OTROSÍ No. X AL CONTRATO XXXX
OTROSÍ No. X AL CONTRATO XXXX
CONTRATO CAI No. | XXXX versión X | ||
EL CONTRATANTE | BANCO DAVIVIENDA S.A. | ||
NIT | 860.034.313-7 | ||
APODERADA GENERAL | |||
IDENTIFICACIÓN | |||
EL CONTRATISTA | |||
NIT | |||
REPRESENTANTE LEGAL | |||
IDENTIFICACIÓN | |||
DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |||
VALOR DE LA ADICIÓN PRESUPUESTAL | $XXX.XXX.XXX COP antes de impuestos | ||
VIGENCIA DEL OTROSÍ | DD/MM/AAAA – DD/MM/AAAA | ||
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |||
PÓLIZAS Amparo - % - Vigencia | Cumplimiento general del contrato | % | DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA |
Pago de salarios prestaciones sociales e indemnizaciones | % | DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA | |
Calidad del servicio | % | DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA | |
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Abogado Especialidad |
ANTECEDENTES:
1. Que el Comité de del BANCO DAVIVIENDA, llevado a cabo el DD/MM/AAAA, aprobó contratar con XXXXXXXXXXXXX en adelante “el CONTRATISTA”, los servicios de , por valor de $XXX.XXX.XXX antes de impuestos y vigencia del DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA, aprobaciones legalizadas mediante el contrato XXXX.
2. Que el Comité de del BANCO DAVIVIENDA, llevado a cabo el día de
del 2.024, autorizó .
DECLARACIONES:
1. El BANCO DAVIVIENDA y el CONTRATISTA, declaran:
a) Que son sociedades que están legalmente constituidas, existentes, válidas, vigentes y en plena operación.
b) Que las personas que firman en nombre de las Partes, son sus representantes legales o apoderados, y, tienen suficientes facultades para celebrar y ejecutar el presente otrosí.
c) Que, por lo tanto, cuentan con todos los permisos, licencias y autorizaciones, requeridas para el cumplimiento y ejecución del Contrato principal y sus otrosíes y que las Partes no están incursas en alguna prohibición de tipo legal, estatutaria, convencional o contractual.
d) Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Contrato y sus otrosíes constituyen obligaciones existentes, válidas, vigentes y plenamente ejecutables.
e) Que todas las declaraciones dadas por las Partes son ciertas y completas, y se han manifestado de forma libre y espontánea.
f) Que las Partes entienden y aceptan que en caso de que las anteriores declaraciones no sean ciertas o completas, la Parte que suministró la información imprecisa o incompleta, responderá a la otra por todos los daños, pérdidas y perjuicios que de ello se deriven.
g) Que, de conformidad con lo anterior, EL BANCO DAVIVIENDA y EL CONTRATISTA han decidido celebrar el presente otrosí, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Por medio de la cual se modifica la CLÁUSULA XXXX. VALOR DEL CONTRATO Y TARIFAS. En el sentido que con la firma del presente otrosí, Las Partes convienen adicionar presupuestalmente al contrato hasta la suma de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA
($XXX.XXX.XXX COP) antes de impuestos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El pago de las sumas que el BANCO DAVIVIENDA deba hacer a favor del CONTRATISTA, se realizará en moneda legal colombiana. En el evento en que el precio esté definido en una moneda diferente a la legal colombiana, para efectos del pago, se tomará la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente a la fecha de expedición de la factura.
PARÁGRAFO SEGUNDO. TARIFAS. El valor anteriormente mencionado se pagará teniendo en cuenta las siguientes:
TARIFAS (antes de impuestos)
ÍTEM | CANTIDAD | VALOR ANTES DE IMPUESTOS |
PARÁGRAFO TERCERO. El valor estimado en la presente cláusula será pagado conforme a las facturas presentadas por el CONTRATISTA en las que se encontrará discriminado la totalidad de los servicios efectivamente prestados durante el periodo a facturar.
PARÁGRAFO CUARTO. Las Partes acuerdan que las tarifas acordadas en la presente cláusula se mantendrán invariables y se considerarán inmodificables durante la vigencia del Contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a no incrementar el valor de las tarifas contenidas en el Contrato y se entiende que dichas tarifas incluyen los costos en que pueda incurrir el CONTRATISTA, tales como: Gastos de materiales, instalaciones, personal, transporte, viajes, comunicaciones, equipos y demás variables, que resulten necesarias para el cumplimiento del Contrato.
En caso de prórroga, el incremento en las tarifas y en el valor del Contrato será previamente negociado entre las Partes y en ningún caso podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el Gobierno Nacional para el año inmediatamente anterior.
SEGUNDA. Por medio de la cual se modifica la CLÁUSULA DÉCIMA. DURACIÓN DEL CONTRATO. En el sentido que con la firma del presente otrosí Las Partes acuerdan ampliar la vigencia del contrato del DD/MM/AAAA – DD/MM/AAAA.
TERCERA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: PÓLIZAS. El CONTRATISTA se obliga a ampliar la vigencia y/o el valor las pólizas o cuando aplique a reconocer la existencia de este otrosí, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente otrosí, en una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por medio de una Garantía Bancaria, a favor del BANCO DAVIVIENDA S.A. (Entidades Particulares), con NIT. No. 860.034.313-7, y a entregarlas a la Dirección de Servicios Administrativos del BANCO DAVIVIENDA por el valor asegurado exigido en el presente otrosí y por la vigencia pactada.
