de ejecutar correctamente la limpieza del conducto. El material de residuos extraído se depositará en vehículo y en recinto estanco, y será transportado para su disposición final en los lugares que indique la Secretaría de Medio Ambiente.
En el caso que se dificulte la limpieza del conducto por encontrarse este con nivel de agua, el Contratista utilizará tapones de diámetro adecuado a la medida del mismo o bolseados de contención, de manera que mediante un sistema de bombeo logre deprimir dicho nivel hasta que sea posible una limpieza adecuada del desagüe. El mismo deberá limpiarse de todo elemento sólido, de tal forma que se restituya la sección original a lo largo de toda su longitud.
Una vez realizada la limpieza, el Contratista inspeccionará el conducto conjuntamente con la Inspección, registrando el estado final del mismo mediante fotografías y videos. Si es necesario, se emplearán para la auscultación los tapones o bolseados antes mencionados, realizando el bombeo y extracción del agua del conducto, permitiendo así una correcta observación del mismo.
Los tapones o bolseados mencionados deberán ser retirados en su totalidad una vez realizada la limpieza y posterior inspección del conducto.
El Contratista tomará el máximo de precauciones en la extracción de las tapas de las bocas de registro intermedias y sumideros, especialmente en los casos en que se advierta fuerte adherencia de las mismas a los xxxxxx respectivos, ya sea por la introducción de asfaltos, herrumbres, etc.
Durante la ejecución de los trabajos de limpieza y desobstrucción tanto las tapas retiradas como los orificios abiertos resultantes de esa acción, deberán estar perfectamente señalizados y balizados, según la normativa vigente para tal
fin, con el propósito de evitar la caída de personas, automóviles, etc.-
Se deberá extremar el cuidado en el uso de las herramientas adecuadas, ya que si por negligencia o accidente de cualquier naturaleza imputable al adjudicatario, se produjeran obstrucciones, los trabajos que se realicen correrán por cuenta y cargo del contratista.
La Contratista conjuntamente con la Inspección efectuará un relevamiento previo para determinar los lugares y las longitudes en donde se realizarán los trabajos, siendo la segunda la que tendrá la decisión final al respecto (podrá modificar dichos lugares o determinar oportunamente otros).
En el caso de ser necesario la Inspección a su solo criterio podrá modificar los límites de la zona de obra dentro de lo razonable, siempre y cuando no afecte sectores adjudicados a otra Empresa.
Se incluyen aquí todos los trabajos que debieran cumplimentarse ante la ocurrencia de un fenómeno pluviométrico en un todo de acuerdo a lo señalado en los últimos párrafos de NOTAS IMPORTANTES.
Con cada certificado de obra, la Contratista deberá presentar plano conforme a obra en soporte magnético y 3 copias papel, escala 1: 2.500, una vez ejecutadas las tareas, indicando conductos principales de desagües pluviales existentes, nexos, ramales, Bocas de Tormenta y Bocas de Registro.
MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO:
El costo de este ítem se pagará por METRO LINEAL (m) de desobstrucción de cañería de diámetros inferiores o iguales a 0.50 m completamente terminado, el cual incluirá mano de obra, materiales, equipos, etc., necesarios para llevar a cabo la totalidad de las tareas antes mencionadas en un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas correspondientes.
En caso de ordenarse trabajos en conductos de diámetros superiores a 0.50 m se aplicarán coeficientes de ajuste que transformarán las longitudes de estos últimos en longitudes de conductos de diámetros inferiores o iguales a
0.50 m, para su pago según el precio unitario determinado para los mismos.
El detalle de los mencionados Coeficientes de ajuste, en los rangos prefijados, es el siguiente:
Ø mayores a 0.50m y menores o iguales a 0.70m £: 1.4 Ø mayores a 0.70m y menores o iguales a 1.00m £: 1.9 Ø mayores a 1.00m y menores o iguales a 1.20m £: 2.1 Ø mayores a 1.20m y menores o iguales a 1.60m £: 3.0
En el caso de conductos que no sean circulares, se tomará su sección para calcular el diámetro equivalente del mismo.
ITEM Nº 2
DESOBSTRUCCIONES PUNTUALES EN DESAGÜES PLUVIALES EN TODO EJIDO URBANO
DESCRIPCION:
Este ítem consiste en la remoción de todo tipo de obstrucciones que debido a la complejidad del trabajo requiera complementar la desobstrucción hidrocinética con equipos mecánicos y personal adecuado para realizar las tareas necesarias, con el fin de ejecutar correctamente la limpieza del conducto.
Se definen como obstrucciones complejas a las producidas por raíces, acumulación de material sedimentado debido a desplazamientos de los conductos, restos de concreto asfáltico o de pavimentos de hormigón y de cualquier otro tipo de sólido etc. que sea detectado en nexos, ramales, conductos principales de desagües pluviales, Bocas de Tormenta y Bocas de Registro y que con los equipos tradicionales de desobstrucción hidrocinética no fueran suficientes para lograr su remoción.
Queda a criterio de la inspección aprobar el sistema de limpieza alternativo y complementario a utilizar para garantizar la desobstrucción; se contempla la posibilidad de realizar aperturas auxiliares.
El material de residuos extraído se depositará en vehículo y en recinto estanco, y será transportado para su disposición final en los lugares que indique la Secretaría de Medio Ambiente.
En el caso que se dificulte la limpieza del conducto por encontrarse este con nivel de agua, el Contratista utilizará tapones de diámetro adecuado a la medida del mismo o bolseados de contención, de manera que mediante un sistema de bombeo logre deprimir dicho nivel hasta que sea posible una limpieza adecuada del desagüe. El mismo deberá limpiarse de todo elemento sólido, de tal forma que se restituya la sección original a lo largo de toda su longitud.
Una vez realizada la limpieza, el Contratista inspeccionará el conducto conjuntamente con la Inspección, registrando el estado final del mismo mediante fotografías y videos. Si es necesario, se emplearán para la auscultación los tapones o bolseados antes mencionados, realizando el bombeo y extracción del agua del conducto, permitiendo así una correcta observación del mismo.
