CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE JDS CAPITAL, AV, S.A.
CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN DE JDS CAPITAL, AV, S.A.
NUM. DE CONTRATO: 2021/xxx
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que JDS CAPITAL, AV, S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted(es), como CLIENTE de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Con anterioridad a este acto, JDS CAPITAL ha entregado al cliente la Información precontractual y las versiones resumidas de sus Políticas para la gestión, y ha facilitado explicaciones suficientes al respecto, hasta su completo entendimiento de las mismas por parte del cliente. La eficacia de dichas políticas es objeto de comprobación por JDS CAPITAL cuando se produce un cambio sustancial y, en todo caso, anualmente. JDS CAPITAL comunicará al cliente la nueva política en caso de que se produzca un cambio sustancial de la misma
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En Pamplona, a xx de xx de 2021
DE UNA PARTE:
JDS CAPITAL, AV, S.A., NIF A71288187 (en adelante JDS CAPITAL o la Sociedad), domiciliada en Pamplona, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, 00-0x Xxxx, constituida válidamente el 29 xx xxxxx de 2016 ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, con el número 694 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Xxxx 1815, del Libro de Sociedades Folio 12 Hoja nº NA 36002, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Sociedades y Agencias de Valores, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV), bajo el nº 263.
Interviene en su nombre X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx quién actúa como Presidente del Consejo de Administración en virtud de nombramiento otorgado en la escritura de constitución.
Y DE OTRA PARTE
Don xxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxx (en adelante, el CLIENTE).
El CLIENTE manifiesta expresamente que JDS CAPITAL le ha entregado su contrato-tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, elaborado de acuerdo con la Circular 7/2011, de la CNMV, que ha leído con carácter previo a la firma del presente contrato, así como el texto de los anexos que le acompañan, y, especialmente, la “INTRODUCCION”.
Igualmente, manifiesta que le ha sido comunicada previamente por JDS CAPITAL su “Categorización como cliente” a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores con la finalidad de darle el grado de protección adecuado y que se han realizado los trámites e informaciones señalados en el apartado “Evaluación de la Idoneidad”, ambos aspectos desarrollados en el” EXPONENDO”.
E X P O N E N
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Clasificación como cliente:
El Cliente declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por la Sociedad de acuerdo con una de las categorías de Cliente Minorista, y que le ha sido comunicada dicha clasificación. En ambos casos el servicio de gestión de carteras de inversión se regulará exclusivamente por lo dispuesto en el presente Contrato y sus anexos.
C) Evaluación de la idoneidad:
En el supuesto en que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Minorista, con carácter previo a la celebración de este contrato la Sociedad habrá sometido al CLIENTE al preceptivo Test de Idoneidad, lo que habrá permitido a la Sociedad concretar la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión objeto del presente Contrato, mediante la previa evaluación de los objetivos de inversión del CLIENTE, así como de sus conocimientos financieros y su experiencia inversora, y su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión.
En el supuesto de que el CLIENTE haya sido clasificado como Cliente Profesional, salvo que el mismo manifieste expresamente lo contrario, la Sociedad presumirá que el CLIENTE cuenta con suficientes conocimientos y experiencia inversora. No obstante, la Sociedad tendrá la obligación de evaluar la idoneidad teniendo en cuenta los objetivos de inversión del CLIENTE y su capacidad financiera.
El CLIENTE será responsable de la información proporcionada para evaluar su idoneidad, y deberá mantener esta información actualizada e informar a la Sociedad sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación de la evaluación de su idoneidad y, como consecuencia, de la idoneidad del servicio de gestión de carteras de inversión recogido en el presente Contrato.
D) Entidad depositaria del efectivo:
El efectivo objeto de gestión estará depositado en la cuenta corriente nº xxxxx abierta para tal fin y afecta con carácter exclusivo al presente contrato en xxxx, cuya titularidad corresponde al CLIENTE.
E) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
Los valores e instrumentos financieros objeto de gestión estarán, en todo caso, depositados en la cuenta de valores abierta a tal efecto en la entidad bancaria indicada en la anterior letra D), o abierta en cualesquiera otras entidades que a tal efecto elija el cliente, comunicando la misma a JDS CAPITAL.
