SERVICIO DE CONTRATACIÓN
DILIGENCIA, para hacer constar que este documento ha sido aprobado por
Junta de Gobierno Local□ en sesión de fecha 01/02/2018
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
por delegación de Secretaría General (firmado digitalmente)
EC/66/17
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CONTRATO DE SERVICIOS
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE, PROVINCIA DE MADRID PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: ABIERTO
OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE "SERVICIO PARA EL SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO SOFTWARE Y HARDWARE DE SERVIDORES, CHASIS Y ALMACENAMIENTO” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
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ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
Cláusula 1. Características del contrato 3
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 15
Cláusula 2. Régimen jurídico 15
Cláusula 3. Objeto del contrato 16
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 16
Cláusula 5. Perfil de contratante 17
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 17
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 17
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 17
Cláusula 8. Criterios de adjudicación 18
Cláusula 9. Garantía provisional 18
Cláusula 10. Presentación de proposiciones 19
Cláusula 11. Medios electrónicos 20
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. Acreditación de la capacidad para contratar 21
Cláusula 13. Apertura de proposiciones 29
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Cláusula 14. Garantía definitiva 30
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 31
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 36
Cláusula 16. Adjudicación del contrato 36
Cláusula 17. Seguros 37
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato 37
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx 38
Cláusula 20. Programa de trabajo 38
Cláusula 21. Dirección de los trabajos 38
Cláusula 22. Plazo de ejecución 39
Cláusula 23. Prórroga del contrato 39
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Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 40
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Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 41
Cláusula 26. Modificación del contrato 41
Cláusula 27. Suspensión del contrato 42
Cláusula 28. Cesión del contrato 42
Cláusula 29. Subcontratación 42
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 43
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas 43
Cláusula 31. Revisión de precios 45
Cláusula 32. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 45
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 47
Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 47
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 47
Cláusula 35. Forma de presentación 47
Cláusula 36. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 48
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 48
Cláusula 38. Liquidación del contrato 49
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal 50
Cláusula 40. Plazo de garantía 50
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 51
Cláusula 42. Resolución del contrato 51
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 52
Cláusula 44. Composición de la Mesa de Contratación 52
ANEXO I. Modelo de Proposición Económica 55
ANEXO II. Modelo de Aval 55
ANEXO III. Modelo de certificado de Seguro de Caución 57
ANEXO IV. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración 59
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ANEXO V. Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público 60
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
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CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: CONTRATO DE "SERVICIO PARA EL SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO SOFTWARE Y HARDWARE DE SERVIDORES, CHASIS Y ALMACENAMIENTO”
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
1.- Definición del objeto del contrato:
“Soporte técnico y mantenimiento software y hardware de servidores, chasis y almacenamiento”.
Contenido del trabajo: En los términos previstos en los Pliegos de Condiciones Técnicas.
División en lotes: No
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Código CPV: 50312100-6 (Mantenimiento y reparación de ordenadores mainframe) y 72267000-4 (Servicios de mantenimiento y reparación de software).
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 7
2.- Órganos administrativos.
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía. Dirección postal: xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00
Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx) 00000
Oficina contable: L28022INT.
Órgano gestor: L10280225.
Unidad tramitadora: LPROGR928.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
(En la presentación de la factura, el contratista habrá de consignar los códigos DIR-3 anteriormente relacionados).
Destinatario del objeto del contrato: Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto
Presupuesto base de licitación: 22.000,00 euros anuales más 4.620,00 euros en concepto de IVA.
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Para el caso de incorporar al objeto de contrato un servidor “HPe ProLiant DL360 Gen9 2P E5-2667v4 128GB 4x1,6TB 2xFA800W”, el precio del contrato se incrementará un 5,7% respecto del precio de adjudicación, formalizándose mediante el acta correspondiente, momento a partir del cual se empezará a cobrar dicho porcentaje.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Los precios a ofertar por los licitadores serán a la baja y no podrán, en ningún caso, exceder de dicha cantidad. La Mesa de Contratación rechazará las proposiciones económicas que excedan del tipo de licitación del contrato.
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
2.018 | 926 | 21600 | 26.620 € |
2.019 | 926 | 21600 | 26.620 € + RP* |
2.020 | 926 | 21600 | 26.620 € + RP* |
2.021** | 926 | 21600 | 26.620 € + RP* |
2.022** | 926 | 21600 | 26.620 € + RP* |
2.023** | 926 | 21600 | 26.620 € + RP* |
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
* RP – Revisión de precios procedente, en su caso, acumulada en la ejecución del contrato.
