Resolución Nº 162/2002.TC-S1
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 162/2002.TC-S1
Xxxx, 00 xx xxxxx de 2002
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 28.02.2002, el Expediente No 324/0000.XX sobre aplicación de sanción administrativa a INTERNATIONAL COMPUTER SYSTEM S.A., por incumplimiento de obligaciones de contrato, derivado de la Adjudicación Directa sin Publicación NO 000.0000.XX/XXXX; convocada por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT del Ministerio de Agricultura; y atendiendo a los siguientes fundamentos:
ANTECEDENTES:
1. No aparece en lo actuado la Orden de Compra girada por la Entidad por la adquisición de bienes citados en la referencia del presente informe, sin embargo en el Oficio No 268.2000.AG.PETT.DPGA-DA de 04.05.2000, la Entidad comunica al proveedor International Computer System S.A., que ha sido favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de referencia, por lo que le solicita remita la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el CONSUCODE, Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, y Carta de Garantía del fabricante.
2. Con Carta s/n del 09.05.2000 (fs.04), el proveedor informa a la Entidad que los representantes de HP del Perú le han comunicado la no disponibilidad de los bienes requeridos a nivel nacional, poniéndoles como alternativa inmediata de solución la atención de un pedido especial vía aérea, que demandaría un tiempo máximo de 20 días calendarios.
3. Con Oficio Nº 386/2000-AG-PETT-DPGA de 25.05.2000 (fs.03), la Entidad comunica al proveedor que ha dejado sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro otorgada a su favor, al no haber cumplido su ofrecimiento de entregar los bienes requeridos en el término de un día desde la emisión de la Orden de Compra, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM, ha procedido a otorgar la Buena Pro a la empresa que obtuvo el segundo lugar en el orden de prelación.
4. Mediante Informe Nº 041-2000-AG-PETT-DPGA, la Oficina de Asesoría Legal de la Entidad señala que, la adjudicación de la Buena Pro a favor del proveedor, se produjo por haber ofrecido un plazo de entrega del producto menor que el propuesto por los demás postores, con un plazo de un día después de colocada la Orden de Compra.
Señala también que, el proveedor no ha cumplido con entregar los bienes materia de la compraventa y en su caso comunicó a la Entidad que los representantes de la marca HP del Perú no disponían de dichos bienes en el mercado nacional, y por el contrario, ofrecieron como compensación entregar al PETT parte de las máquinas a adquirirse en una versión mejorada y más moderna sin costo adicional.
Asimismo considera que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039.98.PCM el proveedor ha presentado una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, por tratarse de un proceso de selección de adjudicación directa sin publicación, en la que se comprometió a cumplir con el objeto del contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por el plazo de dos (02) años en caso de incumplimiento y agrega que, según lo dispuesto en el artículo 80º del acotado Reglamento, han procedido a otorgar la Buena Pro a la empresa que quedó en el segundo lugar.
5. Mediante Oficio No 469.2000.PETT-DPGA, de 20.06.2000, la Entidad informa al CONSUCODE que el contratista ha incumplido con entregar los equipos materia del contrato, dentro del plazo establecido en la Orden de Compra, por lo que solicita se le imponga la sanción correspondiente.
6. Mediante escrito presentado el 27.10.2000, el contratista presenta el descargo que solicita el Tribunal de CONSUCODE el 20.09.2000, en el manifiesta que al recibir la Orden de Compra del PETT se dio con la sorpresa de que la empresa MPS, representante de la marca “Hewlett Packard” (HP) en el Perú desde hace años, había quedado repentinamente sin stock de impresoras modelo laserjet 8100 y que dicha situación duraría de quince a veinte días.
Agrega además que en la comunicación de 09.05.2000 ofreció a la Entidad compensar lo sucedido, con la entrega de otros equipos con tecnología más moderna y avanzada que las ofrecidas, con lo que quedaría solucionado el problema, pero sin embargo, ignorando su justificación, la Entidad con Oficio No 386.2000.AG.PETT-DPGA, de 25.05.2000 comunicó que por incumplimiento del plazo de entrega, dejaba sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y la concedía a la empresa que ocupó el segundo lugar.
Adicionalmente, informa que su representada nunca presentó propiamente una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento, ya que sólo se trataba de un modelo en el cual indicaba que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro, después de la notificación y antes de la Orden de Compra presentará una Declaración Jurada como Garantía de Fiel Cumplimiento, por lo que debe entenderse que en ningún momento ha sido su intención incumplir con el contrato, lo que debe tenerse en cuenta a tiempo de resolver.
FUNDAMENTACION:
1. Es materia de estos actuados la petición formulada por la Entidad para que se sancione a la empresa International Computer System S.A., por haber incumplido con entregar los equipos, objeto de adjudicación directa sin publicación N° 000.0000.XX/XXXX.
2. El contratista en su escrito de descargo aunado a la carta s/n de 09.05.2000, manifiesta que en ningún momento ha tenido la intención de incumplir con el contrato, sólo que ello fue producto de la circunstancia, esto es, cuando recibió la Orden de Compra del PETT, la empresa MPS, su proveedor de la marca “Hewlett Packard” (HP) desde hace años, comunicándole que había quedado sin stock de impresoras modelo Laserjet 8100, situación que solo duraría (15) quince días, por lo que proponía una alternativa inmediata de solución, con la atención de un pedido especial, lo que fue comunicado a la Entidad, pero a pesar de ello no fue aceptado.
3. No aparece en lo actuado el contrato de compraventa que habrían suscrito las partes, para la provisión d e los equipos y tampoco la Orden de compra que habría girado la Entidad, que nos permitan conocer cuales han sido las obligaciones contractuales de cumplimiento del contrato, sin embargo existe consenso que, en efecto, el Contratista no cumplió con la entrega del Equipo en el tiempo convenido, solo que ello se ha producido por circunstancias que atenúan su responsabilidad que de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 177° del derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo No 039.98.PCM, la sanción de inhabilitación que se le imponga debería ser disminuida a un tiempo mínimo.
4. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209° del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo No 013-2001-PCM, el Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado en cada caso, cuando considere circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.
Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en ausencia por vacaciones del Vocal Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, según lo dispuesto por la Resolución No 022-2002-CNSUCODE/PRE, y con arreglo a las facultades establecidas por los artículos 52°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 aprobado por D.S. N° 012-2001-PCM y artículo 204° del Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por D.S. No 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate.
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar al contratista International Computer System S.A., con suspensión temporal de tres (03) meses en su derecho a participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones xx Xxx.
3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS:
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx