RUITOQUE S.A. ESP
RUITOQUE S.A. ESP
CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA
TABLA DE CONTENIDO
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PARTES Y RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO 8
CLÁUSULA 3ª - CAPACIDAD PARA CONTRATAR 8
CLÁUSULA 7ª - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 9
CLÁUSULA 8ª - AUTORIZACIONES PARA CONSULTA, REPORTE Y COMPARTIR INFORMACIÓN: 9
CLÁUSULA 9ª - NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN LEGAL 9
CLÁUSULA 10ª - CESIÓN DEL CONTRATO 9
CLÁUSULA 11ª - ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 10
CLÁUSULA 12ª - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 10
CLÁUSULA 13ª – SOLICITUD DEL SERVICIO 10
CLÁUSULA 14ª - CARGO POR CONEXIÓN 10
CLÁUSULA 15ª - PROCEDIMIENTOS SEGÚN TIPO DE CONEXIÓN 11
CLÁUSULA 16ª - PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN 11
CLÁUSULA 17ª - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN 12
CLÁUSULA 18ª - PUESTA EN SERVICIO 13
CLÁUSULA 19ª - NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN 13
CLÁUSULA 20ª - PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS 13
CLÁUSULA 21ª - USUARIO EN UNA FRONTERA COMERCIAL 13
CLAUSULA 22ª - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 13
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES 14
CLÁUSULA 23ª - DERECHOS DEL USUARIO 14
CLÁUSULA 24ª - OBLIGACIONES DEL USUARIO 14
CLÁUSULA 25ª - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 17
CLÁUSULA 26ª - FACULTADES DE LA EMPRESA 19
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN, CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN 20
CLÁUSULA 27ª - UNIDAD DE MEDICION Y EXCEPCIONES 20
CLÁUSULA 28ª - ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA 20
CLÁUSULA 29ª - LOCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA 21
CLÁUSULA 30ª - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA 21
CLÁUSULA 31ª GARANTÍA DE LOS MEDIDORES Y/O EQUIPOS DE MEDIDA 21
CLÁUSULA 32ª - REPOSICIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA 21
CLÁUSULA 33ª - INSTALACIÓN PROVISIONAL DE EQUIPO DE MEDIDA Y/O MEDIDOR 22
CLÁUSULA 34ª - SELLADO DE LAS INSTALACIONES Y SISTEMA DE MEDICIÓN 22
CLÁUSULA 35ª - CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES 22
CLÁUSULA 36ª - DEVOLUCION DE LOS MEDIDORES 22
DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE 22
CLÁUSULA 37ª – CONSUMO FACTURABLE A SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDIDOR DE PREPAGO 22
CLÁUSULA 38ª- PERIODOS DE FACTURACION: 23
CLÁUSULA 39ª - FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN: 23
CLÁUSULA 40ª - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN INDIVIDUAL 23
CLÁUSULA 41ª - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS QUE CARECEN DE MEDICIÓN INDIVIDUAL POR RAZONES DE TIPO TÉCNICO, DE SEGURIDAD O DE INTERÉS SOCIAL 24
CLÁUSULA 42ª - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDICIÓN COLECTIVA 24
CLÁUSULA 43ª - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA USUARIOS RESIDENCIALES LOCALIZADOS EN ZONAS DE ASENTAMIENTOS SUBNORMALES 24
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONSUMO Y LA FACTURA 24
CLAÚSULA 44ª - LIQUIDACION DE LOS CONSUMOS 24
CLÁUSULA 45ª DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS 25
CLÁUSULA 46ª – FACTURACIÓN EN CASO DE DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA 26
CLÁUSULA 47ª - RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO POR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:
CLÁUSULA 48ª - PLAZO MÁXIMO PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS Y EL COBRO DE SERVICIOS NO FACTURADOS POR ERROR U OMISIÓN:26 CLÁUSULA 49ª - FACTURAS 27
CLÁUSULA 50ª - REQUISITOS DE LA FACTURA 27
CLÁUSULA 51ª - MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS 27
CLÁUSULA 52ª - COBRO DE VARIOS SERVICIOS PÚBLICOS 28
CLÁUSULA 53ª - OPORTUNIDAD Y LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA 28
CLÁUSULA 54ª - PERÍODOS DE FACTURACIÓN 28
CLÁUSULA 55ª - PROHIBICIÒN DE EXONERACIÓN EN EL PAGO 28
RECUPERACIÓN DE ENERGÍA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR 29
CLÁUSULA 56ª - REVISIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE MEDIDA 29
CLÁUSULA 57ª - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ENERGÍA 31
CLÁUSULA 58ª - SUSPENSION DE COMUN ACUERDO 32
CLÁUSULA 59ª - FACTURACIÓN DURANTE LA SUSPENSIÓN: 33
CLÁUSULA 60ª- TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y FACTURACIÓN POR INMUEBLE DEMOLIDO: 33
CLAUSULA 61ª - SUSPENSION EN INTERES DEL SERVICIO 33
CLAUSULA 62ª - SUSPENSION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 33
CLÁUSULA 63ª - RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN 34
CLÁUSULA 64ª - CORTE DEL SERVICIO 35
CLÁUSULA 65ª - REINSTALACIÓN DEL SERVICIO EN CASO XX XXXXX 35
CALIDAD DEL SERVICIO, FALLA Y RESPONSABILIDAD DE LAS REDES 36
CLÁUSULA 66ª - CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO 36
CLÁUSULA 67ª - FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 36
CLÁUSULA 68ª - RESPONSABILIDAD DE LAS REDES ELÉCTRICAS Y ACOMETIDAS 37
CLÁUSULA 69ª RESPONSABILIDAD SOBRE LAS REDES DE USO GENERAL 37
DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA 37
CLÁUSULA 70ª DERECHO DE PETICIÓN Y DE RECURSO 37
CLÁUSULA 71ª - DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 37
CLAUSULA 72ª - REAJUSTE DE LA GARANTÍA 38
CLÁUSULA 73ª - GARANTÍAS EN INMUEBLE ARRENDADO 38
CLÁUSULA 74ª - DEPÓSITO EN DINERO A FAVOR DE LA EMPRESA 39
CLÁUSULA 75ª - VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS 39
CLÁUSULA 76ª - EFECTOS DE LA DENUNCIA DEL CONTRATO 39
CLÁUSULA 77ª - SOLICITUD DE RECONEXIÓN EN LOS INMUEBLES ARRENDADOS 40
CLÁUSULA 78ª - SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES 40
CLÁUSULA 79ª - RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS 40
CLÁUSULA 80ª- APLICACIÓN DE PAGOS CON LA GARANTÍA 40
CLÁUSULA 81ª - INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO 40
CLAUSULA 82ª - MODIFICACIÓN AL CONTRATO 41
CLAUSULA 83ª - DURACIÓN DEL CONTRATO 41
CLAUSULA 84ª - CESIÓN DEL CONTRATO A OTRO COMERCIALIZADOR 41
CLAUSULA 85ª - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 41
CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGIA ELECTRICA
Para efectos del presente contrato se entiende que las siguientes expresiones significan:
1. ACOMETIDA DE ENERGÍA: derivación de la red local de distribución del servicio, que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro xx xxxxx general.
2. ACOMETIDA FRAUDULENTA: Cualquier derivación de la red local, o de otra acometida del correspondiente servicio, efectuada sin autorización del prestador del servicio.
3. CARGA O CAPACIDAD INSTALADA: Es la capacidad nominal del componente limitante de un sistema.
4. COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Actividad consistente en la compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios fínales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de energía eléctrica
5. CONSUMO: Cantidad de kilovatios y/o kilovatios-hora de energía activa o reactiva, recibidos por el suscriptor o usuario en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología establecida en la presente resolución.
6. CONSUMO ANORMAL: Consumo que, al compararse con los promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la EMPRESA.
7. CONSUMO ESTIMADO: Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
8. CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado. La tarifa debe corresponder al nivel de tensión donde se encuentra conectado directa o indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.
9. CONSUMO MEDIDO: Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la información de consumos que este registre.
10. CONSUMO NO AUTORIZADO: Es el consumo realizado a través de una acometida no autorizada por la EMPRESA, o por la alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.
11. CONSUMO PREPAGADO: Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a la EMPRESA, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalación de medidores de prepago.
12. CONSUMO PROMEDIO: Es el que se determina con base en el consumo histórico del usuario en los últimos seis meses de consumo.
13. CORTE DEL SERVICIO: Pérdida del derecho al suministro del servicio público en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1842 de 1991, y en el contrato de servicios públicos.
14. DESVIACION SIGNIFICATIVA: para efectos de lo previsto en el Artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan en este contrato.
15. DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kv. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.
16. EQUIPO DE MEDIDA: Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo.
17. EMPRESA: Es la persona jurídica denominada RUITOQUE S.A. ESP identificada con el NIT No. 804.001.062-8, que presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
18. FACTURACION: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinación de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.
19. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta de cobro que la EMPRESA entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato de servicios públicos. En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de energía o de gas que él desea pagar anticipadamente.
20. INQUILINATO: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1, 2 ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que comparten los servicios públicos domiciliarios y los servicios sanitarios.
21. LECTURA: Registro del consumo que marca el medidor.
22. MEDIDOR DE CONEXIÓN DIRECTA: Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida.
23. MEDIDOR DE PREPAGO: Dispositivo que permite la entrega al suscriptor o usuario de una cantidad predeterminada de energía, por la cual paga anticipadamente.
24. NIVELES DE TENSION: Para el servicio público domiciliario de energía eléctrica, se definen los siguientes niveles de tensión, a uno de los cuales se pueden conectar, directa o indirectamente, los equipos de medida:
I. Xxxxx 0: Tensión nominal inferior a un (1) kilovoltio (kV), suministrado en la modalidad trifásica o monofásica.
II. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a un (1) kilovoltio (kV) y menor a treinta (30) kV, suministrado en la modalidad trifásica o monofásica.
III. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a treinta (30) kilovoltio (kV) y menor a sesenta y dos (62) kV, suministrado en la modalidad trifásica.
IV. Xxxxx 0: Tensión nominal mayor o igual a sesenta y dos (62) kilovoltio (kV), suministrado en la modalidad trifásica.
25. PERÍODO DE FACTURACIÓN: Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.
26. PRESTADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS: Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Para los efectos de este contrato se le denomina “la EMPRESA”.
27. RED LOCAL O DE DUCTOS: Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad, del que se derivan las acometidas de los inmuebles.
28. RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o, en el caso de los suscriptores o usuarios sin medidor, a partir del registro xx xxxxx del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro xx xxxxx general, cuando lo hubiere.
29. RECONEXIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido.
30. REINSTALACIÓN DEL SERVICIO: Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha efectuado su corte.
31. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.
32. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
33. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
34. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Interrupción temporal del suministro del servicio público respectivo, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato.
35. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor
CAPITULO I
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PARTES Y RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO
CLÁUSULA 1ª - OBJETO: El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales la EMPRESA, presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica a cambio de un precio en dinero al USUARIO en un inmueble identificado plenamente.
CLÁUSULA 2ª - PARTES: Son partes en el contrato de servicio público domiciliario de energía eléctrica, por una parte, RUITOQUE S.A. E.S.P. en adelante la EMPRESA y por la otra el suscriptor y/o poseedor y/o tenedor y/o arrendatario del bien beneficiado con el servicio quienes en adelante se llamarán el USUARIO.
CLÁUSULA 3ª - CAPACIDAD PARA CONTRATAR: Xxxxxxxxx persona capaz de contratar, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de energía eléctrica y ser parte del presente contrato, siempre y cuando demuestre que habita o utiliza a cualquier título un inmueble el cual reúne las condiciones de acceso exigidas por la EMPRESA. El USUARIO podrá probar la habitación mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 165 del Código General del Proceso.
CLÁUSULA 4ª - EXISTENCIA: Existe contrato de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica desde que la EMPRESA comunica al solicitante su disposición a prestarle el servicio, definiendo las condiciones uniformes y siempre que no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él. Del mismo modo se entenderá celebrado, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio. PARÁGRAFO: Para todos los efectos, la obtención del servicio por parte de un USUARIO hace presumir la existencia del contrato y, en consecuencia, las partes tendrán los derechos y deberán cumplir las obligaciones y cargas derivadas del mismo. La EMPRESA suspenderá o eliminar el servicio cuando éste no haya sido
obtenido en regular forma, salvo que consienta en la regularización del servicio con el lleno de los requisitos legales.
CLÁUSULA 5ª - EJECUCIÓN: El presente contrato entrará en ejecución una vez el USUARIO reciba y/o se beneficie del servicio. La iniciación en la prestación del servicio no podrá superar los tres (03) meses contados desde el momento en el que la EMPRESA indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o USUARIO ha atendido las condiciones uniformes.
CLÁUSULA 6ª - SOLIDARIDAD: El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y el USUARIO del servicio, son solidarios en sus obligaciones y derechos derivados del presente contrato.
CLÁUSULA 7ª - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS: La EMPRESA conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 usará los datos personales obtenidos con motivo de la prestación del servicio público domiciliario de energía para los fines dispuestos en este contrato y acorde con el lineamiento que para el efecto promulgó. El tratamiento de esta información para fines diferentes a los vinculados con la prestación del servicio, deberá ser previamente informado y autorizado por el USUARIO, titular del dato.
CLÁUSULA 8ª - AUTORIZACIONES PARA CONSULTA, REPORTE Y COMPARTIR
INFORMACIÓN: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución XXX Xx. 000 xx 0000 y la Ley 1266 de 2008 o las que las modifiquen, aclaren o sustituyan, solo cuando el USUARIO haya manifestado su consentimiento expreso, la EMPRESA podrá trasladar a una entidad que maneje o administre centrales de riesgo, la información sobre el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Dicho consentimiento será manifestado por el USUARIO en documento independiente de este contrato. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente artículo, no será causal para que la EMPRESA niegue la prestación del servicio. No se entenderá que el consentimiento del anterior USUARIO, respecto de la vinculación para efectos del reporte a las centrales de riesgo, se extiende al USUARIO frente al cual opera la cesión del contrato.
CLÁUSULA 9ª - NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN LEGAL: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Encuentra su origen en la ley de servicios públicos domiciliarios, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señale la EMPRESA, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. En el marco de tal régimen, cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas.
CLÁUSULA 10ª - CESIÓN DEL CONTRATO: En la enajenación de bienes raíces urbanos y suburbanos, cualquiera que sea su forma, se entiende que hay cesión del presente contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En los inmuebles rurales para la liberación de las obligaciones relacionadas con el contrato de servicios públicos, el
USUARIO deberá anexar documento en el cual el nuevo propietario manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como USUARIO del contrato de servicios públicos domiciliarios. PARÁGRAFO: Cuando opere la cesión del contrato, será obligación del nuevo USUARIO la actualización de los datos y la información comercial requerida por la EMPRESA.
CAPITULO II ACCESO AL SERVICIO
CLÁUSULA 12ª - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La EMPRESA prestará
el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial o no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en el presente contrato, en las condiciones especiales que lleguen a acordarse para las zonas especiales y en las normas que expida la autoridad competente; Siempre y cuando sea viable técnicamente para la EMPRESA y se cumpla con la normatividad aplicable.
CLÁUSULA 13ª – SOLICITUD DEL SERVICIO: Para la solicitud del servicio por primera vez, el suscriptor potencial / USUARIO deberá tramitar ante la EMPRESA el formulario respectivo suministrado de manera gratuita, adjuntando los documentos que identifiquen al solicitante, al inmueble y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Tales requisitos y condiciones son: Fotocopia de la cédula de ciudadanía del suscriptor o usuario, certificado de estratificación para el inmueble de uso residencial, prueba de habitación del suscriptor potencial, que tratándose del certificado de libertad y tradición, este no debe tener una antigüedad superior a un (1) mes, boletín de nomenclatura del inmueble u otro documento (factura de otro servicio público, certificado de libertad y tradición, recibo de pago del impuesto predial, etc.) que permita identificar la dirección del predio y los requerimientos técnicos de la instalación definidas por el prestador del servicio, tales como la disponibilidad del servicio, el protocolo de calibración del equipo de medida y la certificación RETIE; igualmente, planos de cálculo y diseño de la acometida eléctrica, permisos de conexión, paso de redes y servidumbres, si es el caso. Igualmente se tendrán en cuenta todas las normas vigentes sobre la materia y las prácticas comerciales definidas por la EMPRESA. PARÁGRAFO: La EMPRESA no cobrará derechos de suministro, formularios de solicitud ni otros servicios ni bienes semejantes, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 14ª - CARGO POR CONEXIÓN: La EMPRESA podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: El suministro del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. PARAGRAFO UNO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 136 de la ley 142 de 1994, la EMPRESA podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato, incluyendo, cuando así se requiera, los pagos adicionales que correspondan a ajustes técnicos para la separación de otras Fronteras Comerciales. Las modificaciones a las conexiones existentes se
tratarán como una conexión nueva. PARAGRAFO DOS: Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, la EMPRESA no podrá cobrar de nuevo al USUARIO por estos conceptos. PARAGRAFO TRES: Los costos de conexión deberán ser cancelados dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha en que la EMPRESA le notifica el valor de los mismos, salvo que ésta haya otorgado plazos para amortizar dicho valor y el beneficiario haya otorgados un título valor para garantizar los saldos.
CLÁUSULA 15ª - PROCEDIMIENTOS SEGÚN TIPO DE CONEXIÓN: Los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte de la EMPRESA, se diferencian según el tipo de conexión, a saber:
a. Cargas que implican la Expansión de la Red del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local: Cuando la conexión de un inmueble o una unidad inmobiliaria cerrada requiera, además de la construcción de la acometida, la construcción de redes de uso general, la EMPRESA será responsable del diseño de tales redes.
b. Cargas que no implican la Expansión de la red del Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local: Cuando la conexión de un inmueble o una unidad inmobiliaria cerrada sólo requiera de la construcción de la acometida y/o activo de conexión, el procedimiento a seguir será:
• NIVEL I: El usuario potencial, que pretenda una conexión trifásica, deberá presentar los planos eléctricos del inmueble y de la acometida hasta el punto de conexión definido en la etapa de factibilidad. Sin embargo, la EMPRESA, según las características de la demanda, podrá eliminar el requisito de los planos. Si la solicitud está relacionada con la modificación de una conexión existente o se trate de una conexión monofásica o bifásica no se requiere la presentación los planos Eléctricos.
• NIVEL II, III y IV: Para solicitar una conexión nueva o la modificación de una existente, el Usuario potencial deberá presentar la información pertinente solicitada por la EMPRESA, en los formatos establecidos dependiendo de la complejidad de la conexión.
CLÁUSULA 16ª - PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE
LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN: La EMPRESA tendrá los siguientes plazos para dar respuesta aprobando o improbando las solicitudes de conexión de cargas:
• Para Nivel I: Siete (7) días hábiles
• Para Nivel II: Quince (15) días hábiles
• Para Nivel III: Quince (15) días hábiles
• Para Nivel IV: Veinte (20) días hábiles Se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
1. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional, este hecho interrumpe el término hasta tanto se practique la prueba o se xxxxxxx el informe o documento requerido.
2. Cuando la EMPRESA no pueda pronunciarse sobre la aprobación o improbación de la solicitud de conexión informará de ello al solicitante, explicando las razones. Sin embargo, el pronunciamiento definitivo de la EMPRESA no excederá de tres (3) meses.
3. El peticionario podrá desistir de su solicitud comunicando esa determinación, por escrito a la EMPRESA, dentro de los términos enunciados anteriormente. El desistimiento oportunamente comunicado será aceptado por la EMPRESA y no dará origen a costo o indemnización alguna para el peticionario. El desistimiento extemporáneo dará derecho a la EMPRESA a cobrar los gastos en que haya incurrido para atender la solicitud.
4. Cuando la solicitud de conexión implique estudios particularmente complejos, la EMPRESA cobrará al interesado su costo, justificado en detalle, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
5. La aprobación del proyecto por parte de la EMPRESA no exonera de responsabilidad al diseñador por errores u omisiones que afecten la red en la cual opera la EMPRESA.
6. En el evento que la confiabilidad y calidad requeridas por el suscriptor potencial / USUARIO sean superiores a los estándares establecidos en el reglamento de distribución vigente y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR o SDL, el pago de los costos que resulten será asumido por el Usuario potencial o USUARIO.
7. La aprobación de la solicitud de conexión tendrá una vigencia de un (1) año, sin condicionamiento alguno, contado a partir de la fecha de respuesta, hecho que deberá ser informado por el operador de red al solicitante. No obstante, lo anterior, el operador de red podrá manifestar su disposición a mantener vigente su aprobación por un plazo mayor al indicado.
CLÁUSULA 17ª - EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN: Las obras de infraestructura requeridas por el suscriptor potencial / USUARIO deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo, la EMPRESA podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión. Así mismo, las instalaciones internas son responsabilidad del USUARIO y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad de la red local ni a otro USUARIO. Las redes locales o de uso general que se requieran para la conexión del USUARIO son responsabilidad de la EMPRESA. Sin embargo, en el caso en que la EMPRESA presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecución de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario potencial, tales obras podrán ser realizadas por éste.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Distribución expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el evento de nuevas redes de uso general realizadas por el suscriptor potencial / USUARIO, éste deberá presentar ante la EMPRESA una garantía que ampare el cumplimiento de las normas técnicas descritas en el reglamento, por un monto no inferior al veinte por ciento (20%) de las obras y por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos. Cuando la EMPRESA asuma la ejecución de las obras de conexión o cuando se requieran redes de uso general para la conexión, antes de la iniciación de las obras, se suscribirá un contrato de conexión.