** En caso de que se aprueben las prórrogas correspondientes.
Sistema de determinación del presupuesto: De acuerdo con el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el sistema de determinación del precio del presente contrato de servicios se fija a tanto alzado.
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP):
132.000,00 euros.
(Habrá de tenerse en cuenta la posible incorporación del servidor señalado anteriormente)
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: No
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Solvencia económica, financiera (art. 75 TRLCSP):
Los empresarios interesados en participar, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, mediante los siguientes medios:
Artículo 75.1 apartado a) del T.R.L.C.S.P: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el presente contrato.
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Requisito mínimo de solvencia: El volumen anual de negocios mínimo necesario para ser admitido a la licitación será el referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
En caso de que la empresa se haya constituido o hubiese iniciado las actividades en un plazo inferior a los tres años regirá el principio de proporcionalidad.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El volumen anual de negocio de los licitadores se acreditará por medio de sus cuentas anuales en los términos previstos en el artículo 11.4 a) del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, o mediante Certificado de la Agencia Tributaria del importe neto de la cifra de negocios.
- Solvencia técnica o profesional (art. 76-79 bis):
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante:
• Relación de al menos tres contratos con objeto y solución propuesta de características equivalentes que hayan sido efectuados por la empresa durante los cinco últimos años por un importe total igual o superior a 130.000.-€, indicando las fechas y destinatario de los mismos (público o privado).
Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
• La prestación de los servicios objeto del presente contrato deberá ser realizada por un servicio técnico autorizado por HPE, y para ello el ofertante debe disponer de la certificación de partner “Gold o Silver Servicies Specialist” con la acreditación adicional de un servicio técnico autorizado “HPE Partener Ready Sericies Delivery”. El licitador lo acreditará mediante documento emitido por HPE que le acredite como “HPE Partner Ready Services Delivery” o en su defecto una declaración de HPE que confirme esa acreditación.
• Deberá disponer de personal técnico certificado dentro del área geográfica de
la Comunidad de Madrid con el fin de acelerar el tiempo de reparación in-situ.
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6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SI
Los licitadores, en caso de no tratarse del fabricante de los productos, deberán contar con:
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
▪ La certificación de partner oficial de servicios “Gold o Silver Services Specialist” con la acreditación adicional de servicio técnico autorizado (HPE Partner Ready Services Delivery Enablement) de HPE, fabricante del equipamiento objeto de este contrato, donde figure su capacidad para la utilización legal y bajo licencia de los repuestos, así como del firmware necesarios para ofrecer los servicios que se describen en este pliego.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
▪ El respaldo y con el acceso a la propiedad intelectual de HPE, suministrando las nuevas versiones y mejoras de los programas firmware que surjan durante el periodo del contrato, sin coste adicional, en base a la necesaria relación contractual que necesariamente debe existir entre el adjudicatario y el fabricante del equipamiento que se detalla en este pliego.
La acreditación se hará mediante:
o Copia de la certificación emitida por el fabricante, o
o Copia del acuerdo establecido con el fabricante, o en su defecto, Carta del Fabricante, certificando la existencia de este acuerdo.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
La falta de acreditación de estos puntos, será motivo de exclusión de la propuesta presentada. Este requisito no será exigible para el propio fabricante HPE.
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
8.- Criterios de adjudicación del contrato (art. 150 TRLCSP):
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Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Mejor oferta técnica: Se evaluará con un máximo de 20 puntos Se valorarán los siguientes aspectos de la solución técnica:
• Criterio 1: Calidad de la solución propuesta. Características del ANS comprometido. Máximo 15 puntos.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
• Criterio 2: Posibles valores añadidos (Generales y de ANS). Sistema de monitorización propuesto. Máximo 5 puntos.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Según lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP para que el licitador pueda pasar a la fase de valoración de los criterios objetivos del procedimiento, en esta primera fase de valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor, deberá obtenerse una puntuación de al menos 10 puntos, de los puntos máximos de este epígrafe.
Los licitadores que no obtengan esa puntuación mínima no continuarán en el procedimiento de licitación.
CRITERIOS CUYA VALORACIÓN SE ESTABLECE DE FORMA AUTOMÁTICA:
Valoración de la proposición económica: Se evaluará con un máximo de 80 puntos.
