Capítulo 15 Contratación Pública
Capítulo 15 Contratación Pública
Artículo 15.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
(a) contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo objetivo principal consiste en disponer la construcción o rehabilitación de infraestructuras físicas, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, y de conformidad con el cual, como consideración por la ejecución de un acuerdo contractual por parte del proveedor, la entidad contratante le entrega, durante un período de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir un pago por el uso de esas obras, durante la vigencia del contrato;
(b) contratación pública cubierta significa una contratación pública de bienes, servicios incluyendo servicios de construcción, o ambos:
(i) por cualquier medio contractual, incluidas la compra, el arrendamiento o leasing, con o sin opción de compra, contratos de construcción, operación y transferencia y contratos de concesiones de obras públicas;
(ii) para la cual el valor, estimado de acuerdo al Artículo 15.5 iguala o excede el umbral pertinente especificado en el Anexo 15-A;
(iii) que sea conducido por una entidad contratante;
(iv) que no este excluido por la cobertura de este Tratado; y
(v) que esté sujeto a las condiciones especificadas en el Anexo 15-A;
(c) por escrito o escrito significa cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, lo que incluye expresiones electrónicas, que puedan ser leídas, reproducidas y almacenadas;
(d) norma internacional significa una norma que ha sido desarrollada de conformidad con el documento a que hace referencia el Artículo 7.5 (Normas Internacionales – Capítulo de Reglamentos Técnicos, Normas y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad);
(e) procedimiento de licitación restringida significa un método de contratación pública donde la entidad contratante contacta a un proveedor o proveedores a su elección de acuerdo con el Artículo 15.15;
(f) lista multiuso significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado satisface las condiciones de participación en dicha lista y que la entidad contratante pretende usar mas de una vez;
(g) condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte como el uso de contenido local, licencias de tecnología, inversión, comercio compensatorio o acciones o requisitos similares;
(h) procedimiento de licitación abierta significa aquellos métodos de contratación pública en los que todos los proveedores interesados pueden presentar una oferta;
(i) entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 15-A;
(j) publicar significa difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuya ampliamente y que se encuentre fácilmente disponible al público;
(k) procedimiento de licitación selectiva significa aquellos métodos de contratación en los cuales la entidad contratante determina a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas;
(l) proveedor significa una persona o un grupo de personas que proporciona o podría proporcionar mercancías o servicios a una entidad contratante; y
(m) especificación técnica significa un requisito para la presentación de ofertas que:
(i) prescribe las características de:
(A) las mercancías que se contratarán, tales como la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones, o los procesos y métodos de producción; o
(B) los servicios que se contratarán, o sus procesos o métodos de suministro, incluidas cualesquiera disposiciones administrativas aplicables;
(ii) comprenda requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio; o
(iii) establezca procedimientos de evaluación de conformidad prescritos por una entidad de contratación pública cubierta.
Artículo 15.2: Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga relativas a una contratación pública cubierta.
2. Este Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia proporcionada por una Parte, incluidas las donaciones, los préstamos, aumentos de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación y acuerdos de patrocinio;
(b) la contratación para el propósito directo de proveer ayuda extranjera;
(c) la contratación financiada mediante donaciones, préstamos u otra formas de asistencia internacionales, en la medida que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con este Capítulo;
(d) la contratación de empleados públicos;
(e) la contratación de servicios financieros definidos en Artículo 12.1(e) (Definiciones - Servicios Financieros);
(f) la contratación de bienes y servicios por una entidad contratante de otra entidad de la misma Parte, o entre una entidad contratante de una Parte y un gobierno local o regional de la Parte, donde ningún otro proveedor haya sido solicitado para ofertar;
(g) la contratación de bienes y servicios fuera del territorio de la Parte contratante, para consumo fuera del territorio de la Parte contratante;
(h) la contratación pública financiada mediante donaciones y/o pagos patrocinados recibidos de una persona distinta de una entidad contratante de una Parte;
(i) la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, ni los servicios de venta, redención y distribución de deuda pública, incluidos préstamos y bonos de gobierno, notas, derivados y otros valores; o
(j) la contratación o renta de tierras, edificios existentes u otra propiedad inmueble o los derechos del mismo donde no es parte de una contratación arreglada para servicios de construcción.
