CONDICIONES GENERALES SEGURO VIDA UNIVERSAL
CONDICIONES GENERALES SEGURO VIDA UNIVERSAL
ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA
En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza, y habiéndose presentado la documentación requerida por la Compañía.
El monto asegurado a pagar se determinará según la opción elegida por el contratante, que aparece indicada en la Condiciones Particulares de la póliza.
Opción A:
Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso del fallecimiento del asegurado, será el mayor valor entre, el capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza y el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro, incrementado en un 10%.
Opción B:
Bajo esta opción, el monto asegurado a pagar en caso de fallecimiento del asegurado, será la suma del capital asegurado por fallecimiento que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, más el Valor de la Póliza a la fecha del siniestro.
ARTICULO 2: DEFINICIONES
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
Prima Proyectada: Es aquella prima que el contratante planea pagar en forma periódica. Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Prima de Primer Año: Es igual a la Prima Proyectada de acuerdo a la forma de pago, y la ésta debe ser pagada durante el primer año de vigencia de la póliza, la que de no pagarse en el monto y con la periodicidad establecida en las Condiciones Particulares de la póliza producirá la terminación anticipada del seguro. La prima incluye el Derecho de Emisión que se menciona más abajo.
Prima Mínima: Es aquel monto definido en las Condiciones Particulares, que puede ser igual o mayor a la Prima de Primer Año, que se utiliza como valor de referencia para calcular las deducciones a las primas pagadas y el costo por rescate total.
Prima en Exceso de la Prima Mínima: Cualquier prima, una vez completado el pago de la prima mínima, que el contratante pague al asegurador durante el período de vigencia del seguro, ya sea en forma ocasional o periódica, con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza.
Valor de la Póliza: Es el saldo de una cuenta que representa la obligación del asegurador con el contratante y con el beneficiario, en su caso. En dicha cuenta se abonará a favor del contratante una fracción de las primas pagadas y la rentabilidad otorgada a ésta, y se rebajarán de ella, el costo de las coberturas, los gastos del asegurador, y el monto de los rescates parciales, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 4.
El Valor de la Póliza pertenece al contratante, quien puede ejercer su derecho a él, a través de rescates parciales, del rescate total o préstamos, según se señala en los Artículos 6 y 7, respectivamente.
Monto Asegurado en Riesgo: Es la diferencia entre el monto asegurado definido en el Artículo 1 y el Valor de la Póliza determinado según lo señalado en el Artículo 4.
Costo de las Coberturas: El costo que mensualmente el asegurador rebajará del Valor de la Póliza para cubrir el riesgo de fallecimiento y los riesgos de las coberturas adicionales incluidas en la póliza. El costo de las coberturas será determinado sobre la base de las tasas mensuales que para cada edad actuarial alcanzada por el asegurado. Dichas tasas serán aplicadas a la diferencia entre el monto asegurado y el Valor de la Póliza para la cobertura de fallecimiento. Para las coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado en cada una de ellas. El asegurador podrá aplicar uniformemente, para determinar el costo de las coberturas, tasas inferiores a las tasas Máxima o Garantizadas para cada beneficio que aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Gastos del Asegurador: El monto que mensualmente el asegurador rebajará del Valor de la Póliza para cubrir sus propios gastos. Estos gastos están expresados como un porcentaje del capital asegurado más un cargo fijo por póliza, según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
Derecho de Emisión: Es un cargo que el asegurador rebajará de la prima del primer año para cubrir los gastos propios de la emisión de la póliza. Este gasto es un monto fijo, según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
Modalidad de Inversión: Corresponde al o a los tipos de instrumentos financieros que la compañía tomará en consideración para determinar la rentabilidad que mensualmente aplicará sobre el Valor de la Póliza. Esta modalidad será indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. El o los tipos de instrumentos financieros que se consideren serán sólo referenciales y no necesariamente corresponderán a tipos de instrumentos en los que invierta la compañía.
Rentabilidad Garantizada: Es aquella rentabilidad mínima que el asegurador se compromete a otorgar al Valor de la Póliza, si la modalidad de inversión señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, tiene definido este parámetro.
Cargo por Rescate Total: Un monto que será rebajado del Valor de la Póliza, en el caso de que el contratante solicite el rescate total de la póliza. El cargo por rescate total se calcula como un porcentaje de la Prima Mínima de acuerdo a la vigencia de la Póliza y el éste se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cargo por Rescate Parcial: Un monto que será cobrado al contratante, en el caso de que éste solicite un rescate parcial de la póliza. El cargo por rescate parcial se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza.
