PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LA 2ª FASE DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL, GRADERÍO, PISTA DE ATLETISMO Y REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO VESTUARIOS EN CIUDAD DEPORTIVA “SANTA...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LA 2ª FASE DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL, GRADERÍO, PISTA DE ATLETISMO Y REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO VESTUARIOS EN CIUDAD DEPORTIVA “SANTA XXXXX”.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG).
1.1.- El objeto del contrato será la realización de la 2ª fase de las obras de remodelación de campo de fútbol, graderío, pista de atletismo y reforma y ampliación de edificio vestuarios en Ciudad Deportiva “Santa Xxxxx” conforme al Proyecto Técnico aprobado redactado por la consultora X. Xxxxxxx-F. Used Arquitectos Asociados S.L. y que ha sido aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de Septiembre de 2.010.
Dicho objeto corresponde al código 45212000-6 (CPV 2008).
1.2.- Tendrán carácter contractual los planos, el Proyecto Técnico en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del Proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
1.3.- En todo caso la adjudicación de este contrato quedará condicionada a la aprobación definitiva del mencionado Proyecto Técnico.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts 40.1 y 291 LCSP, 4 RG).
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración Pública Ayuntamiento xx Xxxxxxx, es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. Segunda 1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts 9
y 10 RG).
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato y que se especifica en la Base siguiente.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 45.1 LCSP).
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello (art. 21 RG).
Los licitadores deberán solicitar y obtener de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser clasificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 54, disp. transit. 5ª LCSP).
Para ser adjudicatario del presente contrato es preciso estar en posesión de clasificación empresarial siguiente:
Grupo C Subgrupo 1 Categoría D. Grupo C Subgrupo 2 Categoría D. Grupo C Subgrupo 3 Categoría D. Grupo C Subgrupo 4 Categoría D. Grupo C Subgrupo 5 Categoría D. Grupo C Subgrupo 6 Categoría D. Grupo C Subgrupo 7 Categoría D. Grupo C Subgrupo 8 Categoría D. Grupo C Subgrupo 9 Categoría D.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (art. 76 LCSP).
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de esta obra asciende a la cantidad de 407.142,18 Euros, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración.
El importe del valor añadido asciende a la cantidad de 73.285,59 €.
El importe total del contrato, impuestos incluidos, asciende a la cantidad de 480.427,77 €.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1 k y 93.3 LCSP Y
67.2.d RG).
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General vigente.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 77 y ss LCSP).
Dado que el plazo de ejecución de las obras no es superior a un año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts 23 y 197 LCSP).
9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será, como máximo, de seis meses a contar desde la adjudicación de las mismas.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts 153 y 162 LCSP).
10.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, en base a lo establecido en el artículo 155 letra d) y 161.2 de la LCSP.
10.2.- La tramitación de este expediente será por urgencia, en base al informe emitido por la Arquitecta municipal y así deberá declararse por el órgano de contratación.
10.3.- El órgano de contratación publicará Anuncio de esta contratación en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx concediendo un plazo de ocho días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante para que puedan presentar ofertas todos aquellos licitadores que estando interesados en la contratación cumplan con las prescripciones contenidas en el Pliego de condiciones administrativas particulares.
La negociación versará sobre los criterios o aspectos siguientes:
- Mejoras a ofertar por el licitador: hasta 50 puntos. Las mejoras a ofertar serán las que se anexan a este Pliego y se deberán de ofertar por el orden indicado. Las mejoras se ofertarán también en su totalidad no admitiendo ningún fraccionamiento,
de forma que los licitadores lo único que deberán de indicar en su oferta es el número de la mejora que se comprometen a realizar.
Resumen de mejoras:
1.-Mobiliario despachos y vestuarios. 2.-Remodelación vestuario 1.
3.-Remodelación vestuario 2.
4.-Remodelación vestuario 3.
5.-Remodelación vestuario 4.
- Oferta económica: hasta 50 puntos. En cuanto a la valoración de la oferta económica, se aplicará la siguiente fórmula. Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P=(50xmín.)/Of., donde P es la puntuación obtenida, mín., es el importe de la oferta mínima, y Of., la oferta correspondiente al licitador que se valora.
10bis.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para la presente contratación no será necesario depositar garantía provisional.
11.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS (arts 80.6 RG y 129 LCSP).
11.1.- La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
11.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
11.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas (art. 129.3 LCSP).
