PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES
PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIA DE VIAJES
I OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El objeto es la contratación de los servicios de agencia de viajes, asistencia técnica y organización de los desplazamientos, transporte y alojamiento. Dichos servicios incluirán:
- Facilitar información horaria y de tarifas relacionadas con los medios de transporte, ya sea en avión, ferrocarril, autobús o barco, y la reserva, adquisición y entrega de los correspondientes títulos de viaje.
- Reservar a los mejores precios xxx xxxxxxx, habitaciones en hotel, tanto en territorio nacional como en el extranjero, informando siempre que sea factible de la posibilidad de acogerse a tarifas más económicas y de las condiciones necesarias para tener derecho a las mismas. Los precios de las habitaciones de referencia deberán estar dentro de los límites fijados en lo señalado en el Real Decreto 462/2002, de 26 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la normativa que la fundación CSAI pueda dictar al respecto.
- Alquiler de vehículos cuando se requiera, en las mejores condiciones de precio y seguridad.
- Organización de Congresos, Seminarios, Reuniones, Convenciones, Encuentros o cualquier otro evento organizado por la Fundación CSAI en el que se requieran los servicios de Agencia de Viajes.
- Gestión de los documentos administrativos que fueran necesarios para la organización de un viaje tales como visados, exceso de equipajes, seguros especiales.
- Cualesquiera otros servicios propios de una Agencia de Viajes.
La Fundación CSAI no asume la obligación de contratar todos los viajes a través de la Agencia que resulte adjudicataria cuando las condiciones ofertadas por otras empresas sean mejores económica o técnicamente.
En concreto, quedan exceptuados de este contrato los gastos de viajes y alojamientos que sean contratados y pagados directamente por los usuarios (bien por internet u otros medios), cuando el coste de los mismos sea igual o inferior al aplicado por la empresa adjudicataria. En su aplicación y con carácter general, se consideran las siguientes situaciones:
1. Cuando el coste del mismo servicio demandado, obtenido por otros medios, sea inferior al ofertado por la empresa adjudicataria. Este extremo deberá quedar debidamente justificado con un presupuesto / oferta definitivo de la empresa adjudicataria.
2. Cuando se trate de gastos de alojamiento cuyo importe sea inferior a las cuantías establecidas en las indemnizaciones por razón de servicio.
3. En aquellos desplazamientos en los que la organización proponga el alojamiento en hoteles no ofertados por la empresa adjudicataria u ofertados en peores condiciones económicas.
4. En otros casos en los que el demandante del servicio acredite circunstancias que puedan hacerse corresponder con esta excepción.
El contrato tendrá una duración de un año desde el momento de su firma, pudiéndose prorrogar anualmente hasta un máximo de cuatro.
Si el contratista no estuviera interesado en la prórroga del contrato deberá notificarlo fehacientemente a esta Fundación CSAI con tres meses de antelación a la finalización del plazo inicial o del de la prorroga correspondiente. Si no manifestase nada en tal sentido, se presumirá su conformidad con la prorroga que, caso de interesar a la Fundación CSAI, se acordará expresamente.
II PRESUPUESTO
El presupuesto base de la licitación aprobado para este contrato, tiene un límite máximo de cien mil euros (100.000€) IVA excluido.
Se hace contar la existencia de crédito para la financiación de este contrato.
III CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La Fundación CSAI como fundación estatal forma parte del sector público, por lo tanto está sujeta al procedimiento de contratación “ex” artículo 3.1. f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerándose así como poder adjudicador, según el artículo 3.3.b) del TRLCSP.
IV DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
1) CONCURRENCIA:
Podrán tomar parte en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo capacidad de obrar no se encuentren bajo alguna de las circunstancias que se señalan a continuación:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que se haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de
27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Hacer incurrido en falsedad grave al efectuar, en procedimientos de contratación del sector público, la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar al órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral, en los términos establecidos en la misma.
Asimismo, los empresarios inscritos en los Registros Oficiales de licitadores están obligados a poner en conocimiento del Registro cualquier variación que se produzca en los datos reflejados en el mismo, así como la superveniencia de cualquier circunstancia que determine la concurrencia de una prohibición de contratar. La omisión de esta comunicación, mediante dolo culpa o negligencia, hará incurrir al empresario en prohibición de contratar.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el incumplimiento a que se refiere al artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo."
2) SOLVENCIA:
2.1.- Solvencia Económica y Financiera: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante Declaración Jurada del volumen de negocio anual (últimos tres años) en el que la cuantía total debe ser superior a cincuenta mil euros (50.000€).
2.2.- Solvencia Profesional: Podrán tomar parte en el procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con:
- Medios técnicos y humanos (propios o ajenos), que dedicará la empresa o empresario a la realización de esta gestión, en especial del personal técnico.
