COMUNICADO
COMUNICADO
A todos nuestros clientes les comunicamos que a partir del lunes 10 xx Xxxxxx, las clausulas de contratación aplicables a préstamos que se desembolsen a partir de la fecha indicada serán las indicadas en el anexo 1 del presente documento. Conforme la Resolución SBS N°3496-2015, en la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobó las cláusulas generales del nuevo contrato xx xxxxxxxx a EDPYME RAÍZ S.A.
26 xx Xxxxx de 0000
XXXXX 0
El presente documento contiene los términos y condiciones que rigen el Contrato xx Xxxxxxxx (en adelante PRÉSTAMO) que otorga EDPYME RAÍZ S.A. (en adelante RAÍZ) a favor del cliente (en adelante USTED); los datos de los intervinientes se indicarán al final de este documento.
CLÁUSULA PRIMERA: ¿QUÉ FINALIDAD TIENE EL PRESENTE CONTRATO?
RAÍZ concede a favor de USTED un préstamo que deberá ser utilizado únicamente para la finalidad indicada en la solicitud de crédito, previamente presentada. Documento en el que USTED indicó que el dinero que reciba de RAÍZ será utilizado para MULTIPROPOSITO
IMPORTANTE: USTED deberá asegurarse de la calidad e idoneidad del bien o servicio que elija; pues RAÍZ no evalúa si el bien o el servicio tienen la calidad o las condiciones esperadas por USTED, o si el vendedor o el proveedor es el adecuado; por lo tanto, en el supuesto negado que surja algún problema con el bien, el servicio, el vendedor o el proveedor, no cambiarán las obligaciones que USTED contrajo con RAÍZ en virtud xxx XXXXXXXX.
CLÁUSULA SEGUNDA: ¿QUÉ DEBE PAGAR USTED A RAÍZ POR EL PRÉSTAMO QUE RECIBE?
USTED se obliga a pagar por el préstamo otorgado: el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios (si se generan), las comisiones (de cobrarse) y los gastos en la modalidad y con el importe que se detallan en la Hoja Resumen, que forma parte integrante del presente Contrato. La imputación del pago se aplicará en el siguiente orden: gastos, comisiones (de cobrarse), intereses moratorios (cuando se incurra en incumplimiento), intereses compensatorios y el capital; sin embargo, conforme el artículo 1257 del Código Civil, RAÍZ podrá variar el orden de prelación del pago, así como efectuar descuentos cuando lo considere adecuado.
El capital es el monto que RAÍZ le presta; el interés compensatorio es el monto que RAÍZ recibe por el préstamo que le otorgó; el interés moratorio es el monto adicional que deberá pagar si USTED no cancela a tiempo sus cuotas; las comisiones son retribuciones que USTED pagará por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, previamente acordadas y efectivamente prestadas por RAÍZ y; finalmente, los gastos son costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente acreditadas en que incurre RAÍZ con terceros por cuenta de USTED.
Asimismo, USTED se obliga a pagar todos los tributos creados o por crearse, que graven el PRÉSTAMO, para ello le informaremos previamente mediante los medios de comunicación descritos en la cláusula 12 a).
IMPORTANTE: La TCEA es la tasa que le permite saber cuál será el costo total que USTED deberá pagar en el préstamo. Es importante que compare los créditos en función de la TCEA, puesto que incluye la tasa efectiva anual (interés compensatorio), las comisiones (de cobrarse) y los gastos que efectivamente le serán cobrados.
CLÁUSULA TERCERA: ¿QUÉ OCURRE SI USTED NO PAGA LAS CUOTAS EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO?
Si USTED no paga las cuotas en las fechas de vencimiento señaladas en el Cronograma de Xxxxx, se obliga a pagar conforme el artículo 1333 del Código Civil, intereses moratorios, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de requerimiento previo; los mismos que se calcularán automáticamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota impaga hasta el día en que ésta sea satisfecha totalmente. Si la fecha de pago cae un día feriado no laborable, se podrá efectuar el pago el día siguiente hábil (son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados), sin que ello importe xxxx alguna a su préstamo. Por ejemplo, si la fecha de su pago es un miércoles 29 de julio
(feriado nacional), USTED podrá pagar el día jueves 30 de julio, sin cobro alguno por concepto de intereses moratorios.