11.4.- La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de OCHO días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El perfil de contratante está ubicado en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
12.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS OFERTAS (arts
80.6 RG y 130 LCSP).
Las ofertas a presentar por los licitadores se formalizarán en dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de
fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1 Documentación administrativa contrato obras remodelación campo de fútbol Ciudad Deportiva “Santa Xxxxx”
12.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
12.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 44.2 LCSP).
12.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC).
12.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la clasificación indicada en la Base nº 5.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
12.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (arts. 62 y 130.1.c) LCSP).
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.4.- Para empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3, salvo que en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación (art. 130.3 LCSP).
12.6.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Oferta económica para la contratación de las obras remodelación campo de fútbol Ciudad Deportiva Santa Xxxxx” e incluirá la documentación siguiente:
12.6.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpore como Anexo I.
12.6.2.- Relación de mejoras que se compromete a ejecutar el licitador sin coste económico para la Administración.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original, así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN (art. 162 LCSP).
13.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
13.2.- Se valorarán las ofertas que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas velando por que todos los interesados reciban igual trato y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
13.3.- Una vez se haya procedido a examinar la documentación administrativa presentada por los licitadores, se procederá a la apertura del sobre nº 2 de todos los licitadores que se hubiesen admitido.
Tanto en el examen de la documentación administrativa presentada como en la valoración de las ofertas y negociación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación compuesta por los miembros siguientes:
- La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que actuará de Presidenta.
- El Técnico de Administración General del Ayuntamiento.
- La Arquitecta Municipal.
- El Interventor del Ayuntamiento.
- Secretario de la Mesa de Contratación, que lo será el Secretario General del Ayuntamiento.
La Mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que estimen convenientes.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 134, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, deposite la garantía definitiva y aquella otra documentación complementaria que fuese precisa. (Art. 135.2 LCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (Art. 135.3 LCSP).
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Art. 135.4 y 42 LCSP).
14.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 83, 84, 87 LCSP).
14.1.- El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requirimiento, la constitución de la garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
14.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Abogacía General del Estado.
14.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art. 140 LCSP).
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículos 135.4 de la LCSP. (Art. 140.3 LCSP).
No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de adjudicación (Art. 140.1 LCSP).
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 138.1 LCSP).
Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.00 €, deberá de publicarse también anuncio de la formalización en el BOA, Sección Teruel (Art. 138.2 LCSP).
16.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento el licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa económicamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 135.4 LCSP).
Igualmente deberá aportar un seguro de responsabilidad civil que responda de los daños y perjuicios que puedan causar a bienes o personas con ocasión de la ejecución de las obras por un importe mínimo de 500.000 €.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
17.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO (art 212 LCSP y arts 139, 140 y 141 RG).
17.1.- En el plazo no superior a quince días desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
17.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
18.- PROGRAMA DE TRABAJO (art. 144 RG).
En el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes a la adjudicación del contrato deberá de presentar un programa de trabajo el contratista que tendrá carácter contractual a todos los efectos y que deberá de sujetarse al plazo de ejecución de las obras previsto en este Pliego.
19.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
19.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá los órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
20.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA.
20.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
20.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (arts 41 y 213 LCSP).
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo y que para la presente contratación será la Arquitecta Municipal, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, le corresponderá a quien en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 196.8 LCSP)
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art.
218.1 LCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (art. 213 LCSP).
22.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
22.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obra defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios fijados por la
Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de la LCSP (art. 199 LCSP)
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 198 LCSP)
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA (art 153 RG).
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez (art. 67.2 g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquello en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, así como los derechos de visado del proyecto de obras y legalizaciones que las instalaciones que sean procedentes.
23.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del
presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra (art. 67.3 RG).
23.4.- Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA (arts 200 y 215 LCSP y art. 150 RG).
24.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquéllas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
24.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de Julio.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración, fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
24.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente (art. 152 RG)
24.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la
forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
24.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art. 201 LCSP).
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP).
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final de la obra, o, en su caso, el término de alguno de sus plazos parciales, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la
gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato (art. 196.1 LCSP).
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer una penalización proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 8 por 100 del presupuesto del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN (art. 210 LCSP).
27.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, (siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
27.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
27.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
27.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos procedentes si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
27.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
27.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
27.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista que el director o supervisor de la ejecución del
contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
27.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (arts 194, 202, 217, 220 e), art 158 RG).
28.1.- El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente modificado al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
28.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta ea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Si el importe de la modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
28.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los previos fijados, el órgano se contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
28.4.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
28.5.- En todo caso la baja ofertada por el adjudicatario se aplicará a todas las unidades de obra del proyecto modificado.
