R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL
Barcelona, a 30 xx xxxxx de 2023.
R E U N I D O S
De una parte,
La FEDERACIÓ DE PILOTA VALENCIANA (en adelante, la “ENTIDAD”), con domicilio en Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxx, 00- Xxxx X y NIF G-46374351, representada en este acto por D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mayor de edad y con NIF 52.788.137-D, actuando en su calidad de presidente de la misma.
Y de otra,
CaixaBank, S.A. (en adelante, “CaixaBank”), con domicilio en Xxxxxxxx, xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0-0 (00000) y NIF A-08663619, representada en este acto por Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad y con NIF 00000000-X, actuando en su calidad de directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de la misma.
A los efectos del presente documento, la ENTIDAD y CaixaBank serán designadas conjuntamente como las “Partes” e individual e indistintamente como la “Parte”, o mediante su propia denominación.
Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,
M A N I F I E S T A N
I. Que la ENTIDAD es una asociación privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, declarada de utilidad pública, adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura i Deporte, con el número 1 de la sección segunda, según Resolución de fecha 21 de noviembre de 1986, cuya actividad tiene como finalidades principales la promoción, la tutela, la organización y el control de sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y es una entidad beneficiaria del régimen previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, “Ley del Mecenazgo”).
II. Que CaixaBank desea colaborar con la ENTIDAD mediante una aportación económica destinada a la financiación de la citada actividad.
III. Que la firma del presente convenio no lesiona derechos o intereses de terceros ni afecta a cualquier otro contrato que la ENTIDAD tuviera suscrito con terceros.
IV. Que, ni la ENTIDAD, ni ningún administrador, directivo, empleado, agente, así como, cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, la/s “Persona/s”), está participada o controlada por Personas que:
(i) Consten como personas sancionadas en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (en adelante, la/s “Persona/s Sancionada/s”).
(ii) Estén participadas o controladas por una Persona Sancionada.
(iii) Actúen directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada.
(iv) Estén constituidas, localizadas o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté y/o conste sujeto a sanciones en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control.
V. Que la ENTIDAD no destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente convenio o de cualquier otro modo pondrá a disposición dichos fondos a cualquier Persona con el fin de:
(i) Financiar cualquier actividad o negocio de, o con, una Persona Sancionada, en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos, el producto contratado o su gobierno consten como sancionados en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control, o
(ii) de cualquier otro modo financiar actividades que conlleven el incumplimiento por cualquier Persona de legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control.
Por todo lo expuesto, las Partes deciden la formalización del presente Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general (en adelante, el “Convenio”), con sujeción a las siguientes
C L Á U S U L A S
1. OBJETO DEL CONVENIO
1.1. Enumeración y detalle
En virtud del presente Convenio, CaixaBank se compromete a colaborar con la ENTIDAD con la entrega de treinta mil Euros (30.000,-€). Esta cantidad se destinará a financiar las actividades relacionadas con la organización, promoción y difusión de competiciones por equipos e individuales de pilota valenciana de élite femenina, a la modalidad xx xxxxxxx, que tengan lugar durante 2023. CaixaBank será informada regularmente del estado y desarrollo de dichas actividades.
Dicha aportación se llevará a cabo en un solo pago en la cuenta bancaria titularidad de la ENTIDAD abierta en CaixaBank, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación, por parte de la ENTIDAD, de la carta de pago.
Por la cantidad abonada, la ENTIDAD presentará en el domicilio social de CaixaBank certificación acreditativa de la aportación realizada, en los términos que establece la normativa para su justificación documental, al amparo de la Ley del Mecenazgo. Asimismo, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Mecenazgo, la aportación tendrá para CaixaBank la consideración de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
1.2. Modificación o ampliación del Convenio
Las áreas de colaboración podrán ampliarse o modificarse en cualquier momento por acuerdo expreso y por escrito de las Partes, que se incorporará al presente Convenio como anexo, con mención expresa de su plazo de vigencia y finalización, y a si la misma conlleva modificación de la aportación pactada.
2. DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN
La ENTIDAD, a cambio de la colaboración económica de CaixaBank, se compromete a difundir la colaboración de ésta mediante la presencia de su logotipo en todos aquellos elementos de difusión de la citada actividad. Esta difusión se llevará a cabo de las siguientes maneras:
a) Inserción del logotipo de CaixaBank en la cartelería informativa relacionada con dichas campeticiones, así como en la web.
b) Mención de la colaboración en todos aquellos actos de difusión referidos a la actividad.
c) La difusión de la colaboración se limitará al uso de los logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este Convenio la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio.