Se puntuará con la máxima puntuación a la empresa que mejor oferta realice; con cero puntos a la oferta tipo anual, y al resto, proporcionalmente según la fórmula.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada en relación a la oferta económica aquélla que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tipo Máximo Licitación – Oferta Empresa ‘n’
PEn = x Puntuación Máxima MC
Tipo Máximo Licitación – Mejor Oferta
(PEn: Puntuación Económica Oferta ‘n’)
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donde el factor "Puntuación máxima" vendrá fijado, de acuerdo con la siguiente tabla, por la oferta que realice el mayor porcentaje de baja entre todas las ofertas presentadas por los licitadores:
% de baja máxima ofertas presentadas | Puntuación máxima |
0 – 1.5 % | 10 ptos. |
> 1.5 – 3 % | 20 ptos. |
> 3 – 4.5% | 30 ptos. |
> 4.5 - 6 % | 40 ptos. |
> 6 – 7.5 % | 50 ptos. |
> 7.5 – 9 % | 60 ptos. |
> 9 – 10.5 % | 70 ptos |
> 10.5 % | 80 ptos. |
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Para la fijación de dicha oferta que marca la puntuación máxima, no se tendrán en cuenta aquellas consideradas desproporcionadas, de acuerdo con el párrafo anterior, si bien dichas ofertas obtendrán la puntuación máxima establecida en el supuesto de ser admitidas en los términos previstos en la legislación contractual.
En el caso de oferta desproporcionada en relación a la oferta económica, la Mesa de Contratación solicitará los informes oportunos a los técnicos municipales sobre la documentación aportada que acredita la baja durante el trámite de audiencia.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En caso de empate entre varios licitadores, en cuanto a la proposición más ventajosa, el desempate se resolverá a favor de la oferta económica inferior.
En caso de persistir el empate, el desempate se resolverá mediante sorteo.
Necesidad de Comité técnico de evaluación de las ofertas: NO
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios sujetos a juicio de valor:
Calidad de la solución propuesta:
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En la oferta técnica se deberán detallar las soluciones que plantea el licitador para asegurar los siguientes tiempos de atención en función de la criticidad de la incidencia:
NIVEL DE CRITICIDAD | TIEMPO DE RESPUESTA REMOTO | TIEMPO DE RESOLUCIÓN |
CRITICO | 30 minutos o menos, en horario 24x7 | 4 horas en horario 24x7 |
MEDIO | 1 hora o menos, en horario 24x7 | 8 horas en horario 24x7 |
LEVE | 2 horas o menos, en horario 8x5 de lunes a viernes (8:00 – 16:00) | 24 horas, en horario 8x5 de lunes a viernes (8:00 – 16:00) |
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Tiempo de respuesta remoto: desde que se reporta la incidencia hasta que ésta es atendida y registrada en el sistema por el adjudicatario.
Tiempo de resolución: plazo transcurrido desde que la incidencia es registrada por el adjudicatario hasta la restitución del elemento o sistema a su funcionamiento normal, incluida la sustitución, temporal o definitiva, de los elementos averiados.
Sistema de monitorización propuesto
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Para poder detectar inmediatamente las posibles incidencias tanto de hardware como de software y poder agilizar su resolución, el adjudicatario detallará en su oferta el sistema de monitorización remoto propuesto. Dicho sistema realizará la apertura automática de incidencias en horario 24x7x365 cuando estas tengan lugar y además se podrán consultar los reportes de los dispositivos hardware.
10.- Garantía provisional.
Procede: NO
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
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Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO
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Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 60.1 e) del TRLCSP.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Para las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos, en los casos obligatorios.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
La notificación para subsanación de defectos u omisiones se efectuará a través del perfil del contratante del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como mediante fax o correo electrónico.
Subasta electrónica.
Procede: NO
13.- Garantía definitiva.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
14.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: NO
15.- Pólizas de seguros.
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Procede: NO.
16.- Programa de trabajo.
En el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato, se presentará un plan de trabajo de acuerdo con el contenido del objeto de contratación.
17.- Plazo de ejecución.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El contrato tendrá una duración de TRES AÑOS, a contar desde el día de inicio del servicio que no será en ningún caso anterior al 26 xx xxxxx de 2018, por finalizar el actual contrato el 25 xx xxxxx de 2018. En el caso de que el presente procedimiento no haya podido formalizarse antes de esa fecha, el plazo de duración comenzará a contar a partir del día siguiente a la formalización del mismo.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Expirado el periodo de vigencia, el presente contrato se podrá prorrogar por períodos de UN AÑO, hasta un máximo de SEIS AÑOS (incluido período inicial y prórrogas). Dichas prórrogas se efectuarán expresamente a petición del adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.2 del TRLCSP, y previo acuerdo del órgano de contratación adoptado al efecto. La petición del adjudicatario deberá producirse con dos meses de antelación al vencimiento del período prevista.