29.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (art. 203 LCSP y 103 RG).
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste (art. 203.2 LCSP).
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS (arts
205, 218 LCSP y arts 163 a 165 RG).
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
30.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización de las obras, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
30.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de
las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
30.4.- No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.4, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
32.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN (arts 200, 218 LCSP
y arts 166 y 169 RG).
32.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras, Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
32.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
33.- PLAZO DE GARANTÍA (art 205.3 y 218 LCSP).
33.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
33.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (art.
90 LCSP).
34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
34.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
34.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
35.- PERFIL DE CONTRATANTE AYUNTAMIENTO ALCAÑIZ.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 42 de la LCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
36.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo primera de la LCSP.
En Alcañiz, a 6 de Octubre de 2.010.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,
DE LA H. CIUDAD DE
44600 ALCAÑIZ (Xxxxxx)
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA CONTRATACIÓN OBRAS DE REMODELACIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL, GRADERÍO, PISTA DE ATLETISMO Y REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIO VESTUARIOS DE LA CIUDAD DEPORTIVA SANTA XXXXX
D…………………………………………………….., con DNI Nº……………………….., mayor de edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de………………………….., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s
persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por (el siguiente importe ) (los siguientes importes:)
Precio: (en letras)…………….euros; (en números) (…) euros. (…%) IVA:………….euros. (art. 129.5 LCSP)
Mejoras que el licitador que compromete a ejecutar sin coste para la Administración de las que figuran en el Xxxxx XX a este Pliego.
(Identificarlas con los números (1 a 5). Deben ser correlativas y no admiten fraccionamientos.
Lugar, fecha y firma del licitador.
XXXXX XX INFORME TÉCNICO
Para la contratación se proponen los siguientes criterios de adjudicación teniendo en
cuenta un apartado de mejoras (50 puntos) y otro de oferta económica (50 puntos).
A) Mejoras a ofertar por el licitador siendo presupuesto de ejecución material, y en el orden siguiente:
1) MOBILIARIO DESPACHOS Y VESTUARIOS:
TAQUILLAS:
Taquillas modelo Inarequip 13 o similar, realizadas con material compacto fenólico, altamente resistente al rayado, al desgaste, humedad y sustancias químicas. Cerradura de bombillo con resbalón y llave de serreta con placa numerada exterior. Bisagras xx xxxxx inoxidable con apertura limitada 90º. Dimensiones 900 mm (altura), 300 mm (anchura), 500 mm (fondo taquilla). Módulo de dos taquillas, altura total del módulo 1.800 mm.
215 €/unidad. 65 unidades.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LA H. CIUDBAADNDCEOS DOBLES:
44600 ALCAÑIBZan(cTo edroubelle) con perchero modelo Inarequip Sub-1 o similar, realizados con material compacto fenólico de 13 mm con cantos fresados y esquinas redondeadas. Armadura metálica regulable en altura con tratamiento antioxidante y pintura epoxi color blanco. Perchas de nylon color blanco con 2 colgadores, colocados cada 300 mm. Dimensiones: Altura total 1.550 mm, altura asiento 430 mm, anchura total 870 mm, anchura asiento 335 mm, anchura respaldo 100 mm y anchura perchero 100 mm.
200 €/metro lineal. 7,5 metros lineales.
BANCOS SENCILLOS:
Banco sencillo fijado a pared con perchero modelo Inarequip Sub-3 o simlar, realizados con material compacto fenólico de 13 mm con cantos fresados y esquinas redondeadas. Armadura metálica regulable en altura con tratamiento antioxidante y pintura epoxi color blanco. Perchas de nylon color blanco con 2 colgadores, colocados cada 300 mm. Dimensiones: altura asiento 430 mm, anchura total 335 mm y anchura asiento 285 mm.
100 €/ metro lineal. 19,70 metros lineales.
SILLÓN DE TRABAJO:
Sillón de trabajo, con brazos. Giratorio y mecanismo Sincro.
Altura del asiento regulable por mecanismo de gas. Respaldo regulable en altura automáticamente por sistema de cremallera. Con mecanismo de movimiento sincronizado de basculación, con ajuste de tensión según el peso del usuario y 5 posiciones de bloqueo mediante pulsante. Mecanismo anti-retorno de seguridad.
Base de 5 radios pulida de aluminio con anillo central xx xxxxx que previene contra el hundimiento de la columna.