F) Criterios generales de inversión:
El perfil de riesgo máximo del CLIENTE será el determinado por el resultado del Test de Idoneidad, en el que se evalúan la experiencia inversora, los objetivos de inversión y la capacidad financiera del CLIENTE. Este test se renovará con periodicidad, al menos, anual.
Horizonte temporal de la inversión
Horizonte | Firma del CLIENTE (*) |
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros: ................................. |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
Ámbito geográfico de las inversiones:
El CLIENTE autoriza a realizar inversiones en los siguientes ámbitos geográficos:
Ámbito geográfico | Sí/No | Firma del CLIENTE |
Sólo España | ||
Unión Europea | ||
Estados Unidos | ||
Japón | ||
Países emergentes | ||
Sin restricciones |
G) Autorizaciones expresas del CLIENTE
Autorización | Sí / No | Firma del CLIENTE |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25% del importe total de la cartera. | si | |
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de cuentas globales cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | si | |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a ................................................................................... ................................................................................... ............................................................................. |
H) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
RENTA FIJA Y MERCADO MONETARIO | Firma |
Deuda pública (Letras, Bonos, Obligaciones y Strips, en repo o a vencimiento), Organismos supranacionales, emisiones con aval de Estados miembros de la OCDE, Renta fija privada: bonos y obligaciones, incluidas las convertibles y canjeables, bonos estructurados, Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias. Certificados de transmisión hipotecaria, Valores de titulización, Pagarés y certificados de depósito, salvo que sean librados singularmente (se excluyen los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables), Pagarés y certificados de depósito, salvo que sean librados singularmente (se excluyen los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables), Participaciones y bonos subordinados con |
vencimiento cierto y liquidez elevada, Participaciones y bonos subordinados sin vencimiento cierto y/o liquidez baja, Cédulas territoriales |
RENTA VARIABLE | Firma |
Acciones de sociedades, Xxxxxx participativas de las Cajas de Ahorros y de la CECA, Acciones preferentes con vencimiento cierto y liquidez elevada, Acciones preferentes sin vencimiento cierto y/o liquidez baja, Warrants y demás valores derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier valor negociable o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas. |
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC) | Firma |
IIC de inversión mobiliaria y fondos cotizados monetarios, IIC de inversión mobiliaria y fondos cotizados xx Xxxxx Fija, IIC de inversión mobiliaria y fondos cotizados xx Xxxxx Variable, Otras IIC (IIC de inversión libre, IIC de IIC de inversión libre), y IIC de inversión inmobiliaria. |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco JDS CAPITAL considerará que el CLIENTE acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, JDS CAPITAL considerará que el CLIENTE opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
I) Objetivo de gestión
No se establece ningún objetivo concreto de inversión No se establece ningún benchmark
El CLIENTE no establece ninguna otra limitación, diferente de las que se hayan podido poner anteriormente, a la gestión discrecional de la cartera gestionada.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. - Objeto del contrato.
1.-El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de JDS CAPITAL, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de JDS CAPITAL, así como de los rendimientos generados por aquellos.
2.-La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla en el ANEXO I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una Sociedad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3.-JDS CAPITAL actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación o por la comunicación del CLIENTE de nuevos datos o circunstancias que, hasta que se haga una nueva evaluación del CLIENTE puedan suponer un nivel de riesgo más conservador del CLIENTE, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección segunda de este contrato.
En estos casos, JDS CAPITAL, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
Segunda. - Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
JDS CAPITAL promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
El CLIENTE se compromete a no disponer del efectivo existente en la cuenta corriente ni de los valores e instrumentos financieros recogidos en la cuenta de valores sin conocimiento previo de JDS CAPITAL. Cualquier descubierto en la cuenta de valores o en la cuenta corriente de la Entidad Financiera correspondiente, a consecuencia de las operaciones por él ordenadas, será de su exclusiva responsabilidad, siendo repercutible al mismo, la compensación que pudiera realizar la Entidad Financiera, en su cuenta o en la cuenta de JDS CAPITAL, como consecuencia del descubierto producido, en su caso por la operación ordenada.