El acuerdo de prórroga o no prórroga, se adoptará por el órgano competente, previa conformidad de la Concejalía correspondiente, bajo cuya dirección se desarrolla el objeto del contrato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Recepciones parciales: NO Procede prórroga del contrato: SI
18.- Penalidades (art. 212 TRLCSP).
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte podrá penalizar al adjudicatario como consecuencia de la baja calidad de los servicios contratados, pudiendo ser así mismo causa justificada de resolución contractual.
Ante cualquier incumplimiento injustificado en la realización de los servicios comprometidos en el ANS, el Ayuntamiento penalizará al adjudicatario con una
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF
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cantidad proporcional al precio anual de adjudicación, en base a las siguientes tablas:
NIVEL DE CRITICIDAD | TIEMPO MEDIO DE RESPUESTA REMOTO (TMRR) | % penalización |
30’ < TMRR ≤ 35’ | 1/365 | |
36' < TMRR ≤ 40’ | 2/365 | |
41' < TMRR ≤ 45' | 3/365 | |
CRITICO | 46' < TMRR ≤ 50’ | 4/365 |
51’ < TMRR ≤ 55’ | 5/365 | |
56’ < TMRR ≤ 60’ | 6/365 | |
TMRR > 1 hora | 10/365 | |
1 hora < TMRR ≤ 1 hora 15’ | 1/365 | |
1 hora 16' < TMRR ≤ 1hora 30’ | 2/365 | |
1 hora 31' < TMRR ≤ 1 hora 45' | 3/365 | |
MEDIO | 1 hora 46' < TMRR ≤ 2 horas’ | 4/365 |
2 horas < TMRR ≤ 2 horas 15’ | 5/365 | |
2 horas 16’< TMRR ≤ 2 horas 30’ | 6/365 | |
TMRR > 2 horas 30’ | 10/365 | |
2 horas < TMRR ≤ 2 horas 15’ 2 horas 16' < TMRR ≤ 2 horas 30’ 2 horas 31' < TMRR ≤ 2 horas 45' 2 horas 46' < TMRR ≤ 3 horas’ 3 horas < TMRR ≤ 3 horas 15’ 3 horas 16’ < TMRR ≤ 3 horas 30’ TMRR > 3 horas 30’ | 1/365 | |
2/365 | ||
3/365 | ||
LEVE | 4/365 | |
5/365 | ||
6/365 | ||
10/365 |
NIVEL DE CRITICIDAD | TIEMPO MEDIO DE RESOLUCIÓN (TMR) | % penalización |
4 horas < TMRR ≤ 4 horas 15’ 4 horas 16' < TMRR ≤ 4 horas 30’ 4 horas 31' < TMRR ≤ 4 horas 45' 4 horas 46' < TMRR ≤ 5 horas’ 5 horas < TMRR ≤ 5 horas 15’ 5 horas 16’ < TMRR ≤ 5 horas 30’ TMRR > 5 horas 30’ | 1/365 | |
2/365 | ||
3/365 | ||
CRITICO | 4/365 5/365 | |
6/365 | ||
10/365 | ||
8 horas < TMRR ≤ 8 horas 15’ | 1/365 | |
MEDIO | 8 horas 16' < TMRR ≤ 8 horas 30’ | 2/365 |
8 horas 31' < TMRR ≤ 8 horas 45' | 3/365 | |
8 horas 46' < TMRR ≤ 9 horas’ | 4/365 |
9 horas < TMRR ≤ 9 horas 15’ 9 horas 16’ < TMRR ≤ 9 horas 30’ TMRR > 9 horas 30’ | 5/365 6/365 10/365 | |
24 horas < TMRR ≤ 24 horas 30’ 24 horas 31' < TMRR ≤ 25 horas’ 25 horas < TMRR ≤ 25 horas 30' 25 horas 31' < TMRR ≤ 26 horas 26 horas < TMRR ≤ 26 horas 30’ 26 horas 31’ < TMRR ≤ 27 horas’ TMRR > 27 horas | 1/365 | |
2/365 | ||
3/365 | ||
LEVE | 4/365 5/365 | |
6/365 | ||
10/365 |
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
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Se entiende como incumplimiento injustificado la inadecuada prestación del servicio de tal forma que origine paradas o retrasos en la actividad municipal diaria, además del incumplimiento de cualquiera de los alcances contratados.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte dispone de la potestad de iniciar expediente de resolución contractual si se producen 2 penalizaciones de 10/365 en el periodo de 12 meses.
