Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LETRADO ASESOR Y ASESORAMIENTO LEGAL EN DERECHO PÚBLICO (ADMINISTRATIVO) Y PRIVADO (CIVIL Y MERCANTIL) DE MERCASALAMANCA, S.A.
I. REGIMEN APLICABLE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. PRIMERA. - SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
La selección del contratista se llevará a cabo mediante procedimiento abierto previsto en las Instrucciones Internas de la Contratación, accesible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, las cuales hacen efectivos los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
SEGUNDA. - PERFIL DEL CONTRATANTE
El perfil de contratante de MERCASALAMANCA, S.A. es accesible a través de su Web (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx) donde se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASALAMANCA, S.A., el presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y toda la información contractual relativa a esta licitación.
En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio social, sito en Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxx 00000.
II. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TERCERA. -OBJETO Y FINES.
El presente pliego tiene por objeto la adjudicación del contrato para la prestación de servicios de letrado asesor y asesoramiento legal de la sociedad en materia de derecho privado, en concreto en los ámbitos civil y mercantil- societario, y de derecho público, en los ámbitos administrativo, todo ello de conformidad con lo previsto en el mismo y el pliego de prescripciones técnicas, cuyas determinaciones tendrán el carácter de mínimas, por lo que el contratista asume la obligación de aplicar los medios adicionales que considere idóneos para la adecuada realización de la prestación, sin que ello implique modificación del precio contractual.
Código/s CPV: 79110000-5 Servicios Jurídicos. 79110000-8 - Servicios de asesoría y representación jurídica.
CUARTA. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato tiene naturaleza jurídico-privada y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas administrativas Particulares con sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la oferta que hubiera realizado el adjudicatario. Las normas del ordenamiento jurídico privado tendrán carácter supletorio y, en todo caso, serán de aplicación las normas imperativas previstas en la LCSP que sean de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador. En particular las contenidas en su artículo 322 relativa a la modificación del contrato.
QUINTA. -VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO DE LICITACION Y PRECIO DEL CONTRATO
Presupuesto de licitación: 74.000 € sin IVA
Valor estimado del contrato: 148.000 €, sin IVA
El valor estimado comprende todos los costes, así como tributos, (con excepción del IVA) para la ejecución del servicio objeto del contrato. Será de cuenta del adjudicatario el riesgo de la mayor onerosidad del contrato, aun cuando no hubiera sido prevista en el momento de la oferta.
En la oferta económica se detallarán los precios siguiendo el modelo de oferta económica según lo dispuesto en este pliego.
1) En tanto el objeto del contrato está dividido en: a) la prestación del servicio de letrado asesor y asesoramiento legal, ordinario y continuado en materia jurídico civil, mercantil y administrativa para MERCASALAMANCA, y b) La defensa judicial en las materias indicadas, el valor estimado del contrato se corresponde con las siguientes cuantías y conceptos:
a) 12.000 € por año: por el servicio de letrado asesor y asesoramiento legal, ordinario y continuado en los ámbitos civil y mercantil- societario, y de derecho público, en el ámbito administrativo.
b) 25.000 € por año: por la defensa judicial en materia penal, civil, contencioso- administrativa, mercantil y laboral.
En el presente contrato de servicios, dada su naturaleza y no siendo
posible determinar con anticipación el número preciso de procedimientos judiciales que llegarán a interponerse, el presupuesto del contrato tiene la consideración de gasto estimado a ejecutar. MERCASALAMANCA no contrae ninguna obligación de consumir totalmente dicho presupuesto. Los derechos del adjudicatario se generarán por el número real de Procedimientos judiciales realizados cuyo número máximo podemos estimar que no excedería xx xxxx a lo largo de un año. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna en caso de no agotar dicho presupuesto o porque el número de procedimientos planteados sea inferior a la cifra máxima estimada.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le serán de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
El precio del contrato no será objeto de revisión atendido que no concurren las circunstancias previstas en el artículo 103 de la LCSP.
Si se produce el desistimiento o el allanamiento unilateral una vez iniciado el procedimiento se satisfará entre el 20 % y el 40% del precio en función de la fase en la que se encuentre el procedimiento y del trabajo profesional que efectivamente se hubiera realizado por el letrado que deberá acreditarse adecuadamente.
MERCASALAMANCA otorgará poderes a Procuradores a propuesta del contratista, siendo sus derechos y suplidos por cuenta de MERCASALAMANCA.
SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será de dos años desde la fecha de la firma del contrato.
El órgano de contratación podrá prorrogar el contrato por el plazo de un año, con un máximo de dos prórrogas. La prórroga tendrá carácter obligatorio para el contratista
Tres meses antes de la finalización del plazo contractual o cualquiera de sus prorrogas MERCASALAMANCA comunicará al contratista si prorroga el contrato.
III. APTITUD PARA CONTRATAR.
SEPTIMA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
OCTAVA. - PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, debiendo acreditarse y apreciándose por el órgano de contratación del modo previsto en el art. 72 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La declaración responsable se ajustará al modelo que figura en el Anexo I.
NOVENA. - SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Para presentar proposiciones los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica
A) Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera:
Se entenderá acreditada por aquellos licitadores que cumplan los siguientes requisitos:
Seguro de riesgos profesionales por importe igual o superior a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.
B) Requisitos de solvencia profesional y técnica.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por el medio siguiente:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato como máximo en los cinco últimos años, en la que se indique la fecha y la entidad del sector
público (art. 2.1 Ley 40/2015). En todo caso deberá comprender en alguno de los contratos, al menos, el haber desempeñado la condición de letrado asesor del respectivo órgano societario por parte del letrado que se vaya a adscribir al servicio del presente contrato.
2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
A) Letrados/as: Como mínimo se exige la adscripción al servicio de un (1) abogado en ejercicio con una experiencia mínima de 2 años, en las materias indicadas en el OBJETO DEL CONTRATO.
B) Responsable del Servicio:
Un responsable del contrato, que será el interlocutor habitual entre MERCASALAMANCA y el adjudicatario, que podrá ser el mismo letrado asignado a la prestación del servicio de asesoramiento y asistencia y defensa jurídica, u otro distinto, en cuyo caso deberá acreditar igualmente 2 años de experiencia mínima en asesoramiento societario público.
Los licitadores podrán mejorar el personal mínimo en sus ofertas. Acreditación de la solvencia profesional o técnica
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato efectuados en el curso de los tres últimos años: certificados expedidos o visados por la entidad del sector público; o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- El currículum vitae, donde se especifique claramente cualificación profesional, el tiempo y experiencia de las personas que integren el equipo adscrito al servicio (incluyendo colegio profesional y número de colegiado), y copia de los títulos formativos.
- Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca indicando número de años de colegiación.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará aportando la documentación de la que se disponga, referida a lo expresado en los párrafos precedentes.
Sólo al que haya obtenido mejor puntuación se le requerirá para que presente la documentación que acredite que ostenta la solvencia profesional indicada, siendo suficiente con una declaración responsable en el momento de la licitación.
DECIMA. - ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DE OBRAR.
A) Acreditación capacidad.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Acreditación solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará aportando copia del seguro profesional.
C) Acreditación solvencia profesional o técnica.
La solvencia profesional o técnica se acreditará según los medios indicados en la cláusula novena.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contratación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, previo requerimiento del órgano de contratación. Sin perjuicio de ello, en el modelo de oferta ser hará constar por el licitador esa declaración responsable.
IV GARANTIAS
DECIMOPRIMERA. - GARANTÍA PROVISIONAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
La presente licitación no requiere de garantía provisional.
DECIMOSEGUNDA. GARANTÍA DEFINITIVA DEL ADJUDICATARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Como condición para la perfección del contrato y formalización del mismo, el adjudicatario deberá prestar garantía con los siguientes particulares:
Obligación garantizada: cumplimiento de las obligaciones contractuales. Importe: El cinco (5) por ciento del importe de adjudicación.
Forma:
a) En forma de depósito mediante ingreso en la cuenta bancaria número XX00 0000 0000 0000 0000 0000, de Unicaja Banco, a nombre de MERCASALAMANCA. No se admitirán ingresos mediante efectos de comercio.
b) Mediante aval solidario de una entidad de crédito habilitada para ejercicio de su actividad en España, por importe de la cantidad indicada en esta cláusula y vigencia de la duración del contrato, por el que la entidad financiera se comprometa frente a MERCASALAMANCA a realizar el pago de la expresada suma a primer requerimiento de la beneficiaria.
c) Mediante contrato de seguro de caución, por el que el asegurador debidamente habilitado para realizar su actividad en España asuma frente a la asegurada, MERCASALAMANCA, los mismos compromisos que debe asumir una entidad de crédito con arreglo al párrafo que precede.
