CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO (CRÉDITO AL SECTOR PRODUCTIVO)
Anexo 1.4.
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO (CRÉDITO AL SECTOR PRODUCTIVO)
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato ante Notaría de Fe Pública: SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA:
En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar un Contrato xx Xxxxxxxx de Dinero (Crédito al Sector Productivo) que se celebra al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
Incluir el siguiente párrafo en caso de celebrarse el contrato mediante documento privado: DOCUMENTO PRIVADO
Conste por el presente documento privado de contrato xx xxxxxxxx de dinero (crédito al sector productivo), que podrá ser elevado a documento público con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas, que se efectúa al tenor y contenido de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (DE LAS PARTES) Celebran el presente contrato, las siguientes partes:
1.1. Banco BISA S.A., legalmente constituido bajo las leyes de Bolivia, inscrito en el Registro de Comercio a cargo de la Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA bajo la Matrícula de Comercio N° 00012856, NIT 1020149020 con domicilio especial en _ de la ciudad de , representado(a) legalmente por (incluir nombre(s) y datos del (de los) representante(s) legal(es) del BANCO, que corresponda(n)), con domicilio especial ubicado en , en adelante el BANCO y/o ACREEDOR.
Para persona natural
1.2. El (La) (Los) (Las) señor (a) (es) (as) (incluir los nombres y apellidos del DEUDOR que correspondan) con documento de identificación N° mayor de edad y hábil por derecho, con estado civil , con domicilio especial ubicado en , en adelante DEUDOR.
Para persona jurídica
1.2. El (La) , (incluir la denominación o razón social y otros datos del DEUDOR constituido como persona jurídica que correspondan) representado(a) legalmente por
(incluir nombre(s) y datos del (de los) representante(s) legal(es) que corresponda(n)), con domicilio especial ubicado en , en adelante DEUDOR.
(Incluir datos del (de los) codeudor(es) cuando corresponda)
(Incorporar los datos del (de los) garante(s), depositario(s) u otras partes cuando corresponda) SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO, MONTO, MONEDA Y DESTINO XXX XXXXXXXX) El BANCO otorga
a favor de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS), un préstamo de dinero por la suma de
(incluir el monto en literal y numeral, así como la moneda), que será utilizado exclusivamente para
(incluir el destino del crédito), conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes, obligándose este (esta) (estos) (estas) último(s) a pagar el mismo y las demás obligaciones emergentes o accesorias, en la forma y plazo estipulados en el presente contrato.
TERCERA: (PLAZO)
(Incluir en el contrato xx xxxxxxxx una de las siguientes opciones, según corresponda) (OPCIÓN 1 – para créditos con pagos secuenciales)
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS), se obliga(n) a pagar el préstamo de dinero en el plazo de (incorporar el plazo precisando los días, meses o años, según corresponda considerando el ciclo productivo), computable a partir de (incorporar la fecha y/o condiciones, como ser “desembolso”, “vencimiento del periodo xx xxxxxx” u otra(s) que correspondan desde cuando el (los) DEUDOR(ES) debe(n) comenzar a pagar su deuda).
(OPCIÓN 2 - para créditos estacionales o personalizados)
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) se obliga(n) a pagar el préstamo de dinero hasta el día
(incluir la fecha de vencimiento)_
CUARTA: (DESEMBOLSO(S)) El BANCO efectuará el (los) desembolso(s) xxx xxxxxxxx de dinero en la moneda pactada a favor de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) mediante (incluir el medio y la forma de acreditación del desembolso que corresponda), , cuya(s) constancia(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrita(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda), quedando establecido que dicho(s) desembolso(s) será(n) efectuado(s) previo cumplimiento de las siguientes condiciones:
4.1. El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS), no se encuentre(n) calificado(s) en la Categoría de Riesgo “F” y no cuente(n) con créditos castigados por insolvencia ni en ejecución en el sistema financiero;
El BANCO no desembolsará el préstamo cuando el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) se encuentre(n) en una categoría mayor a la reportada al momento de la aprobación xxx xxxxxxxx.
Incluir una de las siguientes condiciones, según corresponda:
4.2. Suscripción de la correspondiente escritura pública;
4.2. Suscripción del presente documento privado.
Incluir la siguiente condición, considerando las políticas y procedimientos del BANCO, en caso de que exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registros públicos:
4.3. Se constituya la inscripción de la(s) garantía(s) convenida(s) en el registro público pertinente, acreditando la(s) misma(s);
Incluir la siguiente condición en caso de que existan seguro(s):
4.4. Suscripción y acreditación del (de los) seguro(s) _ (incluir el (los) seguro(s) que corresponda(n)). Incluir el siguiente párrafo en caso de que existan desembolsos parciales, en conformidad al destino del crédito:
El BANCO efectuará desembolsos parciales en función a la solicitud de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES), con base en, (Incluir las condiciones que correspondan para que el BANCO efectúe desembolsos parciales) QUINTA: (LUGAR Y FORMA DE PAGO)
(Incluir una de las siguientes opciones, según corresponda a elección del (de los) DEUDOR(ES)) OPCIÓN 1: (En caso de cuotas secuenciales (crédito normal)
El préstamo de dinero deberá ser pagado, en cualquier Punto de Atención Financiera del BANCO o a través de los medios de pago que brinda, a partir de Incorporar la fecha y/o condiciones desde cuando el (los) DEUDOR(ES) debe(n) comenzar a pagar su deuda), mediante amortizaciones (incorporar la periodicidad (mensuales, trimestrales u otras que correspondan)) de capital, intereses y cargos, a través de cuota (incorporar si es “fija” o “variable”, según la elección del (de los) DEUDOR(ES), debiendo el BANCO realizar la explicación respectiva) de acuerdo con el Plan de Pagos, el cual sin necesidad de ser transcrito en (incorporar “la Escritura Pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma parte integrante e indivisible del presente contrato y se entregará a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) al momento del desembolso.
El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, así como por el pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
(Incorporar el siguiente texto en caso de que la cuota sea fija)
La cuota fija consiste en que el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) pagará(n) un importe fijo, durante toda la vigencia del crédito, que incluye tanto el capital como el interés, conforme se tiene en el plan de pagos. (Incorporar el siguiente texto en caso de que la cuota sea variable),
La cuota variable consiste en que el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) pagará(n) un importe variable que irá disminuyendo a medida que el capital vaya reduciendo, conforme se tiene en el plan de pagos.
OPCIÓN 2: (Incorporar el siguiente texto en caso de cuota única al vencimiento)
El préstamo de dinero deberá ser pagado, en cualquier Punto de Atención Financiera del BANCO o a través de los medios de pago que brinda, mediante una sola cuota, es decir, el capital más intereses deberá estar pagado en su totalidad al vencimiento del plazo pactado en este contrato de acuerdo con el Plan de Pagos, el cual sin necesidad de ser transcrito forma parte integrante e indivisible del presente contrato y se entregará a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) al momento del desembolso.
El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo
59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
OPCIÓN 3: (Incorporar el siguiente texto en caso de cuota única a capital con pagos secuenciales a interés)
El capital xxx xxxxxxxx de dinero deberá ser pagado, en cualquier Punto de Atención Financiera del BANCO o a través de los medios de pago que brinda, al vencimiento del plazo pactado en este contrato y los intereses serán pagados de manera (incluir la frecuencia de pago de los intereses pactados (mensual / bimensual
/ trimestral / semestral)), de acuerdo con el Plan de Pagos, el cual sin necesidad de ser transcrito forma parte
integrante e indivisible del presente contrato y se entregará a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) al momento del desembolso.
El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo
59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
OPCIÓN 4: (Incorporar el siguiente texto en caso de pago personalizado para crédito agropecuario)
El préstamo de dinero deberá ser pagado, en cualquier Punto de Atención Financiera del BANCO o a través de los medios de pago que brinda en (incluir la cantidad (literal y numeral) de la cuotas pactadas) cuotas conforme el flujo de caja aprobado por el BANCO, de acuerdo con el Plan de Pagos, el cual sin necesidad de ser transcrito forma parte integrante e indivisible del presente contrato y se entregará a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) al momento del desembolso.
El Plan de Pagos podrá modificarse como resultado de la variación de la tasa de interés en el marco del Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, por el pago adelantado a capital, así como por el pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y/o por eventuales reprogramaciones consensuadas, por lo que el (los) nuevo(s) Plan(es) de Pago(s) formará(n) parte integrante del presente contrato sin necesidad de ser transcrito(s) en
(incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda).
Incorporar la siguiente cláusula, cuando corresponda, por autorización expresa del cliente:
SEXTA: (DÉBITOS AUTOMÁTICOS) El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) faculta(n) e instruye(n) al BANCO a debitar de forma automática, de la(s) Cuenta(s) (incorporar la(s) Cuenta(s) Corriente(s) y/o la(s) Cuenta(s) de Caja de Ahorro, según corresponda(n),, en el marco de la normativa vigente) y mientras el préstamo no se encuentre en estado de ejecución, las obligaciones pendientes de pago conforme al Plan de Pagos, hasta el monto de los fondos disponibles y sin necesidad de aviso, siendo responsabilidad de éste (éstos), mantener los fondos suficientes.
De existir obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) del (de los) DEUDOR(ES) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad del BANCO de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES”, señaladas
en el presente documento.
Incorporar la siguiente cláusula, cuando el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) no haya(n) renunciado a la compensación, conforme lo previsto en el numeral 4 del Artículo 369 del Código Civil:
SÉPTIMA: (COMPENSACIÓN) En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones asumidas en el presente contrato, el BANCO se reserva el derecho de realizar la compensación de las sumas adeudadas contra los saldos de Cuentas Corrientes y Cuentas de Caja de Ahorro que mantengan el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) en el BANCO, efectuando esta operación en el marco de lo establecido en el Artículo 1350 del Código de Comercio, concordante con el Artículo 1371 del mismo cuerpo legal.
De mantenerse obligaciones pendientes de pago, la presente cláusula no exime ni limita la(s) responsabilidad(es) de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) de cancelar dichas obligaciones; además de mantenerse la facultad del BANCO de ejercer su “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” señaladas en el presente documento.
OCTAVA: (PAGO ANTICIPADO DE CUOTA) El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) podrá(n) efectuar el
pago de una cuota antes de la fecha de vencimiento establecida en el Plan de Pagos y con posterioridad al pago de la cuota precedente, por lo que el BANCO no considerará en xxxx en su fecha de vencimiento el pago anticipado de cuota.
NOVENA: (PAGO ADELANTADO A CAPITAL) En caso del pago adelantado a capital, el BANCO debe aplicar y explicar cualquiera de las siguientes alternativas, de acuerdo a la elección de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS):
9.1. Reducción de la Cuota: Es el pago adelantado a capital que disminuye el saldo adeudado del mismo. Por efecto de dicha disminución, las cuotas del crédito se reducen proporcionalmente, manteniéndose el plazo de la operación.
