CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS PROGRAMA ONCOLÓGICO BIENESTAR ONCOLÓGICO
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS PROGRAMA ONCOLÓGICO BIENESTAR ONCOLÓGICO
CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente documento, las CONDICIONES GENERALES del CONTRATO de Prestaciones de Salud Prepagado, que celebran de una parte ONCOSALUD S.A.C., identificada con
R.U.C. N° 20101039910 y IAFAS Nº 20006, domiciliada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, quien se encuentra debidamente representado por su Apoderado Especial, Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, según poderes inscritos en la partida electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará la IAFAS, y de la otra parte EL CLIENTE TARJETAHABIENTE de INTERBANK, cuyos datos han sido consignados en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN que forman parte integrante del presente CONTRATO, quien procede por su propio derecho y en representación de sus derechohabientes y/o dependientes y/o AFILIADOS propuestos sin relación de dependencia, según relación detallada en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, quienes han optado por contratar la cobertura de prestaciones de salud prepagadas con la IAFAS y a quienes en adelante se denominarán como los AFILIADOS o el AFILIADO, según corresponda, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. La IAFAS es una persona jurídica constituida y debidamente registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley N° 29344, Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, y el Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el DS-008-2010-SA y demás disposiciones complementarias, cuyo objeto es el de brindar cobertura de aseguramiento en salud complementaria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), bajo la modalidad de prestación de servicios de salud prepagados quien ha suscrito un contrato grupal con INTERBANK.
1.2. El AFILIADO, es una persona natural que desea suscribir el presente CONTRATO de manera voluntaria y, por tanto, ha optado por la contratación de la cobertura de prestaciones de salud prepagada con la IAFAS, tanto para sí como para las demás personas incluidas en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, que forma parte integrante del presente CONTRATO, a quienes en conjunto se denominará como los AFILIADOS.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
2.1. En virtud del presente “Contrato de Prestaciones de Servicios Salud Prepagadas de Programa Oncológico” (en adelante, el CONTRATO), la IAFAS otorga a los AFILIADOS cobertura de prestaciones de salud prepagadas exclusivamente oncológicas de manera complementaria a la cobertura obligatoria al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), conforme a los límites y condiciones señalados en las CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES del CONTRATO.
2.2. Tanto la cobertura de servicios de salud oncológicos y beneficios adicionales o especiales no contemplados en las CONDICIONES GENERALES ni en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO son de naturaleza voluntaria y se regirán conforme a las cláusulas establecidas en el CONTRATO.
CLÁUSULA TERCERA: CONTENIDO
El CONTRATO que suscribe consta de las siguientes partes integrantes:
3.1. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN: Documento en el que el CONTRATANTE propone (i) la relación de AFILIADOS, (ii) Programa Oncológico seleccionado; y,(iii) la modalidad de pago.
3.2. DECLARACIÓN JURADA DE SALUD: Documento en el que el CONTRATANTE informa sobre los antecedentes médicos relevantes del titular, dependientes o personas no dependientes, propuestos para afiliación. La declaración jurada de salud es otorgada al momento de suscribir la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
3.3. CONDICIONES GENERALES: Establecen las condiciones mínimas que rigen la cobertura de las prestaciones de salud prepagadas exclusivamente oncológicas.
3.4. CONDICIONES PARTICULARES: Contiene la descripción pormenorizada del alcance, limitaciones y exclusiones del programa contratado, incluyendo la red de atención (RED AUNA e IPRESS complementarias), copagos, deducibles, aportes adicionales, obligaciones administrativas de las partes y otras relevantes que conducen el vínculo entre el AFILIADO y la IAFAS.
CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES
Para efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, y en lo que resulte aplicable a las
CONDICIONES PARTICULARES, se entenderá por:
4.1. AFILIADO: Persona que ha suscrito, o por quien se ha suscrito, un CONTRATO de Servicios de Salud prepagados a través del cual tiene derecho a las coberturas del programa contratado, previa aceptación por la IAFAS.
4.2. AFILIACIÓN INDIVIDUAL: Modalidad mediante la cual el AFILIADO formaliza su relación, en el caso específico, a un Programa Oncológico con una IAFAS a título personal, en virtud de un CONTRATO suscrito con esta. En el caso de los dependientes, la IAFAS respectiva deberá registrarlos individualmente, señalando expresamente cualquier limitación que le resulte aplicable respecto de la cobertura del titular.
4.3. AFILIACIÓN GRUPAL O CORPORATIVA: Modalidad mediante la que cualquier organización, empresa o entidad empleadora, formaliza su relación de afiliación con una IAFAS, en calidad de CONTRATANTE, en virtud del CONTRATO suscrito.
4.4. APORTE: Contraprestación establecida en el CONTRATO a favor de la IAFAS de cargo del AFILIADO o CONTRATANTE por los beneficios del Programa Oncológico adquirido.
4.5. BENEFICIOS: Derechos del (los) AFILIADO(S) según las condiciones establecidas en el Programa Oncológico adquirido.
4.6. CLIENTE TARJETAHABIENTE: Titulares y adicionales de las tarjetas de crédito y/o débito, referenciadas y relacionado por el CONTRATANTE como beneficiario del presente CONTRATO.
4.7. CONTRATO: Documento que contiene las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES que suscribe la IAFAS con el AFILIADO o CONTRATANTE, para regular los derechos y las obligaciones de las partes, con relación a las coberturas ofrecidas en el programa. Formaliza la relación de AFILIACIÓN y vincula a un AFILIADO con una IAFAS.
4.8. CONTRATANTE: Toda persona natural o jurídica que suscribe un CONTRATO de prestaciones de salud prepagada con una IAFAS por su propio derecho, en representación de terceros o ambos. El CONTRATANTE es el único responsable frente a la IAFAS por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
4.9. CONDICIÓN DE FUMADOR: Persona que tiene o ha tenido el hábito de fumar cualquier producto del tabaco, independientemente de si lo hace o lo ha hecho en forma social, esporádica, ocasional, frecuente o diariamente; (regular o intermitentemente). Inclusive aún si ha dejado de fumar al momento de suscribir la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
4.10. CONDICIÓN DE NO FUMADOR: Persona que no cumpla con la condición de fumador anteriormente descrita.
4.11. CONTINUIDAD DE COBERTURA: Reconocimiento del tiempo de permanencia en los CONTRATOS inmediatamente anteriores a la vigencia de un nuevo CONTRATO con la misma IAFAS; de modo que la cobertura de diagnósticos preexistentes se otorgará conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 100 del Reglamento de la Xxx Xxxxx de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA.
4.12. COPAGO: Importe a pagar por el AFILIADO por los servicios médicos o beneficios solicitados, el cual puede estar expresado en un porcentaje del valor de la atención y/o en una cantidad fija, establecidos en el PLAN DE BENEFICIOS que forma parte integrante del presente CONTRATO.
4.13. DESAFILIACIÓN: Acto por el cual una persona deja de tener la condición de AFILIADO respecto de una IAFAS determinada, por la culminación del supuesto de hecho que le daba la condición como tal o por extinción del CONTRATO por las causales de caducidad, no renovación, resolución, recisión o nulidad del mismo. La DESAFILIACIÓN también puede darse por solicitud expresa del AFILIADO.
4.14. DÍAS: Días calendario
4.15. ENSAYO CLÍNICO DE FASE III: Estudio que se realiza a nivel mundo a diferentes pacientes con la finalidad de corroborar si un nuevo tratamiento es seguro y eficaz comparado con el tratamiento estándar o convencional, en condiciones de uso habituales.
Sus resultados proporcionan la base para la aprobación del fármaco por las entidades regulatorias de salud.
4.16. EMERGENCIA: Es toda condición repentina e inesperada que requiere atención y procedimiento quirúrgicos y/o médicos inmediatos al poner en peligro inminente la vida, la salud o que pueden dejar secuelas invalidantes en el afiliado. La determinación de la condición de emergencia es realizada por el profesional médico encargado de la atención, bajo responsabilidad.
4.17. ESTADO TERMINAL: Paciente en progresión de enfermedad importante y no tributario de tratamiento oncológico curativo o con capacidad para retrasar la evolución, y que por ello conlleva a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses).
4.18. EXCLUSIONES: Son aquellas intervenciones de salud no cubiertas por el Programa Oncológico Contratado, las mismas que son detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES.
4.19. EXAMEN ANTÍGENO PROSTÁTICO: Examen de laboratorio que mide la concentración en sangre de una proteína producida exclusivamente por las células de la glándula prostática. Puede encontrarse valores elevados tanto en condiciones malignas como no malignas, por lo que puede ser usado para la detección y seguimiento de estas condiciones.
4.20. GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA: Conjunto de recomendaciones desarrolladas en forma sistemática para ayudar a los profesionales y a los pacientes en la toma de decisiones sobre la atención sanitaria más apropiada, y a seleccionar las opciones diagnósticas o terapéuticas más adecuadas en el abordaje de un problema de salud o una condición clínica específica.