Pensando en nuestros Aliados Estratégicos, el BANCO DAVIVIENDA cuenta con el Programa de Administración de Riesgos "Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios", donde el CONTRATISTA podrá acceder a grandes beneficios en el caso de acogerse al mismo.
El CONTRATISTA puede elegir, tomar las pólizas dentro de dicho programa o elegir la Aseguradora de su confianza. En el caso, que el CONTRATISTA decida emitir las pólizas bajo el Programa de Póliza Matriz de Grandes Beneficiarios, podrá comunicarse con Xxxxx Xxxxxxx al celular 0000000000 o por correo electrónico a la dirección xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
1. Amparo de Cumplimiento:
De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Por un valor equivalente al 100% del anticipo y por la vigencia del otrosí.
De devolución del pago anticipado: Por un valor equivalente al 100% del pago anticipado y por la vigencia del otrosí.
De cumplimiento general del Contrato: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total de la adición presupuestal pactada en el presente otrosí antes de impuestos y por la vigencia pactada en el otrosí.
De pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total de la adición presupuestal pactada en el presente otrosí antes de impuestos y por la vigencia pactada en el otrosí y tres años adicionales.
De calidad del servicio: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total de la adición presupuestal pactada en el presente otrosí antes de impuestos y por la vigencia pactada en el otrosí.
De calidad de los bienes: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total de la adición presupuestal pactada en el presente otrosí antes de impuestos y por la vigencia pactada en el otrosí.
De correcto funcionamiento de los equipos: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total de la adición presupuestal pactada en el presente otrosí antes de impuestos y por la vigencia pactada en el otrosí.
De provisión de repuestos y accesorios: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total de la adición presupuestal pactada en el presente otrosí antes de impuestos y por la vigencia pactada en el otrosí.
2. Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor asegurado equivalente al por ciento ( %) del valor total de la adición presupuestal pactada en el presente otrosí antes de impuestos y por la vigencia pactada en el otrosí.
Adicional a las pólizas de cumplimiento, el CONTRATISTA deberá aportar en los mismos plazos y condiciones descritos en esta cláusula, las siguientes pólizas globales:
a. Cyber Risk o Riesgo Cibernético: El CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus otrosíes, una póliza global de Cyber Risk con el amparo de actos dolosos.
b. Infidelidad y Riesgos Financieros: El CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus otrosíes, una póliza global de Infidelidad y Riesgos Financieros.
c. Responsabilidad Profesional: El CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia del presente Contrato y sus otrosíes, una póliza global de Responsabilidad Profesional.
EL CONTRATISTA se obliga a aportar al BANCO DAVIVIENDA, en cada vigencia o anualidad de las pólizas globales, una certificación expedida por la Compañía de Seguros, que indique la cobertura, el valor asegurado, los deducibles y que la prima ha sido pagada en su totalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerará como un incumplimiento contractual grave, el hecho que las pólizas de seguro no sean aportadas por el CONTRATISTA conforme se estipula en el Contrato y sus otrosíes, con su respectivo recibo de pago de la prima y cuando se encuentren vencidas o con una cobertura o porcentaje diferente a los estipulados en la presente cláusula. Las pólizas o garantías que deba aportar el CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato y sus otrosíes, requieren aprobación por parte del BANCO DAVIVIENDA y los gastos que se ocasionen en su expedición correrán al 100% por cuenta del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La constitución de las pólizas de seguros o garantía es requisito indispensable para el pago de las facturas y legalización del Contrato y/o sus otrosíes.
PARÁGRAFO TERCERO. Es entendido que la responsabilidad del CONTRATISTA no se limita al monto de la póliza de seguro o garantía, sino que se extiende a cubrir la totalidad
de los daños, pérdidas o perjuicios que se ocasionen al BANCO DAVIVIENDA o a terceros en la ejecución del Contrato y sus otrosíes.
CUARTA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: INDEMNIDAD. En el caso que el BANCO DAVIVIENDA resultaré vinculado en cualquier tipo de proceso judicial, administrativo o de cualquier otra índole, con ocasión de hechos ocurridos durante la celebración, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato y que sean imputables al CONTRATISTA, EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al BANCO DAVIVIENDA y a asumir la defensa del BANCO DAVIVIENDA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como el pago de las indemnizaciones a las que hubiere lugar.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, con ocasión del Contrato, el BANCO DAVIVIENDA notificará al CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa.
Si el CONTRATISTA después de notificado por el BANCO DAVIVIENDA, no asume la defensa en un término de cinco días hábiles, el BANCO DAVIVIENDA queda facultado para contratar a expensas del CONTRATISTA la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, pudiendo el BANCO DAVIVIENDA repetir contra él.
QUINTA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: CONFIDENCIALIDAD. El CONTRATISTA, sus directivos, funcionarios, asociados y, en general, todo el personal a su cargo o bajo su dirección, se obligan a no revelar, suministrar o divulgar a ningún tercero la Información Confidencial del BANCO DAVIVIENDA o de sus clientes, que conozcan, reciban o se genere en virtud del vínculo contractual, sin la autorización previa, escrita y expresa del titular de la Información Confidencial.
En consecuencia, el CONTRATISTA se obliga a mantener privada la Información Confidencial durante la vigencia del Contrato y 5 años adicionales después de la terminación del Contrato estableciendo los procedimientos y mecanismos para protegerla, evitar su divulgación, y ejerciendo el mismo grado de control y cuidado que utiliza para proteger la información confidencial de su propiedad.