Los modelos de aval y de certificado de existencia de contrato de seguro de caución se ajustarán a lo establecido, respectivamente, en los anexos IV y V del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Devolución: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente elcontrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
IV.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DECIMOTERCERA. - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
Para la adjudicación del contrato, la selección del contratista se llevará a cabo por el procedimiento Abierto, según lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de MERCASALAMANCA.
DECIMOCUARTA. - ANUNCIO DE LICITACION
El anuncio de licitación conteniendo el pliego de cláusulas particulares y el de prescripciones técnicas se publicarán en el perfil del contratante a través de la
página Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, donde se mantendrá hasta el fin del plazo que se señale en el anuncio para la presentación de ofertas, que no podrá ser inferior a veinte días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.
DECIMOQUINTA. - PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Lugar: Oficinas Centrales de MERCASALAMANCA
Plazo: De lunes a viernes de 8:00 y las 14:00 horas hasta el día del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, el 7 xx xxxxx de 2019, a las 13:00h
Forma: La oferta se presentará en tres sobres, en los que figurará la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o su representante. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. En el interior de cada sobre se incluirá en hoja independiente la relación de su contenido. Los sobres habrán de ser entregados en la dirección de las oficinas indicada anteriormente.
En caso de dudas y/o aclaraciones relativas al presente concurso y/o su documentación, los concursantes podrán dirigirse a MERCASALAMANCA a través del correo electrónico xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico, fax o telegrama en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
SOBRE A.-
En este sobre se incluirá la Declaración Responsable establecida en el ANEXO I.
SOBRE B.-
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a
los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Para el caso de incluirse en este sobre, la oferta económica o cualquier información de la oferta relacionada con criterios de evaluación automática o valorable en cifras o porcentajes, que deba incluirse en el Sobre C, comportará la exclusión del licitador, por cuanto se vulneraría el principio xxx xxxxxxx de las proposiciones.
SOBRE C.-
Contendrá la proposición económica de conformidad con el modelo establecido como Anexo II del presente pliego, no admitiéndose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el sentido de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo se incluirá en el sobre C la documentación justificativa de los criterios objetivos a sujetos a valoración establecidos en el apartado A de clausula decimoséptima.
Sólo el licitador que haya obtenido mejor puntuación será requerido para que presente la documentación que acredite que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y profesional y no está incursa en ninguna prohibición para contratar, así como la siguiente:
1. Documento expresivo de la dirección de correo electrónico de la empresa y la aceptación de la misma a efectos de notificaciones y requerimientos con arreglo al modelo del ANEXO III.
2. Para el caso de Uniones Temporales de Empresas, deberán presentar, todos y cada uno de los componentes de la UTE, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un compromiso de constitución de UTE, de carácter solidario en el que indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, así como la designación de un representante o apoderado único de la UTE con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Dicho compromiso deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las empresas que integren la unión.
3. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, es decir, en las que concurran alguna de las situaciones previstas en el artículo 42.1 del Código de Comercio, y que presentes distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta circunstancia. De igual manera presentarán declaración análoga, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el referido artículo.
Así mismo, sólo al que haya obtenido mejor puntuación se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el art. 75.2 LCP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 LCSP; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
DECIMOSEXTA. - APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura y valoración de las ofertas recibidas se efectuará por una Mesa presidida por el gerente o persona en quien delegue; el Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, o letrado municipal en quien delegue, y el Secretario del Consejo de Administración. La Mesa se reunirá en sesión previa interna para el estudio de la documentación complementaria presentada por los licitadores, procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en el sobre A), concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. La Mesa, una vez calificada la declaración presentada en el sobre A), y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones de la misma, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en Acta.
A continuación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres señalados con la letra B de las proposiciones admitidas a licitación, su estudio y baremación.
La apertura de la oferta económica, sobre C, se realizará en acto público el día y hora que se anuncie en la página Web de MERCASALAMANCA y tendrá lugar en el domicilio social. Antes de proceder a la apertura de las
proposiciones económicas, se hará pública la puntuación técnica de las propuestas que hubiera resultado del examen de la documentación del sobre B.
DECIMOSEPTIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A).- Criterios valorables en cifras o porcentajes: Hasta 60 puntos. A.1.- Propuesta Económica: (Hasta 40 puntos).
Se considerará como oferta económica más ventajosa la de menor precio referido a cada uno de los objetos contractuales a la que se asignará el máximo de puntos.
Al resto de ofertas se le asignará una puntuación proporcional, según la siguiente fórmula:
Y = X1 x máxima puntuación/ X2 Siendo: Y: Puntuación obtenida por la oferta que se valora. X1: Precio más bajo ofertado. X2: Precio ofertado a valorar.