4.21. IPRESS: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), son establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención.
4.22. IAFAS: Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad.
4.23. NIVEL DE EVIDENCIA: Se adopta la categorización de la “National Comprehensive Cancer Network” (NCCN) sobre lo apropiado de una recomendación en base al nivel de evidencia y el consenso de cada uno de sus miembros, refiriéndose de acuerdo a las siguientes categorías:
(i) Categoría I-A: aquella con alto nivel de evidencia y con consenso uniforme que la intervención es adecuada.
(ii) Categoría II-A: aquella con menor nivel de evidencia pero con consenso uniforme que la intervención es adecuada.
(iii) Categoría II-B: aquella con nivel inferior de evidencia sin un consenso uniforme, pero sin grandes desacuerdos.
(iv) Categoría III: aquella con cualquier nivel de evidencia y con grandes desacuerdos.
4.24. NOTA TÉCNICA: Es el documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo del aporte correspondiente al programa, y que incluye la justificación de los aportes.
4.25. PERÍODO DE CARENCIA: Plazo mínimo de permanencia contado desde (i) el inicio de vigencia del CONTRATO, o (ii) la fecha de reactivación de la cobertura generada por incumplimiento en el pago de los aportes al programa. Una vez transcurrido el referido período, el AFILIADO tendrá derecho a los beneficios establecidos en este, según lo establecido por norma o CONTRATO, según corresponda. Los períodos de carencia se contabilizan en forma individual por cada AFILIADO.
4.26. PLAN DE BENEFICIOS: Documento que contiene el detalle o extracto de las coberturas, servicios y/o beneficios específicos a los que tiene derecho el AFILIADO, en función al programa elegido en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
4.27. REGISTRO DE AFILIADOS: Registro administrativo de los AFILIADOS vigentes en cualquiera de los Programas Oncológicos adquiridos.
4.28. PREEXISTENCIA: Es cualquier condición de alteración del estado de salud con evidencia clínica, diagnosticada por un profesional de salud colegiado, conocida o no por CONTRATANTE, AFILIADO o sus derechohabientes, y consignada en una historia clínica u otro documento o registro con validez legal, no resuelta, y declarada o no, en el momento previo a llenar y suscribir la declaración jurada de salud o el CONTRATO.
4.29. TERAPIA ADYUVANTE: Terapia adicional administrada luego del tratamiento primario (generalmente quirúrgico) para reducir el riesgo de recurrencia del tumor maligno. El tratamiento adyuvante puede incluir, pero no solo limitarse a, quimioterapia, radioterapia, hormonoterapia, terapia blanca o terapia biológica.
4.30. TERAPIA NEO ADYUVANTE (o terapia de inducción): Tratamiento administrado de manera inicial con la finalidad de reducir el tamaño tumoral antes del manejo quirúrgico. Este tratamiento puede incluir, pero no necesariamente limitarse a, quimioterapia, radioterapia u hormonoterapia.
CLÁUSULA QUINTA: COBERTURA Y CONDICIONES
5.1. La IAFAS otorga a los AFILIADOS la cobertura sobre las prestaciones de recuperación de la salud especificadas en las CONDICIONES PARTICULARES ante el padecimiento, por parte del AFILIADO, de alguna enfermedad oncológica diagnosticada dentro de la vigencia del presente CONTRATO.
5.2. La IAFAS brinda las prestaciones preventivas y promocionales, descritas en las CONDICIONES PARTICULARES del CONTRATO, las mismas que se encuentran referidas también a la prevención del riesgo oncológico.
CLÁUSULA SEXTA: REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN
6.1. Constituye un requisito previo y parte integral del CONTRATO, la suscripción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, por parte del CONTRATANTE, en la que debe consignarse la siguiente información:
6.1.1. Datos Generales del (los) AFILIADOS.
6.1.2. Identificación y selección del PLAN DE BENEFICIOS optado.
6.1.3. Indicación de la modalidad de pago de las aportaciones por efectuar.
6.1.4. Declaración Jurada de Salud del (los) AFILIADOS, de forma individual.
6.2. El CONTRATANTE deberá completar y suscribir la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD adjunta a la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. En caso la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN se haya efectuado por algún medio virtual o no presencial, se deberá dejar igual constancia de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD por la vía que la opción de afiliación establezca.
6.3. Dentro de los primeros sesenta (60) días calendario de la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, la IAFAS, podrá excluir, limitar o condicionar el otorgamiento de determinadas coberturas y/o prestaciones contenidas en el presente CONTRATO, atribuibles o relacionadas directa o indirectamente a la información proporcionada en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, condicionante que la IAFAS deberá poner en conocimiento del CONTRATANTE con la debida oportunidad.
6.4. La eventual inconformidad del CONTRATANTE, con relación a los condicionamientos particulares formulados por la IAFAS con posterioridad a la recepción de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, determinará la anulación del CONTRATO y el derecho de devolución del CONTRATANTE íntegra de los aportes a favor del CONTRATANTE, en tanto este último formule su desistimiento, por la vía comunicacional que considere conveniente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de notificación de las limitaciones particulares formuladas por la IAFAS.
6.5. En caso de cualquier reticencia, omisión, inexactitud u ocultamiento de información relativa a la condición de salud, por parte del CONTRATANTE, suscriptor de la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, constituye incumplimiento de las obligaciones del AFILIADO y, en consecuencia, la IAFAS se reserva la facultad para resolver el unilateral y automáticamente el CONTRATO.
6.6. En el supuesto del numeral precedente, en caso la IAFAS haya concedido coberturas, servicios o prestaciones a favor del AFILIADO, sin que a este le corresponda ese derecho, podrá exigir el pago del valor de la totalidad de los servicios prestados de manera indebida.
6.7. El CONTRATANTE declara contar con representación suficiente del(los) menor(es) de edad y estar plenamente facultado para suscribir el presente CONTRATO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODIFICACIONES A LA AFILIACIÓN
7.1. El CONTRATANTE y/o AFILIADO titular del grupo familiar puede solicitar la incorporación de nuevos AFILIADOS con posterioridad al inicio de la vigencia del presente CONTRATO, para ello deberá contar con una nueva SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN y DECLARACIÓN JURADA DE SALUD respectiva, aplicándose los mismos requisitos de afiliación señalado en el numeral 6.1 de la cláusula sexta del presente CONTRATO. Del mismo modo, se encuentran a un nuevo PERÍODO DE CARENCIA de acuerdo al programa elegido.
7.2. En caso el CONTRATANTE desee modificar la modalidad y/o formas de pago de
AFILIADOS, deberá formular la solicitud escrita a la IAFAS.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA DESAFILIACIÓN
8.1. La DESAFILIACIÓN al Programa Oncológico seleccionado se producirá de forma automática cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
8.1.1. Por la culminación del supuesto de hecho que le daba la condición de
AFILIADO.
8.1.2. Por la extinción del Contrato de Prestaciones De Servicios De Salud Prepagados por las causales de caducidad, no renovación, resolución, rescisión, o nulidad del CONTRATO.
8.2. Del mismo modo, el AFILIADO tiene el derecho a solicitar de forma libre y voluntaria su DESAFILIACIÓN. Para ello deberá comunicarse a la central telefónica de la IAFAS a la siguiente línea telefónica (00) 000-0000 en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.
8.3. La DESAFILIACIÓN procederá previa cancelación de cualquier deuda pendiente por aportaciones correspondientes a la vigencia transcurrida, la cual se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente en tanto la solicitud sea recepcionada con un mínimo de veinte (20) días de anticipación.
CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL CONTRATO
9.1. El presente CONTRATO se celebra por un plazo de un (1) año, comenzando a regir a partir del primer día del mes siguiente de cancelado el primer aporte del Programa Oncológico elegido y quedará automáticamente renovado por igual plazo bajo los términos y condiciones vigentes a la renovación, salvo que el CONTRATANTE manifieste, mediante aviso escrito cursado con treinta (30) días calendario de anticipación, su voluntad de no renovarlo, o de modificar los términos contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA: PRESTACIONES ONCOLÓGICAS COMPROMETIDAS
La cobertura de salud que la IAFAS otorga a favor del AFILIADO en virtud del presente CONTRATO, comprende las condiciones coberturadas y prestaciones oncológicas contenidas en las CONDICIONES PARTICULARES, que correspondan a los conceptos de pertinencia; las cuales se encuentran acorde con las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS con base al cumplimiento de los siguientes criterios:
10.1. Que, las prestaciones oncológicas se encuentren recomendadas y comprendidas en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS; las mismas que deberán ser acordes a su diagnóstico oncológico y sustentarse hasta en un NIVEL DE EVIDENCIA II-A.
10.2. Que, el tratamiento de quimioterapia y el (los) fármaco(s) oncológico(s) indicado(s), hayan concluido exitosamente la fase III de su ensayo clínico y se encuentren comprendidos en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS.
10.3. Que, los procedimientos y tratamientos oncológicos se encuentren estrictamente relacionados al/los diagnóstico(s) oncológico(s) admitido(s) y sea(n) autorizado(s) por la IAFAS.
10.4. Que, los tratamientos, exámenes y/o medios diagnósticos se encuentren disponibles y se ejecuten íntegramente en el territorio de la República del Perú.
10.5. Que el paciente a quien se ha indicado un tratamiento de quimioterapia y/o
terapia modificadora de respuesta biológica x xxxxxx dirigida u otra específica contra el desarrollo del cáncer, cumpla con los mismos Criterios de Inclusión y Exclusión del paciente que formó parte del estudio de investigación que avaló el ingreso y/o forma de uso de la terapia y/o molécula; a partir de lo cual se sustenta su inclusión a la DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS. Los Criterios de Inclusión y Exclusión, los estudios referenciales y los demás parámetros aplicables se encuentran publicados y son actualizados periódicamente la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
10.6. Que los medicamentos oncológicos y no oncológicos se encuentren incluidos según se vaya actualizando y/o modificando en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud (PNUME), que aprueba el Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Adicionalmente, a través de las presentes CONDICIONES GENERALES, tendrán cobertura los medicamentos oncológicos que (i) estén debidamente autorizados para su importación y/o comercialización en el Perú por parte de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) o de la autoridad que haga sus veces y (ii) que figuren en el "Listado de Medicamentos Oncológicos" de la IAFAS, publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx Utilizando criterios técnicos, este listado se renovará y/o actualizará como mínimo cada dos (2) años, contados desde la fecha de su última publicación en la página web antes descrita, tomando en cuenta para ello los estándares nacionales e internacionales sobre la materia. Para el caso de moléculas oncológicas, la IAFAS no asumirá los tratamientos que no se encuentren incluidos en el "Listado de Medicamentos Oncológicos" previamente citado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES
11.1. Adicionalmente a lo señalado en la cláusula precedente, la cobertura contempla también el otorgamiento de exámenes de despistaje de cáncer en función a las disposiciones, periodicidad y amplitud descrita en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. Cabe señalar que este es un beneficio de carácter personal y exclusivo para los AFILIADOS, no pudiendo ser transferible a terceros.
11.2. El AFILIADO deberá hacer uso del íntegro de ese derecho en un período no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el inicio del despistaje preventivo, vencido este plazo el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al próximo despistaje preventivo.
11.3. Las prestaciones preventivas y promocionales a las que hace referencia la presenta cláusula, serán brindadas exclusivamente en la RED AUNA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INICIO DEL OTORGAMIENTO DE LA COBERTURA
12.1. El inicio de las prestaciones de la recuperación de la salud, bajo cobertura, será de manera posterior a la presentación del informe del Diagnóstico Anátomo Patológico (DAP) con resultado concluyente positivo para cáncer. En tanto el descarte de la enfermedad o diagnóstico confirmatorio no se haya producido dentro del PERÍODO DE CARENCIA, para lo cual el AFILIADO demandante de atención médica deberá completar y suscribir la SOLICITUD DE ADMISIÓN (formato disponible en todas las oficinas de la IAFAS) la cual tiene carácter de declaración jurada.
12.2. De forma excepcional, cuando por razones estrictamente médicas no sea posible o recomendable que el AFILIADO cumpla con la realización previa del DAP, pero cuente con la evidencia clínica, imageológica y/o bioquímica que sugiera la indubitable posibilidad de neoplasia maligna, se procederá a eximir al AFILIADO de la exigencia contemplada en el numeral 12.1 de la presente cláusula, pudiendo condicionar la cobertura a un resultado de patología post quirúrgico.
12.3. Si una vez entregadas las prestaciones y/o coberturas exoneradas del requisito del DAP, se determine con posterioridad la inexistencia de una dolencia oncológica, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
12.4. En caso se determine que el descarte de la enfermedad o diagnóstico confirmatorio se produjo dentro del PERÍODO DE CARENCIA, la IAFAS quedará exenta de obligación respecto a la entrega de las coberturas aquí contempladas, procediendo a la anulación automática del CONTRATO, lo cual dará mérito a la devolución de los aportes abonados por el AFILIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DIRECTORIO MÉDICO
13.1. El otorgamiento de las prestaciones de recuperación de salud según cada programa así como las prestaciones preventivas promocionales amparadas bajo el presente CONTRATO se otorgarán exclusivamente a través de la RED AUNA; cuyos establecimientos de salud se encuentran indicados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO; en el que a su vez consta la dirección de los establecimientos y su número de registro ante SUSALUD.
13.2. De forma excepcional, solo por causas médicamente justificadas, se otorgarán prestaciones oncológicas a través establecimientos de salud complementarios indicados en la Red Prestacional descrita en las CONDICIONES PARTICULARES. En este caso, el AFILIADO deberá gestionar con la IAFAS una autorización expresa, en forma previa a la realización de la prestación.
13.3. En línea del numeral 13.2 de la presente cláusula, no se encuentra sujeta a la excepción antes señalada (prestaciones fuera de la RED AUNA) la entrega de las Prestaciones Complementarias consignadas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
13.4. A su vez, la IAFAS cuenta con un directorio médico con la participación de los profesionales de la salud de la especialidad y otras afines, cuya asignación, a cada paciente admitido, será establecida en función al tipo de diagnóstico, estadio, etapa evolutiva y oportunidad del tratamiento médico demandado por el AFILIADO.
13.5. La IAFAS informará a los AFILIADOS ya sea por medios digitales o físicos o a través de su página web, cualquier cese definitivo del servicio que brinde alguno de los establecimientos de salud mencionados en el programa y/o las modificaciones que puedan surgir sobre su directorio médico.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS IAFAS
14.1. La lAFAS es responsable frente al AFILIADO por los servicios que preste; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otras personas naturales o jurídicas, ni del derecho de repetición a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: REFERENCIAS
15.1. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el PLAN DE BENEFICIOS contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su programa de cobertura obligatoria y/o complementaria.
15.2. En caso que las prestaciones que demande la asistencial del AFILIADO, excedan la cobertura del Programa Oncológico contratado y/o cuando el AFILIADO no cuente con cobertura por otros planes o programas de protección, los gastos incurridos no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: APORTES Y FORMAS DE PAGO
16.1. Como contraprestación por la contratación de la cobertura respecto de las prestaciones oncológicas, el CONTRATANTE pagará a la IAFAS los aportes indicados en las CONDICIONES PARTICULARES, los mismos que incluyen los tributos xx xxx y gastos correspondientes.
16.2. Los aportes podrán ser abonados según las modalidades que contemple el PLAN DE BENEFICIOS contratado y de acuerdo a la forma de pago que el CONTRATANTE haya consignado en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Se entenderá como cancelado el aporte a partir de la fecha y hora en que la IAFAS cuente con la suma dineraria correspondiente en sus cuentas bancarias.
16.3. La falta de pago oportuno de los aportes a la IAFAS determina la aplicación de intereses compensatorios, moratorios y/o penalidades por pagos tardíos. Para dichos efectos, la IAFAS aplicará, por cada día de atraso hasta la cancelación total del monto adeudado, la tasa promedio de interés establecida por ley o por la autoridad competente, sin necesidad de intimación para la constitución en xxxx.
16.4. Para cualquier modalidad de pago y/o forma de fraccionamiento de los aportes elegida, ya sea abono directo o a través de instituciones financieras o terceros, el CONTRATANTE se obliga a cancelar dichas sumas dentro de los plazos establecidos. En tal sentido, el CONTRATANTE se responsabiliza, a título personal, ante la IAFAS por cualquier deuda generada, inclusive cuando la misma se derive de hechos imputables a la entidad financiera o tercero al que delegó el pago de sus aportes.
16.5. Cualquier incumplimiento, tanto del CONTRATANTE como la entidad financiera o el tercero a través del cual se valga para hacer efectivo el pago de sus aportes, facultará a la IAFAS a suspender o resolver el CONTRATO, según lo dispuesto en la cláusula siguiente. En cualquier caso, será obligación exclusiva del CONTRATANTE la oportuna comunicación a la IAFAS de cualquier variación del medio de pago y/o la información relativa al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS APORTES
17.1. Siempre que el CONTRATANTE incumpla con el pago de los aportes por más de treinta
(30) días calendario, la IAFAS suspenderá automáticamente todos los derechos a las prestaciones convenidas según el programa adquirido. La suspensión se mantendrá vigente hasta que el CONTRATANTE cumpla con cancelar el monto total correspondiente a las aportaciones vencidas.
17.2. En caso el incumplimiento en el pago de los aportes se mantenga durante sesenta (60) días calendario adicionales al período establecido en el párrafo precedente, el CONTRATANTE, previo pago del monto total de los aportes vencidos, podrá mantener el programa adquirido, cuya cobertura se reactivará a partir del día siguiente de la fecha efectiva de pago a la IAFAS.
