CONTRATO AMC-0043-2004-OLE/PETROPERU
AMC-0043-2004-OLE/PETROPERU S.A PETROPERU S.A.
PRIMERA CONVOCATORIA OPERACIONES OLEODUCTO
CONTRATO
AMC-0043-2004-OLE/PETROPERU
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte PETRÓLEOS DEL PERÚ ‑ PETROPERU S.A. con RUC N° 20100128218, con domicilio en Xx. Xxxxxxx 000 - Xxxxx, a quien en adelante se le denominará PETROPERU, debidamente representada por Jefe de Departamento Servicios Administrativos – Operaciones Oleoducto, Señor. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx con DNI Nº 00000000, con poder inscrito en la Ficha Nº 4068 asiento 8) y 5), del Registro de Mandatos de Piura y de la otra parte SODEXHO PERÚ S.A.C, con RUC. N° 00000000000, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxx 000, Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx 000 – san Xxxxxx, Lima – Perú, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, debidamente representada por el Señor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con Poder inscrito en la Partida 11038420 asiento C00013 del Registro de Lima, con D.N.I. N° 08275871, en su condición de Gerente de Administración de Finanzas; contrato que se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA ‑ ANTECEDENTES
PETROPERU, mediante Carta de invitación CE-0371-2004 de fecha 03 xx xxxxx de 2004 convocó a Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 0043-2004-OLE/PETROPERU aprobado con acuerdo de directorio Nº 026-2004-PP de fecha 20.02.2004. El acto de Apertura de Sobres se llevó a cabo el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxx, resultando ganador de la Buena Pro la empresa SODEXHO PERÚ S.A.C, según consta en el informe del Comité Especial.
CLÁUSULA SEGUNDA ‑ OBJETO
2.1 Por el presente Contrato, El CONTRATISTA se obliga a efectuar para PETROPERU el “Servicio de Alimentación, Limpieza de Ambientes y Lavado de Ropa del personal que labora en las estaciones de las Zonas de Oriente y Occidente de Operaciones Oleoducto”, al que en adelante se le denominará EL SERVICIO.
2.2 El presente contrato se regula por las Normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su Reglamento y supletoriamente por las Normas del Código Civil, así como por las Bases, Anexos, y Respuestas a las Consultas que fueron empleados para el concurso y por las Propuestas Técnica y Económica presentadas por EL CONTRATISTA que merecieran la Buena Pro, constituyendo esta documentación parte integrante del presente Contrato.
En la eventualidad que pudiera originarse contradicción entre lo estipulado en el presente Contrato y las Bases y sus Anexos, primará el texto del Contrato. En el caso de diferencia por omisión en el Contrato de determinadas condiciones que se encontraran contempladas en las Bases y sus Anexos, será de aplicación lo que en éstas últimas haya sido establecido.
El lugar donde se ejecutará EL SERVICIO, que en adelante se denominará EL LUGAR, está situado en la zona Oriente (Estaciones de Xxxxxx Xx 0, Xx 0, Xxxxxx, Xxxxxx) / xxxx Xxxxxxxxx (Estaciones de Xxxxxx Xx 0, 0, 0, 0 x Xxxxxxx) del Oleoducto Nor Peruano.
2.4 El CONTRATISTA, para la ejecución de EL SERVICIO que se contrata por el presente documento declara que, prescindiendo de cualesquiera de las condiciones relativas a EL LUGAR y sus alrededores, completará el mismo a satisfacción de PETROPERU por el precio estipulado en este Contrato y asumirá por su cuenta y riesgo la responsabilidad contractual por la eficiente ejecución de EL SERVICIO, asimismo, se responsabiliza frente a terceros por los daños que pudiera ocasionar como consecuencia de la ejecución de EL SERVICIO.
2.5 El CONTRATISTA declara que ha tenido oportunidad de examinar y que ha examinado cuidadosamente las Bases de Contratación, y que conoce EL LUGAR donde ejecutará EL SERVICIO, tomando cabal conocimiento de las características de las Estaciones del Oleoducto Nor Peruano, obstáculos y problemas de todo orden, así como todas las demás condiciones inherentes a EL SERVICIO, a EL LUGAR y sus alrededores, particularmente aquellas relacionadas con el transporte, alimentación y alojamiento para su personal, disponibilidad de mano de obra zonal para apoyos, condiciones climatológicas, y otras condiciones de la ubicación de EL SERVICIO, así como de las características de los equipos e instalaciones que se necesitarán antes y/o durante la ejecución de EL SERVICIO y demás circunstancias que de cualquier forma pudieran afectar el trabajo o el costo del mismo; circunstancias que EL CONTRATISTA declara que no constituyen impedimento alguno para ejecutar EL SERVICIO de acuerdo y en las condiciones establecidas en el presente contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de este contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento, sin perjuicio además de las acciones que PETROPERU pueda ejercer de conformidad con la normativa que regula este Contrato.
CLÁUSULA TERCERA ‑ PRECIOS, FORMA DE PAGO
3.1 PETROPERU conviene en pagar a EL CONTRATISTA por la ejecución de EL SERVICIO, a satisfacción de PETROPERU de conformidad con el Contrato, sus anexos y demás documentos que formen parte de él, la cantidad de S/. 884,976.60 Nuevos Soles, de acuerdo a su propuesta económica indicada en los Formatos 9A y 9B revisados, suma que incluye el Impuesto General a las Ventas, seguros y cualquier otro concepto.