CLÁUSULA 18ª - PUESTA EN SERVICIO: Previo a la puesta en servicio de una conexión, la EMPRESA verificará que la acometida y en general todos los equipos que hacen parte de la conexión del suscriptor potencial / USUARIO cumplan con las normas técnicas exigibles y que la operación de sus equipos no deteriorará la calidad de la potencia suministrada a los demás usuarios. El USUARIO coordinará con la EMPRESA la realización de las pruebas y maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión, según la reglamentación vigente. PARÁGRAFO: El servicio de energía eléctrica que se suministra a un inmueble, será para uso exclusivo del USUARIO y no podrá ser cedido, vendido, o facilitado a terceros, salvo por razones de orden público o situaciones excepcionales consideradas y autorizadas expresamente por la EMPRESA.
CLÁUSULA 19ª - NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONEXIÓN: La EMPRESA negará por escrito
la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato.
2. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
3. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.
PARÁGRAFO: La negación de la conexión al servicio se notificará al solicitante por medio de comunicación escrita, con indicación de los motivos que sustentan la decisión. Contra ella proceden los recursos de reposición frente a la EMPRESA y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CLÁUSULA 20ª - PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: Las redes, equipos y
elementos que integran una acometida serán de propiedad de quien los hubiere pagado si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior el USUARIO no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente contrato que se refieran a esos bienes. Cuando la EMPRESA construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este documento, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.
CLÁUSULA 21ª - USUARIO EN UNA FRONTERA COMERCIAL: EL USUARIO ubicado en un punto
xx xxxxxxxx comercial, deberá instalar a su cargo los equipos de medición y sistemas de tele medida requeridos para el suministro del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Medida vigente. La Empresa podrá instalarlo previo acuerdo con el USUARIO y cargar el valor de éste en la factura del servicio prestado.
CLAUSULA 22ª - SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: La EMPRESA dará a conocer los servicios adicionales relacionados con la prestación del servicio que presta y sus costos e informará anualmente los cargos por conexión del servicio que regirán para el año respectivo mediante circular emita por la gerencia de la EMPRESA, con la que el suscriptor potencial / USUARIO pueda comparar el precio frente a otros proveedores de iguales bienes o servicios. Sin perjuicio de lo
anterior, la revisión de la conexión, instalación del equipo de medida y sellado de los equipos de medida podrán ser ejecutados por la EMPRESA o por quien ella autorice. Los valores contenidos en la circular podrán ser reajustados por la EMPRESA previa información a los usuarios. PARÁGRAFO: La EMPRESA para facilitarle al USUARIO el pago de sus obligaciones, podrá celebrar convenios de recaudo con entidades financieras, cooperativas y almacenes xx xxxxxx, entre otros; pero no se responsabiliza por pagos realizados en lugares no autorizados.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLÁUSULA 23ª - DERECHOS DEL USUARIO: Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes:
a. Obtener de la EMPRESA la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de la EMPRESA o las categorías de los municipios establecidas por la ley.
b. Libertad de elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
c. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el USUARIO asuma los costos correspondientes.
d. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
CLÁUSULA 24ª - OBLIGACIONES DEL USUARIO: En virtud del presente contrato el suscriptor o usuario se obliga a:
1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la EMPRESA o los demás miembros de la comunidad.
2. Informar a la EMPRESA sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, así como el nombre de la persona a cuyo cargo está dicho bien y el uso del servicio o condiciones de carga.
3. Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión y/o reinstalación del servicio.
4. Adquirir, entregar y mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y reparar cuando la EMPRESA lo exijan, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique. Será de cuenta del Usuario velar porque no se causen daños al medidor y sus elementos accesorios e igualmente reparar y reemplazar dichos instrumentos cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. La EMPRESA podrá, a solicitud del usuario, realizar las actividades aquí previstas, cobrando el respectivo servicio. El usuario deberá informar a la EMPRESA, dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos de medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos de medición, requiere autorización previa de la EMPRESA. PARÁGRAFO: Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por la EMPRESA, ésta podrá ejecutarlos y cargará los costos respectivos en la siguiente facturación del USUARIO. La EMPRESA podrá dar por terminado el presente contrato, si el USUARIO se niega a aceptar la ejecución del trabajo después del tiempo acordado.
5. Permitir la inspección, lectura y revisión técnica de las estructuras y los equipos de medida a personal de la EMPRESA o a quienes ella faculte para tal fin, quienes contarán con una identificación que los acredite para realizar la labor. El usuario deberá mantener despejada y limpia la cajilla del medidor. En el caso en que el USUARIO use rejas, candados, cadenas, animales o personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado por la EMPRESA al sistema de medición o al registro xx xxxxx o totalizador, la EMPRESA hará constar este hecho en el acta de visita y podrá suspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo sea estimado. En este evento la EMPRESA determinará el valor a facturar con base en consumos promedio de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedio de usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales o con base en los consumos registrados en medidores espejo o de respaldo instalados para su control.
6. Permitir el acceso al inmueble, al personal de la EMPRESA o a quienes ella faculte con el fin de efectuar la revisión técnica de las instalaciones internas, así como para suspender o cortar el servicio. Para estos efectos, la persona que realice la revisión o lectura deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, dar aviso previo al suscriptor o usuario de manera escrita sobre el día y hora en que la revisión sería realizada y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración a domicilio ajeno.
7. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que la EMPRESA indique, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los equipos eléctricos utilizados por el USUARIO o de la red interna y que afecten las redes de la EMPRESA o a los demás usuarios. Si el USUARIO se negare a corregir la alteración o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, la EMPRESA podrá suspender el servicio. Si transcurridos treinta (30) días hábiles el USUARIO no ha efectuado la corrección pertinente, la EMPRESA procederá con el corte del servicio y retiro del equipo de medida. La EMPRESA informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- con dos (2) días hábiles de anticipación al corte, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 016 de 2007 o aquellas que las modifiquen sustituyan o aclaren.
8. Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidos por la EMPRESA para el diseño y construcción de las instalaciones eléctricas, con observancia de los requisitos específicos para el proceso de utilización definidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, haciendo posible la instalación del medidor individual o equipos de medida, en los casos en que lo efectúe el USUARIO.
9. Solicitar a la EMPRESA autorización expresa para el cambio en la modalidad del uso del servicio contratado y para aumentar la carga instalada.
10. Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad.
11. Permitir la instalación de un equipo de medida provisional o equipo de medida de respaldo o un macromedidor cuando la EMPRESA lo requiera para sus programas de control y/o verificación.
12. Remplazar o reubicar, previo requerimiento escrito de la EMPRESA y dentro el término señalado, el equipo de medida, cuando se establezca que este no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación.
13. Permitir a la EMPRESA el retiro, cambio, revisión o reparación del equipo de medida, cuando este no cumpla las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. En tales casos el USUARIO pagará el valor del medidor nuevo, la calibración del mismo a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras. En caso de que el USUARIO no permita la instalación se dará por terminado el contrato, según lo previsto en la cláusula 64ª de este contrato.
14. Responder solidariamente por cualquier anomalía, defraudación de fluidos, adulteración de los sellos, medidores o equipos de medida, elementos de seguridad tales como cajas de medidores, sellos, pernos, chapas, etc., así como por las variaciones que sin autorización de la EMPRESA se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
15. Ubicar, como lo establezca la EMPRESA y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, la EMPRESA podrá exigir como condición para la reconexión del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. PARÁGRAFO: Instalación en la zona rural de difícil acceso o con cerramientos. La instalación del medidor de energía en la zona rural se hará en el apoyo del cual deriva la acometida para el USUARIO y su conexión a la red de distribución secundaria se hará mediante conductor concéntrico del calibre apropiado a la carga demandada.
16. No cambiar las condiciones del inmueble receptor del servicio, afectando la prestación del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por la EMPRESA. El suscriptor, usuario y/o propietario, deberá solicitar, con quince (15) días hábiles de anterioridad, autorización a la EMPRESA para realizar cualquier cambio en las condiciones del inmueble. La EMPRESA dará trámite a la solicitud en un término no superior a quince (15) días hábiles. No habrá lugar a incumplimiento cuando las modificaciones no interfieran con la prestación normal del servicio. En todo caso, la EMPRESA aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
17. Pagar el valor facturado por concepto de la prestación de los servicios y demás obligaciones pecuniarias a su cargo autorizadas legalmente, dentro de los plazos establecidos en las respectivas facturas.
18. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo cuando se le conceda plazo especial para el pago o se le refinancien obligaciones en xxxx, de conformidad con la reglamentación de la EMPRESA.
19. Dar aviso inmediatamente a la EMPRESA sobre la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio cuando éstos se presenten o de cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas de la EMPRESA.
20. Dar previo aviso a la EMPRESA en un término no inferior a dos (2) meses, para la terminación del contrato.
21. Pagar los intereses moratorios a que haya lugar cuando se presente retardo en la atención de los pagos a favor de la EMPRESA, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir la misma para hacer efectivas las obligaciones a su favor, gastos que en ningún caso pueden superar el equivalente el veinte por ciento (20%) del valor de la obligación.
22. Pagar oportunamente los valores que se generen la reconexión y reinstalación, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial, como financiaciones, trabajos en las redes y acometidas, etc.
23. Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya cambio de uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que la EMPRESA lo estipule.
24. Solicitar el duplicado de la cuenta, en caso de no recibirse, perderse o extraviarse la factura o cuenta. El hecho de no recibir la factura, no libera al USUARIO de la obligación de atender su pago.
25. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas al personal de la EMPRESA por actividades relacionadas con la prestación del servicio
26. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas.
CLÁUSULA 25ª - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: En virtud del presente contrato, la EMPRESA se obliga a:
1. Resolver la solicitud de conexión del servicio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, previo cumplimiento de los requisitos, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso se dispondrá de un plazo de tres
(3) meses para realizar la conexión.
2. Establecer para los casos en los que lo exigen las normas vigentes, las condiciones de otorgamiento de financiación a los usuarios para el pago de los cargos por conexión domiciliaria.
3. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas determinadas por la EMPRESA, una vez el usuario haya cumplido con: Las condiciones básicas requeridas para la conexión de su instalación al sistema de redes de la EMPRESA, el pago de la tarifa de conexión, de otros cobros y tarifas a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes y el otorgamiento de un título valor para garantizar el pago de las facturas, cuando la EMPRESA lo requiera.
4. Otorgar la garantía por el plazo mínimo exigido por las normas vigentes para los equipos de medición que suministre directamente la EMPRESA. La Empresa podrá celebrar contratos con los proveedores de los equipos o con otros contratistas especializados de modo que ellos asuman directamente la garantía, sin perjuicio de su responsabilidad frente al usuario.