A.1.1º.- Propuesta Económica por el servicio de letrado asesor y asesoramiento legal, ordinario y continuado en los ámbitos civil y mercantil-societario, y de derecho público, en el ámbito administrativo: (Hasta 25 puntos).
La máxima puntuación será de 25 puntos a la baja sobre el precio contractual fijo.
A.1.2º.- Propuesta Económica por la defensa judicial en materia penal, civil, contencioso- administrativa, mercantil y laboral: (Hasta 15 puntos).
La máxima puntuación será de 15 puntos a la baja sobre honorario procesales. La puntuación del licitador vendrá determinada por la suma de ambas ofertas. A.2.- Experiencia (Hasta 20 puntos):
a) Se valorará hasta con diez puntos (10 puntos) que el abogado asignado de
manera específica a los asuntos de MERCASALAMANCA para el servicio de asistencia y defensa jurídica acredite el haber prestado servicios en materia de asesoramiento legal en el sector público en contratos vinculados con sociedades de capital público o cualesquiera entidades del sector público del artículo 2.1 Ley 40/2015.
Se valorará con un punto por cada sociedad o entidad con independencia del número de contratos adjudicados a la misma.
b) Experiencia en el asesoramiento y defensa legal o jurídica en el ámbito del sector público. Se valorará hasta con diez puntos (10 puntos) que el abogado asignado de manera específica a los asuntos de MERCASALAMANCA para el servicio de asistencia y defensa jurídica acredite el haber desempeñado la
dirección letrada en asuntos en los que haya tenido encomendada la defensa/representación en asuntos en el ámbito del sector público local.
Se valorará a razón de 0´5 puntos por causa judicial. Se podrá acreditar por los medios siguientes:
Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por la entidad del sector público; o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En el supuesto de que se acredite mediante declaración responsable, MERCASALAMANCA podrá requerir al licitador que resulte adjudicatario a los efectos de que se acredite la realidad de lo declarado en la misma. En todo caso, la participación en defensa judicial se podrá acreditar por copia de las sentencias dictadas por los juzgados y tribunales.
Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca indicando número de años de colegiación, vida laboral o curriculum vitae, según proceda.
Compromiso vinculante del licitador relativo a que el abogado comprometido y por el que se obtenga puntuación será el que se encargue personalmente de los asuntos encomendados en todas sus fases conforme a lo previsto en el presente apartado.
B).- Criterios no valorables en cifras o porcentajes: Hasta 40 puntos.
B.1.- Propuesta Técnica o Ejecutiva: (hasta 25 puntos) Se valorará la formación y especialización de los letrados propuestos que implique un conocimiento integral de la actividad societaria desde una visión jurídico público y privado.
En concreto se tomará en consideración las publicaciones, conferencias, formación específica, titulaciones adicionales, junto a los medios humanos y materiales propuestos satisfagan adecuadamente el objeto del contrato. Se otorgarán hasta 25 puntos.
B.2.- Grado de disponibilidad del personal y planificación del trabajo que se proponga en una memoria adjunta: (Hasta 15 puntos)
La inclusión en el sobre B (así como en el sobre A) de información relativa a criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes (precio, número de abogados que ofrezca adscribir al contrato), será causa automática de exclusión de la oferta por anticipar criterios de adjudicación valorables en cifras o porcentajes.
El licitador podrá aportar cuantos documentos estime oportunos para mayor comprensión de los criterios de valoración. Cuando no se aporte documento
alguno, o no sea lo suficientemente comprensible para su evaluación, se puntuará como cero.
DECIMOCTAVA. - ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
1. Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato;
2. Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. La solvencia requerida en la clausula novena.
Si alguno o alguno de los documentos fuera natural o habitual que se generaran o emitieran con posterioridad a la firma del documento contractual, en tal caso se entenderá que la eficacia del contrato queda sujeta a la condición suspensiva de la posterior entrega de los documentos pertinentes.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la decisión de la adjudicación.
DECIMONOVENA. - FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación al licitador, quien deberá constituir la garantía definitiva y aportar el compromiso indicado en el último párrafo de la estipulación décima, asícomo el compromiso de adscripción de medios en el plazo máximo de 7 días, siendo todos los gastos inherentes a la documentación de cargo del contratista.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Pliego, el de prescripciones técnicas, así como la oferta presentada por el adjudicatario.