CLÁUSULA CUARTA: ¿PUEDE USTED REALIZAR ADELANTO DE CUOTAS Y/O PAGOS ANTICIPADOS?
USTED tienen derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, considerando para tal efecto lo siguiente:
No se establecerán condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho.
No se aplicarán comisiones, gastos, penalidades de ningún tipo por el ejercicio del derecho o cobros de naturaleza o efecto similar.
Se deberá informar, al momento de efectuar la operación, del monto que resulta aplicable por concepto de impuestos.
USTED podrá efectuar los pagos en cualquiera de las oficinas de atención al público de la empresa en las que puedan realizarse operaciones de pagos y desembolsos, así como en otros canales adicionales puestos a disposición por RAÍZ y que sean informados a los usuarios mediante medios de comunicación indirectos.
Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, pueden catalogarse como:
a) Pago anticipado.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones (de cobrarse) y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
b) Adelanto de cuotas.- pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones (de cobrarse) y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En estos casos, RAÍZ deberá requerir a USTED, al momento de realizar el pago, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Asimismo, RAÍZ mantendrá una constancia que acredita la elección realizada por USTED; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días de realizado el pago, RAÍZ procederá con la reducción del número de cuotas.
En caso de pago anticipado, RAÍZ le entregará, a solicitud de USTED, el y/o los cronograma(s) de pago modificado(s), considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, USTED podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo RAÍZ a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual USTED exprese su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones (de cobrarse) y gastos derivados de las cláusulas contractuales; asimismo, RAÍZ mantendrá una constancia que acredita la elección realizada por USTED.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, RAÍZ procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos,
USTED podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado.
CLÁUSULA QUINTA: ¿DÓNDE PUEDE USTED EFECTUAR SUS PAGOS?
USTED podrá efectuar el pago de sus cuotas en las Agencias y oficinas especializadas que cuenten con caja de RAÍZ, así como en los establecimientos que se indican en el Cronograma de Pagos de la Hoja Resumen anexo a este contrato y/o en cualquier otro establecimiento que RAÍZ pudiera autorizar para dichos fines.
CLÁUSULA SEXTA: ¿EN QUÉ MONEDA USTED DEBERÁ EFECTUAR SUS PAGOS?
USTED deberá realizar el pago de sus cuotas en la misma moneda en que se le otorgó el PRÉSTAMO; es decir, si USTED recibió el préstamo en soles, deberá efectuar los pagos en soles y si lo recibió en dólares o moneda distinta, USTED deberá efectuar los pagos en dólares o en la moneda que corresponda. No obstante, RAÍZ podrá aceptar el pago en moneda diferente, el mismo que se realizará al tipo de cambio de venta vigente que se tenga publicado a la fecha en que USTED realice el pago, quedando liberado RAÍZ de cualquier responsabilidad por la diferencia en el tipo de cambio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: ¿QUÉ MODIFICACIONES PUEDE REALIZARSE AL CONTRATO?
Por tratarse de un contrato a plazo fijo, RAÍZ no podrá modificar las tasas de interés de forma unilateral salvo que sean más favorables para USTED. Se exceptúa a esta regla los casos de novación; de efectiva negociación en cada oportunidad que RAÍZ lo requiera o cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Si se trata de una modificación que resulte más favorable para USTED, la misma se aplicará de manera inmediata
RAÍZ podrá modificar unilateralmente los gastos, comisiones (de cobrarse) y otras condiciones contractuales que no representen facilidades adicionales; debiendo para ello, informarle previamente en el plazo y mediante los medios descritos en la cláusula 12. a) y 13), cuando se trate de un incremento o condición menos favorable respecto de lo pactado.
Las comisiones (de cobrarse) y gastos que podrán ser modificadas por RAÍZ y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, bajo los siguientes supuestos: (i) cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por RAÍZ; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales, de ser el caso;
(viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por RAÍZ; (ix) crisis financiera; o (x) hechos ajenos a la voluntad de las partes como por ejemplo conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor u otros afines.
Las modificaciones asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, también deben ser comunicadas previamente en el plazo y mediante los medios descritos en la cláusula 12. a) y 13; dicha comunicación otorga al cliente la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del presente Contrato xx Xxxxxxxx.
Cuando las modificaciones contractuales varíen lo pactado en el cronograma de pagos, éste deberá ser recalculado y remitido al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones ser comunicadas previamente
en el plazo y mediante los medios descritos en las cláusulas 12. a) y 13; también deberá incorporarse la información referida a la TCEA que corresponda por el saldo remanente, el mismo que se identificará en el nuevo cronograma como “TCEA remanente”.
CLÁUSULA OCTAVA: ¿CUÁNDO SE PODRÁ RESOLVER EL CONTRATO?
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, USTED faculta a RAÍZ, conforme el artículo 1428 del Código Civil, a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones contraídas; por consiguiente RAÍZ podrá resolver el contrato de pleno derecho y exigir el pago total del crédito insoluto. Sin perjuicio de ello, las partes convienen, en virtud del artículo 1430 del Código Civil, que RAÍZ podrá resolver unilateralmente, en cualquier momento, y de pleno derecho el presente Contrato xx Xxxxxxxx, cuando USTED incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si USTED deja de pagar una o más cuotas detalladas en el Cronograma de Pagos, sea en forma alternada o consecutiva, o si USTED incumple con pagar cualquier otra suma adeuda a RAÍZ en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con RAÍZ.
b. Si USTED destina el monto del crédito a un fin distinto al declarado en el Contrato xx Xxxxxxxx.
c. Si USTED deja de atender o suspende sus actividades comerciales, que a criterio de RAÍZ pongan en peligro el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente Contrato xx Xxxxxxxx.
d. Si USTED no brinda las garantías solicitadas por RAÍZ.
e. Si USTED ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica, a criterio de RAÍZ.
f. Si USTED fuese declarado insolvente o es sometido a procedimiento concursal o es sometido a proceso judicial de quiebra o se declare secuestro y/o embargo sobre sus bienes, que a criterio de RAÍZ afecten su solvencia.
g. Si USTED a la fecha de celebración del contrato tenía conocimiento que padecía enfermedad grave diagnosticada o preexistente y no lo informó o si la declaración de salud efectuada por USTED para la contratación de los seguros requeridos por el presente contrato no es cierta o es inexacta.
h. Si RAÍZ toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que USTED puede estar realizando y/o financiando actividades que dañen al medio ambiente, vayan en contra de las normas laborales, atenten contra los derechos humanos y en particular de los menores y/o mujeres, así como cualquier actividad ilícita en general.
i. Si USTED destina el crédito obtenido para financiar actividades políticas.
j. Si USTED no cumple con entregar, en el plazo indicado en el documento de la solicitud, la información actualizada requerida por RAÍZ en virtud de estipulaciones normativas.
k. Si USTED incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato xx Xxxxxxxx.
En consecuencia, RAÍZ podrá dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago total del saldo insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas conforme a la liquidación que efectúe, la misma que deberá incluir: intereses compensatorios, moratorios, comisiones (de cobrarse) y gastos. La resolución surtirá efectos inmediatamente después que USTED reciba la comunicación mediante documento de fecha cierta. Se deja constancia que la resolución del presente contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor de RAÍZ, manteniéndose vigentes hasta que USTED cumpla con pagar la totalidad de EL PRÉSTAMO.
CLÁUSULA NOVENA: ¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA USTED CON RELACIÓN A LAS NORMAS PRUDENCIALES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP (SBS)?
Conforme a las normas prudenciales emitidas por la SBS, RAÍZ podrá modificar e incluso resolver el contrato conforme el procedimiento establecido en la circular N° EDPYME-140-2011, sin cursar aviso previo, cuando USTED se encuentre sobreendeudado o incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando de la evaluación realizada a la información señalada o presentada por USTED antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que USTED ha efectuado declaraciones inexactas, incompletas, falsas, o inconsistentes o; ha entregado documentos inexactos, incompletos, falsos o inconsistentes y; ello, repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrente RAÍZ.
b. Cuando RAÍZ tome conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le permita presumir que USTED ha cometido, está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados con operaciones xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo.
Las partes dejan constancia que la presente cláusula no aplica cuando la modificación y/o resolución verse sobre tasas de interés, comisiones (de cobrarse) y/o gastos.
CLÁUSULA DÉCIMA: ¿PUEDE RAÍZ TRANSFERIR SUS DERECHOS A TERCEROS?