9.2. Reducción del Plazo: Es el pago adelantado a capital que disminuye el saldo adeudado del mismo. Por efecto de esta disminución, el plazo original del crédito reduce, sin afectar el monto de la cuota inicialmente pactada.
Como resultado del pago adelantado a capital, descrito anteriormente, el BANCO debe recalcular el Plan de Pagos en función de la alternativa elegida por el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS), obligándose el BANCO
a entregar un nuevo Plan de Pagos al (a los) mismo(s) sin costo alguno, dejando evidencia de conocimiento y aceptación por parte de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS).
Si el monto del pago adelantado fuese menor a una cuota de capital, el mismo se aplicará al préstamo mediante la alternativa de pago adelantado de capital con reducción de la cuota, con todos sus efectos.
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) podrá(n) efectuar pago(s) adelantado(s) a capital o cancelar la totalidad del crédito, antes del vencimiento del plazo establecido en el presente contrato o de ser el caso antes del plazo señalado en el Plan de Pagos, sin que esto implique recargo, comisión o penalidad alguna.
DÉCIMA: (PAGO ADELANTADO A CAPITAL A LAS SIGUIENTES CUOTAS) Se podrá(n) efectuar el (los)
pago(s) a capital de forma adelantada a los plazos establecidos en el Plan de Pagos, aplicado a las siguientes cuotas de capital, lo cual implicará la elección de una de las siguientes alternativas, para el tratamiento de los intereses correspondientes a las cuotas adelantadas, las que a su vez deben ser explicadas por el BANCO:
10.1. Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas se paguen en sus respectivas fechas de vencimiento, manteniendo el plazo del crédito y el monto de las demás cuotas.
10.2. Que los intereses correspondientes a las cuotas de capital adelantadas se paguen en forma acumulada en la fecha de vencimiento de la cuota posterior al período adelantado, manteniendo el plazo del crédito y monto de las demás cuotas.
El pago adelantado a capital a las siguientes cuotas implicará el cambio en el Plan de Pagos. Sin embargo, no se considerará como una reprogramación.
DÉCIMA PRIMERA: (INTERESES) El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS), se obliga(n) a pagar durante el plazo xxx xxxxxxxx, una tasa de interés (incorporar la tasa de interés nominal), la cual únicamente puede ser modificada en función a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros referido al Régimen de Control de Tasas de Interés, aplicando dicho interés a partir del (Incluir desembolso o primer desembolso, según corresponda); por lo tanto, se mantendrá dentro los límites máximos establecidos mediante Decreto Supremo, durante toda la vigencia de la operación.
Además del interés antes establecido, el préstamo generará en caso xx xxxx un interés penal sobre saldos de capital de las cuotas impagas, aun cuando fuere exigible todo el capital del crédito, el cual será cobrado de acuerdo a la escala establecida por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 28166 de 17 xx xxxx de 2005, aplicada y ajustada conforme lo prevé el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0530 de 2 xx xxxxx de 2010. La Tasa de Interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC), que a la suscripción del presente contrato es del (incluir el porcentaje de la tasa de interés), podrá modificarse durante la vigencia xxx xxxxxxxx, solo como resultado de los atrasos en el pago de amortizaciones o el cambio, cuando corresponda, en el costo del seguro de desgravamen establecido por la Compañía de Seguros.
El método utilizado para calcular los saldos de la operación financiera así como el utilizado para el cálculo de los cargos financieros, los montos del servicio del crédito y el total acumulado de los pagos se encuentran detallados y explicados en el plan de pagos que forma parte de este contrato, habiéndole proporcionado a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) una explicación detallada sobre el alcance del cronograma proyectado del servicio del crédito.
Adicionalmente a lo señalado anteriormente, el BANCO cobrará junto con la cuota xxx xxxxxxxx el porcentaje del seguro señalado en la cláusula DÉCIMA CUARTA, de este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: (GARANTÍA(S)) El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) garantiza(n) el cumplimiento de su(s) obligación(es) emergentes del presente contrato con la(s) siguiente(s) garantía(s):
(Elegir una o varias de las garantías, señalas a continuación, conforme lo pactado con el (la) DEUDOR(A))
Garantía Quirografaria:
Acciones y derechos, presentes y futuros que pudiese(n) tener el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) sobre cualquier tipo de bien, sean estos muebles o inmuebles.
Garantía personal.
Garantía personal, solidaria, mancomunada e indivisible de (incluir nombre y generales xx xxx de los garantes personales) quien(es) se constituyen en FIADOR(ES) y/o GARANTE(S) PERSONAL(ES) y garantiza(n) la presente obligación con todos sus bienes muebles e inmuebles, presente y futuros sin exclusión de ninguna naturaleza, renunciando a los beneficios de excusión, orden y división.
Garantía de custodia de documentos.
Custodia de documentos originales de propiedad de(l) (la) (los) (las) DEUDOR(A)(AS)(ES), cuyo detalle se describe en el (los) Formulario(s) de Recepción de Documentos, los mismos que quedarán en poder del BANCO
hasta que la obligación quede pagada en su totalidad, obligándose el (la) (los) (las) DEUDOR(A)(AS)(ES) a no transferir y/o disponer de cualquier forma sin autorización expresa del BANCO.
