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INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL ABAN- CAMPO S.A. PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS, SUMINISTRO, Y SERVICIOS DE IMPORTE NO ARMONIZADO INFERIORES AL UMBRAL FIJADO EN LA LEY 30/2007 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) PARA LA CONTRATACIÓN DE REGULACIÓN ARMONIZADA.
I.-REGLAS GENERALES.
Art. 1.-Objeto
Estas instrucciones de contratación tienen por objeto regular los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre la sociedad municipal del Ayuntamiento de Campo ABAN-CAMPO S.A., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 175 de la LCSP por ser una sociedad integrada en el sector público con el carácter de poder adjudicador distinto de las Administraciones Públicas.
El ámbito de aplicación de estas instrucciones se concreta a todos los contratos no sujetos a regulación armonizada por exclusión de aquellos sometidos a dicha regulación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de la LCSP.
La finalidad de estas instrucciones es garantizar que la contratación de esta sociedad pública municipal se ajuste a los principio de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección y adjudicación de los contratos a quien presente la oferta económicamente mas ventajosa.
Art. 2.-Obligatoriedad
Estas instrucciones son de obligado cumplimiento para cualquier contrato oneroso comprendido en la LCSP que no alcance el umbral fijado en la LCSP para la contratación de regulación armonizada conforme a los umbrales comunitarios establecidos que celebre ABAN- CAMPO S.A, y se pondrán de forma gratuita a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por las mismas, publicándose en el perfil del contratante de la sociedad en los términos establecidos en la LCSP.
Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación y aplicación de estas instrucciones a los procedimientos de adjudicación de los contratos que celebre ABAN-CAMPO S.A. se resolverá de modo que se alcance la máxima expansión y efectividad de los principios enunciados en el párrafo segundo del artículo anterior.
II.-CONTRATOS REGULADOS POR ESTAS INSTRUCCIONES
Art. 3.-Definición y delimitación.
Son contratos sometidos a las reglas de estas instrucciones los contratos onerosos de obra, suministro y servicios cuyo valor estimado no alcance el umbral fijado en la LCSP para la contratación de regulación armonizada conforme a los umbrales comunitarios que celebre ABAN- CAMPO S.A. con cargo al patrimonio de la sociedad, para el cumplimento de sus fines estatutarios.
Del mismo modo, y en todo caso, no estarán sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27, ambas inclusive, del anexo II de la LCSP debiéndose regir en ese caso por las presentes instrucciones cualquiera que se su cuantía.
Art. 4.-Valor de los contratos.
Para la fijación del valor estimado del contrato se tendrá en cuenta tanto el importe total excluido IVA, como cualquier forma de opción eventual de compra y las posibles prorrogas que se hubieran establecido en el mismo, aplicando las reglas establecidas en el Art. 76 de la LCSP.
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento podrá realizase la adjudicación en lotes o prestaciones de ejecución independiente o separada, si bien el valor de estos contratos se fijará por el valor acumulado del conjunto de todos ellos.
Art. 5.-Régimen jurídico
Los contratos que celebre ABAN-CAMPO S.A en aplicación de estas instrucciones tienen la consideración de contratos privados, por lo que sus efectos, cumplimiento y extinción, cualquiera que sea su clase o tipo, se regirá por las normas del derecho privado.
La preparación y adjudicación de estos contratos queda regulada por estas instrucciones de acuerdo con lo dispuesto en el Art.l75 de la LCSP, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado.
Art. 6.-Plazos
Los plazos establecidos en estas instrucciones se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
III.-LAS PARTES DEL CONTRATO
Art.7.-Órgano de Contratación.
La adjudicación de los contratos xx XXXX-CAMPO S.A se ejercerá por el Consejo de Administración de esta sociedad o los apoderados por este de acuerdo con las facultades concedidas a los mismos.
La sociedad podrá designar un responsable del contrato, cuyo nombre figurará en el Pliego de Condiciones de Ejecución del Contrato.
Art. 8.-Perfil del contratante.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A difundirá a través de Internet su perfil del contratante y especificará la forma de acceso a este perfil en su página Web, garantizando la fehaciencia de la información contenida en dicho perfil del contratante.
El perfil del contratante incluirá los datos e informaciones referentes a la actividad contractual xx XXXX-CAMPO S.A. Cuando proceda deberá publicarse la adjudicación de los contratos.
Los anuncios, convocatorias, pliegos y demás documentos incluidos en el perfil del contratante deberán ser redactados de forma que sean accesibles informativamente a todos los posibles licitadores.