3.2 El SERVICIO se pagará de acuerdo a los precios unitarios indicados por EL CONTRATISTA en su cotización y de acuerdo a valorizaciones del trabajo efectivo ejecutado las cuales tendrán el carácter de pagos a cuenta. La frecuencia con las que se presentarán estas valorizaciones será de acuerdo a cronograma de pagos propuesto por EL CONTRATISTA y aceptado por PETROPERU.
Los pagos serán abonados por PETROPERU a los 15 días de presentada y recibida conforme por PETROPERU la factura correspondiente.
El CONTRATISTA presentará mensualmente una factura por el servicio prestado. En el caso de alimentación, adjuntarán las planillas diarias firmadas por los usuarios de cada servicio (desayuno, almuerzo y comida) debidamente aprobadas en las Estaciones. Asimismo adjuntará la liquidación de la factura por centros de costos y relación de contratistas a ser proporcionadas por PETROPERU.
El Monto de la factura será el resultado de multiplicar las cantidades consumidas de cada servicio por sus respectivos precios unitarios.
Las partes acuerdan y declaran que del Precio corresponde a un Contrato a Precios Unitarios.
Los precios unitarios pactados son a todo costo, a precios del mes de presentación de la propuesta.
Estos precios incluyen gastos de personal, subsistencias, materiales, gastos generales, financieros, utilidades, impuestos, tributos e imprevistos, y todos los demás costos en que se incurra para la prestación de este servicio.
Los precios unitarios para proporcionar los Servicios de Alimentación, Limpieza de Ambientes y Lavado de Ropa del personal de Petróleos del Perú -PETROPERU S.A. al mes de presentación de las propuestas son los siguientes:
PRECIOS UNITARIOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN, LIMPIEZA Y LAVADO DE ROPA EN ZONA DE ORIENTE: 1,5, ANDOAS Y MORONA
SERVICIO |
PRECIOS UNITARIOS POR SERVICIO (INCLUYE IGV) |
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BUFFET |
PLATEADO |
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A –Desayuno |
---- |
S/. 15.42 |
B –Almuerzo |
S/. 23.93 |
S/. 18.66 |
C –Comida |
S/. 23.93 |
S/. 18.66 |
D –Limpieza |
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Estación 1 |
S/. 164.29 |
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Estación 5 |
S/. 298.16 |
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Estación Andoas |
S/. 103.44 |
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Estación Morona |
S/. 66.93 |
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E -Lavado de ropa |
S/. 8.92 |
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PRECIOS UNITARIOS PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN, LIMPIEZA Y LAVADO DE ROPA EN ZONA DE OCCIDENTE: 6,7, 8, 9 Y BAYÓVAR
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SERVICIO |
PRECIOS UNITARIOS POR SERVICIO (INCLUYE IGV) |
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BUFFET |
PLATEADO |
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A -Desayuno |
---- |
S/. 8.92 |
B -Almuerzo |
S/. 15.82 |
S/. 11.36 |
C -Comida |
S/. 15.82 |
S/. 11.36 |
D -Limpieza |
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Estación 6 |
S/. 79.10 |
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Estación 7 |
S/. 425.95 |
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Estación 8 |
S/. 146.04 |
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Estación 9 |
S/. 146.04 |
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Estación Bayóvar |
S/. 365.10 |
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E -Lavado de ropa |
S/. 7.30 |
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Las facturas presentadas a PETROPERU por EL CONTRATISTA deberán ser emitidas con arreglo x xxx.
En todos los casos de variación de precios, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Numeral 1 del Artículo 44° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En concordancia con el numeral 3.6 anterior, los precios unitarios de los repuestos permanecerán invariables hasta la culminación del servicio. Sin embargo, anualmente se efectuará una verificación de los precios xx xxxxxxx, y una variación significativa dará lugar a que PETROPERU S.A., conjuntamente con EL CONTRATISTA revisen la partida correspondiente a fin de llegar a un acuerdo equitativo. En el caso de alza de precios, EL CONTRATISTA deberá sustentar el incremento con presentación de facturas o listas oficiales de precios, con las cuales se determine dicha variación de precios.
CLÁUSULA CUARTA ‑ GARANTÍA
El CONTRATISTA entregará una Carta Fianza, que servirá para responder por el fiel cumplimiento del Contrato y la buena ejecución de EL SERVICIO por un monto equivalente al 10% de su oferta económica, la que deberá confeccionarse conforme al modelo del Anexo 3 y normas señaladas en el Anexo 6 de las Bases.
Esta Carta tendrá vigencia durante todo el período que dure EL SERVICIO, hasta la recepción del mismo, a satisfacción de PETROPERU.
CLÁUSULA QUINTA ‑ PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo de ejecución de EL SERVICIO será de 26 días, contados a partir del 23 de febrero, que vencerá el 19 xx xxxxx del 2004.
CLÁUSULA SEXTA ‑ DE LOS TRABAJOS
EL CONTRATISTA ejecutará los trabajos de acuerdo a lo establecido en el acápite 2.2 del presente Contrato.
Para la ejecución de EL SERVICIO, EL CONTRATISTA proporcionará, la totalidad de la mano de obra, las subsistencias, dirección técnica y administrativa, requeridos para la completa ejecución de EL SERVICIO.
El CONTRATISTA, manifiesta que ha tenido oportunidad de examinar cuidadosamente las condiciones, requisitos y las especificaciones del servicio materia de este Contrato
Los servicios de alimentación los prestará el CONTRATISTA conforme a las Normas de Funcionamiento de Servicios de Alimentación Colectiva. R.S.0039-81-SA-DVM.