RAÍZ podrá transferir a un tercero los derechos que le asisten en virtud del presente contrato, en forma parcial o total, mediante una Cesión de Derechos, conforme el artículo 1206 y siguientes aplicables del Código Civil, dicha facultad se extiende a las garantías que se pudieran haber constituido a favor de RAÍZ, en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato. USTED acepta en forma anticipada que Xxxx haga efectiva la cesión, mediante la sola firma del presente documento, siendo suficiente que se le comunique fehacientemente la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y las garantías cedidas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ¿PUEDE USTED REFINANCIAR SU CRÉDITO?
USTED podrá solicitar el refinanciamiento de su crédito cuando presente dificultades en el pago de sus cuotas mediante documento escrito, el otorgamiento del mismo se encuentra sujeto a evaluación de RAÍZ. El refinanciamiento implica la variación en el plazo y/o en el monto del contrato original, sin que ello de lugar a la novación de la obligación primigenia; quedando vigente todas las estipulaciones que no se hayan modificado expresamente. Las variaciones constarán exclusivamente en la Hoja Resumen que incluirá el nuevo Cronograma de Pagos ajustado a las condiciones del refinanciamiento. Los efectos del refinanciamiento se encuentran en nuestra página web: xxx.Xxxxxxxx.xxx.xx
USTED, su cónyuge, el aval y/o el fiador solidario de la presente operación crediticia, podrán solicitar indistintamente el refinanciamiento en las Agencias de RAÍZ, no requiriendo ninguna documentación adicional al documento escrito presentado por USTED. Asimismo, USTED autoriza a que la nueva Hoja Resumen y la recepción del nuevo Cronograma de Xxxxx sean suscritas indistintamente por USTED, su cónyuge, el aval y/o el fiador solidario.
Conste por la presente, que no se está otorgando poder de representación al que se refiere el Artículo 156 del código Civil, ya que manifiestan por medio de la presente cláusula su voluntad de refinanciar el crédito de ser necesario, sin necesidad de ser representados en éste.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PACTADOS POR USTED Y RAÍZ?
Las partes aceptan como válidas todos los medios de comunicación directos e indirectos que RAÍZ utiliza para comunicarse.
a. Son medios directos: las comunicaciones telefónicas y/o los mensajes en su estado de cuenta y/o los correos electrónicos y/o las comunicaciones escritas dejadas en su domicilio.
b. Son medios indirectos: los avis y carpetas de atención al usuario que se encuentran en cualquiera de las oficinas o agencias de RAÍZ y/o la página Web de RAÍZ y/o tarifario de RAÍZ y/o el abono o vouchers de operaciones y/o los avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de RAÍZ y/o cualquier otro medio que RAÍZ considere pertinente.
Las partes dejan constancia que en caso de diferencia en el registro de las comunicaciones efectuadas, prevalecerá aquella que consta en los registros de RAÍZ.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ¿QUÉ COMUNICACIONES DEBERÁ EFECTUAR RAÍZ A USTED?
Tratándose de las comunicaciones previas a que hace referencia la cláusula séptima del presente contrato, RAÍZ comunicará mediante medios directos, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días, las modificaciones efectuadas sobre comisiones (de cobrarse), gastos, otras condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, cronograma de pagos, y la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado. En consecuencia, al vencimiento del plazo señalado, las modificaciones efectuadas serán aplicadas.
Sin embargo USTED podrá resolver el presente contrato siguiendo lo estipulado en la cláusula 16.
Cuando las modificaciones efectuadas sean beneficiosas para USTED, éstas serán aplicadas de manera inmediata, siendo informadas posteriormente. Asimismo, para comunicaciones sobre aspectos distintos a los señalados en el presente Contrato xx Xxxxxxxx, se deberá emplear las formas de comunicación generales pactadas, conforme a la cláusula 12, b).
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ¿CÓMO RESPALDA USTED SU CRÉDITO?
14.1. DEL PAGARÉ
USTED suscribe a favor de RAÍZ un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada a la suscripción del presente contrato; la oportunidad, la forma y el modo de completar el mismo serán efectuados por RAÍZ, para lo cual USTED expresa su conformidad. En ese sentido, RAÍZ completará el pagaré indicando el código de EL PRÉSTAMO, la fecha de emisión que será la misma fecha de suscripción del contrato, el monto total de su deuda según liquidación efectuada por RAÍZ, la fecha de vencimiento que será la fecha de liquidación de su deuda y otros que RAÍZ considere pertinente.
Mediante la firma del pagaré, USTED declara haber sido debida y oportunamente informado acerca de las condiciones aplicables a la operación que respalda el pagaré, acerca de los mecanismos legales que lo protegen así como del conocimiento de las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y ejecución de los saldos deudores insolutos; dado que el pagaré tiene mérito ejecutivo, por lo que ante el incumplimiento de las obligaciones de pago y las descritas en el presente contrato se procederá con su inmediata ejecución. Asimismo, USTED declara que el pagaré se emitirá con la “cláusula sin protesto” y con renuncia expresa a su derecho a incluir una cláusula que limita la libre circulación del mismo; quedando RAÍZ facultado para transferir el título valor. Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado.
USTED asumirá las costas y costos del proceso judicial que se genere, para ello será necesario contar con la liquidación aprobada por el juez o por transacción extrajudicial.
Las partes dejan constancia, que el pagaré seguirá generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas que se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de cancelación de su deuda. Asimismo, el pagaré seguirá manteniendo sus mismos derechos de cobro ante la suscripción de otros títulos valores que USTED emita a favor de RAÍZ, sin que ello implique su modificación ni sustitución, aun cuando esta se extravíe o se dañe. Las mismas condiciones se extenderán, cuando a criterio de RAÍZ corresponda generar un nuevo pagaré que garantice el refinanciamiento y/o la consolidación de créditos, el cual deberá ser llenado conforme a las nuevas condiciones pactadas.
IMPORTANTE: Cuando USTED haya efectuado la cancelación total xxx XXXXXXXX, podrá solicitar la devolución del pagaré mediante documento escrito, el mismo que deberá ser atendido en un plazo máximo de 30 días calendarios; no obstante, si no solicita la devolución del mismo dentro de los 6 meses posteriores de
efectuada la cancelación, USTED faculta a RAÍZ a proceder con la destrucción del título valor conforme el artículo 17.2 de la Ley de Títulos Valores. Las partes dejan constancia que USTED autoriza dar igual tratamiento a todos los documentos que conforman su expediente de crédito en virtud del presente contrato.
14.2. DE LA FIANZA SOLIDARIA
Las personas que interviene(n) como FIADOR(ES) suscriben el presente contrato como fiador(es) solidario(s) conforme el artículo 1183 del Código Civil, quien(es) hace(n) renuncia expresa al beneficio de excusión, conforme el Art. 1883 del Código Civil, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud de EL PRÉSTAMO. Asimismo, se precisa que la fianza otorgada es solidaria, indivisible e ilimitada; en tal sentido, cubre el capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, impuestos de haberlos, comisiones (de cobrarse), gastos generados o que pudieran generarse hasta la total cancelación de la obligación asumida por EL CLIENTE, así como cualquier otra obligación a cargo de USTED.
Se deja constancia expresa que la fianza solidaria otorgada es de plazo indefinido, por lo que ella quedará vigente hasta que queden totalmente canceladas las obligaciones a las que sirven de garantía. Asimismo, EL o LOS FIADOR(ES) renuncia(n) al plazo de requerimiento a que refiere el artículo 1899 del Código Civil; y conforme los artículos 1873 y 1901 del Código Civil, aceptan todas las prórroga(s) o refinanciación(es) y/o reprogramación(es) o créditos posteriores que RAÍZ pudiera otorgar a solicitud de cualquiera de las partes firmantes; por lo que, aun cuando no intervenga(n) en dicha(s) operación(es) responderán solidariamente hasta la cancelación total de las obligaciones que deriven de EL PRÉSTAMO y de las nuevas condiciones.
EL o LOS FIADORES autorizan ampliar los alcances de la fianza otorgada para garantizar EL PRÉSTAMO, dicha ampliación se extenderá a la totalidad de la deuda que resulte de la consolidación de todos los créditos que USTED haya participado con el cliente. Cabe precisar que la consolidación en mención se encontrará sujeta a evaluación previa por parte de RAÍZ, para lo cual se emitirá una nueva Hoja Resumen y el respectivo Cronograma de Pagos, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré.
Cuando el patrimonio del FIADOR o FIADORES disminuya de tal manera que no resulte suficiente para garantizar las obligaciones asumidas, es el deber del CLIENTE constituir nuevas garantías o mejorar las ya otorgadas en el plazo señalado por RAÍZ, caso contrario, en virtud del artículo 1877 del Código Civil, se procederá conforme lo señalado en la cláusula octava. Sin perjuicio de lo anterior, EL FIADOR o LOS FIADORES se obliga(n) a suscribir como aval(es) el pagaré que garantiza EL PRÉSTAMO y cuando corresponda los pagarés que se otorguen para garantizar modificaciones, refinanciamientos o reprogramaciones.
Las partes intervinientes aceptan y dan por válidas las prórrogas y/o renovaciones parciales y totales del pagaré, que RAÍZ o sus eventuales tenedores decidan, en la fecha de su vencimiento o después de él y en su caso, en la(s) fecha(s) de vencimiento de su(s) prórroga(s) o después de ella(s), bastando para ello que la(s) prórroga(s) aparezcan firmadas por el tenedor, en el pagaré o en hoja adherida, declarando además que no será necesaria una nueva suscripción del pagaré ni de dichas prórroga(s) o renovaciones.
Cualquier duda, disputas o controversias entre RAÍZ y EL o LOS FIADOR (ES) se resolverán conforme lo señalado en la cláusula 19 del presente contrato.
De haber garantías reales se procederán conforme las formalidades señaladas en la(s) norma(s) de la materia.
Asimismo, EL FIADOR o LOS FIADORES que intervienen en el presente contrato suscriben el Pagare; el mismo que es entregado a la firma del presente documento, constituyéndose incondicional e irrevocablemente en avalista(s) permanente(s) del pagaré por todas las obligaciones que en él se exponen o
que de él xxxxxx y mientras ellas no hayan sido extinguidas totalmente, comprometiéndose a pagar la totalidad del monto adeudado, que incluye el capital, sus interés compensatorios y moratorios de ser el caso, las comisiones de cobrarse, penalidades, seguros, gastos de toda índole y eventuales impuestos de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ¿QUE DEBE TENER EN CUENTA SOBRE EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?
USTED deberá contar con un seguro de desgravamen para el otorgamiento del crédito, para ello USTED tiene derecho a elegir entre el seguro contratado por RAÍZ u otro que decida contratar directamente. Asimismo, si el crédito tuviera garantía real, USTED deberá contar con un seguro multiriesgo a fin de preservar de algún siniestro la garantía otorgada a favor de RAÍZ.
Si USTED contrata el seguro ofrecido por XXXX, se le informará previamente las condiciones de la póliza donde RAÍZ es la beneficiaria, con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos cubiertos o excluidos a las cuales USTED se obliga, las mismas que constarán en el Certificado de Seguro de Desgravamen que le será entregado. Los gastos de la prima serán cargados al monto xxx XXXXXXXX tal como figura en el Cronograma de Xxxxx adjunto a la Hoja Resumen. En el caso de ocurrir el siniestro, a fin de hacer efectiva la póliza, USTED autoriza a RAÍZ para que pueda designar a un tercero que se encargue de gestionar los trámites y documentación necesaria a presentar a la compañía de seguros; sin perjuicio de ello, USTED o sus sucesores podrán realizar los trámites correspondientes. Este resulta un poder específico a RAÍZ (o a quien la entidad designe) frente a cualquier institución sea pública o privada para requerir documentación particular (incluida la confidencial) respecto del siniestro ocurrido a fin que sea efectivo el seguro de desgravamen.
Las modificaciones que la compañía de seguros efectúe en los seguros ofrecidos por RAÍZ, deberán ser comunicadas a través de los medios señalados en la cláusula 12,a), con una anticipación de cuarenta y cinco días (45) a fin de que tomen nota de tales cambios, así como de todas sus implicancias y consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por USTED, o nuevos riesgos cubiertos o excluidos u otros, USTED se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar igualmente desprotegido sin el seguro correspondiente.
Si decide contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros, USTED deberá endosar la póliza a satisfacción de RAÍZ como beneficiario ante un siniestro, asegurándose de cumplir con los beneficios, riesgos y condiciones mínimas establecidas por RAIZ, las mismas que son aplicadas por la compañía de seguros con quien contrata. En ese sentido, RAIZ verificará si su póliza a endosar cuenta con estas mismas condiciones como mínimo para poder ser aceptada. Las condiciones mínimas mencionadas serán difundidas a través de la página web de RAÍZ.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ¿CON QUÉ BENEFICIOS CUENTA USTED?
a) RAÍZ no le cobra comisiones.
b) USTED podrá resolver el presente contrato cuando no esté de acuerdo con las modificaciones unilaterales efectuadas por RAÍZ, siempre que estas le resulten perjudiciales y que no tengan por origen la imposición normativa. En consecuencia, USTED deberá cancelar el total de lo adeudado de forma previa a la declaración de resolución contractual, dicha resolución deberá ser comunicada a RAÍZ mediante documento escrito. No obstante, RAÍZ le brindará un plazo de 45 días para que USTED pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento, en caso lo considere necesario. Este beneficio no impide a RAÍZ realizar el cobro de sus acreencias en las nuevas condiciones modificadas, una vez que se cumpla el plazo de preaviso que señala la cláusula 13.
c) USTED podrá acceder al beneficio “Cuota Cero” que ofrece RAÍZ, el cual le permite no pagar una cuota del Cronograma de Xxxxx, siempre y cuando realice la solicitud mediante el formato “Solicitud de Atención” antes del vencimiento de dicha cuota. El goce de este beneficio está sujeto a evaluación previa
de RAÍZ, quién establecerá la cantidad de veces que podrá ser solicitado dependiendo de cada producto y de las condiciones especiales de EL PRÉSTAMO. Su aplicación, genera un nuevo cronograma que será entregado al momento de la aprobación de su solicitud y el recálculo de las cuotas siguientes adicionando los intereses y gastos correspondientes a dicha cuota dejada de pagar según lo previsto en la Hoja Resumen. Toda información adicional podrá ser solicitada en todas las agencias de RAÍZ.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: ¿QUÉ CONSIDERACIONES DEBE TENER EN CUENTA SOBRE LA RECOPILACIÓN DE DATOS Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES?
USTED acepta haber entregado, a RAÍZ, información sobre su situación personal, financiera y crediticia; es decir datos personales y/o sensibles, tales como: nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, ocupación, estudios realizados, domicilio, correo electrónico, teléfono, estado de salud, actividades que realiza, ingresos económicos, fuente que los genere, gastos, patrimonio, entre otros. En tal sentido, USTED otorga su consentimiento previo, expreso e informado a RAÍZ para que, por sí mismo o a través de terceros, pueda dar tratamiento a los datos mencionados precedentemente; estando así autorizado, tanto en forma física, oral o electrónica a: recopilar, verificar, registrar, organizar, almacenar, conservar, usar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, extraer, consultar, transferir, elaborar bases de datos (Bancos de Datos) exportar, importar o procesar, bajo cualquier modalidad, la información obtenida por sí mismo o a través de terceros, con la finalidad de:
- Evaluar su calidad crediticia y/o capacidad de pago; y/o
- Ofrecerle, a través de cualquier medio escrito, verbal, electrónico, telefónico y/o informático, por medios propios o a través de terceros vinculados o no, otros productos y/o servicios y/o promociones y/o publicidad y/o información en general que RAÍZ ofrezca; y/o
- Evaluar cualquier solicitud que efectúe con posterioridad a la firma del presente documento; y/o
- Con fines estadísticos y/o históricos que pueda ser realizado por XXXX o por terceros vinculados o no a la primera.
Asimismo, USTED reconoce haber sido informado que sus datos personales y/o sensibles podrán ser conservados, y/o transferidos por RAÍZ, según lo establecido en la presente cláusula, hasta 10 años después de firmado el presente documento. Por otro lado, USTED declara haber recibido información clara y precisa respecto a su derecho de revocación, el mismo que puede ser ejercido en cualquier momento, mediante documento firmado y con huella digital comunicando su decisión, el mismo que podrá ser entregado en cualquiera de nuestras Agencias u Oficinas, así como también por comunicación directa, el mismo que surtirá efectos después de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación. Cabe precisar que la mencionada comunicación no afectará el uso de datos personales y/o sensibles ni el contenido de la Base de Datos para la ejecución y/o cumplimiento de las relaciones contractuales y/o comerciales que mantenga con RAÍZ. De la misma forma, USTED declara haber sido informado respecto a su derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con las normas pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ¿PUEDE USTED SOLICITAR SU ESTADO DE CUENTA?