17.3. Si luego de transcurridos los noventa (90) días referidos en los párrafos precedentes, el CONTRATANTE cumple con regularizar el pago de sus aportes, hasta dentro de un plazo de ciento veinte (120) días calendario, el CONTRATANTE podrá mantener el programa contratado, cuya cobertura se reactivará una vez transcurrido el período de carencia de noventa (90) días calendario (contados a partir del día siguiente de la fecha efectiva de pago a la IAFAS).
17.4. No obstante, la IAFAS procederá a resolver el presente CONTRATO indefectiblemente y de forma automática, en caso el CONTRATANTE no hubiere cumplido con el pago de los aportes pendientes en un plazo mayor a ciento veinte (120) días calendario. Para dichos efectos, la IAFAS remitirá una comunicación al CONTRATANTE por escrito en el domicilio consignado en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: COPAGOS
18.1. Determinadas prestaciones, materia del presente CONTRATO, están sujetas a COPAGOS a cargo del AFILIADO, los cuales se indican en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: NOTA TÉCNICA, MODIFICACIÓN DE APORTES Y/O COPAGOS
19.1. La estimación de aportaciones a pagar por el CONTRATANTE se establece en función a la siniestralidad esperada del programa (incluyendo los costos médicos, costos de tratamiento y modificación de beneficios y/o coberturas), los gastos proyectados de comercialización, operativos y administrativos, y al margen requerido por la IAFAS.
19.2. La siniestralidad esperada depende del perfil de edades de la población afiliada, siendo creciente con la edad. Por lo que el monto final resultante a pagar por el CONTRATANTE para cada edad alcanzada al momento de la afiliación o renovación es modificado buscando una subvención del riesgo entre edades, de manera que los incrementos en el monto de las aportaciones sean más equilibrados, con una subvención mayor para las edades avanzadas.
19.3. La IAFAS podrá notificar la modificación de los aportes y copagos del CONTRATO durante la vigencia del mismo, en tanto hayan transcurrido un mínimo de doce (12) meses de vigencia y/o a partir de los vencimientos anuales con una anticipación mínima de treinta
(30) días calendario. Transcurrido este período, las modificaciones entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente y el AFILIADO tendrá hasta noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de modificación para manifestar su disconformidad, lo que dará mérito a la anulación del CONTRATO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: INFORMACIÓN
20.1. La IAFAS pone a disposición de los AFILIADOS el Programa Oncológico completo a través de su página web institucional, a fin de permitir su acceso a la información de forma oportuna, clara y precisa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DOMICILIO
21.1 Las partes señalan como domicilio real el que se indica en la introducción del presente CONTRATO y en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, a donde se dirigirán válidamente todas las comunicaciones y/o notificaciones vinculadas a este CONTRATO, salvo que se hubiera comunicado por escrito a la otra parte el cambio de domicilio por escrito con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación y con cargo de recepción. Asimismo, la parte que efectúe la variación de domicilio deberá cursar la comunicación al correo electrónico de la contra parte señalado en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1. Los AFILIADOS cuentan con los siguientes medios para la presentación de consultas, quejas y/o reclamos ante la IAFAS:
22.1.1. Carta Simple o Notarial dirigido a la IAFAS.
22.1.2. Libro de Reclamaciones ubicado de forma física en las oficinas o establecimientos de la IAFAS.
22.1.3. Libro de Reclamaciones Virtual disponible en la página web institucional de la
IAFAS.
22.1.4. Dirección de correo electrónico habilitada para quejas y/o reclamos,
22.1.5. Contact Center de servicio al cliente de la IAFAS el mismo que se encuentra disponible en el número telefónico (00) 000-0000.
Para mayor detalle, el procedimiento de atención de consultas, quejas y reclamos de la IAFAS se detalla en el Anexo N° 6 de las CONDICIONES PARTICULARES. En caso de dudas sobre el procedimiento antes señalado, el AFILIADO puede contactarse al Contact Center de servicio al cliente de la IAFAS al número telefónico (00) 000-0000 y/o al correo electrónico de la IAFAS xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
22.2. Lo antes señalado no restringe ni limita el derecho del AFILIADO de recurrir a la instancia administrativa, para tales efectos puede presentar su reclamo, queja y/o consulta de forma directa a la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD). Cabe acotar que su interposición no es vía previa ni impide la atención de la controversia mediante los procedimientos de conciliación o arbitraje.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Este CONTRATO terminará en los siguientes supuestos:
23.1. Por vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO sin que medie renovación alguna.
23.2. Por mutuo acuerdo de las partes.
23.3. Por decisión unilateral de la IAFAS. Para ello, esta última deberá comunicar al CONTRATANTE su decisión de dar por terminado el vínculo contractual en un plazo no mayor de 30 días.
23.4. Por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de las partes establecidas en este CONTRATO. En este supuesto la parte que reclame el incumplimiento deberá enviar una comunicación a la otra parte solicitando que en el plazo no mayor de 30 días subsane el incumplimiento. Vencido el plazo sin que medie cumplimiento, el CONTRATO quedará resuelto de forma automática.
23.5. Cuando el AFILIADO hubiese adquirido la condición de paciente admitido en forma indebida, por reticencia, omisión, inexactitud, ocultamiento de información relativa a la condición de salud posteriormente comprobada, la IAFAS se reserva la facultad de cobrar los gastos incurridos por las prestaciones otorgadas, así como las demás acciones legales que pudiesen corresponder.
23.6. Cuando el diagnóstico oncológico confirmatorio se produjo antes de haber superado el
PERÍODO DE CARENCIA establecido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: CONSENTIMIENTO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
24.1. El CONTRATANTE declara estar debidamente informado sobre el uso y tratamiento de datos personales y huella digital proporcionada a la IAFAS, los cuales son estrictamente necesarios para la gestión del Programa Oncológico adquirido.
24.2. El CONTRATANTE declara estar de acuerdo con que la IAFAS incorpore y almacene sus datos personales en el banco de datos denominado “Banco de Datos de Clientes” de titularidad de la IAFAS.
24.3. El CONTRATANTE declara contar con la autorización de las personas consignadas como AFILIADOS para el tratamiento de los datos personales incluidos en el mismo, así como aquella contemplada en la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.
24.4. La IAFAS declara que los servicios vinculados al manejo de su infraestructura virtual eventualmente podrán ser tercerizados, por lo que informa al CONTRATANTE y/o AFILIADO que las empresas contratistas utilizarán servidores, propios o de terceros, ubicados en países que garantizan un nivel adecuado de protección, conforme a la Ley N° 29733 y su reglamento, así como en observancia del acuerdo EU-US Privacy Shield- Information disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
24.5. En tal sentido, el CONTRATANTE ha sido informado y autorizó a la IAFAS a tratar sus datos personales y de las personas propuestas para:
24.5.1. Evaluar el estado de su afiliación en base a la información proporcionada.
24.5.2. Aprobar la cobertura del Programa Oncológico ante la activación como paciente oncológico.
24.5.3. Gestionar el cobro de los aportes, deudas, moras e intereses.
24.5.4. Usar su huella digital para efectos de la gestión administrativa, comercial y acreditación del AFILIADO para la prestación médica.
24.5.5. Conservar dichos datos por un período xx xxxx (10) años, contados a partir de la fecha de término de la relación comercial; salvo que por mandato legal se establezca un plazo distinto, en cuyo caso se aplicará este último.
24.5.6. Cumplir con requerimientos de información de autoridades administrativas o judiciales, relacionados a su afiliación.
24.5.7. Tratar de forma directa, encargar y/o transferir los datos a sus empresas vinculadas, plataformas que prestan el servicio de almacenamiento en la nube y empresas terceras que tengan un vínculo directo con la finalidad de la recopilación de los datos personales, quienes guardarán estricta confidencialidad de la información remitida.
24.6. El CONTRANTE y/o AFILIADO se encuentran facultados para ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales que la IAFAS realiza. Para tales efectos deberá cursar una comunicación escrita a la IAFAS, valiéndose de los siguientes canales de información y comunicación habilitados por la IAFAS:
24.6.1. Oficinas de la IAFAS ubicadas en sito la Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx
24.6.2. Dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
24.6.3. Página web xxx.xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxx
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
25.1. EL CONTRATANTE tiene el derecho de arrepentimiento para resolver el CONTRATO, sin expresión de causa ni penalidad alguna. Este derecho se podrá ejercer dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de pago de la primera cuota, debiendo la IAFAS devolver el monto del aporte que haya recibido. El CONTRATANTE para tal efecto deberá comunicarse con la IAFAS, por cualquier medio de comunicación o utilizando el mismo medio, forma y lugar que se usó para la contratación.
25.2. Pasado el plazo descrito en el párrafo anterior, el CONTRATANTE perderá el derecho de arrepentimiento, manteniéndose las obligaciones contractuales hasta finalizar el período amparado por la última cuota pagada por parte del CONTRATANTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
26.1. Las partes convienen expresamente que cualquier conflicto o controversia que no pudiera ser resuelta en trato directo entre la IAFAS y el CONTRATANTE o la IAFAS y el AFILIADO, será sometida en primera instancia a conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud (CECONAR), conforme a las normas aplicables para tal efecto.