Para el caso que siguiendo el criterio técnico no se opte por la imposición de las penalidades descritas en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
19.- Modificaciones previstas del contrato: SI
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Dentro de las modificaciones previstas para este contrato habrá de tenerse en cuenta la adquisición realizada de un servidor “HPe ProLiant DL360 Gen9 2P E5- 2667v4 128GB 4x1,6TB 2xFA800W” en diciembre de 2017, cuyo mantenimiento está cubierto los tres primeros años, debiendo a la finalización del mismo, quedar incluido dicho equipo y sus componentes en el presente contrato.
Esta incorporación incrementará el precio del contrato un 4,7% respecto del precio de adjudicación, formalizándose mediante el acta correspondiente, momento a partir del cual se empezará a cobrar dicho porcentaje.
20.- Subcontratación.
Procede: SI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
21.-Régimen de pagos (art. 216 TRLCSP).
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El contratista tiene derecho a percibir el importe correspondiente al trabajo efectivamente prestado con arreglo al precio de adjudicación.
El pago de los servicios se realizara en 12 mensualidades contra factura a mes vencido, cuyo importe se corresponderá con 1/12 parte del importe de adjudicación.
22.- Revisión de precios.
Procede: NO
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El presente contrato no estará sujeto a revisión de precios, por tratarse de la ejecución de trabajos cuya naturaleza y estructura de costes hace previsible que durante su desarrollo no existan oscilaciones significativas que no hayan podido ser tenidas en cuenta por los licitadores en sus ofertas y que pudiesen provocar una fluctuación de precios.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
23.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: No aplica.
24.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Únicamente se abonará por parte del adjudicatario el importe de la publicación ordinaria de los anuncios, hasta un máximo de 3.000 €.
El adjudicatario asumirá que la cantidad a que viene obligado por gastos de publicidad, se deducirá de la facturación que se presente en ejecución del contrato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
25.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: No procede.
26.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato: Informes de conformidad del responsable del contrato.
27.- Forma de recepción del contrato: Acta de recepción a la finalización del contrato.
28- Plazo de garantía:
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Durante el desarrollo del servicio se estará a lo dispuesto en el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
29- Causas específicas de Resolución de los contratos (art. 223 TRLCSP):
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, los preceptos aplicables del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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El presente procedimiento no es susceptible de Recurso Especial en Materia de Contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 del TRLCSP, al ser un contrato de servicios, cuyo valor estimado es inferior a 221.000,00.-€.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 3 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
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Con del fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx/X xxxxxXxxxxxxxxxx.xx?action=verPublicaciones
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CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
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Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 de la cláusula 1.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 8 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cláusula 9. Garantía provisional.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1.
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En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
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La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería del Ayuntamiento, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), de nueve a catorce treinta horas, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el BOCAM, indicándose en el Perfil del Contratante, el Boletín Oficial en el que se publique la convocatoria, así como la fecha de presentación de propuestas. (Si el último día de presentación de proposiciones coincidiese en sábado o festivo se trasladará al primer día siguiente que no fuera ni sábado ni festivo).
Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar que la fecha de imposición y hora del envió en la Oficina de Correos, ha sido antes de las catorce treinta horas del último día de presentación de proposiciones, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el
mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
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La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama deberá constar en el expediente de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha, sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el
apartado 11 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 12 de la cláusula 1.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. Acreditación de la capacidad para contratar.
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Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES
(3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, así como dirección de correo electrónico, número de teléfono y fax. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, e indicando expresamente a qué lotes se presenta proposición, en su caso.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Los licitadores podrán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
-Sobre «A»: Documentación Administrativa.
-Sobre «B»: Documentación Técnica (criterios que dependen de un juicio de valor.
-Sobre «C»: Proposición Económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática.
No se podrá incluir documentación distinta de la expresamente relacionada en los pliegos de condiciones para cada uno de los sobres.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
No se podrán incluir, en el sobre de la documentación administrativa o de documentación técnica, ningún dato relativo a la oferta económica o a los demás criterios de valoración de forma automática. Dicha circunstancia será motivo de inadmisión del licitador.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder a efectos de representación, deberá acompañar su documento nacional de identidad.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Asimismo esta declaración podrá incluir autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que acceda a la información tributaria a través de las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el objeto de solicitar y recibir certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se exige a los licitadores para ser admitidos en el presente procedimiento de contratación se determina, en su caso, en el apartado 5 de la cláusula 1 del presente Pliego.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
e) Declaración responsable de compromiso de aceptación y cumplimiento de las cláusulas contenidas en los pliegos de condiciones técnicas.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en caso de ser exigida.