Así mismo, el CONTRATISTA no dará un uso distinto a la información confidencial, para la cual fue entregada, salvo previa autorización escrita del BANCO DAVIVIENDA o del titular de la información.
El CONTRATISTA en virtud del presente contrato se obliga a:
a. Implementar todos los controles necesarios para garantizar la confidencialidad de la información, incluyendo cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos que suscriba con el personal a su cargo y/o sus terceros que tengan acceso a la información y que intervengan en la prestación del servicio contratado.
b. Dar aviso de manera inmediata al BANCO DAVIVIENDA, a partir del descubrimiento del uso o revelación no autorizada de cualquier tipo de información y retomar la posesión de dicha información, así como evitar su uso futuro no autorizado, sin perjuicio de las acciones
a que haya lugar.
c. El CONTRATISTA deberá devolver la información física o digital de propiedad del BANCO DAVIVIENDA, entregada o generada en virtud del servicio contratado, a la terminación del contrato y/o cuando así lo solicite el BANCO DAVIVIENDA. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a realizar el borrado a bajo nivel de toda la información que se haya intercambiado física o lógicamente y esté almacenada en su infraestructura tecnológica o de sus Contratistas dando cumplimiento a los lineamientos definidos en sus normas de seguridad de la información.
La violación de lo aquí dispuesto le acarreará al CONTRATISTA, las sanciones legales a que haya lugar, además de la terminación anticipada y unilateral del Contrato por parte del BANCO DAVIVIENDA, sin requerimiento previo y sin que dicha terminación dé lugar a indemnización alguna a cargo del BANCO DAVIVIENDA.
SEXTA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD. Teniendo en cuenta que la información del BANCO DAVIVIENDA es uno de sus activos más importantes, el CONTRATISTA se obliga a:
6.1. Establecer y mantener un programa de seguridad de la información y ciberseguridad alineado a mejores prácticas internacionales como ISO 27001, u otro estándar aplicable que incluya, pero no se limite a aspectos como seguridad de la información para: elementos físicos, digitales, virtuales y ciberespacio independiente de su tránsito y/o ubicación. Asimismo, capacitar a sus empleados y terceros, al menos una vez al año en temas de seguridad de la información y ciberseguridad y procedimientos, para la protección de manera anticipada contra amenazas y/o riesgos.
6.2. Definir e implementar un procedimiento de reporte, registro, investigación y respuesta ante materialización de eventos, amenazas e incidentes de seguridad y/o ciberseguridad. El procedimiento debe ser divulgado y sensibilizado a todo el personal que prestará el servicio. El procedimiento debe establecer los responsables, las definiciones de incidentes y las acciones a tomar por parte del CONTRATISTA; entre ellas, las actividades de cooperación en la respuesta, contención e investigación del incidente con el BANCO DAVIVIENDA, una vez se detecten eventos, amenazas, incidentes de seguridad o ciberseguridad. Así mismo, debe verificar que se mantenga un registro de los eventos (causa raíz del incidente, los efectos e impactos causados, los detalles sobre el plan de respuesta y cierre, entre otros) y mantener las evidencias digitales, custodia y disponibilidad de las mismas, y los planes de acción para evitar nuevas materializaciones.
En caso que, el CONTRATISTA identifique una amenaza o la materialización de cualquier tipo de evento de seguridad de la información y/o ciberseguridad que atente o pudiese afectar la reputación, la operación o cualquier tipo de afectación al BANCO DAVIVIENDA en el servicio contratado, el CONTRATISTA se obliga a reportar inmediatamente al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx y al supervisor del contrato del BANCO DAVIVIENDA, para
que en conjunto se tomen las acciones pertinentes.
6.3. Para los Contratos que dentro de la prestación de su servicio reciban, almacenen, procesen, entreguen o transmitan datos de titulares de tarjetas y/o datos confidenciales de autenticación, de acuerdo al estándar PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard), además de los requisitos anteriormente expuestos, el CONTRATISTA se obliga a mantener vigente la certificación con los requisitos de la regulación PCI DSS (Payment Card Industry Data Security Standard) que apliquen al proceso contratado por el BANCO DAVIVIENDA y enviar anualmente al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA, la certificación vigente PCI/DSS expedida por un QSA (Qualified Security Assessor) avalado por PCI/SSC (Security Standard council).
6.4. Para los Contratos que incluyan cualquier tipo de servicio alojado en la nube, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con la normativa vigente, los estándares y mejores prácticas definidas en la industria, así como las políticas establecidas por el BANCO DAVIVIENDA para este fin, las cuales se incorporan como anexo al Contrato y hace parte integral del mismo.
6.5. El CONTRATISTA, debe realizar pruebas de vulnerabilidades en todos los componentes comprometidos en la prestación del servicio contratado, con una periodicidad mínima de dos (2) veces por año, con una diferencia de al menos seis meses entre cada prueba. Así mismo, debe realizar al menos una (1) vez al año un Ethical Hacking durante la vigencia del contrato, y siempre que se realicen cambios en la infraestructura tecnológica que soporta el servicio contratado.
El CONTRATISTA se obliga a dar cierre a las vulnerabilidades identificadas de acuerdo con su criticidad en un periodo no mayor a: críticas/altas: 30 días, medias/severas: 60 días y moderadas o bajas: 90 días. Así mismo, debe realizar pruebas trimestrales sobre las aplicaciones.
