Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA “ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA PURIFICADA”, EN ADELANTE “LOS BIENES” QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN ADELANTE “EL CENACE” REPRESENTADO POR, EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX, SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN EN LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, Y POR LA OTRA LA PERSONA MORAL DENOMINADA, “TECNOLOGÍA DE VANGUARDIA XXXXXXX, S. DE R.L DE C.V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR EL C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. “EL CENACE” declara que:
I.1 De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, “EL CENACE” tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
I.2 El L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional, con R.F.C, MOSH830815SZ5, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía,
en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento de Abastecimientos en la Gerencia del Centro Nacional con R.F.C. XXXX000000X0, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
I.4 El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo; 26, fracción III; 28, fracción l, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la “LAASSP”, para la “Adquisición y Suministro de Agua Embotellada Purificada", conforme a lo señalado en el "ANEXO TÉCNICO", el cual se adjudicó a la persona moral denominada "Tecnología de Vanguardia”, S de R.L. de C.V., mediante el procedimiento de Adjudicación Directa por medio Electrónico de carácter Nacional derivado del resultado de la Solicitud de Información realizada de forma electrónica No. AA-18-XXX-018TOM988-N-33-2023, publicada en el sistema COMPRANET el día 4 xx xxxxxx de 2023, al amparo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III, ARTÍCULO 42 de la “LAASSP”, y los correlativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante el "RLAASSP".
I.5 “EL CENACE” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante SOLPED con folio de autorización 500055401, de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Gerencia del Centro Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida 22104 "Agua Purificada”.
I.6 Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4.
I.7 Tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara:
II.1 Es una persona moral, denominada “Tecnología de Vanguardia Xxxxxxx, S. de R.L de C.V., legalmente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública Número 26,716, de fecha 6 xx xxxxx del 2011, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público No. 12, asociado con el Notario 119, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de la Ciudad de México, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de comercio , bajo el folio mercantil electrónico 454010-1, de fecha de registro 10 xx xxxxxx de 2011.
Mediante el instrumento No. 903, de fecha 23 de noviembre de 2020, pasado ante la fe del Mtro. En derecho Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría 191 de Naucalpan de Juárez Estado de México, se protocolizo el Acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de “Tecnología de Vanguardia Xxxxxxx” S de R.L. de C.V., se acordó la ampliación del objeto social y en consecuencia la reforma al artículo tercero de los estatutos sociales.
La sociedad tiene como objeto social es entre otros; Desarrollar, escalar producir, fabricar, empacar, acondicionar, comprar, vender, almacenar, distribuir, importar, exportar, comercializar, promocionar, representar, consignar, maquilar y en general realizar el comercio de toda clase de alimentos y bebidas de todo tipo, naturales y procesados, en estado natural, en conserva, envasados y enlatados, congelados, refrigerados, ingredientes, materias primas, productos semi-elaborados, productos terminados, para la elaboración de todo tipo de alimentos para el consumo humano.
II.2 El C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con Escritura Pública Número 26,716, de fecha 6 xx xxxxx del 2011, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público No. 12, asociado con el Notario 119, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx de la Ciudad de México, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de comercio , bajo el folio mercantil electrónico 454010-1, de fecha de registro 10 xx xxxxxx de 2011, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna, el cual se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con folio , la cual se encuentra vigente desde de año 2022 y hasta el año 2032.
II.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TVE11050396A.