Edad Actuarial: La edad correspondiente al cumpleaños más próximo ya sea pasado o futuro, que en una determinada fecha tenga el asegurado.
ARTICULO 3: EXTENSION DE COBERTURA Y EXCLUSIONES
La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio, o actividad lícita en general, presente o futura, a menos que se indique específicamente en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Generales. En los casos en que el asegurado declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por el asegurador, éste podrá cubrir dichos riesgos previa aceptación por parte del contratante del mayor costo de cobertura que corresponda.
Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por:
a) Suicidio, auto mutilación o auto lesión. No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado.
b) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
d) Por participación en cualquier acto delictivo x xxxx de muerte (en un país que aplique esta pena).
De ocurrir el fallecimiento del asegurado en alguna de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligado el asegurador a pagar el Valor de Rescate de la Póliza al Contratante, salvo que éste sea la misma persona que el asegurado, en cuyo caso se pagará a los Beneficiarios.
ARTICULO 4: VALOR DE LA POLIZA
El Valor de la Póliza, que se determinará al término de cada mes, corresponderá al saldo de una cuenta donde mensualmente se abonarán o descontarán los siguientes conceptos:
a) Se abonará en la cuenta una fracción de la prima pagada por el contratante en el mes. La cantidad a descontar de la prima pagada aparece detallada en las Condiciones Particulares de la póliza y dependerá si ella corresponde a prima básica o a prima en exceso de la mínima.
b) Se descontará de la cuenta los costos de las coberturas y los cargos por concepto de gastos del asegurador correspondientes al mes, que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Se abonará en la cuenta la rentabilidad obtenida por el Valor de la Póliza que será calculada sobre el valor de ésta al último día del mes anterior, menos cualquier rescate parcial pagado en el mes, más la rentabilidad proporcional del monto de cada rescate parcial pagado en el mes, durante el período comprendido entre el inicio del mes y la fecha en que éste fue pagado.
Los aumentos de la cuenta por concepto de prima pagada en el transcurso de un mes, devengarán rentabilidad en ese mismo mes, por el período comprendido entre la fecha que la compañía recibió la prima y el último día del correspondiente mes.
d) Se descontará de la cuenta cualquier rescate parcial del Valor de la Póliza que efectúe el contratante, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7.
e) Los cargos de administración según lo definido en el artículo 2, según Condiciones Particulares.
Todos los cargos serán aplicados en forma proporcional a los días vigentes de la póliza, es decir, para el primer mes los días a considerar serán aquellos comprendidos entre el día de inicio de vigencia de la póliza y el último día del mes. En ningún caso los cargos mencionados arriba podrán superar los cargos máximos detallados en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 5: MODALIDAD DE INVERSIÓN
La rentabilidad que será abonada al Valor Póliza corresponderá a la modalidad de rentabilidad garantizada, la cual será el equivalente mensual de la tasa de interés real garantizada que aparece expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. El asegurador podrá aplicar en un
determinado mes o período, una tasa de interés mayor a la anteriormente indicada, según lo permitan las condiciones financieras xxx xxxxxxx y el comportamiento de su cartera de inversiones.
ARTICULO 6: RESCATE TOTAL DEL VALOR DE LA POLIZA
El contratante tendrá el derecho a rescatar el Valor de la Póliza mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador y la presentación del contrato de póliza. A partir del momento en que el asegurador reciba la solicitud de rescate total, se producirá la terminación del seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía con excepción de las del rescate del Valor de la Póliza.
El asegurador pagará al contratante el Valor de Rescate que se define como el saldo del Valor Póliza al momento en que el contratante solicite este beneficio menos el cargo por rescate correspondiente que figura en la Tabla del punto 4 de las Condiciones Particulares y el saldo adecuado a la Compañía por eventuales préstamos otorgados y no pagados. La Compañía podrá diferir el pago de este rescate en un período no mayor de 6 meses de haberse realizada la solicitud.
ARTICULO 7: RESCATES PARCIALES DEL VALOR DE LA POLIZA
Transcurrido el plazo señalado para estos efectos en las Condiciones Particulares de la póliza, el contratante tendrá derecho a efectuar rescates parciales del Valor de la Póliza, mediante una solicitud por escrito dirigida al asegurador y la presentación del contrato de xxxxxx, quien pagará dicho rescate parcial. Del rescate parcial, se deducirá el cargo correspondiente.