26.2. Si la controversia se mantuviera sin solución, esta será sometida a arbitraje de derecho bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud (CECONAR) y de acuerdo con su Reglamento, y demás normas a las que las partes se someten voluntaria e incondicionalmente. Para tales efectos, el Tribunal Arbitral estará conformado por tres (03) colegiados en el que la IAFAS deberá designar a un árbitro y, consecuentemente, EL CONTRATANTE y/o el AFILIADO designará(n) al suyo. Todo ello conforme a las normas que regulen el arbitraje por parte de dicha institución, cuyo laudo será definitivo e inapelable.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES
27.1 El presente CONTRATO podrá ser modificado por el CONTRATANTE, por razones técnicas, circunstancias xxx xxxxxxx u otras razones similares o relacionadas, mediante aviso previo remitido al AFILIADO con treinta (30) días calendario de anticipación, ya sea de manera física o al correo electrónico señalado por el AFILIADO. En el referido aviso, el CONTRATANTE determinará el plazo en que las modificaciones contractuales entrarán en vigencia.
27.2 El AFILIADO tendrá derecho a terminar la presente relación jurídica si no está de acuerdo con las modificaciones informadas, debiendo para ello comunicar por escrito, de manera física o por correo electrónico, su decisión de resolver el CONTRATO. En caso de que el AFILIADO no comunique su decisión de resolver el CONTRATO y continúe utilizando las prestaciones de salud prepagadas establecidas por el mismo, después de haber recibido las modificaciones y de haber entrado en vigencia las mismas, se entenderá que el AFILIADO ha aceptado satisfactoriamente las modificaciones contractuales informadas.
CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS PROGRAMA ONCOLÓGICO BIENESTAR ONCOLÓGICO
CONDICIONES PARTICULARES
A través del presente documento se describe a nivel de detalle las condiciones asegurables, prestaciones y servicios a los que, en función al PLAN DE BENEFICIOS optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, los AFILIADOS
tienen derecho a lo siguiente:
1. RELACIÓN DE PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA ONCOLÓGICO
1.1. PRESTACIONES AMBULATORIAS
a) Honorarios médicos por consulta y/o procedimientos quirúrgicos ambulatorios.
b) Medicamentos oncológicos para quimioterapia y/o terapia modificadora de la respuesta biológica x xxxxxx dirigida y otros específicos contra el desarrollo del cáncer y limitado al “Listado de Medicamentos Oncológicos”.
c) Medicamentos no oncológicos, materiales e insumos incluyendo: catéteres permanentes, líneas de infusión, oxígeno y anestésicos, relacionados con el tratamiento de la enfermedad oncológica.
d) Exámenes de laboratorio relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología oncológica.
e) Exámenes histopatológicos postquirúrgicos, incluyendo exámenes de inmunohistoquímica para clasificación o tipificación.
f) Estudios de imágenes, tales como ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética.
g) Estudios de medicina nuclear, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela, tomografía por emisión de positrones (PET-CT).
h) Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, de quimioterapia y radioterapia, incluyendo salas de quimioterapia, operaciones y de recuperación.
1.2. PRESTACIONES HOSPITALARIAS
a) Honorarios médicos por intervención quirúrgica, por tratamiento o visita hospitalaria, ayudantía o administración de anestesia.
b) Hotelería: habitación individual o bipersonal estándar, según disponibilidad.
c) Medicamentos oncológicos para quimioterapia y terapia modificadora de la respuesta biológica x xxxxxx dirigida y otros específicos contra el desarrollo del cáncer y limitado al “Listado de Medicamentos Oncológicos”.
d) Medicamentos no oncológicos, materiales e insumos, incluyendo: catéteres permanentes, líneas de infusión, mallas marlex, grapas, oxígeno y anestésicos, relacionados con el tratamiento de la enfermedad oncológica.
e) Exámenes de laboratorio relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología oncológica.
f) Exámenes histopatológicos postquirúrgicos, incluyendo exámenes de inmunohistoquímica para clasificación o tipificación.
g) Estudios de imágenes, tales como ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética.
h) Estudios de medicina nuclear, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de
ganglio centinela, tomografía por emisión de positrones (PET- scan).
i) Procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos, quimioterapia y radioterapia, incluyendo salas de quimioterapia, operaciones y de recuperación.
j) Nutrición Parenteral Total, para pacientes con complicaciones entéricas por radioterapia y/o quimioterapia, o sometidos a cirugía oncológica de cabeza y cuello, esófago y/o fistulas que impidan la alimentación enteral delpaciente.
Es importante tener en cuenta que las IPRESS solicitarán un depósito obligatorio en garantía para los eventuales gastos no cubiertos por el Programa Oncológico contratado. Asimismo, las firmas de pagarés para el reconocimiento de deudas impagas. Si no se utilizó el depósito en garantía inicial o solo parte de él, las IPRESS realizarán la devolución correspondiente.
Si una vez definida el alta hospitalaria por su médico tratante y/o Junta Médica, el paciente hospitalizado con o sin estado terminal, no concretará el alta o regreso a su domicilio, por motivos particulares (disponibilidad de cuidador, falta de adecuación de infraestructura u otros), los gastos de hospitalización generados desde la fecha programada de alta serán asumidos como gastos no cubiertos y deberán ser pagados por el AFILIADO a favor de las IPRESS.
1.3. PRESTACIONES DOMICILIARIAS: CUIDADOS PALIATIVOS Y TERAPIAS DEL DOLOR Y SEGUIMIENTO Y CONTROL EN DOMICILIO
a) Personal técnico de enfermería para brindar soporte y confort al paciente terminal en condición de postración.
b) Médico paliativista para la evaluación y prescripción del tratamiento paliativo y terapia del dolor, originado por el avance de la enfermedad oncológica.
c) Enfermera para la administración del tratamiento paliativo parenteral exclusivamente prescrito por el médico paliativista asignado por la IAFAS, y educación del paciente y su cuidador principal.
d) Medicamentos relacionados al tratamiento paliativo y terapia del dolor por la enfermedad oncológica, incluyendo materiales e insumos para su administración, tales como catéteres permanentes, líneas y bombas de infusión, oxígeno.
e) Cama clínica mecánica y soporte para infusiones como parte del confort al paciente terminal en condición de postración.
f) Personal de salud para dar continuidad o complementar el tratamiento intrahospitalario, médico o quirúrgico, en el domicilio de pacientes oncológicos admitidos al programa y que cumplan con los criterios de derivación definidos por la IAFAS.
2. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LAS PRESTACIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA
2.1. PRESTACIONES GENERALES
Honorarios profesionales: Remuneración o contraprestación al personal de salud relacionado a los servicios médicos brindados a los pacientes del Programa Oncológico, sean ambulatorios y hospitalarios, clínicos o quirúrgicos, siempre que sean brindados exclusivamente por los profesionales asignados por la IAFAS.
Quimioterapia: Tratamiento farmacológico cuyo objetivo es detener el crecimiento o multiplicación de las células cancerosas. Puede administrarse en forma ambulatoria u hospitalaria de acuerdo al esquema de quimioterapia establecido por el profesional asignado por la IAFAS. Se cubre los medicamentos quimioterápicos convencionales, los insumos necesarios para su administración (incluyendo catéteres y bombas de infusión), así como los servicios ambulatorios u hospitalarios.
Terapia modificadora de respuesta biológica x xxxxxx dirigida*: Llamados también como terapia biológica, terapia blanco dirigida o molecularmente dirigida o bioterapia. Incluye agentes de origen biológico, semi sintéticos o sintéticos, tales como: anticuerpos monoclonales, factores estimulantes de colonias, Inhibidores de enzimas de kinasas y proteosomas, inmunoterapia, antiangiogénicos, inmunomoduladores, entre otras moléculas creadas o por crearse. Tales como y sin limitarse a:
Anticuerpos monoclonales: Anticuerpos homogéneos utilizados para bloquear las células tumorales o sus funciones internas con la intención de destruirlas de manera selectiva.
Inhibidores de enzimas kinasas y proteosomas: Moléculas que bloquean el funcionamiento de un conjunto de enzimas del tipo kinasa o proteosomas u otras, implicadas en activar la multiplicación celular la cual está alterada en muchos tipos de tumores.
Inmunoterapia (BCG): El bacilo xx Xxxxxxxx-Xxxxxx (BCG) es una forma inactiva de la bacteria de la tuberculosis, que estimula el sistema inmunitario para atacar indirectamente a las células de cáncer de vejiga.
Citocinas (Interferones e Interleucinas): Proteínas de señalización celular producidas por los glóbulos blancos de la sangre que intervienen y regulan las reacciones inmunitarias, inflamación y la formación de algunos tipos de células, inhibiendo el crecimiento de células cancerosas o promoviendo su muerte o destrucción.