En el presente procedimiento no se exige.
g) A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la práctica de notificación electrónica:
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Para las personas jurídicas, y quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria (artículo 14 de la Ley 39/2015), obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas:
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A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la práctica de notificación electrónica,
D. .........................................................................................................., con D.N.I. nº ..............................................., con domicilio en
............................................................................................................................
............................................................................................................................
....., en el procedimiento relativo a la contratación de
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
...............................................................................................................
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
actuando
□ En nombre propio.
□ En representación de ...........................................................
Señala e indica únicamente una de las dos opciones siguientes:
□ Dirección de correo electrónico: .........................................................
□ Número de teléfono móvil para SMS: ..................................................
En ..........................................., a ....... de ........................de ....................
Firma del licitador, Fdo.: ».
Para el caso de las personas físicas:
D. .........................................................................................................., con D.N.I. nº ..............................................., con domicilio en
............................................................................................................................
............................................................................................................................
....., en el procedimiento relativo a la contratación de
............................................................................................................................
...
□ No opto por la comunicación con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos.
HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF
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□ Opto por la comunicación con el Ayuntamiento a través de medios electrónicos, para lo cual, se viene a identificar únicamente una de las dos opciones siguientes:
□ Dirección de correo electrónico: .............................................................
□ Número de teléfono móvil para SMS: ......................................................
En ............................................, a ....... de de
....................
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Firma del licitador, Fdo.:
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
h) Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, deberán presentar, además un escrito de compromiso solidario, conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Compañía , con CIF n.º , y D.
, con domicilio en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Compañía , con CIF n.º , mediante el presente escrito manifiestan su interés en participar en Unión Temporal de Empresas en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la adjudicación del contrato de .
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
La participación en la Unión Temporal de Empresas de cada una de las Compañías será:
Compañía . Compañía .
Asimismo se designa representante de la Unión Temporal de Empresas a D.
, con domicilio en , teléfono , correo electrónico y fax a efectos de notificación a todos los efectos
durante la tramitación del expediente de contratación ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
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A efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la práctica de notificación electrónica,
Señala e indica únicamente una de las dos opciones siguientes:
□ Dirección de correo electrónico: ..............................................
□ Número de teléfono móvil para SMS: ......................................
Los intervinientes se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
Y para que así conste a los efectos se suscribe la misma.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
En , a de de 20 .
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Compañía Compañía
Fdo.: ». Fdo.: ».
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
i) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R.G.L.C.A.P., los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, en los términos siguientes:
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«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , al objeto de participar en el procedimiento para la contratación de
, convocado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, declara bajo su responsabilidad que:
□ No pertenece a ningún Grupo de Empresas.
□ Pertenece a Grupo de Empresas pero que en la presente licitación no concurre con empresa del mismo Grupo.
□ Pertenece a Grupo de Empresas y la presente licitación concurre con la/las empresa/s del mismo Grupo:
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
En , a de de 20 .
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Firma del licitador, Fdo.: ».
j) Declaración responsable de que la copia aportada en soporte informático (CD- ROM, DVD, USB) es fiel reflejo de la documentación aportada en papel.
k) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
l) Dado que el Ayuntamiento de Boadilla del Monte se encuentra certificado bajo la Norma UNE- EN ISO 9.001:2.000, y de acuerdo con el cumplimiento de sus requisitos, a efectos meramente informativos para el Área de Calidad del Ayuntamiento, se podrá incluir copia de documentación acreditativa de que la empresa está certificada de acuerdo a la norma anteriormente mencionada, o a otro modelo o normativa referente a su sistema de calidad.
Considerando que la aportación de tal documentación es voluntaria, la falta de presentación de la misma no será motivo de inadmisión al procedimiento de licitación, por lo que no será objeto del requerimiento de subsanación de documentos.
En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid o en el Registro Oficial de Licitadores de Empresas Clasificadas del Estado, a efectos de la personalidad jurídica, bastará con la presentación de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de
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presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no han experimentado variación.
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La aportación de esta certificación deberá ir acompañada de la clasificación, en caso de exigirse, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica exigida en este Pliego (apartado 5 cláusula 1).