Para otorgar un rescate parcial se deberá satisfacer las siguientes condiciones:
a) El contratante podrá efectuar el número máximo de rescates parciales por mes y por año, que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El monto de cada rescate parcial efectuado por el contratante, no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, ni superior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) El monto total de los rescates parciales efectuados no podrá representar una proporción sobre el Valor de Rescate, mayor que la señalada en las Condiciones Particulares.
d) El Valor de la Póliza remanente después de haberse otorgado un rescate parcial, no podrá ser menor al monto mínimo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Si el monto asegurado en la póliza corresponde a la opción A definida en el Artículo 1, al efectuarse el rescate parcial, el capital asegurado será recalculado para mantener constante el monto asegurado en riesgo, salvo que el asegurado presente a la compañía nuevas pruebas de asegurabilidad. El nuevo capital asegurado constará en el correspondiente endoso a la póliza que se entregará al contratante.
El capital asegurado remanente después de haberse otorgado un rescate parcial, no podrá ser inferior al monto mínimo de suma asegurada señalada en las Condiciones Particulares de la póliza.
Cada rescate parcial tendrá un cargo fijo tal como está definido en las Condiciones Particulares de la póliza, que será descontado del monto a pagar.
La Compañía podrá diferir el pago de este rescate en un período no mayor de 6 meses de haberse realizado la solicitud.
ARTICULO 8: PRESTAMOS
El contratante del seguro podrá solicitar préstamos, mientras el seguro se encuentre vigente, siempre que hayan transcurrido a lo menos el número de meses de vigencia ininterrumpida de la póliza señalado en las Condiciones Particulares y se satisfagan las siguientes condiciones:
a) El contratante podrá obtener el número máximo de préstamos por mes y por año, que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El monto total de los préstamos vigentes que incluye los intereses devengados y no pagados no podrá exceder el porcentaje del Valor de Rescate definido en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) El monto de cada préstamo solicitado por el contratante, no podrá ser inferior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, ni superior a la cantidad que para estos efectos se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.
El interés no pagado por el contratante en la fecha de vencimiento mensual se agregará al préstamo y devengará intereses sobre la misma tasa.
El préstamo se expresará en la misma moneda que el capital asegurado y quedará sujeto al interés y demás condiciones que se pacten en el respectivo contrato xx Xxxxxxxx.
Todo préstamo quedará automáticamente garantizado por el Valor de Rescate y a la fecha del fallecimiento del asegurado se descontará de la indemnización del seguro, el saldo insoluto de los préstamos vigentes e intereses devengados, si los hubiere. Todo préstamo será descontado en caso de cancelación voluntaria por parte del cliente o en el caso mencionado en el punto b del presente artículo.
ARTICULO 9: PAGO XX XXXXXX Y PERIODO XX XXXXXX
Las primas proyectadas de este seguro podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales, o única, según se señale en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante pagará las primas en las oficinas del asegurador o en los lugares que éste designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago.
Las primas proyectadas son pagaderas por el monto señalado en las Condiciones Particulares.
Adicionalmente, el contratante podrá pagar en cualquier momento primas no proyectadas en los montos que determine.
Si los pagos xx xxxxxx proyectadas no se realizan en la forma prevista y no se realizan abonos por concepto xx xxxxxx no proyectadas, esta póliza continuará vigente hasta que el Valor de la Póliza sea igual a cero. A excepción de lo estipulado en el punto f del artículo 10 del contrato.
A partir del momento en que el Valor de la Póliza sea igual a cero, se concede un período xx xxxxxx de 30 días, durante el cual la póliza permanecerá vigente. Una vez vencido este período xx xxxxxx, y de efectuarse cualquier pago a la Compañía, este hecho no afectará la terminación del contrato y la Compañía acuerda devolver dicho pago.
ARTICULO 10: SUSPENSION DE COBERTURA
Si la Compañía no recibe el pago de la prima antes de que el Período xx Xxxxxx expire, se entenderá que el Contratante y/o Asegurado ha incurrido en el incumplimiento del pago lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza, hasta por 60 días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse ésta Póliza
a partir de la fecha del pago de la prima dejada de pagar durante el período de suspensión o hasta que la Póliza sea cancelada.
