BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL PARA LA UBICACIÓN DE LA SECCION DE LIMPIEZA VIARIA Y DE PARQUES Y JARDINES.
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL PARA LA UBICACIÓN DE LA SECCION DE LIMPIEZA VIARIA Y DE PARQUES Y JARDINES.
XXXXX XXXXX XXXXX XXX (1 de 2) ALCALDE-PRESIDENTE
Fecha Firma: 26/10/2022
HASH: 8e851c23029cecaf36115fb36dd1d3e3
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. REGIMEN JURIDICO.
El objeto del presente contrato es el arrendamiento de un inmueble (en adelante nave) para uso distinto del de vivienda, con el objeto de albergar la maquinaria y material de la Sección de limpieza viaria y de Parques y Jardines del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, o cualesquiera otros servicios municipales que durante el periodo de duración del presente contrato lo puedan necesitar por necesidades de los servicios en las mismas condiciones que se fijen en este pliego.
La nave objeto del presente contrato deberá obligatoriamente estar localizada en el término municipal xx Xxxxxxx, a una distancia máxima xxx xxxxx urbano de más de dos kilómetros, a contar desde la Casa Consistorial.
Las características que debe tener la nave a arrendar serán las definidas en el pliego de prescripciones técnicas que formará parte del presente contrato, así como la localización preferente.
XXXXX XXXX XXXXXX XX XX XXXXX (2 de 2) SECRETARIA
Fecha Firma: 26/10/2022
HASH: 36c216276a3ed74f0b216084ba139a12
La necesidad a satisfacer con el presente contrato será la de dotar a la sección de limpieza viaria y de parques y jardines de los recursos e instalaciones necesarios para un correcto desarrollo del servicio público que presta, dado que este Ayuntamiento carece de dichas instalaciones propias para poder albergar dichos servicios.
El presente contrato tiene carácter privado por lo que queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de tal modo que su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Las presentes bases tienen la consideración xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas Particulares y revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de dos años desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato, con posibilidad de dos prórrogas de mutuo acuerdo y adoptando, el órgano de contratación, el correspondiente acuerdo antes de la expiración del período inicial. En cualquier caso, la duración total del contrato incluida la prórroga no podrá ser superior a cuatro años.
Por otra parte, en caso de que el Ayuntamiento deje de necesitar las instalaciones para los fines propios de este contrato, se procederá a la resolución voluntaria del arrendamiento.
TERCERA.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
Según establece la LPAP, este contrato se adjudicará mediante abierto simplificado, tramitación ordinaria y adjudicándose al licitador que ofrezca la oferta más ventajosa con arreglo a los criterios que se señalan en la cláusula decimotercera de estas bases.
CUARTA.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. DOTACION PRESUPUESTARIA. FORMA DE PAGO. REVISION DE PRECIOS
El precio MÁXIMO de licitación por MES a pagar por el arrendamiento de la nave industrial objeto de la presente contratación, incluidos todos los gastos inherentes es de 550,00 euros al mes, excluido el IVA (I.V.A por importe de 115,50 euros).
Los créditos precisos para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento estarán consignados en el presupuesto municipal El importe total estimado del contrato con duración de cuatro años, incluidas posibles prorrogas, asciende a la cantidad de 26.798,00 €, IVA excluido, (importe IVA de 5.627,76€)
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los impuestos, tasas, arbitrios, contribuciones y gastos que sean de aplicación al inmueble o instalaciones arrendadas, así como los gastos generales que se originen, tales como comunidad, incremento de los gastos de comunidad durante la vigencia del contrato, limpieza exterior y de zonas comunes, salvo la limpieza interior de las instalaciones arrendadas.
El precio de adjudicación del contrato de arrendamiento, será el que figure en la oferta seleccionada, que será el producto de la renta mensual ofertada, IVA excluido, por la duración establecida inicialmente para dicho contrato, sin que pueda superarse el presupuesto de licitación.