- Al menos, dos servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, por un importe igual, al menos, al de la presente licitación, incluyendo fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con mención expresa y separada de los trabajos realizados, en dicho periodo, de carácter similar a los que son objeto del presente procedimiento.
No obstante, la solvencia económica y financiera y la profesional, podrán acreditarse mediante declaración jurada, certificado de clasificación, o documento similar emitido conforme a la legislación del Estado miembro en el que esté establecido el empresario.
V) GARANTÍA
La persona física o jurídica adjudicataria de este contrato estará obligado a constituir una garantía sobre el 5 por 100 del importe al presupuesto base de licitación (excluido el IVA), según el artículo 95.3 del TRLCSP.
La garantía definitiva podrá constituirse en su caso mediante la retención en el precio.
VI) CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS:
Las propuestas deberán presentarse en un sobre que se presentará cerrado o lacrado, figurando en el anverso el título y el procedimiento, el nombre o razón social del licitador, dirección, teléfono, fax y en su caso correo electrónico y la firma de este o de quien lo represente, y en el interior de este se incluirá la propuesta para la prestación del servicio, que incluirá una parte técnica, separada de la parte económica.
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
6.1.- SOBRE A: El sobre “A” contendrá la Documentación Administrativa acreditativa de la personalidad, representación, capacidad y solvencia en los términos previstos en los apartados anteriores. Deberán aportarse:
- En el caso de Personas físicas: DNI (original o fotocopia compulsada por algún órgano de la Administración General del Estado).
- En el caso de Personas jurídicas: escritura pública de constitución de la sociedad y escritura pública de apoderamiento del firmante de la proposición (original o fotocopia compulsada por algún órgano de la Administración General del Estado).
- Declaración Jurada de poder celebrar contratos con el Sector Público, de acuerdo al Art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Declaración jurada de hallarse al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
- Declaración jurada de no hallarse inmerso por ninguna incompatibilidad. De acuerdo a la “Ley 5/2006. de 10 xx xxxxx de regulación de los conflictos de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del estado”.
- Declaración Jurada del volumen de negocio anual (últimos tres años) en el que la cuantía total debe ser superior a cincuenta mil euros (50.000€), que acredite la solvencia económica y financiera del empresario o empresa.
- Declaración Jurada, que acredite la solvencia profesional, de contar con los medios técnicos y humanos (propios o ajenos), que dedicará la empresa o empresario a la realización de esta gestión, en especial del personal técnico.
- Declaración Jurada, que acredite la solvencia profesional, de contar con dos servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, por un importe igual, al menos, al de la presente licitación, incluyendo fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, con mención expresa y separada de los trabajos realizados, en dicho periodo, de carácter similar a los que son objeto del presente procedimiento.
6.2.- SOBRE B: El sobre “B” contendrá la Propuesta Técnica, ajustada a las peticiones que figuren en el pliego de prescripciones técnicas.
6.3.- SOBRE C: El sobre “C” contendrá la Proposición Económica, Anexo I, en el que se desglosará el importe neto, el IVA, y el importe total.
La apertura de los sobres “B” y “C” se llevará a cabo en acto público.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la propuesta mediante fax (00 000 00 00) o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico (xxxx@xxxxx.xx), si bien en este último caso sólo si se admite en el pliego de cláusulas jurídicas particulares. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al
expediente. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. Terminado el plazo de recepción, se expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, y se guardará en el expediente.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, el Secretario procederá a la apertura del sobre “A”. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio Secretario.
El Secretario, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Las ofertas que no alcancen el umbral mínimo fijado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, serán rechazadas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres “B” y “C” que las contengan no podrán ser abiertos.
Posteriormente, el Secretario abrirá el sobre “B” que contiene la propuesta técnica y remitirá al vocal técnico la documentación para que realice el informe sobre la adecuación de las propuestas al objeto del expediente.
Una vez realizado el informe técnico, se lo enviará al Secretario para que a su vez lo envíe a los demás miembros de la Mesa de Contratación.
Si alguna oferta no supera el informe técnico quedará excluida de la licitación y no se abrirá su oferta económica.
Se convocará una Mesa de Contratación para la apertura del sobre “C”, que contiene la proposición económica. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Las ofertas de las empresas serán analizadas por la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de valoración consignados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y efectuará una propuesta motivada al órgano de contratación, para su decisión.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta motivada de adjudicación. Caso de no resultar adjudicado el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, su resolución será motivada.
Tanto la Mesa de Contratación como el órgano de contratación podrán solicitar los informes que considere precisos para adoptar su propuesta de resolución.