USTED podrá elegir entre la remisión mensual o no de sus estados de cuenta, donde constarán los pagos efectuados y pagos pendientes conforme a su Cronograma de Pagos; también podrá elegir el medio a través del cual desea ser informado, si es físico se remitirá el documento que contenga su estado de cuenta al domicilio que USTED indique, bajo responsabilidad, o al domicilio que consta en el presente contrato, el costo del mismo le será cargado modificando su cronograma conforme el monto que consta en la Hoja Resumen y si es electrónico será remitida al correo electrónico que indicó en la Solicitud de Atención y no tiene costo alguno.
La remisión deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días posteriores al cierre del mes en que fue requerida; no obstante, si USTED se encuentre en xxxx, sólo se le enviará el estado de cuenta hasta dentro de los 30 días calendarios siguientes, una vez regularizada su situación deberá solicitar su envío nuevamente y; si USTED es titular de créditos en periodo xx xxxxxx, su primer envío se realizará dentro de los 30 días
próximos al vencimiento de su primera cuota. La actualización de la dirección de correspondencia o modificación del medio de envío, se realizará mediante formato “Solicitud de Atención” debidamente firmada en las Agencias de RAÍZ.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ¿QUÉ COMPROMISOS ASUME USTED?
USTED se compromete a adoptar de la forma más idónea y siempre que corresponda los siguientes lineamientos medioambientales: almacenar y disponer adecuadamente los desechos sólidos, en coordinación con su municipio y/o empresa recolectora de residuos; reducir y/o depurar las emanaciones gaseosas (humos, olores, gases y otros) a través de la implementación de filtros u otras medidas técnicas; reducir y/o depurar las aguas residuales en coordinación con la empresa local que presta los servicios de agua y alcantarillado y; proteger la salud de sus trabajadores con equipos de seguridad e higiene en el trabajo (guantes, uniformes, mascarillas y otros).
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ¿QUÉ HACER ANTE EVENTUALES DISPUTAS O CONFLICTOS?
Las partes acuerdan someterse a la competencia de los Juzgados y salas comerciales del lugar de suscripción del presente contrato, ante el eventual surgimiento de disputa o controversia que verse sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al mismo.
INFORMACIÓN DE LAS PARTES Y XXX XXXXXXXX
USTED no podrá variar el domicilio que suscribe en el presente Contrato xx Xxxxxxxx durante la vigencia del mismo, salvo que sea dentro del área urbana de esta misma ciudad; para ello USTED deberá comunicar la variación mediante carta notarial con una anticipación de quince (15) días hábiles o por cualquier otro medio que RAÍZ considere suficiente.
En el supuesto negado que USTED tuviera un crédito en xxxx y no realizó la comunicación señalada en el párrafo anterior, RAÍZ podrá realizar las dos primeras notificaciones de cobranza en el domicilio que consta en el presente contrato; posteriormente, RAÍZ está facultada a enviar notificaciones al domicilio que figura en el RENIEC y/o en la SUNAT. Si tampoco fuera ubicado en dichos domicilios, USTED faculta expresamente a RAÍZ a realizar una constatación policial del que presume fuera su domicilio, donde remitirá las comunicaciones de cobranza, lo cual es totalmente válido y aceptado por USTED y/o sus fiadores solidarios.
Finalmente, USTED y EL FIADOR declaran que con anterioridad al otorgamiento de EL PRÉSTAMO, RAÍZ les ha proporcionado toda la información respecto de las tasas de los intereses compensatorios y moratorios, así como el monto de las comisiones (de cobrarse) y gastos que se aplican a los mismos, información que además es consignada en el tarifario de RAÍZ que se exhibe permanentemente al público en sus Agencias y que se encuentran sujetas a las variaciones que de tiempo en tiempo efectúe RAÍZ, lo cual USTED declara expresamente conocer y aceptar.
Datos de RAÍZ:
Razón Social: EDPYME RAIZ S.A. RUC: 20425724119
Domicilio: Apoderado:
Datos xxx Xxxxxxxx:
- Importe xxx Xxxxxxxx:
- Plazo xxx Xxxxxxxx / Número de Cuotas / Periodo xx Xxxxxx PLAZO SE INDICA EN LA HOJA RESUMEN
Número de Cuotas:
- Tasa de Interés (TEA) y Tasa de Costo Efectivo (TCEA): son fijadas en la Hoja Resumen.