II.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
II.6 “EL PROVEEDOR” a través de su representante Legal, señala que su teléfono es (00) 00000000 y su dirección de correo electrónico es: xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y xxxxxxxx00@xxxxx.xxx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de estos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en xxxxx Xxxxxxx, Xx. 00, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Eliminado: Folio de la credencial para votar. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una
III. De “LAS PARTES”:
III.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" la “ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA PURIFICADA”, bajo los términos y
condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y cotización, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto
I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” pagará a "EL PROVEEDOR" como contraprestación por el suministro de “LOS BIENES” objeto de este contrato, la cantidad mínima de $35,244.00 (Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Pesos 00/100) y hasta un monto máximo de $88,092.00 (Ochenta y Ocho Mil Noventa y Dos Pesos 00/100).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
Partida | Descripción | Unidad | Cantidad M ínima | Cantidad Máxima | Precio unitario | Subtotal Mínimo | Subtotal Máximo |
1 | Agua Purificada | Pieza | 979 | 2447 | $36.00 | $35,244.00 | $ 88,092.00 |
Subtotal | $35,244.00 | $ 88,092.00 | |||||
I.V.A | NO APLICA | NO APLICA | |||||
Total | $35,244.00 | $ 88,092.00 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional, en pesos mexicanos, hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el “ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA PURIFICADA”, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
El pago por la adquisición de “LOS BIENES” se realizará, en moneda nacional, en forma mensual, de acuerdo al suministro de “EL PROVEEDOR”, previa aceptación y entrega de los mismos, dentro de los 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CENACE", con la aprobación (firma) de la
Administradora del presente contrato el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 del “RLAASSP”.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de “LOS BIENES” y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a “LOS BIENES” facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de “LOS BIENES” entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”.
Para efectos de lo anterior descrito, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS BIENES”.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la entrega de “LOS BIENES” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la GERENCIA DE CENTRO NACIONAL de “EL CENACE” el importe de éstas.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada mediante correo electrónico dirigido al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO ", en formato PDF y XML. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: Centro Nacional de Control de Energía, con el domicilio fiscal siguiente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx, C.P. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señale "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO". "EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación en la entrega de “LOS BIENES”, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente, a nombre de la persona moral “TECNOLOGÍA DE VANGUARDIA XXXXXXX”, S. de R.L de C.V. en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de “LOS BIENES” realizados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
"EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requiera “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, sita en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01780, los días lunes y martes en un horario de 08:00 a 13:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Los términos en los que se debe realizar la Facturación 4.0 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales:
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX,
C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de “LOS BIENES” será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el “ANEXO TÉCNICO”.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la entrega de “LOS BIENES” o incumplimiento en las especificaciones técnicas, No se recibirán “LOS BIENES” y se aplicara la pena convencional correspondiente.
QUINTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 03/08/2023 y
hasta el 28/12/2023.
SEXTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o en la cantidad de “LOS BIENES”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de “LOS BIENES”, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
SÉPTIMA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El Centro Nacional de Control de Energía conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del “RLAASSP” y el numeral 5.1.17 de las POBALINES y a lo establecido en el “ANEXO TECNICO” "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante Billete de Depósito o Cheque Certificado o Cheque de Caja expedido por compañía autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía, por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA.
Dicha fianza deberá ser entregada a "EL PROVEEDOR", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
La fianza deberá de presentarse en forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X. X. 01780, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del Centro Nacional de Control de Energía y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. "EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que en la adquisición de "LOS BIENES", cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 10 (diez) por ciento del monto total del contrato, de “LOS BIENES” no entregados oportunamente en la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Entregar LOS BIENES en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos técnico.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su respectivo anexo.
c) Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de bienes de procedencia extranjera
d) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”
“EL CENACE”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, el suministro de “LOS BIENES” objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento de Abastecimientos en la Gerencia del Centro Nacional, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de "LOS BIENES".
“LOS BIENES” se tendrán por recibidos previa revisión de la administradora del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en el anexo técnico, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“EL CENACE”, a través del administrador del contrato, rechazará “LOS BIENES” que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Anexo Técnico, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL CENACE”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL CENACE”, a través de la administradora del contrato, podrá aceptar “LOS BIENES” que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en el anexo técnico, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de “LOS BIENES”, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA PRIMERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de "LOS BIENES", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto de la Administradora del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto de "LOS BIENES" no entregados, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES.
Por lo anterior, el pago de la entrega de "LOS BIENES" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión de este, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP". Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato en "EL CENACE".