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la Póliza que mantiene la Compañía con una anticipación de quince (15) días hábiles a la finalización del período de suspensión de la cobertura. Copia del aviso deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio de dirección del Contratante y/o Asegurado, deberá ser notificado a la Compañía, de lo contrario se tendrá por válido lo último que conste en el expediente de la póliza. Si el aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicará lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
ARTICULO 11: VIGENCIA DE LA POLIZA Y CAUSALES DE TERMINACION
El inicio de vigencia de este seguro, será el indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Este seguro terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) Fallecimiento del asegurado.
b) Solicitud de cancelación por parte del contratante.
c) Cuando, transcurrido el período xx xxxxxx definido en el artículo 9.
d) Cuando el asegurado cumpla los 99 años de edad, fecha en que la Compañía queda obligada a realizar el pago del Valor de Rescate de la Póliza.
e) Cuando el valor total de los préstamos vigentes sean igual o mayores que el Valor Acumulado.
f) Omisión o falsedad de información que en caso de haberse conocido al momento de la emisión, la Compañía hubiese rechazado o recargado el riesgo.
ARTICULO 12: REHABILITACION
El contratante puede optar mediante una notificación por escrito a la Compañía, por rehabilitar una póliza que ha terminado por la causa señalada en el punto c) y e) del Artículo 11. Ésta podrá ser rehabilitada en cualquier momento dentro del período señalado en las Condiciones Particulares, siguiente a la fecha de su término anticipado, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) El asegurado debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la compañía, quedando a cargo del contratante los gastos que pudiera originar esta comprobación.
b) Se deberá hacer efectivo el pago del monto adeudado por la cobertura otorgada durante el período xx xxxxxx, más una prima suficiente para mantener el Valor de la Póliza mayor a cero, por un período mínimo de seis meses.
c) Toda rehabilitación debe ocurrir antes de la fecha de vencimiento de esta póliza.
d) El contratante deberá reconocer cualquier préstamo sobre la póliza, con los intereses que se debe a partir de la fecha de terminación de esta póliza.
El plazo estipulado por la Ley para la impugnación del contrato por indisputabilidad (Artículo 25), como así también el período de carencia por suicidio que se detalla en el inciso a) del Artículo 3, comenzará a regir nuevamente desde el momento de la rehabilitación.
ARTICULO 13: MODIFICACION DEL CAPITAL ASEGURADO
El incremento del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la inclusión de alguna de ellas, determinará un aumento en la prima mínima de la póliza. A
este incremento de prima mínima se le aplicará las deducciones señaladas en el punto a) del Artículo 4, de la póliza.
Asimismo, se aplicarán los porcentajes para gastos del asegurador definidos en las Condiciones Particulares de la póliza, al incremento del capital asegurado.
La disminución del capital asegurado en la cobertura de fallecimiento o en cualquier cobertura adicional, o la eliminación de alguna de ellas, no implicará un cambio en las deducciones ya efectuadas a las primas pagadas, pero sí una disminución en la prima mínima de la póliza, que se considerará para efectuar las deducciones a las primas que sean pagadas con posterioridad a la disminución del capital asegurado.
Cualquier disminución (aumento) del capital asegurado podrá efectuarse después del primer año de vigencia de la póliza, siempre que la prima del primer año se encuentre pagada.
ARTICULO 14: MONEDA
Los capitales asegurados, el Valor de la Póliza, el cargo por rescate y las primas correspondientes a esta póliza están expresados en Balboas o en Dólares de los Estados Unidos.
ARTICULO 15: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA
La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados al contratante, a menos que estuviesen concedidos específicamente a cualquier otra persona.
El contratante podrá ceder en favor del asegurado sus derechos sobre el total o parte del Valor de la Póliza, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los derechos del contratante cuando sea persona distinta al asegurado y falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al asegurado salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya designado a otra persona.
ARTICULO 16: CESION
El contratante podrá ceder a terceros la póliza de seguro, como garantía de una deuda u obligación.
En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor de la Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate que pudiera corresponder.
Si quedara un remanente en el Valor de la Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante, quien podrá disponer libremente de él. En caso de muerte el remanente pertenecerá a los beneficiarios designados en la póliza.
El cedente deberá notificar a través de carta certificada al asegurador respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. Sin estos requisitos, los convenios realizados por el Contratante con terceros, no tendrán ningún valor para la Compañía.
El asegurador tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor de la Póliza los costos de las coberturas de fallecimiento y adicionales según lo que se señala en la letra b) del inciso primero del Artículo 4.
El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión al asegurador a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad.
ARTICULO 17: DESGINACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si la relación entre el Contratante y el Asegurado fuera laboral, y el contrato fuera un beneficio al personal, el derecho de nombrar el o los Beneficiarios pasará a favor del Asegurado.