Garantía autoliquidable.
La garantía autoliquidable de(l) (los) certificado(s) de depósito a plazo fijo que se detalla(n) a continuación:
(detallar datos que identifiquen al depósito como el número, fecha, cantidad, plazo, etc) Dicha garantía prendaria autoliquidable incluye los intereses a devengar, así como los depósitos a plazo fijo emergentes de la renovación de(l) (los) depósito(s) antes indicado(s), hasta la total cancelación de la obligación. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago y de acuerdo con lo calificado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI sobre “Garantías Autoliquidables”, el (la) (los) (las) DEUDOR(A)(AS)(ES) y/o TITULAR(ES) de(l) (los) indicado(s) depósito(s) declara(n) y reconoce(n) a la garantía establecida en este numeral tal calidad de “autoliquidable” y, en atención al instituto jurídico de “compensación de obligaciones o deudas” permitida por el art. 1350 del Código de Comercio, autorizan al BANCO a cobrar a su favor el importe total adeudado mediante el débito por igual suma del referido depósito a plazo fijo para el pago de la presente obligación.
Garantía prendaría sin desplazamiento (agropecuaria).
Prenda sin desplazamiento de (describir el bien o los bienes objeto de garantía)
El (La) (Los) (Las) DEUDOR(A)(AS)(ES) acepta(n) otorgar la garantía prendaria señalada precedentemente y declara(n), a todo efecto, ser propietario(s) de los bienes prendados y tener capacidad de disposición de ellos sin ninguna limitación, dejando presente que los bienes objeto de prenda permanecerán bajo su custodia en
(insertar el lugar donde quedará la prenda) , asumiendo para sí las mismas responsabilidades que las de un depositario gratuito respecto a la conservación de los bienes otorgados en prenda arrogándose las siguientes obligaciones:
1. Conservar la tenencia de la cosa materia de la prenda, cuidando de que no se pierda o sufra deterioro.
2. No cambiar el lugar de ubicación de los bienes dados en prenda sin desplazamiento, salvo consentimiento expreso del BANCO.
3. Exhibir la prenda en el momento y lugar en que el BANCO lo solicite.
4. Conservar la prenda en su poder en buen estado y a su xxxxx hasta que haga(n) efectivo el pago total de lo adeudado en virtud de este contrato;
5. Dar aviso por escrito al BANCO dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio, deterioro o pérdida de la prenda.
6. Proporcionar al BANCO los informes que este solicite sobre la situación y estado de la prenda.
7. Responder al BANCO de cualquier daño o perjuicio que resulte del incumplimiento u omisión de sus obligaciones como depositario.
La violación de esta prohibición y el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente darán derecho al BANCO para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación garantizada, aunque el plazo no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
La(s) garantía(s) constituida(s) en favor del BANCO se mantendrá(n) vigente(s) hasta el día en que el (la) (los) (las) DEUDOR(A)(AS)(ES), judicial o extrajudicialmente, haya(n) pagado la totalidad de las obligaciones establecidas en el presente contrato y/o resultantes de él.
Garantía de prenda SIN desplazamiento de granos, madera, animales y maquinaria, productos en proceso (para crédito agropecuario):
Prenda sin desplazamiento de: (describir los bienes objeto de garantía)
Garantía de prenda SIN desplazamiento de cultivos en pie y frutos, perennes y no perennes - (Crédito Estructurado) (para crédito agropecuario):
Prenda sin desplazamiento de: (describir los bienes objeto de garantía) y los frutos que estos produzcan conforme manda el inciso 1 del art. 1418 del Código Civil.
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) acepta(n) otorgar la garantía prendaria señalada precedentemente y declara(n), a todo efecto, ser propietario(s) de los bienes prendados y tener capacidad de disposición de ellos sin ninguna limitación, dejando presente que los bienes objeto de prenda permanecerán en (incluir
la ubicación donde deberán permanecer los bienes objeto de garantía) en poder de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS).
Obligaciones de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS):
1. El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) tiene(n) la obligación y responsabilidad del depositario gratuito respecto a la conservación de los bienes otorgados en prenda.
2. Es obligación de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) conservar la tenencia de la cosa materia de la prenda, cuidando de que no se pierda o sufra deterioro. La inobservancia de esta obligación acarrea para el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) la responsabilidad del depositario.
3. El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) no puede(n) cambiar el lugar de ubicación de los bienes dados en prenda sin desplazamiento, salvo consentimiento expreso del BANCO.
4. Exhibir la prenda en el momento y lugar en que el BANCO lo solicite.
5. Conservar la prenda en su poder en buen estado y a su xxxxx hasta que el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) haga(n) efectivo el pago total de lo adeudado en virtud de este contrato.
6. Dar aviso por escrito al BANCO dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio, deterioro o pérdida de la prenda.
7. Proporcionar al BANCO los informes que este solicite sobre la situación y estado de la prenda.
8. Responder al BANCO de cualquier daño o perjuicio que resulte del incumplimiento u omisión de sus obligaciones como depositario. La violación de esta prohibición y el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente darán derecho al BANCO para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación garantizada, aunque el plazo no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Garantía de prenda CON desplazamiento de Productos Almacenados (agropecuaria):
Prenda con desplazamiento de (incluir el detalle de los bienes objeto de garantía) detallados en el formulario y/o inventario practicado por el BANCO, el mismo que formará parte indisoluble del presente contrato.
A cuyo efecto se designa como depositario gratuito a (incluir el nombre y generales xx xxx del (de los) depositario(s)) quien(es) aceptan tal responsabilidad y declara(n) haber recibido y tener en su poder los bienes objeto de prenda y/o mercadería en forma material y efectiva, obligándose a guardarla, custodiarla y devolverla cuando el BANCO así lo requiera con las siguientes obligaciones:
1. Exhibir la prenda en el momento en que el Banco lo solicite.
2. Conservar la prenda en su poder en buen estado y a su xxxxx hasta que el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) haga(n) efectivo el pago total de lo adeudado en virtud de este contrato.
3. Dar aviso por escrito al BANCO dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca cualquier cambio, deterioro o pérdida de la prenda.
4. Proporcionar al BANCO los informes que este solicite sobre la situación y estado de la prenda.
5. Responder al BANCO de cualquier daño o perjuicio que resulte del incumplimiento u omisión de sus obligaciones como depositario.
Garantía de prenda de certificado de depósito – Warrant (agropecuaria):
Garantía prendaria de las mercaderías representadas y amparadas por el certificado de depósito Nro.
(incluir el número del certificado) emitido en fecha (incluir fecha de emisión) con vencimiento en (incluir fecha de vencimiento) que consisten en (Incluir descripción de la garantía)
Con relación a la garantía prendaria que se constituye se aplicarán preferentemente los Arts. 689 al 711 y 1189 al 1204 del Código de Comercio y el Reglamento de Operaciones de la entidad depositaria y/o emisora del certificado de depósito.
Garantía hipotecaria de Inmueble.
Primera y señalada hipoteca privilegiada de (Incluir descripción y datos de registro del o los inmuebles objeto de garantía hipotecaria)
La(s) hipoteca(s) comprende(n) la totalidad de(l) (los) inmueble(s), construcciones existentes y futuras, mejoras, usos, costumbres, servicios y servidumbres, sin limitación ni exclusión alguna.
Garantía hipotecaria de vehículo automotor.
Primera y señalada hipoteca privilegiada de (Incluir descripción y datos de registro del o los vehículos objeto de garantía hipotecaria)
Dicha hipoteca comprende todas las mejoras, partes y accesorios que pudiesen existir en el vehículo detallado precedentemente.
Garantía del FOGACP - BIS
Adicionalmente a las garantías señaladas precedentemente, hasta únicamente el (Incluir el porcentaje que cubrirá el fondo de garantía, no puede exceder del 50% del monto del crédito) del capital desembolsado queda garantizado por el “Fondo de Garantía Sector Productivo”, establecido mediante Decreto Supremo No. 2614 de 2 de diciembre de 2015 cuyas condiciones son las siguientes:
1. El Fondo de Garantía Sector Productivo es administrado por el propio BANCO en calidad de Patrimonio Autónomo según contrato de Administración suscrito entre el Banco y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
2. La garantía otorgada por el Fondo de Garantía Sector Productivo tiene por objeto garantizar únicamente hasta el (Incluir el porcentaje que cubrirá el fondo de garantía, no puede exceder del 50% del monto del crédito ) del capital desembolsado y no incluye los intereses devengados o adeudados ni ningún otro concepto por accesorios.
3. Esta garantía estará vigente hasta el momento en que el capital del crédito sea amortizado en el
(Incluir el porcentaje que cubrirá el fondo de garantía, no puede exceder del 50% del monto del crédito).
4. En la eventualidad de que el Fondo de Garantía Sector Productivo efectúe el pago del importe correspondiente al saldo del porcentaje garantizado, desde ese momento ese importe devengará a favor del “Fondo de Garantía Sector Productivo” el interés fijo del (incluir el mismo porcentaje de la tasa de interés señalada en la cláusula décima primera) anual.
5. Las condiciones de la garantía del Fondo de Garantía Sector Productivo están sujetas a la reglamentación que emita el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DÉCIMA TERCERA: (MODIFICACIÓN(ES) A LA(S) GARANTÍA(S)) El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS)
(Incorporar otras partes cuando correspondan, en conformidad a la cláusula primera), se compromete(n) a no efectuar modificaciones, cambios y/o afectaciones a la(s) garantía(s) descrita(s) en el presente contrato que disminuyan su valor, así como a no ceder total o parcialmente, bajo ningún título dicha(s) garantía(s) y a no constituir sobre las mismas ningún otro derecho especial a favor de terceras personas, sin la expresa autorización del banco y en caso de ocurrir únicamente por causas ajenas a la voluntad de las partes, se obliga(n) a dar aviso escrito al BANCO en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de ocurrido. Incluir la siguiente cláusula en caso de existir seguro(s) relacionado(s) a la(s) garantía(s) u obligaciones: DÉCIMA CUARTA: (SEGURO(S))
Incorporar el siguiente párrafo cuando exista “Seguro Todo Riesgo”:
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) que mientras dure la presente relación contractual, la(s) garantía(s) establecida(s) en el presente contrato, debe(n) contar en todo momento con el (los) seguro(s) vigente(s) que responda(n) a los riesgos inherentes a la(s) misma(s), por lo que se obliga(n) a pagar la(s) correspondiente(s) prima(s) de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentran acreditados en la(s) Póliza(s) expedida(s) por la(s) entidad(es) aseguradora(s), la(s) cual(es) sin necesidad de ser transcrita(s) en (incluir si se trata de “la escritura pública respectiva” o “el presente documento privado”, según corresponda) forma(n) parte integrante del presente contrato.