DÉCIMA SEGUNDA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar “LOS BIENES” objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el Anexo Técnico del presente instrumento.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de “LOS BIENES”, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Jefatura de Departamento de Finanzas, en la Gerencia del Centro Nacional. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
DÉCIMA SEXTA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar “LOS BIENES” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS BIENES” suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP.
DÉCIMA NOVENA. RESCISIÓN.
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando
“EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para el suministro de “LOS BIENES” establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
e) Omitir suministrar “LOS BIENES” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su anexo técnico.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
j) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la cláusula de confidencialidad y protección de datos personales del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL CENACE”;
m) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”, cuando sea extranjero.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran “LOS BIENES”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad de los bienes aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el suministro de “LOS BIENES”, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE”
reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la
que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA PRIMERA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de “LOS BIENES” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, su Anexo Técnico, que forman parte integral del mismo, a la “LAASSP”, y el “RLAASSP”; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento, de Abastecimientos en la Gerencia del Centro Nacional | XXXX000000X0 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
TECNOLOGÍA DE VANGUARDIA XXXXXXX, S. DE R.L DE C.V. | TVE11050396A |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502948628
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 17/08/2023 16:02
Certificado:
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Firma:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000700643546
RFC: DUGL730510S91 Fecha de Firma: 17/08/2023 16:03
Certificado:
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Firma:
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Firmante: TECNOLOGIA DE VANGUARDIA XXXXXXX S DE RL DE CV Número de Serie: 00001000000505679902
RFC: TVE11050396A Fecha de Firma: 17/08/2023 16:24
Certificado:
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Firma:
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ANEXO TÉCNICO
GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL
Fundamento de la Solicitud de Contratación |
Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, 26 fracción III, y 26 bis, fracción II, 28 fracción I, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 30 de su Reglamento. |
Criterio de Evaluación | ||
Binario | Puntos o Porcentajes | Costo-Beneficio |
X |
Objeto de la Contratación |
Se requiere la contratación para la “ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA PURIFICADA”, en lo sucesivo “LA ADQUISICIÓN” de “LOS BIENES” para la Gerencia del Centro Nacional, en adelante "EL CENACE", conforme a los términos y condiciones señalados en el presente "ANEXO TÉCNICO". |
Partida (s) | Descripción técnica del objeto | Unidad de medida | Cantidad | |
Mínima | Máxima | |||
1 | Agua purificada Presentación de garrafón de policarbonato con capacidad de 20 litros. Incluye 2 racks con capacidad para 10 garrafones cada uno y 2 despachadores para garrafón de agua fría y caliente. | Pieza | 979 | 2,447 |
Plazo, Lugar y Condiciones de Entrega | ||||
Plazo | La entrega de “LOS BIENES”, será de manera parcial a partir del día natural siguiente de la notificación del fallo y hasta el 28 de diciembre de 2023, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de manera semanal. | |||
Lugar | “EL LICITANTE” deberá suministrar “LOS BIENES” en el domicilio de la Gerencia del Centro Nacional de “EL CENACE", ubicado en: | |||
No-. | SITIO | UBICACIÓN | ||
1 | Gerencia del Centro Nacional. | Xxx Xxxxxxxxx, núm. 32, Col. Olivar de los Padres, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx C.P. 01780; Ciudad de México, México. | ||
