Contract
Proceso de recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Supercopa de España, periodo 2019-2022, para determinados territorios de Europa
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- PARTICIPANTES Y FORMATO DE LA COMPETICIÓN.
3.- LUGAR DE CELEBRACIÓN.
4.- OBJETO.
5.- DERECHOS OFERTADOS.
6.- PRODUCCIÓN Y USO DE LA MARCA.
7.- DERECHOS NO EXCLUSIVOS.
8 .- CONVOCATORIA A CANDIDATOS.
9.- OPORTUNIDADES COMERCIALES.
10.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
11.- FECHAS DE PAGO Y GARANTÍAS.
12.- FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS. CALENDARIO. EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN. PRECIOS DE RESERVA.
13.- GASTOS.
14.- EXPLOTACIÓN DE LOS DERECHOS.
15.- COLABORACIÓN.
16.- NATURALEZA DE LA OFERTA DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO CONTRACTUAL.
17.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
18.- ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS.
19.- CONFIDENCIALIDAD.
20.- SEPARABILIDAD.
21.- INTERPRETACIÓN.
22.- JURISDICCIÓN APLICABLE.
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
1. INTRODUCCIÓN.
1.1.- La Competición: Supercopa de España
La Supercopa de España es una competición oficial de fútbol, organizada por la Real Federación Española de Fútbol desde 1982, que ha venido enfrentando al ganador del Campeonato Nacional de Liga de Primera División y al ganador del Campeonato de España Copa de S.M. el Rey. El precedente oficial inmediato fue la denominada “Copa Xxx Xxxxxx”, organizada por la Real Federación Española de Fútbol entre 1947 y 1953.
Se han disputado un total 35 de ediciones de la competición (no se disputaron las ediciones de 1986 y 1987).
A lo largo de su historia han participado en la competición doce clubes y sólo diez han logrado el título.
El FC Barcelona, con 13 títulos, es el claro xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx de esta competición y le sigue el Real Madrid, con diez trofeos. El Real Club Deportivo de la Coruña ha sido el único equipo en ganar todas las ediciones que ha disputado (tres) junto a la Real Sociedad de Fútbol, que se llevó el título en su única participación.
Xxxxxx Xxxxx es el máximo goleador histórico de la competición y el jugador más laureado, con ocho títulos.
Hasta la edición de 2017, La Supercopa se disputaba por eliminación directa a doble partido, pasando en 2018 a disputarse a partido único y en terreno de juego neutral.
A partir de 2020 se jugará mediante el sistema de Final Four entre los dos equipos finalistas de la Xxxx xxx Xxx y el campeón y subcampeón del campeonato de Primera División.
1.2.- Supercopa de España 2018
La última edición de esta competición la disputaron el FC Barcelona y el CF Sevilla en Tánger siendo el primero de ellos el ganador de la Supercopa de España en la edición pasada.
El partido fue emitido por Televisión Española y la retransmisión arrasó en audiencia alcanzando la cifra de 4.785.000 espectadores de media y un share del 36,5%, el resto de las ofertas en esa franja horaria se quedaron por debajo del 9% de share.
El minuto de oro se produjo a las 22:45 horas; con 5.387.000 espectadores y un 40,3% de cuota de pantalla. Hasta 8.618.000 personas vieron el partido en algún momento.
1.3.- La comercialización de la Competición: el Real Decreto Ley 5/2015
El Real Decreto-Ley 5/2015 es la normativa que establece el marco principal que gira en torno a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del fútbol. El
artículo 4 regula las condiciones de comercialización, conforme a dicha norma, la RFEF, con carácter previo a la divulgación de las presentes condiciones, ha solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (“en adelante CNMC”) un informe sobre la adecuación de las citadas condiciones al Real Decreto Ley 5/2015.
2.- CLUBS PARTICIPANTES Y FORMATO DE LA COMPETICIÓN.
Participarán en la Competición Supercopa de España, en adelante la Competición, los mejores equipos de las competiciones españolas de fútbol de ámbito estatal.
2.1.- Participantes
Participan en la Competición el campeón y el subcampeón del Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey y el primero y el segundo clasificados del Campeonato Nacional de Liga de Primera División en la temporada 2018/2019. Para próximas temporadas se mantendrá el mismo sistema de participación.
Si alguno de los finalistas del Campeonato de España/ Copa de S.M el Rey se hubiera clasificado, también, en primer o segundo lugar del Campeonato de Liga de Primera División, se mantendrán los dos clubs del Campeonato de España / Copa S.M. el Rey y las plazas correspondientes a Primera División se adjudicarán al siguiente o siguientes clubs clasificados, hasta completar los cuatro equipos participantes en la competición de que se trata.
Los clubs clasificados para la edición 2019/20 son los que se indican a continuación y para las temporadas 2020/2021 y 2021/2022 los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2019/20, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso.
Temporada 2019/20: Valencia CF y FC Barcelona, como campeón y subcampeón del Campeonato de España/Copa de SM el Rey; y el Club Atlético de Madrid SAD y el Real Madrid CF, como segundo y tercer clasificado en el Campeonato Nacional de Liga de Primera División en sustitución del campeón, FC Barcelona, que ya interviene en la competición como subcampeón de Copa de S.M. el Rey.
2.2.- Final Four
La Competición se estructura mediante el formato conocido como “Final Four”, que se disputará en tres días distintos, de los cuales, dos serán las semifinales y uno la final.
Los partidos se disputarán mediante el sistema de eliminatoria a partido único. La resolución en caso de empates se realizará conforme a las normas generales de las competiciones de la RFEF.
Los emparejamientos serán los siguientes:
-Semifinal 1: Campeón de la Copa de S.M el Rey – 2º clasificado del Campeonato de Liga de Primera División.
- Semifinal 2: Campeón del Campeonato de Liga de Primera División – Subcampeón de la Copa de S.M. el Rey.
- Final: los equipos vencedores de cada una de las eliminatorias de semifinales.
En el caso de existir vacantes, por coincidencia de equipos participantes clasificados en las dos competiciones, el sistema de emparejamientos para las semifinales se realizará, en todo caso, mediante sorteo puro entre los cuatro clubs intervinientes.
2.3.- Fechas de los partidos
En relación con las fechas, para la temporada 2019/20 se determina la disputa de los partidos del siguiente modo. Para las siguientes temporadas las fechas serán similares.
Primer partido de semifinales el miércoles 8 de enero de 2020 a las 20:00 horas, en horario de Madrid (en adelante “CET”).
Segundo partido de semifinales el jueves 9 de enero de 2020 a las 20:00 horas CET. Final el domingo 12 de enero de 2020 a las 19:00 horas CET.
El equipo que se proclame campeón será el acreedor de la Copa que le acredita como tal, quedando la Copa en su propiedad.
3.- LUGAR DE CELEBRACIÓN.
La Real Federación Española de Fútbol será quien determine donde se disputará la Competición, teniendo la potestad de organizarla en cada una de las ediciones tanto en territorio nacional como en territorio extranjero.
4.- OBJETO.
4.1.- El objeto del presente procedimiento de licitación es la recepción de ofertas para la contratación de determinados derechos de retransmisión audiovisual relacionados con la Competición de las temporadas 2019/20, 2020/21 y 2021/22 dentro del territorio de Europa en los siguientes soportes de radiodifusión televisiva: televisión digital, por internet, por cable o por satélite.
4.2.- Corresponderá exclusivamente a la RFEF las decisiones sobre el análisis y valoración de las ofertas, la adjudicación, firma de los contratos la percepción de las cantidades ofrecidas por los adjudicatarios directamente de estos últimos, si bien para la comercialización de estos derechos la RFEF cuenta con el asesoramiento de la compañía SPORTRADAR que no participa ni directa ni indirectamente en las licitaciones de los derechos.
Los interesados en la presentación de ofertas (en adelante, los “Candidatos”, “Licitantes” o “Interesados) deberán ponerse en contacto con la RFEF a través de la siguiente dirección:
Real Federación Española de Fútbol
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx
Área Audiovisual
Xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 00000, Xxx Xxxxx, Xxxxxx Email: xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Tras la publicación de esta Licitación la RFEF abrirá un plazo aclaratorio en el que resolverá cualquier aclaración razonablemente solicitada con respecto al contenido contemplado en la Licitación. Las consultas y/o aclaraciones y/o correcciones deben enviarse directamente por correo electrónico a la RFEF a través de la dirección que se detalla anteriormente (atención, la dirección de email para solicitar aclaraciones NO es la misma que la dirección de email para presentar ofertas. La RFEF publicará la solicitud y la respuesta recibida en su sitio web oficial xxx.xxxx.xx. No obstante, y con el fin de garantizar la confidencialidad, la RFEF garantiza que la identidad del Licitante no será revelada en dicha publicación
5.- DERECHOS OFERTADOS.
5.1.- Lotes
Los derechos disponibles que se ofrecen por la RFEF son los tres (3) partidos de la Competición compuesta por dos semifinales y una final, de las temporadas 2019/20 (Supercopa 2019), 2020/21 (Supercopa 2020) y 2021/22 (Supercopa 2021). Se podrán presentar ofertas a lotes individuales o por regiones como se indica en el anexo 1.
El derecho se concede para la explotación exclusiva y en directo con cobertura en el territorio adjudicado para su emisión mediante los siguientes soportes de radiodifusión televisiva: televisión digital, internet, cable y satélite.
El lote confiere los siguientes derechos:
i. La retransmisión exclusiva y en directo por cualquier canal de explotación de los tres
(3) Partidos exclusivamente para el Territorio indicado en cada lote, en abierto y/o en codificado. Incluye la emisión de los partidos y jugadas destacadas y clips en todas las formas de explotación en abierto, en cerrado, gratuito, de pago, televisión, internet y móvil.
ii. La retransmisión de forma no exclusiva, en el idioma autorizado conforme al Anexo 1, de los tres (3) Partidos referidos, en directo, para aquellos Territorios mencionados en el Anexo 1 sujetos a superposición de la Señal.
iii. La emisión en diferido de los Partidos dentro de la temporada a que dicho partido corresponda. La temporada deportiva en España comprende desde el 0 xx xxxxx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx xx xxxxxxxxx siguiente.
iv. La posibilidad de que el Adjudicatario elabore resúmenes de hasta 4 minutos de cada partido. Los resúmenes podrán sublicenciarse sin necesidad de autorización de la RFEF dentro del territorio adjudicado.
v. La emisión en exclusiva por telefonía móvil desde el inicio de los partidos de semifinales hasta la finalización de los mismos y desde el inicio del partido de la final hasta la ceremonia de entrega de premios y celebración en el caso del partido de la final.
vi. La emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido durante los 10 días posteriores a la finalización del mismo.
