CONTRATO DE CONSULTORÍA “CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA - UCUENCA EP AÑOS 2018, 2019 Y 2020” ENTRE UCUENCA EP Y LA COMPAÑÍA BESTPOINT CÍA. LTDA.
CONTRATO DE CONSULTORÍA “CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX - UCUENCA EP AÑOS 2018, 2019 Y 2020” ENTRE UCUENCA EP Y LA COMPAÑÍA BESTPOINT CÍA. LTDA.
CDC-UCP-001-2022
Intervienen en la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Púbica de la Universidad xx Xxxxxx - UCUENCA EP-, representada por el Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra parte, la compañía Bestpoint Cía. Ltda., con RUC No. 0190362086001, representada por el CPA. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente, a quien en adelante se le denominará contratista o consultora. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. - ANTECEDENTES
1.1. De conformidad con los artículos 22, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de UCUENCA EP, contempla la contratación de la consultoría: “CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX – UCUENCA EP AÑOS 2018, 2019 Y 2020”.
1.2. Se cuenta con la certificación presupuestaria Nro. 0000070-2022 de fecha 31 de enero de 2022 con partida presupuestaria No. A100.000.01.00.530601.000.1 “CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA”, emitida por el Director Administrativo Financiero de UCUENCA EP, que contempla una asignación de USD 6.500,00 (SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) más IVA, para la contratación solicitada.
1.3. La máxima autoridad de la contratante resolvió mediante Resolución Administrativa de Inicio de Proceso No. 009-2022 de 10 xx xxxxx de 2022, iniciar el proceso de Contratación Directa para la “CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX - UCUENCA EP AÑOS 2018, 2019 Y 2020”.
1.4. Se realizó la respectiva invitación el 10 xx xxxxx de 2022, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública a la Compañía Bestpoint Cía. Ltda., por el monto de USD 6.500,00 (SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) más IVA.
1.5. Luego del procedimiento correspondiente, en base al informe favorable presentado por el Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero de UCUENCA EP, en el cual, de forma expresa recomienda la adjudicación del contrato a la Compañía Bestpoint Cía. Ltda.; el Abogado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, máxima autoridad de UCUENCA EP, mediante Resolución Motivada No. 014- 2022 de 28 xx xxxxx de 2022, adjudicó la ejecución de la consultoría: “CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX – UCUENCA EP AÑOS 2018, 2019 Y 2020” al oferente Compañía Bestpoint Cía. Ltda., con RUC 0190362086001.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo
los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c) La oferta presentada por la contratista, con todos los documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación No. 014-2022 de 28 xx xxxxx de 2022.
e) La certificación presupuestaria No. 0000070-2022 de fecha 31 de enero de 2022, que señala la existencia de la partida presupuestaria No. A100.000.01.00.530601.000.1 “CONSULTORÍA, ASESORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA”, y contempla una asignación de USD 6.500,00 (SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) más IVA, para la contratación solicitada.
Cláusula Tercera. - OBJETO DEL CONTRATO
3.1. La contratista se obliga a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la contratante la consultoría para la: “CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX - UCUENCA EP AÑOS 2018, 2019 Y 2020”.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad contratante y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
En virtud de la celebración del contrato, la contratista se obliga para con la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx - UCUENCA EP, a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la contratante la consultoría para la: “CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA EXTERNA A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX – UCUENCA EP
AÑOS 2018, 2019 Y 2020” y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y, los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta. - ALCANCE DE LOS TRABAJOS
En cumplimiento del objeto del presente contrato, la contratista se compromete a prestar a la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx - UCUENCA EP, todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican:
Objetivo General:
Realizar la contratación de la consultoría para los servicios de auditoria externa, para dictaminar la razonabilidad de los estados financieros de la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx - UCUENCA EP, por el ejercicio económico de los años 2018, 2019 y 2020.