Artículo 15.3: Obligaciones Generales
1. Cada Parte garantizará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo en la realización de las contrataciones públicas cubiertas.
2. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, o de otra manera estructurar o dividir cualquier contratación, en cualquier etapa de ella, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
3. Cada Parte aplicará a las contrataciones públicas cubiertas de bienes la determinación de origen de las mercancías que aplica en el curso normal del comercio de bienes.
Artículo 15.4: Trato Nacional y No Discriminación
1. Cada Parte otorgará a las mercancías, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el trato más favorable que la Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios, y proveedores.
2. Ninguna Parte podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o los servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son mercancías o servicios de la otra Parte.
3. Para mayor certeza, todas las órdenes de compra de contratos adjudicados por medio de procesos de contrataciones públicas cubiertas, como convenios marco o acuerdos de panel estarán sujetos a los párrafos 1 y 2.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no aplicarán a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación, o que tengan relación con, la importación al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, ni a otras regulaciones de importación, incluidas las restricciones y las formalidades, y las medidas que afecten al comercio de servicios, diferentes de las medidas que regulan la contratación pública cubierta.
Artículo 15.5: Valoración de Contratos
1. Al estimar el valor de una contratación con el propósito de comprobar si esta es una contratación pública cubierta, una entidad contratante deberá:
(a) tomar en cuenta todas las formas de remuneración, incluidos cualquier premio, honorarios, comisiones, intereses, u otro flujo de ingreso que pueda ser provisto bajo el contrato, y cuando la contratación disponga la posibilidad de cláusulas de opción, el máximo valor total de una contratación, incluida la opción de compra; y
(b) sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 2, cuando la contratación pública sea realizada en múltiples partes, con contratos a ser adjudicados al mismo tiempo o sobre un plazo determinado a uno o más proveedores, basará su cálculo en el valor total máximo de una contratación sobre su duración completa.
2. En el caso de contrataciones públicas por medio de leasing, arrendamiento, o compra a plazo de bienes o servicios, o la contratación por el cual el precio total no esté especificado, una entidad contratante estimará el valor en base a un criterio objetivo o aplicará la siguiente base de valoración:
(a) en el caso de un contrato a plazo fijo:
(i) el plazo del contrato sea de 12 meses o menos, el máximo valor total estimado por su duración; o
(ii) cuando el plazo del contrato supere 12 meses, el máximo valor total estimado, incluida la estimación de un valor residual;
(b) cuando el contrato sea por un periodo indefinido, el plazo mensual estimado multiplicado por 48; y
(c) cuando no esté determinado si el contrato será un contrato a plazo fijo, el subpárrafo (b) será usado.
3. Cuando el máximo valor total estimado de una contratación durante su duración completa no sea conocido, la contratación deberá ser una contratación pública cubierta, a menos que, de lo contrario esté excluida de este Tratado.
Artículo 15.6: Prohibición de Medidas Compensatorias Especiales
Una Parte no deberá solicitar, tomar en cuenta, imponer, o aplicar medidas compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública cubierta.
Artículo 15.7: Publicación de las Medidas de Contratación
Cada Parte deberá publicar sin demora sus leyes sobre contratación, regulaciones, procedimientos y directrices de aplicación general relacionadas a compras cubiertas, y a cualquier modificación o adiciones a esta información.
Artículo 15.8: Publicación de un Aviso de Contratación Futura
1. En un procedimiento de licitación abierta, una entidad contratante deberá publicar un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas (“aviso de contratación futura”) de forma que sea de fácil acceso a cualquier proveedor interesado de la otra Parte por el período completo establecido para la licitación.
2. Cada aviso de una contratación futura deberá incluir una descripción de la contratación futura, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación pública, el nombre de la entidad contratante, la dirección donde los proveedores pueden
obtener todos los documentos relacionados con la contratación pública y los plazos para la presentación de las ofertas.
3. Cuando, en un procedimiento de licitación selectiva, una entidad contratante publique un aviso invitando a postular para participar en una contratación pública, dicho aviso deberá ser publicado de tal forma que sea fácilmente accesible a cualquier proveedor interesado de la otra Parte.