Tercera. - Facultades de JDS CAPITAL.
JDS CAPITAL ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE, entre otras, sin que su enumeración tenga un carácter limitativo, operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuántos documentos sean necesarios.
Cuarta. - Autorizaciones expresas.
1.- Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”) viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros y debieran utilizarse en alguna entidad diferente de la indicada en el Exponendo D., JDS CAPITAL podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como del nombre de la Sociedad y calidad crediticia de la depositaria.
2.- Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.c) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25% del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, JDS CAPITAL deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta. -Obligaciones de información.
1.- JDS Capital remitirá al CLIENTE la información que se indica en este punto trimestralmente, salvo cuando se den las siguientes circunstancias:
A) Que el CLIENTE solicite la remisión mensual. A tal efecto, JDS CAPITAL informa al cliente de esta posibilidad.
B) Cuando el CLIENTE solicite recibir información individual de cada transacción ejecutada, la remisión del estado periódico será anual salvo cuando se trate de transacciones sobre los instrumentos financieros señalados en las letras d) a k) del Anexo de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en cuyo caso será semestral.
C) Cuando en virtud del contrato de gestión de xxxxxxx, se permita una cartera apalancada, el estado se remitirá con carácter mensual.
La información a recibir será la siguiente:
a) Datos identificativos de JDS CAPITAL y
b) La denominación de la cuenta del cliente.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
e) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la empresa y el CLIENTE.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
JDS CAPITAL identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i.) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por JDS CAPITAL o sociedades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii.) La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que JDS CAPITAL o alguna sociedad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii.) Los instrumentos financieros vendidos Por cuenta propia por JDS CAPITAL o sociedades del grupo y adquiridos por el cliente.
iv.) Las operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de JDS CAPITAL.
h) Las Sociedades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
i) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia JDS CAPITAL como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las Sociedades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
j) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por JDS CAPITAL, distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por JDS CAPITAL con intermediarios u otras sociedades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los Clientes de JDS CAPITAL en el marco del contrato de gestión de carteras.
Asimismo, cuando se ejecuten operaciones de gestión de cartera para el CLIENTE categorizado como minorista u operen cuentas de éstos que incluyan una posición en descubierto sin garantías en una operación con responsabilidad contingente, la Sociedad deberá informar al CLIENTE de cualquier pérdida que supere el umbral previamente determinado entre la empresa y el cliente, a más tardar al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
2.- Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, JDS CAPITAL comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata.
Dicha reducción no podrá suponer que JDS CAPITAL exija aportaciones adicionales del CLIENTE para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias de éste.
3.- Cuando JDS CAPITAL solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre JDS CAPITAL con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
4.- A los efectos de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido en la gestión del patrimonio encomendado a JDS CAPITAL:
o En la valoración de la cartera gestionada se aplicará el criterio general del último valor publicado en el mercado más representativo en el que el valor cotice.
o Para las IIC se aplicará el último valor liquidativo publicado.
Sexta. - Actuación de JDS CAPITAL.
1.- Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
2.-El CLIENTE informará a JDS CAPITAL cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros. Asimismo, informara a JDS CAPITAL, con carácter inmediato, de las modificaciones surgidas en sus datos y circunstancias, facilitados anteriormente, y de los cuales podría procederse a cambiar su calificación como “CLIENTE minorista”, a determinar que algunos productos financieros, actualmente considerados como idóneos, dejaran de serlo, o a otra evaluación de su nivel de riesgo. JDS CAPITAL se reserva el derecho, a la vista de la nueva información facilitada por el CLIENTE, o de cualquier información que pudiera ser conocida por ella, y hasta la nueva clasificación del CLIENTE o evaluación del riesgo, a realizar las actuaciones necesarias para ajustar la cartera gestionada a un nivel de riesgo más conservador.
Anualmente, JDS CAPITAL, procederá a realizar una revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo.
3.-JDS CAPITAL no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
4.- No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, JDS CAPITAL, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes Clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los Clientes derivado de esta u otras actuaciones, JDS CAPITAL dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general.
JDS CAPITAL se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
5.- JDS CAPITAL responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia.
6.- JDS CAPITAL como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de xxxxxxx, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios (“Incentivos”). En la página web de JDS CAPITAL se mantiene de forma permanentemente actualizada el documento denominado “Información precontractual”, que recoge en su punto 8 el registro de los incentivos que JDS CAPITAL recibe de terceros.
No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de JDS CAPITAL sobre dichos incentivos.
7.- El CLIENTE exonera a JDS CAPITAL de toda responsabilidad que se derive del resultado económico de la gestión encomendada, asumiendo el CLIENTE las posibles pérdidas que se puedan ocasionar como consecuencia de la evolución del propio mercado o del riesgo asumido
Séptima. - Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a JDS CAPITAL las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II del presente contrato, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a estos efectos según lo previsto en el Anexo II del contrato.
JDS CAPITAL hará efectivas las cantidades derivadas del presente contrato con cargo a la cuenta corriente asociada a la operativa de gestión, reseñada en el exponiendo D) de este contrato y que el CLIENTE mantendrá durante la vigencia del contrato. En esa misma cuenta, se adeudará el importe de la comisión de gestión pactada a favor de JDS CAPITAL, así como los demás gastos, que en su caso se determinen en el presente contrato.
Serán de cuenta del CLIENTE los gastos de intermediación y otras comisiones de terceros que pudieran recaer sobre las operaciones de compra, venta y depósito de los activos que integran la cartera gestionada.
JDS CAPITAL informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente. Dicha comunicación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba realizarse al CLIENTE y por cualquier medio de comunicación pactado en este contrato.
Octava.- Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de
señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de JDS CAPITAL será necesario un preaviso de un mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato:
i. Impago de las comisiones por el CLIENTE.
ii. Riesgo de crédito con el CLIENTE.
iii. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo y
iv. Abuso xx xxxxxxx por el CLIENTE.
En su comunicación de resolución, JDS CAPITAL habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este contrato. Una vez resuelto el contrato, JDS CAPITAL rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máxima de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, JDS CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y JDS CAPITAL recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de JDS CAPITAL para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, JDS CAPITAL realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
Novena.- Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de JDS CAPITAL, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a JDS CAPITAL y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de JDS CAPITAL, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a JDS CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación a JDS CAPITAL.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de inversión, comunicándoselo a JDS CAPITAL por los sistemas de notificación previstos en este contrato. JDS CAPITAL procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y del nivel de riesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, todo ello, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Sexta de la Sección Segunda de este contrato.
En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, JDS CAPITAL podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la anterior cláusula Novena o a renegociar las condiciones económicas del mismo.
Décima.- Comunicaciones.
Las comunicaciones entre JDS CAPITAL y el CLIENTE se realizarán por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en la “Ficha de Alta de CLIENTE” y/o de conformidad con las instrucciones indicadas más abajo.
A tales efectos, se considerarán domicilios y teléfonos de contacto los que seguidamente se hacen constar o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento de JDS CAPITAL de forma fehaciente por el CLIENTE.
DATOS DE CONTACTO DE JDS CAPITAL, AV, S.A. |
Oficina en XX Xxx Xxxxxxx, 00-0x XXXXXXX 00000-XXXXXXXX / Teléf: 948 131 859 Dirección e-mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx |
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE | ||
MEDIO A UTILIZAR | NUMERO / DIRECCION | TIPO INFORMACION |
Teléfono | Información puntual o consultas | |
Dirección correo electrónico. | Información General | |
Dirección postal (*) | Toda. |
(*) Si no se indica se entiende válida la indicada en el expositivo del contrato o la reflejada en la ficha de alta de cliente.
Undécima.- Fondo de Garantía del Inversor.
Conforme a la legislación vigente, JDS CAPITAL como Sociedad en cuyo programa de actividades registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores figura la gestión discrecional de carteras de inversión, está adherida al FONDO DE GARANTIA DE INVERSIONES, cuya entidad gestora está domiciliada en Madrid, Pº de la Habana, 82, por lo que las inversiones reguladas en este contrato se encuentran cubiertas en la forma y por las cuantías establecidas en el RD 948/2001, de 3 xx xxxxxx.