Condiciones | La propuesta técnica y económica deberá contener en lo aplicable fundamentalmente los siguientes aspectos: • Descripción completa de los bienes • Marca y presentación • Condiciones de entrega (presentación, empaque y protección del bien) • Precio unitario, precio total en moneda nacional, desglose de los impuestos • La indicación de que los precios ofertados serán fijos, netos y firmes hasta la total extinción de las obligaciones derivadas del instrumento contractual que se formalice. • Indicar en caso de otorgar algún descuento y/o bonificación, este deberá de ser, antes de IVA. • Nombre y firma de quien las emite • Fecha de elaboración DOCUMENTOS QUE DEBERÁ ANEXAR A SU PROPUESTA TÉCNICA. • Cédula de Identificación Fiscal (RFC) de “EL LICITANTE” • Documento completo que acredita la legal existencia de “EL LICITANTE” y sus modificaciones, en su caso. Revisar que el objeto sea acorde al servicio a contratar. • Documento que acredita las facultades del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento de identificación oficial vigente del Apoderado Legal de “EL LICITANTE”. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, vigente. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de seguridad social, vigente. • Documento que acredita que “EL LICITANTE” se encuentra al corriente de sus obligaciones de aportaciones al INFONAVIT, vigente. • Manifiesto Protocolo de Actuación SFP. • Manifestación de “EL LICITANTE” de no conflicto de interés (49 IX LGRA). • Comprobante de Domicilio de “EL LICITANTE” (con una antigüedad menos a 3 meses). • Escrito de estratificación. • Carta artículos 50 y 60 LAASSP. • Declaración de integridad. • Manifiesto de Nacionalidad. • Solicitud de pago mediante transferencia. • Estado de cuenta bancario de no más de dos meses de emisión. En caso de no anexar alguno de los requisitos anteriores su propuesta será desechada. |
1. DE LA ENTREGA DE “LOS BIENES”
1.1 “EL LICITANTE” se compromete a suministrar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, las cantidades y presentaciones de agua siguientes:
Unidad Administrativa | Descripción | Cantidad | Unidad de medida |
Gerencia del Centro Nacional | Agua purificada Presentación de garrafón de 20 litros. | 50 | Pieza |
Los suministros subsecuentes se realizarán de manera semanal, o bien cuando así lo solicite el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, conforme a las cantidades y presentaciones requeridas.
En el supuesto de que exista retraso en el suministro de “LOS BIENES” se aplicarán las penas convencionales que correspondan.
1.2 “EL LICITANTE” deberá designar dentro de los primeros (5) cinco días naturales posteriores a la firma del contrato a un “COORDINADOR DE ENTREGA”, indicando nombre completo de la persona designada, cargo, números telefónicos de localización y correo electrónico.
La comunicación entre el “COORDINADOR DE ENTREGA” y el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, será en primera instancia mediante comunicación vía telefónica y/o por correo electrónico, en el caso de no obtener respuesta, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” se comunicará por escrito con "EL LICITANTE".
1.3 Es obligatorio que “EL LICITANTE” proporcione a “EL CENACE” los manifiestos y documentos que acrediten el cumplimiento con las normas establecidas en el anexo técnico.
1.4 Es necesario que para el almacenamiento y consumo del agua que suministre “EL LICITANTE” proporcione en comodato y sin costo para “EL CENACE” los racks, los garrafones y los despachadores eléctricos para garrafón agua fría y caliente. Los equipos que proporcione “EL LICITANTE” deberán estar en óptimas condiciones de operación y uso.
1.5 “EL LICITANTE” se compromete a proporcionar 2 racks con capacidad para 10 garrafones cada uno y 2 despachadores eléctricos de agua fría y caliente para garrafón sin costo alguno para “EL CENACE”.
1.6 “EL LICITANTE” deberá suministrar dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo los racks para el resguardo de los garrafones de 20 litros,
así como los despachadores de agua fría y caliente para los garrafones.
1.7 “EL LICITANTE” proporcionará y suministrará los garrafones de policarbonato con capacidad de 20 litros; asimismo deberá proporcionar sin costo alguno los racks y despachadores. De verificarse que los garrafones se encuentran en mal estado, sin sello de garantía o caducos “EL LICITANTE” debe sustituirlos.
1.8 Los garrafones deberán ser suministrados debidamente sellados con tapa de seguridad hermética, sello de garantía y empaquetados, el cual deberá indicar claramente fecha de elaboración y caducidad del producto, así como cumplir con las normas establecidas en el presente anexo técnico.