Objetivos Específicos:
a. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativa aplicable en la ejecución de las actividades económicas desarrolladas y los procedimientos internos de la entidad.
b. Examinar el manejo de los recursos financieros de la Empresa como ente contable.
c. Verificar que los ingresos hayan sido correctamente determinados, contabilizados, recaudados y depositados en las cuentas bancarias de los beneficiarios.
d. Verificar que los egresos hayan sido correctamente determinados, contabilizados y se encuentren debidamente sustentados con los bienes y servicios realmente recibidos.
e. Obtener evidencia de auditoría suficiente, competente y pertinente que sustente la opinión de auditoría.
f. Dar credibilidad a la información financiera presentada por la UCUENCA EP ante los organismos de control y demás usuarios internos y externos.
g. Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones legales.
h. Formular recomendaciones dirigidas a mejorar el control interno y contribuir al fortalecimiento de la gestión institucional.
Alcance y Metodología:
El examen de los estados financieros debe llevarse a acabo de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoria y demás normas de auditoría, con el objetivo de emitir un informe completo sobre los estados financieros de la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx durante los años 2018, 2019 y 2020.
La firma auditora ejecutará la auditoría y obtendrá evidencia que le permita emitir su opinión sobre los estados financieros de la Empresa Pública de la Universidad xx Xxxxxx, y si estos fueron preparados en apego a las Normas de Contabilidad Gubernamental.
El enfoque de la auditoría financiera debe estar basado en las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales se fundamentan en el entendimiento del negocio, de los sistemas y de los riesgos.
Se llevará a través de tres etapas claves:
1) Planeación.
2) Ejecución.
3) Conclusión.
Los aspectos esenciales en los que la auditoría debe trabajar son:
- Indagar y comprender los objetivos de la empresa, riesgos y controles.
- Realizar una evaluación detallada de los riesgos y controles establecidos.
- Identificar aquellos controles claves en los cuales se debe confiar por cada ciclo de negocio.
- Evaluar y probar la operación de los controles en los cuales se va a confiar.
- Determinar y ejecutar procedimientos de revisión analítica y pruebas de detalles.
- Entregar la opinión de auditoría y el informe de recomendaciones a UCUENCA EP.
Información que dispone UCUENCA EP:
La entidad contratante pondrá a disposición de la compañía auditora los siguientes documentos:
- Estatuto de UCUENCA EP.
- Normativa interna.
- Estados Financieros de UCUENCA EP años 2018, 2019 y 2020.
Productos y servicios a entregar:
Como resultado del contrato, la compañía auditora emitirá los siguientes informes:
a. Informe sobre los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoria, en el cual constan: dictamen de los auditores independientes, estados financieros (balance general y estado de resultado) y notas aclaratorias a los estados financieros;
b. Informes sobre evaluaciones y recomendaciones de control interno destinadas a mejorar los procedimientos administrativos, contables, de sistemas informáticos y el sistema de control interno;
c. Varios: toda información relevante que sustente o respalde la información de la auditoría.
Cláusula Sexta. - PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor del presente contrato, que la contratante pagará a la contratista, es el de USD 6.500,00 (SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) más IVA, de conformidad con la oferta presentada.
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación a la contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima. - FORMA DE PAGO
7.1. La Contratante entregará un anticipo por un monto equivalente al 40% del valor del contrato, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del Art. 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El anticipo que la contratante haya entregado a la contratista, no podrá ser destinado a fines ajenos al objeto de esta contratación.
El valor del contrato se cancelará una vez que los informes definitivos sean aprobados por el Administrador del Contrato y contra la suscripción del Acta Entrega Recepción Definitiva entre las partes.
Del pago se amortizará el anticipo, de conformidad con el Art. 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava. - GARANTÍAS
8.1. En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
8.2. Garantía de Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga a la contratista, esta entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LOSNCP, por un monto equivalente al total del anticipo.
Cláusula Novena. - PLAZO
9.1. El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de treinta y cinco
(35) días, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible.
En lo que respecta a la recepción se aplica lo establecido en el tercer párrafo del Art. 123 del RGLOSNCP que prescribe lo siguiente: “En el caso de consultoría, una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante él informa final provisional; cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. Salvo que en el contrato se señale un tiempo menor, la entidad contratante dispondrá de quince días termino para la emisión de observaciones y el consultor de quince días término, adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. Dependiendo de la magnitud del contrato, estos términos podrán ser mayores, pero deben constar obligatoriamente en el texto del contrato”.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - MULTAS
10.1. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por mil (uno por mil) del valor del contrato por día de retraso.