Duodécima. Reclamaciones y quejas.
JDS CAPITAL dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la resolución de las quejas o reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentarle, en el marco de las responsabilidades determinadas en el presente contrato y respecto de sus legítimos intereses y derechos.
El CLIENTE podrá ponerse en contacto con el citado Servicio en el domicilio de la Sociedad, sito en Pamplona, AV San Xxxxxxx, 12-1ºA, Servicio de Atención al Cliente, así como en la siguiente dirección de correo electrónico, xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
Asimismo, JDS CAPITAL dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que se encuentra a disposición del CLIENTE en el domicilio de la Sociedad, así como en las páginas Web de la CNMV (xxx.xxxx.xx) y de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxx.xx).
Contra las resoluciones de dicho Servicio de atención al cliente, se puede reclamar ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. La reclamación ante dicho Servicio de atención al cliente debe ser siempre previa a la reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Decimotercera. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Será aplicable al patrimonio objeto de la gestión discrecional, acordada en el presente contrato, la normativa vigente, en cada momento sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Decimocuarta.- Poderes.
El CLIENTE cursará instrucciones específicas a las entidades depositarias u otorgará poderes suficientes siguiendo el modelo del Anexo III para que JDS CAPITAL pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar, en las cuentas corrientes, las comisiones que le corresponden. Mientras JDS CAPITAL no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por las entidades depositarias este contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Decimoquinta.- Protección de datos.
JDS Capital le informa que:
• Que todos los datos de carácter personal, facilitados por Usted, serán incorporados a un fichero, propiedad de la entidad.
• Usted puede contactar con la entidad mediante correo electrónico en la dirección de email arriba indicada
• La recopilación y el uso de datos es esencial para poder ofrecerle nuestros servicios. Sin embargo, debe saber que sólo le vamos a solicitar aquella información que sea estrictamente adecuada, pertinente y limitada a lo necesario para ofrecerle los servicios descritos en este contrato. Estos son los datos que le podemos solicitar:
• Que los datos solicitados y facilitados de forma voluntaria son los precisos y necesarios para las finalidades descritas anteriormente. Usted garantiza la veracidad de los datos aportados y se compromete a comunicar cualquier cambio que se produzca en los mismos a la entidad.
• Que usted se compromete a que la información facilitada a la entidad sobre terceras personas ha sido recabada de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos personales.
• Que para el tratamiento de sus datos la entidad, en cumplimiento de la normativa en vigor, ha adoptado todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la privacidad de estos.
• Que la base legal para el tratamiento de sus datos está basada en la obtención del consentimiento.
• Usted conoce que sus datos podrán ser cedidos a aquellos colaboradores que sean necesarios para llevar a cabo el servicio encomendado, puede obtener más información sobre estos colaboradores, la obtención de datos, el delegado de protección de datos, los fines con los que acceden a sus datos... etc. en el aviso legal y política de privacidad de la entidad, enlace facilitado más arriba.
• El CLIENTE, AUTORIZA de forma voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada al tratamiento de sus datos personales por parte de la entidad y de los terceros especificados bajo las condiciones establecidas en este documento.
Así mismo, JDS Capital le informa de que usted tiene derecho a acceder a sus datos, rectificarlos, suprimirlos, limitar su tratamiento, solicitar su portabilidad, así como también retirar este consentimiento a su tratamiento en cualquier momento, o comunicar que no desea seguir recibiendo información comercial de nuestros productos o servicios. Puede hacerlo dirigiendo una carta al domicilio indicado o también enviando un email, indicando como asunto: “LOPD, Derechos ARCO”, y adjuntando fotocopia de su DNI, tal y como indica la ley. Usted también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control.
Decimosexta.- Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
El cliente manifiesta haber leído íntegramente este contrato con sus anexos y haber sido debidamente informado por JDS Capital de todos aquellos aspectos del contrato sobre los que he requerido algún tipo de aclaración.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE JDS CAPITAL, AV, S.A.
RELACION DE VALORES, EFECTIVO Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS ENTREGADOS POR EL CLIENTE PARA SU GESTION
De conformidad con el punto 2 de la cláusula primera del contrato, el CLIENTE comunica el PATRIMONIO financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que se indica a la fecha de valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada de forma fehaciente.