5.3.- Explotación de los derechos
Los Derechos podrán ser explotados únicamente:
a) dentro del Territorio licenciado durante la Vigencia del contrato
b) con cobertura que pueda alcanzar a más del 50% de la población a través de cualquier tecnología o soporte.
c) en el/los Idioma/s Permitido/s específico/s que serán los oficiales o co-oficiales en cada territorio;
d) y conforme a lo dispuesto en el Contrato, en lo previsto en el RDL 5/2015, así como en las distintas resoluciones de la CNMC y legislación que sea de aplicación.
5.3.- Cesiones y sublicencias
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Adjudicatario al amparo del presente documento son personales y no los podrá vender, sublicenciar, subcontratar, asignar, transferir, ni enajenar de otra manera a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la RFEF. Al solicitar autorización se indicará con detalle el canal y las audiencias del mismo, la solicitud deberá realizarse como mínimo 15 días naturales antes de la fecha de emisión de los partidos. El licenciatario deberá acreditar que el sublicenciatario cumple todas las condiciones establecidas para los candidatos.
La RFEF contestará en el plazo de 3 días naturales y en ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido denegada.
6.- PRODUCCIÓN, SEÑAL Y USO DE LA MARCA.
6.1.- Producción, Señalización y Presentación de los Partidos
Con el fin de facilitar la integridad y uniformidad en los criterios que regirán la producción técnica de los partidos pertenecientes a la Competición, así como preservar y fomentar la imagen internacional de tanto la competición como de la RFEF, la producción de los partidos será realizada por la RFEF ya sea a través de sus propios medios técnicos y humanos o de terceros especializados, debiendo ajustarse a los estándares internacionales de calidad.
El adjudicatario que tenga la intención de recibir la Señal de los Partidos de la Competición deberá abonar los costes técnicos relacionados con el suministro de la Señal en los que incurra la RFEF. Estos costes son independientes de la oferta que realicen y no podrán ser compensados, de ninguna manera, con el precio final pagado por la adjudicación del Territorio particular. La cantidad que abonar a la RFEF como productor corresponde al coste de facilitar el acceso a la señal. Dicho coste asciende a mil quinientos (1500€) EUROS por partido y por Adjudicatario.
La RFEF garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la posición de las cámaras y a las normas de producción de sonido. Adicionalmente, la RFEF se compromete a implementar todas las medidas técnicas necesarias para garantizar la transmisión de una señal que cumpla con los más altos estándares de calidad disponibles en el mercado.
En cualquier caso, los costes relativos al acceso a la señal deberán ser abonados en un plazo de quince (15) días desde la celebración de cada partido de la Competición.
6.2.- Uso de la imagen en la promoción y retransmisión
6.2.1.-Para comunicar una marca e imagen unificadas y coherentes de la Competición se requerirá al Adjudicatario que transmita las cabeceras, cortinillas, gráficos durante la misma, y sus Marcas, según sean entregados por la RFEF (incluidos cualquier plató de televisión y decorados).
Se requerirá del Adjudicatario que cumpla con los requisitos de la RFEF respecto a los tiempos y secuencias de las cabeceras, los cortes publicitarios y la identificación del patrocinio de la retransmisión.
6.2.2.- Con el fin de promover y publicitar sus retransmisiones de los Programas, el Adjudicatario dispone del derecho no exclusivo y la obligación de utilización de:
- el nombre de la RFEF, así como la denominación de la Competición.
- el Logotipo de la RFEF y de la Competición.
- la “mosca” permanente, y la “mosca” para cada una de las repeticiones de las emisiones que sean facilitadas por la RFEF.
6.2.3.- Todos los signos distintivos de las Competiciones y/o de la RFEF que vaya a hacer uso el Adjudicatario para la promoción y/o retransmisión de las Competiciones serán facilitados por la RFEF, y/o aprobados expresamente por esta Real Federación antes de su divulgación y/o publicación. No se admitirá incluir signos distintivos que hagan referencia a las Competiciones o a la RFEF, que no cumplan con el formato y/o las indicaciones expresas marcadas por la RFEF.
7.- DERECHOS NO EXCLUSIVOS.
a) La RFEF podrá retransmitir en sus plataformas de medios oficiales designados las imágenes de los partidos en diferido a partir de 1 hora después de la finalización del mismo.
b) Los Clubes o S.A.D. participantes en cada partido podrán emitir en diferido el encuentro a partir de 1 hora después de la finalización del mismo, siempre que lo hagan directamente a través de un canal de distribución propio dedicado temáticamente a la actividad deportiva del club o entidad participante.
c) La RFEF, y los Clubes y/o S.A.D que disputen los partidos podrán elaborar clips de imágenes en sus perfiles oficiales de las Redes Sociales. Dicha utilización estará restringida a un máximo de tres (3) minutos de duración por partido y deberá ser emitida inmediatamente posterior a la finalización del partido. La RFEF no podrá utilizar imágenes de un único jugador o de un único club para la elaboración de los clips. Los
clips deberán, en todo caso, utilizar una imagen de conjunto de la competición.
d) La RFEF se reserva el derecho a autorizar a que los Patrocinadores y/o Proveedores Oficiales de las Competiciones puedan utilizar imágenes de la misma en las propias plataformas del patrocinador para promocionar su asociación con la Competición. Esas imágenes deberán ser colectivas, es decir representar a todos los clubs participantes. El patrocinador no podrá emitir clips ni resúmenes ni diferidos de los partidos
e) La RFEF y los clubs participantes en cada encuentro podrán exhibir las jugadas destacadas del partido a través de su plataforma Oficial desde la final del mismo.
f) La RFEF y los clubs participantes podrán exhibir imágenes con un máximo de 3 minutos en total de cada partido, a través de las apps de tecnología móvil que sean propias de los clubs y/o de la RFEF. Dispondrán de ese derecho después de la finalización de los partidos de semifinales y después de la entrega de trofeos y celebración del partido de la final
g) Los derechos de circuito cerrado en el Estadio.
h) Los derechos en España e internacionales que se comercializarán por la RFEF.
i) La RFEF podrá hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los clubs dispondrán, también, del derecho de archivo de los partidos que ellos disputen pudiendo hacer uso del mismo. En este sentido, transcurrido el plazo de vigencia del correspondiente contrato de comercialización, es decir, a partir del 31 de enero de 2022, los Adjudicatarios estarán obligados a devolver a RFEF, cualquier material generado como consecuencia de la explotación del Lote adjudicado, así como cualquier información que posea en virtud del contrato de comercialización, que pueda dar lugar a un uso indebido de derechos audiovisuales más allá de la duración del correspondiente contrato.
Quedan excluidos de este proceso los derechos que no se otorguen expresamente en este proceso de recepción de ofertas, a modo de ejemplo la explotación de las estadísticas, y en particular sitios web de apuestas y aplicaciones web de apuestas, y dentro de los establecimientos de apuestas de Bookmaker por medio de la transmisión IPTV. Los derechos otorgados en esta Licitación excluirán el acceso por parte de plataformas de juego y/x xxxxx de apuesta online a los derechos con el fin de realizar prácticas de retransmisión en “streaming” para fines relacionados con las apuestas y el sector del juego.
8.- CONVOCATORIA A CANDIDATOS.
8.1.- Objeto de la presente Convocatoria
La RFEF inicia un procedimiento de recepción de ofertas por parte de posibles Candidatos para que presenten sus candidaturas (en lo sucesivo se le denominará “Candidatura” u “Oferta”, indistintamente) para la adquisición de los derechos de explotación audiovisual de los partidos de la Competición (en lo sucesivo denominados los “Derechos”).
8.2.- Territorio
Los derechos a los que se refiere la presente Invitación de Recepción de Ofertas reflejados en el presente documento (en lo sucesivo, “IRO”) son respecto a los territorios individuales o regionales indicados en el Anexo 1.
El Adjudicatario deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo-bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal debiendo cumplir el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 xx xxxxx de 2017 relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.
En lo que respecta a los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otro medio de emisión equivalente, el adjudicatario que explota el contenido audiovisual mencionado debe comprometerse a implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
8.3.- Plazo de comercialización de los Derechos de la Competición y vigencia del contrato
La RFEF ofrece a los Candidatos la posibilidad de ostentar los Derechos para la explotación audiovisual de los partidos para las temporadas 2019/20 a 2021/22, desde la firma del correspondiente acuerdo por las partes y hasta el 31 de enero de 2022. El contrato extenderá su vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de enero de 2022
8.4.- Candidato
Se entenderá a los efectos de la presente IRO como Candidato a aquel operador de distribución de contenido (televisiones, canales de televisión por internet, empresas de telecomunicaciones y uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto
–UTE- siempre que esta última esté justificada y respete la normativa de competencia) en los medios, que cuente con la infraestructura, el alcance y los recursos adecuados, así como una sólida situación financiera y profesional, para explotar los Derechos de la Competición y que tengan capacidades propias de edición y emisión de contenidos audiovisuales.
8.5.- Formalización de la Oferta
Si una oferta presentada por un Candidato en respuesta de esta IRO es aceptada finalmente por la RFEF, ésta formalizará un contrato (en lo sucesivo, el “Contrato”) de retransmisión audiovisual con el Adjudicatario. Se entenderá a los efectos de la presente IRO a aquel Candidato que formalice el Contrato con la RFEF. Como anexo 3 figuran los principios generales del contrato.
9.- OPORTUNIDADES Y OBLIGACIONES COMERCIALES.
9.1.- El Adjudicatario no podrá designar ningún patrocinador de programaciones o contenidos relacionados con la RFEF y/o con la Competición, de forma que se entienda que patrocinan a la RFEF y/o a la Competición, a los clubs y/o a los jugadores.
9.2.- La RFEF podrá explotar en exclusiva la publicidad virtual de los partidos.
9.3.- Los adjudicatarios no podrán formalizar ningún acuerdo de patrocinio o publicidad con entidades que puedan suponer una amenaza para la reputación de la RFEF, incluyendo, pero no limitándose a: Compañías con antecedentes dudosos (tales como estados financieros débiles, condenadas por soborno, piratería y/u otros delitos), y/o compañías que participan en la fabricación xx xxxxx.
9.4.- Los contratos de publicidad y patrocinio deben cumplir con la normativa nacional del Territorio Autorizado en cuestión y su contenido no debe inducir a error a los consumidores ni infringir el acto de competencia desleal aplicable del Territorio Autorizado en el que el Adjudicatario está autorizado a explotar los Derechos.
9.5.- Los Adjudicatarios que celebren acuerdos con patrocinadores/publicistas que no cumplan con los términos anteriores, y/o no solicitasen la aclaración de sus dudas a la RFEF sobre la compatibilidad del sponsor, serán los únicos responsables de los daños y/o costos producidos en relación con cualquier reclamo, acción, multa, sanción y otros daños consecuentes o indirectos que puedan surgir.
10.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
La RFEF es cotitular, junto a los clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición.
La RFEF es además titular de las Marcas y signos distintivos de la Competición así como todas las demás marcas de la RFEF, y sobre los mismos. Todo ello, sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o S.A.D. de los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente documento.
El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote que se le adjudique conforme al presente documento.
La RFEF podrá hacer uso del derecho de archivo de todos los partidos de la competición. Los clubs dispondrán, también, del derecho de archivo de los partidos que disputen pudiendo hacer uso del mismo. Transcurrido el plazo de vigencia del Contrato, el Adjudicatario estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según decida ésta última, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del Contrato a los efectos de garantizar su derecho de archivo.
Asimismo, una vez concluido el referido plazo de vigencia del contrato de comercialización, la RFEF, en su condición de productor de los partidos y los resúmenes, ostentará la totalidad de los derechos de propiedad intelectual, pudiendo ser explotados en cualquier medio o soporte, sin limitación alguna en un ámbito territorial mundial por el periodo de máxima vigencia de tales derechos.
11.- FECHAS DE PAGO, GARANTIAS.
11.1.- Fechas de pago
El Adjudicatario cumplirá con sus obligaciones de pago de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
Temporada 2019/2020: El día de la firma del contrato. Temporada 2020/2021: El día 15 de diciembre de 2020.
Temporada 2021/2022: El día 15 de diciembre de 2021
Todas las cantidades propuestas en el IRO deberán ser cantidades liquidas a percibir efectivamente por la RFEF. Se requerirá a dichos efectos que todos y cada uno de los pagos a la RFEF se efectúen libres de: (i) todos y cualquier impuesto (excluido el IVA) y de (ii) deducciones y/o retenciones de cualquier tipo que sean de aplicación respecto a dichos pagos y de las transferencias bancarias y sin deducción ni responsabilidad por los mismos. El Adjudicatario será el único responsable de dichos impuestos, deducciones y retenciones. En el caso de que se requiera que se abonen o efectúen dichos impuestos, deducciones y/o retenciones, el Adjudicatario calculará la cantidad pertinente en bruto para garantizar que la RFEF recibe la prestación monetaria completa expresada en la Oferta como cantidad líquida.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos financieros, tasas, retenciones, e impuestos de cualquier naturaleza que se devenguen por la transacción financiera
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades acordadas con el Adjudicatario conllevará el derecho de la RFEF, previo requerimiento, a imponer un interés de demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en tres (3) puntos porcentuales.
El pago de la contraprestación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que indicará la RFEF en la factura. Se informa a los oferentes que todos los costes que las entidades financieras impongan a los oferentes correrán a cargo de los oferentes. Como tal, los costos financieros que devengan de la transferencia en que incurra el adjudicatario no se restarán de la contraprestación total ofrecida.
11.2 Garantías
Todas las obligaciones de pago anuales estipuladas en el Contrato deberán estar garantizadas, ya sea mediante aval bancario o de otra forma que la RFEF considere
suficiente.
De ofrecerse aval deberá prestarse por un banco que se encuentre sujeto al control del Mecanismo Único de Supervisión bancaria en Europa implantado por el Banco Central Europeo, y a primer requerimiento, sin beneficios de excusión. El 1 de julio de cada temporada se presentará el aval de dicha temporada y se renovará para cada una de las temporadas de la adjudicación. Con la presentación de la oferta se acompañará el compromiso de la entidad bancaria de prestar el aval para cada temporada si se adjudican los derechos. Una vez adjudicados los derechos se procederá a la firma del contrato.
12.- FORMATO, PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACION Y RECEPCION DE OFERTAS.
12.1.- General
Todas las Ofertas deberán cumplir los términos, condiciones y el procedimiento requerido por la presente IRO, incluidos los requisitos específicos expuestos en esta Sección 12. Las disposiciones de la presente IRO son de obligado cumplimiento y la presentación de una Oferta por un Candidato supone la plena adhesión a las mismas.
La RFEF se reserva el derecho a rechazar cualquier Oferta que esté condicionada o sujeta a cualquier condición y/o que no cumpla con los requisitos aquí establecidos.
12.2.- Publicación de la IRO
12.3.- Requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica que deberán cumplir los interesados en presentar una oferta
Los Candidatos deberán cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos generales, de solvencia económica, profesional y técnica previstos en la presente IRO.
12.3.1.- Requisitos generales.
• El Candidato deberá ser una persona jurídica española y/o extranjera que tenga capacidad de obrar.
• Deberá disponer de los Canales oportunos para emitir los Derechos ofertados
• Deberá ser una empresa activa.
• Cumplimentar el formulario indicado en el anexo 2.
• Deberá aportar la documentación que se indica en el apartado 12.3
• Deberá aportar aval o garantía suficiente como se indica en el apartado 11.2
• No debe encontrarse en los supuestos de exclusión a que se refiere el apartado 12.3.3.
12.3.2.-Documentación a aportar.
1.- Descripción general de la compañía interesada en la explotación de derechos audiovisuales ya sea en acontecimientos deportivos y culturales o de entretenimiento. En el caso de agencias intermediarias deberán acreditar experiencia y capacidad en la distribución internacional de dichos eventos. Se informa a los licitantes que la experiencia es un factor que puntúa a efectos de la adjudicación
2.-Certificado de su inscripción en el Registro Mercantil otorgado por el registro mercantil que corresponda.
3.- Número de identificación fiscal.
4.- Informar del nivel de cobertura de emisión de los partidos de conformidad con los soportes de radiodifusión de que dispone. Se informa a los licitantes que el nivel territorial de cobertura puntúa a efectos de la adjudicación.
5.- Propuesta de plan de promoción de la competición si resulta adjudicatario de los derechos.
6.- Acompañará copia de las últimas cuentas auditadas del candidato y su empresa matriz. Para poder participar en el concurso deberá acreditar una cifra de negocios internacional a nivel de grupo superior a un millón y medio (1.500.000,00€) de Euros en caso de ofertar por los Lotes que permitan la explotación en más de un país o lotes regionales; y de quinientos mil (500.000,00€) Euros en caso de ofertar por los Lotes que permitan la explotación en un único país. No obstante, si un Licitante, por cualesquiera razones, no puede acreditar dicha facturación, podrá ser considerado elegible a los efectos de esta Licitación si se compromete a pagar la totalidad (100%) de su Oferta en la fecha de Firma del Contrato de Licencia.
7.- Si existen litigios pendientes, o la RFEF hubiera reclamado formalmente deudas líquidas, vencidas y exigibles al Candidato, o a una empresa perteneciente al mismo grupo de Sociedades en relación con cualquier acuerdo relacionado con el impago de derechos audiovisuales, la RFEF requerirá al candidato una garantía suficiente equivalente a la suma de: (a) la cantidad que está pendiente de pago; y (b) la oferta realizada para participar en esta Licitación que deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde que sea requerido por la RFEF.
8.- Presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT en el supuesto que el candidato sea residente fiscal en España, o actúe a través de un establecimiento permanente situado en España, o por cualquier otra razón esté dado de alta en el censo de obligados tributarios en España. El certificado que se presente será el expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España.
9.- Presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad social cuando el candidato sea una empresa inscrita en la Seguridad Social española, certificado que será expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
12.3.3 Criterios de exclusión.
• Deberá ser una empresa, grupo de empresas o formar parte de un grupo de empresas donde ninguna de ellas (matriz o filiales) haya sido sancionada penalmente o haya reconocido su responsabilidad penal o la de sus Directivos, en cualquier país del mundo, en los últimos tres (3) años por alguno de los siguientes delitos:
a) representación falsa; b) delitos contra la propiedad y el orden socioeconómico; c) soborno; d) malversación; e) tráfico de influencias; f) uso de información privilegiada; g) delitos relacionados con la corrupción de autoridades o funcionarios españoles o extranjeros o de corrupción entre particulares, en cualquier ámbito territorial nacional o internacional; h) delitos contra la seguridad social; i) delitos contra los derechos de los trabajadores, j) delitos contra la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
Esta prohibición se extenderá a los directores o administradores que hayan sido condenados por alguno de los delitos mencionados y/o por otros delitos, de igual naturaleza, que la RFEF entienda que puedan dañar la reputación de la Competición y/o poner en peligro la difusión audiovisual de dicho evento en el Territorio adjudicado.
• No haber solicitado o haberse declarado en concurso de acreedores en el momento de presentar la candidatura.
Los extremos indicados en este apartado 12.3.3 se acreditarán mediante certificado del Secretario del órgano competente, con el visto bueno del Presidente, o en su caso, del representante legal de la entidad, en que se manifieste que la empresa no se encuentra en las causas de exclusión indicadas en este apartado.
12.4.- Oferta Conjunta
La RFEF aceptará ofertas conjuntas siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- Los ofertantes conjuntos deben cumplir los criterios de la Cláusula 12.3
En este sentido, una Oferta Conjunta quedará excluida si alguno de los miembros entra en el ámbito de aplicación de alguno de los criterios de exclusión enumerados en la Cláusula 12.3.3.
2.- Los participantes en la Oferta Conjunta declaran y proporcionan evidencias suficientes de cómo se distribuirán los Derechos entre los mismos.
Asimismo, la RFEF informa a todas las partes interesadas que una Oferta Conjunta no puede ser interpretada, en ninguna circunstancia, como una práctica de subcontratación entre licitantes. También se informa a los oferentes conjuntos de que serán responsables solidarios ante la RFEF de las obligaciones que hayan asumido en su respectiva Oferta Conjunta
12.5.- Procedimiento y proceso de la Oferta
Los interesados que deseen solicitar alguno de los Lotes ofrecidos a través de esta
Licitación deberán asegurarse que su oferta tenga el contenido que se menciona a continuación:
1.- Carta de Oferta y descripción de la compañía según la plantilla oficial del RFEF debidamente cumplimentada y firmada que figura en el Anexo 2. No adjuntar la oficial de Carta de Xxxxxx hará la oferta inadmisible.
2.- Deberán facilitar todos los detalles de la contraprestación económica que se ofrece que deberá ser en dinero. Todos los importes se considerarán sin IVA y se expresarán en Euros.
3.- Aportar los documentos que se han indicado en la cláusula 12.3.2 y 12.3.3
4.- Aportar el compromiso de aval por parte del Banco correspondiente en el sentido de formalizar un aval bancario sobre el valor de la oferta anual para las temporadas 2020/1 y 2021/22. Como alternativa al aval bancario se indicarán con detalle las garantías de pago que se ofrecen a la RFEF.
12.6.- Normas que rigen la presentación de documentos
Los interesados que deseen solicitar alguno de los derechos comercializados en el marco de la presente licitación deberán asegurarse, además, que su oferta se ajusta a las normas de presentación de la RFEF.
En particular, deben asegurar que:
1.- Las ofertas dirigidas a más de un Lote en la misma carta deben indicar una oferta económica independiente para cada Lote que se desee. Por ejemplo, si el Licitante desea solicitar dos Lotes individuales deberá hacer dos Ofertas, junto con una descripción suficiente de las cantidades que corresponden a cada Lote. La falta de especificación de la oferta económica independiente hará que la totalidad de la oferta sea inadmisible para la RFEF.