Art. 9.-Capacidad y solvencia de los licitadores.
Solo podrán contratar con ABAN-CAMPO S.A, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las recogidas en el Art. 49.1 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que sea objeto del contrato.
Los licitadores podrán justificar su solvencia por sus propios medios o por compromisos escritos de subcontratación conforme a la previsión del Art. 52 de la LCSP.
Salvo previsión contraria en el pliego bastará con declaración responsable de contar con solvencia, que deberá ser acreditada únicamente por el licitador al que se proponga como adjudicatario.
IV.-PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Art. 10.-Necesidad de pliegos condiciones de ejecución del contrato.
Los contratos que celebre ABAN-CAMPO S.A. de importe superior a
50.000 € sin IVA, para contratos de obras y 18.000 € para el caso de contratos de servicios y suministros, vendrán precedidos de los pliegos de condiciones de ejecución del contrato que han de regir la adjudicación de los mismos, en los supuestos que sena exigibles de conformidad con lo prevenido en el Art. 121 de la LSCP y en estas instrucciones.
Los pliegos que deberán ser aprobados por el Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A, formarán, en todo caso, parte integrante del contrato y en los mismos se detallará la documentación exigible para participar en la licitación.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A., podrá aprobar modelos de pliegos para su utilización en la adjudicación de contratos del mismo tipo.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A. y sus apoderados, deberán respectar la confidencialidad de la información y documentación presentada por los licitadores. La misma obligación corresponde al contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión del contrato y a la que se hubiera dado tal carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en los pliegos o en el contrato se establezca uno mayor.
Art. 11.-Contenido de los pliegos de condiciones de ejecución del contrato.
En los pliegos de condiciones de ejecución se establecerán las características básicas del contrato y su valor estimado, las especificaciones técnicas, procedimiento de adjudicación, criterios de solvencia, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de ofertas, lugar, día y hora, en que se procederá a la
apertura de las proposiciones económicas presentadas, los criterios de determinación de la oferta mas ventajosa, y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, plazo de ejecución, siendo asimismo de aplicación lo dispuesto en el Art. 104 de la LCSP respecto a la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A. podrá exigir a los licitadores la prestación de una garantía para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y, en caso de ser adjudicatario, definitiva para asegurar la correcta ejecución de la prestación. El importe de la garantía, su prestación en alguna de las formas admitidas en derecho, su depósito, devolución y cancelación, serán determinadas en el pliego o, en su defecto, en el anuncio de la convocatoria, atendiendo a las circunstancias y características del contrato. .
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A, podrá establecer la constitución de garantías penitenciales para los casos de incumplimiento por el adjudicatario de las condiciones que sean consecuencia de la adjudicación provisional.
En todo caso, cuando un criterio de valoración sea una condición de ejecución, su incumplimiento no justificado por el licitador dará lugar a una penalidad equivalente al veinte por ciento del valor estimado del contrato a fin de garantizar efectivamente el principio de igualdad de trato.
Art. 12.-Procedimiento simplificado menor
El procedimiento simplificado menor permite al Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A o sus apoderados adjudicar contratos sin necesidad de justificar concurrencia en el procedimiento y acreditando la adjudicación mediante la presentación de la correspondiente factura.
Podrá utilizarse el procedimiento simplificado menor para las adjudicaciones de todos aquellos contratos de servicios y suministros inferiores a 18.000 €, sin IVA. Para los contratos de obras, el procedimiento se podrá utilizar cuando su valor estimado no supere
50.000 €, sin IVA, resultando preceptivo y previo la aprobación del presupuesto correspondiente a las obras objeto de contratación.
En los contratos de obras, además del presupuesto de las obras, será obligatorio el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran para su autorización por las Administraciones Públicas competentes.
Art. 13.-Procedimiento simplificado ordinario.
Las adjudicaciones de los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado sea superior a 18.000 € y 50.000 € en caso de contratos de obras, e inferior a 200.000 €, sin IVA, podrán realizarse directamente por el procedimiento simplificado ordinario, mediante la solicitud por el Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A o sus apoderados de al menos tres ofertas si fuera posible.
El plazo mínimo para recibir ofertas será de cinco días salvo que se considere una prestación urgente en el que dicho plazo será de tres días.
Una vez valoradas las ofertas, el Consejo de Administración xx XXXX- CAMPO S.A o sus apoderados, en el plazo máximo de 10 días, desde la finalización de la presentación de la documentación solicitada, procederá a la adjudicación del contrato y a la posterior publicación de la adjudicación en el perfil del contratante.