Factor estimulante de colonias de células blancas (Filgrastim): Moléculas que estimulan a las células de la médula ósea para que produzcan más células sanguíneas del sistema de defensa.
Inmunomoduladores: Sustancias que modulan el sistema inmunitario, potenciando la inmunidad celular e inhibiendo la producción de citocinas proinflamatorias y/o inhibiendo la formación de nuevos microvasos sanguíneos, logrando un efecto antineoplásico.
Asimismo, se cubren los insumos necesarios para su administración, incluyendo catéteres y bombas de infusión, así como los servicios ambulatorios u hospitalarios. Coberturas y copagos detallados en el PLAN DE BENEFICIOS según programa contratado.
Radioterapia: Uso de radiación de alta energía proveniente de partículas u ondas, tales como los rayos X, rayos gamma, u otras fuentes, cuyo objetivo es lesionar o destruir las células cancerosas en el área que recibe tratamiento y reducir el tamaño de los tumores. La cobertura incluye radioterapia convencional y 3D, radioterapia de intensidad modulada y radiocirugía. Siempre que sea indicado por el médico radioterapeuta asignado por la IAFAS, cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS. Servicio solo disponible en Lima.
Servicios de apoyo al tratamiento: Exámenes de laboratorio, anatomía patológica e inmunohistoquímica para clasificación o tipificación, estudios de imágenes (ecografías, rayos X, tomografía computarizada y resonancia magnética) y medicina nuclear, relacionados al control y seguimiento del tratamiento de la patología oncológica.
Estudios de medicina nuclear: Estudios que usan sustancias radiactivas, llamadas también radiofármacos, para crear imágenes en base a la dinámica química del cuerpo, tales como: gammagrafía ósea, rastreo tiroideo, detección de ganglio centinela. Se incluye en este beneficio, el tratamiento con yodo radioactivo para Cáncer de Tiroides.
Tomografía por emisión de positrones (PET Scan): Estudio de imágenes no invasivo que utiliza radio-isótopos emisores de positrones para generar imágenes moleculares del organismo. La cobertura incluye el examen y la sustancia radioactiva FDG, siempre que sea indicado por el médico tratante asignado por la IAFAS y cumpla con los criterios de pertinencia recomendados en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS. Servicio solo disponible en Lima.
Prestaciones domiciliarias: Las prestaciones domiciliarias se refieren a dos categorías: Cuidados paliativos y terapias del dolor así como seguimiento y control en domicilio.
a) Cuidados paliativos y terapias del dolor:
En esta categoría se incluyen los servicios de: asistencia médica y/o asistencia de enfermería y/o técnico de enfermería y/o atención remota centralizada para el suministro del tratamiento prescrito por el médico paliativista, así como para el manejo de equipos médicos que faciliten la estancia en el domicilio del paciente que se encuentra en estado terminal (que no sea tributario de tratamiento oncológico curativo) y en completa postración por la enfermedad oncológica cubierta por el programa.
El otorgamiento de los servicios mencionados se encuentra condicionado a la designación previa, por cuenta propia de la familia, de un cuidador principal. El cuidador principal colaborará con el personal técnico y tendrá a su cargo las actividades de alimentación, baño e higiene, vestido y acicalamiento, uso de servicios higiénicos del paciente, así como también deberá cooperar con mitigar su soledad y potenciar su autoestima.
El servicio prestado por la IPRESS designada por la IAFAS se encontrará sujeto al área de cobertura en la ciudad de Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes límites: NORTE: Los Olivos (Covida) desde Av. Canta Callao cruce con la Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx que se prolonga hasta el cruce con Xxxxx Xxxxx; OESTE: hasta La Punta; ESTE: Santa Xxxxx, hasta la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx hasta la Av. Las Xxxxx; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda Las Garzas Reales.
La asignación de este servicio se encontrará exclusivamente a cargo del profesional paliativista asignado por la IPRESS designada por la IAFAS, quien pasará a ser su nuevo médico tratante. No obstante, el anterior médico tratante podrá continuar brindando prestaciones al paciente, toda vez que las mismas sean requeridas únicamente por el nuevo médico tratante paliativista. La determinación de la cantidad de horas del personal (aplicables únicamente para turnos diurnos), así como días y frecuencias específicas (diaria, interdiaria o semanal) se encuentran sujetos a variación según la criticidad evolutiva o involutiva del paciente, conforme lo indique el médico tratante.
Estas prestaciones se brindarán exclusivamente en el domicilio declarado por el paciente o el cuidador principal. En tal sentido, bajo ninguna circunstancia procede el traslado del personal asignado y equipos fuera de este lugar (incluyendo entre otras: instalaciones médicas, de cuidados intermedios, casas de reposo y/o albergues). Asimismo, a fin de hacer efectiva la prestación la familia del paciente deberá garantizar la integridad física emocional de los recursos humanos y la seguridad de la infraestructura suministrada.
b) Seguimiento y control en domicilio:
Esta categoría se refiere a los servicios orientados a la atención médica especializada y/o de enfermería para la aplicación de medicamentos al paciente en el domicilio declarado, continuando el tratamiento intrahospitalario iniciado en la IPRESS designada por la IAFAS, hasta en un máximo de siete (07) días calendario, computados a partir del alta hospitalaria y pertinente medicamente.
El paciente deberá cumplir con los criterios establecidos en el programa, previa valoración del médico de la IPRESS designada por la IAFAS que brinda el servicio. La asistencia del personal de enfermería se efectuará conforme al horario en que los medicamentos prescritos han de aplicarse. Asimismo, las visitas médicas del programa, se darán con frecuencia interdiaria o conforme se considere necesario medicamente.
El servicio prestado por la IPRESS designada por la IAFAS se encontrará sujeto al área de cobertura en la ciudad de Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes límites: NORTE: Los Olivos (Covida) desde Av. Canta Callao cruce con la Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx que se prolonga hasta el cruce con Xxxxx Xxxxx; OESTE: hasta La Punta; ESTE: Santa Xxxxx, hasta la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx hasta la Av. Las Xxxxx; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda Las Garzas Reales.
Cáncer no biopsiable: En casos de alta sospecha de neoplasia maligna en tumores primarios de encéfalo, páncreas, ovario, riñón y testículo, en los que por la ubicación no es factible realizar la biopsia previa. El AFILIADO deberá adjuntar todos los exámenes de imágenes y de laboratorio que le hayan realizado, así como el informe médico que sustente la fuerte sospecha de neoplasia maligna de los órganos antes mencionados. La IAFAS podrá condicionar la cobertura del
procedimiento a la confirmación del diagnóstico oncológico final. En caso el informe anátomo patológico post quirúrgico no confirme la sospecha de cáncer, el total de gastos incurridos serán asumidos por el AFILIADO.
Es importante tener en cuenta que las IPRESS solicitarán un depósito obligatorio en garantía ante la posibilidad de que se trata de un diagnóstico no oncológico, si no se utilizó el depósito en garantía inicial o solo parte de él, las IPRESS realizarán la devolución correspondiente.
Trasplante de médula ósea histocompatible: Se otorga en el territorio nacional y solo en los proveedores específicamente autorizados por la IAFAS que cuenten con la acreditación correspondiente de la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre del MINSA para realizar estos procedimientos y siempre que se encuentre médicamente indicado y recomendado en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad. El trasplante deberá ser previamente autorizado por la IAFAS. Incluye cobertura de estudios de histocompatibilidad solo del AFILIADO receptor. No incluye estudio de donantes ni la búsqueda de estos, ni prestaciones realizadas a donantes.
Transfusión sanguínea y hemoderivados (glóbulos rojos, plaquetas, plasma): Se cubrirán las pruebas de tamizaje, procesamiento en banco de sangre, pruebas cruzadas y los insumos necesarios solo de la transfusión de aquellas unidades efectivamente transfundidas y que se encuentren registradas en la historia clínica, bajo indicación pertinente debidamente justificada.
Nutrición Parenteral Total (NPT): Alimentación endovenosa que se otorga solo durante la estancia hospitalaria hasta por un período máximo de tres (3) semanas, a pacientes con complicaciones entéricas por radioterapia y/o quimioterapia o sometidos a cirugía oncológica de cabeza y cuello, esófago y/o fístulas que impidan la alimentación enteral del paciente, siempre y cuando no tengan carcinomatosis y/o enfermedad metastásica sistémica. Se otorgará solo con autorización previa de la IAFAS bajo indicación médica pertinente evaluada por la junta médica permanente.
Kit de colostomía en Cáncer xx Xxxxx primario: Insumo y equipamiento a pacientes con colostomía por Cáncer xx Xxxxx primario; dotación suministrada directamente al paciente hasta un máximo de treinta (30) bolsas mensuales. Incluye: caralla, pinza, bolsas y pegamento. Así como educación al paciente y su familia para el autocuidado y mantenimiento de la colostomía.
Cirugía reconstructiva oncológica ante secuela mutilante: Aplica para casos de cirugías por Cáncer xx Xxxx y tejidos blandos del sistema músculo esquelético (no incluye mamas, ni genitales), en el mismo acto operatorio extractivo. Previa autorización de la IAFAS. Reconstrucción no cosmética de la solución de continuidad de la zona afectada.
Material de Osteosíntesis: Material quirúrgico requerido en algunos casos de fracturas patológicas siempre y cuando estas hayan sucedido a consecuencia de metástasis ósea o Cáncer Óseo y con indicación de cirugía. Previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS.
2.2. OTRAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS:
A suministrar exclusivamente a través de la RED AUNA. El otorgamiento de estas prestaciones dependerá de la debida programación, autorización previa y disposición del servicio.
Biopsia para descarte de Cáncer de Mama: Se cubrirá el costo de la biopsia (procedimiento y estudio de patologia) al AFILIADO con sospecha de cáncer demostrada por estudios de imágenes y bioquímicos, y con Diagnóstico Anátomo Patológico final positivo.
Prótesis testicular post orquidectomía por Cáncer de Testículo o Próstata: Aplica, por única vez, solo para casos de Cáncer de Testículo y/o Próstata orquiectomizados, atendidos bajo la cobertura del Programa Oncológico a partir de la última renovación del CONTRATO vigente y solo a cargo de los cirujanos designados por la IAFAS para este propósito. La prótesis será la establecida por la IAFAS de acuerdo a las características del paciente.
Medicina Integrativa: Es la combinación de la medicina convencional y de la medicina alternativa para lograr mejores resultados en los tratamientos de manera personalizada. Dentro de las prestaciones cubiertas, se encuentran las siguientes:
Psicooncología: Asistencia al paciente en compañía de familiares directos (incluye tutores, curadores o responsables). Incluye tres (3) consultas programadas dentro de los primeros 90 días, contadas a partir de su admisión como paciente.
Orientación Nutricional: Asistencia al paciente, en compañía de familiares directos (incluye tutores, cuidadores o responsables). Incluye tres (3) consultas programadas dentro de los primeros 90 días, contadas a partir de su admisión como paciente.
Terapia física: Se otorgará terapia física en el hombro y brazo para el tratamiento de linfedema posterior a mastectomía radical por Cáncer de Mama, terapia física post cirugía mutilante de tejidos blandos en extremidades y fisioterapia respiratoria post cirugía por Cáncer Pulmonar. Hasta un máximo de doce (12) sesiones durante los tres (3) primeros meses posteriores a la cirugía antes descrita y previa autorización por la junta médica permanente de la IAFAS.
Foniatría en Cáncer primario de Laringe: Se otorgará solo a pacientes con disfonía severa o pérdida del habla, posterior a cirugía por Cáncer primario de Laringe y cuerdas vocales hasta un máximo de 12 sesiones, siempre que se programen con la regularidad de tres (3) veces por semana y de manera no interrumpida.
Segunda opinión médica nacional: Solo en casos que el médico tratante solicite opinión (sólo consulta) a la junta médica permanente de la IAFAS, ante la falta de respuesta esperada a los estándares de manejo clínico de las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS y previo consentimiento del paciente.
Ambulancia terrestre: Se otorgará al alta hospitalaria en caso de pacientes postrados o imposibilitados de desplazarse; únicamente con destino a su domicilio. No es aplicable para urgencias y/o emergencias médicas. La programación del servicio será previa solicitud del paciente y se efectuará según disponibilidad de unidades, rutas y hora del alta.
Disponible solo en Lima, dentro del área de cobertura indicada a continuación:
NORTE: Los Olivos (Covida) desde Av. Canta Callao cruce con la Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx que se prolonga hasta el cruce con Xxxxx Xxxxx; OESTE: hasta La Punta; ESTE: Santa Xxxxx, hasta la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx x xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx hasta la Av. Las Xxxxx; SUR: Chorrillos (Villa) hasta la Av. Alameda Las Garzas Reales.
Traslado para pacientes radicados fuera de Lima: Cobertura de un (1) boleto aéreo nacional (ida y vuelta) por cada vigencia anual, en vuelo comercial, para aquellos pacientes domiciliados en provincia (según dirección estipulada en DNI) que por causa médica, evaluada por la IAFAS, deban desplazarse desde su lugar de origen hacia el lugar de tratamiento. Para su otorgamiento, el AFILIADO deberá tramitar la solicitud del beneficio con mínimo treinta (30) días de anticipación. La programación de fechas de ida y retorno, bajo tarifa económica estarán sujeta a disponibilidad xx xxxx aérea comercial y cupos disponibles de la aerolínea asignada por la IAFAS.
Despistaje Oncológico: Paquete de exámenes preventivos según sexo y edad del AFILIADO, para detectar la sospecha de enfermedades oncológicas de mayor frecuencia. Aplica para todos los AFILIADOS a partir de la primera renovación y con una periodicidad de acuerdo al programa adquirido, teniendo en cuenta su último despistaje efectivo.
La cita deberá ser programada a través del Contact Center del servicio al cliente al número telefónico (00) 000-0000; o en los establecimientos de salud pertenecientes a
la RED AUNA, listados en las CONDICIONES PARTICULARES, y publicados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx El paquete de exámenes preventivos está sujeto a variaciones de acuerdo a convenios vigentes con las clínicas al momento de la atención.
Los exámenes preventivos que conforma el paquete de despistaje, no son transferibles, acumulables, canjeables o intercambiables con otros exámenes que no corresponden al paquete contratado. Asimismo, el paquete no puede ser fragmentado y deberá concluirse en la misma sede prestacional en un período no mayor de treinta (30) días calendario contados desde el inicio del despistaje preventivo, vencido este plazo el AFILIADO deberá esperar el tiempo establecido en el PLAN DE BENEFICIOS para acceder nuevamente al próximo paquete de despistaje preventivo.
Si el AFILIADO incumple con la realización de los servicios ya iniciados en la IPRESS, no concluyéndolos, el total de servicios autorizados se darán por ejecutado. Siendo los siguientes otorgamientos del beneficio de acuerdo a la frecuencia establecida de su programa.
Este beneficio no incluye cobertura de sedación o prestaciones efectuadas en sala de operaciones por causas particulares del AFILIADO.
En caso el médico evaluador considere pertinente recomendar o indicar algún examen adicional, sea con fines de despistaje o diagnóstico, fuera del paquete cubierto por su programa, este deberá ser asumido por el AFILIADO bajo tarifa preferencial.
Contrato vigente a partir de 01 xx xxxxx de 2019 Código OS.SP.P.02.02
Revisión: 03
ÍNDICE XX XXXXXX
Xxxxx 0: Plan de Beneficios… Xxx. 00
Xxxxx 0: Aportes y formas de pago………………………….………….…… Pág. 28 Anexo 3: Exclusiones, gastos no cubiertos y limitaciones..…………….. Xxx. 00 Xxxxx 0: Activación del beneficio oncológico………….………………….. Pág. 32 Anexo 5: Red de atención..……………………………………………..……… Pág. 34 Anexo 6: Flujograma de procedimiento de atención de
consultas y reclamos ……………………………………………….. Pág. 36
ANEXO 1
PLAN DE BENEFICIOS
Las coberturas a las que los AFILIADOS tienen derecho a través del presente CONTRATO, corresponden de manera específica al PLAN DE BENEFICIOS optado por el CONTRATANTE en la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN, cuyos alcances, limitaciones y aportes detallamos a continuación.
*No se cubren los medicamentos si no están citados en el “Listado de Medicamentos Oncológicos”.
27
ANEXO 2
APORTES Y FORMAS DE PAGO
De acuerdo a la cláusula décimo sexta de las CONDICIONES GENERALES, el CONTRATANTE deberá pagar los siguientes aportes de acuerdo a la modalidad de pago elegida.
Los aportes están expresados en soles e incluyen IGV.
ANEXO 3
EXCLUSIONES, GASTOS NO CUBIERTOS Y LIMITACIONES A LAS COBERTURAS CONTRATADAS
Se encuentran excluidas de la cobertura las siguientes condiciones y/o prestaciones, cuyo costo, de ser suministradas por las IPRESS contratadas por la IAFAS, deberá ser asumido por el AFILIADO:
1.1 Toda prestación médica o sanitaria derivada de lesiones auto infligidas, intento de suicidio o autoeliminación o de accidentes.
1.2 Las enfermedades oncológicas preexistentes a la suscripción del presente CONTRATO. Inclusive si hubiesen sido reveladas en la Declaración Jurada de Salud, la cual motivará la resolución del CONTRATO, sin devolución de aportes.
1.3 Las enfermedades oncológicas detectadas y/o incurridas antes de la culminación del período de carencia. Asimismo, cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional que corresponda a fase diagnóstica oncológica, inclusive si se tratase por un siguiente nuevo cáncer primario.