VIGESIMA. - CONFIDENCIALIDAD
La empresa ofertante, podrá indicar, mediante declaración escrita, las partes o parte de la documentación presentada que no pueda ser objeto de divulgación, para respetar el principio de confidencialidad que rige el presente procedimiento.
VIGESIMOPRIMERA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que para la ejecución del contrato el adjudicatario tuviera acceso a ficheros que contienen datos de carácter personal (ej. Empleados, clientes), el contratista se compromete a realizar los trabajos encomendados ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. En consecuencia, únicamente tratará los datos recibidos conforme a las instrucciones de MERCASALAMANCA, no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, manteniendo absoluta reserva y confidencialidad sobre los mismos. Al igual que sucede respecto de los datos o documentos confidenciales esta obligación de guardar secreto alcanza al adjudicatario incluso hasta después de la terminación del contrato por cualquier causa.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA VIGESIMOSEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1. Deber de mantener la solvencia profesional manifestada por el contratante en la fase de licitación del presente contrato durante la ejecución del contrato, siendo condición esencial el mantenimiento de dicha solvencia. A este efecto, deberá comunicar a MERCASALAMANCA, la identidad de las personas que se adscriben a la ejecución del contrato y cualquier variación deberá ser comunicada a MERCASALAMANCA y sometida a su aprobación.
2. Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario asumirá todas las obligaciones principales y accesorias que
resulten necesarias para la satisfactoria prestación de los servicios contratados, entre otras, a modo enunciativo y no limitativo, las indicadas la cláusula primera xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
3. Serán de cuenta del adjudicatario los impuestos que le sean legalmente exigibles, los gastos de formalización del contrato en el supuesto de su elevación a escritura pública, así como los relativos a cuantas licencias, autorizaciones y permisos necesarios para su ejercicio profesional procedan en orden a ejecutar los servicios contratados. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos dentro de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos atinentes a los Servicios prestados, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
No correrá el adjudicatario con el pago total ni parcial de las tasas judiciales que se exijan sufragar, y tampoco lo hará en relación a los gastos y suplidos necesarios por exigencias de otros profesionales como de procuradores.
VIGESIMOCUARTA - PAGO DEL PRECIO.
Una vez formalizado el contrato objeto del presente Pliego, el contratista tendrá derecho a percibir el precio acordado, en la forma establecida en la presente clausula.
El adjudicatario del contrato emitirá una factura mensual a MERCASALAMANCA, a mes vencido, correspondiente a una doceava parte del precio de adjudicación anual, referido a las actuaciones no procesales.
Los servicios relativos a actuaciones procesales se facturarán mensualmente en función de las actuaciones realizadas, tales como diligencias, comparecencias o conciliaciones y, en el caso de celebración de juicios, en el momento de presentar la demanda o contestación de la misma y, en otros procedimientos, en el momento de la celebración de la vista.En todos los casos anteriores se permitirá la facturación del importe correspondiente al 75% del precio que resulte de la aplicación del descuento ofertado sobre los honorarios de los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Consejo de Castilla y León de Colegios de Abogados mientras que el 25% restante se facturará a la resolución del caso (entendido en primera instancia).
El pago de las facturas se efectuará mediante transferencia bancaria el último día del mes en el que se hayan cumplido treinta (30) días naturales de la aprobación, por parte del responsable designado por MERCASALAMANCA, de la correcta realización de los trabajos objeto del contrato.
VIGESIMOQUINTA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones no previstas en el presente pliego, únicamente serán posibles en los casos y con el alcance previsto en el artículo 205 de la LCSP 9/2017.
VIGESIMOSEXTA. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
El adjudicatario se compromete a mantener las condiciones laborales de los trabajadores que tenga en la plantilla de la empresa incorporando, durante la vigencia del contrato, las modificaciones que establezcan los convenios colectivos aplicables y atendiendo siempre a las condiciones más favorables para los trabajadores.
VIGESIMOCTAVA- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en todo caso de incumplimiento sustancial y en particular en los siguientes supuestos:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre MERCASALAMANCA y el contratista.
Tal causa solo resultará de aplicación si fuere de interés para ambas partes y no se hubieren producido por ningún de las dos incumplimiento contractuales.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de MERCASALAMANCA por plazo superior a seis meses
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato; o cuando dándose las circunstancias establecidas para las modificaciones no previstas en este pliego, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio
inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
i) El desistimiento antes de la iniciación de la ejecución del contrato o la suspensión de la iniciación del mismo por causa imputable a MERCASALAMANCA por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega salvo que en el pliego se señale otro menor.
j) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del contrato o la suspensión del mismo por un plazo superior a ocho meses acordada por MERCASALAMANCA, salvo que en el pliego se señale otro menor.
k) El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula vigesimoctava.
La resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma.
VIGÉSIMONOVENA.- PENALIDADES
En función de su gravedad (leve, grave o muy grave), se establecerán las siguientes penalidades por incumplimiento, por importe del 5% y 10% del importe del contrato respectivamente. Adicionalmente, los incumplimientos graves o muy graves podrán dar lugar a la resolución del contrato de forma unilateral por parte de MERCASALAMANCA, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. A tales efectos, MERCASALAMANCA podrá reclamar directamente al contratista el pago de las penalizaciones incurridas o deducir el importe de dichas penalizaciones de las cantidades pendientes de cobrar por el contratista.
Serán incumplimientos graves:
Modificar estrategia procesal o jurídica sin previa comunicación a MERCASALAMANCA
La interposición de recursos sin la previa autorización de MERCASALAMANCA
Serán incumplimientos muy graves:
El cambio de profesional adscrito en su oferta para la representación y defensa en juicio, sin haber comunicado y recibido autorización para ello.
Cualquier incumplimiento sustancial de las obligaciones a cargo del contratista.
Serán incumplimientos leves:
Todos los no indicados como graves o muy graves y que no supongan el incumplimiento sustancial de las obligaciones a cargo del contratista.
TRIGESIMA. – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En caso de discrepancias, modificaciones o interpretaciones contractuales, sin perjuicio de lo dispuesto en este pliego y en el de prescripciones técnicas, las partes intentarán llegar a un acuerdo amistoso sobre el asunto de que se trate.
En caso de no llegar a ningún acuerdo las cuestiones litigiosas serán resueltas ante los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional civil xx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
D./Dña. , y domicilio a efectos de notificaciones en , calle , nº Tfno
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), con dirección ……………………@....................
En relación con el expediente promovido para la contratación de
DECLARA:
1. De conformidad con lo establecido en el art. 159.4.c) LCSP declara ostentar la representación de la sociedad que representa, contar con la adecuada solvencia económica, financiera y profesional; contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; y no estar incurso en prohibición de contratar alguna, definidas en el artículo 71 LCSP.
Expresamente se declara que se desempeña o ha desempeñado el cargo de letrado asesor del órgano societario público, tal y como requiere la cláusula novena xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
2. Que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Local impuestas por las disposiciones vigentes, autorizando para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a estar al corriente de pago en obligaciones tributarias y con la Hacienda Local.
3. Cumplir las normas y condiciones fijadas en las normas laborales y de seguridad e higiene en el trabajo aplicables.
4. Haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio laboral de las personas con discapacidad, conforme a las exigencias del artículo 129 de la LCSP.
5. Que para el caso de ser empresa con 50 o más trabajadores cumple el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad.
6. Que de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la LCSP para el caso de ser empresa con 250 o más trabajadores cumple el requisito de contar con
un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
7. Que de conformidad con lo establecido en el art. 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (solo en caso afirmativo).
8. Que para el caso de empresas extranjeras se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , y domicilio a efectos de notificaciones en , calle , nº Tfno
y con DNI en nombre (propio, o de la persona, entidad que representa), CIF o DNI con domicilio a efectos de notificaciones en el siguiente correo …….. @ …….
En relación con el expediente promovido para la contratación de
DECLARA
Que siendo conocedor de las condiciones y requisitos que se exigen en el Pliego de Cláusulas Particulares se compromete a realizar el objeto del
contrato, con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas/ Proyecto en su caso, para la adjudicación del Contrato, se compromete, en nombre (de la empresa que representa/ en su propio nombre), a tomar a su cargo la ejecución de los mismos, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el importe de:
--.---,-- ( en letra EUROS ), en concepto de pago mensual más la cifra de --.--
-,-- ( en letra EUROS ), en concepto de IVA.
--.---,-- ( en letra ) % de rebaja, única y global, sobre Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales del Consejo de Castilla y León de Colegios de Abogados más la cifra de --.---,-- ( en letra EUROS ), en concepto de IVA.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
MODELO AUTORIZACION PARA LAS COMUNICACIONES POR CORREO ELECTRONICO.
AUTORIZO A MERCASALAMANCA:
A que MERCASALAMANCA puede utilizar la siguiente dirección de correo electrónico para las comunicaciones personales a que dé lugar el procedimiento de selección del contratista: Correo electrónico:
Lugar, fecha y firma.