6.6. En caso que, el BANCO DAVIVIENDA considere necesario, podrá solicitar una certificación sobre la ejecución de las pruebas y/o plan de remediación de las vulnerabilidades detectadas. Adicionalmente, el BANCO DAVIVIENDA podrá compartir con el CONTRATISTA el informe con los hallazgos identificados producto de sus evaluaciones o monitoreos de seguridad de la información y ciberseguridad, las cuales deberán ser remediadas en los mismos tiempos mencionados anteriormente.
6.7. El CONTRATISTA debe reportar al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA los casos en que se presenten incumplimientos en los tiempos de remediación de las vulnerabilidades críticas y altas sobre la infraestructura que directa o indirectamente afecte la prestación del servicio, incluyendo las fechas de cierre de las mismas. El CONTRATISTA deberá remitir la certificación correspondiente una vez hayan sido subsanadas.
6.8. El CONTRATISTA, se obliga a conocer y cumplir los lineamientos y directrices de la Norma de Seguridad de la Información para Terceros del BANCO DAVIVIENDA la cual se encuentra publicada en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxx/ que apliquen al presente contrato. Así mismo, hará un uso pertinente y estricto de las plataformas tecnológicas que el BANCO DAVIVIENDA le disponibilice para la prestación del servicio contratado, absteniéndose de interferir en otras redes, enviar o propagar virus informáticos o realizar cualquier actividad que vaya en contra de ésta política y la normativa vigente sobre el particular.
6.9. Notificar al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA aquellas modificaciones en sus procedimientos de seguridad de la información y ciberseguridad, incluyendo seguridad física, que afecten las condiciones de seguridad del servicio inicialmente pactadas, las cuales deberán contar con la aprobación del BANCO DAVIVIENDA, aprobación que, en el evento de otorgarse, se expedirá 15 días después de la notificación de dicho cambio.
SÉPTIMA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: AUDITABILIDAD. El CONTRATISTA permitirá al BANCO DAVIVIENDA o a terceros autorizados por el BANCO DAVIVIENDA, llevar a cabo evaluaciones de auditoría, riesgo, pruebas de seguridad y/o análisis de vulnerabilidades de manera presencial, virtual y/o mediante herramientas tecnológicas, que determine el BANCO DAVIVIENDA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de controles y procedimientos propios del CONTRATISTA, así como los requisitos incluidos en este contrato, anexos y demás documentos asociados.
El CONTRATISTA que cuente con certificaciones de auditores externos independientes, en temas de sistemas de información en materia de seguridad, disponibilidad, integridad del tratamiento y confidencialidad (SOC2) o relativos al control interno de los informes financieros (SOC1) o sus equivalentes en el país donde se prestará el servicio, los podrá aportar como parte del cumplimiento a esta cláusula.
El BANCO DAVIVIENDA podrá comunicar por cualquier medio, la fecha y hora en que se llevará a cabo la (s) respectiva (s) auditoría (s) y/o evaluaciones de forma presencial o virtual.
En caso de presentar un incidente o evento de riesgo materializado, el BANCO DAVIVIENDA comunicará de manera inmediata al CONTRATISTA la situación identificada a fin de conocer y definir las acciones que se consideren pertinentes para su mitigación.
En caso que el BANCO DAVIVIENDA o su tercero delegado, identifiquen incumplimientos en las evaluaciones realizadas al CONTRATISTA, el BANCO DAVIVIENDA emitirá el informe respectivo con los planes de acción y/o sanciones a las que haya lugar.
OCTAVA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS. Las Partes declaran conocer y aceptar que en el evento que se realice Tratamiento de Datos Personales, ambas Partes cumplirán con la
normativa vigente en materia de habeas data financiero y protección de Datos Personales, conforme a lo indicado en la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015, y demás normas que las modifiquen, aclaren o complementen. En caso de que durante la ejecución del Contrato se requiera realizar algún Tratamiento de Datos Personales entregados por la otra Parte, las Partes se obligan a firmar un contrato de Transmisión y/o Transferencia de Datos Personales que hará parte integral del presente Contrato.
EL CONTRATISTA se obliga a conocer y cumplir los lineamientos y directrices de la Norma de Seguridad de la Información para Terceros del BANCO DAVIVIENDA la cual se encuentra publicada en xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx-xx-xxxxxx/.
NOVENA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA declara y acepta que toda la información entregada por el BANCO DAVIVIENDA, en virtud del Contrato es propiedad exclusiva del BANCO DAVIVIENDA.
En consecuencia, dicha información no podrá ser utilizada por el CONTRATISTA para fines diferentes al desarrollo del Contrato o compartida sin previa autorización por parte del BANCO DAVIVIENDA.
DÉCIMA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: DESARROLLO DE SOFTWARE - CÓDIGO FUENTE. El CONTRATISTA que preste servicios de desarrollo de software y preste este servicio para el BANCO DAVIVIENDA, debe contar con un procedimiento implementado para el desarrollo de aplicaciones seguras Secure System Development Life Cycle (S-SDLC), lo cual deberá ser evidenciado con la entrega de informes de revisión de código fuente tipo SAST (Secure Análisis Static Testing) emitidos por un tercero independiente que cuente con experiencia certificada que lo acredite como experto en conocimiento en lenguajes de programación y en seguridad para el desarrollo de software.
Cada versión del software que vaya a ser desplegada en el ambiente de producción, deberá estar acompañada del respectivo informe tipo SAST, sobre el cual, el Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA emitirá el aval o rechazo para el despliegue. En caso que el CONTRATISTA cuente con el informe tipo DAST (Dynamic Application Security Testing), también deberá entregarlo al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA.