1.9 Todos los gastos que originen el transporte, embalaje y maniobras de carga y descarga de los bienes, desde su lugar de origen y hasta el sitio de entrega, serán pagados por “EL LICITANTE”.
1.10 Los servicios de mantenimiento que requieran los equipos proporcionados en comodato serán por cuenta de “EL LICITANTE” y éste se obliga a cambiar los despachadores que sean necesarios.
1.11En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” podrá solicitar al “COORDINADOR DE ENTREGA” un requerimiento extraordinario de la misma manera en que se solicita los requerimientos semanales, siempre y cuando las cantidades solicitadas no sobrepase el monto máximo del contrato.
1.12Todo el personal que designe “EL LICITANTE” para realizar la entrega de “LOS BIENES” objeto del presente “ANEXO TÉCNICO”, deberá ser mayor de edad y cumplir con las siguientes directrices y lineamientos de conducta:
a) Registrar su entrada y salida en la puerta de acceso al inmueble de “EL CENACE”.
b) Cumplir y respetar el protocolo de revisión y las medidas de seguridad que le indique el personal de seguridad.
c) Cumplir y respetar las medidas de protección civil que le sean indicadas. En caso de cualquier tipo de siniestro o contingencia deberá acatar las indicaciones del personal de protección civil de “EL CENACE”.
d) Abstenerse de consumir tabaco, estupefaciente, alcohol o cualquier otro tipo de sustancia psicoactiva dentro de las instalaciones de “EL CENACE”.
e) Abstenerse de tomar objetos que no sean de su propiedad, la persona que sea
sorprendida hurtando será remitida a las autoridades correspondientes y en este supuesto, los daños y perjuicios serán imputables a “EL LICITANTE”. f) Abstenerse de portar armas o cualquier objeto punzo cortante que pudiera utilizar para atentar contra la integridad física del personal de "EL CENACE" a terceros o al mismo portador. El personal que incurra en cualquiera de las faltas anteriores será acreedor a las medidas de seguridad aplicables a las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional y se realizarán las deducciones correspondientes, siendo responsabilidad de “EL LICITANTE” sustituir al personal de manera inmediata e informarle al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” los cambios realizados. “EL LICITANTE” acepta y se compromete a la suscripción que derive de la presente contratación de manera electrónica, a través del Módulo de Formalización de Instrumentos Jurídicos en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, utilizando su Firma Electrónica Avanzada (e.firma) vigente emitida por el SAT. Entregables: La siguiente Tabla describe la base de entregables que “EL LICITANTE” deberá entregar en las fechas especificadas. Cabe señalar que todos los entregables, tanto recurrentes, como de fecha fija, deberán ser proporcionados en medio físico, documento impreso y electrónico. | ||||||
Tabla de Entregables | ||||||
Entregable | ID | Contenido | Regla de entrega | |||
1. Designación de “COORDINADOR DE ENTREGA”. | E1. | Hoja membretada y firmada por el representante legal en la cual “EL LICITANTE” designe a un “COORDINADOR DE ENTREGA” indicando el nombre completo de la persona, cargo en la empresa, números telefónicos de localización y correo electrónico. Se entregará de manera física y vía correo electrónico a la dirección: | Dentro de los primeros (5) cinco días naturales posteriores a la notificación del fallo. | |||
2. Racks en comodato | E3. | “EL LICITANTE” se compromete a proporcionar en comodato 2 racks con capacidad para 10 garrafones cada uno sin costo alguno para “EL CENACE”. | Dentro de los (15) quince días naturales posteriores al fallo. |
3. Despachadores eléctricos en comodato | “EL LICITANTE” Se compromete a proporcionar en comodato 2 despachadores eléctricos de agua fría y caliente para garrafón sin costo alguno para “EL CENACE”. | Dentro de los (15) quince días naturales posteriores al fallo. | ||||
2. RESPONSABILIDADES FISCALES “EL PROVEEDOR”, deberá de presentar en su propuesta técnica: a) Opinión positiva del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigente, emitida por el SAT. b) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. c) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos. |
Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de administrar y verificar el cumplimiento del contrato. | ||
Nombre | Cargo | Actividad |
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento | Administrar y verificar el cumplimiento del Contrato |
Partida (s) | Unidad de Medida | Cantidades Determinadas | Contrato (Art. 47 de la LEY) |