Los tapones o bolseados mencionados deberán ser retirados en su totalidad una vez realizada la limpieza y posterior inspección del conducto.
El Contratista tomará el máximo de precauciones en la extracción de las tapas de las bocas de registro intermedias y sumideros, especialmente en los casos en que se advierta fuerte adherencia de las mismas a los xxxxxx respectivos, ya sea por la introducción de asfaltos, herrumbres, etc.
Durante la ejecución de los trabajos de limpieza y desobstrucción tanto las tapas retiradas como los orificios abiertos resultantes de esa acción, deberán estar perfectamente señalizados y balizados, según la normativa vigente para tal fin, con el propósito de evitar la caída de personas, automóviles, etc.-
Se deberá extremar el cuidado en el uso de las herramientas adecuadas, ya que si por negligencia o accidente de cualquier naturaleza imputable al adjudicatario, se produjeran obstrucciones, los trabajos que se realicen correrán por cuenta y cargo del contratista.
La Contratista conjuntamente con la Inspección efectuará un relevamiento previo para determinar los lugares y las longitudes en donde se realizarán los trabajos, siendo la segunda la que tendrá la decisión final al respecto (podrá modificar dichos lugares o determinar oportunamente otros).
En el caso de ser necesario la Inspección a su solo criterio podrá modificar los límites de la zona de obra dentro de lo razonable, siempre y cuando no afecte sectores adjudicados a otra Empresa.
Se incluyen aquí todos los trabajos que debieran cumplimentarse ante la ocurrencia de un fenómeno pluviométrico en un todo de acuerdo a lo señalado en los últimos párrafos de NOTAS IMPORTANTES.
Con cada certificado de obra, la Contratista deberá presentar plano conforme a obra en soporte magnético y 3 copias papel, escala 1: 2.500, una vez ejecutadas las tareas, indicando conductos principales de desagües pluviales existentes, nexos, ramales, Bocas de Tormenta y Bocas de Registro.
MEDICIÓN Y FORMA DE PAGO:
El costo de este ítem se pagará por HORA TRABAJADA (Hrs) de desobstrucción puntual en Conductos, Cámaras de Registro y/o Bocas de Tormentas completamente terminado, el cual incluirá mano de obra, materiales, equipos, etc., necesarios para llevar a cabo la totalidad de las tareas antes mencionadas en un todo de acuerdo a las Especificaciones Técnicas correspondientes.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE DESAGÜES PLUVIALES DE HASTA 1.60 m.
1. TERMINOLOGÍA
En el presente, y en la documentación de los contratos que se celebren se emplean, con el significado que aquí se indican, los siguientes términos:
1.1. DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
Definiciones:
Se han seleccionado aquellos términos generalmente usados con acepciones semejantes, las que pueden dar lugar a distintas interpretaciones, por lo que las palabras y expresiones que más adelante se definen, tendrán la significación que a cada una de ellas se da a continuación:
Inspector o Inspección:
La persona u organización designada por la Municipalidad para actuar en su nombre, en la supervisión de los trabajos y en la administración del contrato. Se debe entender que la definición incluye también cualquier representante del Inspector, actuando dentro de los límites de sus atribuciones.
Representante Técnico:
Será la persona designada por la Contratista, con facultades para representar a éste respecto a los aspectos técnicos del contrato quien deberá tener título profesional habilitante.
Aprobación:
Significa la conformidad manifestada por escrito por la Inspección o su representante a cualquier propuesta, pedido o trabajo de la Contratista.
Responsabilidad Técnica:
Significa la responsabilidad que asume la Contratista el ejecutar las obras y/o servicios adjudicados y mantenerlos de acuerdo con los respectivos proyectos debidamente aprobados por la Municipalidad.
Días:
Siempre significa días corridos, salvo que específicamente en el Pliego se indique lo contrario.
Días hábiles:
Aquellos en que funciona la administración municipal en horario completo o reducido.
Nexo o Ramal secundario:
Cañerías de diámetro mayor a 200 mm, ubicadas a una altura variable del nivel de pavimento, que vincula los sumideros y las cámaras de inspección y/o enlace.
Ramal principal:
Cañería o conducto de sección variable y tapada variable respecto del nivel del pavimento, que conduce las aguas desde las cámaras de inspección al conducto principal.
Conducto Principal:
Cañería o conducto de sección variable y gran tapada respecto del nivel del pavimento que conduce las aguas hasta la desembocadura del mismo, o punto de descarga.
Boca de registro:
Elemento fijo que posibilita el acceso al conducto para su inspección y/o limpieza.
Sumidero o Boca de tormenta:
Elemento fijo que posibilita el acceso al nexo para su inspección y/o limpieza.
2. ALCANCE DE LOS TRABAJOS Y SERVICIOS A CONTRATAR
Prestaciones a cargo de la contratista:
a) Servicio de desobstrucción de nexos, ramales y conductos principales de diámetro menor o igual a ø
1.60 m, incluyendo sus respectivas bocas de registro y de tormenta, con un cronograma de obra establecido y de forma aleatoria previo a la ocurrencia de eventos lluviosos.
b) Señalización del estado de los conductos tratados y realización del relevamiento planialtimétrico y planos conforme a obras de las bocas de registro y bocas de tormenta.
c) Intervenciones puntuales que requiera trabajo adicional de equipos y mano de obra.
Las precedentes prestaciones tendrán el carácter de servicios permanentes durante el término del contrato.
3. AREAS DE PRESTACIÓN DE TRABAJOS Y SERVICIOS
La prestación del servicio se llevará a cabo en todo el ejido de la Ciudad de Santa Fe.
4. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
La limpieza de las instalaciones no deberá afectar su estructura o dañarlas físicamente en sus partes fijas. La Contratista es responsable, a la terminación de los trabajos, de que las instalaciones se hallen en las mismas condiciones estructurales en que se encontraban antes de iniciar la prestación de los servicios.
Si la Contratista notara, durante la operación de limpieza, que el funcionamiento del ramal o conducto no es correcto, a pesar de haber procedido a la desobstrucción estará obligado a comunicar de inmediato la novedad al personal de contralor, a efectos de que la Inspección determine lo que estime corresponder.
Asimismo será responsabilidad de la Contratista informar de inmediato a la inspección, los casos en que se detecten las roturas de cañería, desplazamiento y/o hundimiento, a los fines de que el organismo competente intervenga para justificar demoras o eludir su intervención.
La Contratista deberá efectuar la prestación de los servicios contratados con toda las adversidades que pudieran encontrarse y cualquiera fuese el estado de funcionamiento no pudiendo alegar lo antes dicho para justificar demoras o eludir su intervención.
5. REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBEN REUNIR LOS TRABAJOS
Los trabajos consisten en la limpieza y desobstrucción xx xxxxxxx y conductos principales de la red de desagües de la ciudad.
Estas tareas se ejecutarán utilizando un equipo combinado de aspiración continua de sólidos y limpieza de conductos por agua a alta presión, con capacidad de carga, transporte y descarga de los materiales extraídos.
Con el sistema de succión de alto vacío se procederá a la extracción xx xxxxxx, botellas, latas y adoquines en el sentido del flujo del líquido para la extracción de residuos remanentes.
La utilización xx xxxxxxxx u otros elementos como así también aperturas en los conductos para lograr la completa la desobstrucción de los conductos se admitirán únicamente para una acción complementaria de la limpieza
hidrocinética y cuando, a juicio de la Inspección, se requiera.
No se admitirá la presencia de residuos en la vía pública una vez finalizada la limpieza de cada conducto; debiendo en consecuencia, proceder a barrer y recoger los que eventualmente pudieran caer, como consecuencia de la operación anterior.
El material de residuos extraído se depositará en el vehículo y en recinto estanco, será transportado para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.
Una vez realizada la limpieza la Contratista inspeccionará el conducto mediante la utilización de tapones de diámetro adecuado a la medida del mismo. Dicho conducto deberá limpiarse, en toda su extensión, de todo elemento sólido de tal forma que se restituya a lo largo de su longitud, la sección original. La Contratista deberá utilizar un procedimiento de limpieza que asegure la extracción de los residuos desde dentro de la cañería hacia la boca de registro o sumidero, para su posterior traslado y retiro.
Terminada la operación de limpieza se repondrán inmediatamente las tapas correspondientes a cada boca de registro, pasándose recién entonces al siguiente receptáculo.
Aquellos tramos del conducto que circunstancialmente por causas ajenas a la Contratista (vehículos estacionados sobre rejas, cubiertas de materiales de obras en construcción u otro elemento obstruyente) no pudieran ser limpiados en el momento que se ha programado, serán tenidos en cuenta para posteriores programaciones. Dichos tramos deberán ser intervenidos indefectiblemente en el transcurso del circuito en realización antes de trasladarse hacia otro sector salvo autorización del personal de Inspección.
La Contratista tomará el máximo de precauciones en la extracción de las tapas de las bocas de registro intermedias y sumideros, especialmente en los casos en que se advierta fuerte adherencia de las mismas a los xxxxxx respectivos, ya sea por la introducción de asfaltos, herrumbres, etc. En caso que la Contratista provoque la rotura de algunos de dichos elementos, por falta de precaución, a criterio exclusivo de la Inspección, deberá reponerlos a su cargo. Concluido el trabajo de limpieza las tapas serán colocadas cuidando que asienten perfectamente y en su posición normal.
Se deberá extremar el cuidado en el uso de las herramientas adecuadas, ya que si por negligencia o accidente de cualquier naturaleza imputable al adjudicatario, se produjeran obstrucciones, los trabajos que se realicen correrán por cuenta y cargo de la contratista.
Diariamente sobre la finalización de la jornada, se efectuará conjuntamente con la Inspección una verificación, mediante el pasaje de agua inyectada, de las tuberías tratadas en el día. De no ser satisfactoria la limpieza efectuada, a criterio de la Inspección, la Contratista efectuará nuevamente la operación conforme a indicaciones dadas por la Inspección, la Contratista estará obligada a efectuar el proceso tantas veces como sea necesario hasta
que la limpieza sea satisfactoria para la Inspección.
El agua que se utilice para la limpieza y la verificación de trabajos será suministrada por la Contratista, el cual además, deberá tener perfectamente identificados y determinados los lugares de carga.
Se deberá dejar constancia en forma diaria, por escrito, de los trabajos realizados en un parte que deberá tener como mínimo la siguiente información:
- Cantidad de metros de conducto tratado con sus diámetros
- Ubicación
- Estado del mismo
- Observaciones
- Firma del responsable
Finalizado cada mes, la Contratista deberá presentar un listado con los trabajos realizados donde aparecerá:
1) Nombre de ramal y conducto principal, ubicación, diámetros y longitud desobstruida, estado y observaciones.
2) Nº de cámaras (Bocas de Registro y sumideros) correspondiente a cada ramal o conducto principal, ubicación, estado y observaciones.
De acuerdo a esta planilla, se confeccionarán los correspondientes certificados mensuales, con la cantidad de metros de cañería limpiados y verificados por la Inspección.
6. EQUIPAMIENTO
6.1. CONDICIONES GENERALES
La contratista, para la ejecución de los trabajos inherentes a la prestación contratada, deberá utilizar equipos y herramientas en perfectas condiciones de uso y a máximo rendimiento, lo cual será verificado por la Inspección, previo a la iniciación de los trabajos. La Inspección podrá ordenar el reemplazo de todo equipo o herramienta que a su juicio no se encuentren en dichas condiciones o no respondan a lo especificado en el presente pliego.
Los equipos responderán a diseños y tecnología moderna. De detectarse ineficiencia y/o ineficacia en los equipos, se emplazará al adjudicatario a normalizar el funcionamiento de los mismos dentro de los siete (7) días corridos. Caso contrario se podrá rescindir el contrato.