La revisión deberá incluir como mínimo: identificación de usuarios, autenticación y protección de datos, autorizaciones de acceso, lectores de formato, operaciones no seguras en cadenas, búferes y punteros, códigos de conversión de datos, lógica empleada en la interpretación de datos, código involucrado en la generación de mensajes de error, validación de no inclusión de código malicioso, así como el cumplimiento de normas, estándares determinados por el BANCO DAVIVIENDA y mejores prácticas internacionales para el desarrollo de software como OWASP (Open Web Application Security Project), OSSTMM (Open Source Security Testing Methodology Manual) y demás estándares aplicables como la serie NIST (National Institute of Standards and Technology), ISO27000 entre otras, las cuales deben ser acordadas con el BANCO DAVIVIENDA e incorporadas como anexo al Contrato.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos, el CONTRATISTA se obliga a entregar al Supervisor del Contrato, una certificación con la descripción detallada del procedimiento de desarrollo seguro, las validaciones realizadas y el resultado del estado de las vulnerabilidades encontradas, las cuales deben estar remediadas para el aval respectivo por parte del BANCO DAVIVIENDA.
En los casos en los cuales, las Partes acuerden que el CONTRATISTA entregará el Código Fuente al BANCO DAVIVIENDA, este último, se reserva el derecho a realizar las revisiones que considere necesarias en cualquier tiempo. En el caso en el que, realizada la validación, el BANCO DAVIVIENDA identifique algún incumplimiento de los requisitos y estándares anteriormente definidos, el Supervisor del Contrato informará por medio escrito al CONTRATISTA los ajustes, términos y condiciones requeridos, sin perjuicio de las acciones que pueda determinar el BANCO DAVIVIENDA como medida. Así mismo, las Partes deberán incluir el procedimiento de entrega del Código Fuente en el Acuerdo de Niveles de Servicio o en documento anexo que hará parte integral del Contrato.
En cualquier caso, el CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio mediante un proceso de desarrollo seguro, a entregar el software libre de toda brecha de seguridad, vulnerabilidad, código malicioso y a asumir la responsabilidad por todo defecto asociado a seguridad y calidad del software que genere pérdidas, daños o perjuicios al BANCO DAVIVIENDA. De igual forma el CONTRATISTA, se obliga a cumplir con las obligaciones definidas en el anexo de seguridad para desarrollo de software el cual hace parte integral del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: SERVICIOS NO TECNOLÓGICOS. El CONTRATISTA declara que, para la ejecución del Contrato, no utilizará sistemas de información tecnológicos a través de los cuales se administre, almacene y/o custodie información de los clientes, transacciones y/o datos del BANCO DAVIVIENDA.
En los eventos en que se requiera este tipo de sistemas, la autorización para su utilización deberá ser emitida expresamente y por escrito por parte del BANCO DAVIVIENDA.
En caso que el BANCO DAVIVIENDA identifique que, el CONTRATISTA ha incumplido la presente cláusula, podrá terminar inmediatamente el Contrato de manera unilateral sin lugar al pago de multa, penalidad o indemnización alguna, sin perjuicio de las acciones legales a las qué hubiere lugar para obtener el reconocimiento de los daños, pérdidas y/o perjuicios ocasionados al BANCO DAVIVIENDA por el incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: CUSTODIA Y MANEJO DE BASES DE DATOS Y/O INFORMACIÓN DEL BANCO
DAVIVIENDA. En caso que en la ejecución del Contrato se requiera la entrega algún tipo de información o Bases de Datos por parte del BANCO DAVIVIENDA al CONTRATISTA, las Partes deberán suscribir el respectivo Acuerdo de Intercambio de Información, el cual hará parte integral del presente Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a custodiar las bases de datos entregadas por el BANCO DAVIVIENDA y destinarlas exclusivamente para la ejecución del Contrato.
El CONTRATISTA debe realizar el cifrado en tránsito, reposo y uso de la información que llegare a recibir por parte del BANCO DAVIVIENDA y que con ocasión del Contrato deba custodiar y debe garantizar que las bases de datos entregadas, permanezcan cifradas incluso para el manejo interno por parte del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA debe contar con herramientas de seguridad perimetral y herramientas como Firewalls, IDS, IPS, Antivirus, DLP, Filtro de Navegación, Filtro de Correo, Herramienta de Control de Puertos, Anti-DDOS, herramientas para correlación de eventos, monitoreo de seguridad, monitoreo de integridad de archivos, LP, AntiSpam, herramientas para verificación de reputación y URLs para links adjuntos, bloqueo por tipo de archivos adjuntos y SandBox para análisis y control de malware, entre otros, que permitan el monitoreo y detección para prevenir la pérdida de datos y/o la fuga de información.
DÉCIMA TERCERA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR). El CONTRATISTA
se obliga a implementar y mantener durante la vigencia del contrato, un esquema de políticas, gobierno, atribuciones, y procedimientos conforme a su complejidad y realidad operacional, que permitan identificar, valorar, controlar, monitorear y tratar los diferentes tipos de riesgos operacionales inherentes a la prestación de los servicios contratados.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a mantener actualizada y aprobada por sus instancias de gobierno, la matriz de riesgos con la identificación, análisis, valoración y planes de acción de los riesgos asociados al servicio contratado y que permita la gestión de eventos de riesgo que puedan materializarse.
El CONTRATISTA se obliga a suministrar toda la información y/o documentación que sea requerida por el BANCO DAVIVIENDA para que este pueda garantizar, atender y responder oportunamente las obligaciones relacionadas con el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR), de conformidad con la normativa vigente.
