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Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Expte ^ 2018/ 008563
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
a s un t o 4 8 / 2 0 1 9 Xxxxxxxxxx, 0 0 XxX 0000
VISTO: el llamado a Licitación Pública Nacional N° 19/002/2018, efectuado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente amparado en la Resolución Ministerial N° 1256/2018, de 21 de setiembre de 2018 y modificativa N° 1315/2018 de 26 de setiembre de 2018, para el diseño y construcción de un mínimo de 27 viviendas, estacionamientos exigidos por la norma y SUM para activos en el padrón N° 10.261 de la ciudad de Tacuarembó, departamento del mismo nombre, mediante el sistema contrato de obra "llave en mano", a los efectos que se dirán; RESULTANDO: I) que según surge del acta de la apertura electrónica realizada el día 11 de diciembre de 2018, se presentaron como oferentes las siguientes empresas: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. (CIEMSA), XXXXXX S.A., CONAMI LTDA, EBITAL S.A., XXXXX S.A., JOSE CUJÓ S.A., PRODIE
S.A. y XXXXXXX PREMOLDEADOS S.A.";
II) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del T.O.C.A.F. realizó observaciones a la documentación presentada por las empresas CIEMSA y XXXXXX S.A., levantando las mismas en tiempo y forma, según surge de fojas 248 a 255 del expediente administrativo N° 2018/14000/008563;
III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones en acta de fecha 22 de febrero de 2019, analizó las ofertas presentadas, desestimando las ofertas de CONAMI LTDA, PRODIE S.A., XXXXX S.A. y XXXXXXX PREMOLDEADOS;
IV) que la mencionada comisión desestima las ofertas de CONAMI LTDA y PRODIE S.A. por no cumplir con el artículo 15.2.e de la Sección I, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, habiéndose constatado que verificado el metraje de las unidades propuestas, en el proyecto de CONAMI LTDA. algunas de ellas exceden el metraje establecido en el artículo referido y en el de PRODIE S.A. algunas están por debajo del metraje establecido en el artículo precitado; FEDAL S.A. no cumple con el rango mínimo solicitado para las viviendas de 3 dormitorios, circunstancia que, al amparo de lo establecido en el artículo 8.2.l.b, y siendo un requisito insubsanable, apareja la desestimación de su oferta; XXXXXXX PREMOLDEADOS S.A., presenta incumplimientos insubsanables de conformidad a lo establecido en el artículo 8.2.l.b xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares en cuanto a la ausencia de la propuesta con el detalle de la oferta, definiendo la cantidad y el precio de las viviendas ofertadas, de acuerdo al modelo propuesto en el Anexo III firmado por el representante legal de la empresa. Asimismo, no presenta los recaudos exigidos en los artículos 4.7.3, 4.7.6, 4.7.7, 4.7.8, 4.7.10 y 4.7.11, así como el Anexo IV (Certificación Técnica de Responsable Técnico del Proyecto Arquitectónico);
V) que para la empresa CIEMSA S.A. la mencionada comisión observa que la medición de las viviendas de acuerdo al artículo 15.2.e. propuestas por la citada empresa fue realizada en forma manual, dado que no fueron suministrados los archivos digitales correspondientes;
VI) que la empresa XXXX CUJÓ S.A., referente al certificado R.N.E.O.P. del artículo 77 del TOCAF registra incumplimientos, sanciones, irregularidades y atrasos en plazo y /o calidad en obras en ejecución;
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VII) que analizadas por parte de la Comisión As de Adjudicaciones, las ofertas válidas y sus propuestas urbanas arquitectónicas y económicas, se sugiere en el acta referida en el Resultando III) adjudicar la presente licitación a la empresa
CIEMSA;
VIII) que según surge del expediente licitatorio, la empresa CIEMSA oferta la construcción de 27 viviendas, SUM y estacionamientos requeridos por la norma por un monto total de obra de $ 74.763.181 (pesos uruguayos setenta y cuatro millones setecientos sesenta y tres mil cientos ochenta y uno), impuestos incluidos y un monto de mano de obra imponible máximo de hasta $ 14.238.850 (pesos uruguayos catorce millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta), en un plazo de obra 395 días corridos y en un plazo total de 760 días corridos;
IX) que se confirió vista del acta de la Comisión Asesora de Adjudicaciones de fecha 22 de febrero de 2019, de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del T.O.C.A.F;
X) que la empresa XXXX CUJO S.A., con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx xx xxxxx xxxxxxxxx, expresando que habiendo estudiado la propuesta de la empresa CIEMSA no cumple con las medidas propuestas para estacionamientos fijos y circulación para acceder a los mismos de conformidad a la normativa departamental. Tampoco cumple con la misma, en cuanto a la instalación sanitaria, ni con los criterios de ventilación e iluminación establecidos por el artículo 9 inciso A, de Higiene de la Vivienda de la Intendencia Departamental de Tacuarembó. El SUM no tiene baño accesible. Asimismo, observa que según los gráficos presentados por la empresa CIEMSA, las azoteas presentarán condensación intersticial. Solicita a la Comisión Asesora de Adjudicaciones la revisión de los
puntajes Urbano, Arquitectónico y Ambiental otorgados a la empresa CIEMSA. Asimismo, solicita contemplar en el puntaje otorgado a su empresa, el beneficio que representa para la administración obtener treinta y dos viviendas en el conjunto, cinco más que en el caso de la propuesta de la empresa CIEMSA;
XI) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, con fecha
18 xx xxxxx de 2019, analizó los descargos presentados por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A. señalando que la interpretación de la normativa departamental en lo referente a dimensión, cantidad y sendas de maniobras de los estacionamientos recae exclusivamente a la Intendencia Departamental de Tacuarembó, en su calidad de Policía Edilicia y no a dicha Comisión. El mismo error conceptual incurre la empresa respecto a las observaciones realizadas respecto a la instalación sanitaria, ventilación e iluminación. Respecto a la evaluación de cantidad de viviendas propuestas por XXXX CUJO S.A., no está previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en definitiva, ratifica el dictamen de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx el dictamen por el plazo correspondiente;
XII) que en acta de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Asesora de Adjudicaciones expresa que habiendo vencido el plazo establecido y no habiéndose presentado nuevas observaciones eleva las actuaciones a la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su consideración;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, así como en los artículos 27, 30, 33, 66 concordante y siguientes del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, y en el marco del Convenio de Colaboración y Coordinación Institucional, suscrito el 2
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V Medio Am biente
xx xxxxxx de 2011 entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Agencia Nacional de Vivienda;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
I o.- No hacer lugar a la petición administrativa planteada por la empresa JOSÉ CUJÓ S.A. por los fundamentos expuestos en la presente.-
2°.- Recházanse las ofertas presentadas por la empresa CONAMI LTDA y PRODIE S.A. debido a que no cumplen con el artículo 15.2.e de la Sección I, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, en cuanto al metraje establecido.-
3°.- Recházase la oferta presentada por la empresa FEDAL S.A. por no cumplir con el rango mínimo solicitado para las viviendas de tres dormitorios, requisito insubsanable, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.2.l.b de la Sección I, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.-
4°.- Recházase la oferta presentada por la empresa XXXXXXX PREMOLDEADOS S.A., debido a que presenta incumplimientos insubsanables de conformidad a lo establecido en el artículo 8.2.l.b y por no presentar los recaudos exigidos en los artículos 4.7.3, 4.7.6, 4.7.7, 4.7.8, 4.7.10 y 4.7.11 de la Sección X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, así como el Anexo IV (Certificación Técnica de Responsable Técnico del Proyecto Arquitectónico).-
5°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional N° 19/002/2018 a la empresa CIEMSA para la construcción de 27 viviendas, SUM y estacionamientos requeridos por la norma para activos en el padrón N° 10.261 de la ciudad de Tacuarembó, departamento del mismo nombre, mediante el sistema contrato de obra "llave en mano", por un monto total de obra de $ 74.763.181 (pesos uruguayos setenta y
cuatro millones setecientos sesenta y tres mil cientos ochenta y uno), impuestos incluidos y un monto de mano de obra imponible máximo de hasta $ 14.238.850 (pesos uruguayos catorce millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta), en un plazo de obra de 395 días corridos y un plazo total de 760 días corridos.-
6°.- La erogación emergente del numeral anterior será atendida con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales".-
7°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-