CaixaBank podrá hacer pública su participación en las actividades de la ENTIDAD bajo la denominación de Entidad Colaboradora.
La ENTIDAD deberá aportar a CaixaBank, en cualquier momento y a su requerimiento, información referente a los actos de difusión llevados a cabo.
A todos los efectos, la difusión de la participación de CaixaBank en la actividad no constituirá una prestación de servicios, no estando, en consecuencia, sujeta a IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Mecenazgo.
Asimismo, las Partes manifiestan que todo el personal involucrado en las actividades propias de la ENTIDAD lo será en nombre y por cuenta de ésta, no pudiéndose entender en ningún caso la existencia de relación laboral alguna con CaixaBank.
3. SANCIONES ECONÓMICO-FINANCIERAS INTERNACIONALES
La ENTIDAD se obliga, durante toda la vigencia del Convenio, a:
a) Dar cumplimiento a cualquier normativa, regulaciones, directrices, resoluciones o medidas restrictivas de las Naciones Unidas, la Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluidos el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control, sobre sanciones económico-financieras internacionales y a no actuar directa o indirectamente para o en representación de una
Persona Sancionada o que esté constituida, localizada, tenga sede operativa o sea residente en un país o territorio, cuyo gobierno conste sujeto a sanciones en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control.
b) No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente Convenio o de cualquier otro modo pondrá a disposición dichos fondos a cualquier Persona con el fin de:
i. financiar cualquier actividad o negocio de, o con, una Persona Sancionada, en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos, el producto contratado o su gobierno consten como sancionados en legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control, o
ii. de cualquier otro modo financiar actividades que conlleven el incumplimiento por cualquier Persona de legislaciones, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control.
La ENTIDAD se compromete a que los administradores, directivos, empleados y/o agentes, en su caso, de la ENTIDAD conozcan, asuman y cumplan las obligaciones indicadas en la presente cláusula.
4. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
4.1. CaixaBank es una entidad comprometida en la lucha contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno. Así pues, CaixaBank dispone de una Política Anticorrupción que constituye una herramienta esencial para evitar que tanto la entidad como sus empleados puedan incurrir en conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones normativas y a los principios básicos de actuación de CaixaBank.
4.2. Es por ello que, en el marco de confianza y colaboración mutua, CaixaBank espera que la ENTIDAD tome las medidas que resulten convenientes para garantizar un comportamiento y una competencia xxxx en el mercado, evitando así incurrir en conductas contrarias a la legislación vigente y a los principios inspiradores de su actividad.
5. PREVENCIÓN DE DELITOS
CaixaBank dispone de un Modelo de Prevención Penal cuyo objetivo es prevenir y evitar la comisión de delitos en el seno de la organización, siguiendo lo dispuesto en el mismo Código Penal en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Por este motivo CaixaBank ha reforzado su modelo de organización, prevención, gestión y control, el cual está diseñado en total consonancia con la cultura de cumplimiento que vertebra la toma de decisiones en todos los estamentos de CaixaBank.
En este sentido CaixaBank ha aprobado una Política de Compliance Penal, en la cual se establece que los principios generales presentes en ella deben ser cumplidos también por sus proveedores. Estos principios son los siguientes:
a) Actuar conforme a la legislación vigente.
b) Promover la cultura corporativa de prevención y no tolerar la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
c) La existencia de sistemas de control eficaces, permanentes y actualizados en todo momento.
d) El establecimiento de normas internas y procedimientos de actuación y decisión, dirigidos a evitar que las personas bajo su responsabilidad puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.
e) Asegurar los recursos y medios adecuados a fin de prevenir o detectar la posible comisión de delitos.
f) Realizar actividades de formación que resulten adecuadas y proporcionadas.
g) Transmitir la responsabilidad de todas las personas físicas o jurídicas respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal. En particular, aquellas personas que tengan a su cargo empleados o equipos de trabajo, velarán por prevenir comportamientos ilícitos penales.
h) La obligación de todas las personas bajo su responsabilidad de informar sobre cualquier hecho potencialmente constitutivo de delito, fraude o irregularidad, que hayan conocido y, en especial, de cualquier indicio o sospecha de que una operación pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales o a la financiación de actividades ilícitas.
i) Transmitir y mantener una cultura de cumplimiento que, con las debidas garantías de confidencialidad y protección del denunciante, favorezca las comunicaciones de posibles riesgos e incumplimientos con transcendencia penal.
j) Investigar a la mayor brevedad hechos detectados, presuntamente delictivos, garantizando los derechos, en todo caso, de las personas investigadas, así como del denunciante, si lo hay.
k) Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles ilícitos penales.
6. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
CaixaBank manifiesta que es la única titular de los signos distintivos, entre ellos, de las marcas, nombres comerciales, logotipos, nombres de dominio y cualesquiera otras denominaciones, diseños y dibujos que se empleen como consecuencia de las informativas que deberá realizar la ENTIDAD, de manera que ésta no podrá, en ningún caso, alterar, modificar o utilizar los mismos, salvo autorización expresa por escrito por parte de CaixaBank.
La inclusión de las marcas y logotipos de CaixaBank en cualquiera de los medios de la ENTIDAD deberá autorizarse expresa y previamente por escrito por CaixaBank. A tal efecto, la ENTIDAD enviará a CaixaBank con antelación suficiente los borradores previos, a fin de que ésta última pueda dar su aprobación (o no) al contenido.
A los solos efectos del desarrollo del presente Convenio, CaixaBank concede a la ENTIDAD, que acepta, una licencia de uso no exclusiva, de duración igual a la del presente Convenio, revocable y para el territorio nacional, para utilizar las marcas, nombres comerciales, logotipos y cualquiera de las denominaciones, diseños y dibujos que se describen en el Anexo I , de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el presente Convenio.
La ENTIDAD responderá y mantendrá indemne a CaixaBank por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por parte de la ENTIDAD de las marcas o signos distintivos de CaixaBank.
7. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
7.1. Información Confidencial
Las Partes convienen en atribuir el carácter de confidencial a cuanta información, datos y documentación que CaixaBank proporcione a la ENTIDAD en el desarrollo y ejecución del Convenio (en adelante, la “Información Confidencial”).
En consecuencia, la ENTIDAD se compromete a tratar la Información Confidencial íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de CaixaBank. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que la ENTIDAD debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de CaixaBank.
Los deberes xx xxxxxxx y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este Convenio.
7.2. Protección de Datos
La ejecución del presente Convenio no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los Datos de Contacto según se definen en el párrafo siguiente. En el supuesto que en el desarrollo del presente Convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas partes formalizarán un nuevo acuerdo que contenga cuantas obligaciones sean exigibles a las Partes tanto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “RGPD”) como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la “LOPDGDD”), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Cada Parte informa a la otra de que los datos personales de los representantes, empleados u otras personas físicas que actúen en nombre o por cuenta de la otra Parte y que le sean facilitados por tal Parte (esto es, datos de contacto profesional, cargo desempeñado en la entidad/empresa y, en su caso, poderes para actuar en su nombre y representación – los “Datos de Contacto”), serán tratados con la finalidad de gestionar el presente Convenio; así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD mantendrá indemne a CaixaBank, facultándola para repercutirle el importe de todo tipo de indemnizaciones, sanciones y gastos derivados de reclamaciones de las personas afectadas, o promovidas de oficio por la autoridad competente, por negligencia y/o falta de confidencialidad, uso, tratamiento o comunicación indebidos de los datos de carácter personal, o cualquier otra infracción de las normas de protección de datos, siempre que le sea imputable a la ENTIDAD.
El titular de los datos podrá ejercer los derechos, de acuerdo con la normativa de aplicación, a través de la siguiente dirección:
- Respecto a CaixaBank: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
- Respecto a la ENTIDAD: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos son:
- Respecto a CaixaBank: xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
- Respecto a la ENTIDAD: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
8. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que deban hacerse las Partes en el cumplimiento y desarrollo de este Convenio se harán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio fehaciente y admitido en derecho a las señas e indicativos que para cada una de ellas a continuación se indican:
a) La ENTIDAD
En la persona de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, responsable de gerencia. Dirección: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxx Xxxx, 00- Xxxx X xx Xxxxxxxx Tel.: 000000000
b) CaixaBank
Departamento de Comunicación, en la persona xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, responsable de Comunicación Territorial Com Valenciana.
Dirección: X/Xxxxxx Xxxxxxx, 0, xxxxxx 00. 46002 Valencia.
Tel.: 000000000
E-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Durante la vigencia de este Convenio, las personas designadas en esta cláusula actuarán como interlocutores principales, y a ellas deberán ser dirigidas todas las comunicaciones que las Partes debieran efectuarse entre sí, relativas al presente Convenio.
En caso de producirse algún cambio en los respectivos domicilios, la validez de las notificaciones quedará supeditada a la previa comunicación fehaciente de la mencionada modificación a la otra Parte.
9. DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023.
El anterior plazo de duración del Convenio se pacta sin perjuicio de aquellas disposiciones que, por así preverlo expresamente o por su propia naturaleza, subsistan incluso después de finalizado el presente Convenio.
10. TERMINACIÓN DEL CONVENIO. SUS CAUSAS
10.1. Terminación normal
Este Convenio terminará por haber llegado la fecha de su vencimiento, o la de cualquiera de sus prórrogas.
10.2. Terminación por acuerdo de las Partes
Este Convenio también terminará, en cualquier momento previo a la fecha de su vencimiento, o la de cualquiera de sus prórrogas, por mutuo acuerdo de las Partes expresado por escrito.
10.3. Resolución anticipada. Causas
El incumplimiento por alguna de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Convenio facultará a la otra Parte perjudicada para resolver el Convenio de conformidad con los términos que se prevén en esta cláusula, o bien exigir su cumplimiento, en ambos casos pudiendo exigir, además, el resarcimiento de los daños y perjuicios soportados, todo ello conforme estipula el artículo 1.124 del Código Civil.
A tal efecto, la Parte que considere que se da alguna de las causas de incumplimiento que se definen en esta cláusula remitirá a la otra Parte notificación compeliéndola a subsanar dicho incumplimiento. De no ser subsanado el incumplimiento dentro de los quince (15) días naturales siguientes de efectuada la notificación antedicha, la Parte cumplidora podrá resolver el presente Convenio.
En cualquier caso, las facultades de resolución y los plazos de subsanación aquí previstos se establecen sin perjuicio del derecho de la Parte perjudicada a solicitar indemnización por los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado la Parte incumplidora.
Constituyen causa de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:
a) En general, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, por alguna de las Partes.
b) Si en algún momento posterior a la firma de este Convenio, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo implicara para CaixaBank la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada, o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridades u organismos oficiales o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación.
c) Si en algún momento la ENTIDAD incurriera en cualquier acto que dañara la imagen de XxxxxXxxx, debiendo, en tal caso, proceder a la cesación y, en su caso, a la rectificación pública y por escrito del acto causante del daño incurrido.
d) Incumplimiento por parte de la ENTIDAD de las obligaciones asumidas respecto a sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus Estados Miembros, incluido el Xxxxx de España, el Xxxxx Unido y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control, en los términos de lo previsto en la cláusula 3 del Convenio.
11. PROHIBICIÓN DE CESIÓN
Los derechos y obligaciones resultantes del presente Convenio no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el expreso y escrito consentimiento previo de las Partes. Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank podrá ceder, total o parcialmente, su posición contractual en el presente Convenio a cualquiera de las entidades directa o indirectamente participada por ella, sin otro requisito que la comunicación de la cesión por escrito a la ENTIDAD.
12. NULIDAD E INEFICACIA DE CLÁUSULAS
En el supuesto de que alguna cláusula del Convenio deviniera total o parcialmente nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición o a la parte de la misma que resultara nula o ineficaz subsistiendo el mismo en todo lo demás y teniéndose tal disposición o la parte de la misma afectada por no puesta.
Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones del Convenio cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes.
13. RENUNCIA
La renuncia al ejercicio de un derecho, o la no exigencia de una obligación o la subsanación de un incumplimiento del presente Convenio, no constituirá una renuncia a su ejercicio posterior, o exigencia de cumplimiento o subsanación de cualquier otra obligación o subsanación de incumplimiento posterior.
14. LEY APLICABLE Y SUMISIÓN
14.1. El presente Xxxxxxxx se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español.
14.2. Para el ejercicio de cuantas acciones, excepciones e incidencias puedan corresponder a las Partes por razón del Convenio o por las Leyes que les sean aplicadas, tanto sustantivas como de procedimiento, los intervinientes se someten expresa y exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, renunciando a cualquier otro fuero o domicilio que les pudiera ser de aplicación.
Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por CaixaBank | Por la ENTIDAD 52788137D Digitally signed by XXXXXXX XXXXX 52788137D XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (R: |
Dña._Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Directora Comunicación y Relaciones Institucionales CaixaBank | MOLINES (R: G46374351) G46374351) Date: 2023.03.30 09:51:36 +02'00' D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente Federació Pilota Valenciana |
ANEXO I MARCAS DE CAIXABANK
Se adjuntan a continuación una muestra de las Marcas de CaixaBank que se podrán utilizar, sin perjuicio de realizar las modificaciones o adaptaciones que CaixaBank considere oportunas.
Se adjunta, asimismo, información relativa a la correcta aplicación de la marca en cuanto a colores corporativos.