SUBSECRETARÍA
SUBSECRETARÍA
SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT X/ XXXXX, 00
00000 XXXXXXXX
961 613 076
RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS. Exp 2/13 CC
Visto el expediente relativo a la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat (Exp. 2/13 CC)
Antecedentes de Hechos
1. Mediante Resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de fecha 14 de noviembre de 2013 se adjudicó la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat a la empresa XXXXX Y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS, con las condiciones establecidas en los pliegos y en su oferta.
2. En fecha 30 de diciembre de 2013, se procede a la formalización, en el correspondiente documento administrativo, de la contratación centralizada de referencia, con la citada empresa y se suscriben los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
Esta contratación tiene por finalidad la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat, y, responde a la necesidad de asesoramiento y asistencia técnica especializada, independiente, profesional e imparcial, para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a las Consellerias, sus entidades autónomas y a los entes del sector público de la Generalitat con el fin de conseguir una mejor gestión de las pólizas de seguros que se contraten y una mejor adecuación de éstas a los riesgos objeto de seguro, así como la posterior asistencia en la tramitación de incidentes, reclamaciones o daños que se pudieran producir durante la vigencia del contrato.
3. Mediante Resolución del Conseller de Hacienda y Modelo Económico de fecha 27 de octubre de 2016 se aprobó una primera prórroga del Acuerdo Marco para la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat (Exp. 2/13 CC), para el periodo comprendido desde el 31 de diciembre de 2016 al 30 de diciembre de 2017, formalizada en documento administrativo en fecha 14 de noviembre de 2016.
4. Vista la ejecución del contrato y sus condiciones económicamente más ventajosas, así como la posibilidad de sucesivas prórrogas previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (hasta un máximo de tres sin exceder un año de duración cada una de ellas), mediante escrito de la Jefa del Servicio de Compras de la Generalitat de fecha 12 de septiembre de 2017 se notificó a la empresa XXXXX Y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS la resolución de la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de fecha 12 de
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septiembre de 2017 por la que se incoa expediente para la segunda prórroga y se resuelve dar traslado de la misma a la citada empresa al objeto de que manifieste su conformidad o no a los efectos de acordar y formalizar la correspondiente prórroga de la contratación centralizada de referencia por un año más (periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018).
Esta segunda prórroga se realiza en los mismos términos y condiciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y en la oferta de la empresa adjudicataria.
Esta contratación no supone coste económico directo por la Generalitat, que no abonará ningún precio al adjudicatario, siendo éste retribuido por las entidades aseguradoras con las que se contraten o subscriban las correspondientes pólizas de seguro, las cuales abonarán como precio del contrato el importe que resulte de aplicar a las primas netas anuales de los seguros, el porcentaje de comisión ofrecido por el adjudicatario en el procedimiento de contratación centralizada, así como el porcentaje sobre la comisión fija según lo establecido en la cláusula 7 de este Pliego. Se entiende por prima neta, la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
5. La empresa XXXXX Y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2017, presentado en el Registro General de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en la misma fecha (R.E, n.º 15171) ha manifestado su conformidad con la citada prórroga, tal y como consta en el expediente.
6. La empresa XXXXX Y ASOCIADOS CORREDURÍA DE SEGUROS ha autorizado al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la GVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, y en consecuencia, se ha procedido a obtener dicha documentación, apreciándose que dicha empresa se encuentra al corriente, y dejando constancia de dichas certificaciones en el expediente con carácter previo a la aprobación de la prórroga.
Asimismo, junto al escrito de conformidad ha presentado la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
7. La presente prórroga ha sido informada favorablemente por la Abogacía General y de innecesariedad de informe fiscal por la Intervención Delegada de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Fundamentos de Derecho
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP):
“2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.”
2. De conformidad con lo establecido en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares de la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat:
“El plazo de vigencia del contrato será de tres años a contar desde su formalización.
El plazo de vigencia del contrato se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, anualmente y hasta tres años adicionales, mediante comunicación expresa, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento inicial del mismo o de sus prórrogas, sin que la duración total del contrato incluidas sus prórrogas pueda exceder de seis años.
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La prórroga no podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con el artículo 23.2 del TRLCSP, debiendo, en su caso, ser prorrogado de forma expresa.
La prórroga deberá formalizarse en documento contractual, en las mismas condiciones del contrato. El porcentaje a aplicar será el mismo que el resultante de la adjudicación del contrato y no estará sujeto a revisión ya que la retribución del mediador se realiza en función de un porcentaje fijo o determinado anualmente sobre una prima de seguro.”
4. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el Conseller de Hacienda y Modelo Económico de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 16/2012 del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat, si bien corresponde a la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico la firma de la presente resolución de acuerdo con la Resolución del Conseller de Hacienda y Administración Pública de delegación de firma en materia de contratación centralizada de fecha 24 de julio de 2017.
En virtud de lo que antecede,
Resuelvo
1. Aprobar la prórroga del contrato centralizado de los servicios de mediación de seguros de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público de la Generalitat (Exp. 2/13 CC), para el periodo comprendido desde el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, conforme a lo expresado en la presente resolución.
2. La presente prórroga se formalizará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
3. Contra esta Resolución se podrá interponer potestativamente, de conformidad con lo establecido en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado.
Alternativamente, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FISCALIZACIÓN PREVIA
Firmado por Xxxxx Xxxxxx 03/11/2017 10:59:26
Art. 102 de la Ley 1/2015
Xxxxxxx el
EL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
P.D. LA SUBSECRETARIA
(Resolución de 24 de julio de 2017)
Firmado por Xxx Xxxxxxxx 03/11/2017 14:34:22
Xxxx el
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