5. Medir o calcular los consumos reales o estimados, con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley. Así el
consumo se medirá con base en la diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura anterior cuando exista medidor y éste funcione correctamente; de no existir medición, el consumo a facturar se obtendrá con base en alguno de los procedimientos establecidos por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen. Cuando no fuere posible medir el consumo, se facturará con base en lo establecido en la Cláusula 38ª del presente contrato.
6. Facturar oportunamente los consumos suministrados. Cuando no fuere posible medir el consumo la factura se hará con base en lo establecido en la cláusula 38ª del presente contrato. Después de cinco (5) meses de haberse entregado la factura, la EMPRESA se abstendrá de cobrar bienes o servicios no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo en los casos en que se compruebe dolo del USUARIO, en concordancia con lo contemplado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
7. Enviar la factura en el período de facturación siguiente al que se factura y entregarla en la dirección registrada para su entrega, por lo menos, con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento, utilizando para ello los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. La no recepción de la factura no exime al USUARIO del pago oportuno del servicio. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada para el primer vencimiento. Cuando se trate de la primera factura del consumo, el plazo para envío de ésta se amplía hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles.
8. En el momento de preparar la factura, investigar las desviaciones significativas del consumo frente a consumos anteriores.
9. Constituir una oficina de Atención de Peticiones, Quejas y Recursos, donde se reciban, se atiendan, se tramite y se responda al USUARIO sobre este tipo de solicitudes, conforme a lo establecido en la ley y en el presente contrato. En esta oficina se garantiza atención presencial al público mínimo cuarenta (40) horas a la semana.
10. Tramitar y responder en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, las peticiones, quejas y reclamaciones, conforme lo establecido en el Capítulo XI de este contrato.
11. Disponer en la sede de la EMPRESA copias legibles de las condiciones uniformes del contrato e informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta el servicio, acerca de las condiciones uniformes del presente contrato y de los requisitos para el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normatividad vigente.
12. No suspender ni cortar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica mientras medie reclamación o recurso debidamente interpuesto, siempre y cuando la causa que se aduce para proceder a la suspensión o corte sea la misma objeto de la reclamación o recurso.
13. Suspender o cortar el servicio cuando se haya incurrido en cualquiera de las causales que expresamente señale estas condiciones uniformes y en las demás disposiciones que así lo ordene y en todo caso cuando se atente contra la seguridad del servicio.
14. Realizar la reconexión del servicio, en el término máximo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la superación de la causa que dio origen a la suspensión, cuando esta sea imputable al USUARIO. La reconexión del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por la EMPRESA. Cuando por causas ajenas a la EMPRESA no fuera posible la reconexión en dicho
plazo, la EMPRESA quedará exenta de realizar compensaciones por daños o perjuicios. En estos casos se informará al USUARIO el procedimiento a seguir para su normalización o la causa por la cual no fue posible realizar la reinstalación. En caso de que el USUARIO no cumpla con las condiciones requeridas o la causa que impide la reinstalación no se haya subsanado, el plazo se contará a partir del día en que la EMPRESA verifique su cumplimiento o no tenga limitación alguna para reconectar.
15. Realizar la reinstalación del servicio en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la superación de la causa que dio origen al corte, cuando esta sea imputable al USUARIO. La reinstalación del servicio solo podrá ser ejecutada por el personal autorizado por la EMPRESA. Cuando por causas ajenas a la EMPRESA no fuera posible la reinstalación en dicho plazo, la EMPRESA quedará exenta de realizar compensaciones por daños o perjuicios. En estos casos se informará al USUARIO el procedimiento a seguir para su normalización o la causa por la cual no fue posible realizar la reinstalación. En caso de que el USUARIO no cumpla con las condiciones requeridas o la causa que impide la reinstalación no se haya subsanado, el plazo se contará a partir del día en que la EMPRESA verifique su cumplimiento o no tenga limitación alguna para reconectar.
16. Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio, en los términos del artículo 137.3 de la ley 142 de 1994.
17. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida cuando el suscriptor o usuario lo soliciten o cuando la EMPRESA tenga dudas sobre su correcto funcionamiento. Cuando el usuario pida la revisión, la EMPRESA podrá cobrar los gastos en que incurra a la tarifa aprobada para la misma.
18. Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la recibir y utilizar el servicio de energía eléctrica, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la EMPRESA o la autoridad competente.
19. Devolver al USUARIO los medidores y demás equipos retirados por la EMPRESA que sean de su propiedad, en las condiciones previstas en este contrato.
20. Instalar al USUARIO un equipo de medición, cuando éste por cualquier causa se negare a adquirirlo, pasado un período de facturación, Instalando sellos de seguridad o elementos similares que garanticen la protección del equipo de medida, y dejar constancia de su instalación e identificación en el acta respectiva.
21. Informar, por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación para los usuarios industriales y cuarenta y ocho (48) horas para los usuarios no industriales, en medios de comunicación de amplia difusión o a través de un mecanismo directo de información, sobre las suspensiones del servicio programadas para mantenimientos periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de electricidad previamente autorizados.
22. Efectuar el mantenimiento y reparación de las redes de uso general y equipos de su propiedad.
a. Cobrar el valor de los servicios, incluidos los cobros dejados de efectuar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a haberse entregado la facturación.
b. Verificar el estado de los instrumentos de medición, incluyendo su retiro para la Verificación.
c. Imponer las cargas pecuniarias especiales, legalmente establecidas cuando el Suscriptor o USUARIO incumpla en todo o en parte tanto el contrato como la normatividad vigente para la prestación del servicio público de energía eléctrica.
d. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor o usuario, derivada de la conexión o de la prestación del servicio público de energía eléctrica o de las revisiones y controles solicitados por el usuario, conforme a la normatividad vigente.
e. Realizar las revisiones técnicas de las instalaciones interiores de energía eléctrica a que haya lugar, incluyendo los equipos de medida, y solicitar su reparación, adecuación o sustitución, cuando sea necesario.
f. Suspender el servicio de manera general o particular, sin que constituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
g. Ejercer las acciones de cobro pre jurídico y judicial de las obligaciones en xxxx, de conformidad con la ley.
h. Las demás que le sean otorgadas por la ley.
CAPITULO IV
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO, REPOSICIÓN, CONTROL Y FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE MEDICIÓN
CLÁUSULA 27ª - UNIDAD DE MEDICION Y EXCEPCIONES: En general cada suscriptor o usuario deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con un medidor o equipo de medida, salvo las excepciones por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social o por encontrarse en asentamientos subnormales, las que se indican a continuación o que se establezcan en las normas vigentes.
• Los inmuebles catalogados como multiusuarios.
• Los usuarios industriales, comerciales o institucionales autorizados por la EMPRESA para tener más de una acometida.
• Los usuarios con servicio provisional y/o con servicio temporal.
PARÁGRAFO. A petición de la mayoría de los usuarios o copropietarios y siempre que se encuentren x xxx y salvo o hayan celebrado acuerdos de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización, la EMPRESA podrá independizar el servicio e instalar medidores individuales para inmuebles con multiusuarios. Las obras y demás costos que demande la independización serán por cuenta de los usuarios.
CLÁUSULA 28ª - ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: Cuando el
USUARIO desee suministrar directamente el medidor o los transformadores de corriente y tensión, deberá manifestarlo expresamente al momento de hacer la solicitud de servicio, y tendrá un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la solicitud, para entregar el medidor o los transformadores de corriente y tensión a la EMPRESA o al laboratorio de medida que ella designe para la calibración y verificación de los equipos; en su defecto la EMPRESA, agotado el plazo, anulará la solicitud y el USUARIO deberá presentar una nueva solicitud para acceder al
servicio. En todo caso la aceptación del medidor o los transformadores de corriente y tensión adquiridos por el USUARIO quedará sujeta a la aprobación que sobre el cumplimiento de las condiciones técnicas, de funcionamiento, calibración y certificación que dictamine la entidad acreditada por el organismo competente. Para los casos en que la EMPRESA suministre el equipo de medida o preste los servicios de revisión e instalación de sellos al medidor, estos serán cobrados al USUARIO de acuerdo con las tarifas vigentes para este tipo de servicio al momento de su prestación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Cláusula 21ª de determinación de valores a cobrar por servicios de conexión y complementarios.
CLÁUSULA 29ª - LOCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: Los medidores deberán estar localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble, permitiendo realizar la revisión del estado y funcionamiento del mismo, la lectura para la determinación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente atención al USUARIO. Cuando la localización del equipo de medida ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, la EMPRESA exigirá como condición para el restablecimiento, el cambio de la localización a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble. La EMPRESA notificará por escrito al USUARIO, haciendo constar el plazo para su reubicación; en caso de incumplimiento, el cambio de localización del equipo podrá ser efectuado por la EMPRESA y los valores de esta adecuación se facturarán al USUARIO.
CLÁUSULA 30ª - CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE MEDIDA: Las
características que deberán cumplir los equipos de medida serán las siguientes: Para los medidores de energía activa y reactiva su clase de precisión menor o igual a uno (1) o dos (2) respectivamente, lo mismo que para los transformadores de medida de corriente y tensión, la clase de precisión será punto cinco (0.5) o menor y además atenderá las disposiciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC No. 5019 que hace referencia a la selección de equipos de medición de energía eléctrica vigente o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
CLÁUSULA 31ª GARANTÍA DE LOS MEDIDORES Y/O EQUIPOS DE MEDIDA: Cuando la
EMPRESA suministre el medidor y/o equipos de medida, estos tendrán una garantía de buen funcionamiento por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de conexión del servicio, siempre y cuando no haya sido manipulado o utilizado para fines distintos a los previstos en el contrato y se hayan seguido las recomendaciones previstas por el proveedor o fabricante. En caso xx xxxxx o de incorrecto funcionamiento, la EMPRESA repondrá el medidor y/ o equipo de medida defectuoso a su costo durante la vigencia de la garantía. Se perderá la garantía por manipulación o uso indebido del medidor y/o equipo de medida. PARAGRAFO: En el caso de medidores y/o equipos de medida suministrados por terceros, la EMPRESA no se hace responsable y el USUARIO deberá acudir al proveedor del equipo.
CLÁUSULA 32ª - REPOSICIÓN DEL SISTEMA DE MEDIDA: Será obligación del USUARIO
remplazar los medidores a satisfacción de la EMPRESA, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para remplazar los medidores, la EMPRESA podrá hacerlo por cuenta del USUARIO.
CLÁUSULA 33ª - INSTALACIÓN PROVISIONAL DE EQUIPO DE MEDIDA Y/O MEDIDOR: La
EMPRESA podrá instalar sistema de medición provisional a los usuarios cuyas instalaciones no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad requeridas para una medición definitiva y facturará los consumos de energía, mientras que el USUARIO realiza las obras requeridas para la adecuación de su instalación. En caso de que el USUARIO no realice las obras requeridas en el tiempo pactado entre 7 y 30 días hábiles, la EMPRESA podrá realizar los cobros en su factura de los costos de las conexiones, equipos y de infraestructura que realizaron.
CLÁUSULA 34ª - SELLADO DE LAS INSTALACIONES Y SISTEMA DE MEDICIÓN: Los equipos de
medición deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo tales como gabinetes, cajas (incluye tornillos de seguridad, chapas, bujes, visor, etc.); que asegure que el equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida para lo cual la EMPRESA autorizará y sellará tales dispositivos. Los sellos sólo podrán ser retirados por personal autorizado por la EMPRESA, y el USUARIO o su representante, tiene derecho a estar presente y observar las operaciones que se ejecuten para tal fin. PARAGRAFO: El USUARIO que rompa o adultere los sellos o permita que ello ocurra o que estos no correspondan a los que fueron instalados por la EMPRESA, es responsable por todos los costos y la responsabilidad legal derivada.
CLÁUSULA 35ª - CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES: La EMPRESA
por disposición legal o por petición del USUARIO, podrá hacer revisiones rutinarias al equipo de medida y a las acometidas, para verificar su estado o su funcionamiento y podrán retirarlos para su verificación. Únicamente el personal autorizado por la EMPRESA podrá manipular o desconectar los aparatos y equipos de medida y control (Resolución CREG 070 de 1998, numeral 7.6 del anexo general)
CLÁUSULA 36ª - DEVOLUCION DE LOS MEDIDORES: La EMPRESA devolverá al USUARIO los
medidores y demás equipos retirados que sean de propiedad de éste último, salvo por razones de tipo probatorio o para verificación en el laboratorio o cuando informado sobre la devolución, el USUARIO no se presente a recibirlo en un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha de la comunicación, caso en el cual la EMPRESA no se hará responsable por el medidor no reclamado.
CAPITULO V DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE
CLÁUSULA 37ª – CONSUMO FACTURABLE A SUSCRIPTORES O USUARIOS CON MEDIDOR
DE PREPAGO: El consumo facturable a los suscriptores o usuarios cuyo equipo de medida corresponda a un medidor de prepago, será determinado por la cantidad de kilovatios hora de energía eléctrica que el suscriptor o usuario acepte pagar en forma anticipada, teniendo en cuenta las condiciones técnicas del medidor.
CLÁUSULA 39ª - FALTA DE MEDICIÓN POR ACCIÓN U OMISIÓN: Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la EMPRESA, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la EMPRESA determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero de esta cláusula. Se entenderá igualmente que es omisión de la EMPRESA la no colocación de medidores en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario. PARÁGRAFO UNO: Corresponderá a la EMPRESA probar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el contrato. PARÁGRAFO DOS: Para los nuevos suscriptores o usuarios se exige que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble. PARÁGRAFO TRES: Cuando la localización del equipo de medida de un suscriptor o usuario ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, la EMPRESA podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
CLÁUSULA 40ª - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O
USUARIOS CON MEDICIÓN INDIVIDUAL: Para la determinación del consumo facturable de los suscriptores o usuarios con medición individual se aplicarán las siguientes reglas:
1. Con excepción de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, el consumo a facturar a un suscriptor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo.
2. De acuerdo con el inciso 2” del artículo 146 de la ley 142 de 1994, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
3. Cuando a un suscriptor o usuario se la haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración, o éste se encuentre defectuoso, el consumo podrá establecerse, según dispone en este contrato, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
4. En desarrollo de lo dispuesto en eI inciso 3º del artículo 144 y el inciso 4º del artículo 146 de la ley 142 de 1994, cuando el usuario no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, y la EMPRESA se abstenga de hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor, se entenderá que es omisión de la EMPRESA la no colocación de los medidores.
SEGURIDAD O DE INTERÉS SOCIAL: El consumo facturable a suscriptores o usuarios residenciales que no cuenten con equipos de medida por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social se determinará con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida considerando el mercado total de la EMPRESA. Para suscriptores o usuarios no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales
CLÁUSULA 42ª - DETERMINACIÓN DEL CONSUMO FACTURABLE PARA SUSCRIPTORES O
USUARIOS CON MEDICIÓN COLECTIVA: El consumo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva se determinará así: primero se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas. Luego se dividirá ese consumo entre el número de suscriptores o usuarios.
facturable a usuarios localizados en zonas de asentamientos subnormales o marginales, a los cuales se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización del mismo, y que no cuenten con medida individual, se determinará con base en el promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del estrato socioeconómico predominante en el sector donde se encuentre ubicado el usuario, atendidos por esa EMPRESA.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONSUMO Y LA FACTURA
1. A los suscriptores o usuarios que acepten la instalación de medidores de prepago, la EMPRESA podrá ofrecerles una disminución de los costos de comercialización, que tenga en cuenta el hecho de que estos usuarios no requieren de la lectura periódica del equipo de medida.
2. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones los consumos de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales se liquidarán en la misma forma en que se liquidan los consumos, de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto habitacional.
3. Por solicitud expresa de la mayoría absoluta de los propietarios de un conjunto habitacional, la EMPRESA podrá facturar directamente a cada suscriptor o usuario la parte proporcional del consumo de las áreas comunes, aplicando los coeficientes de copropiedad establecidos en el respectivo régimen de propiedad horizontal. La decisión de los copropietarios deberá constar en el acta de la asamblea en la cual se tomó esa decisión.
4. Una vez se cumplan las condiciones establecidas para aplicar el cargo por disponibilidad del servicio, cuando el valor de los consumos liquidados a un suscriptor o usuario, sea menor que el cargo por disponibilidad que tenga aprobado la EMPRESA, ésta podrá facturar al suscriptor o usuario el cargo por disponibilidad. En el caso de inquilinatos, el cargo por disponibilidad se entiende aplicable al inmueble.
5. La EMPRESA podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará.
CLÁUSULA 45ª DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: La EMPRESA debe investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al preparar las facturas. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores del mismo usuario o en la de usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al USUARIO, según sea el caso.
Se entiende por desviación significativa en el consumo de un usuario para un período de facturación, a los aumentos o reducciones del consumo de dicho período, que comparado con el promedio del usuario (últimos seis consumos si los hubiere), cumpla las siguientes condiciones:
1. El aumento sea superior a 70 kWh
2. Se encuentre por fuera de su rango admisible de consumo
3. La variación del consumo calculada sea inferior al porcentaje de variación máxima admisible (VMA).
RANGO ADMISIBLE DE CONSUMO: El rango de consumos admisible para un usuario es el formado por el consumo promedio más y menos (+/-) la desviación estándar:
Rango admisible = (Promedio – Desviación) → (Promedio + desviación)
DESVIACION ESTANDAR: La desviación estándar (s) es una medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio. Se calcula como la raíz cuadrada de la varianza (s2).
COEFICIENTE DE VARIACIÓN (CV): Es una medida estadística generalmente presentada en términos porcentuales, que indica la variabilidad de los datos.
VARIACION MÁXIMA ADMISIBLE (VMA): Es el porcentaje de variación asignado como admisible a un rango de consumos, respecto del que se clasifica el consumo del usuario que requiere verificación en su desviación, así:
Rango de consumos en kWh | Variación Máxima Admisible (VMA) |
De 101 a 200 | 25% |
De 201 a 400 | 35% |
De 401 a 600 | 45% |
De 601 en adelante | 50% |
No se considera como desviaciones significativas a los consumos inferiores a 100 kWh.
Mensualmente luego de la facturación se calcula por cada usuario su consumo promedio y su coeficiente de variación que aplicará para el mes siguiente. Estos valores se calculan con los consumos de los últimos tres períodos, sí la facturación es bimestral o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual. Los consumos deberán ser superiores a cero (0) y no se incluye el mes actual. Para los clientes nuevos se aplican los datos de los clientes en similares situaciones.
CLÁUSULA 46ª – FACTURACIÓN EN CASO DE DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA: Mientras se
establece la causa de desviación del consumo, la EMPRESA determinará el consumo con base en los consumos anteriores del usuario, o con los consumos promedios de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual. En la factura de cobro deberá especificarse la causa de la desviación.
CLÁUSULA 47ª - RESTABLECIMIENTO ECONÓMICO POR DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS:
Una vez aclarada la causa de las desviaciones, la empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso, en el siguiente período de facturación.
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de
haber entregado las facturas, la EMPRESA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
CLÁUSULA 49ª - FACTURAS: Las facturas señalarán el valor del consumo y demás servicios inherentes al servicio prestado sobre los cuales haya existido estipulación en el contrato de servicios públicos, de acuerdo con la ley.
a. Nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
b. Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
c. Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
d. Periodo por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese periodo y valor.
e. Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere.
f. Lectura actual del medidor de consumo, si existiere.
g. Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible realizarla.
h. Fechas máximas de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
i. Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis (6) últimos meses.
j. Los cargos expresamente autorizados por la Comisión.
k. Valor de las deudas atrasadas.
l. Cuantía de los intereses moratorios, y señalamiento de la tasa aplicada.
m. Monto de los subsidios, y la base de su liquidación.
n. Cuantía de la contribución de solidaridad, así como el porcentaje aplicado para su liquidación.
o. Sanciones de carácter pecuniario.
p. Cargos por concepto de reconexión o reinstalación.
q. Otros cobros autorizados.
PARÁGRAFO: En el caso de los suscriptores o usuarios con medidores de prepago, solo son aplicables los literales a, b, c, j, m, n, o, q
CLÁUSULA 51ª - MÉRITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa o quien haga sus veces, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho comercial y civil. En consecuencia, no pagada una factura dentro del plazo señalado por la empresa, podrá ser cobrada ejecutivamente ante los jueces competentes, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones legales y contractuales a que haya lugar.
CLÁUSULA 52ª - COBRO DE VARIOS SERVICIOS PÚBLICOS: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la ley 142 de 1994, la EMPRESA podrá emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos con las cuales hayan celebrado convenios con tal propósito. PARÁGRAFO UNO: En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás. Las sanciones aplicables por no pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. PARÁGRAFO DOS: En los casos en que, en forma conjunta con el servicio de energía eléctrica, se facturen los servicios de saneamiento básico, y en particular los de aseo público y alcantarillado; no podrán cancelarse éstos con independencia de aquéllos, salvo que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado.
CLÁUSULA 53ª - OPORTUNIDAD Y LUGAR DE ENTREGA DE LA FACTURA: La EMPRESA
entregará la factura en la dirección en donde se presta el servicio o en aquella que las partes pacten especialmente, como mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha límite señalada como de pago oportuno. De no encontrarse el suscriptor o usuario, la factura correspondiente se deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o a la unidad residencial. Si por razones de orden público o la existencia de zonas de difícil acceso se impide o dificulta la entrega de las facturas en los lugares acordados, la EMPRESA podrá, previo aviso, mediante medios de comunicación de amplia circulación, anunciar a los USUARIOS la modificación del lugar donde serán dejadas las facturas para su entrega. PARAGRAFO UNO: El no recibo de la factura en el inmueble o en la dirección establecida por las partes, no exonera al USUARIO del pago. Para el efecto, el USUARIO debe informar tal situación y acercarse a las dependencias de la EMPRESA para que se le expida su duplicado y cancele oportunamente. PARAGARAFO DOS: No será obligación de la EMPRESA expedir facturas a USUARIOS con consumo cero (0) o cuyo valor sea inferior a los costos en que se incurra para su distribución.
