CMR
Convenio Internacional de Transporte de Mercancías por Carretera
CMR
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera viene regulado en el Convenio CMR, suscrito en Ginebra el 19 xx Xxxx de 1.956 y ratificado por España en 1.974.
Este Convenio se aplica a todo los contratos de transporte público de mercancías por carretera en los que el lugar de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega estén situados en dos países diferentes, si uno al menos de estos países es firmante del Convenio.
Están excluidos de su aplicación los siguientes:
1. Transportes postales internacionales
2. Transportes funerarios
3. Transportes de mudanzas
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Y FORMALIZACIÓN
El contrato regulado por este Convenio es consensual (es válido el celebrado de palabra) si bien necesariamente ha de documentarse en una carta de porte, la cual, sin embargo, no es requisito imprescindible para la existencia y validez del contrato.
La carta de porte, conocida como carta de porte CMR, se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
1. El primer ejemplar queda en poder del remitente
2. El segundo acompañará a las mercancías
3. El tercero quedará en poder del destinatario.
Si la mercancía se transporta en más de un vehículo, o se trata de varias mercancías diferentes, el transportista tiene derecho a exigir tantas cartas de porte como vehículos utilice o lotes de mercancía transporte.
En la carta de porte se harán constar una serie de indicaciones tales como:
• Lugar y fecha de su redacción
• Nombre y domicilio del remitente
• Nombre y domicilio del transportista
• Lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega
• Nombre y domicilio del destinatario
• Número de paquetes e identificación de los mismos
• Cantidad transportada
• Precio y gastos del transporte
• etc.
Al hacerse cargo de la mercancía el transportista deberá revisar la exactitud de las menciones de la carta de porte sobre número de bultos, marcas y números, estado aparente de la mercancía y de su embalaje, ya que de resultar inexactos los datos él sería responsable. Si no puede comprobar estos datos, debería hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.
Así pues, la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de las condiciones del contrato y de la recepción de las mercancías. A falta de reservas del transportista, se presumirá que todas sus menciones son correctas.
REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE
El remitente tiene derecho a disponer de la mercancía, a detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega u ordenar su entrega a otro destinatario, si bien este derecho se mantiene sólo hasta que la carta de porte se entrega al destinatario.
El transportista podría vender la mercancía si así lo justifica su naturaleza perecedera, en el resto de los casos puede proceder a la venta si no recibe instrucciones del que tenga derecho sobre ella en un plazo razonable.
En caso de pérdida o retraso en la entrega, el destinatario podrá pedir responsabilidades al transportista, y si llegada la mercancía a destino, surgen impedimentos para la entrega, el transportista pedirá instrucciones al remitente, que podrá disponer de la mercancía; en este caso el transportista puede pedir el abono de los gastos que le ocasione su petición de instrucciones o la ejecución de las mismas, salvo que estos gastos sean ocasionados por su culpa.
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
El transportista responde de la pérdida total o parcial, de las averías en la mercancía y del retraso en la entrega, salvo que se hubieran originado por:
• Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía
• Vicio propio de la mercancía
• Causas inevitables (sin que pueda aducir defectos en los vehículos, ni culpa de sus empleados o personas a las que haya alquilado el vehículo)
• Empleo de vehículos abiertos, no entoldados, cuando tal empleo se hubiera pactado en la carta de porte
• Ausencia o deficiencia de embalaje
• Manipulación del remitente o destinatario
• Naturaleza de ciertas mercancías (moho, desecación, etc.)
• Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos
• Transporte de animales vivos
En todo caso, la prueba de que la pérdida se debió a uno de estas causas corresponde al transportista.
También responde el transportista por retraso (no entrega en el plazo convenido, o cuando se sobrepase un plazo razonable). En todo caso se considera la mercancía perdida cuando transcurran 30 días sin haber sido entregada sobre el plazo convenido, o 60 días desde que el transportista se hizo cargo de la mercancía.
En el supuesto de que el transporte estuviera pactado en un único contrato, pero fuese ejecutado por varios transportistas sucesivamente, todos ellos responden solidariamente (cada uno responde ante el cargador por la totalidad del transporte).
RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN
Las reclamaciones se realizarán por escrito y habrán de formularse:
1. Daños aparentes en la mercancía, en el momento de la entrega.
2. Daños ocultos, en los 7 días siguientes a la entrega.
3. Retraso en la entrega, habrá de dirigirse reserva por escrito en el plazo de 21 días desde la entrega de la mercancía al destinatario.
La prescripción de las acciones es al año, salvo para el caso de dolo que es de tres años.
Las cuantías de las indemnizaciones serán las siguientes:
1. Pérdida total o parcial, el valor de la mercancía en el lugar y fecha en que el transportista se hizo cargo de ella.
2. Retraso, no excederá del precio del transporte. Si las mercancías se dejan de cuenta del transportista la indemnización será la misma que para la pérdida total.
3. Avería, la disminución del valor, computado igual que para el caso de pérdida.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Como regla general la responsabilidad del transportista viene limitada, salvo casos de dolo, a 8,33 derechos especiales de giro por kilogramo de mercancía transportada.
El derecho especial de giro equivale en la actualidad a 1,2 € por lo que el límite es de aproximadamente 10 €.
COMPETENCIA TERRITORIAL
Las reclamaciones relativas a la ejecución de los transportes internacionales regulados en el Convenio CMR se pueden presentar:
• Donde el demandado tenga su residencia habitual, domicilio, sucursal o la agencia por la que haya sido concluido el contrato.
• Donde el transportista se hizo cargo de la mercancía.
• En el lugar de entrega de la mercancía.