DÉCIMA CUARTA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. El CONTRATISTA declara que los recursos que conforman el patrimonio de la empresa no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. En todo momento, el CONTRATISTA dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en SARO, SARLAFT y OFAC, con el fin de prevenir y evitar cualquier situación relacionada con el lavado de activos, captación ilegal, y demás actividades prohibidas en materia económica y de servicios financieros.
DÉCIMA QUINTA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS EN CANALES. El CONTRATISTA se obliga a
informar al BANCO DAVIVIENDA con quince (15) días de antelación, sobre los mantenimientos preventivos a realizar en los diferentes canales transaccionales, las modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas que puedan generar una
interrupción en la prestación del servicio y/o afectar la realización de operaciones de clientes y/o usuarios del BANCO DAVIVIENDA.
El CONTRATISTA debe informar por escrito al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA, el detalle de las modificaciones y/o actualizaciones técnicas o tecnológicas a realizar, el tiempo estimado del procedimiento, operaciones que no se puedan realizar, canales y servicios que se afectarán, canales alternativos, y aquella información relevante para el BANCO DAVIVIENDA.
Cuando se presente un evento o incidente que impida la realización de operaciones de clientes y/o usuarios del BANCO DAVIVIENDA por una hora o más, el CONTRATISTA debe informar de manera inmediata y por escrito al Supervisor del Contrato del BANCO DAVIVIENDA, la descripción detallada del evento, operaciones afectadas, la fecha y hora estimada en que se restablecerá la prestación del servicio, operaciones que no se pueden realizar, canales y servicios afectados, y aquella información relevante para el BANCO DAVIVIENDA con el objetivo de orientar a clientes y/o usuarios.
Si como consecuencia de eventos o incidentes a cargo del CONTRATISTA, se causan daños, pérdidas o perjuicios al BANCO DAVIVIENDA o a los consumidores financieros, por la afectación en la realización de operaciones, acceso a canales transaccionales y en general la prestación de servicios a clientes y/o usuarios del BANCO DAVIVIENDA, el CONTRATISTA asumirá dichos daños, pérdidas o perjuicios que se generen.
El CONTRATISTA autoriza al BANCO DAVIVIENDA para que deduzcan los daños, pérdidas o perjuicios de los pagos pendientes por los servicios prestados.
DÉCIMA SEXTA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERCEROS CON IMPACTO DIRECTO EN EL
CONSUMIDOR FINANCIERO DEL BANCO DAVIVIENDA. En virtud de la normativa vigente, el CONTRATISTA en los diferentes momentos de interacción directo o indirecto con los clientes del BANCO DAVIVIENDA debe garantizar los derechos del consumidor financiero, así como un servicio que brinde experiencias sencillas, confiables y amigables, para que en el desarrollo de las actividades contratadas, se garantice el trato justo, la debida diligencia, la transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, manejo adecuado de conflicto de intereses y/o incentivos asociados a la colocación de productos en los casos que aplique de acuerdo con el objeto del contrato. Así mismo debe realizar mediciones de satisfacción y experiencia que permitan retroalimentar y mejorar los esquemas de atención que aseguren la calidad y oportunidad del servicio ofrecido de acuerdo con las políticas de servicio del BANCO DAVIVIENDA.
DÉCIMA SÉPTIMA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: PLAN DE CONTINUIDAD Y CONTINGENCIA. El CONTRATISTA se obliga con el BANCO DAVIVIENDA a contar con el Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio, el cual, debe estar implementado, documentado y certificado, garantizando la prestación de los servicios objeto del Contrato, ante la materialización de escenarios de riesgo asociados al servicio contratado, así como, a realizar pruebas periódicas a los planes de continuidad y
contingencia, como mínimo una vez al año, las cuales debe presentar en caso que el BANCO DAVIVIENDA lo requiera.
De la misma manera, el CONTRATISTA se obliga con el BANCO DAVIVIENDA a garantizar que sus proveedores relacionados con el objeto de presente contrato cuenten con los requisitos mencionados anteriormente.
DÉCIMA OCTAVA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: ANTIFRAUDE. El CONTRATISTA será el único y exclusivo responsable de cualquier daño, pérdida o perjuicio directo debidamente comprobado, derivado por el fraude económico ocasionado al BANCO DAVIVIENDA, sus trabajadores, clientes o terceros y que se materialice durante cualquier etapa del Contrato.
El CONTRATISTA se obliga a implementar, monitorear y actualizar los controles necesarios basados en los estándares y mejores prácticas de la industria, con el fin de evitar la ocurrencia de fraudes de acuerdo con los niveles de riesgo de la operación, garantizando la debida diligencia y cuidado profesional.
DÉCIMA NOVENA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: CUMPLIMIENTO NORMATIVO. El CONTRATISTA se obliga a cumplir todos los requerimientos y exigencias establecidas por la normativa legal vigente, en especial con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que dichos requerimientos guarden relación con el servicio contratado.
VIGÉSIMA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera:
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL Y SOCIAL – SARAS -. El
CONTRATISTA declara que conoce y cumple la normativa vigente en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales de acuerdo con la actividad desarrollada.
Por lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a mantener vigente y en regla todas las licencias, permisos, autorizaciones, registros y demás requerimientos legales exigidos por las autoridades competentes que se requieran con ocasión del presente contrato. Así mismo, declara que conoce y cumple en todos sus aspectos la Ley 2111 de 2021 (sobre los recursos naturales y el medio ambiente para compañías cuyo origen sea Colombia) o las leyes aplicables en materia de cuidado y conservación de los recursos naturales y de medio ambiente vigentes en su país según estas sean modificadas en el tiempo.