CLÁUSULA 54ª - PERÍODOS DE FACTURACIÓN: Con excepción de los medidores prepago cuando existan, el período de facturación para los usuarios de la EMPRESA, será mensual. Sin embargo la EMPRESA podrá establecer que el período de facturación para el USUARIO ubicado en el área urbana sea bimestral y para el USUARIO localizado en la zona rural o de difícil acceso, podrá establecer períodos de lectura y facturación bimestral, trimestral o semestral, en cuyo caso se permitirá el pago de los consumos intermedios entre dos períodos consecutivos según la lectura que haga el propio USUARIO de su equipo de medida, pagos que se descontarán de la liquidación del consumo que efectúe la EMPRESA.
CLÁUSULA 55ª - PROHIBICIÒN DE EXONERACIÓN EN EL PAGO: No existirá exoneración en el pago del servicio de energía eléctrica para ningún USUARIO, de acuerdo con el artículo 99.7 de la Ley 142 de 1994
CAPITULO VII
RECUPERACIÓN DE ENERGÍA CONSUMIDA DEJADA DE FACTURAR
CLÁUSULA 56ª - REVISIÓN TÉCNICA DEL SISTEMA DE MEDIDA: La EMPRESA podrá adelantar
revisiones y/o verificaciones técnicas, así como efectuar registros visuales sobre las instalaciones eléctricas y sistema de medida del USUARIO, en cualquier momento, con el fin de cerciorarse del estado y correcto funcionamiento de los equipos instalados, y adoptar medidas eficaces para prevenir y controlar cualquier hecho que pueda implicar un uso no autorizado del servicio de energía eléctrica. El USUARIO deberá permitir la revisión del sistema de medida, las acometidas y la lectura periódica de los consumos, y destinar, para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso para que los trabajadores autorizados por la EMPRESA puedan llevar a cabo dichas revisiones y/o verificaciones.
De acuerdo con los resultados de la revisión y verificación en campo, así como los resultados de las pruebas de laboratorio, la EMPRESA podrá iniciar el procedimiento definido en el capítulo anterior cláusula 38ª, para la determinación del consumo a facturar. No se efectuará devolución del equipo de medida, mientras se adelante una investigación. PARÁGRAFO: El procedimiento para la revisión técnica en campo para realizar revisión de los activos de conexión seguirá el siguiente procedimiento:
a. Una vez ubicado el inmueble al que corresponde la conexión y/o sistema de medida a verificar, la EMPRESA debe confirmar que la revisión será atendida por el USUARIO o una persona mayor de edad que se encuentre en el inmueble.
b. Si el USUARIO o una persona mayor de edad no se encuentra en el inmueble, la EMPRESA procederá a poner sellos a la instalación, pudiendo tomar registros fotográficos, y reprogramarán la revisión en la fecha y hora indicada en la comunicación que para tales efectos se dejará en el inmueble del USUARIO. Si no se encuentra nadie en el inmueble en la fecha indicada en la citada comunicación para presenciar la revisión técnica, se entenderá que no hizo uso de dicha facultad, habiendo tenido oportunidad para ello. De lo anterior se dejará constancia en el acta de verificación de la cual se dejará copia en el inmueble.
c. Si el USUARIO o una persona mayor de edad se encuentra en el inmueble, la EMPRESA, se identificará ante quien atienda la diligencia, informándole del objeto de la misma, de su derecho a estar presente y participar de ésta. De igual manera, si el USUARIO o una persona mayor de edad no se encuentra en la instalación, el procedimiento en ambos casos se adelantará de la manera descrita a continuación.
d. La revisión inicia con una inspección visual externa del medidor, verificando el estado de la tapa principal, integrador o macromedidor o sistema de medida de respaldo, tapa bornera o de conexiones y base del medidor, con el fin de establecer si se encuentran rotos, perforados, con aditamentos externos, señales de penetración de agua, tierra o cualquier otro material extraño, frenados, quemados o modificados o con cualquier elemento que impida el registro correcto de los consumos. Asimismo, se realizará la verificación de la acometida, con el fin de establecer si se encuentra rota o con señales de manipulación, además, si se hallan derivaciones de líneas directas.
e. La EMPRESA practicará las pruebas de campo que se considere necesarias, tales como pruebas con equipo patrón verificador de medidores, pruebas por alta, prueba tiempo potencia, prueba de vacío, prueba xx xxxxxxx, prueba de integración, prueba de continuidad, censo de carga y verificación de la programación del software del medidor en caso de que aplique.
f. Se consignarán en el acta de verificación todos los datos y estado del sistema de medida, los sellos, la acometida, toda la información comercial que identifique quien asista a la verificación, las pruebas técnicas practicadas en campo, las observaciones y explicaciones que presente quien asista a esta y desee dejar consignadas.
g. La EMPRESA firmará el acta de verificación y la hará firmar de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y/o negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, o la persona autorizada por la EMPRESA que lleve a cabo la revisión, distinto de quien suscribe el acta, dejando constancia de las circunstancias que lo llevaron a firmar.
h. La EMPRESA entregará copia del acta de verificación al USUARIO o quien atendió la visita.
i. Si de la revisión técnica efectuada se deduce que es necesario el retiro del medidor u otro elemento del sistema de medida, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
• En los casos de ausencia, ruptura o indicio de alteración en uno o más de los elementos de seguridad y/o sellos de seguridad instalados en los equipos de medición, de protección o de control de gabinete, celdas o que los encontrados no correspondan a los instalados por la EMPRESA, se procederá a retirar el medidor o elemento del sistema de medida y colocar sellos de seguridad.
• La EMPRESA normalizará el servicio instalando un medidor provisional (caso en el cual se debe registrar este cambio en el Acta de Verificación).
• La EMPRESA firmará el acta de verificación y la hará firmar de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y/o negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, o la persona autorizada por la EMPRESA que lleve a cabo la revisión, distinto de quien suscribe el acta, dejando constancia de las circunstancias que lo llevaron a firmar. Así mismo la EMPRESA indicará al usuario que puede participar de las pruebas que se realizarán al medidor, y para ello informará por escrito el día, hora y ubicación y tipo de pruebas que se le realizarán al medidor.
• La EMPRESA entregará copia del acta de verificación y del acta de instalación (si fue el caso) al USUARIO o a quien atendió la visita.
• LA EMPRESA remitirá el medidor del USUARIO y una copia del acta de verificación e instalación (si fue el caso), al laboratorio de calibración de la EMPRESA u otro debidamente acreditado ante el ONAC, para su respectiva revisión. Así mismo enviará los documentos pertinentes al proceso de control pérdidas o el que haga sus veces.
• Una vez recibido el medidor, las copias del acta de verificación e instalación (si fue el caso), en la fecha establecida, el laboratorio de medidores inicia las pruebas al medidor, se recalibra o se descarta y se diligencia el informe de pruebas. Transcurrido quince minutos de la hora especificada, sin que el USUARIO o su delegado se haya hecho presente, se realizarán las pruebas programadas sin su presencia.
• El laboratorio de medidores remite el medidor al área correspondiente para que esta informe al USUARIO de los pasos a seguir y remite al proceso de control pérdidas o el que haga sus veces, los documentos pertinentes para dar continuidad al trámite.
• En caso de encontrar alguna anomalía en otros elementos del USUARIO, como transformador
de potencia, transformador de potencial y transformador de corriente, se le notificará al
USUARIO para que en un plazo de 10 días hábiles, adelante la calibración, reparación o reposición del equipo defectuoso. Si el USUARIO no atiende la notificación, la EMPRESA podrá proceder según lo indicado en la cláusula 60ª del presente contrato. En el caso de anomalías en elementos de propiedad de la EMPRESA, estará a su cargo la reparación o reposición del equipo defectuoso.
j. Si de la revisión técnica efectuada se deduce que no es necesario el retiro del medidor se llevan a cabo las siguientes actividades:
• La EMPRESA, firmará el acta de verificación y la hará firmar de la persona que atendió la visita técnica. En los eventos de firma a ruego y/o negativa a firmar, podrá hacerlo un testigo, o la persona autorizada por la EMPRESA que lleve a cabo la revisión distinto de quien suscribe el acta; en ambos casos estas personas deben dejar constancia de las circunstancias que los llevaron a firmar el acta.
• La EMPRESA entregan copia del acta de verificación al USUARIO.
• La EMPRESA registrará tanto la información del acta de verificación como la del acta de instalación (si fue el caso), compilará y organizará los documentos para formar el expediente incluyendo fotografías y/o videos entre otros tomados en terreno.
CLÁUSULA 57ª - PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ENERGÍA: Si con ocasión de
las pruebas sumarias recaudadas por la EMPRESA para cerciorarse del adecuado funcionamiento de los sistemas de medida e instalaciones eléctricas del USUARIO, se detecta cualquier hecho, anomalía o irregularidad que sea contraria a las obligaciones a cargo del USUARIO, definidas en la Cláusula 23 del presente contrato, la EMPRESA podrá recuperar los consumos de energía no facturados, dentro de los parámetros de la legislación vigente (de acuerdo con lo establecido en el Artículo 146 de la Ley 142 de 1994), y con respeto a las garantías constitucionales y legales del debido proceso, el derecho de defensa y contradicción acorde con los términos de la norma vigente. La EMPRESA podrá iniciar este procedimiento con base en las siguientes pruebas sumarias:
• Acta de Verificación de la instalación o equipos levantada por personal autorizado por la
EMPRESA.
• Examen técnico practicado en un laboratorio acreditado ante el ONAC en caso tal de ser
necesario.
• Fotografías y/o, videos en el que conste el registro de la circunstancia indiciaria del presunto incumplimiento.
• Las lecturas y mediciones anteriores que presente el inmueble, que no hayan provenido de errores de lectura de la EMPRESA advertidos en alguna reclamación previa del USUARIO o en un análisis de lecturas;
• Y cualquier otra que resulte pertinente y conducente conforme a las reglas de la sana
crítica.