La contratista responderá administrativa, civil y pecuniariamente, en caso de que, por su acción, omisión o negligencia durante la ejecución de la consultoría, se haya causado un perjuicio económico a UCUENCA EP.
Cláusula Undécima. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1. Según consta en los pliegos precontractuales, este proceso no contempla reajuste de precios, para el efecto, la contratista renuncia de forma expresa al reajuste.
Cláusula Duodécima. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1. La contratante designa al Ingeniero Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director Administrativo Financiero de UCUENCA EP, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo en base a lo dispuesto en el artículo 121 de Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Durante el desarrollo de dichas actividades será el único responsable de emitir las aprobaciones a los informes presentados por la consultora previo al pago respectivo.
12.2. La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al contratista la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Terminación del Contrato. -El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2. Causales de Terminación Unilateral del Contrato. -Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
c) Si la contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario de Oferta - Presentación y Compromiso;
d) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por la contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
13.3. Procedimiento de Terminación Unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Cuarta. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
14.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Quinta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre la administradora del contrato y la contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Sexta. - DOMICILIO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx, Provincia del Azuay.
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
UCuenca EP | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 3-035 Telf. 072885094 xxxxxxxx.xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx Cuenca - Ecuador |
BESTPOINT CÍA. LTDA. | Avenida Xxxxxxx Xxxx s/n y calle de Los Claveles. Telf. 0000000 xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Cuenca – Ecuador |
Cláusula Décima Séptima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
17.1. Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos Consultoría, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
17.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxx, al 4 xx xxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx GERENTE GENERAL UCUENCA EP CONTRATANTE | CPA. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx BESTPOINT CÍA LTDA. CONTRATISTA |
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORIA
Nota: Las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los consultores que celebren contratos de Consultoría, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, como “Concurso Publico”, “Lista Corta” y “Contratación Directa”.
Cláusula Primera. - INTERPRETACION DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, la normativa expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Consultor”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. - FORMA DE PAGO
Se estará a lo previsto en las Condiciones Particulares del contrato y, además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el consultor aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El consultor autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al consultor para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al consultor por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
2.5 Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al consultor, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el consultor a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera. - GARANTÍAS
3.1 Lo contemplado en las Condiciones Particulares del Contrato y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
a) Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al consultor.
b) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
c) Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el contrato de Consultoría, no satisfechas por el consultor.
3.2.2 La del anticipo:
a) Si el consultor no la renovare cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el consultor no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta. - PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el consultor así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta (días) siguientes a la fecha de producido el hecho que motive la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el consultor está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la entidad contratante y que no se deban a causas imputables a la consultora.
c) Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se
requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El consultor se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
5.2 El consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la prestación del servicio, y la utilización de los bienes incorporados si fueren del caso, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el consultor se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
5.3 El consultor está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.4 El consultor se obliga al cumplimiento de lo exigido en los pliegos, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
Cláusula Sexta. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en el pliego que es parte del presente contrato.
Cláusula Séptima. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
Cláusula Octava. - ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el consultor entregará a la entidad contratante el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La entidad contratante dispondrá del término de 15 días para la emisión de observaciones y el consultor de 15 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del consultor notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del consultor o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.5 Liquidación del contrato: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Novena. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al consultor las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
9.2 Es de cuenta del consultor, cuando fuere del caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El consultor entregará a la contratante hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del consultor.
Xxxxxxxx Xxxxxx: LABORAL
10.1 El consultor asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos
que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, la entidad contratante está exenta de toda obligación respecto del personal del consultor. Sin perjuicio de lo cual, la entidad contratante ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Undécima. - TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del consultor.
Cláusula Décimo Segunda: CONFIDENCIALIDAD
12.1 La entidad contratante y el consultor convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
El consultor y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por escrito de la entidad contratante.
Cláusula Décimo Tercera: RESPONSABILIDAD
13.1 El consultor es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
Cláusula Décimo Cuarta. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el
efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos de ejecución de obras).
NOTA: Las Condiciones Generales de los contratos de Consultoría, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporadas como parte integrante del Contrato, conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de las condiciones particulares del contrato.