(solo para personas naturales, cuando el cliente así lo solicite, incorporar el siguiente párrafo) Seguro de Desgravamen:
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) autoriza(n) su afiliación al seguro de desgravamen hipotecario contratado por el BANCO, quedando establecido las coberturas de fallecimiento o invalidez total y permanente ampara (n) a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) por el 100% del saldo insoluto de la deuda, de acuerdo con la normativa de seguros emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). La prima de la póliza de seguro de desgravamen hipotecario pagada por el BANCO por cuenta de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) en la modalidad de pagos consecutivos junto con la cuota del crédito, conforme lo establecido en la póliza de seguro cuyos condicionados particulares y generales, están registrados en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS). El pago de la prima del BANCO a la entidad aseguradora en forma posterior a la fecha en la que el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) pagó (pagaron) oportunamente la misma, no significará incumplimiento atribuible a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) y cualquier contingencia o perjuicio que causen dichas situaciones a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS), será plena responsabilidad del BANCO.
El BANCO informará oportunamente a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) sobre cualquier cambio establecido por la entidad aseguradora respecto al costo de la prima del seguro de desgravamen hipotecario dejando constancia escrita de la comunicación.
Incluir el siguiente párrafo en caso de seguros colectivos:
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) (incluir “acepta(n)” o “rechaza(n)”, según corresponda) el (los) seguro(s)
(precisar el (los) seguro(s) colectivo(s)) ofertado(s) por el BANCO.
En caso de rechazo, incorporar el siguiente texto:
Como consecuencia del rechazo, el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) se obliga(n) a presentar antes del desembolso xxx xxxxxxxx y durante la vigencia del mismo, la(s) constancia(s) del(de los) seguro(s) contratado(s) que cobertura(n) la(s) garantía(s) y obligaciones correspondientes, quedando establecido que el (los) seguro(s) que contrate(n) debe(n) ser emitido(s) por entidad(es) aseguradora(s) regulada(s) y supervisada(s) por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) y cumplir con las siguientes condiciones (incorporar las condiciones establecidas por el BANCO que garanticen la cobertura durante la vigencia de la operación crediticia en el marco de lo establecido por la APS).
1. La emisión debe ser por un valor igual o mayor al monto desembolsado.
2. Establecer como único y exclusivo beneficiario al BANCO.
3. Estar vigente hasta la cancelación total xxx xxxxxxxx.
4. Solo en la eventualidad de incumplimiento de(l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) en el pago de las primas a la respectiva compañía aseguradora, el BANCO podrá pagar las primas de seguro en defecto suyo, obligándose el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) al reembolso de los pagos efectivamente realizados más el interés estipulado en este contrato, autorizando al BANCO a debitar su importe de la cuenta señalada en la cláusula sexta de este documento.
El pago de las primas que eventualmente efectúe el BANCO en ningún caso se entenderá como obligación suya de mantener vigentes los seguros, ya que esta obligación es de exclusiva responsabilidad de(l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS).
DÉCIMA QUINTA: (DE LA CESIÓN Y DE LA SUBROGACIÓN HECHA POR EL BANCO) El (La) (Los) (Las)
DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que el BANCO pueda transferir el crédito y sus accesorios, conforme lo establecido en el presente contrato y el Artículo 384 y siguientes del Código Civil, referidos a la cesión de créditos.
Asimismo, en el marco de lo previsto en el Artículo 324 del Código Civil, relativo a la subrogación hecha por el ACREEDOR, el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) acepta(n) y autoriza(n) expresamente que el BANCO pueda subrogar los derechos de cobro y aquellos que emanan de sus facultades, así como los privilegios y las garantías otorgadas al efecto.
Efectuada la cesión de crédito o la señalada subrogación, el BANCO deberá comunicar por escrito a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de la cesión o de la subrogación en el plazo máximo de siete (7) días calendario de celebrado el contrato.
DÉCIMA SEXTA: (SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN E INFORMACIÓN) El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES)
(AS) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) reconoce(n) y faculta(n) al BANCO y a sus inspectores, responsables y/o delegados, debidamente acreditados, a inspeccionar, a obtener información y documentación, cuando así lo estime necesario y mientras dure la presente relación contractual, respecto a la situación financiera de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS), (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) así como verificar el destino xxx xxxxxxxx y la(s) garantía(s) otorgada(s), quedando obligada el BANCO a utilizar la información y documentación únicamente para fines relacionados al presente contrato.
El (La) (Los) (Las) DEUDOR (A) (ES) (AS) también autoriza(n) expresamente a el BANCO, a consultar durante la vigencia del contrato, sus antecedentes crediticios, tanto en los Burós de Información (BI) como en la Central de Información Crediticia (CIC) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y otras fuentes, así como efectuar reportes a la CIC y verificar los datos de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) en el Registro Único de Identificación (XXX), administrado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), manteniendo el BANCO constancia documentada de la verificación xxx XXX, que no tendrá costo alguno para el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS).
Incorporar el siguiente párrafo en caso de existir seguro(s):
Adicionalmente, el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera), faculta(n) al BANCO a reportar datos xxx xxxxxxxx a la(s) entidad(es)
asegurador(as), con el propósito de que ésta(s) cuente(n) con toda la información necesaria para la emisión del (de los) Certificado(s) de Cobertura Individual.