Los servicios de desayuno, almuerzo y comida se prestarán en la modalidad “Plateado” en el que el CONTRATISTA sirve a la mesa, para el personal de PETROPERU y Contratistas autorizados por PETROPERU.
EL CONTRATISTA asumirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte de su personal, equipos, herramientas y otros para la zona de Occidente (hasta la Estación N° 6) y PETROPERU proporcionará sólo transporte aéreo a todo el personal de EL CONTRATISTA hasta la Estación N° 5. Los gastos por seguros y demás gastos por concepto de dirección técnica y administrativa, necesarios para la completa ejecución de EL SERVICIO contratado. Será de cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA, el pago de sueldos, jornales y bonificaciones, vacaciones, las aportaciones y contribuciones de seguridad social y de salud, compensación por tiempo de servicios, salario dominical y demás beneficios sociales en general, sin excepción alguna, de su personal cumpliendo fielmente las normas legales vigentes y respetando los Derechos Humanos y Sociales consagrados en la Constitución Política del País; así como los tributos aplicables a EL CONTRATISTA, Sub-CONTRATISTA, si lo hubiere, y personal de ambos.
consagrados en la Constitución Política del País; así como los tributos aplicables a EL CONTRATISTA, Sub-CONTRATISTA, si lo hubiere, y personal de ambos.
El CONTRATISTA deberá desarrollar todos los trabajos que EL SERVICIO involucra, en consideración a estándares profesionales reconocidos, con la destreza y el cuidado con que, internacionalmente otras Empresas realizan trabajos de naturaleza similar y con la misma diligencia que ejecuta EL SERVICIO respecto a otros clientes con los que contrata y, en general, de conformidad con aquellas prácticas y normas generalmente aceptadas.
CLÁUSULA SÉPTIMA ‑ INSPECCIÓN
7.1 El CONTRATISTA y PETROPERU convienen en establecer un “Cuaderno de Ejecución de Servicio” con la finalidad de hacer constar en él el desarrollo é incidencias de EL SERVICIO que es materia del presente contrato. Las anotaciones consignadas en el cuaderno serán analizadas por los representantes de cada una de las partes para disponer su ejecución, si fuera el caso.
El CONTRATISTA se obliga a mantener en forma permanente, personal idóneo, calificado y adecuado para EL SERVICIO.
El CONTRATISTA en uso de sus poderes de dirección y sanción como empleador, asimismo, se obliga a retirar de EL LUGAR al personal que cometiere faltas graves contra la moral y/o disciplina.
El CONTRATISTA reconoce y acepta el derecho que tiene PETROPERU de estar en EL SERVICIO en cualquier momento; y, cuando lo estime oportuno, inspeccionar, examinar y aprobar los insumos utilizados por El CONTRATISTA, así como los trabajos realizados, conforme al presente Contrato. El CONTRATISTA dará a PETROPERU las facilidades y el acceso permanente a EL LUGAR; siendo el Administrador representante de EL CONTRATISTA, el nexo entre PETROPERU y EL CONTRATISTA.
El control nutricional y de higiene será ejecutado por el personal especializado, propio o contratado, de PETROPERU, para evaluar todos los productos y en todos los estados que intervienen en el suministro de alimentación, realizando acciones de inspección, control de saneamiento nutricional y de conservación mediante el servicio de laboratorio, con la finalidad de lograr una adecuada elaboración de los alimentos y actuando también como un ente fiscalizador y sin perjuicio de la responsabilidad de El CONTRATISTA.
El CONTRATISTA dará las facilidades a PETROPERU, para llevar a cabo el control nutricional y de higiene, para evaluar todas las subsistencias que intervienen en el suministro de alimentación.
Las recomendaciones dadas por PETROPERU, en los informes de inspección, serán materia de ejecución inmediata por parte del El CONTRATISTA.
Si a juicio de PETROPERU algún trabajo no cumpliera con las estipulaciones del Contrato y sus Anexos, PETROPERU notificará a EL CONTRATISTA quien deberá por su cuenta, hacer las reparaciones o cambios necesarios, de tal manera que EL SERVICIO cumpla con las especificaciones.
Si después de la correspondiente notificación, EL CONTRATISTA no subsanare un trabajo defectuoso, PETROPERU podrá hacerlo directamente o a través de terceros y los gastos en que incurriere por tal concepto se deducirá de la suma a ser pagada a EL CONTRATISTA siendo de aplicación, en caso que esto resulte insuficiente, el Acápite 12.2 del presente contrato. El CONTRATISTA facilitará a PETROPERU o a los terceros antes mencionados el acceso a EL SERVICIO para el cumplimiento de sus fines.
La responsabilidad de EL CONTRATISTA está sujeta a lo que prescriben la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; y, supletoriamente, al Código Civil.
CLÁUSULA OCTAVA ‑ INDEMNIZACIONES Y SEGURO
8.1 El CONTRATISTA indemnizará a PETROPERU, al personal de éste, o a terceros perjudicados por toda pérdida o daño a sus bienes; así como por cualquier responsabilidad resultante de lesión o muerte de personas que se deriven de acciones u omisiones de EL CONTRATISTA y su personal, en relación con la ejecución del presente Contrato.