El licitador que resulte propuesto para la adjudicación y no haya aportado documentos originales o copias compulsadas de los mismos será requerido para que, antes de la adjudicación, y como condición suspensiva de la validez de la adjudicación, aporte ante la Administración los documentos originales que permitan el cotejo y compulsa de los aportados para participar en la licitación.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El licitador, igualmente, incluirá en este sobre, copia en soporte informático (CD-ROM, DVD, USB) de la totalidad de la documentación administrativa contenida en este sobre, incorporando un archivo inicial con la descripción e índice de las documentaciones incorporadas en el sobre. Dicha documentación en soporte informático será utilizada para finalidades de archivo y gestión documental.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
(CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR)
Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
En este sobre se incluirá:
Una Memoria/Proyecto, firmada por el licitador, con la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, conforme se indica en el Pliego de Condiciones Técnicas.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
El licitador, igualmente, incluirá en este sobre, copia en soporte informático (CD- ROM, DVD, USB) de la totalidad de la documentación técnica contenida en este sobre, incorporando un archivo inicial con la descripción e índice de las documentaciones incorporadas en el sobre. Dicha documentación en soporte informático será utilizada para finalidades de archivo y gestión documental.
En este sobre se incluirá asimismo una declaración responsable de que la copia aportada en soporte informático (CD-ROM, DVD, USB) es fiel reflejo de la documentación aportada en papel.
SOBRE «C»
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PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS CRITERIOS DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Este sobre contendrá la oferta económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática.
Modelo de Proposición Económica.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
La proposición económica deberá ser formulada en letra y número. En caso de discordancia entre número y letra se considerará como válida la oferta expresada en letra.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
, enterado del expediente para la contratación del contrato de servicio de por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con un precio anual de
euros más el IVA, que en su caso, legalmente corresponda.
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firma del licitador, Fdo.: ».
Asimismo, si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número C la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 13. Apertura de proposiciones.
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El día siguiente hábil al de terminación del plazo para la presentación de proposiciones, siempre que se hubieren recibido las proposiciones que se presentasen por correo- en otro caso, se esperará hasta su recepción-, se iniciarán los trabajos de calificación de la documentación administrativa.
Si dicho día coincidiese en sábado o festivo, dichos trabajos se iniciarán al día siguiente hábil que no fuera ni sábado ni festivo.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
A tal efecto la Presidencia de la Mesa designará una Ponencia de la misma que, generalmente, recaerá en el Técnico del Servicio de Contratación que asuma las funciones de secretario de la mesa, a fin de que proceda a realizar, en un plazo no superior a dos días, un examen previo de la documentación administrativa de los licitadores concurrentes al procedimiento, en los términos exigidos en los pliegos de condiciones.
Se podrá solicitar informe a los técnicos municipales sobre la solvencia exigida.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Seguidamente la Presidencia convocará a la Mesa en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, para proceder, en acto privado, a la calificación de la documentación administrativa contenida en el Sobre A, presentada por los licitadores. Si observara defectos subsanables en la documentación, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días hábiles para su subsanación por el licitador.
La notificación para la subsanación de defectos se efectuará mediante fax o correo electrónico, debiendo indicar los licitadores el nº de fax y dirección de correo electrónico en que se deberá hacer esta comunicación. Se efectuará asimismo mediante publicación a través del Perfil del Contratante.
Xxxxx rechazadas las proposiciones que contengan defectos no subsanables.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de capacidad y solvencia establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de los sobres, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Seguidamente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, la Mesa abrirá en acto público, el sobre B (documentación técnica-criterios que dependen de un juicio de valor), con objeto de evaluar la documentación que implica juicio de valor, pudiendo, en ese momento, solicitar los informes que consideren precisos.
A continuación y en acto público, en el lugar, día y hora indicado en el Perfil del Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, la Mesa
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abrirá el sobre C (proposición económica y demás documentación relativa a criterios valorables de forma automática) de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas.
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Finalmente y en sesión privada, la Mesa procederá a aplicar los criterios de valoración de las ofertas, formulando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 13 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II y III al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 13 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 14 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. Propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
1.- Capacidad de obrar.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RGLCAP para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
El órgano de contratación podrá consultar por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, salvo que conste su oposición expresa.
Habrá de presentarse la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
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a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 5 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la
cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
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Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 5 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que, en su caso, corresponda al contrato, acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en el art. 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
6.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o
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empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público deberán presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el mismo, según el modelo que figura como anexo V. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
7.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
8.- Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
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Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 16. Adjudicación del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 8 de la cláusula 1, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de DOS MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, excepto la del licitador que haya resultado adjudicatario. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción, en su caso, de los documentos constitutivos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 17. Seguros.
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El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 15 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 18. Perfección y formalización del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Dicha formalización perfeccionará el contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx.