Interior de asiento y respaldo de polipropileno inyectado, con xxxxxx exterior de polipropileno. Con tapizado ignífugo color a decidir por los Técnicos Municipales.
Brazos fijos metálicos, con reposabrazos de poliamida.
Dimensiones totales: 65 x 65 x altura 91-104,5 cm. Asiento: 47,5 x 44 x altura
44 / 57,5 cm. Diámetro base: 60 cm.
200 €/ unidad. 3 unidades.
PUESTO DE TRABAJO
Puestos de trabajo compacto de 180 x 140 x 73 cm, en color haya clara y con ala derecha de 90 grados.
Estructura xx xxxxx terminación cromado mate. Patas en forma de “L” con niveladores regulables en altura, preparadas para la conducción del cableado eléctrico; fabricadas en xxxxx xx xxxxx laminado en frío de 0,8 y 2 mm de espesor, tubo cuadrados xx xxxxx 30 x 30 x 1,5 mm, pletina calibrada xx xxxxx de 20 x 6 mm y xxxxxxx xx xxxxx de Ø 6 mm. El ensamblaje se realiza mediante tornillos de métrica.
Tablero de partículas de una densidad de 660kg/m3, de 30 mm de grosor y canteado de macizo de haya de 3 mm.
Buc: De 42 x 60 x alt. 56 cm. Estructura de tablero de partículas de 19 mm de grosor, laminado color haya clara, haya oscura o gris. Cajones de xxxxx xx xxxxx laminado en frío de 0,8 y 1 mm de espesor, color negro, con guías telescópicas.
Cerradura centralizada mediante transmisión, impide la apertura de los cajones.
EXCMO. AYUNTCAonMruIeEdaNs TgiOratorias de color negro.
DE LA H. CIUD3A7D5 D€/Eunidad. 3 unidades.
44600 ALCAÑIZ (Xxxxxx)
SILLAS CONFIDENTE
Confidentes a juego, con base patín. Estructura de tubo xx xxxxx de diámetro 25 mm, terminación aluminio pulido.
Interior de asiento y respaldo de polipropileno inyectado, con xxxxxx exterior de polipropileno. Con tapizado ignífugo color a decidir por la D.F.
150 €/ unidad. 6 unidades.
ARMARIOS
Armarios de 95 x 42 x 198 cm (dimensiones aproximadas) con puertas bajas y 2 estantes fijos y 3 estantes móviles.
Terminación en laminado color haya clara, haya oscura o gris. Los costados son de un grosor de 19 mm y van provistos de cremallera de taladro permitiendo la colocación de estantes móviles a la altura deseada. Las traseras de los armarios están engargoladas y tienen un grosor de 10 mm. Las baldas o estantes son de 30 mm. Con cerradura, sistema de cierre de falleba. Dotados de deslizantes, regulables en altura desde el interior. Las puertas son batientes, solapadas e incorporan cerradura.
215 €/ unidad. 9 unidades.
PAPELERAS
Xx xxxxx, con aro superior y fondo en ABS negro. Terminación en acero cromado. Capacidad 21 litros. Diámetro 27 x altura 39 cm.
30 €/ unidad. 4 unidades.
PERCHEROS
1 Perchero de pie. Fabricado en tubo xx xxxxxx, perchas y tapa base en polipropileno inyectado, y base en fundición xx xxxxxx. Acabado acero inoxidable satinado. Altura 190 cm, base de diámetro 30 cm.
90 €/ unidad. 4 unidades.
MESA DE REUNIONES
Mesa de reuniones, de 200 x 120 x altura 74 cm, con extremos semi-circulares y 2 patas en xxxx metálicas. 1 unidad.
Estructura xx xxxxx terminación epoxi color cromado mate, electrificable. 2 Patas en forma xx xxxx con niveladores regulables en altura, preparadas para la conducción del cableado eléctrico; fabricadas en xxxxx xx xxxxx laminado en frío de 0,8 y 2 mm de espesor, 2 tubos cuadrados xx xxxxx 30 x 30 x 1,5 mm, reforzadas por xxxxxxxx xx xxxxx de Ø 6 mm. Con embellecedores desmontables fabricados en chapa de 0,8 mm de espesor.
370 €/ unidad. 1 unidad.
SILLONES MESA DE REUNIONES
Sillones con brazos metálicos y respaldo alto. Apilables. 8 unidades.
Estructura de tubo xx xxxxx oval de 35 x 15 x 1,5 mm y tubo redondo de 25 mm de diámetro. Acabado con pintura de epoxy termoendurecida, color cromado
mate o brillante. Asiento y respaldo: interior de láminas xx xxxxxx curvada,
EXCMO. AYUNTreAcuMbieIrEtoNcToOn espuma de poliuretano expandido de 30 kg/m³, y tapizado
DE LA H. CIUDiAgnDífDuEgo color a decidir por los Técnicos Municipales.
44600 ALCAÑIDZim(eTnesirouneels)totales: 52,5 x 57 x altura 105. Altura brazos: 20 cm.
79 €/ unidad. 8 unidades.
TOTAL: 23.487,00 € (I.V.A no incluido) 5,76 % del presupuesto de contrata.
2) REMODELACIÓN VESTUARIO 1.
- Demolición de alicatados, por medios manuales, incluso limpieza y retirada de escombro, carga y transporte a vertedero y con p.p. de medios auxiliares. 11,95€/ m2 x 162,60 m2 = 1.943,07 €
- Demolición de pavimentos de baldosas hidráulicas, de terrazo, cerámicas o de gres, por medios manuales, incluso limpieza y retirada de escombros, carga y transporte a vertedero y con p.p. de medios auxiliares.
11,95 €/m2 x 57,38 m2 = 685,69 €
- Alicatado con azulejo de gres porcelánico de 20x20 cm modelo CROMA BLANCO de Porcelanosa o similar, recibido con adhesivo C1TE s/EN- 12004 ibersec tile porcelánico, sobre enfoscado de mortero, i/p.p. xx xxxxxx, ángulos de gres den esquinas y encuentros con el pavimento, piezas especiales, i/rejuntado con mortero tapajuntas CG2 s/EN-13888 ibersec junta color y limpieza, s/NTE-RPA, medido en superficie realmente ejecutada. Precio material 15,40 €/ m2.
36,05 €/ m2 x 162,60 m2 = 5.861,73 €
- Solado de baldosa de gres porcelánico antideslizante de 30x30 cm., modelo MERIDIAN GRIS, de Porcelanosa o similar, recibido con adhesivo C2TE S1 s/EN-12004 Lankocol flesible blanco, i/rejuntado con mortero tapajuntas CG2-W-Ar, s/NTE-RSR-2, medido en superficie realmente ejecutada. Precio material 11,93 €/ m2.
31,28 €/ m2 x 57,38 m2 = 1.794,84 €
- Desmontaje y montaje del mobiliario existente (taquillas/bancos) con acopio en almacén hasta su recolocación.
2.200 €
- Levantado de lavabo y accesorios, sin recuperación del material con retirada de escombros y carga, sin incluir transporte a vertedero, según NTE/ADD-1. 13,24 €/ unidad. 3 unidades x 13,24 € = 39,72 €
- Lavabo de porcelana vitrificada blanco, de 62x48 cm., para colocar empotrado en encimera xx xxxxxx o equivalente (sin incluir), con grifería temporizador antiblocaje y enlaces de alimentación flexibles, incluso válvula de desagüe de 32 mm., llaves xx xxxxxxxx de 1/2" cromadas, y latiguillos flexibles de 20 cm. y de 1/2", instalado y funcionando.
202 €/unidad. 3 unidades x 202 = 606 €
- Suministro y colocación de encimera xx xxxxxxx (color a elegir por la dirección facultativa) con 2 cm. de grueso, con faldón frontal de 15 cm. y regleta pulida y con los bordes biselados, incluso con agujeros para la instalación posterior de 3 lavabos, montada con los anclajes precisos, y sellada con silicona.
725 €/unidad. 1 unidad.
TOTAL = 13.856,05 €
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA = 16.488,69 (I.V.A no incluido)
EXCMO. AYUNT4,A05M%IEdeNl PTrOesupuesto Total de Xxxxxxxx.
XX XX X. XXXXXX XX
00000 XXXX0X)
IRZEM(TOeDruEeLl)ACIÓN VESTUARIO 2.
Partidas y precios del apartado 2)
TOTAL = 13.856,05 €
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA = 16.488,69 (I.V.A no incluido)
4,05 % del Presupuesto Total de Contrata.
4) REMODELACIÓN VESTUARIO 3. Partidas y precios del apartado 2). TOTAL = 13.856,05 €
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA = 16.488,69 (I.V.A no incluido)
4,05 % del Presupuesto Total de Contrata.
5) REMODELACIÓN VESTUARIO 4. Partidas y precios del apartado 2). TOTAL = 13.856,05 €
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA = 16.488,69 (I.V.A no incluido)
4,05 % del Presupuesto Total de Contrata.