Se trata de un gasto de carácter plurianual que abarcaría los ejercicios 2022 a 2025, ambos inclusive (siempre que se ejerza la prórroga establecida), por lo que en los siguientes ejercicios se consignará el crédito presupuestario suficiente para atender los gastos derivados de este contrato.
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La ejecución del presente contrato quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente y, a que el crédito que lo sustente se encuentre en situación de disponibilidad.
El importe del gasto correspondiente a la prestación objeto del presente contrato se consignará en la aplicación del presupuesto de gastos 171.202
La forma de pago se realizarán de manera fraccionada y con periodicidad mensual. El importe mensual del contrato, que incluirá el impuesto del valor añadido en partida independiente, se abonará por mensualidades en el mes siguiente a su devengo, mediante transferencia bancaria y previa presentación de la correspondiente factura, dentro de los diez primeros días del mes.
En caso de que el arrendador sea persona física, y en cumplimiento de la normativa fiscal vigente, se retendrá del importe de la renta, excluido el I.V.A., la cantidad que legalmente se establezca a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya cantidad constará en la factura como partida independiente.
Conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a partir de la finalización de la segunda (2ª) anualidad, la renta se actualizará para cada anualidad con un
incremento del dos (2) porciento de su valor.
La renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador notifique al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.
QUINTA. - LAS CONDICIONES MÍNIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LAS
OFERTAS
Las condiciones mínimas que ha de cumplir la nave son las siguientes: Superficie mínima cubierta de 300 m2.
Deberá estar dotado de acceso directo a la calle y de cierre del espacio interior de estacionamiento y carga contar con un portón de entrada que permita el acceso de los vehículos municipales.
Esté dotado de agua y luz, siendo necesario únicamente el cambio de titularidad de los suministros a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
La edificación ha de estar asegurada, así como los daños que de la misma se pudieran derivar frente a terceros.
Que se encuentre en buen estado.
SEXTA. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
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Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 71 del TRLCSP.
SEPTIMA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil el contratante será a través de la página web del ayuntamiento, xxx.xxxxxxx.xx.
OCTAVA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
No se exige solvencia económica al no venir así recogido en la legislación patrimonial y al ser el TRLCSP de aplicación supletoria, ninguno de los medios descritos en su art. 75 guarda relación con el objeto de la prestación del presente contrato (arrendamiento de inmueble).
NOVENA.- SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL.
No se exige solvencia Técnica o Profesional al no venir así recogido en la legislación patrimonial y al ser el TRLCSP de aplicación supletoria, ninguno de los medios descritos en su art. 78 guarda relación con el objeto de la prestación del presente contrato (arrendamiento de inmueble).
DÉCIMA.- DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES.
El pliego de condiciones de esta licitación puede examinarse en el registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, durante las horas de oficina desde la publicación del anuncio en el Perfil del Contratante, hasta la apertura de plicas.
Asimismo, los licitadores podrán informarse del contenido xxx xxxxxx de condiciones a través del Perfil del Contratante al que podrán acceder por internet mediante su página web.
Las proposiciones se deberán presentar antes de las catorce horas del decimoquinto día natural contados partir del siguiente de la inserción que aparezca del anuncio de licitación. Si el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
Los licitadores deberán presentar un único sobre cerrado o archivo electrónico, titulado
«PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO DE UNA NAVE INDUSTRIAL PARA LA UBICACIÓN DE LA SECCION
DE LIMPIEZA VIARIA Y PARQUES Y JARDINES” que irá firmado por el licitador o su representante.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Y CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE " y contendrá los siguientes documentos:
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• Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y que no existen arrendamientos, cargas o gravamen alguno más que los que consten en la certificación registral anterior y compromiso expreso de responder a cuantas reclamaciones de terceros surjan en relación con el inmueble ofertado (según modelo del Anexo I del presente pliego).
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
• Domicilio: todos los licitadores deberán señalar un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para la práctica de notificaciones.
• Certificación acreditativa de estar al corriente en el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) o, en su caso, copia del último recibo.
• Título de propiedad
Cuando varias empresas acudan a la licitación, constituyendo una Unión Temporal cada
uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su capacidad de obrar, mediante presentación de la documentación reseñada. En el caso de que la adjudicación sea a la Unión de Empresas deberá acreditarse la formalización de las mismas en Escritura Pública. Deberán indicar los nombres y circunstancias de los que constituyen la UTE, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. (art. 59 del TRLCSP).
• Aquellos documentos que sean precisos para la valoración del criterio cuantificable de la superficie útil para estacionamiento y circulación de vehículos libre de obstáculos.
• Indicación del estado de conservación y limpieza.
El sobre B se subtitulará "PROPOSICION", con el siguiente modelo:
D.……………………………………………………………………………, con domicilo en ……………, calle…………………………………………….. nº, con D.N.I…………………………., en nombre y representación de
……………………………………………….con domicilio en
………………………, enterad de las Bases y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en el Procedimiento Abierto, tramitación ordinaria, para la contratación del arrendamiento de una nave industrial para la ubicación de la Sección de limpieza viaria y de Parques y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se compromete a arredrar el inmueble ofertado por la cantidad de
………………………………….euros mensuales (excluido el IVA), mas
………………..euros de X.XX., lo que supone un importe total anual de
………………………..euros (excluido el IVA), más ……………………..euros de IVA.
Se oferta un precio por el total de la duración del contrato incluidas las DOS prórrogas (total de cuatro años) de euros, excluido el
IVA, mas euros correspondientes al I.V.A
Lugar, fecha y firma del proponente.
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Toda la documentación a la que se refiere la presente cláusula deberá ser original o debidamente autenticada.
DECIMOPRIMERA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Finalizado el plazo para la presentación de ofertas, el órgano de contratación examinará y calificará la documentación presentada en tiempo y forma, contenida en el sobre A, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes y, en concreto, sobre el apartado de características de las naves ofertadas.
Una vez examinada la documentación incluida en este sobre, si observase defectos u omisiones enmendables en esta documentación, tomará nota y lo comunicará a les personas interesadas, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que lo corrijan o enmienden.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre B, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Posteriormente, y una vez obtenida la puntuación total de cada uno de las ofertas presentadas, el órgano de contratación realizará una propuesta de clasificación por orden decreciente de la puntuación obtenida por cada propuesta
El Ayuntamiento tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
DECIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
El contrato se otorgará mediante procedimiento abierto y se adjudicará al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios empleados serán evaluables de forma automática y versarán sobre los siguientes extremos, aplicándose los siguientes criterios de adjudicación por orden decreciente y según la ponderación siguiente, no admitiéndose otras variantes:
• Precio ofertado: hasta 85 puntos
Se otorgará con un máximo de 85 puntos a la oferta del precio más bajo con respecto al precio de licitación, excluido el IVA. Valorándose el resto de ofertas aplicando la siguiente operación matemática:
Puntos = Oferta más baja x 85/oferta analizada.
• Superficie útil para el estacionamiento
o Cuando sea igual o mayor de 350 m2 y menor de 450 m2: 7 ptos
o Cuando sea igual o mayor de 450 m2: 15 puntos
En caso de que alguna oferta no se ajuste a las superficies mínimas y características anteriormente descritas o que su estado de conservación no fuera el adecuado, quedará excluida del procedimiento.
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En caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que haya obtenido más puntos por la renta mensual. En caso de persistir empate se optará por la oferta que mayor puntuación haya obtenido por la superficie de la nave.
DECIMOTERCERA.-, ADJUDICACION DEL CONTRATO.
El órgano de contratación dentro de los cinco días desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
DÉCIMOCUARTA.- ÓRGANO DE ADJUDICACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de adjudicación y el responsable del contrato será el Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
DECIMOSEXTA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, debiendo formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinen según el artículo 153.4 del TRLCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el presente Pliego de Condiciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 69.1 del TRLCSP, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
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DECIMOSEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO.
1. Es obligación del contratista arrendador, una vez formalizado el contrato, dar al Ayuntamiento la posesión de la nave objeto del contrato y mantenerlo en el uso y en las condiciones fijadas en este pliego durante la duración del contrato.
2. El contratista está obligado a respetar el plazo total del contrato incluidas las prórrogas, en su caso.
3. El contratista tendrá derecho al abono del precio por el cual fue adjudicado en la forma establecida en este pliego de cláusulas.
4. El Ayuntamiento será responsable de la obtención de las licencias y autorizaciones que sean necesarias para su establecimiento y el ejercicio de su actividad en el elemento arrendado, así como el abono de todas las cantidades que se devenguen por este concepto. La denegación de aquellas no facultará al contratista arrendador para resolver el arrendamiento, ni le dará derecho para percibir indemnización o compensación alguna.
5. El Ayuntamiento se compromete a retirar todo el mobiliario y demás enseres que
se introduzcan en la nave a la finalización del periodo de duración del contrato y de sus posibles prórrogas. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al contratista arrendador a retirar el mobiliario y demás enseres, depositándolos en establecimiento destinado al efecto, x xxxxx del arrendatario.
6. El Ayuntamiento deberá recibir la nave arrendada en perfecto estado y a su entera disposición y satisfacción, comprometiéndose a su devolución al finalizar el plazo de duración del contrato, en igual estado en que lo recibió. A la finalización del plazo de duración total del contrato, incluidas las prórrogas en su caso, el arrendatario sin necesidad de previo requerimiento, deberá entregar al contratista arrendador la nave arrendada.
7. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
8. El desistimiento del arrendatario antes de la finalización del año de duración del contrato o de cualquier prórroga del mismo, deberá indemnizar al contratista arrendador una indemnización equivalente a una mensualidad del precio de adjudicación en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o parte proporcional por períodos inferiores al año.
9. El arrendatario podrá realizar las obras necesarias para adecuar la nave a la finalidad pretendida y, a la finalización del contrato el arrendador podrá optar, entre exigir la devolución de la nave en su estado originario, o asumir aquellas en beneficio de la misma, sin que en este último caso el arrendatario pueda exigir el pago de compensación o indemnización alguna.
10. El contratista arrendador no se hace responsable por los cortes o interrupciones que se produzcan por avería o causa análoga en los servicios de alumbrado, agua, teléfono, gas y calefacción de uso imputable al ayuntamiento.
11. El Ayuntamiento renuncia expresamente a exigir al propietario de la nave objeto de del contrato cantidad alguna como indemnización por cualquier daño que pudiera producirse en los objetos o mobiliario que introduzca en la nave, sean estos los propios del destino a oficinas u otros de su conveniencia, siempre que tales daños no sean directamente imputables al contratista arrendador.
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12. Durante el plazo de duración del contrato, serán de cuenta del contratista arrendador la conservación de la nave objeto del presente contrato. A tal efecto, serán asumidas por éste las reparaciones de todas las averías o desperfectos que pudieran producirse en aquella o en sus servicios o instalación, salvo los que se deban a uso imputable de los mismos por parte del Ayuntamiento. De igual manera, el Ayuntamiento está obligado a satisfacer el coste de las reparaciones derivadas de averías o desperfectos que se produzcan o repercutan en otras fincas del inmueble y que tengan causa en la nave objeto del contrato de arrendamiento, y proceda del uso imputable al ayuntamiento.
13. Queda prohibido el traspaso, cesión y subarriendo, tanto total como parcial, por el ayuntamiento de la nave objeto del contrato sin la expresa autorización por escrito del arrendador.