El CONTRATISTA será responsable ante el BANCO DAVIVIENDA, por la ocurrencia de daños ambientales, sociales y/o generación de pasivos ambientales, que se deriven de la ejecución del Contrato, y asumirá todos los costos de mitigación, compensación y corrección del impacto causado.
En el evento en que, por orden de autoridad administrativa, judicial o por voluntad propia, el BANCO DAVIVIENDA deba pagar sumas de dinero derivadas de alguna multa, sanción u otro concepto al Estado o a terceros afectados, como consecuencia del incumplimiento de
las normas ambientales y sociales por parte del CONTRATISTA, éste último se obliga a reembolsar las sumas de dinero correspondientes al BANCO DAVIVIENDA o de lo contrario podrán ser descontadas de los saldos insolutos que existan a favor del CONTRATISTA por los servicios prestados o los bienes suministrados al BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA declara que, en relación con la protección y conservación del medio ambiente, aspectos sociales y laborales, no existe ni ha sido notificado de la existencia de reclamaciones, procesos, demandas, litigios, pasivos, contingencias, sanciones, multas o similares, por el incumplimiento de dicha normativa, en desarrollo del Contrato.
En caso de materialización de alguno de los anteriores eventos o de cualquier hecho relevante en contra del CONTRATISTA, que pueda afectar su estructura y condición y que pueda afectar o afecte los términos y las condiciones del Contrato, el CONTRATISTA se obliga a informarlo al BANCO DAVIVIENDA de forma inmediata.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA se obliga a remitir al BANCO DAVIVIENDA,
informes de cumplimiento, seguimiento o avances de las obligaciones derivadas en materia ambiental, social y laboral cuando el BANCO DAVIVIENDA lo requiera, con el fin de evidenciar las actividades de control, compensación o mitigación de impactos negativos, así como permitir y colaborar en las evaluaciones en sitio y controles de seguimiento por parte del BANCO DAVIVIENDA o del tercero que este designe.
De igual forma, se obliga a informar al BANCO DAVIVIENDA sobre la ocurrencia de daños y/o perjuicios ambientales o sociales o cualquier impacto negativo al ambiente o a la comunidad y/o trabajadores, como consecuencia de la materialización o potencial materialización de los impactos generados por la actividad del CONTRATISTA al entorno, o por los impactos negativos del entorno en la actividad del CONTRATISTA siempre y cuando se evidencie la marca del BANCO DAVIVIENDA.
PARÁGRAFO TERCERO. El CONTRATISTA se obliga a respetar los derechos humanos de sus colaboradores, clientes y terceros y en caso de vulneración realizar la reparación de los mismos, con la obligación de no volver a vulnerarlos.
VIGÉSIMA PRIMERA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS. El CONTRATISTA se obliga a realizar la disposición final de los elementos muebles objeto del Contrato o generados por la ejecución del contrato, una vez finalice la vida útil de éstos.
La disposición final de residuos se debe realizar sobre todos aquellos residuos peligrosos y/o residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y/u otro tipo de residuos. Se entiende por “proceso de disposición final”, el aislamiento y confinación de los residuos o desechos peligrosos, en especial los no aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y para el medio ambiente. El BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar cuando lo requiera una certificación de la realización del proceso de disposición final de residuos
con la discriminación de los objetos a los cuales se les aplicó este procedimiento por parte del CONTRATISTA.
CERTIFICACIÓN RESIDUOS POSCONSUMO. El BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar, en caso que lo requiera, el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS POSCONSUMO
debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la entidad Gestora del Programa Posconsumo de productores o importadores correspondiente.
En caso de controversia entre las Partes, la interpretación de la presente cláusula se ceñirá de acuerdo a las definiciones y alcances dados por la normativa ambiental vigente al momento de la controversia.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS. El CONTRATISTA se
obliga a realizar la gestión para la disposición final adecuada de los residuos peligrosos, de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos-RAEE- y de los residuos posconsumo que resulten de la prestación del servicio objeto del contrato, de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO. La presente cláusula aplicará en caso que el CONTRATISTA preste algún servicio (s) y/o entregue algún tipo de bien (es) relacionado (s) con la siguiente lista de elementos:
I. Tubos xx xxxxx catódicos (bombillos fluorescentes).
II. Acumuladores de UPS, plantas de generación de energía, inversores (baterías plomo-ácido).
III. Transformadores obsoletos (posible contaminación con PCB).
IV. Computadores y periféricos.
V. Cartuchos de impresoras y/o impresión.
La anterior lista no es taxativa, y en efecto, será extensiva a todos aquellos elementos que la normativa ambiental exija.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CERTIFICACIONES. CERTIFICACIÓN RESIDUOS PELIGROSOS. El
BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar, en caso que lo requiera, el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS emitido por la entidad Receptora (entidad que lleva a cabo el proceso de disposición final de residuos peligrosos) según lo dispuesto en el Decreto 4741 de 2005.
CERTIFICACIÓN RESIDUOS POSCONSUMO. El BANCO DAVIVIENDA podrá solicitar, en caso que lo requiera, el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS POSCONSUMO
debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de la entidad Gestora del Programa Posconsumo de productores o importadores correspondiente.
En caso de controversia entre las Partes, la interpretación de la presente cláusula se ceñirá de acuerdo a las definiciones y alcances dados por la normativa ambiental vigente al momento de la controversia.