El CONTRATISTA deberá pagar todos los gastos, incluyendo los honorarios de abogados, en que pueda incurrir PETROPERU al exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA en este Contrato.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, El CONTRATISTA deberá adecuarse a la legislación vigente durante la ejecución del presente contrato. En caso que la referida legislación no prevea cobertura indemnizatoria contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el personal obrero y/o empleado, EL CONTRATISTA deberá contratar y mantener en vigencia para ese personal no cubierto, pólizas de seguro contra accidentes individuales y enfermedades profesionales, por un capital asegurado igual a treinta (30) veces el monto mensual que le abone por sus servicios a cada uno de su personal.
Obtenida la Buena - Pro y previo a la suscripción del presente Contrato, el CONTRATISTA se obliga a presentar las Pólizas de Seguro que a continuación se mencionan:
A. Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil General por un monto de US$/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que ampara los daños corporales o materiales que el CONTRATISTA o su personal ocasione a terceras personas, como consecuencia de la ejecución del presente contrato. También, se considerarán como terceros, sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU.
B. Póliza de Seguro de Accidentes Personales que ampare los daños corporales que devengan en muerte y/o invalidez permanente del personal del CONTRATISTA, así como los gastos de curación.
La Suma Asegurada de esta Póliza será de la siguiente forma:
- Muerte : U.S.$ 2,000.00
- Invalidez : U.S.$ 2,000.00
- Gastos de Curación : U.S.$. 1,000.00
Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de siete (07) días calendario, PETROPERU, exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan al CONTRATISTA, hasta cubrir el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados o perdidos, teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación.
CLÁUSULA NOVENA ‑ ATENCIÓN MEDICA
9.1 Es de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA cuidar que el personal a su cargo cuente con la atención médica necesaria, en función del área geográfica en que se desenvuelven los trabajos, de la actividad desarrollada y del número de trabajadores.
PETROPERU se reserva el derecho de verificar, mediante los medios que estime conveniente que EL CONTRATISTA cumpla con las estipulaciones de la presente Cláusula y con las recomendaciones que formule la Unidad de Servicios Médicos de PETROPERU.
El CONTRATISTA cumplirá fielmente con todas las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes y suministrará los certificados de cumplimiento correspondientes. El CONTRATISTA conviene en liberar y eximir PETROPERU de toda responsabilidad en cuanto esté originada en la falta de cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes por parte del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá tener inscrito en ESSALUD o en una EPS, a todo su personal asignado para este servicio y encontrarse éste expedito para el goce de beneficios.
Cuando los trabajos se realicen en zonas del País donde ESSALUD o la EPS no cuenten con las instalaciones que les permitan otorgar prestaciones de salud, o cuando el personal del CONTRATISTA, recién ingresado a su servicio no tuviera su derecho para gozar de las prestaciones de salud, el CONTRATISTA se obligará a adoptar las medidas necesarias a fin de que el personal comprendido en cualquiera de los dos casos señalados, cuente con asistencia médica similar a la que recibirían de ESSALUD o de la EPS.
Es de responsabilidad del CONTRATISTA el cumplimiento de los siguientes dispositivos legales:
Ley 26842 y Normas Reglamentarias.
D.S.07-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Bebidas y Alimentos.
Ley 26790 y su Reglamento D.S. 9-97-SA
R.S. 0019-81-SA/DVM "Normas para el Funcionamiento de Servicio de Alimentación Colectiva".
El CONTRATISTA tiene la obligación de presentar al inicio del contrato y cada cuatro meses los resultados de los exámenes directos de heces por parásitos y coprocultivos para enteropatógenos, y anualmente una radiografía de Tórax.
PETROPERU, a través de su Unidad Médica, realizará visitas de inspección y recomendará las acciones que deberán implantarse y ejecutarse bajo responsabilidad del CONTRATISTA.
PETROPERU debitará de las facturas del CONTRATISTA la atención medica y medicinas que se entregue a su personal en las Estaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA – OBLIGACIONES
DEL CONTRATISTA
- El CONtratista es responsable de la custodia y mantenimiento de los equipos ubicados en los ambientes donde brinda el servicio (cocina, comedor, almacén de víveres y verduras, lavandería y club), asimismo, es responsable de la custodia de los equipos ubicados en los demás ambientes de la vivienda.
- PETROPERU proporcionará, con inventario y estado operativo, el equipo, muebles y enseres detallados en el Anexo 8 de las Bases, debiendo EL CONTRATISTA proporcionar el equipo adicional que sea requerido para la eficiente ejecución del servicio.
- Los equipos que a la fecha de entrega se encuentren inoperativos, serán reparados por EL CONTRATISTA asumiendo PETROPERU dichos costos, los cuales deberán ser previamente pactados.
El CONTRATISTA se obliga al mantenimiento, reparación y custodia de todos sus equipos, muebles y enseres y los proporcionados por PETROPERU, y detallados en el ANEXO 8, a fin de mantenerlos operativos durante toda la vigencia del Contrato, corriendo por su cuenta y cargo los gastos de adquisición de materiales, repuestos, insumos, contrataciones de servicios, instalación, reparación, seguros, transporte y otros.
PETROPERU entregará a EL CONTRATISTA con inventario los equipos, muebles, enseres, ropa de cama, toallas, vajilla, etc. que se encuentran en la zona de viviendas para su custodia, debiendo adicionarse al inventario todos los nuevos bienes que PETROPERU adquiera.
- El CONTRATISTA deberá, tomar las precauciones para un buen funcionamiento y protección de los equipos.
Asimismo, es responsable de proporcionar la vajilla y batería de cocina adicional que se requiera para brindar el servicio.