VII) COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
Para la presente licitación se constituye la Mesa de Contratación que estará compuesta por los siguientes miembros:
- Director de la Fundación CSAI.
- Abogado del Estado Coordinador de la Fundación CSAI.
- Dos (2) Técnicos de la Fundación CSAI, uno de los cuales hará las funciones de Secretario.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará como letrado secretario, con voz pero sin voto.
Cada uno de ellos aprobará o rechazará el informe, comunicando su decisión al Secretario por escrito o mediante correo electrónico.
Se convocará una Mesa de Contratación para la apertura del sobre “C”, que contiene la Proposición Económica, Anexo I. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Las propuestas de las empresas serán analizadas por la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de valoración consignados en los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y efectuará una propuesta motivada al órgano de contratación, para su decisión.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta motivada de adjudicación. Caso de no resultar adjudicado el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, su resolución será motivada.
Tanto la Mesa de Contratación como el órgano de contratación podrán solicitar los informes que considere precisos para adoptar su propuesta de resolución.
El plazo de presentación de propuesta será xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del anuncio en la página Web de la Fundación CSAI.
La presentación de propuestas habrá de hacerse a la siguiente dirección:
Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social Xxxxxxx Xxxxxxx 6. Pabellón 6.
00000 Xxxxxx
VIII. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
8. 1.- La adjudicación del contrato se efectuará con sujeción a los criterios de selección
que se señalan a continuación:
Propuesta Económica 90%. La Comisión de evaluación valorará como prioritaria la propuesta económica presentada más ventajosa para la administración española teniendo en consideración que por la cuantía presentada no se trate de una propuesta temeraria.
Oferta económica (90 puntos):
Descuento en factura aplicable a los servicios de hospedaje, alquiler de vehículos y otros servicios (40 puntos):
Para los servicios de hospedaje, alquiler de vehículos y otros servicios (alquiler de autobuses, traslados, etc.) se valorará el porcentaje de descuento a aplicar en las facturas correspondientes.
Los descuentos se expresaran en forma de porcentaje y se aplicaran sobre precios y tarifas finales de los servicios, excluidos tasas e impuestos.
El descuento será único por servicio y no podrá escalonarse en función del volumen de contratación.
Seguro de asistencia en viajes: nacionales e internacionales (30 puntos): ampliación de cobertura del seguro de asistencia en viajes que cubra gastos y honorarios médicos y quirúrgicos, farmacéuticos, por enfermedad común o derivada de un accidente, ponderable hasta un máximo por asegurado de 500.000€, siendo la cobertura mínima obligatoria en este concepto de 100.000€.
Comisión por servicios aéreo y de ferrocarril (20 puntos): Se valorará el importe de las comisiones por servicio debiendo especificar la comisión en cada tipo de servicio; vuelos nacionales, vuelos internacionales, vuelos con compañías de bajo coste y ferrocarril.
Propuesta Técnica 10%. La Comisión de evaluación valorará la calidad y la idoneidad de la formulación de la propuesta presentada según lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Oferta técnica (10 puntos): Los licitadores incluirán en este apartado la información que consideren que refleja su calidad y su buen hacer en la prestación de los distintos servicios, y que pueda servir a la Mesa de Contratación para puntuar positivamente su oferta. Entre otros aspectos se valorarán los siguientes:
Horario de atención al público: se valorará la ampliación del horario de atención sobre el horario mínimo establecido (2 puntos).
Servicio de atención telefónica 24 horas/365 días al año para respuesta ante emergencias o incidencias que se puedan producir en los viajes contratados, con capacidad para operar y realizar cambios en las reservas efectuadas (1 punto).
Disponibilidad de un número de teléfono exclusivo para la atención de los usuarios de la Fundación CSAI (1 punto).
Sistema de información sobre ejecución del contrato (facturación, relación de servicios, estadísticas, tarifas…) (2 puntos).
Número de personas a jornada completa (o equivalentes a jornada completa) que la agencia dedicará en exclusiva a la gestión del servicio, y que será/n la/s encargada/s de proporcionar asesoramiento técnico y las ofertas a los usuarios de la Fundación CSAI (2 puntos).
Personal con nivel alto xx xxxxxx (1 punto).
Prefinanciación de eventos, nacionales e internacionales (1 punto).
8. 2.- La adjudicación del contrato se efectuará con sumisión a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación
8. 3.- La adjudicación del contrato se efectuará con sujeción a las Instrucciones de la FCSAI que están a disposición de los interesados a través de la web xxx.xxxxx.xx
La seleccionada como resultado del proceso de selección realizado, se publicará en la Web de la Fundación CSAI. El contrato se adjudicará en el plazo máximo de treinta días a contar desde la apertura de las propuestas.