Designados varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, se entiende que el beneficio es por partes iguales. El porcentaje asignado a cada beneficiario será detallado en las Condiciones Particulares.
A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, así declarados judicialmente, en los porcentajes establecidos en el testamento, o a falta de herederos testamentarios, a los herederos así declarados judicialmente.
En caso de que uno de los beneficiarios falleciera antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la cuota que le hubiera correspondido será distribuida entre los beneficiarios supérstites, acreciendo proporcionalmente la cuota parte previamente asignada, salvo figure lo contrario en las Condiciones Particulares que en caso de muerte de un Beneficiario sea reemplazado por una o varias personas.
El contratante podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su consentimiento, manifestado por escrito a la compañía aseguradora. Toda revocación y nueva designación no tendrá validez a menos que sea presentada por escrito a la aseguradora.
Si el contratante cede, grava, cauciona o transfiere sus derechos con relación a la póliza, esto deberá ser notificado debidamente por escrito a la Compañía la que lo hará constar en la póliza por medio de un endoso. Sin el cumplimiento de estos requisitos, los convenios entre el contratante de la póliza y terceros no tendrán ningún valor para la Compañía.
La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
Un recibo por cualquier suma a pagar en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, firmado por el Beneficiario que tiene derecho a la suma a pagar de acuerdo con las disposiciones de esta póliza, será descargo correcto y válido para la Compañía, y será prueba definitiva y terminante de que tal suma ha sido debidamente pagada y recibida por la persona legalmente acreedora a la ella, y que todo reclamo o demanda contra la Compañía al respecto ha sido totalmente satisfecho.
ARTICULO 18: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS
a) Al vencimiento del seguro por fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar a la compañía todos los documentos por ella requerido para el pago del monto asegurado.
Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, el asegurador pagará el monto asegurado reducido en
proporción a los costos de las coberturas realmente deducidos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el monto asegurado y el exceso cobrado por concepto de costos de las coberturas, sin intereses. Con el pago del monto asegurado a los beneficiarios se extingue el derecho del Contratante sobre el Valor de la Póliza.
b) Por término de la póliza según lo estipulado en la letra d) del artículo 11. En el aniversario de la póliza más próximo al día que el asegurado alcance la edad actuarial de 99 años, el asegurador pagará al contratante el Valor de la Póliza.
ARTICULO 19: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por el asegurador, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta al asegurador para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al contratante o en defecto a los beneficiarios el valor de las primas percibidas sin intereses y con deducción de los gastos originados por la emisión de la póliza.
ARTICULO 20: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el asegurador, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.
ARTICULO 21: INFORME ANUAL AL CONTRATANTE
El asegurador, al menos una vez al año, deberá enviar por correo una carta al domicilio del contratante registrado en la póliza, con información sobre los movimientos que hayan afectado el Valor de la Póliza, detallando las primas pagadas, la rentabilidad ganada, los costos de las coberturas y los gastos del asegurador.
ARTICULO 22: ARBITRAJE
Cualquier litigio o controversia proveniente de, o relacionados con este contrato, así como su interpretación, aplicación, ejecución o terminación, deberá resolverse por medio de arbitraje en derecho. El asegurado y la Compañía de Seguro convienen en que cualquier desacuerdo que surja entre ellos en relación con la ejecución o aplicación de este contrato será sometido a la jurisdicción de los tribunales de la República de Panamá. No obstante a lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo someter sus controversias a arbitraje si así lo consideran conveniente a sus intereses.
ARTICULO 23: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. Las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en el presente contrato, se harán en forma expresa y fehacientemente en el domicilio de la otra parte. El contratante está obligado en informar al asegurador en caso de cambios de domicilio.
ARTICULO 24: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar la terminación o anulación anticipada de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los endosos respectivos.
ARTICULO 25: INDISPUTABILIDAD
Esta póliza será indisputable cuando haya transcurrido dos (2) años completos desde su entrada en vigencia o su rehabilitación, salvo lo expresado en el Artículo 1000 del Código de Comercio de la República de Panamá. El Contratante de la Póliza tendrá derecho, si lo hubiera, al Valor de las primas pagadas menos gastos incurridos.
ARTICULO 26: MODIFICACION DEL CONTRATO
Cualquier modificación al contrato deberá ser solicitado por escrito y presentar el correspondiente contrato. Ésta deberá ser refrendada por los representantes autorizados de la Compañía, de lo contrario carecerá de todo valor.