1 | PIEZA | No Aplica | Aplica |
Sólo en caso de contratos abiertos | ||||
Partida (s) | Insumos | Unidad de Medida | Cantidad o Volúmenes Requeridos | |
Xxxxxx | Xxxxxx | |||
1 | Agua purificada Presentación de garrafón de policarbonato con capacidad de 20 litros. Incluye 2 racks con capacidad para 10 garrafones cada uno y 2 despachadores para garrafón agua fría y caliente. | Pieza | 979 | 2,447 |
Forma de Adjudicación | ||||
Por partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
No Aplica | Aplica | Número xx Xxxxxxx de Abastecimiento | No Aplica | |
Porcentajes asignados a | Fuente | Fuente | Fuente |
Forma de Adjudicación | ||||
Por partida | Todas las partidas a un sólo licitante | Por Abastecimiento Simultáneo | ||
cada una de ellas | N.A. | N.A. | N.A. | |
Porcentaje diferencial en precio | No Aplica |
Vigencia del Contrato | |||
A partir de la emisión del Fallo o Adjudicación | A partir de la firma del Contrato | Periodo | |
Del | Al | ||
No Aplica | Aplica | A partir del día natural siguiente de la notificación del fallo | Hasta el 28 de diciembre de 2023 |
Ejercicio Fiscal que abarcara la contratación | Anticipada conforme a lo establecido por el artículo 25 de la LAASSP | ||
Anual | Plurianual | Anual | Plurianual |
2023 | No Aplica | No Aplica | No Aplica |
Disponibilidad Presupuestaria | |||
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “CENACE” cuenta con disponibilidad presupuestaria en: 22104 Agua purificada, del clasificador del objeto del gasto para la Administración Pública Federal. | |||
Partida(s) de Gasto | Denominación de la Partida(s) de Gasto conforme al Clasificador por Objeto del Gasto | ||
22104 | Agua purificada | ||
Naturaleza de los Recursos | |||
Fiscales | Propios | Créditos Externos | Recursos de Terceros |
No Aplica | X | No Aplica | No Aplica |
Se requiere que “EL LICITANTE” proporcione equipo en Comodato | ||
Aplica | Equipo Requerido | |
SI | NO | |
X | Racks para almacenamiento de garrafones, y despachadores eléctricos para garrafón de agua fría y caliente. |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
SI | NO | |
X | Para garantizar al “CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL LICITANTE” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento contratación, se obliga a otorgar fianza a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la entrega de “LOS BIENES” para las cantidades adicionales. Los datos que deberá contener la Garantía de Cumplimiento deberán ser los establecidos en la cláusula correspondiente al Instrumento Contractual: 1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA 2. La indicación del importe total garantizado con número y letra; 3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; 4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas; 5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; 6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; 7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; 8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida; 9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; 10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del |
Aplica | Garantía de Cumplimiento | |
SI | NO | |
Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y 11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: 1. Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. 2. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. 3. La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "EL CENACE". 4. La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de " EL CENACE " para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. |
Aplica | Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento | Criterio | ||
SI | NO | Divisible | Indivisible | |
X | Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto del CONTRATO, se considera que la obligación contractual es: | X |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
SI | NO | |
X | “EL LICITANTE” queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes entregados objeto de “LA ADQUISICIÓN”, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO y en el presente "ANEXO TÉCNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la Ley de |
Aplica | Garantía por Defectos o Vicios Ocultos o Póliza de Responsabilidad Civil | |
SI | NO | |
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el Código Civil Federal, y demás legislación aplicable por un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha siguiente al de su aceptación por parte de "EL CENACE". |
Aplica | Póliza de Responsabilidad Civil | |
Si | No | |
No Aplica | ||