2.- Las ofertas pueden presentarse en español o en inglés. Las ofertas que se presenten en cualquier otro idioma no serán admisibles para esta licitación. Cualquier documentación que se requiera para la formalización de una Oferta y que aparezca en otro idioma deberá contener adjuntada traducción certificada a los idiomas indicados.
3.- Todas las ofertas que se presenten después de la fecha límite no serán consideradas elegibles bajo esta licitación.
4.- No se aceptarán las ofertas que se presenten en un formato distinto al contemplado en esta Cláusula y en el anexo 2.
5.- Todos los plazos y horarios indicados en este procedimiento se refieren al horario de Madrid (CET).
12.7.- Envío de la Oferta
Las ofertas deberán presentarse por medios electrónicos a través de la siguiente dirección de email: xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxx.xx Dicho buzón de correo electrónico cuenta con un sistema de certificación de entrada y sellado de tiempo de los correos entrantes provisto por un tercero que cumple con los requisitos de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica y el Reglamento (UE) 910/2014, de Servicios de Identificación Electrónica y Fiduciarios para Operaciones Electrónicas en el Mercado Interior (eIDAS).
La RFEF no tendrá acceso a la información que los interesados remitan a dicha dirección de email hasta la fecha y hora de apertura de candidaturas que se realizará ante Notario.
Solamente en el momento de abrir las ofertas, el proveedor de servicio facilitará a la RFEF, ante el Notario, las claves para acceder a los documentos de las ofertas.
Si la RFEF y/o sus Asesores observaran algún defecto u omisión susceptible de ser corregido en la documentación presentada, se lo comunicarán por escrito al Licitante afectado, quien dispondrá del plazo estipulado en el calendario para realizar las subsanaciones, con la posibilidad de queda excluido si no cumplen con el plazo concedido.
12.8.- Declaraciones y garantías del Licitante con respecto al Contenido de la Oferta
Los licitadores entienden y aceptan que el envío de su oferta a RFEF implica la realización de las siguientes declaraciones y garantías.
Se entiende que el Licitante, con la presentación de su oferta, declara y garantiza que el contenido de la Oferta, incluida la documentación adjunta, es veraz, completo, actualizado o vigente, preciso y exacto. Las ofertas que se consideren a todas luces carentes de cualquier verosimilitud conllevarán la exclusión automática, sin perjuicio de la aplicación de cualquier recurso que la RFEF considere aplicable contra el Licitante o los Licitantes.
12.9.- Apertura de las Ofertas
El órgano de evaluación de la RFEF, incluidos sus Asesores, abrirán las ofertas ante Notario y las ordenarán por lotes.
La RFEF no aceptará, en ningún caso, Ofertas condicionales. El órgano de evaluación de la RFEF está compuesto por:
El Presidente de la RFEF o la persona que este designe en su representación El Vicepresidente Primero
El Director Financiero
El Director de la Asesoría Jurídica El Director de Competiciones
El Director de Marketing
Actuará como Secretaria del órgano una letrada de la Asesoría Jurídica de la RFEF.
Después de la apertura de las Ofertas, el órgano de evaluación de la RFEF, junto con sus Asesores, estudiará las ofertas con el fin de proponer la asignación los Derechos. En primer lugar, analizarán si los Licitantes cumplen satisfactoriamente con los requisitos de elegibilidad indicados en la Cláusula 12.3 así como el aval o garantía de pago que se ofrece. Después de descartar aquellos Licitadores que no cumplen con dichos criterios, se iniciará la evaluación de las ofertas.
La RFEF y sus Asesores evaluarán las Ofertas a través de un esquema de puntos, bajo el cual se brindará a las ofertas una serie de puntos conforme a unos criterios. La puntuación máxima que puede recibir una oferta es xx xxxx (10) puntos. Los criterios sobre los cuales se evaluarán las ofertas son los siguientes:
(i) La contraprestación ofrecida. Solo se admitirán las ofertas que igualen o superen el Precio de Reserva, según la cuantía indicada en las definiciones. Se concederá 6 puntos a la oferta más elevada. Las siguientes ofertas reducirán los puntos en la misma proporción en que se reduzca la oferta en relación a la más elevada. Las ofertas se realizaran en euros y se entenderán realizadas por el valor líquido expresado en euros que se pondría a disposición de la RFEF, una vez cubiertos todos los gastos financieros, tasas e impuestos que se devenguen por la transacción financiera
(ii) La experiencia del Licitante en la explotación de Derechos en acontecimientos futbolísticos. Se concederán hasta dos (2) puntos en función de la experiencia previa del Licitante en la explotación de derechos audiovisuales en eventos futbolísticos pasados. Así, se atenderán a los siguientes criterios para la asignación de puntuación cuando el Licitador acredite experiencia reciente (dentro de los últimos 5 años) en la explotación derechos audiovisuales en partidos correspondientes Liga de Campeones de la UEFA, la UEFA Europa League, Primera división de las Ligas Europeas de España, Inglaterra, Alemania, Italia, Francia o Portugal, y/o la explotación de competiciones internacionales tales como la Copa del Mundo y/o la Eurocopa, entre otros, así como de sus respectivos partidos de clasificación:
i.2 puntos al Licitante que acredite experiencia previa en la explotación de derechos audiovisuales en 150 o más partidos de las competiciones antedichas.
ii.1 punto al Licitante que acredite experiencia previa en la explotación de derechos audiovisuales entre 50-149 de las competiciones antedichas.
iii.0 puntos si el Licitante acredita una experiencia inferior a 50 partidos.
(i) Niveles de cobertura. Se concederán hasta dos (2) puntos en función del nivel de cobertura que el Licitador pueda garantizar a través del Plan de Cobertura para la retransmisión del evento. Para la asignación objetiva de esta puntuación se establecen los siguientes criterios:
Nivel territorial de cobertura:
1. 2 punto al Licitador que proponga un plan de cobertura que alcance a más de un 80% de cobertura en el territorio en el que presente oferta.
2. 1 punto al Licitador que proponga un plan de cobertura de entre un 50 y un 80% en el territorio en el que presente oferta.
En la evaluación de los licitadores, la RFEF garantiza que respetará los principios de procedimiento público, transparencia, competitividad y no discriminación, con respecto a las ofertas presentadas por cada Licitador. Por lo tanto, se informa a los Licitantes que la RFEF realizará un análisis exhaustivo de los tres criterios previstos en los párrafos anteriores. Se informa a su vez a los Licitantes de que el mero hecho de ofrecer la mayor contraprestación no garantizará la concesión de los Derechos. Como tal, el Licitante al que se le otorguen los Derechos será el que, en aplicación de los baremos anteriores, haya obtenido el mayor número de puntos de entre todos los Licitantes interesados para un Lote concreto.
En el caso de producirse una oferta por uno o por mas lotes individuales y una oferta por lotes agrupados por regiones sobre los mismos territorios, la RFEF informa que realizará un análisis conjunto de las ofertas y adjudicará la máxima puntuación del baremo económico al candidato que hubiera ofrecido la contraprestación más alta. A modo de ejemplo si un licitante ofrece 96 por un lote regional y la suma del resto de lotes individuales de los mismos territorios (incluso si no hubiera oferta en alguno de ellos) asciende a 93, la RFEF adjudicará la mayor puntuación al lote regional.
12.10.- Adjudicación de los Derechos
Después de la apertura del Proceso de Licitación, y tras estudiar las Ofertas recibidas, el órgano de evaluación realizará un informe que elevará al órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales de la RFEF, incorporando una propuesta de adjudicación provisional que deberá ser ratificada por dicho órgano de gestión.
La adjudicación definitiva será comunicada a todos los Licitantes a través de la página web xxx.xxxx.xx. Asimismo, la RFEF notificará a los Licitantes ganadores de forma individual. Dicha notificación llevará adjuntada necesariamente una copia del Contrato de Licencia que deberá firmar el Licitante con el fin de formalizar dicha Adjudicación.
El adjudicatario deberá firmar el correspondiente Contrato de Licencia cuyas condiciones generales se desglosan en el Anexo 3, dentro del plazo indicado en el calendario.
En caso de no proceder a la firma del Contrato de Licencia tras la fecha anteriormente mencionada, la RFEF podría adjudicar los Derechos al segundo mejor Licitante, y así, sucesivamente.
12.11.- Idioma
Toda la documentación de la Oferta deberá estar en lengua castellana. Cualquier documentación que no esté en lengua castellana deberá ir acompañada de una traducción al castellano y, en el caso de desacuerdo entre las versiones en los distintos idiomas, prevalecerá la versión en lengua castellana.
La no presentación de una documentación en castellano será subsanable dentro del plazo fijado para ello.
12.12.- Calendario
El calendario para la comercialización de los Derechos, será el siguiente. Todos los plazos y horarios se refieren al horario de Madrid (CET):
Fecha | Acontecimiento |
12 de noviembre de 2019 | Publicación de convocatoria de Ofertas en la web de la RFEF |
Hasta el 15 de noviembre a las 16:00 PM | Plazo para solicitar aclaraciones. |
Hasta el 19 de noviembre de 2019 | Plazo RFEF para responder a las aclaraciones |
. 28 de noviembre hasta las 11:00 | Finalización del plazo para presentar ofertas. |
28 de noviembre de 2019 a partir de las 11:00 | Apertura de las ofertas Evaluación del cumplimiento de los requisitos y las potenciales causas de exclusión. En su caso, cuando faltare alguna documentación acreditativa, se abrirá un plazo mínimo de 48 horas para la subsanación. |
Antes del 13 de diciembre de 2019 | Ratificación y adjudicación definitiva por parte del Órgano de Control. |
Hasta el 20 de diciembre de 2019. | Formalización del Contrato. |
12.13.- Resolución de los Derechos adjudicados
Se podrán resolver las adjudicaciones de los acuerdos firmados en caso de que el Adjudicatario incurra en alguna de las circunstancias previstas en la Sección 12.3.3 y/o pierda su capacidad de obrar.
En particular, en caso de que los incumplimientos de los compromisos de pago, la RFEF podrá resolver el contrato y exigir una indemnización equivalente al importe total del Contrato.
12.14.- Precio de Reserva
El criterio de adjudicación relativo a la contraprestación ofrecida parte de un precio de Reserva. La RFEF ha fijado un precio de reserva de los lotes y depositado ante Notario esa información que se abrirá el día de la apertura de ofertas. El precio se ha fijado atendiendo criterios xx xxxxxxx y tomando como referencia el valor histórico de precios de venta de derechos audiovisuales en productos similares, el cambio de formato de la competición y las fechas de celebración de los partidos.
Si ninguna oferta de un lote alcanza el precio de reserva, la RFEF podrá proceder a la adjudicación otorgando la puntuación prevista en el apartado 12.9 siguiendo los mismos criterios, o bien podrá convocar una nueva ronda de ofertas entre los candidatos admitidos, aplicando también en ese caso la puntuación del apartado 12.9.
Si tampoco en esa nueva convocatoria se alcanzara el precio de reserva, la RFEF podrá iniciar una nueva o sucesivas rondas de ofertas, o bien cancelar el concurso en ese lote, o bien modificarlo solicitando nuevo informe a la CNMC.
13.- GASTOS.
Cada Candidato es responsable de todos los costes, gastos y responsabilidades en que incurra él mismo o cualquier tercero que asista al Candidato en la preparación de su Oferta y en cualquier etapa posterior del proceso de Ofertas (se formalice o no un acuerdo con dicho Candidato). En el caso de que se requieran traducciones a otros idiomas de la documentación (incluida cualquier versión definitiva de otorgamiento del Contrato), el coste de preparar dichas traducciones será por cuenta del Candidato. La RFEF no será responsable, en ningún caso, de dichos costes, gastos o responsabilidades en que incurra un Candidato en relación con la presente IRO o con la preparación, negociación, firma u otorgamiento de ningún acuerdo de derechos de
difusión en los medios.
14.- EXPLOTACIÓN DE LOS DERECHOS.
El Adjudicatario está obligado a explotar los Derechos conferidos, salvo por razones de fuerza mayor, reservándose el derecho la RFEF de resolver el Contrato correspondiente en caso de incumplimiento.
15.- COLABORACIÓN.
Tanto la RFEF como el Adjudicatario se comprometen a colaborar de manera conjunta frente a cualquier amenaza que surja para proteger los Derechos cedidos, ya sea en materia de integridad (amaños, corrupción, apuestas, etc.) y/o antipiratería.
16.- NATURALEZA DE LA OFERTA DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO CONTRACTUAL.
La presente Licitación se considerará una invitación a hacer una oferta y, como tal, no se considerará que tiene efectos contractuales vinculantes ni constituye un contrato vinculante ni una oferta que pueda ser aceptada por un Licitante.
17.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
En caso de que ocurra un supuesto de fuerza mayor debidamente justificada la RFEF podrá suspender o cancelar la Licitación.
Adicionalmente, la RFEF se reserva el derecho de suspender o cancelar la Licitación en caso de existir indicios de colusión entre licitadores en cuyo caso, la RFEF pondrá, en conocimiento de la correspondiente autoridad de competencia y sin dilación indebida dichos indicios.
18.- ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS.
Se considerará que todo Licitante que presente una Oferta para la explotación de los Derechos en cuestión en la presente Licitación ha leído, comprendido y aceptado expresamente todos los términos y condiciones relativos a la propia Oferta.
19.- CONFIDENCIALIDAD.
Todas las Ofertas se considerarán documentos confidenciales. Los Licitantes se abstendrán de hacer cualquier anuncio, comunicación, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo conferencias de prensa, comunicados, entrevistas, o cualquier otra forma en que la información pueda publicarse en relación con la oferta, así como la información que constituya la oferta.
El Licitante entiende y acepta que la RFEF tiene el derecho de realizar cualquier
publicación oficial sobre la Licitación, su procedimiento, las selecciones y/o la publicación de los Licitantes Adjudicados, entre otros, sujeto a las disposiciones que rigen la Licitación.
La RFEF garantiza que la información del Licitante, tal como la documentación adjunta a su oferta, se mantendrá confidencial y no se divulgará ni publicará a terceros, excepto
(a) las autoridades legales en el ejercicio competente de sus facultades legales y (b) los asesores de RFEF, incluidas las entidades mencionadas en la Cláusula 1, que actúan como Asesores de RFEF.
20.- SEPARABILIDAD.
En el caso de que alguna de las cláusulas contenidas en esta Licitación sea invalidada o ilegal, sólo dicha disposición en particular será invalidada y, como tal, la validez de las demás disposiciones no se verá afectada.
21.- INTERPRETACIÓN.
La versión inglesa de la presente Licitación se considerará la única versión vinculante del mismo. En caso de contradicción entre la versión en español y la versión en inglés de la presente Licitación, prevalecerá la versión en inglés.
22.- JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE.
La presente Licitación, el Contrato de Licencia y cualquier documentación o negociación relacionada se regirán por la legislación española. Los Tribunales de Madrid serán los únicos competentes para conocer de cualquier controversia que surja en relación con la presente Licitación.
Las Xxxxx, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xxxxx 0
1. Descripción de los derechos para cada uno de los territorios que se indican a continuación:
- La retransmisión exclusiva y en directo por cualquier canal de explotación de los tres
(3) Partidos exclusivamente para el Territorio indicado, en abierto y/o en codificado. Incluye la emisión de los partidos y jugadas destacadas y clips en todas las formas de explotación en abierto, en cerrado, gratuito, de pago, televisión, internet y móvil.
- La retransmisión de forma no exclusiva, en el idioma autorizado conforme al presente Anexo 1, de los tres (3) Partidos referidos, en directo, para aquellos Territorios mencionados en este Anexo 1 sujetos a superposición de la Señal.
- La emisión en diferido de los Partidos dentro de la temporada a que dicho partido corresponda. La temporada deportiva en España comprende desde el 1 de julio hasta el 30 xx xxxxx de la temporada siguiente.
- La posibilidad de que el Adjudicatario elabore resúmenes de hasta 4 minutos de cada partido. Los resúmenes podrán sublicenciarse sin necesidad de autorización de la RFEF dentro del territorio adjudicado.
- La emisión en exclusiva por telefonía móvil desde el inicio de los partidos de semifinales hasta la finalización de los mismos y desde el inicio del partido de la final hasta la ceremonia de entrega de premios y celebración en el caso del partido de la final.
- La emisión continua en exclusiva y en su totalidad, con posterioridad a su grabación a través del sistema de video a la carta (“video on demand”, catch-up tv, etc.), y por medio de los diferentes Canales habilitados para ello pudiendo ofrecer ese partido durante los 10 días posteriores a la finalización del mismo.
2. Los territorios que se ponen a disposición de los ofertantes para las temporadas 2019/20; 2020/2021; y 2021/2022, son los siguientes:
Nombre del Lote | Territorios autorizados que incluye: | Cantidad Ofrecida |
1.- Alemania | Alemania y de | |
forma no | 2019/2020 […] | |
exclusiva en | € | |
Luxemburgo, | 2020/2021 […] | |
pero únicamente | € | |
en Alemán | 2021/2022 […] | |
€ | ||
TOTAL […] € | ||
2.- Austria | Austria |
2019/2020 […] | |||
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
3.- Bélgica | Bélgica y de | ||
forma no | 2019/2020 […] | ||
exclusiva en | € | ||
Luxemburgo, | 2020/2021 […] | ||
pero únicamente | € | ||
en Flamenco y | 2021/2022 […] | ||
en Francés. | € | ||
TOTAL […] € | |||
4.- Bulgaria | Bulgaria | ||
2019/2020 […] | |||
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
5.- Chequia | República Checa | ||
2019/2020 […] | |||
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
6.- Chipre | Chipre | ||
2019/2020 […] | |||
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
7.- Danés | Dinamarca, | ||
Groenlandia | e | 2019/2020 […] | |
Xxxxx Xxxxx | € |
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
8.- Eslovaquia | Eslovaquia | |
2019/2020 […] | ||
€ | ||
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
9.- Estonia | Estonia | |
2019/2020 […] | ||
€ | ||
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
10.- Finlandia | Finlandia | |
2019/2020 […] | ||
€ | ||
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
11.- Xxxxxxx | Xxxxxxx, Andorra | |
y Mónaco, y de | 2019/2020 […] | |
forma no | € | |
exclusiva en | 2020/2021 […] | |
Luxemburgo, | € | |
pero únicamente | 2021/2022 […] | |
en Francés. | € | |
Asimismo, los | TOTAL […] € | |
derechos podrán | ||
distribuirse de | ||
forma no | ||
exclusiva en los | ||
Territorios de |
ultramar franceses | ||
12-. Xxxxxx | Xxxxxx | |
2019/2020 […] | ||
€ | ||
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
13.- Xxxxxxx | Xxxxxxx | |
2019/2020 […] | ||
€ | ||
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
14.- Islandia | Islandia | |
2019/2020 […] | ||
€ | ||
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
15.- Italia | Italia, San | |
Xxxxxx, y Ciudad | 2019/2020 […] | |
del Vaticano | € | |
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € | ||
16.- Letonia | Letonia | |
2019/2020 […] | ||
€ | ||
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] € |
17.- Lituania | Lituania | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] € |
18.- Malta | Malta | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] € |
19.- Noruega | Noruega | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] € |
20.- Países Bajos | Países Bajos | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] € |
21.- Xxxxxxx | Xxxxxxx | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] € |
22- Portugal | Portugal (inclusive las | 2019/2020 […] € |
Islas Azores | y | 2020/2021 […] | |
Madeira) | € | ||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
23.- Rumanía | Rumanía | ||
2019/2020 […] | |||
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
24.- Suecia | Suecia | ||
2019/2020 […] | |||
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
25.- Suiza | Suiza | y | |
Liechtenstein | 2019/2020 […] | ||
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
00.- Xxxxxxx | Xxxxxxx | 2019/2020 […] | |
€ | |||
2020/2021 […] | |||
€ | |||
2021/2022 […] | |||
€ | |||
TOTAL […] € | |||
27.- Bosnia | Bosnia | 2019/2020 […] | |
Herzegovina | Herzegovina | € | |
2020/2021 […] | |||
€ |
2021/2022 […] € TOTAL […] € | ||||
28.- Serbia | Serbia | 2019/2020 […] | ||
€ | ||||
2020/2021 […] | ||||
€ | ||||
2021/2022 […] | ||||
€ | ||||
TOTAL […] € | ||||
29.-Montenegro | Montenegro | 2019/2020 […] | ||
€ | ||||
2020/2021 […] | ||||
€ | ||||
2021/2022 […] | ||||
€ | ||||
TOTAL […] | ||||
30.- Macedonia | Macedonia | 2019/2020 […] | ||
€ | ||||
2020/2021 […] | ||||
€ | ||||
2021/2022 […] | ||||
€ | ||||
TOTAL […] € | ||||
31.- Eslovenia | Eslovenia | 2019/2020 […] | ||
€ | ||||
2020/2021 […] | ||||
€ | ||||
2021/2022 […] | ||||
€ | ||||
TOTAL […] € | ||||
32.-Lote | Xxxxx | Unido | e | 2019/2020 […] |
Regional Xxxxx | Xxxxxxx | € | ||
Unido e Irlanda | 2020/2021 […] | |||
€ | ||||
2021/2022 […] | ||||
€ | ||||
TOTAL […] € | ||||
33.-Lote Regional Rumania y Hungría | Rumania y Hungría | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] € |
34.-Lote Regional República Checa y Eslovaquia | República Checa y Eslovaquia | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] |
35.-Lote Regional Alemania, Austria, Suiza, Luxemburgo, | Alemania, Austria, Suiza, Luxemburgo (no exclusiva pero si exclusiva en lengua alemana) | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] |
36.-Lote Regional Finlandia, Dinamarca, Xxxxx Xxxxx, Groenlandia, Islandia, Suecia, Noruega | Finlandia, Dinamarca, Xxxxx Xxxxx, Groenlandia, Islandia, Suecia, Noruega | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] |
37.-Lote Regional Estonia, Letonia, Lituania | Estonia, Letonia, Lituania | 2019/2020 […] € 2020/2021 […] € 2021/2022 […] € TOTAL […] |
38.-Lote Regional Grecia y Xxxxxx | Xxxxxx y Chipre | 2019/2020 […] € |
2020/2021 […] | ||
€ | ||
2021/2022 […] | ||
€ | ||
TOTAL […] | ||
39.-Lote | 40.-Lote | 2019/2020 […] |
Regional | Regional | € |
Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxx, Xxxxxx | 0000/0000 […] |
Herzegovina, | Herzegovina, | € |
Serbia, | Serbia, | 2021/2022 […] |
Montenegro, | Montenegro, | € |
Macedonia, | Macedonia, | |
Eslovenia | Eslovenia | TOTAL […] |
2.- El Adjudicatario seleccionado ostentará los derechos en exclusiva excepto para los territorios xx Xxxxxx, Luxemburgo y Andorra donde se concederá un derecho en no exclusiva debido a la superposición entre señales.
3.- El Adjudicatario deberá garantizar que los Derechos sean exclusivamente accesibles desde el Territorio, y se compromete a implementar todas aquellas medidas de seguridad, tales como la encriptación de señales o sistema de geo-bloqueo, sistemas DRM, para evitar que se pueda tener acceso a los mismos desde fuera del Territorio y/o de manera ilegal.
En lo que respecta a los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otro medio de emisión equivalente, el adjudicatario que explota el contenido audiovisual mencionado debe comprometerse a implantar todas aquellas medidas que impidan la copia, almacenamiento, conservación o envío de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, así como a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visualización fuera del país donde emite los contenidos.
ANEXO 2.- FORMATO DE LA CARTA DEL LICITADOR PARA FORMALIZAR UNA OFERTA
[NOMBRE DEL LICITANTE]
Real Federación Española de Fútbol
Xxxxx Xxxxx x Xxxxx, X/x, 00000
Xxx Xxxxx, Xxxxxx
[DETALLES DE LA DIRECCIÓN DEL INTERESADO]
En [LOCALIZACIÓN], el [FECHA], 2019.
Re: OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA SUPERCOPA DE ESPAÑA PARA LAS TEMPORADAS 2019/20; 2020/21; y 2021/22
(Tenga en cuenta que las Ofertas Conjuntas requerirán la información inicial divulgada en este párrafo a todas las partes que cooperen en dicha oferta).
Xx, X. / Xx. [NOMBRE Y APELLIDOS], de nacionalidad [NACIONALIDAD], provista de DNI/Número de Pasaporte [NÚMERO], en su calidad de [POSICIÓN EN LA EMPRESA], actuando en nombre y representación de [NOMBRE DE LA EMPRESA] entidad constituida conforme a las leyes de [PAÍS], con domicilio social en [DOMICILIO SOCIAL REGISTRADO] y CIF [NÚMERO] (en adelante, la “Entidad”) por el presente documento indico:
(i) Que, tras revisar exhaustivamente la Convocatoria de la Supercopa de España emitida por la Real Federación Española de Fútbol ("RFEF"), la Entidad está interesada en la adquisición de los siguientes Lotes con el fin de explotar los Derechos Audiovisuales contenidos en:
(por favor incluya el nombre del Lote de los Lotes que le interesan):
(ii) Que la cantidad ofertada se realiza en euros y se entenderá que corresponde con el valor líquido expresado en euros que se pondría a disposición de la RFEF, una vez cubiertos todos los gastos financieros, tasas e impuestos que se devenguen por la transacción financiera.
(iii)Que en relación con la Cláusula "Producción, Señalización y presentación de la Supercopa de España “ prevista en el Anexo 3 de la presente licitación, la Entidad reconoce y acepta que abonará a la RFEF los costes/gastos técnicos de acceso a la señal en los términos que se expresan en el apartado correspondiente.
(iv)Que entiende y acepta expresamente los Términos y Condiciones de contratación consagrados en el Anexo 3 y que, en caso de resultar adjudicatarios de alguno de los Lotes ofrecidos en esta Licitación, todos los Términos y Condiciones que rigen esta Licitación pasarán a ser automáticamente vinculantes tras la firma, en debido plazo, del Contrato de Licencia que se adjuntará a la notificación de Adjudicación Provisional.
(v) Que la RFEF no sólo evaluará el potencial de la oferta de la Entidad por el importe de la contraprestación ofrecida, sino también por el análisis exhaustivo de los criterios establecidos en el apartado 12.9 de las bases de la licitación.
(vi)Que la oferta también será contrastada con el valor actual xx xxxxxxx de los Lotes y como tal, la Entidad reconoce y acepta expresamente que la RFEF podría NO aceptar inicialmente la oferta de la Entidad si ésta se encuentra por debajo del precio de Reserva fijado ante Notario.
(vii) Que, de acuerdo con la Sección 18 de la presente Licitación, la Entidad entiende y acepta todos los términos y condiciones que rigen la Licitación y el futuro Contrato de Licencia (si corresponde).
En virtud de lo anterior, la Entidad expresa y detalla los términos y condiciones de su Oferta:
1.- DATOS CORPORATIVOS
Identificación de la sociedad y persona que firma con poderes suficientes
(Tenga en cuenta que las Ofertas Conjuntas requerirán detalles corporativos de todos los Licitantes que cooperen en dicha oferta).
1.1.- De la compañía
Nombre completo de la compañía interesada en la licitación Dirección completa
Número de identificación fiscal 1.2.-Persona de contacto
Persona de contacto, nombre y puesto que ocupa en la compañía Teléfono
Dirección de email
2.- LOTES OFERTADOS
Los Lotes ofertados para la adquisición de las temporadas 2019/2020; 2020/2021; y 2021/2022 son los siguientes (identificar el lote tal y como se detalla en Anexo 1).
Número…………..territorio………………Cantidad ofrecida en euros € indicando importe para cada una de las tres temporadas
Sr/Sra. [Nombre y apellidos]
En representación de [Nombre de la compañía] Fecha: [dd/mm/aaaa]
FIRMA:
ANEXO 3.- CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL CONTRATO DE LICENCIA QUE SE CELEBRARÁ CON EL/LOS ADJUDICATARIOS
Plazo o duración del contrato de licencia
El Contrato de Licencia regula la explotación de los Derechos por parte de un Adjudicatario y como tal, durará hasta el 30 de enero de 2022.
Obligación de explotar los derechos
En aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015, si uno de los Adjudicatarios no explota los Derechos adjudicados, la RFEF tendrá derecho a resolver el contrato y a adjudicarlo a otro Licitante, sin perjuicio de lo que se acuerde. Esta cláusula se interpretará sin perjuicio del derecho a subcontratar con terceros.
Libertad de elección de los medios de comunicación
Los Adjudicatarios tienen derecho a explotar sus Derechos utilizando cualquier medio de comunicación (incluyendo, pero no limitado a, Satélite y/o TDT) y/o canales (incluyendo, pero no limitado a, difusión libre y abierta y/o PPV).
Sin embargo, los Adjudicatarios deben adherirse a las especificidades de su Lote adjudicado (ver Anexo 1). Bajo ninguna circunstancia el Adjudicatario transmitirá o difundirá el Producto Audiovisual de forma contraria a las posibles especificaciones contenidas en su Lote adjudicado.
Obligaciones de la RFEF
Bajo los términos y condiciones del Contrato de Licencia que vincula a la RFEF con un Adjudicatario, esta debe cumplir con lo siguiente:
(i) Poner a disposición del Adjudicatario los Derechos previstos en la cláusula 5 de la licitación para el territorio adjudicado;
(ii) Asegurar que todos los Derechos que se incluyeron en el Lote atribuido se ha puesto a disposición del Adjudicatario, salvo en aquellos casos en los que aplique una de las excepciones contenidas en el Licitación y, en todo caso, si la RFEF ha cumplido previamente con sus obligaciones en relación con dichas excepciones.
(iii)Abstenerse de conceder derechos que hayan sido calificados de "exclusivos" a otros Adjudicatarios, salvo en las condiciones expresadas en la Cláusula 3 de la Licitación. (iv)Cooperar razonablemente, en la medida de lo posible, con sus Adjudicatarios contra cualquier acción de terceros que pueda impedir que el Adjudicatario ejerza los Derechos que le han sido concedidos en el Territorio Autorizado. No obstante, la RFEF no estará obligada a iniciar procedimientos legales propios para hacer valer los derechos del Adjudicatario, sino a cooperar en cualquier acción judicial que el Adjudicatario pueda interponer contra dichos terceros.
Obligaciones del Adjudicatario
(i) Explotar los Derechos con respecto a los términos de la Licitación, el Contrato de Licencia, los reglamentos e instrucciones de la RFEF, los reglamentos de la UEFA y de la FIFA, y el marco legislativo e internacional aplicable, incluyendo, pero no limitándose
a las leyes, la jurisprudencia, las decisiones de los órganos aplicables, y cualquier otro reglamento y/o normativa que pueda ser aplicable.
(ii) Retransmitir y/o garantizar que el subcontratista (en caso aplicable) retransmitirá todos los partidos de la competición.
(iii)Utilizar los Derechos concedidos y abstenerse de ser inactivo en la explotación de los Derechos.
(iv)Explotar los Derechos en los términos y condiciones establecidos en el Lote, y por lo tanto abstenerse de explotar los Derechos de cualquier forma que sea contraria o supere los derechos otorgados en dicho Lote.
(v) Emitir solamente en todas las jurisdicciones que conforman el Territorio Autorizado. (vi)Abstenerse de iniciar cualquier procedimiento o acción legal que pueda perjudicar el ejercicio de otros Derechos pertenecientes a otros Adjudicatarios en tanto: a) otros territorios autorizados; y/o b) en el mismo territorio autorizado en aquellos casos en los que no se ha concedido ninguna exclusividad a ninguno de los Adjudicatarios.
(vii) Abstenerse de alterar la Señal de Partido y/o el Producto Audiovisual o que haya sido adjudicado al Adjudicatario por la RFEF, incluyendo la realización de acciones que puedan suponer una amenaza, real o potencial, para la adecuada explotación de los Derechos y/o la reputación de la RFEF.
(viii) Poner a disposición de la RFEF inmediatamente la lista de subcontratistas que también se beneficiarán de los Derechos adjudicados, incluyendo las pruebas relativas a su programación para la Supercopa, así como su cuota xx xxxxxxx y las previsiones de audiencia. En este sentido, el Adjudicatario también debe poner a disposición los documentos antes mencionados relacionados con su propia programación.
(ix)Proteger el Producto Audiovisual de la RFEF de cualquier manera posible, incluyendo el inicio de acciones legales contra cualquier tercero que pueda utilizar u obstaculizar dicho Producto Audiovisual.
(x) Informar debidamente a la RFEF de cualquier litigio que emprenda en relación con los Derechos de los Medios de Explotación para que la RFEF pueda ejercer sus funciones de cooperación.
(xi)Reproducir o difundir los Derechos de acuerdo con el estado actual de la técnica.
(xii) Hacer esfuerzos razonables para promover los valores del fútbol español en el Territorio Autorizado.
Derechos y obligaciones específicos del Adjudicatario en relación con el Lote Adquirido.
Los Adjudicatarios estarán sujetos a los derechos y obligaciones que se indican en estas Condiciones.
Oportunidades de publicidad para el Adjudicatario.
Los Adjudicatarios sólo podrán explotar las oportunidades publicitarias que se adecúen a lo siguiente:
(i) Cumplir con las especificaciones del Lote adjudicado.
(ii) No se debe formalizar ningún acuerdo de patrocinio o publicidad con entidades que puedan suponer una amenaza para la reputación de la RFEF, incluyendo, pero no limitándose a: Compañías con antecedentes dudosos (tales como estados financieros
débiles, condenadas por xxxxxxx, piratería y/u otros delitos), y/o compañías que participan en la fabricación xx xxxxx.
(iii)Los contratos de publicidad y patrocinio deben cumplir con la normativa nacional del Territorio Autorizado en cuestión y su contenido no debe inducir a error a los consumidores ni infringir el acto de competencia desleal aplicable del Territorio Autorizado en el que el Adjudicatario está autorizado a explotar los Derechos.
Los Adjudicatarios que celebren acuerdos con patrocinadores/publicistas que no cumplan con los términos anteriores, y/o no solicitasen la aclaración de sus dudas a la RFEF sobre la compatibilidad del sponsor, serán los únicos responsables de los daños y/o costos producidos en relación con cualquier reclamo, acción, multa, sanción y otros daños consecuentes o indirectos que puedan surgir.
Limitaciones de las oportunidades de publicidad para el adjudicatario
General
El Adjudicatario queda informado, entiende y acepta que las entidades relacionadas con el sector de la información (noticias) podrán tener acceso para informar sobre la evolución del Partido. Los Adjudicatarios acuerdan que bajo ninguna circunstancia esta excepción supondrá una violación de los Derechos adjudicados.
Además, la RFEF está habilitada para llevar a cabo actividades que incluyen, entre otras, competiciones de medio tiempo con la participación de los aficionados en el estadio, anuncios promocionales colocados en el terreno de juego durante el comienzo, la mitad y el final del partido, entre otras, sin que ello suponga una violación de los Derechos concedidos al Adjudicatario. El Adjudicatario no podrá celebrar contratos de patrocinio con entidades implicadas, total o parcialmente, en la producción, venta y/o distribución de productos y/o servicios que se encuentren en la misma categoría de productos que aquellos ofrecidos por los patrocinadores oficiales de la RFEF, inclusive los patrocinadores de estadísticas y/o datos de los Partidos. Asimismo, el Adjudicatario bajo ningún concepto podrá emitir publicidad que pueda inducir a la creencia de que existe una colaboración y/o asociación con la RFEF, la Supercopa, los Clubes participantes en la misma, los jugadores y/o cuerpo técnico de los Clubes. Con el fin de cumplir con lo estipulado en el presente párrafo, el Adjudicatario tendrá deberá solicitar a la RFEF información sobre los patrocinadores oficiales de la Supercopa para asegurarse de que no existe conflicto entre dichos patrocinadores oficiales y los patrocinadores del Adjudicatario.
Regulación de la publicidad virtual a través de instrumentos digitales
Por último, y en lo que se refiere a la publicidad virtual, entendiéndose como tal la colocación de anuncios en instrumentos digitales que permiten la reproducción de diferentes anuncios durante el partido de fútbol y que están situados en puntos específicos dentro del estadio (por ejemplo, barreras de soporte, barreras alrededor del campo de fútbol, etc.), el Adjudicatario reconoce que la RFEF podrá utilizar exclusivamente dichos instrumentos para reproducir anuncios digitales con fines publicitarios. Como tal, el Adjudicatario se compromete a no modificar el contenido del instrumento digital, salvo en el caso de que el anuncio mostrado sea contrario a las
disposiciones legales aplicables del Territorio Autorizado del Adjudicatario (por ejemplo, si el anuncio colocado en el instrumento digital en relación con el tabaco y la publicidad del tabaco está estrictamente prohibido en el Territorio Autorizado). En este caso, el Adjudicatario deberá notificarlo sin demora indebida y, en todo caso, en no más de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento en que la RFEF reveló la lista de patrocinadores que se colocarán en los instrumentos digitales. El Adjudicatario se compromete a eximir a RFEF de cualquier responsabilidad que se derive del hecho de que el Adjudicatario no notifique a RFEF de la incompatibilidad de la legislación nacional del Territorio Autorizado con los anuncios virtuales que se colocan en los instrumentos digitales, incluyendo pero no limitándose a: daños, sanciones, multas, daños consecuentes y/o indirectos.
Marcas y Logos de la Supercopa
Para comunicar una marca uniforme, coherente y única que permita a los aficionados al fútbol de toda Europa asociar y reconocer la imagen de la Supercopa, el Adjudicatario deberá, con carácter previo a su uso, transmitir sus titulares, gráficos y ‘bumpers’ a la RFEF, y su uso y diseño deberá ser previamente aprobado por la RFEF.
Además, con el fin de promover la transmisión del Partido, se concederá al Adjudicatario, sobre una base no exclusiva, el derecho y la obligación de utilizar:
(i) Nombre de los clubs de la RFEF, así como el nombre de la Supercopa;
(ii) Tanto los logotipos de la RFEF como los de la Supercopa;
(iii)El bumper que precede a cada una de las repeticiones del partido, que será proporcionado por la RFEF.
El Adjudicatario estará autorizado por la RFEF a utilizar las marcas y logotipos de la RFEF y de los Clubes únicamente como parte de las actividades promocionales y de marketing de dicho Adjudicatario con respecto a su emisión de la Licitación. El Adjudicatario podrá utilizar los signos distintivos de la Supercopa y/o del RFEF para uso del Adjudicatario que hayan sido (i) proporcionados por la RFEF o (ii) expresamente aprobados por la RFEF antes de su divulgación y/o publicación. Por la presente se informa a los adjudicatarios de que no se permitirán signos que no cumplan con lo anterior.
Sin embargo, el Adjudicatario podrá personalizar la producción entregada por la RFEF de acuerdo con sus preferencias mediante el uso de locuciones, comentarios y apariciones de sus locutores, narradores y comentaristas. Si precisara el Adjudicatario de algún servicio on site, este servicio será facilitado por el ‘Host Broadcaster’ del partido, de acuerdo con una hoja de tarifas puesta a disposición del Adjudicatario. No obstante, el Adjudicatario entiende que cualquier derecho relativo a la propiedad intelectual de dicha personalización se regulará de acuerdo con la Cláusula de Propiedad Intelectual que rige la Oferta. Adicionalmente, el Adjudicatario no podrá en ningún caso personalizar la imagen de Supercopa más allá de lo indicado en este párrafo y excluyendo la posibilidad de añadir contenidos e imágenes que hayan sido grabados unilateralmente sin previamente acordarlo con la RFEF.
Sin perjuicio de lo anterior, el Adjudicatario se compromete a respetar la presencia de las marcas y marcas en la emisión del Partido:
(i) Incluir el logotipo de la competición en la esquina superior izquierda junto al marcador del Partido;
(ii) Incluir el logotipo de la RFEF en todos los gráficos y estadísticas que se divulguen durante el Partido así como el de sus patrocinadores/colaboradores en la realización de las estadísticas y recopilación de datos del Partido;
(iii)Mostrar el logotipo de la Supercopa en intervalos regulares durante la transmisión del Partido, inclusive a través de un efecto óptico especial de pasar la página antes y después de las repeticiones de las jugadas;
(iv)Emitir la melodía oficial de la Supercopa al principio y al final de cada mitad de cada Partido;
(v) Utilizar todos los materiales otorgados por la RFEF siguiendo sus instrucciones; (vi)Abstenerse de iniciar cualquier acción legal o procedimiento judicial en relación con la propiedad o la exclusividad del material concedido por la RFEF. En este sentido, el Adjudicatario reconoce que todas las marcas, logotipos y material proporcionado por la RFEF seguirán siendo propiedad exclusiva de RFEF en los términos y condiciones expresados en la Cláusula de Propiedad Intelectual;
(vii) Abstenerse de utilizar los materiales otorgados por la RFEF para cualquier otro uso que supere el alcance de este acuerdo y de la Licitación, incluyendo la comercialización de productos y servicios propios del Adjudicatario, incluso en aquellos casos en los que el Adjudicatario considere que podrían ofrecer beneficios sustanciales para la RFEF.
Producción, Señalización y Presentación de los Partidos
Con el fin de facilitar la integridad y uniformidad en los criterios que regirán la producción técnica de los partidos pertenecientes a la Supercopa, así como preservar y fomentar la imagen internacional de tanto la competición como de la RFEF, la producción de los partidos será realizada por la RFEF. A tal efecto, la RFEF producirá los tres (3) partidos con el más alto nivel de producción aplicado a este tipo de eventos. No obstante, y con el fin de garantizar en todo momento un nivel adecuado de producción y presentación de los Partidos, la RFEF podrá recibir asistencia técnica de un tercero. Dicho tercero en ningún caso será responsable por la producción, cuya responsabilidad recaerá, en todo momento, en la RFEF.
El adjudicatario que tenga la intención de recibir la Señal de los Partidos de la Supercopa deberá abonar los costes técnicos relacionados con el suministro de la Señal en los que incurra la RFEF. Estos costes son independientes de la oferta que realicen y no podrán ser compensados, de ninguna manera, con el precio final pagado por la adjudicación del Territorio particular. La cantidad que abonar a la RFEF como productor corresponde al coste de facilitar el acceso a la señal. Dicho coste asciende a mil quinientos (1500€) EUROS por partido y por Adjudicatario.
La RFEF garantiza el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la posición de las cámaras y a las normas de producción de sonido. Adicionalmente, la RFEF se compromete a implementar todas las medidas técnicas necesarias para garantizar la transmisión de una señal que cumpla con los más altos estándares de calidad disponibles en el mercado.
En cualquier caso, los costes relativos al acceso a la señal deberán ser abonados en un
plazo de quince (15) días desde la celebración de cada partido correspondiente a la Supercopa.