6.2. EQUIPAMIENTO MINIMO
a) Tres (3) camiones combinados apto para limpieza y desobstrucción.
b) Un (1) camión tipo cisterna para el suministro de agua al equipo desobstructor.
c) Un (1) equipo de tele-inspección para observación interna de los conductos.
d) Dos (2) bombas centrífugas sumergibles tipo FLYGT o similar.
e) Un (1) equipo para limpieza xx xxxxx de bombeo.
f) Tres (3) equipos ídem a) para emergencias meteorológicas.
g) Un (1) camión volcador con batea de 5m3.
h) Herramientas menores (pala ancha, ganchos, etc.), elementos de señalización y balizado autorizados.
6.3. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL EQUIPO DE LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCION
Este equipo deberá ser del tipo compacto, combinado, para operaciones simultáneas de desobstrucción y aspiración del material removido.
La unidad estará conformada por un camión sobre el cual estarán montados: la bomba de alta presión, el tambor porta manguera, el tanque de agua y depósito del material extraído por aspiración, el equipo de vacío, etc.
Los accionamientos de la manguera de alta presión y manguerote de aspiración serán hidráulicos, neumáticos, eléctricos o mixtos.
El equipo de aspiración estará constituido por una turbina de 2760 CFM, filtro para evitar escape de sólidos a la atmósfera, recinto estanco o tanque de contención de residuos con nueve (9) m3 de capacidad como mínimo, manguerote de succión de 0,20 a 0,30 m de diámetro con tramos flexibles y adaptadores para diferentes longitudes, contará además con todos los accesorios necesarios para extraer todo el material que no pueda aspirarse directamente. Aproximadamente deberá operar con un caudal de hasta 5 m3/ min. y con depresiones de 0 a 107 de columna de agua.
El equipo de limpieza hidrocinética deberá contar con una manguera constituida al efecto. El diámetro de la misma deberá ser de 1” y de 150 m de longitud útil. La bomba hidráulica brindará la presión y caudal necesario para el empuje y arrastre de la manguera a fin de permitir una limpieza completa utilizando el sistema de percusión para atravesar los distintos obstáculos que se presenten.
La capacidad de la bomba deberá tener una potencia de 140 Kg/ cm2 de presión con un caudal de 300 lts./ min.. Todos los vehículos utilizados en la prestación contratada deberán presentar en lugar bien visible dos carteles con letras perfectamente visibles en cada uno de ellos, con una medida mínima de 0,60 x 0,50 mts., cada uno con la inscripción que indique la Secretaría de Comunicación.
Cumplirán con los requisitos del código de tránsito y las reglamentaciones de Vialidad Nacional.
Estará a cargo de la empresa contratista los aprovisionamientos de combustible, lubricantes, repuestos, accesorios, etc. que deban suministrarse para el funcionamiento ininterrumpido de los equipos durante la ejecución de los trabajos contratados.
También será responsabilidad del Contratista disponer del personal idóneo en la cantidad suficiente para la concreción eficiente de la prestación del servicio.
7. ALTERNATIVAS
La Contratista podrá presentar distintas alternativas para la realización de las tareas en conductos no circulares, quedando a criterio de la Inspección la evaluación de las mismas para su aprobación.
La Contratista deberá proveerse de la documentación necesaria acerca de las áreas de servicios, su ubicación y demás situaciones correspondientes para la prestación de los servicios. La Dirección pondrá a su disposición toda la información disponible, para la identificación y ubicación de las bocas de registro. En todos los casos, haya o no información, la Contratista deberá ubicar y destapar cada una de ellas. En caso de ser necesario, y a criterio de la Inspección, podrá solicitar la colaboración de la Dirección Municipal que corresponda a los fines de agilizar los trabajos mencionados.
8. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
La Dirección de los trabajos es responsabilidad exclusiva de la Contratista, quien tendrá en el lugar de trabajo en forma permanente personal capacitado y responsable con quien la Inspección pueda entenderse de inmediato con respecto a los trabajos a realizar.
La Contratista presentará nota de este personal con sus antecedentes en licitaciones de este tipo, para su aprobación por parte de la Inspección antes de iniciar los trabajos y previo a cualquier cambio de dicho representante.
9. SEÑALIZACIÓN
La señalización de los trabajos y los xxxxxx xx xxxxxxxx será por exclusiva cuenta de la Contratista quien preverá a su exclusivo cargo la adecuada señalización para tal fin, según lo dispuesto en la ley vigente, sobre las condiciones de trabajos en la vía pública. Podrá solicitar, en caso de ser necesario y a criterio de la Inspección, la colaboración de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Fe.
10. DEL VOLCAMIENTO
El lugar de volcamiento será aquellos autorizados, que serán indicados oportunamente por la Secretaría de Medio Ambiente.
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA HIGIENE Y SEGURIDAD - MEDICINA LABORAL
Condiciones y Ambiente de Trabajo - Normativa vigente a cumplir durante la ejecución de la obra:
La Contratista deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, incluidas las propiedades frentistas de la traza de la obra, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que la obra y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del cumplimiento de las leyes, Decretos, Disposiciones, Ordenanzas y reglamentos de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, vigentes en el lugar de ejecución de las obras, así como el pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
La Contratista dispondrá (en caso de ser necesario) la intervención de expertos, a su xxxxx, que durante la ejecución y la terminación de las obras se corrijan posibles defectos de las mismas, de manera de:
* Velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en la zona de obras y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas.
* Proporcionar y mantener a su cargo todas las luces, guardas, vallas, señales de peligro y vigilancia cuando y donde sea necesario y/o requerido por la Inspección de obras o por cualquier Autoridad debidamente constituida, para la protección de las obras o para la seguridad y conveniencia de toda persona.
* Tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de la obra, para evitar daños a las personas y/o propiedades públicas, como consecuencia de la contaminación del ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo.
* Reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas Contractuales.