DÉCIMA SÉPTIMA: (MODIFICACIÓN UNILATERAL) El BANCO, no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones del presente contrato, salvo que el cambio previsto beneficie a (l) (la) (los) (las) DEUDOR
(A) (ES) (AS) y sea comunicado por escrito al(a los) mismo(s) en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la modificación.
Incluir la siguiente cláusula, cuando exista(n) garantía(s) sujeta(s) a registro(s):
DÉCIMA OCTAVA: (COSTOS POR DOCUMENTOS LEGALES, GASTOS NOTARIALES Y/O DE
REGISTRO(S)) Los costos por la emisión de las respectivas minutas y documentos que emite el BANCO necesarios para la inscripción y liberación del (de los) bien(es) otorgado(s) en garantía, serán asumidos por el BANCO.
Los gastos notariales y de inscripción o levantamiento de la(s) garantía(s) en los registros públicos, serán
asumidos por
corresponda).
(incluir “el BANCO” o “el (los) DEUDOR(ES), según el acuerdo que
DÉCIMA NOVENA: (INCUMPLIMIENTO Y XXXX) El retraso o incumplimiento en el pago total o parcial de cualquiera de los montos adeudados de capital o intereses establecidos en el Plan de Pagos, constituirá(n) a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) en xxxx, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno, en el marco del numeral 1) del Artículo 341 del Código Civil, computándose a partir de la fecha de incumplimiento del pago de la cuota atrasada más antigua, hasta el día en que ésta sea puesta totalmente al día, tanto en capital como en intereses, dando a lugar a lo establecido en la cláusula referida al “DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES” del presente contrato.
Cualquier espera que realice el BANCO en favor de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS), se considerará como una tolerancia que no afectará o modificará los derechos del BANCO para exigir el pago del saldo adeudado, por lo que no significará la prórroga del plazo principal, ni la renovación o novación del presente contrato, ni afectación de la fuerza ejecutiva del presente documento, que es reconocida por las partes.
VIGÉSIMA: (DERECHO DE ACELERACIÓN Y/O ACCIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES) El ingreso
del (de los) DEUDOR(ES) en xxxx, conforme se refiere en el presente contrato y/o la inobservancia de las obligaciones contractuales del (de los) mismo(s);
(Incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera)
1. El incumplimiento de las amortizaciones según lo dispuesto en el Artículo 1337 del Código de Comercio;
2. La declaratoria de quiebra del comerciante y sus efectos, conforme lo determinado en el Artículo 1592 del Código de Comercio;
3. El concurso preventivo, concurso necesario o voluntario, juicios ejecutivos o coactivos contra el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS), conforme lo determinado en el Artículo 315 Código Civil concordante con el Artículo 592 del Código de Comercio;
4. El desvío de fondos en destino diferente al aprobado;
5. El no proporcionar al BANCO la información y documentación que este le solicite sobre su situación económica financiera y legal;
6. El no mantener vigentes los seguros contratados en cumplimiento a las regulaciones de este contrato y a pagar oportunamente las primas correspondientes.
(Incorporar los siguientes incisos en caso de garantía prendaria)
7. El no permitir que el BANCO realice las inspecciones técnicas, administrativas o de otra naturaleza que considere conveniente para determinar el estado de conservación de los bienes otorgados en garantía conforme lo determinado en el Artículo 893 Código de Comercio;
8. El cambio de ubicación de los bienes dados en prenda, según lo establecido en el Artículo 890 del Código de Comercio),
(Incorporar todos o algunos de los siguientes incisos, solo en caso de que el (la) (los) (las) DEUDOR
(A) (ES) (AS) sea(n) persona(s) jurídica(s) y conforme lo pactado previamente con sus representantes legales)
9. El incumplimiento a indicadores financieros establecidos en función a la situación financiera de(l) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS).
10. El incumplimiento a mecanismos definidos para fortalecimiento patrimonial de(l) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS).
11. El incumplimiento a mecanismos limitaciones para la distribución de utilidades de(l) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS)
12. Cuando el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) no solicite(n) al Banco dispensa para poder transferir acciones o cuotas de participación de capital (o su equivalente) que superen el diez por ciento (10%) del capital social pagado de la empresa.
13. Registre variaciones negativas en indicadores orientados a preservar la capacidad de pago, salud financiera y patrimonial de(l) (los) (las) DEUDOR(ES)(AS).
Facultará al BANCO a la exigibilidad del saldo pendiente de pago, considerándose como líquido, exigible y de plazo vencido, encontrándose el presente contrato con suficiente fuerza (incorporar “ejecutiva” o “coactiva”, según corresponda), aun cuando el término no se encuentre vencido, conforme dispone el Artículo 315 del Código Civil, procediendo a las acciones y cobranzas judiciales o extrajudiciales que correspondan, en sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias.
Incorporar la siguiente cláusula solo en caso de título coactivo:
VIGÉSIMA PRIMERA: (DEL PROCESO JUDICIAL)
(Elegir una de las siguientes opciones) OPCIÓN 1
En caso de que el BANCO opte por la vía coactiva civil, incorporar el siguiente párrafo:
En caso de ejecución forzosa del presente contrato xx xxxxxxxx, para la persecución única y exclusivamente de la garantía real establecida en este contrato, el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar a los garantes hipotecarios. Anuentes y otros que correspondan en conformidad a los términos del contrato) , renuncia(n) en forma voluntaria y expresa a los trámites del proceso ejecutivo, sometiéndose voluntariamente en caso de ejecución al proceso de ejecución coactiva civil dentro el cual el BANCO tendrá el derecho de cobrar honorarios profesionales de abogado según el arancel mínimo del Colegio de Abogados, así como los costos y costas que regule la autoridad judicial ante la cual se tramite la causa.