Artículo 15.9: Planes de Contratación
Cada Parte deberá incentivar a sus entidades contratantes a publicar, antes del inicio del año fiscal o tan pronto sea posible durante el mismo, un aviso relacionado a los planes de contratación para ese año fiscal que incluya una descripción de cada plan de contratación e indicar el plazo esperado del inicio de los procedimientos de contratación.
Artículo 15.10: Plazos para la Contratación
1. Una entidad contratante prescribirá los plazos para la presentación de ofertas, que le otorgue a los proveedores el tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas adecuadas, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad de la contratación pública y la eficiente operación del proceso de contratación pública. El plazo destinado para la presentación de ofertas no deberá establecerse con la intención de causar una desventaja competitiva para los proveedores de la otra Parte, o a los proveedores que ofrecen bienes y servicios de la otra Parte, en la presentación de ofertas de acuerdo con los requisitos establecidos en los documentos de licitación.
2. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, una entidad contratante deberá proporcionar que el plazo final para la presentación de ofertas no deberá ser menor a 30 días:
(a) desde la fecha en la cual el aviso de contratación futura es publicado; o
(b) cuando la entidad contratante haya usado un proceso de licitación selectiva, desde la fecha en la cual la entidad haya invitado a los proveedores a presentar ofertas.
3. Bajo las siguientes circunstancias, una entidad contratante podrá establecer un plazo límite para la presentación de ofertas que sea menor a 30 días, siempre que dicho plazo sea suficientemente extenso para permitir a los proveedores preparar y presentar ofertas adecuadas y que en ningún caso sea menor a 10 días:
(a) cuando la entidad contratante haya publicado un aviso separado, incluyendo un aviso de contratación futura de conformidad con el Artículo 15.9, con no menos de 30 días y no más de 12 meses de antelación, y dicho aviso separado contenga:
(i) una descripción de la contratación pública;
(ii) el plazo para la presentación de ofertas o, cuando sea pertinente, postulaciones para participar en una contratación; y
(iii) la dirección en la que los documentos relacionados con la contratación pública pueden ser obtenidos;
(b) cuando una entidad contratante contrate bienes comerciales o servicios que son vendidos u ofrecidos para la venta, y adquiridos habitualmente y utilizados por compradores no gubernamentales con propósitos no gubernamentales, incluyendo bienes y servicios con modificaciones que son habituales en el mercado comercial, así como modificaciones menores que no estén habitualmente disponibles en el mercado comercial;
(c) en el caso de una segunda publicación o de publicaciones subsecuentes de avisos para contrataciones públicas de naturaleza recurrente;
(d) cuando una situación de urgencia imprevista, debidamente justificada por la entidad contratante, haga impracticable los plazos especificados en el xxxxxxx 0; o
(e) cuando la contratación futura sea para bienes o servicios los cuales pueden ser fácil y objetivamente especificados y que implique un esfuerzo razonablemente menor en la preparación y presentación de ofertas adecuadas.
4. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para la presentación de ofertas hasta en cinco días cuando esta:
(a) publique un aviso de contratación futura en un medio electrónico; o
(b) en el contexto de un procedimiento de licitación selectiva, emita una invitación a presentar ofertas por vía de un medio electrónico;
y proporcione, en la medida de lo posible, la documentación de la licitación por vía de un medio electrónico.
5. La aplicación del párrafo 4 no deberá en ningún caso resultar en que el plazo para presentar ofertas sea reducido a menos de 10 días.
6. Una entidad contratante deberá solicitar a todos los proveedores participantes presentar ofertas dentro de un plazo límite común.
Artículo 15.11: Documentos de Licitación
1. Una entidad contratante proporcionará a petición de cualquier proveedor que participe en una contratación pública cubierta o publicará oportunamente, la documentación de licitación que incluya la información necesaria que permita a los proveedores preparar y presentar ofertas
adecuadas. La documentación incluirá todos los criterios que la entidad contratante considerará para la adjudicación del contrato.
2. Cuando una entidad contratante, durante el curso de una contratación pública cubierta, modifique un aviso o la documentación de la licitación proporcionada a los proveedores participantes, ésta deberá publicar o transmitir todas dichas modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento en que el aviso o la documentación de la licitación sea modificada, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en todos los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.
