Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS, ASESORAMIENTO, APOYO A LA GESTIÓN DEL AREA QUIRÚRGICA DEL CENTRO DE E N T R E N A M I E N T O D E A LT O R E N D I M I E N T O “ H O S P I TA L V I R T U A L VALDECILLA” (HVV), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
ÍNDICE
2. Funciones a desarrollar y lugar de prestación de los servicios. 2
4. Responsable de los trabajos y personal del adjudicatario 3
5. Particularidades de la ejecución de los trabajos. 4
6. Valoración económica de los trabajos y facturación 4
7. Presentación de los trabajos. 4
SERVICIOS: SIMPLIFICADO SIN LOTES Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES VETERINARIOS, ASESORAMIENTO, APOYO A LA GESTIÓN DEL AREA QUIRÚRGICA DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO DE ALTO RENDIMIENTO “HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA” (HVV), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
1. Objeto del contrato.
El contrato tiene como objeto la adjudicación de los servicios veterinarios necesarios para llevar a cabo las actividades formativas que se celebran en el área quirúrgica de HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA (HVV) para el entrenamiento de habilidades quirúrgicas de los profesionales sanitarios, con animales destinados a la experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
Así mismo, el contrato también tiene como objeto el asesoramiento y el apoyo necesarios para la gestión del citado área, en el Centro de Entrenamiento de Alto Rendimiento para profesionales sanitarios de HVV.
2. Funciones a desarrollar y lugar de prestación de los servicios.
Los trabajos a realizar por el adjudicatario serán los exigidos por la legislación vigente en cada caso para este tipo de Centro, enumerándose a continuación, con carácter no exhaustivo, los siguientes trabajos:
1. Supervisión del cumplimiento del Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos y de la restante normativa de aplicación en la materia.
2. Redacción de los informes técnicos solicitados por el HVV.
3. Realización de las anotaciones oportunas en el Libro de registro de entrada y salida de animales.
4. Realización de las anotaciones en el Libro de registro de necropsias.
5. Supervisión de las instalaciones para el alojamiento y uso de los animales, tanto propias como de proveedores.
6. Asesoramiento, preparación y ejecución anestésica animal, monitorización anestésica y de los animales, medición y registro de parámetros de la anestesia, eutanasia.
7. Asistencia en las inspecciones periódicas junto con el Comité de Ética y Bienestar Animal del centro.
8. Interlocución con las instituciones de acreditación públicas y privadas.
9. Asistencia y preparación de las inspecciones anuales de la Consejería de Ganadería.
10. Expedición y supervisión de medicación de uso animal.
11. Asistencia, en calidad de Secretario, en el Comité de Ética y Bienestar Animal y en el Órgano Habilitado para la emisión de informes de evaluación de proyectos en el marco del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos incluyendo la docencia.
12. Asesoramiento técnico veterinario al personal clínico en el diseño de procedimientos en lo que respecta a los animales de experimentación.
13. Gestión de la solicitud de animales y vísceras ex vivo a los proveedores.
Los servicios objeto de este contrato se prestarán en las instalaciones del HvV en Xxxx. Xxxxxxxxxx x/x, 00000. Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx.
3. Medios materiales.
El adjudicatario dispondrá, a su cargo, de todos los medios materiales necesarios para ejecutar los servicios objeto del contrato, incluido un seguro suficiente que cubra la totalidad de posibles incidencias ligadas a la realización del servicio, debiendo entregar copias de la póliza del seguro a HVV.
4. Responsable de los trabajos y personal del adjudicatario.
El adjudicatario deberá designar a una persona con la titulación académica y profesional necesaria para ejercer la profesión de veterinario y con la experiencia requerida, como responsable de los trabajos.
El responsable designado deberá mantener en todo momento la comunicación necesaria con HVV, a través de los medios de contacto establecidos a tal fin y que será el único interlocutor válido con HVV en todo lo que respecta a la ejecución de los servicios objeto del contrato.
A título enunciativo, son funciones del responsable de los trabajos:
a) Mantener la interlocución necesaria con HVV.
b) Coordinar y velar por la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas al restante personal del adjudicatario para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones de los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios, a las que estará obligado a asistir, en su caso, junto con el representante del adjudicatario.
El responsable de los trabajos no podrá ser sustituido mientras dure el contrato, sin el consentimiento previo de HVV.
El adjudicatario especificará en su oferta el número y la identificación de las personas puestas a disposición para la prestación del servicio, así como su cualificación y experiencia.
El HVV no tendrá relación laboral alguna con el personal adscrito al servicio.
El adjudicatario deberá acreditar que, con su personal, cubre sus obligaciones contractuales y ante la Seguridad Social en todo momento de la prestación del servicio.
El adjudicatario deberá garantizar la seguridad e higiene laboral en el desarrollo del servicio, aportando cuantas medidas sean de obligado cumplimiento en materia de medicina de empresa, instalaciones, ropa de trabajo y otros.
En lo que se refiere a la ropa de trabajo, los trabajadores del adjudicatario deberán llevar en todo momento el uniforme requerido reglamentariamente para prestar sus servicios en el área quirúrgica de HVV, así como velar por su limpieza y decoro personal y respetar las condiciones de acceso y utilización de las instalaciones y equipamiento que establezca HVV.
A tal fin, los trabajadores del adjudicatario podrán utilizar los uniformes de HVV, siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para evitar que exista cualquier confusión entre el personal de HVV y el del adjudicatario.
5. Particularidades de la ejecución de los trabajos.
El adjudicatario deberá adaptar su disponibilidad y ritmo de trabajo a las necesidades de tiempo de HVV en función de la demanda de actividad formativa.
El adjudicatario y HVV deberán concretar y consensuar en el Programa de Trabajo referido en la Cláusula 40 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares los detalles necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
6. Valoración económica de los trabajos y facturación.
Para la valoración y facturación de los trabajos habrá de tenerse en cuenta lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
7. Presentación de los trabajos.
a) Documentación en papel:
Los documentos se formalizarán en los formatos requeridos al efecto (por ejemplo, libros de registro, libros de actas, etc.) y, de no existir un formato concreto, se
presentarán en formato UNE A-4, debiendo ser documentos originales y deberán estar firmados, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Documentación en soporte informático:
Siempre que sea posible, los documentos deberán ser entregados igualmente por medios informáticos, en cuyo caso deberán ser una copia fiel y completa de cada documento.
8. Perspectiva de género
Los licitadores, en la elaboración y presentación de sus propuestas, deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. También deberá hacerlo el adjudicatario, a lo largo de la vigencia del contrato, en cualquier documento definitivo escrito o digital; así como deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere; todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse.
La justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato, si procediera, deberá incluir una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, o del personal prestador del servicio.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR HVV, FECHA Y FIRMA