1.4 Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional sobre alguna enfermedad o condición no oncológica preexistente o adquirida durante el curso del tratamiento oncológico.
1.5 Cualquier tipo de requerimiento de asistencia prestacional atendido fuera de la RED AUNA detallada en el Anexo 5, salvo los eventos programados y autorizados con antelación por la IAFAS, en tanto las IPRESS se encuentren adscritas al PLAN DE BENEFICIOS correspondiente al presente CONTRATO.
1.6 Reintegro y/o pagos por servicios médicos suministrados por terceros, por concepto de gastos ambulatorios, de hospitalización no quirúrgica, quirúrgica o gastos post- operatorios de cualquier índole médicos o no médicos.
1.7 Cualquier requerimiento o prestación médica cuyo propósito sea el chequeo, detección y/o diagnóstico, oncológico o no oncológico, salvo las prestaciones preventivas y promocionales expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
1.8 Todo procedimiento o terapia que no contribuye a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria. Así como prestaciones y tratamientos profilácticos, psicológicos, psiquiátricos, psicoterapéuticos, curas de reposo, cualquier tipo de tratamiento kinésico, de rehabilitación física o mental, odontológica, nutricional, salvo las prestaciones detalladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO. De la misma manera, las cirugías de neurotización, por ginecomastia, mastopexia y de simetrización.
1.9 Gastos relacionados al suministro de implantes y prótesis internas o externas de cualquier tipo, incluyendo stent de cualquier tipo. Así como también material de osteosíntesis y los cementos relacionados salvo los suministros detallados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
29
1.10 Equipos médicos durables, tales como: termómetro, tensiómetro, estetoscopio, equipos
de oxigenoterapia, glucómetro (equipo e insumos), respiradores, concentradores de oxígeno, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, ventiladores, dispositivos CPAP o similares, audífonos e implantes cocleares, separadores interespinosos para columna vertebral y discos intervertebrales protésicos, y demás dispositivos similares empleados en neurocirugía y otras prótesis ortopédicas externas o internas. Como tampoco las ortesis u otros (xxxxxx xx xxxxxx, muletas, anteojos, plantillas ortopédicas, corsés, etc.), así como el uso de equipos y servicios de diálisis y/x xxxxxx hiperbárica.
1.11 Gastos relacionados con la adquisición de órganos o tejidos, tales como sangre y sus derivados como: paquetes de glóbulos rojos, plaquetas, albúmina (en cualquiera de sus presentaciones), plasma y factores de coagulación, así como sustitutos sanguíneos naturales o sintéticos de cualquier tipo. Cualquier gasto relacionado a la búsqueda o estudio de donantes. Asimismo anticoagulantes, heparinoides, procoagulantes y eritropoyetina, con fines preventivos o profilácticos.
1.12 Suministro de nutrición parenteral y nutrición enteral (procedimiento, insumos y fórmula) y/o referidos a consultas nutricionales, salvo las expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
1.13 Cualquier gasto relacionado a la búsqueda y análisis de compatibilidad de donantes de médula ósea, así como gastos de crio preservación o cultivo de células madre u otros tejidos. Asimismo, gastos relacionados por complicaciones médicas del proceso de extracción o colecta en el donante.
1.14 Todo tipo de requerimiento prestacional que no sea ordenado o prescrito por el o los profesionales médicos designados por la IAFAS y/o no hayan sido autorizadas por ésta, así como el tratamiento y/o manejo de las complicaciones, eventos adversos, efectos secundarios y otros que se puedan ocasionar o devenir de estos tratamientos e indicaciones médicas dadas y ejecutadas al margen de lo anteriormente establecido.
1.15 Todo tipo de prestaciones diagnósticas o terapéuticas, equipos, insumos, suministros o fármacos y otras nuevas tecnologías que no hayan alcanzado el nivel de evidencia 2A en Medicina Basada en Evidencia, que no se comercialicen o no se encuentren disponibles en el territorio nacional. Así como aquellos que no hayan concluido exitosamente la fase III de su ensayo clínico o que no se encuentren debidamente aprobados por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), de la Food and Drug Administration (FDA) y de la European Medicines Agency (EMA) o que no se recomienden en las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA de la IAFAS y en su defecto que no se recomienden en la National Comprehensive Cancer Network (NCCN), National
Institute for Health and Care Excellence (NICE) y American Society of Clinical Oncology
28
(ASCO).
1.16 Fármacos como ansiolíticos, antipsicóticos, antidepresivos, vacunas, vitaminas, suplementos alimenticios, suplementos nutricionales, productos naturales (hierbas y sus derivados, levaduras, probióticos, uso medicinal de cannabis), estimulantes del apetito, anabólicos, antioxidantes, productos geriátricos y reconstituyentes, neurotónicos y nootrópicos, productos naturales, homeopáticos, alternativos o productos no medicinales, así como cualquier otro producto o medicamento no oncológico y/o no relacionado a la enfermedad oncológica.
1.17 Suministro de cualquier tipo de medio de transporte y servicio de ambulancia. Salvo las expresamente señaladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
1.18 Toda enfermedad de origen congénito y/o malformación congénita, así como enfermedades de origen laboral y profesional y/o por contaminación nuclear.
1.19 Cuidados de enfermería, vigilancia y/o acompañamiento del paciente a cargo de enfermeras, técnicas o auxiliares de enfermería, u otro personal a dedicación exclusiva durante la estancia hospitalaria y/o en domicilio, salvo los servicios expresamente señalados en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
1.20 Pruebas de laboratorio exámenes o estudios moleculares y/o genéticos y/o estudios de mutaciones u otras, de cualquier tipo, tales como y sin limitarse a: EGFR, PDL1, KRAS, NRAS, BRAF, ALK, VEGF, T790M, Inestabilidad microsatelital en sangre, pruebas moleculares para GIST, así como biopsias líquidas y/o perfiles moleculares, con excepción de las contempladas en las CONDICIONES PARTICULARES del presente CONTRATO.
1.21 Estudios de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y procedimientos relacionados con problemas de disfunciones sexuales, esterilidad, fertilidad, infertilidad, esterilización y planificación familiar, incluyendo aborto terapéutico y/o complicaciones de la gestación.
1.22 Todo tipo de servicios xx xxxxx y confort personal durante la hospitalización, como radios, televisores, teléfonos, consumos de frio bar, artículos personales o de higiene, pañales, medias antiembólicas, toallas higiénicas, máquinas de afeitar, guantes descartables no estériles, mantas térmicas de cualquier tipo, papel higiénico, batas, ropa de cama, hisopos, colchón antiescaras.
Cualquier beneficio no contemplado en el presente CONTRATO y/o que estuviera excluido y pese a ello hubiese sido otorgado por error o excepción, no establece obligación de cobertura futura a cargo de la IAFAS.
28
28
2. PROCESO DE ACTIVACIÓN DEL BENEFICIO ONCOLÓGICO Y ADMISIÓN AL PROGRAMA ONCOLÓGICO
Solicite su cita para la entrevista de admisión al Programa Oncológico a través de nuestro Call Center (00)000-0000 o enviando un e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx o acercándose directamente a Plataforma de Beneficios de ONCOSALUD en Xx. Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx.
Si el AFILIADO está imposibilitado de presentarse personalmente, el proceso de activación podrá hacerlo el cónyuge, un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o su representante legal, debiendo entregar copia de su documento de identidad, y carta poder simple que acredite la representación según corresponda.
En caso el AFILIADO resida en provincias, podrá realizar este trámite en nuestras sedes locales de la RED AUNA (Lima, Arequipa, Piura, Chiclayo y Trujillo) y otras provincias en nuestras sedes comerciales, listadas en la sección siguiente de este documento.
En la fecha y hora citada, deberá presentar los documentos requeridos para activar el beneficio oncológico a nuestras ejecutivas de beneficios para la validación administrativa, seguidamente pasará a la tutoría oncológica y asignación de médico tratante del directorio médico de la IAFAS.
Si el informe de anatomía patológica no es concluyente, a solicitud de la IAFAS, el AFILIADO deberá presentar las láminas, tacos y otros materiales o exámenes necesarios en el plazo más breve posible, para su revisión por nuestro equipo de anatomía patológica especializado.
El AFILIADO admitido como paciente del Programa Oncológico recibirá una charla orientativa acerca de los beneficios, coberturas, alcances, limitaciones y exclusiones, así como absolver las dudas y consultas referentes a sus beneficios. Asimismo, se le entregará el manual del paciente, el cual le orientará en los procedimientos que le permitirán el mayor aprovechamiento de sus beneficios del Programa Oncológico contratado.
Una vez culminado este proceso, el AFILIADO admitido como paciente del Programa Oncológico, podrá hacer uso de los beneficios y coberturas de su programa contratado, detallados en las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES PARTICULARES, debiendo tener en cuenta que el programa no cubre eventos en forma retroactiva y/o sin la autorización previa de la IAFAS y/o fuera de las condiciones establecidas en su programa contratado.
28
28
28
28