La Contratista está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes de Accidentes de Trabajo y de Seguridad e Higiene y su Reglamentación (Ley 19587/72, Decreto DMM Reglamentario 00351/79, Resolución 1069/91, su modificación por el Decreto DMM 00911/96 de fecha 5/8/96 (de las condiciones de Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción), y lo normado en la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 231/96
(Boletín Oficial 27/11/96), la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24557, los aspectos técnicos de las Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx Nº 10519, anexas y modificatorias, y a todas aquellas otras disposiciones que sobre el particular se dicten hasta la Recepción definitiva de la obra. Asimismo será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal, haciendo suyas las obligaciones que de ella deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
La Adjudicataria está obligada a presentar antes de la iniciación de la obra, la constancia de inscripción de todo el personal, tanto administrativo como obrero, a emplearse en la obra, en una A.R.T. extendido por una compañía aceptada por la Inspección.
NORMATIVA VIGENTE
ARTICULO 9º, CAPITULO 1, DECRETO DMM REGLAMENTARIO Nº 00911/96: “Los empleados deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restante ámbitos de trabajo de sus empresas, a lo establecido en la Ley Nº 19587, y esta reglamentación en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (SRT).”
ARTICULO 17º, CAPITULO 3, DECRETO DMM REGLAMENTARIO Nº 00911/96: “Estará a cargo del Empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para esta determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).”
El empleador deberá prever la asignación de técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16º”.
ARTICULO 20º, CAPITULO 4, DECRETO DMM REGLAMENTARIO Nº 00911/96 indica generalidades sobre el contenido del legajo técnico de Higiene y Seguridad que deben complementarse con las pautas de prevención necesarias para el cumplimiento de las funciones de los servicios de Higiene y Seguridad.
ANEXO I, ARTICULO 1º.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 9º, CAPITULO 1, DECRETO DMM
REGLAMENTARIO Nº 00911/96):” Las condiciones básicas de Higiene y Seguridad que se deben cumplir en una obra en construcción desde el comienzo de la misma, serán las siguientes:
a) Instalación xx xxxxx y vestuarios adecuados.
b) Provisión de agua potable.
c) Construcción de la infraestructura de campamento (en caso de ser necesario).
d) Disponer de vehículos apropiados para el transporte de personal (en caso de ser necesario).
e) Entrega de todos los elementos de protección personal para el momento de la obra que se trate, de acuerdo a los riesgos existentes, con la excepción de la ropa de trabajo.
f) Implementación del Servicio de Higiene y Seguridad y la confección del Legajo Técnico.
g) Elaboración de un programa de Capacitación de Higiene y Seguridad y realización de la instrucción básica inicial para el personal en la materia.
h) Ejecución de las medidas preventivas de protección de caídas de personas o de derrumbes, tales como colocación de barandas, vallas, señalización, pantallas, submurado o tablestacado, según corresponda.
i) Disponer de disyuntores eléctricos o puestas a tierra, de acuerdo al riesgo a cubrir, en los tableros y la maquinaria instalada. Asimismo, los cableados se ejecutarán con cables xx xxxxx aislación.
j) Instalación de un extinguidor de polvo químico triclase ABC, cuya capacidad sea xx xxxx kilogramos.
k) Protección de los accionamientos y sistemas de transmisión de las máquinas instaladas.
Luego, y a medida que se ejecutan las etapas de obra, se deberá cumplir con lo que establece el Decreto DMM Nº 00911/96 y en especial se cumplirán los siguientes plazos
A los siete días:
l) Entrega de la ropa de trabajo.
A los quince días:
m) Completar la capacitación básica en Higiene y Seguridad al personal.
n) Instalar carteles de seguridad en obra.
o) Destinar un sitio adecuado para su utilización como comedor del personal.
p) Completar la protección de incendio.
q) Adecuar el orden y la limpieza de la obra, destinando sectores de acceso, circulación y ascenso en caso de corresponder, seguros y libres de obstáculos.”
ARTICULO 2º.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 17, CAPITULO 3, DECRETO DMM REGLAMENTARIO Nº 00911/96)
Teniendo en cuenta el riesgo intrínseco, la cantidad de personal y los frentes de trabajo simultáneos que se pueden presentar en las obras de construcción, se establecen las horas de asignación profesional en forma semanal según la tabla siguiente sin hacer diferencia si el Servicio de Higiene y Seguridad tiene carácter interno o externo.
Nº de OPERARIOS | HORAS PROFESIONALES SEMANALES |
1-15 | de 3 a 5 |
16-50 | de 5 a 10 |
51-100 | de 10 a 15 |
101-150 | de 15 a 20 |
151 o más | 30 o más |
Como complemento de las obligaciones profesionales, se adjunta una referencia para la incorporación de Técnicos en Higiene y Seguridad.
A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de Técnicos necesarios y la asignación de Horas Profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc.
Las tareas que deberán desarrollar en las horas previstas, serán las que se estipulan como obligaciones en el capítulo 3 del Decreto DMM Nº 00911/96.
ARTICULO 3º.- (REGLAMENTARIO DEL ARTICULO 20, CAPITULO 4, DECRETO DMM REGLAMENTARIO Nº 00911/96)
Independientemente de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto DMM Nº 00911/96, el Legajo Técnico de obra deberá completarse con lo siguiente:
a) Memoria descriptiva de la obra.
b) Programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario).
c) Programa de capacitación al personal en materia Higiene y Seguridad.
d) Registro de evaluaciones efectuadas por el servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes.
e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad - Medicina Laboral.
f) Plano o esquema xxx xxxxxxx y servicios auxiliares
Conforme el Título II - Capítulo 4 - Artículo 39 del Decreto DMM Nº 0035l/79 reglamentario de la Ley Nº 19587, el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, confeccionará y mantendrá actualizado un Legajo Técnico, que contendrá como mínimo y según lo especificado en la Resolución Nº 1069/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo siguiente:
a- Memoria Descriptiva de la obra, con análisis de los riesgos potenciales emergentes por etapa de obra. Se complementará con planos, esquemas y diagramas explicativos.
b- Un programa de prevención de riesgos laborales por etapa de obra, que identifique:
* Medidas de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
* Memoria técnico - explicativa que incluya las Normas a ser aplicadas para cada riesgo.
* Programa de capacitación del personal, a todos los niveles, indicando tiempo de duración y sistema a emplear.