En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento anexo haciendo una referencia a la existencia del mismo que quedará como parte inseparable de este anexo.
CLIENTE | NUM. DE CUENTA | FECHA DE VALORACION |
OBSERVACIONES |
DETALLE DEL PATRIMONIO
NOMBRE DEL VALOR | CODIGO ISIN | NUM. DE VALORES | PRECIO | VALOR EFECTIVO |
TOTAL VALOR EFECTIVO
En Pamplona, a xx de xx de 2021
EL CLIENTE
AL CONTRATO SUSCRITO El xx de xx de 2021 entre JDS CAPITAL, AV, S.A. Y xxx
COMISIONES APLICABLES POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE LA CARTERA.
a).- El 0.80% sobre el valor efectivo de la cartera gestionada, valorada al cierre de cada día natural y liquidado trimestralmente o la parte proporcional que corresponda si el periodo de cómputo es inferior a un trimestre.
A estos efectos, se tomarán los precios de cierre de cada activo financiero en los mercados principales en los que coticen a la fecha de referencia.
En el caso de los activos denominados en divisa distinta del euro, y para su conversión, se utilizará el precio de cierre de cada divisa publicada por el Banco Central Europeo a la fecha de referencia.
Para el caso de activos no cotizados en mercados oficiales, se utilizarán los precios facilitados por el terminal Bloomberg
A efectos del cálculo de este incremento, las aportaciones o retiradas de patrimonio que realice el titular se incluirán, por su saldo neto, en la valoración del patrimonio que se recoge en el Anexo I y en la del cierre de todos los ejercicios económicos anteriores, desde que haya existido contrato de gestión de xxxxxxx, a aquél en el que dichas aportaciones o retiradas se hayan producido.
Las retenciones de impuestos practicadas en cada ejercicio, se considerarán retiradas de patrimonio en el ejercicio económico siguiente a aquél en el que se hubieren practicado.
Igual criterio se aplicará a los devengos que, en su caso, se produzcan a favor de JDS CAPITAL, AV, S.A. como consecuencia de lo establecido en este punto, salvo que dichas cantidades sean satisfechas por el titular con fondos que no procedan del patrimonio incorporado a este contrato de gestión de xxxxxxx.
Las percepciones a que se refiere el apartado a) se devengarán y liquidarán al cierre de cada trimestre natural y se calcularán en proporción al número de días dentro del trimestre en los que el contrato se haya mantenido en vigor.
La comisión indicada en el punto a) anterior no resultará de aplicación en el caso de que el cliente mantenga posiciones abiertas en:
• Instituciones de inversión colectiva en las que JDS CAPITAL sea la entidad gestora de la cartera.
• Instituciones de inversión colectiva en las que JDS CAPITAL sea la entidad asesora de la gestora principal.
CONFORME JDS CAPITAL, AV, S.A.
EL CLIENTE
Fdo. Fdo.
Instrucción para la recepción de información por JDS CAPITAL, AV, S.A. sobre el depósito y administración de los valores y de la cuenta corriente de efectivo.
Don xxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxxxxxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
A U T O R I Z O
expresamente a xxx a que, sin limitación alguna, ceda a JDS CAPITAL, A.V, S.A. cuantos datos de todo tipo consten en las cuentas en las que se liquide o deposite una operación intermediada por la misma (ya sean cuenta de valores, efectivo o de posiciones de Instituciones de Inversión Colectiva o planes de pensiones), y ello exclusivamente para que pueda prestarme un adecuado servicio de intermediación. En tal sentido, les agradeceré que, hasta nueva instrucción en contrario, permitan el acceso del personal designado por JDS CAPITAL, AV, S.A. a cuantos datos e información de todo tipo consten en las referidas cuentas.
El consentimiento para que puedan ser tratados o cedidos los datos tiene siempre carácter revocable y sin efectos retroactivos, conforme a lo que disponen los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre. La revocación de dicho consentimiento podré hacerla constar mediante escrito dirigido a JDS CAPITAL A.V., S.A., que dará inmediato traslado de la misma a Vds.
EL CLIENTE