- Es de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA la reposición por deterioro, pérdida y/o inoperatividad permanente en el servicio, de los bienes inventariados y entregados por PETROPERU a EL CONTRATISTA para su administración, operación y custodia excepto lo originado por el desgaste por uso normal o aquellos que se haya comprobado responsabilidad de PETROPERU. Para lo cual deberá contar con una Póliza de Seguros por responsabilidad civil contra daños a favor de PETROPERU, por el importe que se señala en la cláusula Octava de este contrato.
- El personal del CONTRATISTA deberá trabajar en forma permanente durante la ejecución del Contrato, siendo de cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA el pago de remuneraciones, vacaciones, indemnizaciones, Seguro Social, Sistema Nacional de Pensiones, seguro por accidentes de trabajo, AFP y demás beneficios sociales en general, seguros, tributos, así como de las obligaciones derivadas de este Contrato y demás conceptos que son de cargo de EL CONTRATISTA, sus dependientes y/o terceros, requeridos para la ejecución del Contrato.
- El CONTRATISTA pagará a su personal gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad de acuerdo x xxx, además es responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA, fijar la remuneración mínima y el incremento de las remuneraciones a su personal.
Sobre las remuneraciones a su personal EL CONTRATISTA abonará los tributos y/o gravámenes provenientes de las Leyes y/o Beneficios sociales correspondientes.
- El personal de vacaciones, enfermo o con permiso otorgado por EL CONTRATISTA, será reemplazado por otro de la misma especialidad y experiencia, cuidando que siempre se mantenga en el número suficiente de trabajadores para no mermar la calidad del servicio.
- Cuando a juicio de PETROPERU, manifestado por escrito, se solicite el cambio de un trabajador que no satisfaga las exigencias del trabajo o no sea idóneo, EL CONTRATISTA se compromete a cambiarlo en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario.
- El CONTRATISTA Contará en la Ciudad de Piura con una oficina y una persona responsable con poder de decisión.
- Suministrar y mantener permanentemente actualizado los Cuadernos de Servicios (Original y dos copias) los que estarán bajo custodia de EL CONTRATISTA, con las observaciones derivadas de las visitas de Inspección y el Reporte de Incidencias diarias ocurridas en las distintas áreas de la concesión.
Este Cuaderno de Servicios con las observaciones será revisado y firmado por el Representante de EL CONTRATISTA en las Estaciones y el(los) Supervisor(es) autorizado(s) por PETROPERU, de forma tal que las observaciones y/o solicitudes sean atendidas oportunamente.
Proveer el reemplazo, por desperfectos o antigüedad de sus equipos, de tal manera que en todo momento el número de ellos sea el adecuado para la correcta ejecución del servicio. Los equipos de reemplazo deberán ser de igual o superior calidad y características del reemplazado.
- Devolver al término del Contrato los ambientes e instalaciones que le fueron proporcionados para: alojamiento, oficina, depósitos, etc., en las mismas condiciones en que se le entregaron, salvo el desgaste normal por el uso.
Asimismo, devolverá, en las mismas condiciones en que le fueron entregados, los bienes proporcionados según inventario: Anexo 8, vajilla, cubiertos, cristalería, mobiliario, equipos, etc.
La vajilla no deberá presentar despostillados, rajaduras, manchas, roturas, etc.
- Cuando PETROPERU se halle en estado de emergencia, por desastres naturales, huelgas laborales u otras causas, el CONTRATISTA sólo brindará los servicios que le indique la Unidad Servicios y Logística, durante el período que dure la emergencia.
- El CONTRATISTA mantendrá al día sus licencias o permisos de la Municipalidad, certificados de salud y libro de planillas. Asimismo permitirá a PETROPERU, u otras personas debidamente autorizadas por éste a examinar en cualquier momento la documentación que se le solicite. Asimismo, dará las facilidades para realizar Auditoría y liquidaciones parciales del Contrato.
- El CONTRATISTA deberá presentar a los treinta días de iniciado el servicio, el programa de mantenimiento preventivo de los equipos en cada una de las estaciones por el lapso de un año, el mismo que deberá cumplirlo fielmente, renovándolo cada año.
DE PETROPERU
PETROPERU proporcionará a EL CONTRATISTA, libre de todo pago, para atender los servicios materia de este Contrato, lo siguiente:
- Los ambientes básicos de: comedor, cocina, lavandería, oficina de almacenes, depósitos, guardarropa y servicios higiénicos para su personal.
- Fluido eléctrico, combustible para la operación de las cocinas y agua necesarios para el buen funcionamiento de todos los ambientes asignados para el cumplimiento de este contrato.
- Las instalaciones, mobiliario, almacenes, equipos en estado operativo, ropa de cama, servicio de vajillas (xx xxxx, cocina, y otros ), vasos, xxxxxx xx xxxxxx, cubiertos, batería de cocina, materiales y cortinas, etc. se entregarán bajo inventario en condiciones operativas. Este inventario deberá ser actualizado trimestralmente incorporando las nuevas adquisiciones, actas de descarte si las hubiera.
El inventario será firmado por personal autorizado por ambas Compañías.
- El alojamiento (habitaciones, catres, colchones y almohadas) para el personal que labora para EL CONTRATISTA en el campamento.