* Elementos y equipos de protección previstos en función de los riesgos
* Evaluaciones periódicas de los riesgos físicos y químicos ambientales.
* Plano o esquema xxx xxxxxxx, y servicios del mismo.
* Infraestructura de los servicios de obra, agua para consumo, evacuación de líquidos cloacales, iluminación, accesos, protección contra incendios, etc.
c- Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. d- Organigrama del Servicio de Medicina del trabajo.
e- Verificar el cumplimiento de las disposiciones Municipales vigentes para la ejecución de trabajos en la vía pública (aspectos técnicos de las Ordenanzas de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx
N°10519, anexas y modificatorias).
ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES PARA CONTROL AMBIENTAL
Art.Nº1: DESCRIPCION:
Comprende básicamente el Control y Protección del Medio Ambiente en un todo de acuerdo a las Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones ( Nacionales, Provinciales y Municipales ) y requerimientos de la documentación contractual, con el objeto de velar por la seguridad de las personas con derecho a estar en las zonas de obras, conservando las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a aquellas; proporcionar y mantener (en tiempo y forma) todos los elementos necesarios para la seguridad de todas las personas; tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente dentro y fuera de la obra; y suprimir o reducir los impactos ambientales negativos durante la ejecución de la obra (acumulación de materiales en la vía pública; interferencias en el tránsito peatonal y vehicular; ruidos; generación de polvos, gases y/o emanaciones tóxicas; xxxxxxxxx xx xxxxx absorbentes; riesgos para la población y construcciones aledañas debido a excavaciones profundas; desforestación, anegamiento; etc.), en un todo de acuerdo con los programas enunciados en el Plan de Mitigación.
Art.Nº2: PLAN DE MITIGACION
2.1.- Objetivos: Tiene por objeto indicar las acciones necesarias a llevar a cabo, a los efectos de disminuir los impactos negativos causados por la realización y operación de la obra.
Las obras de mitigación serán efectuadas en los plazos que requiera el grado de avance de las obras; por lo tanto no se establece un plan cronológico de mitigación, sólo se realizarán en función de determinadas acciones específicas.
2.2.- Etapa de obra:
Medidas mitigadoras - Control de impactos
Generalidades: Deberá instruirse al personal que tenga presencia directa en la obra, y poder de decisión en la
Contratista en el área de construcción sobre el cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones municipales respecto a medio ambiente y salud, en particular en aspectos tales como ruidos molestos, derrame de aguas servidas, forestación existente, etc. en relación a su accionar en la zona. Al respecto y como normas generales que pueden o no estar incluidas en la legislación vigente, se deberá observar lo siguiente:
a) En caso de utilizar con propósitos secundarios a la construcción en sí, ramas, troncos, o maderas aserradas de terminación burda, no deben provenir de la forestación urbana existente, salvo que medie la autorización de la Inspección, y provengan de ejemplares extraídos o a extraer del área de trabajo.
b) Las operaciones de mantenimiento de maquinaria vial, de transporte, etc., que generen residuos potencialmente contaminantes, conteniendo, por ejemplo, grasas, aceites minerales y otros derivados del petróleo deben hacerse de manera que no tomen contacto con el suelo ni aguas superficiales ni subterráneas dándole disposición final junto con el resto de los residuos peligrosos. En lo posible estas operaciones deben realizarse en el obrador.
c) De ser necesario (y a solo criterio de la Inspección), la planta productora de concreto estará equipada con sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera, incluyendo a los particulados, durante su operación.
d) Debe evitarse que los residuos sólidos bituminosos generados por el funcionamiento de la planta de producción de hormigón, por la pavimentación en sí y por las operaciones de mantenimiento de la maquinaria vial, tomen contacto con el medio ambiente.
e) Los residuos sólidos estabilizados, provenientes de la remoción de carpetas obsoletas, mas áridos no utilizados, no deberán disponerse al azar en cualquier sitio. La práctica más conveniente es acopiarlos en un solo sitio y luego cargarlos, transportarlos y descargarlos el los sitios que indique la Inspección (dentro del ejido de la Ciudad de Santa Fe).
2.2.1.- Depósito de Materiales: Los materiales a utilizar en la construcción, particularmente aquellos que, por sus características granulométricas, pudieran dispersarse en el entorno; deberán disponerse de tal manera que su forma de acopio impida que ésta pueda producirse.
Se deberá (evitando afectar la calidad del material a utilizar), proceder a la compactación y/o cobertura u otro mecanismo que asegure una mínima dispersión.
2.2.2.- Drenajes Superficiales: Deberán preverse adecuadamente drenajes temporarios durante la etapa de construcción para evitar que se formen barreras que impidan el escurrimiento. De esta manera se evitará la acumulación innecesaria de agua de lluvia, que puede provocar problemas de salinización o de erosión.
2.2.3.- Disposición de residuos sólidos generados durante la etapa de construcción: Deberá preverse la ubicación de contenedores para aquellos residuos generados durante la etapa de construcción, a los efectos de evitar que los mismos sean dispersados en el medio, evitando además la proliferación de insectos y roedores. Estos residuos deberán ser retirados periódicamente para su disposición final.
Además deberá considerarse el almacenamiento de residuos tales como aceites, combustibles e hidrocarburos en general, producidos durante la obra, para su posterior disposición o recuperación.
2.2.4.- Disposición de residuos cloacales xxx xxxxxxx: Se deberán instalar letrinas sanitarias, baños químicos, u otro tipo de equipos, para impedir que se agrave la contaminación de las aguas de la zona por un aporte de aguas residuales xxx xxxxxxx.
2.2.5.- Destrucción de suelos: Se producirá una inevitable destrucción de suelos por movimientos de tierra, no se considera posible una mitigación de los efectos. Ante un posible hallazgo de objetos del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, se deberá denunciarlo de inmediato a las autoridades competentes.
2.2.6.- Destrucción del paisaje: Será por cuenta de la Contratista el cuidado de los árboles y plantas que deban quedar en su sitio y tomará las precauciones necesarias para su conservación y se hará cargo de los costos que ello implique.
Toda especie arbórea extraída deberá ser reemplazada por dos ejemplares nuevos, y de acuerdo a lo indicado en el punto 2-3-1 siguiente.
2.2.7.- Plan de relaciones con la comunidad: Resulta de fundamental importancia mantener informada a la población por donde se ejecutará la obra y las arterias transversales que sirvan como pasos alternativos, respecto de las actividades de la construcción del proyecto, a fin de consensuar los posibles inconvenientes y molestias que la construcción de la obra podría llegar a ocasionar tales como: cortes en el suministro de energía eléctrica, redes de agua potable, servicio telefónico, etc., roturas y obstrucción de calles y accesos, etc. y evitar además posibles accidentes por el incremento de tránsito en el sector, particularmente del tránsito pesado y maquinarias viales.
2.2.8.- Información al personal que trabajará en obra: Deberá implementarse un listado de conductas a seguir por parte del personal de obra e instruir a éste, a los fines de evitar posibles accidentes personales y ambientales por:
- generación innecesaria de residuos.
- derrames de sustancias líquidas y/o sólidas al entorno, como ser hidrocarburos, materiales de construcción, que puedan afectar principalmente el curso de los desagües existentes a cielo abierto y entubados en toda la zona.
Particularmente no se deberán verter materiales que puedan llegar a producir obstrucciones en los entubamientos del área de la obra o aguas debajo de la misma.
2.2.9.- Alteraciones en los servicios de infraestructura: Al ser necesarios los cortes en el suministro de electricidad, deberá preverse con anterioridad un sistema de información a la comunidad, a los efectos que conozcan días y horarios de dichos cortes de energía. Incluso si existen alternativas en el trabajo para suministrar fluido eléctrico desde otro sector a las zonas comprendidas en el corte.
2.2.10.- Emplazamiento xxx Xxxxxxx en el área: Teniendo en cuenta los vientos predominantes de la zona, deberá tomarse especial precaución en cuanto a la ubicación xxx xxxxxxx, el que deberá emplazarse lo más alejado posible del sector urbanizado, para evitar posibles molestias por ruidos y dispersión de materiales.
2.3.- Etapa de operación
Medidas mitigadoras - Control de impactos
2.3.1.- Calidad del Aire - Forestación
2.3.1.1.- Calidad del Aire: A fin de disminuir el efecto del impacto causado por la variación de la calidad del aire se deberá forestar la nueva traza (si se especifica particularmente).
2.3.1.2.- Forestación: Los entepados y forestaciones deberán atender a las características del subsuelo resultante de las obras, (presencia de cañerías, entubamientos a escasa profundidad, etc.).
Deberá implementarse alguna combinación de ejemplares de hoja caduca y perenne, en orden a obtener una oferta de superficie foliar adecuada en toda época del año. La implantación deberá realizarse de manera de ofrecer las menores tareas de poda periódica por obstrucción de líneas de conducción de energía. Es conveniente cuantificar la disponibilidad de espacios a forestar y parquizar.
Las especies sugeridas son para las caducifolias, Lapacho Rosado (Tabebuia avellanedae) o Lapacho Negro (Tabebuia ipé) y para las de hoja persistente el Brachichito (Brachychiton populneum). Su altura medida desde la base del tronco hasta la primera bifurcación de ramas estará comprendida entre 1,70 m y 2,00 m. Las modalidades de implantación en términos de distancia entre ejemplares estará en el orden de los 5 m, pero podrá modificarse en menos, de acuerdo a las singularidades de cada caso. En cuanto a la distribución respecto a las características foliares, se sugiere una doble línea en tresbolillo con las especies de hoja persistente en la más próxima a la calzada y las caducifolias más próximas a la línea de edificación. En los casos que las dimensiones de acera sean más exiguas, se sugiere una implantación alternada, comenzando y finalizando la cuadra con las de hoja persistente. Los ejemplares se colocarán en su emplazamiento definitivo utilizando las técnicas y artes usuales en este tipo de operación.
Las planificaciones serán aprobadas por la Inspección antes de implementarse y su cuantificación en términos de número y especies a implantar, como así también su ubicación espacial definitiva.
2.3.2.- Ruidos: Se producirá un notable aumento del flujo vehicular, lo que traerá aparejado un aumento en los niveles sonoros en los sectores que comprenderá la nueva traza; por lo que se hace necesaria la señalización vial y la instalación de elementos para disminuir la velocidad de circulación de manera tal que no se superen los límites máximos establecidos. Paralelamente esto traerá aparejada una menor incidencia de accidentes de tránsito.
Los niveles sonoros finales esperados, serán comparables a los que se encuentran en los distintos sectores de la ciudad, que poseen una densidad de tránsito similar.
2.3.3.- Hidrología superficial La absorción de las aguas de lluvia por parte del terreno en el área transformada; será muy baja; esto se traducirá en un incremento del caudal en los canales de desagüe.
2.3.4.- Alteración del paisaje: Existirá una alteración del paisaje en la zona al ser transformada. Se deberá arbolar según se indique particularmente en toda la zona de obra, lo cual tendrá el efecto de mejorar el paisaje, reducir los niveles sonoros, y disminuir los niveles de monóxido de carbono producidos por el tránsito automotor.
Podemos establecer que, para los frentistas luego de la terminación de la obra, el sector estará en condiciones de ser mantenido con una mejor higiene que la que existe en la situación actual.
2.3.5.- Plan de relaciones con la comunidad: La operación de una calle de alto tráfico, en un sector donde antes no existía traza, o la densidad de tránsito era muy baja, necesitará de ciertos requisitos para su integración en la comunidad.
Se deberán realizar, aparte de obras de infraestructura necesarias y según se indique particularmente, algún tipo de educación vial para evitar conductas que puedan derivar en accidentes de tránsito, como ser el hecho de dejar animales sueltos, niños jugando en zonas expuestas, tránsito en vehículos con tracción a sangre, etc.