Art. 14.-Procedimiento general
Todos los contratos de obras, servicios y suministros de valor estimado inferior a los umbrales fijados en la LCSP conforme a los umbrales comunitarios para la contratación de regulación armonizada salvo que en razón a su tipo y cuantía sean susceptibles de adjudicación por el procedimiento simplificado menor u ordinario podrán adjudicarse por el procedimiento general, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición conforme al anuncio y plazos a que se refieren estas instrucciones y en el que quedará excluida toda negociación de los términos del contrato.
El plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días desde la publicación del anuncio para los contratos de servicios y suministros, y quince días para los contratos de obras.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A con la aprobación de los pliegos de condiciones de ejecución del contrato calificará la documentación administrativa de los requisitos previos.
Art. 15.-Procedimiento selectivo
En el mismo supuesto de los contratos de obras, servicios y suministros por razón de su tipo y cuantía establecida para el procedimiento general en el artículo anterior, podrán estos adjudicarse por el procedimiento selectivo, en el cual solo podrán presentar proposiciones los empresarios que, a solicitud y en atención a su
xxxxxxxxx, sean seleccionados por el Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A. En este procedimiento tampoco será posible negociar los términos del contrato.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A para la adjudicación de un contrato por este procedimiento selectivo realizará un anuncio de licitación en el que se indicarán los criterios objetivos de solvencia y no discriminatorios con arreglo a los cuales se elegirán los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones fijando el número máximo de los candidatos a seleccionar, el cual no podrá ser menor de tres.
El plazo de recepción de solicitudes de participación no podrá ser inferior a diez días.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los candidatos que deben pasar a la siguiente fase, a los que simultáneamente invitará por escrito a presentar sus ofertas. Las invitaciones incluirán la referencia del anuncio de licitación publicado, la fecha limite para la presentación de sus ofertas, copia de los pliegos y de la documentación complementaria, o las indicaciones oportunas para permitir el acceso electrónico a estos documentos, los criterios de adjudicación del contrato y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
El plazo mínimo para la recepción de ofertas no podrá ser inferior a diez días.
Art. 16.-Procedimiento negociado con publicidad.
En el mismo supuesto de los contratos de obras, servicios y suministros por razón de su tipo y cuantía establecida para el procedimiento general y selectivo en los artículos anteriores, podrán estos adjudicarse por el procedimiento negociado con publicidad al empresario que sea justificadamente elegido por el Consejo de Administración xx XXXX- CAMPO S.A, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones con uno o varios de ellos. El número de empresarios consultados no será inferior a tres.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A , podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación, si los hubiere, o en el pliego. Durante la licitación todos los licitadores recibirán el mismo trato.
Las proposiciones de participación podrán presentarse o remitirse a las oficinas de la sociedad ABAN-CAMPO S.A en el plazo señalado en el pliego y en el anuncio que no podrá ser inferior a diez días.
Art. 17.-Adjudicación de los contratos.
La adjudicación de los contratos recaerá siempre en la oferta económicamente mas ventajosa conforme a los criterios objetivos vinculados al objeto del contrato, que se detallarán en los pliegos, y que deberán garantizar el respeto a los principio de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva. Deberá darse prioridad a los criterios que puedan cuantificarse por referencia a factores objetivos y ser expresados en cifras o porcentajes. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación éste será necesariamente el precio.
La valoración de las ofertas se realizará una vez finalizado el plazo de admisión. La apertura de la oferta económica se hará en acto público, a menos que se prevea el empleo de medios electrónicos.
Cuando existan varios criterios de adjudicación, se podrá establecer las necesidades de un mínimo para cada uno de ellos. En cualquier caso, el precio se valorará de forma matemática adjudicando la mayor puntuación al mejor precio que no tenga la consideración de anormal o desproporcionado.
Concluida la valoración de las ofertas, se emitirá, en su caso, una propuesta de adjudicación dirigida al Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A el cual podrá apartarse de la misma motivando debidamente su decisión.
En todos los procedimientos de contratación deberá adjuntarse un informe escrito que contenga, como mínimo, la siguiente información:
a) objeto e importe del contrato,
b) licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección,
c) licitadores excluidos y causa de su exclusión,
d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas,
e) adjudicatario propuesto y justificación de la selección de su oferta, y
f) causas por las que en su caso se declare desierto el procedimiento.
Art.18.-Ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas.
El carácter anormalmente bajo o desproporcionado de una oferta económica deberá determinarse en el pliego de condiciones de ejecución del contrato.
Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio se entenderá desproporcionada toda oferta inferior en treinta puntos al valor estimado del contrato, salvo que el pliego prevea otra cosa.
Cuando se valoren varios criterios de adjudicación se entenderá desproporcionada la oferta que no obtenga, al menos, un cuarenta por ciento de la puntuación posible.
En los supuestos de que se considere una oferta desproporcionada se consultará al licitador para que justifique su oferta y de no acreditarse que pueda realizarse correctamente la prestación será inadmitida.
No podrá rechazarse una oferta cuando el licitador acredite, por cualquier medio adecuado, que las obras productos a suministrar o servicios ofertados cumplen de forma equivalente con las especificaciones técnicas o, en su caso, que reúnen los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales requeridas.
Art. 19.-Publicidad de la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se comunicará al oferente que haya resultado elegido a efectos de proceder a su formalización y se publicará en el perfil del contratante, en el plazo máximo de quince días.
Cuando la convocatoria del contrato hubiera sido publicada en algún otro medio de publicidad la adjudicación se publicará también en esos mismos medios para garantizar una adecuada transparencia.
V.-CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
Art. 20.-Contenido mínimo de los contratos.
Los contratos celebrados en aplicación de estas Instrucciones deberán incluir, con el carácter de mínimo obligado, lo siguiente:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) La referencia a la legislación aplicable al contrato y su naturaleza jurídico privada.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Esta enumeración deberá ser jerarquizada por orden de prioridad acordado por las partes si así se establece en el pliego de condiciones de ejecución del contrato.
f) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prorroga o prorroga si estuviesen previstas.
g) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
h) Las condiciones de pago
i) Supuestos de modificación y condiciones de las mismas.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos.
Art. 21.-Precio de los contratos.
Los contratos que celebren el Consejo de Administración xx XXXX- CAMPO S.A. y sus apoderados tendrán un precio cierto bien a tanto alzado, bien por unidades o medidas, expresado en euros. El importe del IVA que deba soportar la sociedad contratante se indicará siempre como partida independiente del precio. Podrán celebrarse contratos con precios provisionales siempre que este justificada esta decisión.
El precio del contrato podrá abonarse mediante pago aplazado, si así se hubiera previsto en el pliego o en el anuncio de la convocatoria de no ser aquél necesario, y se pacte en el contrato. En ningún caso el aplazamiento en el pago del precio podrá suponer un encarecimiento del precio superior al derivado de la aplicación de las Leyes o de los usos mercantiles.
Art.22.-Forma de los contratos.
Los contratos se celebrarán por escrito y se entenderán formalizados en el domicilio social de la sociedad ABAN-CAMPO S.A , salvo que en ellos se especifique otra casa.
Art. 23.-Variación y revisión del precio de los contratos.
En atención a su naturaleza y objeto, los contratos podrán incluir cláusulas de variación de precios en función de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, y primas por resultados, así como penalidades por el incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinarse con precisión, en la documentación preparatoria, los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación, que serán pactadas en el contrato.
En el supuesto de una alteración imprevista e imprevisible y sobrevenida de las circunstancias determinantes del contrato, que
suponga una desproporción ostensible en el equilibrio de sus prestaciones, tal y como fue estructurado el contrato con su adjudicación y firma, el Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO
S.A y sus apoderados podrá pactar con el contratista la revisión del precio de los contratos, siempre que "ello no afecte a su objeto, a su plazo y a las condiciones esenciales de la prestación. Esta revisión del precio podrá hacerse tanto al alza como a la baja.
Art. 24.-Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, en relación con sus efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre el Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A y sus apoderados.
Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, se resolverán igualmente en el orden jurisdiccional civil.
Art. 25.-Arbitraje.
El Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A. y sus apoderados podrán remitir a arbitraje, conforme a la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, la resolución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren, cualquiera que sea la clase y tipo de estos.
La posibilidad del arbitraje se determinará en los pliegos y en la convocatoria del contrato, o solo en esta última de no ser aquellos exigibles, y se entenderá expresamente aceptada por el contratista en su oferta y pactada en el contrato salvo que manifieste por escrito su oposición al arbitraje antes de formalizar su oferta.
Disposición final.-Entrada en vigor.
Estas instrucciones aprobadas por el Consejo de Administración xx XXXX-CAMPO S.A surtirán efecto en el ámbito interno de la sociedad pública municipal ABAN-CAMPO S.A y entrarán en vigor con su publicación en el perfil del contratante.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN XX XXXX-CAMPO S.A
Instrucciones aprobadas por acuerdo de Consejo de Administración de fecha 7 de enero de 2010.