Obligación de suministrar extractos a terceros
El Adjudicatario, en virtud de la normativa en materia audiovisual del Territorio Autorizado en el que explote los Derechos, deberá contribuir con la posible obligación de suministrar pequeños extractos de los partidos a terceros para su reproducción en programas de información general. El Adjudicatario acuerda observar en todo momento la ley aplicable y los requisitos que la misma estipula con carácter previo a la suministración de los extractos con el fin de verificar si los mismos han de suministrarse sin contraprestación. En todo caso, esta obligación estará sujeta a la duración que estipule la ley aplicable en el Territorio Autorizado.
Cada Adjudicatario a su vez reconoce y acepta que la propia RFEF estará a su vez autorizada y/o obligada mediante disposición legal a conceder a los canales de noticias y/o a las organizaciones de difusión de noticias derechos no exclusivos de transmisión del contenido de los Partidos para ser incluidos en los programas informativos.
Por último, cada Adjudicatario garantiza que, a petición de la RFEF, pondrá a disposición de los canales de noticias y/o de las organizaciones de difusión de noticias, de forma justa, razonable, y no discriminatoria, las imágenes y secuencias de los Partidos.
Subcontratación
La RFEF podrá permitir a los Adjudicatarios a subcontratar la explotación de los Derechos con terceros. El contrato de sublicencia debe formalizarse por escrito. Este acuerdo entre el Adjudicatario y sus Subcontratistas debe reflejar los mismos términos y condiciones que se imponen al Adjudicatario.
La decisión de subcontratar implicará además que, tras la solicitud por escrito a la RFEF, el Adjudicatario deberá facilitar a la RFEF la documentación de sus subcontratistas, incluyendo la programación prevista, los niveles de audiencia y las previsiones de cuota xx xxxxxxx. Esta documentación será analizada exhaustivamente por el RFEF, que podrá decidir si se imponen medidas adicionales que se incluirán en el acuerdo de subcontratación y si admite o no la sublicencia.
La RFEF contestará a la solicitud en el plazo de 3 días naturales y en ausencia de respuesta se considerará que la solicitud ha sido denegada.
Además, la subcontratación con un tercero implica la aceptación expresa de la responsabilidad conjunta y solidaria por parte del Adjudicatario. En este sentido, el Adjudicatario será responsable solidariamente de cualquier acto/omisión que se produzca y sea imputable a sus subcontratistas y que contravenga los términos y condiciones de la presente Licitación. La responsabilidad del Adjudicatario y sus subcontratistas se entenderá sin límite y se aplicará a todos los daños y pérdidas que pudieran producirse, incluyendo la pérdida de beneficios, de oportunidades, daños consecuentes (incluyendo honorarios de abogados), daños indirectos, multas y/o sanciones.
Además, el Adjudicatario declara y garantiza que todos los subcontratistas con los que ha suscrito un contrato de sublicencia cumplen con los criterios de elegibilidad expresados en la Cláusula 12.3
Por último, RFEF informa tanto a los Adjudicatarios como a los Subcontratistas que su derecho a poner fin a la explotación del Derecho de Inactividad, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/2015, se amplía y se aplica también a los Subcontratistas. Como tal, la RFEF está facultada para rescindir el Contrato de Sublicencia con aquellos Subcontratistas que se encuentren inactivos en la explotación de los Derechos que fueron otorgados al Adjudicatario. Los subcontratistas aceptan que la RFEF no será responsable de las pérdidas y/o daños producidos como consecuencia de su decisión.
Cesión de los derechos consignados por las partes en el contrato de licencia
El Adjudicatario no podrá ceder, en ningún caso, los Derechos otorgados en virtud de la presente Licitación a terceros interesados.
De acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/2015, los Derechos de Explotación de la Supercopa pertenecen en exclusiva a la RFEF y no pueden ser cedidos a ninguna de las partes. No obstante, el Adjudicatario entiende y acepta que, en caso de que las referidas disposiciones legales sufran alguna modificación, la RFEF podrá ceder sus derechos y obligaciones en el Contrato de Licencia al organismo competente que sea responsable de la explotación de los Derechos en España. En este caso, la única obligación de la RFEF será la de notificar el cambio a los Adjudicatarios. Una vez cumplido dicho requisito, todos los derechos y obligaciones del Contrato de Licencia serán transferidos a la nueva autoridad competente y, como tal, la RFEF no será responsable en modo alguno por cualquier infracción de los términos y condiciones de la presente Licitación.
Cooperación en la prevención del fraude en el fútbol por parte de la RFEF
El fraude en el fútbol es un delito que nos afecta a todos y que tiene consecuencias terribles para todas las partes implicadas en la promoción del deporte. La RFEF entiende y acepta la imposibilidad de garantizar una protección absoluta contra el fraude. En vista de ello, el Adjudicatario y sus Subcontratistas, por la presente declaran y se comprometen a aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para evitar cualquier tipo de práctica relacionada con el fraude futbolístico. Tales prácticas podrán implicar, entre otras, medidas como el cifrado de las transmisiones y/o el bloqueo de la transmisión de la señal a territorios que no formen parte del Territorio Autorizado. Para la adecuada aplicación de estas medidas de seguridad, el Adjudicatario tendrá en cuenta el estado actual de la técnica y llevará a cabo un análisis de riesgos para identificar los puntos débiles y aplicar medidas de mitigación.
La RFEF también es consciente de que pueden producirse accidentes involuntarios que fomenten la fuga de Contenido Audiovisual. En este sentido, el Adjudicatario se compromete a adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para mitigar los daños causados por dichos incidentes, así como a informar, de inmediato, a la RFEF sobre lo ocurrido.
Además, existen algunas restricciones que los Adjudicatarios deben cumplir. Como tal, los Adjudicatarios se abstendrán de cometer cualquiera de las siguientes prohibiciones:
(i) No restringir el acceso geográfico únicamente a los espectadores dentro de los Territorios Autorizados de cualquier plataforma.
(ii) Llevar a cabo, colaborar, cooperar, promover o alentar cualquier práctica que pueda tener el potencial de producir fraude futbolístico.
(iii)Incumplir con cualquier instrucción y/o recomendación de la RFEF, los Clubes, los Asesores de la RFEF y/o cualquier tercero profesional que les asista en asuntos de seguridad, con respecto a cómo mejorar/mitigar las medidas de seguridad de su transmisión.
Objetivos específicos en relación con los Canales de Explotación Audiovisual seleccionados para la explotación de los Derechos Audiovisuales.
En los términos de esta Licitación, los Adjudicatarios tienen libertad en cuanto al Canal de Explotación Audiovisual por el que retransmitirán Supercopa. Como tal, los Adjudicatarios podrán, en su propio interés, explotar el partido en el Canal de Explotación Audiovisual Europeo que mejor se adapte a sus intereses.
Independientemente de su selección, los Adjudicatarios garantizan por la presente que:
1- No está permitida la difusión por Internet sin protección, a través de cualquiera de las plataformas, incluidas las contenidas en la Terminología de la presente Licitación. En este sentido, la presente Licitación considera que una transmisión está "desprotegida" cuando la señal carece de medidas técnicas suficientes y, como tal, el Adjudicatario no impide la emisión de la señal fuera del Territorio Autorizado.
2- La radiodifusión por satélite dentro de la zona del territorio español, es decir, la radiodifusión directa dentro del territorio español y/o dentro de una huella de satélite que cubra un territorio español, no está permitida.
La RFEF no será responsable, en ninguna circunstancia, de la pérdida de oportunidades y/o negocios, así como de las pérdidas consecuentes e indirectas que el Adjudicatario pueda sufrir por las prácticas fraudulentas que puedan ocurrir por parte de terceros.
Motivos para la terminación
La RFEF tendrá derecho a resolver unilateralmente el Contrato de Licencia mediante notificación escrita, que surtirá efecto desde su recepción, enviada al Adjudicatario por cualquier incumplimiento que afecte a la Cláusulas12.13 de la licitación, así como a cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Licencia.
Adicionalmente, y en estricta aplicación del Real Xxxxxxx-Xxx 0/0000, XXXX también tiene derecho a rescindir el Contrato de Licencia y/o el Contrato de Sublicencia por comportamiento inactivo del Adjudicatario y/o del Subcontratista. El comportamiento pasivo debe interpretarse como la omisión del ejercicio de los derechos y la falta de intención de utilizar los derechos concedidos y/o sublicenciados.
La RFEF también puede resolver unilateralmente el Contrato de Licencia si el Adjudicatario entra en un procedimiento de insolvencia o si descubre que el Adjudicatario ha violado alguna de las declaraciones y garantías expresadas tanto en la Oferta como en el Contrato de Licencia. Esta disposición se aplicará también en los casos en que el adjudicatario no proteja sus sistemas de intrusiones no autorizadas o incumpla su compromiso de abordar y prevenir el fraude en el fútbol.
En caso de que la RFEF resuelva unilateralmente el Contrato de Licencia, el Adjudicatario deberá: (i) pagar el importe total de la oferta planteada en el procedimiento de licitación; y (ii) indemnizar a la RFEF por cualquier perjuicio causado, incluyendo, pero no limitado a: daños directos, indirectos y consecuentes, y pérdida de oportunidad. Asimismo, el Adjudicatario se compromete a no impugnar cualquier solicitud de medidas cautelares que la RFEF pueda intentar proteger sus contenidos audiovisuales.
Asimismo, en caso de que ocurra un supuesto de fuerza mayor, se procederá a la rescisión de las adjudicaciones.
Por último, la RFEF se reserva el derecho de suspender la Licitación en caso de existir indicios justificados de colusión entre Licitantes y/o cualquier otra práctica anticompetitiva debidamente reconocida por la normativa de competencia. A tal efecto, la RFEF pondrá, en conocimiento de la CNMC y sin dilación indebida dichos indicios.
Responsabilidad
Al actuar como Adjudicatario, la parte a la que se le han adjudicado los Derechos entiende y acepta que cualquier acción tomada será interpretada como tomada bajo su propia responsabilidad. Como tal, la RFEF entenderá que, con anterioridad a la inscripción del Adjudicatario como Licitante en esta Licitación, ha examinado exhaustivamente los términos y condiciones de la presente Licitación y los ha contrastado debidamente con las limitaciones y prohibiciones que pudieran resultar de su aplicación en el Territorio Autorizado en el que el Adjudicatario desee explotar los Derechos. En consecuencia, ni la RFEF, ni los Clubes implicados, ni los Asesores de esta Licitación serán responsables y, por tanto, se les eximirá de responsabilidad y gozarán de indemnidad por (i) cualquier acto realizado por los Adjudicatarios; (ii) cualquier infracción por parte del Adjudicatario de las leyes y reglamentos de los Territorios Autorizados en los que explote los Derechos que puedan ser causados por incompatibilidades legales entre los términos y condiciones de esta Licitación y dichas regulaciones nacionales; (iii) cualquier reclamación de terceros, procedimiento judicial y/o cualquier tipo de acción legal, por cualquier motivo relacionado con la Licitación, incluyendo, pero no limitándose a, reclamaciones por daños y perjuicios, que estuvieran relacionados con la explotación de los Derechos por parte del Adjudicatario.