- PETROPERU asumirá el transporte del personal de EL CONTRATISTA que labora en Estación 5 y Morona, desde Estación 7 y viceversa. El ingreso a las otras Estaciones será responsabilidad de EL CONTRATISTA. Asimismo dará facilidades de transporte desde Piura hasta Estación 5 y viceversa, alojamiento y alimentación por un plazo de 7 días para 1 ejecutivo a fin de que efectúen las evaluaciones del servicio, previa coordinación con la Unidad Servicios y Logística.
- En la Estación Andoas se proporcionará apoyo con movilidad para el transporte de la basura al relleno sanitario.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA ‑ CAMBIOS Y TRABAJOS ADICIONALES.
11.1 EL CONTRATISTA no introducirá modificación alguna en las especificaciones técnicas ofertadas por él y aceptadas por PETROPERU, a menos que se encuentre debidamente autorizado por escrito, por parte de PETROPERU.
En caso contrario PETROPERU no reconocerá a favor de EL CONTRATISTA las modificaciones y EL CONTRATISTA no tendrá derecho alguno para reclamar cualquier pago que ellos pudieran haber originado. Asimismo, en caso de variaciones no autorizadas, PETROPERU se reserva el derecho de aceptación de las mismas.
11.2 PETROPERU podrá hacer cambios en EL SERVICIO u ordenar trabajos adicionales por medio de comunicación escrita a EL CONTRATISTA.
11.3 "Cambio" significa la sustitución o eliminación de cualquier trabajo cuya ejecución está contemplada en este Contrato o en sus Anexos.
11.4 "Trabajo Adicional" significa la ejecución de cualquier trabajo que no está contemplado en este Contrato ni en sus Anexos.
11.5 El CONTRATISTA no tendrá derecho a compensación adicional alguna por la ejecución de cualquier trabajo que efectúe y que no sea requerido en virtud de este Contrato, salvo que haya recibido autorización escrita de PETROPERU para ejecutar tal trabajo.
11.6 Si un cambio autorizado por PETROPERU resulta en aumento o disminución del costo para EL CONTRATISTA, el monto del Contrato señalado en la Cláusula Tercera de este Contrato, será modificado teniendo en cuenta dicho cambio, modificándose también el plazo de ejecución, de común acuerdo entre las partes, en caso y en la medida que corresponda.
11.7 PETROPERU asumirá el exceso en los gastos que, por concepto de cambios y trabajos adicionales , fueran necesarios hacer por causas imputables a PETROPERU. Asimismo, los gastos debidamente sustentados en que incurra por atrasos en el cronograma imputables a PETROPERU, serán cubiertos por PETROPERU.
En todo lo relacionado con esta cláusula es de aplicación lo dispuesto en el Art. 42 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA ‑ SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
12.1 PETROPERU no será responsable si por mandato de alguna norma legal emanada de autoridad competente, se suspende o no se puede concluir EL SERVICIO. En este caso, se conviene en abonar a EL CONTRATISTA los gastos del costo directo que hubiere efectuado hasta el momento de la suspensión o paralización definitiva de EL SERVICIO, salvo que las partes Contratantes acuerden, por escrito lo contrario.
12.2 PETROPERU podrá ordenar la no ejecución de parte de EL SERVICIO, con la correspondiente reducción de los montos presupuestados.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA-DERECHOS DE PETROPERU EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE EL CONTRATISTA
En caso que EL CONTRATISTA incumpla injustificadamente los plazos de iniciación, de ejecución de EL SERVICIO o de cualquier obligación de este Contrato o norma legal aplicable al mismo, paralice totalmente EL SERVICIO o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo y/o no cuente con la capacidad administrativa, económica y/o técnica para continuar normalmente los trabajos, PETROPERU notificará por carta notarial a EL CONTRATISTA de su incumplimiento. Si EL CONTRATISTA no remediare tal incumplimiento dentro de los quince (15) días útiles de recibida la notificación de PETROPERU, éste, de acuerdo al Artículo 41 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 144 del Reglamento, resolverá parcial o totalmente el Contrato y ejecutará las garantías que EL CONTRATISTA haya otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
Los costos adicionales asumidos por PETROPERU, debido al incumplimiento de EL CONTRATISTA o reparaciones necesarias para proseguir el trabajo hasta su conclusión y que tengan por causa el incumplimiento de EL CONTRATISTA, serán deducidos de las sumas que se adeuden a EL CONTRATISTA. Si tales costos excedieran las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, éste abonará la diferencia a PETROPERU dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de notificación por PETROPERU. En caso de incumplimiento de este abono por parte de EL CONTRATISTA, PETROPERU tendrá el derecho de interponer las acciones que estime conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en el acápite 12.4 de este contrato.
Ambas partes Contratantes podrán resolver este contrato de acuerdo y con las formalidades previstas en el Artículo 41 inciso c) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Siempre que el contrato se resuelva por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, PETROPERU ejecutará y honrará la Carta Fianza por Fiel Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones que fueran necesarias para resarcirse de todo el daño causado por el o los incumplimientos de EL CONTRATISTA.
Una vez resuelto el contrato y a criterio de PETROPERU, EL CONTRATISTA no podrá suspender EL SERVICIO hasta que PETROPERU u otro Contratista se haga cargo del mismo. En este caso EL CONTRATISTA solo cobrará por los servicios realmente prestados, durante el lapso de espera.
Si EL CONTRATISTA por falta de organización adecuada, negligencia u otras causas imputables a él, no cumple con ejecutar EL SERVICIO de conformidad con las Bases y dentro del plazo señalado, lo suspende, abandona o presenta retraso en la ejecución de EL SERVICIO de forma que, independientemente del avance de EL SERVICIO, no alcanzara por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del avance programado de EL SERVICIO, PETROPERU podrá resolver el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA‑ TRIBUTOS
Todos los tributos, conforme los define el Código Tributario y cualquier otro que pudiera no comprender el cuerpo legal citado, creados o por crearse, que graven este Contrato, la actividad industrial de EL CONTRATISTA o sub‑contratistas, o al personal de ambos, serán de exclusiva cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA.
PETROPERU, en ningún caso y por ninguna razón, asumirá tributos ni otras obligaciones tributarias de EL CONTRATISTA, Sub-Contratistas y/o personal de ambos, obligándose EL CONTRATISTA a asumirlos, sea cual fuere el momento, acción u omisión en que se originen o cobren.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA ‑ CONTRATISTA INDEPENDIENTE
Las partes, de mutuo acuerdo, dejan clara y expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil, razón por la que no existe ninguna relación laboral entre PETROPERU y EL CONTRATISTA o sub-contratistas, ni entre PETROPERU y el personal de EL CONTRATISTA o sub-contratistas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA ‑ MULTAS
El CONTRATISTA se obliga a iniciar y terminar el trabajo y entregarlo a satisfacción de PETROPERU en las fechas pactadas, y si no lo hiciere así, por circunstancias no justificadas, a juicio de PETROPERU, EL CONTRATISTA abonará a PETROPERU una multa que será determinada de acuerdo con la fórmula indicada en el Artículo 142° del Reglamento de La Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado D.S. N° 013-2001-PCM.
La multa se aplicará por día de atraso, al saldo pendiente de entrega o avance pendiente de EL SERVICIO o tramo o etapa del mismo, sin perjuicio del derecho que se reserva PETROPERU de acuerdo con la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato.
El tope máximo de la multa será de cinco por ciento (5%), del monto contractual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA - FUERZA MAYOR
De producirse un evento de Fuerza Mayor, conforme se define en el artículo 1315 del Código Civil y que afecte la fecha de terminación de EL SERVICIO, PETROPERU acordará con EL CONTRATISTA la extensión del plazo que se deba dar a EL CONTRATISTA. Dicha extensión de plazo deberá ser incorporada en el Cronograma de Avance EL SERVICIO, libre de toda multa o sanción.
En caso de producirse un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito invocado por EL CONTRATISTA, que determine una prórroga de plazo mayor a treinta (30) días calendario consecutivos, PETROPERU tendrá derecho a resolver el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA ‑ SUB‑CONTRATOS
El CONTRATISTA no sub-contratará parte alguna del trabajo a que se refiere el presente Contrato, sin consentimiento previo y por escrito de PETROPERU.
PETROPERU se reserva el derecho de autorizar o no que determinada persona u organización participe como Sub-Contratistas en la ejecución de EL SERVICIO.
El CONTRATISTA responderá frente a PETROPERU por la totalidad de EL SERVICIO, en concordancia con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA ‑ PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir, parcial ni totalmente el presente Contrato, incluyendo los trabajos realizados por él, sin el consentimiento previo y por escrito, de PETROPERU.
CLÁUSULA VIGÉSIMA ‑ RECEPCIÓN DE EL SERVICIO
La Aceptación o Recepción Final de EL SERVICIO, será suscrita por PETROPERU luego de haber recibido conforme El SERVICIO y a su entera satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA ‑ TÍTULOS
Las partes reconocen que los títulos que rotulan las cláusulas del presente Contrato, son meramente descriptivos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA ‑ ACUERDO COMPLETO
El presente Contrato y los Anexos que lo integran configuran el acuerdo completo y total entendimiento entre las partes contratantes, con respecto a la ejecución de EL SERVICIO, y contiene todos los convenios, estipulaciones y cláusulas convenidas por las partes y sustituyen todas las propuestas, acuerdos o negociaciones anteriores escritas o verbales con relación a EL SERVICIO. Ninguna manifestación formulada por directores, funcionarios, agentes o empleados de las partes modificará los términos del presente Contrato o los derechos u obligaciones de las partes contratantes y ninguna manifestación o enmienda tendrá validez, a menos que esté hecha por escrito y cuente con las firmas de los representantes debidamente autorizados de ambas partes contratantes.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA – RATIFICACIÓN
Las partes contratantes declaran que este contrato es la expresión de su libre voluntad sin vicio que la invalide o que pueda dar origen a acciones o excepciones tendientes a anular sus efectos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA ‑ CONVENIO CON RESPECTO A CARGAS, GRAVÁMENES Y/O ACCIONES JUDICIALES
El CONTRATISTA expresamente se obliga a levantar de inmediato las cargas y/o gravámenes, que fueran originados por EL CONTRATISTA o sus dependientes, en relación con los trabajos a realizarse y que pudieran afectar EL SERVICIO conforme a este Contrato y en liberar a PETROPERU de sus efectos.
Si EL CONTRATISTA no cumpliera con levantar las cargas y/o gravámenes así originados, PETROPERU tendrá el derecho de retener una suma igual a la de dichas cargas y/o gravámenes, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales pertinentes.