X | Para garantizar a “EL CENACE”, “EL LICITANTE”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. Cuando “EL LICITANTE” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el contrato o convenio que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original. Los datos que deberá contener la póliza de responsabilidad civil serán los siguientes: Número de contrato. Vigencia (Fecha de Inicio-Fecha de término) Fecha de expedición del documento. Nombre del Procedimiento. Monto del Contrato. Porcentaje del Monto total del Contrato. En caso de contar con póliza de responsabilidad civil global, el endoso deberá contener la leyenda: “a favor del Centro Nacional de Control de Energía”. |
Licencias, Permisos o Autorizaciones que debe cumplir la Contratación | |
Autoridad Emisora | Denominación |
NO APLICA | NO APLICA |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
NOM-201-SSA1-2015 | PRODUCTOS Y SERVICIOS. AGUA Y HIELO PARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A | Todas |
Normas Aplicables a la Contratación | ||
Norma Número | Denominación | Partida a la que Aplica |
GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIA | ||
NOM-051-SCFI/SSA1- 2010 | ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS- INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA | Todas |
NOM-050-SCFI-2004 | INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS. | Todas |
Datos de Facturación | |
Razón Social: | Centro Nacional de Control de Energía |
R.F.C. | CNC140828PQ4 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx: | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 01010 |
La documentación para trámite de pago junto con sus facturas deberá presentarse los días hábiles lunes y martes en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el Departamento de Abastecimientos, situada en Xxx Xxxxxxxxx X. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. | |
Documentación por presentar: | ⮚ Factura original y copia. ⮚ Archivos pdf y xml ⮚ Documento en que conste la debida entrega de “LOS BIENES”. |
Forma de Pago |
El pago por "LOS BIENES", se realizará en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos de manera mensual en que conste la debida entrega de "LOS BIENES" a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago de “LOS BIENES”, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL LICITANTE” deba efectuar por concepto de las penas convencionales y deducciones a que, en su caso, haya sido acreedor. El pago se realizara a mes vencido, de conformidad con los garrafones suministrados "EL CENACE" no otorgará anticipos para la entrega de “LOS BIENES”. “EL LICITANTE” deberá expedir la factura correspondiente con el Impuesto al Valor Agregado, debidamente desglosado. En caso de ser persona física, el “CENACE” aplicará la retención de impuestos correspondiente. |
Penas Convencionales | ||||
Aplica | Porcentaje (%) | Forma | Responsable de documentar y calcular las penas | |
SI | NO | |||
X | 0.5% | “EL LICITANTE” se obliga a pagar al "CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso sobre el importe de "LOS BIENES" no entregados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas en el Departamento de Finanzas del “CENACE”. La suma de dichas penalizaciones no excederá del 10% del monto del CONTRATO; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, el "CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del CONTRATO o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. | ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
PROPUESTA ECONÓMICA
Partida | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | Costo Unitario | Importe Total | ||
Mínima | Máxima | Mínimo | Máxima | ||||
1 | Agua purificada Presentación de garrafón de policarbonato con capacidad de 20 litros. | Pieza | 979 | 2,447 | $36.00 | $35,244.00 | $88,092.00 |
Subtotal | $35,244.00 | $88,092.00 | |||||
I.V.A. | NO APLICA | NO APLICA | |||||
Total | $35,244.00 | $88,092.00 |
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Subgerente de Administración en la Gerencia del Centro Nacional | MOSH830815SZ5 |
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento, de Abastecimientos en la Gerencia del Centro Nacional | XXXX000000X0 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
Tecnología de Vanguardia Xxxxxxx, S. de R.L de C.V. | TVE11050396A |
Ciudad de México, a 17 xx xxxxxx de 2023
La presente foja, corresponde al Anexo Técnico relativo al “ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA EMBOTELLADA PURIFICADA” de la Gerencia del Centro Nacional. ------------------------------