PARÁGRAFO: El procedimiento administrativo para el cobro de energía recuperada podrá constar de las siguientes etapas y actuaciones:
a. Si a juicio de la EMPRESA y de acuerdo con los resultados de las pruebas del sistema de medida, de las instalaciones eléctricas o de actos de facturación, se establece que hubo energía consumida dejada de facturar, se procederá a verificar los consumos anteriores, estableciendo además la época probable desde la cual venían presentándose los consumos dejados de facturar. Esto con el fin de conocer el valor de la energía por cobrar; inclusive
será viable determinar dicho consumo conforme a lo establecido en la cláusula 38ª de este Contrato de Condiciones Uniformes.
b. Concluido el trámite señalado en el literal anterior, la EMPRESA elaborará un oficio de inicio de investigación de cobro de la energía dejada de facturar, en el que con precisión y claridad se señalen los hechos que originaron la investigación, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas, así como los períodos en los cuales se le efectuará el posible cobro, además se anexará la preliquidación del valor a cobrar, el informe de pruebas si hubo retiro del medidor o sistema de medida, el informe histórico de consumos, y demás pruebas que se hayan practicado. Este oficio deberá ser comunicado al suscriptor/usuario.
c. Al USUARIO o quien este delegue se le conceden cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del oficio que inició la investigación, para que presente de manera presencial o escrita comentarios al mismo, solicite pruebas o aporte las que pretenda hacer valer, garantizando de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa.
d. En caso de que la EMPRESA considere conducente o pertinente practicar alguna prueba de oficio o solicitada por el usuario, deberá decretarla, indicando la prueba a practicar, el objeto de la misma, la fecha, hora y lugar en la que se llevará a cabo; las pruebas decretadas deberán practicarse en un término no mayor a 30 días. Así mismo, en caso de que el USUARIO haya solicitado, pruebas adicionales a las decretadas y la EMPRESA considere que las mismas no son conducentes o pertinentes, deberá motivar su rechazo. Este acto deberá ser comunicado al USUARIO y sobre este no procede recurso alguno.
e. Vencido el período probatorio se dará traslado al USUARIO o a quien este delegue por cinco
(5) días para que presente conclusiones de todo el material probatorio que obra en el expediente.
f. La EMPRESA proferirá acto administrativo definitivo, que deberá ser notificado personalmente conforme a los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique, revoque o derogue. Dicha decisión deberá contener la identificación del inmueble objeto de investigación, las razones por las cuales se rechazaron las pruebas solicitadas por el USUARIO, el análisis de los hechos y pruebas con base en los cuales se toma la decisión, las disposiciones infringidas con los hechos probados, la decisión final de archivo o cobro de energía dejada de facturar y la posibilidad de interponer, contra la decisión tomada, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
g. En caso de que el USUARIO interponga recursos, estos se resolverán de acuerdo a lo establecido en la cláusula 70ª del presente contrato de condiciones uniformes.
h. Una vez se encuentre la decisión de cobro de energía en firme se procede a cargar el valor de la facturación.
CAPITULO VIII SUSPENSION DEL SERVICIO
acompañada de la autorización escrita de éstos. Si no se cumple esta formalidad, la EMPRESA no efectuará la suspensión solicitada e informará sobre el rechazo y las razones en que se sustenta.
CLÁUSULA 60ª- TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y FACTURACIÓN POR INMUEBLE
DEMOLIDO: Cuando un inmueble haya sido demolido, se dará por terminado el contrato a petición de parte. Ocurrido esto, la EMPRESA no podrá emitir factura alguna, salvo que tenga obligaciones pendientes por parte del suscriptor o usuario, que no hayan sido satisfechas a la terminación del contrato
CLAUSULA 61ª - SUSPENSION EN INTERES DEL SERVICIO: La EMPRESA podrá suspender el
servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo en los siguientes casos:
• Para efectuar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y cuando se programen racionamientos por fuerza mayor, dando aviso amplio y oportuno a los usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan.
• Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble y del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el USUARIO pueda hacer valer sus derechos.
• Por orden ejecutoriada de autoridad competente o emergencia declarada.
• Para adoptar medidas de seguridad que se requieran con urgencia.
• Cuando sea absolutamente necesario para ampliar redes existentes o conexión de nuevos usuarios.
• Para cumplir una orden o directiva gubernamental ya sea nacional o municipal o de la autoridad reguladora.
• Cuando sea necesario para adelantar la normalización o suspensión del servicio de energía eléctrica.
CLAUSULA 62ª - SUSPENSION POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Se consideran eventos
de incumplimiento o violación del contrato que dan lugar a la suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar, los siguientes:
a. La falta de pago de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los valores que no sean objeto de reclamación.
b. Fraude a las conexiones, acometidas, medidores o redes.
c. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 133 de la ley 142 de 1994, en el caso de los suscriptores o usuarios beneficiarios de subsidios, dar a la energía eléctrica y/o
al gas combustible, un uso distinto de aquel por el cual se otorga el subsidio, o revenderlo a otros usuarios.
d. Efectuar sin autorización de la EMPRESA una reconexión, cuando el servicio se encuentre suspendido.
e. No ejecutar dentro del plazo fijado las adecuaciones de las instalaciones conforme a las normas vigentes de la EMPRESA por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
f. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas, sin autorización previa de la EMPRESA.
g. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio público domiciliario, sean de propiedad de la EMPRESA, o de los usuarios.
h. No permitir la instalación, reparación o cambio de un equipo de medida provisional, de un contador testigo o de la macromedida en un transformador de distribución, cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
i. Por mediar orden judicial o mandato de autoridad competente
j. Cuando por razones atribuibles al USUARIO, la EMPRESA no puedan tomar la lectura durante dos (2) períodos consecutivos de facturación.
k. No facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por la EMPRESA para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato
Durante la suspensión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones reciprocas. Haya o no suspensión, la EMPRESA podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el presente contrato les concedan, incluyendo el cobro jurídico de las facturas adeudadas, y podrán seguir facturando los cargos a que haya lugar.
En el evento en que un USUARIO no permita la suspensión del servicio y/o promueva directamente y mediante terceros, cualquier tipo de agresión verbal o física al trabajador encargado de tal labor, la EMPRESA solicitará amparo policivo. PARAGRAFO UNO: La EMPRESA podrá retirar la acometida y el sistema de medida, cuando se compruebe la existencia de una reconexión fraudulenta o una defraudación de fluidos, caso en el cual estos bienes se pondrán a disposición de las autoridades respectivas para lo de su competencia. PARAGRAFO DOS: La suspensión y corte del servicio son actos derivados de las disposiciones legales y del contrato de condiciones uniformes. Para garantizar los derechos fundamentales de los USUARIOS, vinculados a la continuidad en la prestación, el aviso de suspensión del servicio se realizará en las facturas, en donde se reiterarán las causales que dan lugar a la operación de suspensión o corte, los recursos que proceden contra dichos actos de ejecución, dentro de qué término se pueden instaurar y ante qué autoridad, acorde al Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
CLÁUSULA 63ª - RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN: Cuando la
suspensión sea imputable al USUARIO, este deberá eliminar su causa, pagar todos los gastos de reconexión en los que la EMPRESA incurra y las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato. Una vez el USUARIO cumpla las condiciones para la reconexión del servicio, la EMPRESA
lo restablecerá en un término que no podrá exceder veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que desaparece la causa que dio origen a la suspensión del servicio, siempre y cuando el inmueble posea las condiciones técnicas instaladas para la conexión del servicio. (Artículo 42 del Decreto Ley 019 de enero de 2012).
CAPITULO IX CORTE DEL SERVICIO
CLÁUSULA 64ª - CORTE DEL SERVICIO: La EMPRESA podrá cortar el servicio y dar por terminado el contrato por:
a. No pagar en la fecha definida en la factura para el corte del servicio, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto; se procederá con el corte del servicio cuando se acumulen cinco (5) períodos de facturación sucesivos sin que se cancelen las sumas facturadas. A partir del vencimiento la EMPRESA no emitirá más facturas.
b. Incumplimiento del contrato de condiciones uniformes al incurrir dentro de un periodo de un año por más de dos veces en una de las causales definidas en la cláusula 23ª, Obligaciones del USUARIO.
c. Encontrar que se ha adulterado o falsificado la factura de cobro o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio, sin perjuicio de las acciones penales que haya lugar.
d. Solicitud de la autoridad competente.
e. Reincidencia del USUARIO en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años, según lo previsto en el Artículo 141 de la Ley 142 de 1994.
f. Por la demolición del inmueble en el cual se presta el servicio.
g. Por orden expresa de la autoridad competente.
h. Por vencimiento del plazo del contrato cuando se haya pactado
i. Los demás motivos establecidos en la Ley.
El USUARIO podrá solicitar el corte del servicio y dar por terminado el contrato por:
j. Solicitud ante la EMPRESA cuando ésta incurra en falla en la prestación del servicio.
k. Solicitud ante la EMPRESA, siempre que no afecte a terceros, presentada con dos (2) meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se desea la terminación.
PARÁGRAFO: El procedimiento para el corte del servicio se iniciará con el envío de una comunicación al USUARIO señalándole las causas por las cuales se dará por terminado el contrato. Contra este acto caben los recursos de reposición y apelación, salvo cuando se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. Estas decisiones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la ley. El corte podrá efectuarse sin perjuicio de que la EMPRESA inicie las acciones judiciales necesarias para obtener el pago de la deuda y las demás a que haya lugar. La EMPRESA quedará exenta de toda responsabilidad originada por el corte del servicio y por los perjuicios que el USUARIO pudiese recibir por no contar con el suministro de energía eléctrica. Cuando se proceda al corte del servicio, la Empresa retirará la acometida, conexión al barraje o alimentación del transformador, según sea el caso.
CLÁUSULA 65ª - REINSTALACIÓN DEL SERVICIO EN CASO XX XXXXX: El USUARIO deberá
eliminar la causa que dio origen al corte y adelantar todos los trámites necesarios para la
reinstalación del servicio; podrá establecer un acuerdo de pago o cancelar la totalidad de la deuda. Así mismo, pagará todos los gastos en los que la EMPRESA incurra para realizar la reinstalación del servicio y las demás sanciones previstas en la ley y en este contrato.
CAPITULO X
CALIDAD DEL SERVICIO, FALLA Y RESPONSABILIDAD DE LAS REDES
CLÁUSULA 66ª - CONFIABILIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO: La EMPRESA prestará el
servicio de energía eléctrica con la continuidad y calidad de acuerdo a los parámetros definidos por la CREG en el Reglamento de Distribución, en la Resolución 097 del 2008 y en todas las demás normas y resoluciones que la complementen o modifiquen. En el evento en que el USUARIO solicite una mejora de la confiabilidad y calidad del servicio y esta requiera la ejecución de obras de infraestructura para reforzar los Activos de Uso del STR o SDL del Operador de Red –OR-, el costo eficiente de dichas obras será asumido por el USUARIO interesado a menos que la EMPRESA decida hacer las inversiones. La EMPRESA queda obligada a ofrecer el nivel de calidad solicitado siempre y cuando sea técnicamente factible.
CLÁUSULA 67ª - FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: La prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la EMPRESA en el contrato. El incumplimiento de la EMPRESA en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de este contrato, falla en la prestación del servicio. La EMPRESA podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el USUARIO cumpla las suyas. Se entienden como falla en la prestación del servicio los siguientes casos:
a. Cuando la EMPRESA no cumpla con la prestación continua del servicio objeto de este contrato.
b. Cuando después de las veinticuatro (24) horas hábiles el USUARIO haya eliminado la causa de la suspensión y el corte, dé aviso a la EMPRESA y esta no haya restablecido el servicio; dichas fallas darán derecho al USUARIO, desde el momento en el que ellas se presenten, a la terminación unilateral del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
• A que únicamente se le cobre el consumo, o la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince
(15) días o más, dentro de un mismo período de facturación.
• A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo promedio de un día del USUARIO afectado, por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de los recargos que la falla le haya ocasionado al USUARIO; más el valor de las inversiones o gastos en que el USUARIO haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito o si la suspensión ocurre por alguna de las causales señaladas en el capítulo VI de este contrato. No podrán acumularse, en favor del USUARIO, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la EMPRESA por las autoridades, si tienen la misma causa.
CLÁUSULA 68ª - RESPONSABILIDAD DE LAS REDES ELÉCTRICAS Y ACOMETIDAS: De
acuerdo con las normas vigentes, el diseño, construcción y mantenimiento de la acometida es responsabilidad exclusiva del USUARIO, y deberá cumplir con lo estipulado en el RETIE y en general con las normas técnicas oficiales aplicables, razón por la cual la EMPRESA está exenta de toda responsabilidad en los eventos en que se comprometan dichas instalaciones. Sin embargo, la EMPRESA puede ordenar su remplazo, adecuación o ampliación y se reservan el derecho de aceptarla cuando esté en el trámite de la solicitud de conexión. Cuando el USUARIO lo solicite, cuando se presenten desviaciones significativas del consumo, o cuando se presente un riesgo que pueda afectar la seguridad del SDL o del STR, la EMPRESA podrán efectuar la revisión de la acometida para determinar si es o no apta para la prestación del servicio y hará las recomendaciones para que el USUARIO, proceda a repararla o adecuarla en el término que se le señale. Cuando una red interna pueda convertirse en una red de uso general, la EMPRESA podrá hacer derivaciones, modificaciones y ampliaciones, pero deberá remunerar al propietario por su utilización de acuerdo con la normatividad vigente.
CLÁUSULA 69ª RESPONSABILIDAD SOBRE LAS REDES DE USO GENERAL: El USUARIO no
podrá utilizar las redes de uso general, ni realizar obras bajo estas, salvo autorización expresa de la EMPRESA. Le corresponde a la EMPRESA la administración, operación y mantenimiento de las redes de uso general y al propietario la reposición de estas. La revisión que realice la EMPRESA no tendrá costo para el USUARIO cuando los resultados sean a favor de este.
CAPITULO XI
DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA
CAPITULO XII INMUEBLES ARRENDADOS
CLÁUSULA 71ª - DENUNCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Cuando el arrendador
denuncie la existencia del contrato de arrendamiento, caso en el cual la responsabilidad sobre el pago del servicio público de energía recaerá única y exclusivamente en el arrendatario a partir del vencimiento del período de la facturación en que se hizo la denuncia, lo mismo ocurre respecto a las prórrogas del contrato, siempre y cuando xxxx avisadas a la EMPRESA y se xxxxxxx copia del documento en que conste lo pertinente o se acerquen a la oficina a realizar el nuevo denuncio, tratándose de contratos verbales, allegando el reajuste a la garantía. Para la denuncia tanto el arrendador como el arrendatario suscriban el formato denunciando la existencia del contrato de arrendamiento, el cual contendrá la siguiente información:
• Nombre e identificación del propietario.
• Identificación del inmueble con dirección, certificado de tradición y cédula catastral, cuando aplique.
• Nombre e identificación del o los arrendatarios.
• Fecha de iniciación y terminación del contrato de arrendamiento.
• Dirección para notificaciones del arrendador y arrendatario. Cualquier cambio en las direcciones suministradas deberá ser informado a la EMPRESA
• Clase y tipo de garantía, entidad que la expide y vigencia de la misma.
• Allegar:
- Copia del contrato de arrendamiento.
- La consignación de la garantía o el documento donde conste la misma, que en ningún caso podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos
(2) períodos consecutivos de facturación. El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO UNO: El formulario de denuncia de contrato de arrendamiento debe ser suscrito por el arrendador y el arrendatario. La información que se incluya en él se entiende suministrada bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del mismo. PARÁGRAFO DOS: Si el arrendador suministra información falsa, el propietario o poseedor será solidariamente responsable en el pago de los servicios a partir del momento en que se efectuó el denuncio del contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO TRES: Si el arrendatario suministra información falsa, incurrirá en causal de suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO CUATRO: Si el arrendador propietario o poseedor incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el inmueble quedará afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios, y serán solidarios en los términos establecidos en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001. PARÁGRAFO CINCO: Es responsabilidad del arrendador comunicar el cambio de dirección a la cual se le enviarán las comunicaciones relacionadas con el comportamiento del arrendatario, y con los efectos de la solidaridad en caso de incumplimiento de este último.
CLAUSULA 72ª - REAJUSTE DE LA GARANTÍA: Una vez aprobada la garantía, si el promedio de consumo del arrendatario resulta superior al calculado, la empresa puede solicitar al arrendatario el reajuste de la garantía por una sola vez al año, lo cual deberá hacer en el término xx xxxx (10) días hábiles, de no hacerlo en este plazo la empresa puede suspender el servicio. Igualmente la garantía deberá reajustarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la prórroga del contrato, de no hacerse queda vigente nuevamente la solidaridad en los términos establecidos por la ley.
a. Depósitos en dinero ante la institución financiera señalada por la EMPRESA.
b. Garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por la Superintendencia Financiera.
c. Póliza de seguros expedidas por entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.
d. Codeudor solidario con propiedad raíz sin limitación de dominio, ubicada en la zona de influencia de la EMPRESA.
e. Endoso de títulos valores expedidos por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.
x. Xxxxxxx y encargo fiduciario de entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera.
PARÁGRAFO UNO: La EMPRESA podrán aprobar otro tipo de garantía, previo análisis y concepto del Comité de Crédito y Xxxxxxx o quien haga sus veces. PARÁGRAFO DOS: Para efectos del presente contrato la EMPRESA no aceptarán garantías que contengan la cláusula de exclusión.
CLÁUSULA 74ª - DEPÓSITO EN DINERO A FAVOR DE LA EMPRESA: Para la constitución de depósitos en dinero a favor de la EMPRESA, el arrendatario depositará ante la institución financiera y de acuerdo con el procedimiento establecido por la EMPRESA, a su favor, y a título de depósito, una suma igual al valor de la garantía señalada en este contrato. Los dineros entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a este.
CLÁUSULA 75ª - VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y (tres) 3 meses más, posteriores a la fecha de terminación del contrato.
Si en forma no autorizada por la EMPRESA, se detecta en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso a no residencial, la EMPRESA comunicarán lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la deudas provenientes del contrato de prestación del servicio. PARÁGRAFO: El hecho de que el contrato de arrendamiento de un inmueble se encuentre denunciado ante la EMPRESA, no exime al propietario de efectuar las
reparaciones que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley 820 de 2003.
CLÁUSULA 77ª - SOLICITUD DE RECONEXIÓN EN LOS INMUEBLES ARRENDADOS: En
cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, el propietario o poseedor, o el arrendatario del inmueble podrán solicitar a la EMPRESA, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso de que la solicitud de reconexión la haga el arrendador, el propietario o el poseedor del inmueble. La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que la EMPRESA se niegue a la reconexión.
CLÁUSULA 78ª - SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES: El valor de los subsidios se aplicará proporcionalmente sobre el consumo de subsistencia, a los usuarios que habiten el inmueble durante el mismo período de facturación, bien sea que tengan la calidad de arrendatarios, propietarios o poseedores. Para efectos de cobrar el valor de las contribuciones de que trata la Ley 142 de 1994, se aplicará el factor de contribución a la totalidad de los consumos que realicen en el inmueble cada uno de los arrendatarios, propietarios o poseedores que lo ocupen durante el correspondiente período de facturación.
CLÁUSULA 79ª - RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS: En caso de ser renovado el denuncio del contrato de arrendamiento, el cual debe realizarse como mínimo treinta (30) días antes del vencimiento del término inicial, el arrendatario deberá renovar también la garantía, de conformidad con lo señalado en este contrato. Si no se renueva el denuncio del contrato de arrendamiento y/o su garantía, y existen deudas pendientes a cargo del arrendatario, se descontará el valor de los servicios prestados hasta la fecha del denuncio de terminación, y la EMPRESA autorizará la devolución al arrendatario de la garantía o su saldo, según sea el caso. El depósito en dinero, se devolverá al depositante dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a dicha autorización.
CLÁUSULA 80ª- APLICACIÓN DE PAGOS CON LA GARANTÍA: Si es necesario utilizar la garantía para cubrir los pagos insolutos a cargo del arrendatario, el pago se aplicará a los conceptos cubiertos por la garantía que hayan sido informados en la denuncia del contrato de arrendamiento. La garantía será afectada también con las sumas adeudadas por concepto de recuperación consumos como consecuencia de anomalías detectadas en la instalación.
CLÁUSULA 81ª - INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO: Si hay incumplimiento en las obligaciones a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento y su garantía, y por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio hasta la fecha de terminación del contrato de arrendamiento denunciado por el arrendador y arrendatario, la EMPRESA podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si estos no fueren suficientes, suspenderán el servicio y podrán ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. Si el arrendatario no paga oportunamente los servicios públicos domiciliarios y se va a hacer efectiva la garantía para el pago de estos, la EMPRESA comunicará tal decisión al arrendador
y al arrendatario, y el propietario o poseedor vuelven a ser solidarios por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reconexión hecha por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectividad de la garantía, a menos que se constituya una nueva. La comunicación de la EMPRESA se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado.
CAPITULO XIII DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA 82ª - MODIFICACIÓN AL CONTRATO: Cualquier modificación que se introduzca al contrato, por parte de la EMPRESA, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser notificada en la factura, o a través de medios de amplia circulación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse efectuado.
CLAUSULA 83ª - DURACIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se entiende celebrado por término indefinido.
CLAUSULA 84ª - CESIÓN DEL CONTRATO A OTRO COMERCIALIZADOR: sin perjuicio de lo
dispuesto acerca de la solidaridad y de los casos de cesión expresamente regulados en las normas del sector eléctrico aplicables, habrá cesión del contrato por la comunicación escrita que una parte de a la otra parte, de su decisión de ceder, lo cual deberá hacerse con por lo menos diez (10) días hábiles de anticipación. La cesión no requerirá aceptación del contratante cedido, pero tratándose de la cesión que haga la EMPRESA, el usuario podrá dar por terminado el contrato, manifestando por escrito su decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la cesión.
CLAUSULA 85ª - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre la EMPRESA y el USUARIO, derivadas del presente contrato, serán dirigidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en agotamiento de la vía gubernativa y la Jurisdicción Ordinaria.
Se firma en Bucaramanga, el día 17 xx xxxx de 2018.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Gerente