En caso de existir juicio o demanda de cualquier naturaleza contra EL CONTRATISTA, éste se compromete a tomar las medidas correspondientes con la finalidad de liberar a PETROPERU de los efectos de dichas acciones y se responsabilizará por cualquier situación adversa a PETROPERU, incluyendo gastos y costos en que incurra PETROPERU por esta razón, comprometiéndose EL CONTRATISTA en todo caso a resarcir el perjuicio a satisfacción de PETROPERU.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA ‑ CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS
El CONTRATISTA y los sub-contratistas cumplirán fielmente todas las normas legales y disposiciones vigentes y suministrarán todos los certificados o cualquier otra información o documentos de cumplimiento que dispongan tales normas legales. El CONTRATISTA se obliga a liberar y eximir y en su caso a reparar a PETROPERU de toda obligación y/o responsabilidad en cuanto esté originada en la falta de cumplimiento de las normas legales vigentes por parte de EL CONTRATISTA, sub-contratistas y personal de ambos.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes contratantes tratarán de resolver directamente y de la mejor forma posible las diferencias que se pudieran originar en la ejecución del presente Contrato. A tales fines, EL CONTRATISTA se comunicará con PETROPERU por escrito, dentro de los quince (15) días calendario, de la fecha en que PETROPERU establezca también por escrito su posición en cuanto a la cuestión que se trata de resolver.
De no hacerlo en dicho lapso, se tendrá por entendido que EL CONTRATISTA ha aceptado la posición de PETROPERU.
Si las partes contratantes no logran un acuerdo en la forma y dentro del período establecido en el Acápite 26.1, la controversia será definida mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o directamente con un arbitraje, según lo acuerden las partes.
En caso de optar por una conciliación extrajudicial, si ésta soluciona la controversia en forma total, el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
En tanto se resuelve la controversia, EL CONTRATISTA continuará EL SERVICIO, a menos que PETROPERU decida lo contrario, en concordancia con lo establecido en el acápite 13.5 de este contrato.
Los trabajos exigidos en cualquier parte del Contrato se interpretarán como exigidos en las demás partes del mismo, aun cuando no exista referencia específica o haya cláusulas que se adviertan aparentemente contradictorias.
Las partes no emplearán en su beneficio ningún error mecanográfico, manifiesta omisión o discrepancia dentro del Contrato o sus Anexos y de haberlos o detectarlos deberán ponerlos en conocimiento de la otra parte para su apropiada corrección. Las partes se abstendrán de proceder en los casos de duda u omisión, en los cuales deberán efectuar las consultas respectivas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA ‑ ARBITRAJE
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato cuando no hubiera sido resuelta por Conciliación Extrajudicial, será resuelta en definitiva mediante Arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
El Arbitraje será resuelto por (un árbitro único/un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en el artículo 189° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAÚSULA VIGESIMO OCTAVA - NOTIFICACIONES
De acuerdo con las distintas estipulaciones que se expresan en este Contrato, las notificaciones por escrito relacionadas al cumplimiento y ejecución del presente, tendrán validez siempre que se envíen a los domicilios que se indican en la introducción del presente contrato o se entreguen en EL LUGAR, con cargo, a los representantes designados por las partes.
Las partes convienen que las notificaciones a cursarse entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas, si se entregan con cargo o notarialmente.
Cualquiera de las partes contratantes tendrán derecho a cambiar de dirección y/o de representantes legales. Para que el cambio de dirección y/o de sus representantes tenga validez, ambas deberán consignarse en forma expresa. Todo cambio deberá notificarse por Carta Notarial a la otra parte contratante, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha en que surta efecto el cambio. Asimismo, en caso fortuito, el cambio de representante legal será comunicado por la parte que lo efectúe, dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de producido el evento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA -- CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA, sub-contratistas y el personal de ambos no divulgarán información, ni transferirán los documentos que les sean proporcionados por PETROPERU o los documentos relacionados con los equipos y sistemas que provean, a menos que exista autorización escrita de PETROPERU para este propósito.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA -CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Ambas partes contratantes acuerdan que debido a que PETROPERU, se encuentra inmersa en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada, es necesario convenir que PETROPERU podrá ceder unilateralmente a favor de terceros todos los derechos y obligaciones contemplados en este Contrato. En consecuencia, EL CONTRATISTA autoriza desde ya a PETROPERU a ceder su posición contractual a favor de quien resulte ser el ganador del Proceso Internacional convocado para la privatización de PETROPERU Operaciones Oleoducto.
La relación contractual que surja entre la Cesionaria y EL CONTRATISTA será exactamente igual a la que mantengan a la fecha de la cesión PETROPERU y EL CONTRATISTA. Para que la cesión surta efectos PETROPERU deberá comunicar por escrito a EL CONTRATISTA su suscripción según lo establece el Artículo 1435º del Código Civil, quedando PETROPERU liberado de todos los derechos y obligaciones provenientes del presente Contrato, desde el momento en que se produce dicha comunicación.
CLÁUSULA FINAL
Este Contrato podrá elevarse a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo ésta correr con los gastos correspondientes.
El presente Contrato se firma en dos (02) originales de igual tenor, en la ciudad de Piura, a los 18 días del mes xx xxxxx del 2004.
PETROPERU CONTRATISTA
ANEXOS DEL CONTRATO N° AMC-0043-2004-OLE/PETROPERU
Los siguientes documentos se incluyen como Anexos de Contrato:
ANEXO N° 1: Bases del proceso de contratación suscritas por el representante legal de EL CONTRATISTA y respuesta a Consultas y Observaciones.
ANEXO N° 2: Propuesta Técnico Económica de EL CONTRATISTA.
Piura, 00 xx xxxxx xxx 0000
XXXXXXXXX CONTRATISTA
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