14. Los gastos e impuestos que deriven del presente contrato, así como los que afecten a la nave industrial objeto del presente contrato de arrendamiento serán satisfechos por las partes conforme se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos. No obstante, los gastos derivados de la eventual elevación a escritura pública e inscripción registra! de este contrato será de cuenta exclusiva de quien lo inste, y los gastos de anuncios y publicidad del contrato corresponderá al adjudicatario arrendador.
15. En caso de que fuere necesario realizar obras o reformas en el inmueble para dotar a la nave objeto del contrato de las instalaciones que se oferten, necesarias para la puesta en marcha y el buen funcionamiento de la actividad a desarrollar en los mismos, éstas correrán a cargo y serán por cuenta del contratista arrendador.
16. Serán de cuenta del contratista arrendador todos los gastos a que dé lugar o que se deriven del contrato, así como los impuestos (en particular, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), las contribuciones especiales y los arbitrios que graven la propiedad del inmueble.
17. El contratista arrendador está obligado a hacerse cargo de todos los gastos de conservación, sin derecho a elevar por ello el precio ofertado, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en condiciones de servir al uso convenido.
18. También serán por cuenta del contratista arrendador las mejoras necesarias para el normal y adecuado uso de las instalaciones ofertadas. Si como consecuencia de las mismas el arrendatario tuviere que desalojar las instalaciones arrendadas durante el tiempo que duren las mejoras, serán por cuenta del arrendador los gastos que se originen para el arrendatario. Será necesario notificar la intención de realizar tales mejoras al arrendatario con una antelación mínima de un (1) mes.
19. Así mismo, serán por cuenta del contratista arrendador los costes derivados de la adecuación de las instalaciones ofertadas que, siguiendo indicaciones de las compañías suministradoras, sean imprescindibles para el buen funcionamiento de la actividad a desarrollar en las mismas. En el supuesto de que el arrendador no realice tal adecuación, el arrendatario podrá realizarlas por sí mismo, pudiendo repercutir en el arrendador la parte de cuota o precio que se considere imprescindible para el buen funcionamiento de la actividad a desarrollar, de tal forma que si no se realizan se pueda incurrir en riesgos graves u ocasionar daños desproporcionados.
20. El abono de los consumos de los diferentes suministros de agua, electricidad, que sea individualizado para el inmueble arrendado, así como los gastos derivados de la contratación de los mismos, serán de cuenta del Ayuntamiento.
21. Será de cuenta del Ayuntamiento arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general del inmueble arrendado ni su aspecto estético.
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22. También serán de cuenta del Ayuntamiento la contratación de los suministros y servicios que sean necesarios para las actividades a desarrollar en el inmueble.
23. En virtud de lo dispuesto en el art. 36.6 de la XXX se aplica a este Ayuntamiento como arrendatario la excepción de la obligación de prestar fianza
En Grijota, el veinticinco de octubre de 2022. El Alcalde D. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx.
Firmado digitalmente al margen
ANEXO I.
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CONTRATAR
D/Xx…………………………….................................................., con domicilio en
…..........................................................., CP ....................., DNI nº ,
teléfono .........................., e-mail , en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ............................................, con domicilio en ......................................, CP ..........................., teléfono ........................................., ) y
DNI o NIF nº ……………………………, según se trate de persona física o jurídica, al objeto de participar en el procedimiento tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación de una nave industrial para la ubicación de la sección de limpieza viaria y de parques y jardines.
Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en causa alguna de prohibición e incompatibilidad para contratar de las señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, no teniendo deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración contratante, o las tiene garantizadas. Y que cumple con todos y cada uno de los requisitos que, para acceder a este contrato, establece el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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Que el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes que pudieran impedir su ocupación y libre disponibilidad por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y se compromete expresamente a responder a cuantas reclamaciones de terceros surjan en relación con el inmueble ofertado.
En Grijota, a .................. de ............................................... de 20........
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