OPCION 2
En caso de que el BANCO opte por la vía ejecutiva, incorporar el siguiente párrafo:
En caso de ejecución forzosa del presente contrato xx xxxxxxxx, el BANCO acudirá a la vía ejecutiva y tendrá derecho de cobrar honorarios de abogado según el arancel mínimo del Colegio de Abogados, así como los costos y costas que regule la autoridad judicial ante la cual se tramite la causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA: (TRATAMIENTO DE CRÉDITOS CASTIGADOS) El BANCO podrá castigar la
obligación crediticia emergente del presente contrato, previo cumplimiento de los procedimientos legales y normativos previstos como resultado del incumplimiento de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) con el pago de las amortizaciones pactadas en el presente contrato. Como efecto de este castigo, el BANCO reportará a
(l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados por todo el tiempo que la operación mantenga saldos pendientes de pago y hasta por un periodo de veinte (20) años computables desde el registro contable de dicho castigo, conforme lo establecido en el inciso e) del Artículo 484 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
La consecuencia de este reporte implicará que el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) no pueda(n) constituirse nuevamente en sujeto(s) de crédito durante el tiempo que mantenga(n) dicha condición en los registros de información sobre la relación de deudores con créditos castigados. El castigo de la obligación no extingue ni afecta los derechos del BANCO para efectuar el cobro de la deuda por los mecanismos judiciales o extrajudiciales correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA: (DEL DOMICILIO) Para todos los efectos del presente contrato, incluidas las acciones judiciales o extrajudiciales, se tendrán como domicilios especiales de las partes, establecidos en el presente documento, los señalados en la cláusula primera de este contrato.
En los citados domicilios se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación con plena validez legal, obligándose el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes que correspondan, en conformidad a la cláusula primera) a dar aviso escrito al BANCO sobre el cambio de domicilio en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
VIGÉSIMA CUARTA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) El presente contrato podrá quedar terminado en cualquier momento de manera anticipada, si el (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) expresa(n) su voluntad de dar por concluida la relación contractual, debiendo para este fin pagar íntegramente el saldo adeudado y los intereses pendientes de pago por el tiempo transcurrido, en el marco de lo establecido en el parágrafo I, Artículo 90 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y el Artículo 1335 del Código de Comercio.
El BANCO en conocimiento de la intención de (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes que correspondan conforme la cláusula primera) de terminar el contrato pondrá a su disposición la liquidación de la operación para que pueda(n) manifestar sus observaciones o en su caso, cancelar la
obligación, una vez efectuada la cancelación, el BANCO extenderá de forma gratuita la constancia de pago de la operación crediticia, la certificación de cancelación de la obligación y las minutas de desgravamen que correspondan, debiendo además entregar a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incluir otras partes cuando corresponda) la documentación pertinente, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles administrativos, computables a partir del día siguiente de dicha cancelación.
El BANCO podrá dar por terminado el presente contrato por razones justificadas, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como de las políticas internas formalmente establecidas por el BANCO, debiendo comunicar a (l) (la) (los) (las) DEUDOR (A) (ES) (AS) (incorporar otras partes cuando correspondan conforme la cláusula primera) la terminación del contrato con máximo, quince (15) días hábiles de anticipación, la terminación por las razones antes señaladas no involucra el cobro anticipado de las acreencias, ya que se refiere sólo a la cesación de desembolsos que estuvieran pendientes.
VIGÉSIMA QUINTA: (DERECHOS DEL (DE LOS) DEUDOR(ES) Entre los derechos del(de los) DEUDOR(ES),
reconocidos en el Artículo 74 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la reglamentación emitida por ASFI y derechos reconocidos por las disposiciones legales y normativas conexas, se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
25.1. Recibir información de forma transparente, veraz, precisa, íntegra, clara, oportuna y verificable, así como las explicaciones sobre los intereses, las comisiones y otros cargos descritos en el presente contrato;
25.2. Ser informado de manera comprensible sobre sus derechos y obligaciones asociados al préstamo de dinero establecido en el presente contrato;
25.3. Formular reclamos a través de los canales correspondientes, solicitando que las respuestas sean efectuadas de manera expresa, oportuna, íntegra y comprensible dentro de los plazos previstos en la reglamentación emitida por ASFI;
25.4. Requerir información sobre las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero;
25.5. Elegir al Notario de Fe Pública que intervenga en las transacciones y operaciones financieras relacionadas al presente contrato, en caso de ser instrumentado como documento público;
25.6. Ser informado sobre las condiciones, derechos y obligaciones de los seguros ofertados y contratados por el BANCO;
25.7. Aceptar o rechazar los seguros colectivos ofertados por el BANCO, sin que esto perjudique o condicione el acceso a los servicios del BANCO;
25.8. Recibir incentivos que mejoren sus condiciones de financiamiento por registrar pleno y oportuno cumplimiento en el pago de todas sus obligaciones crediticias en los casos que corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 479 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y la reglamentación emitida por ASFI.
VIGÉSIMA SEXTA: (ACEPTACIÓN) Las partes señaladas en este contrato dan su plena conformidad a todas y cada una de sus cláusulas, firmando al pie del presente documento.
(incluir el lugar), (incluir la fecha)