3. Una entidad contratante responderá prontamente a cualquier requerimiento razonable de información pertinente por parte de un proveedor que esté participando en la contratación pública. Una entidad contratante podrá establecer un plazo razonable para requerir la información pertinente.
4. Las entidades contratantes no entregarán información relativa a contrataciones públicas específicas que pudiera producir el efecto de otorgar a un proveedor potencial una ventaja indebida sobre sus competidores.
Artículo 15.12: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no deberá preparar, adoptar o aplicar ninguna especificación técnica con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
2. Una entidad contratante al prescribir las especificaciones técnicas para bienes o servicios contratados, deberá:
(a) precisar las especificaciones técnicas, cuando sea apropiado, en términos de requisitos de desempeño y funcionamiento, en lugar de las características descriptivas o de diseño; y
(b) basar las especificaciones técnicas en normas internacionales pertinentes, cuando éstas existan y sean aplicables a la entidad contratante, excepto cuando el uso de una norma internacional no cumpla con los requerimientos de la entidad contratante o pudiere imponer mayores cargas que las que se derivan del uso de normas internacionales reconocidas.
3. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir, de otra forma, los requisitos de la contratación pública, y siempre
que, en tales casos, expresiones tales como “o equivalente” se incluyan en los documentos de licitación.
4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesorías que puedan ser utilizadas en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica de parte de una persona que pueda tener un interés comercial en esa contratación pública.
5. No obstante el párrafo 4, una entidad contratante podrá:
(a) conducir estudios xx xxxxxxx en desarrollo de especificaciones para una determinada contratación; o
(b) permitir a un proveedor que se ha comprometido a proveer servicios de diseño o consultoría participar en contrataciones públicas relativas a los mencionados servicios;
en la medida que lo anterior no le otorgue a ningún proveedor una ventaja indebida sobre otros proveedores.
6. Para mayor certeza, este Artículo no tiene por objeto impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas con el fin de promover la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
Artículo 15.13: Condiciones para Participar
1. Una Parte deberá limitar cualquier condición para participar en una contratación pública cubierta a aquellas que garanticen que el proveedor tenga la capacidad para cumplir con los requisitos de la contratación pública.
2. Al evaluar si un proveedor satisface las condiciones para participar, una Parte:
(a) deberá evaluar las capacidades de un proveedor sobre la base de sus actividades comerciales, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante;
(b) deberá basar sus decisiones únicamente en las condiciones para participar que la entidad contratante haya especificado con anticipación en los avisos o en los documentos de licitación;
(c) no podrá imponer la condición de que, para que un proveedor pueda participar en una contratación publica, éste se haya adjudicado previamente uno o más contratos por una entidad contratante de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; y
(d) podrá requerir experiencia previa cuando sea pertinente para cumplir con los requerimientos de la contratación pública.
3. Nada de lo dispuesto en este Artículo impedirá que una Parte excluya a un proveedor de una contratación pública por motivos tales como:
(a) quiebra;
(b) declaraciones falsas; o
(c) deficiencias significativas o persistentes en la ejecución de cualquier requerimiento sustantivo u obligación bajo un contrato anterior.
4. Cuando una Parte exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro o precalificación para participar en una contratación pública cubierta, esa Parte deberá garantizar que se publicará un aviso con la debida anticipación invitando a los proveedores interesados a postular para el registro o la pre-calificación, incluyendo a los proveedores de la otra Parte, para iniciar, y en la medida que sea compatible con la operación eficiente del procedimiento de contratación pública, completar el procedimiento de registro o de calificación.
5. El procedimiento y el tiempo necesario para registrar o calificar proveedores no deberá ser utilizado para evitar o retrasar la inclusión de los proveedores de la otra Parte en una lista de proveedores o evitar que tales proveedores sean considerados para una contratación pública en particular.
6. Una Parte puede establecer una lista multiuso siempre que publique anualmente o de forma continuada un aviso invitando a los proveedores interesados a postular para calificar y ser incluidos en la lista. El aviso deberá incluir:
(a) una descripción de los bienes y servicios, o de las categorías dentro de éstos, para los que la lista pueda ser utilizada;
(b) los requisitos que deberán cumplir los proveedores;
(c) el nombre y dirección de la entidad contratante o de otra agencia de gobierno y otra información que sea necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener toda la documentación pertinente relativa a la lista; y
(d) los plazos para la presentación de solicitudes de postulación para ser incluidos en dicha lista, cuando corresponda.
7. Una Parte que mantenga una lista multiuso deberá incluir en la lista, a todos los proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en el aviso a que se refiere el párrafo 6 dentro de un plazo razonablemente corto.
Artículo 15.14: Procedimientos de Licitación
1. Una entidad contratante sólo deberá utilizar procedimientos de licitación abierta o procedimientos de licitación selectiva consistentes con las disposiciones de este Capítulo, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 15.15.
2. Una entidad contratante puede utilizar procedimientos de licitación selectiva de conformidad con el Artículo 15.4 y con las leyes de contratación pública, regulaciones, procedimientos y políticas de esa Parte.
3. Para garantizar una competencia efectiva bajo los procedimientos de licitación selectiva, una entidad contratante deberá invitar a hacer ofertas al mayor número de proveedores nacionales y proveedores de la otra Parte que sea consistente con el funcionamiento eficiente del sistema de contratación pública. Deberá seleccionar a los proveedores que participarán en el procedimiento de manera justa y no discriminatoria.
Artículo 15.15: Licitación Restringida
1. A condición de que no se utilice esta disposición con el propósito de evitar la competencia, para proteger a proveedores nacionales, o de manera que se discrimine a los proveedores de la otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar procedimientos de licitación restringida.
2. Cuando una entidad contratante utilice la licitación restringida, podrá optar, de acuerdo con la naturaleza de la contratación pública, no aplicar los Artículos 15.8, 15.10, 15.11, 15.12, 15.13, 15.14, 15.16.1 y del 15.16.3 al 15.16.6. Una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida sólo bajo las siguientes circunstancias:
(a) cuando en respuesta a un aviso anterior, invitación a participar o invitación a ofertar:
(i) no se hubieran presentado ofertas o cuando no hubiere proveedores que solicitaran participar;
(ii) en ausencia de ofertas que se ajusten a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación o;
(iii) ningún proveedor hubiera cumplido con las condiciones para participar;
y que la entidad contratante no modifique sustancialmente los requerimientos esenciales para la contratación pública inicial;
(b) cuando tratándose de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor, o información de dominio privado, o ante la ausencia de competencia por razones técnicas, las mercancías o los servicios sólo puedan ser provistos por un proveedor determinado y no exista una alternativa o un substituto razonable;
(c) para entregas adicionales por parte del proveedor original o su representante autorizado que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones, o servicios continuos para equipos, programas de computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes;
(d) para mercancías adquiridas en un mercado de materias primas;
(e) cuando una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio, con la intención de utilizarse en un ensayo limitado o, que se ha desarrollado a su solicitud en el curso de, y para un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original;
(f) cuando servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, pero que si estaban incluidos en los objetivos de los documentos iniciales de licitación, debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dicho contrato. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no podrá exceder el 50 por ciento del importe del contrato inicial;
(g) para nuevos servicios de construcción que consistan en la repetición de servicios de construcción similares que se ajusten a un proyecto base para el que se adjudicó un contrato inicial haciendo uso del procedimiento de licitación abierta o de licitación selectiva, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, y para el que la entidad contratante haya señalado en el aviso de contratación futura relativo al servicio de construcción inicial que se podrán utilizar procedimientos de licitación restringida para adjudicar contratos para dichos nuevos servicios de construcción;
(h) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo se presentan a muy corto plazo, tales como las provenientes de ventas inusuales, propuestas innovadoras no solicitadas, liquidación, quiebra, administración judicial, pero no para compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;
(i) cuando se le adjudique un contrato al ganador de un concurso de diseño a condición que:
(i) el concurso haya sido organizado de manera que sea consistente con este Capítulo, y
(ii) el concurso haya sido decidido por un jurado independiente con el objeto de adjudicar un contrato de diseño al ganador del concurso; o
(j) en la medida que sea estrictamente necesario cuando por razones de extrema urgencia ocasionadas por eventos imprevisibles para la entidad contratante, las mercancías o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta o selectiva.
3. Una entidad contratante mantendrá un registro o elaborará un informe escrito en que señale la justificación específica de cualquier contrato adjudicado por medios distintos a un procedimiento de licitación abierta o selectiva, como lo dispone este Artículo.
Artículo 15.16: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de los Contratos
1. Una entidad contratante recibirá y abrirá todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del procedimiento de contratación pública.
2. Una entidad contratante deberá tratar todas las ofertas de manera confidencial en la medida que lo permita su legislación interna. En particular, no deberá proveer información a proveedores individuales que pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores.
3. Una entidad contratante no deberá sancionar a ningún proveedor cuya oferta sea recibida después del vencimiento del plazo fijado para la recepción de ofertas, si la demora se debe únicamente a un mal manejo por parte de la entidad contratante.
4. Una entidad contratante exigirá que una oferta, en orden a ser considerada para una adjudicación, deberá ser presentada por escrito, y deberá al momento de ser presentada ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de la licitación.
5. A menos que una entidad contratante determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado satisface las condiciones para participar y cuya oferta haya sido determinada como la más ventajosa o la que ofrece la mejor relación calidad-precio, en cuanto a los requisitos y a los criterios de evaluación estipulados en los avisos y en los documentos de la licitación.
6. Una entidad contratante no podrá cancelar una contratación pública, o modificar contratos adjudicados, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 15.17: Información sobre Adjudicaciones
1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes en un procedimiento de contratación pública acerca de su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Previa solicitud, una entidad contratante proporcionará a un proveedor, cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta.
2. Cada Parte exigirá a sus entidades contratantes que publiquen sin demora, o que publiquen a más tardar hasta 60 días después de la adjudicación de un contrato, un aviso que incluya al menos la siguiente información sobre la adjudicación:
(a) el nombre de la entidad contratante;
(b) la descripción de las mercancías o servicios contratados;
(c) el valor del contrato adjudicado; y
(d) el nombre del proveedor ganador.
3. Una entidad contratante mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación pública relacionados con los procedimientos de contratación pública cubierta por este Capítulo, incluidos los informes estipulados en el Artículo 15.15.3, y deberán mantener dichos registros e informes por un período de al menos tres años.
Artículo 15.18: Revisión Nacional de Impugnaciones Presentadas por los Proveedores
1. Cada Parte deberá mantener al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes para recibir y revisar de forma no discriminatoria, oportuna, transparente y eficaz las impugnaciones presentadas por los proveedores en relación con la legislación de una Parte en conexión con una contratación pública cubierta por este Capítulo. En caso de que dicha autoridad no sea un tribunal, deberá poder ser examinada judicialmente o deberá tener garantías procedimentales similares a aquellas de un tribunal.
2. Cada Parte garantizará que sus procedimientos de impugnación se encuentren publicados.
Artículo 15.19: Modificaciones y Rectificaciones
1. Una Parte podrá modificar su cobertura de conformidad con este Capítulo siempre que:
(a) notifique a la otra Parte por escrito y simultáneamente ofrezca ajustes compensatorios que xxxx aceptables para la otra Parte, para mantener un nivel de cobertura comparable al existente antes de la modificación, excepto por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3; y
(b) que la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de 30 días siguientes a la notificación.
2. Cada Parte podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a su cobertura de conformidad con este Capítulo o enmiendas menores a sus listas en el Anexo 15-A, siempre que notifique a la otra Parte por escrito y la otra Parte no se oponga por escrito en un plazo de 30 días siguientes a la notificación. Una Parte que realice dichas rectificaciones o enmiendas menores no será requerida a proporcionar ajustes compensatorios.
3. Una Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en que las Partes acuerden que la modificación propuesta cubre a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. Cuando las Partes no acuerdan que dicho control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminado la Parte que objeta podrá solicitar información adicional o consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia de la entidad en la cobertura de conformidad con este Capítulo.
4. Cuando sea apropiado, el Comité Conjunto del TLC adoptará las modificaciones, rectificaciones o enmiendas menores, notificadas por la Parte interesada.
Artículo 15.20: Información Confidencial
Cuando una persona de una Parte entregue información confidencial a la otra Parte o a sus entidades contratantes, esta Parte se asegurará que dicha información se mantenga con el carácter de confidencial y no sea utilizada con un fin distinto a aquel para el que fue entregada. Sin embargo, la divulgación de información confidencial se podrá realizar cuando a una Parte o sus entidades contratantes se les exija entregarla bajo su legislación interna o cuando su divulgación sea autorizada por la persona que entregó la información.
Artículo 15.21: Incentivo para el Uso de las Comunicaciones Electrónicas en la Contratación Pública
1. Las Partes buscarán proporcionar oportunidades para que la contratación pública se realice por medio de internet o una red informática de telecomunicaciones similar.
2. Con el objeto de facilitar oportunidades comerciales para sus proveedores de conformidad con este Capítulo, cada Parte deberá mantener un portal electrónico único para acceder a información sobre oportunidades de abastecimiento para contratación pública en su territorio y acerca de las medidas relativas a la contratación pública.
3. Las Partes deberán incentivar en la medida de lo posible el uso de medios electrónicos para la entrega de documentación de contratación pública y la recepción de ofertas.
4. Las Partes deberán garantizar que las políticas y procedimientos adoptados para el uso de medios electrónicos en contratación pública:
(a) protejan a la documentación de alteraciones no autorizadas y no detectadas; y
(b) provean niveles apropiados de seguridad para los datos que se encuentran y pasan por la red de telecomunicaciones de la entidad contratante.
5. Cada Parte alentará a sus entidades contratantes a que publiquen los avisos estipulados en el Artículo 15.9 en un sitio web que sea accesible por medio del portal electrónico dispuesto en el párrafo 2.
Artículo 15.22: Integridad en las Prácticas de Contratación Pública
Cada Parte garantizará la existencia de sanciones penales o administrativas para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que sus entidades establezcan políticas y procedimientos para eliminar, en la medida de lo posible, cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están involucrados en la contratación pública, o tengan influencia sobre ésta.
Artículo 15.23: Excepciones
1. Siempre que dichas medidas no sean aplicadas de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, o del trabajo penitenciario.
2. Las Partes entienden que el subpárrafo (b) incluye las medidas medioambientales necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal.
3. Con referencia al Artículo 22.2 (Excepciones de Seguridad - Capítulo Disposiciones Generales y Excepciones), nada en este Capítulo será interpretado en el sentido de impedir a una Parte adoptar cualquier acción que estime necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relativos a la contratación pública indispensables para la seguridad nacional o con fines de defensa nacional.
Artículo 15.24: Consultas sobre Contratación Pública
1. Cada Parte deberá utilizar el punto de contacto dispuesto en el Capítulo 19 (Transparencia). El punto de contacto deberá ser incluido en todas las comunicaciones entre las Partes realizadas según lo dispuesto en este Artículo.
2. Para efectos de este Artículo, cada Parte deberá responder a cualquier solicitud de la otra Parte de una explicación relativa a la aplicación de este Capítulo, incluidas las materias referidas a sus leyes de contrataciones públicas, regulaciones y directrices.
3. Las Partes intercambiarán información relativa al desarrollo y uso de las comunicaciones electrónicas en los sistemas de contratación pública, deberán intercambiar estadísticas y otra información; y realizar esfuerzos para aumentar el entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública. Las Partes también deberán intercambiar información acerca de sus respectivos enfoques para maximizar el acceso al mercado de la contratación pública a la pequeña y mediana empresa.
4. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 15.19, cada Parte informará a la otra Parte de cualquier evolución que pueda afectar su cobertura bajo este Capítulo.
Artículo 15.25: Negociaciones Futuras
A solicitud de cualquier Parte, las Partes deberán iniciar negociaciones con el objeto de ampliar la cobertura bajo este Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando una Parte mediante un acuerdo internacional celebrado con posterioridad a la entrada en vigor de este Tratado, le otorgue a proveedores de un país no Parte, un mayor acceso a su mercado de contratación publica que el otorgado en este Tratado a los proveedores de la otra Parte de conformidad con este Acuerdo.