Art.Nº3: MONITOREO
Deberán controlarse los parámetros ambientales que puedan provocar impactos negativos relevantes, de acuerdo al análisis de las matrices para las etapas de obra y operación, cuya enumeración se transcribe a continuación debidamente discretizados en las etapas “de Obra y de Operación”.
3.1.- Etapa de obra
Generalidades:
a) La Contratista y su personal, deberán cumplir estrictamente las Leyes Nacionales, Provinciales, Ordenanzas y disposiciones Municipales y Reglamentos Policiales vigentes durante la ejecución de la obra.
b) Limpieza de la Obra: La Contratista mantendrá la obra exenta de residuos, debiendo practicar su limpieza periódicamente, pudiéndoselo exigir la Inspección en cualquier momento a su solo criterio. La entrega de la obra, una vez concluida deberá efectuarse libre de escombros o residuos de materiales y en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
c) Obrador: La verificación y/o aprobación de un obrador por parte de la Inspección, no exime a la Contratista del cumplimiento de la norma y/o trámite de autorización ante otros organismos en lo que compete al orden edilicio, sanitario o de seguridad, de manera tal que su funcionamiento no provoque inconvenientes a terceros.
d) Medidas de seguridad, vigilancia, señalamiento y protección: La Contratista deberá tener contínua vigilancia en los trabajos, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes, deberá de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos y señalizarlos, de día y de noche (ver Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx N°10519, anexas y modificatorias).
Asimismo deberá tomar todas las medidas de protección adecuadas, para evitar accidentes y efectuar los apuntalamientos necesarios, para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de los edificios o construcciones.
e) Interrupciones al tránsito de vehículos y/o personas: La Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias, para que las interrupciones de tránsito de vehículos o personas sean mínimas. En los casos en que resulte imprescindible recurrir a ella, se deberán adoptar todas las medidas de señalamiento diurno y nocturno necesarias, para advertir y orientar el tránsito vehicular y prevenir accidentes. (Ver Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Xxxx Xxxx N°10519, anexas y modificatorias).
3.1.1.- Calidad de aire: Deberá realizarse un control cada 30 días para determinar valores de polvo sedimentable producidos durante esta etapa; a los efectos de estimar los posibles aumentos que se producirán, referidos a la
concentración de base existente, y realizar una posterior comparación con los niveles máximos en la legislación vigente. Los puntos de ubicación de muestreo estarán comprendidos en zonas a determinar a solo y exclusivo criterio de la Inspección.
En lo referente a polvo en suspensión, deberán efectuarse por lo menos una medición cada 15 días durante el período de mayor actividad xxx xxxxxxx, en idéntica ubicación que la indicada para polvo sedimentable, y por períodos de 20 minutos.
3.1.2.- Ruidos: Se deberán medir como mínimo una vez cada 15 días los niveles de presión sonora producidos en los horarios de mayor actividad, en las siguientes áreas: dentro xxx xxxxxxx, en la zona de operación de máquinas, y en dos puntos de medición indicados a continuación (el lugar exacto lo determinará la Inspección):
* Uno ( 1 ) en calle con muy baja circulación
* Uno ( 1 ) en zona de alta circulación vehicular
Los niveles sonoros deberán adecuarse a la legislación aplicable.
3.1.3.- Suelos: Deberá verificarse la correcta disposición de desagües provisorios durante la etapa de obra, mediante inspecciones periódicas, por parte de personal Municipal, especialmente en los períodos de mayor precipitación esperables (meses de Octubre hasta Marzo).
La Contratista deberá tomar las medidas necesarias para evitar toda clase de inundaciones asegurando el perfecto funcionamiento de los desagües durante el tiempo que lleve la obra.
Materiales sobrantes de las excavaciones: La Contratista colocará al costado de las excavaciones que practiquen en calzadas o veredas, el material estrictamente necesario para efectuar los rellenos, en forma que no incomode las aguas pluviales. Terminando el relleno, de una excavación y el terraplenamiento, la Contratista deberá retirar el mismo día el material sobrante y depositarlo en el lugar que indique la Inspección dentro del ejido urbano.
Deberá controlarse periódicamente la correcta disposición y evacuación de los residuos sólidos generados, de acuerdo a lo sugerido en el punto 2.2.3 “Disposición de residuos sólidos generados durante la etapa constructiva”.
3.1.4.- Calidad de aguas - Desagües domiciliarios existentes: Se deberá controlar la correcta disposición y evacuación de los residuos cloacales generados, de acuerdo a lo sugerido en el punto 2.2.4 “Disposición de residuos cloacales xxx xxxxxxx”. Asimismo todos los residuos (y aguas servidas) que actualmente los frentistas evacúan a cámaras en veredas y/o a las cunetas a cielo abierto. La Contratista preverá y ejecutará todas las medidas necesarias para que los mismos sean neutralizados (en sus efectos contaminantes) hasta que se realice la conexión reglamentaria al pozo absorbente. En el caso que por la ubicación de dichos pozos se encuentren en la xxxx xx xxxxxxx y el corrimiento deba ser a cargo de la Contratista dicha reconexión deberá realizarla la misma. Los únicos desagües domiciliarios que la Contratista está autorizada a conectar a los nuevos cordones son los de origen pluvial, siendo responsabilidad de la misma dicha comprobación en el momento de la conexión.
3. 2.- Etapa de operación: Se deberá controlar la correcta disposición y evacuación de los residuos cloacales generados, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2.4 “Disposición de residuos cloacales xxx xxxxxxx “.
3.2.1.- Calidad de aire: Debido a la baja concentración de gases de combustión, humo y hollín esperados, no se considera necesario un plan específico de monitoreo en este sector.
Deberán aplicarse los mismos criterios generales adoptados para el resto de la Ciudad (es decir, el control de humo y gases en fuentes móviles).
3.2.2.- Ruidos: Se deberán efectuar mediciones periódicas de niveles sonoros, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente y se comparan con los niveles sonoros esperables.
3.2.3.- Población: La Municipalidad, a través de las Direcciones competentes, deberá efectuar un control de actividades de la población, de modo que no se produzcan radicaciones industriales, comerciales o residenciales incompatibles con las permitidas por el Código Urbano.