VIGÉSIMA TERCERA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: APLICABILIDAD DE MEJORES PRÁCTICAS. EL CONTRATISTA como
compañía especializada, profesional y experta en los servicios contratados, se obliga a emplear las mejores prácticas establecidas en los estándares nacionales e internacionales que apliquen al objeto contractual. El CONTRATISTA garantiza que sus Sistemas de Gestión asociados al objeto del Contrato se encuentran plenamente alineados e integrados a dichos estándares y mejores prácticas.
VIGÉSIMA CUARTA. Se modifica la CLÁUSULA XXXXXXXX. La cual quedará de la siguiente manera: CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin de garantizar la transparencia del contrato, cumpliendo con el Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, el CONTRATISTA declara que no tiene ningún conflicto de interés con el BANCO DAVIVIENDA.
El CONTRATISTA se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: Código de Ética del Grupo Bolívar, Código de Buen Gobierno Corporativo, Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros. En el evento, en el que el CONTRATISTA se encuentre en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se compromete a informar dicha situación al BANCO DAVIVIENDA, el mismo día en el que tenga conocimiento de la situación generadora del conflicto de interés.
Los socios y/o representantes legales de la compañía a la cual representan para este negocio, se comprometen a informar al BANCO DAVIVIENDA y sus filiales en caso de ser socios y/o representantes de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para el BANCO DAVIVIENDA como para las filiales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Con el objetivo de garantizar la transparencia, igualdad y equidad en las relaciones con nuestros contratistas, el Banco Davivienda ha establecido los siguientes canales de atención:
Línea telefónica: 01-8000-123-633.
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Formulario Web:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx#
Por estos medios, el CONTRATISTA podrá presentar quejas, observaciones y/o denuncias en caso de detectar conductas que vayan en contra de nuestro Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo.
Esta medida busca garantizar que todas las partes involucradas en la relación comercial actúen de manera ética y responsable, contribuyendo así al fortalecimiento de la confianza y la integridad en el sector.
VIGÉSIMA QUINTA. Las partes convienen adicionar la siguiente cláusula, al contrato No. XXXX: ANTICORRUPCIÓN. Las Partes declaran que cumplen con la normatividad que les es aplicable en materia de prácticas de anticorrupción. De igual manera, declaran cumplir con las políticas establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética, los cuales pueden ser consultados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
DÉCIMA OCTAVA. Las partes convienen adicionar la siguiente cláusula, al contrato No. XXXX: IMPUESTOS. Las Partes acuerdan mediante la firma del presente contrato, que los impuestos, contribuciones, tasas, que se deriven o se causen como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del contrato o sus prórrogas, serán asumidas por la parte a quien corresponda, según lo estipulen las leyes vigentes y demás normas concordantes en materia tributaria aplicables en Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos legales de impuesto de timbre nacional, estarán a cargo del CONTRATISTA y se aplicarán en Colombia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
DÉCIMA NOVENA. Las partes convienen adicionar la siguiente cláusula, al contrato No. XXXX: SOSTENIBILIDAD. El CONTRATISTA declara que la ejecución de las actividades objeto del contrato, se encuentran alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y con la normativa colombiana vigente en materia ambiental, social y de derechos humanos, así como las mejores prácticas en materia de sostenibilidad.
El CONTRATISTA se obliga a implementar y garantizar las mejores prácticas al interior de su compañía, con el fin de asegurar que sus procesos estén enmarcados dentro del desarrollo sostenible con procesos soportables, viables y equitativos, y, garantiza que la prestación de los servicios contratados contribuye con el crecimiento en aspectos sociales, económicos y ambientales.
VIGÉSIMA. Las partes convienen adicionar la siguiente cláusula, al contrato No. XXXX: DERECHOS HUMANOS. El CONTRATISTA debe contar con una política implementada y divulgada en materia de protección de los derechos humanos, para:
i. Respetar y garantizar los derechos humanos de sus funcionarios y terceros.
ii. Realizar el seguimiento, control y garantizar con procedimientos claros la atención de cualquier situación de vulneración o violación de los derechos humanos de sus funcionarios, terceros o cualquier persona que intervenga dentro de su cadena de valor.
iii. Garantizar la debida diligencia en su gestión, de conformidad con los principios rectores en materia de derechos humanos, que eviten que sus propias actividades o acciones provoquen o contribuyan a la violación o vulneración de los derechos humanos, en este sentido el CONTRATISTA debe estar en la capacidad de tomar
acción inmediata cuando se produzcan alertas o se materialicen situaciones en las cuales exista una vulneración o violación en derechos humanos.
iv. Prevenir y mitigar las consecuencias negativas, en particular las relacionadas con las operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando el CONTRATISTA no haya contribuido a generarlas.
v. Realizar el mantenimiento y actualización a las políticas en materia de derechos humanos para garantizar su cumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las Partes acuerdan que con la firma del presente otrosí, se firmará la nueva versión de acuerdo de niveles de servicio, en adelante el “acuerdo de niveles de servicio versión de MES de 2023”, este documento es vinculante y exigible a las Partes a partir de su firma.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Se precisa que el clausulado del contrato original, sus parágrafos, las tarifas y los anexos celebrados entre las partes que no hayan sido modificados mediante el presente otrosí, continuarán vigentes y son vinculantes por no haber sufrido ningún otro cambio.
VIGÉSIMA TERCERA. El presente otrosí se firma electrónicamente a través de la plataforma de firma electrónica “DocuSign”, el .
Por EL BANCO DAVIVIENDA, Por EL CONTRATISTA,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada General Representante Legal