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La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 20. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 16 de la cláusula 1.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 16 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Cláusula 21. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
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c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
e) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
f) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 22. Plazo de ejecución.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 17 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 23. Prórroga del contrato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
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Cláusula 24. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
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Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 18 de la cláusula 1.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 18 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
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La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
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La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 18 de la cláusula 1.
Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 26. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En el apartado 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante.
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Cláusula 27. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo
216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Cláusula 28. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Cláusula 29. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que
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vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
En el apartado 20 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 18 de la cláusula 1.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 30. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 21 de la cláusula 1.
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La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo
216.4 del TRLCSP.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
El contratista, en la forma indicada en el apartado 21 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 21 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
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En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 de la cláusula 1.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 31. Revisión de precios.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 22 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Cláusula 32. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 23 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y
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explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente pliego.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura con indicación de los códigos DIR-3, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 de la cláusula 1.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 15 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
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A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 310 a 312 del TRLCSP.
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Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
En los casos en los que así se indique expresamente, el contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivo que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos
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del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
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En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego.
Cláusula 36. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 26 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al
efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 27 de la cláusula 1.
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Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 38. Liquidación del contrato.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Administración deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro de dicho órgano.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
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Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Administración contratante.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 40. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 28 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
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Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 28 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 17 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 42. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 24.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1.
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- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos del órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Cláusula 44. Composición de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 xx xxxxx de 2015, estará formada por:
Presidente:
Titular: El Subdirector General de Coordinación y Gestión Municipal. Suplente 1º: La Vicesecretaria Municipal.
Suplente 2º: El Secretario General Municipal.
Vocales permanentes y suplentes:
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. 1º : La Vocalía de la Secretaría General se asumirá por la Vicesecretaria Municipal.
Para el caso de que la Vicesecretaria Municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Secretaría Municipal será asumida de la siguiente manera:
. En primer lugar por el Secretario General Municipal.
. En segundo lugar por la Técnico de Administración General del Servicio de Secretaría, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Debiendo atenerse a este orden de sustitución cuando se ostente la Presidencia en calidad de suplentes por la Vicesecretaria Municipal o el Secretario General Municipal.
. 2º: La Vocalía de la Intervención Municipal se asumirá por el Viceinterventor Municipal.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
Para el caso de que el Viceinterventor Municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Intervención Municipal será asumida de la siguiente manera:
.En primer lugar por la Interventora Municipal.
.En segundo lugar por el Jefe de Grupo de Intervención Municipal, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado.
. 3º: El personal que en su caso se designe por el Concejal correspondiente en representación de la Unidad promotora del expediente, que será quien suscriba el pliego de condiciones técnicas, salvo que se disponga otra cosa.
Secretario:
Titular: El TAG-Jefe del Servicio de Contratación. Suplente: El TAG del Servicio de Contratación.
. El Concejal promotor del expediente podrá asistir, con voz y sin voto.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
. Asimismo podrán asistir con voz y sin voto, un Concejal de cada uno de los grupos municipales de la oposición, existentes en la Corporación.
Habrá de estarse a la regulación contenida en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Disposición Adicional Segunda del citado texto legal, en su apartado 10º, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
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La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como podrá auxiliarse para la realización de sus trabajos, de los Técnicos del Servicio de Contratación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
En Boadilla del Monte,
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CALIDAD
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Fdo. digitalmente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Modelo de Proposición Económica
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La proposición económica deberá ser formulada en letra y número. En caso de discordancia entre número y letra se considerará como válida la oferta expresada en letra.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del contrato de servicio de
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con un precio anual de euros más el IVA, que en su caso, legalmente corresponda.
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Firma del licitador, Fdo.: »
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Asimismo, si así se requiere en el apartado 20 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número C la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
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Asunto: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO SOFTWARE Y HARDWARE DE SERVIDORES, CHASIS Y ALMACENAMIENTO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
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Modelo de Aval
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
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La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), por importe de: (en letra y en cifra).
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
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Modelo de certificado de Seguro de Caución
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Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución,
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF
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En………………………., a……………………de……………….de………..
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Firma: Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF
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Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, cumplen con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, previstas en el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y no se hallan comprendidos en ninguna de las incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fdo.:
HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF
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Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público
D./D.ª .................................................................... en calidad de
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en
nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, al objeto de participar en la contratación denominada
…......................…………………….
…………………………………………. convocada por ,
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:
PUESTO DE TRABAJO:
CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
NOMBRE:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
FECHA DE FIRMA: 15/01/2018
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de ......
Fdo: