PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO CON DESTINO A LA BIBLIOTECA INFANTIL DE LA CASA DE LA CULTURA DE HELLÍN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MOBILIARIO CON DESTINO A LA BIBLIOTECA INFANTIL DE LA CASA DE LA CULTURA XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego la adjudicación del suministro de mobiliario que a continuación se indica, con destino a la Biblioteca Infantil de la Casa de la Cultura xx Xxxxxx, por procedimiento negociado sin publicidad.
- 1 caja para libros ilustrados en acero con ruedas.
- 2 expositores xx xxxxxxxxx con ruedas.
- 6 butacas con brazos.
- 2 mesitas auxiliares.
- 1 puesto de OPAC
- 4 mesas juveniles.
- 1 mesa de 280 x 60 con laterales xx xxxxxx entre puesto y puesto.
- 20 sillas juveniles.
- 6 clasificadores de CDs doble cara.
- 2 clasificadores de CDs una cara.
- 4 sillas apilables.
- 4 sillas infantiles, respaldo y asiente de DM.
- 1 mostrador de 240 ancho, fondo 80 cm altura 74/102, con pasacables.
- 2 bucs de 3 cajones con ruedas y 2 sillas giratorias.
- 1 armario 3 cuerpos.
- 1 caja para devolución de libros.
- 4 asientos de polietileno.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades, aprobada por Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx es la siguiente: 52.48.11 “Servicios comerciales al por menor de mobiliario de oficina.”
SEGUNDA.-NECESIDADES A SATISFACER
Las necesidades públicas a satisfacer con el contrato consisten en la dotación de mobiliario de la Biblioteca Infantil de la Casa de la Cultura xx Xxxxxx como paso previo a su apertura al público.
TERCERA.- PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación asciende a treinta y tres mil veintitrés euros y setenta y tres céntimos (33.023,73€), de los cuales 28.468,73€ corresponden a la base imponible y 4.555€ corresponden al IVA.
La base de licitación es el precio máximo del contrato pudiendo los licitadores hacer bajas al citado precio máximo. Serán rechazadas aquellas ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
En el presupuesto base de adjudicación también se consideran incluidos todos los gastos de entrega del suministro en las dependencias municipales especificadas en la cláusula vigésimo quinta.
CUARTA.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la presentación de la factura por parte del adjudicatario, siempre que esté acreditada la recepción del suministro.
En caso de incumplimiento del los plazo establecido para el pago, se estará a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
QUINTA.- REVISION DE PRECIOS
El precio del presente contrato no podrá ser objeto de revisión de previsión de acuerdo al artículo 77 LCSP.
SEXTA.- EXISTENCIA DE CREDITO
En el Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2.009, existe consignación suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato con cargo a la partida presupuestaria 2009—4515-6250000.
SÉPTIMA.- PLAZO DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega del suministro y su instalación se fija en 60 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de la firma del contrato administrativo.
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, y profesional o técnica en los términos de los artículos 51 y siguientes LCSP y no estén incursas en ninguna de las causas enumeradas en el artículo 49 LCSP.
Cuando fuesen personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresarios, que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único.
La solvencia económica se acreditará con un informe de instituciones financieras sobre la solvencia económica y financiera para hacer frente a las obligaciones derivadas de este contrato.
La solvencia técnica o profesional se acreditará con la copia de un contrato suscrito o factura oficial para el suministro de mobiliario de una biblioteca o dependencias que tengan consideración análoga a esta.
NOVENA.- GARANTIA PROVISIONAL
Conforme a lo establecido en el artículo 91 LCSP, no se exige, en este procedimiento, garantía provisional.
DECIMA.- GARANTIA DEFINITIVA
La garantía definitiva será del 5% del importe de la adjudicación provisional (excluido el IVA) y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 84.1 LCSP, 61 y 64 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGCAP).
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse conforme señala la cláusula vigésimo xxxxxxx xxx xxxxxx.
La garantía definitiva no será devuelta hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la finalización del contrato, siempre que se encuentre firmada y conforme el acta de recepción a la que hace referencia la cláusula vigésimo quinta xxx xxxxxx.
La garantía definitiva responderá de los conceptos enumerados en el artículo 88 LCSP.
UNDECIMA.- CRITERIOS BASE PARA LA NEGOCIACIÓN.
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del procedimiento, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
1) Menor precio ofertado: 45 puntos.
Se valorará con un máximo de 35 puntos a la oferta más económica de todas las presentadas y las demás en forma proporcional, según la fórmula siguiente:
45 x oferta mínima P = --------------------------
Oferta
En donde: P = Es la puntuación obtenida
Oferta Mínima: Es el presupuesto de la oferta económica más baja de las presentadas. Oferta: Es el presupuesto de la oferta que se somete a valoración.
Se considerará, en principio, como desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Cuando concurriendo un solo licitador, se proponga una reducción superior al 20% respecto al presupuesto base de licitación.
- Cuando concurran dos licitadores, la oferta que proponga una reducción superior al 15% respecto de la otra oferta.
- Cuando concurran tres o más licitadores, las ofertas que propongan una reducción superior al 10% respecto a la media aritmética de las ofertas presentadas.
2) Mejoras ofertadas al pliego, en cuanto a ampliación del mobiliario ofertado: 25 puntos.
3) Servicio postventa: 15 puntos.
Se valorará el aumento del plazo de garantía de la oferta, así como la puesta a disposición del Ayuntamiento de la sustitución o repuesto de los elementos suministrados, durante el plazo de la garantía. Por cada mes de garantía adicional que se oferte se obtendrá un punto.
4) Menor plazo de entrega e instalación del suministro: 10 puntos.
5) Preservación medioambiental: 5 puntos.
Por tener implantado el licitador o los fabricantes de los productos que oferte un Sistema de Gestión Medioambiental conforme a la norma UNE EN ISO 14001, hasta un máximo de 5 puntos conforme a la siguiente clasificación:
a. Por tenerlo el licitador: 2 puntos.
b. Por cada fabricante que lo tenga: 1 punto.
La implantación del sistema se acreditará mediante el Certificado emitido por entidad certificadora.
DUODÉCIMA.- VARIANTES O ALTERNATIVAS
No se admiten variantes o alternativas, sin perjuicio de que los licitadores puedan proponer mejoras al pliego de prescripciones técnicas, circunstancias que serán valoradas conforma a lo dispuesto en la cláusula anterior.
DECIMOTERCERA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es la Alcaldía, en virtud de las competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda LCSP. La dirección del órgano de contratación es C/ El Xxxxx, nº 1, CP: 00000 Xxxxxx (Xxxxxxxx).
DECIMOCUARTA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El perfil del contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx se encuentra insertado en la página web xxx.xxxxxx.xxx, donde se publicarán los datos enumerados en el artículo 42 LCSP.
DECIMOQUINTA.- INVITACIONES
Aprobado el presente pliego, se invitará a participar en la contratación a un mínimo de 3 empresarios capacitados para la realización de las prestaciones objeto de este contrato.
DECIMOSEXTA.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.
1.- Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro de Plicas de este Ayuntamiento, en mano, de las 8 a las 14 horas, durante el plazo que se especifique en la invitación para participar en el procedimiento.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por FAX o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera de plazo.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
2.- Formalidades.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico del licitador. Cuando el licitador sea una persona jurídica deberá suscribirse por el representante legal de la empresa para licitar.
A) Sobre A, denominado proposición económica, que se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición económica para optar a la adjudicación del contrato de suministro de mobiliario con destino a la Biblioteca Infantil de la Casa de la Cultura xx Xxxxxx” y se ajustará al siguiente modelo.
“D. , con domicilio en
, mayor de edad, con D.N.I. nº en nombre propio o en representación de , hace constar:
1º.- Que solicita ser admitido al procedimiento de adjudicación para el contrato de suministro de mobiliario con destino a la Biblioteca Infantil de la Casa de la Cultura xx Xxxxxx, ofreciendo el precio de euros, de los que euros corresponden al I.V.A.
2º.- Que acepta plenamente el pliego de cláusulas que rigen la contratación.
3º.- Que se compromete a ejecutar el servicio con sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas. Fecha y Firma.”
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuren en más de una unión temporal.
B) Sobre B el cual expresará la inscripción: “Documentación administrativa para optar a la adjudicación el contrato de suministro de mobiliario con destino a la Biblioteca Infantil de la Casa de la Cultura xx Xxxxxx” y en el que se incluirán los siguientes documentos:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador (o cualquier otro documento que acredite su personalidad) cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales.
1.2.- Fotocopia compulsada de la Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica; o, en su caso, fotocopia compulsada de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial así como fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (o cualquier otro documento que acredite su personalidad) del firmante de la propuesta.
1.3.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán obtener de la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. Dicho bastanteo se incluirá en el sobre B.
1.4.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas (o empresarios), constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable del licitador, haciendo constar que no se halla incursa la persona física, o la persona jurídica ni ninguno de los administradores de ésta, en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en al artículo 49 LCSP.
La declaración responsable comprenderá, expresamente, la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
La declaración responsable, para que sea válida, deberá haberse suscrito ante una autoridad administrativa, Notario público u Organismo profesional cualificado.
Los documentos enumerados en los apartados 1 y 2 podrán sustituirse por un certificado de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla-La Mancha o por un certificado comunitario de clasificación (regulado en el artículo 73 LCSP) debiendo acompañarse el citado certificado
con una declaración responsable del licitador donde conste que las circunstancias reflejadas en este no han experimentado variación.
3.- Aportación de los documentos acreditativos de la solvencia técnica o profesional y económica conforme se detallan en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx.
4.- Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5.- Un índice en el que se relacionen los documentos contenidos en este sobre.
C) Sobre C, denominado documentación técnica, en cual figurará la inscripción “Documentos técnicos para optar a la adjudicación del contrato de suministro de mobiliario con destino a la Biblioteca Infantil de la Casa de la Cultura xx Xxxxxx.” En este sobre se incluirán los siguientes documentos:
a) Un índice de los productos ofertados.
b) Una ficha individual por cada producto ofertado señalando el modelo, el fabricante, las dimensiones y características principales (material, color…) acompañado de una fotografía.
c) El documento de garantía por cada producto o, en su defecto, el documento firmado por el licitador ofreciendo la garantía adicional.
d) Las mejoras ofertadas en el mobiliario.
e) La garantía ofertada en el servicio postventa regulado el apartado 3) de la cláusula undécima xxx xxxxxx.
f) El documento que acredite la implantación del sistema de gestión medioambiental conforme al apartado 5) de la cláusula undécima, en su caso.
DECIMOSÉPTIMA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales: El Interventor Municipal o persona que le sustituya en la Intervención Municipal.
El Secretario General del Ayuntamiento o persona que le sustituya. La Coordinadora de la Red de Bibliotecas o persona que le sustituya. Un Concejal por cada grupo de la oposición.
Secretario: Un funcionario del órgano de contratación.
DECIMOCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION GENERAL
El tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las 13 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B, en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo de 3 días hábiles (excluido el sábado) para que el licitador los subsane, fijándose por la Mesa el día y la hora en que tendrá lugar la apertura del resto de los sobres.
Los licitadores deberán aportar la documentación requerida en ese plazo de 3 días hábiles contados a partir de la apertura de los sobres que contienen la documentación administrativa. Se comunicará verbalmente los defectos u omisiones subsanables a los interesados, sin que haya que efectuarles notificación escrita.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
DECIMONOVENA.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Calificada la documentación administrativa, el Presidente manifestará el resultado de la misma con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y las causas de inadmisión.
A continuación, se procederá a la apertura de los sobres C y A, en sesión pública.
La Mesa podrá solicitar informe técnico, si lo considera preciso, para la valoración de los criterios que han se ser tenidos en cuenta para la adjudicación, en los términos establecidos en el artículo 135 LCSP.
Finalmente, la Mesa efectuará la propuesta de adjudicación aplicando los criterios establecidos en la cláusula undécima.
VIGÉSIMA.- DESESTIMIENTO Y RENUNCIA
La Alcaldía podrá desistir del procedimiento de contratación antes de la adjudicación provisional mediante resolución fundada en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Alcaldía podrá renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación provisional por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
Tanto en el desistimiento como en la renuncia se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo a los principios que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración.
VIGESIMOPRIMERA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La adjudicación provisional se acordará por la Alcaldía mediante resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicha adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión a la vista de estas actuaciones.
VIGESIMOSEGUNDA.- APORTACION DE DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
El adjudicatario al que se efectúe la adjudicación provisional, deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la misma, los siguientes documentos:
1) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Administración del Estado, en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP). Esta certificación puede ser sustituida por una declaración del interesado de que cumple las condiciones señaladas, acompañada de una autorización expresa a favor de este Ayuntamiento para que obtenga la cesión de la correspondiente información de la Administración Tributaria del Estado.
2) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social (artículo 14 RGCAP).
3) Copia compulsada del alta en el I.A.E., referida al ejercicio corriente, o del último recibo del impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo, siempre que se ejerzan actividades sujetas a este impuesto en relación con las actividades que se vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones.
Los sujetos exentos del Impuestos sobre Actividades Económicas conforme al art. 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, deberán acreditar tal circunstancia.
4) La garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, la cual podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP, 61 y 64 RGCAP.
VIGESIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
1. La adjudicación definitiva se producirá en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la terminación del plazo a que se refiere la cláusula anterior, siempre que el adjudicatario provisional hubiese presentado la documentación requerida. La adjudicación definitiva, que será motivada, se notificará a todos los licitadores.
2. Si los interesados lo solicitan, se le facilitará información, en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación provisional a su favor.
3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquél, por el orden en que haya quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula vigésimo segunda. Si no fuera así, cabría recurrir al siguiente de la lista, y así sucesivamente.
4. La adjudicación definitiva se publicará en el perfil del contratante de la Entidad.
VIGESIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento y el contratista deberán formalizar el contrato en documento administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar, sin perjuicio de la solicitud de resolución del contrato.
VIGESIMOQUINTA.- LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO Y RECEPCION.
Las prestaciones objeto del contrato se entregarán, en la Biblioteca Infantil de la Casa de la Cultura xx Xxxxxx, sita en Plazuela de las Monjas Claras, s/n, en el plazo establecido en este pliego o en el ofertado por el contratista, si fuera menor. La entrega comprenderá:
a) El transporte y suministro de los muebles hasta el interior del edificio.
b) El desembalado, montaje e instalación de los mismos en el interior del edificio.
c) La recogida xx xxxxx, embalajes, plásticos y, en general, cualquier material sobrante que se origine en su montaje.
d) La instalación de aquellos elementos que lo precisen, en las condiciones que se establecen en el presente Xxxxxx, dejando los elementos suministrados en perfecto estado de uso.
e) El mantenimiento y asistencia técnica en las condiciones y el periodo que se oferte.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar estipulado serán de cuenta del contratista.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
En el momento de finalización de la entrega de los bienes, en los términos establecidos en el primer párrafo, se extenderá un acta de recepción que será suscrita por representantes del contratista y un responsable designado por el Ayuntamiento; pudiendo realizarse las comprobaciones que se estimen necesarias al objeto de verificar la adecuación y las calidades de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a realizar un nuevo suministro.
VIGESIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La modificación del contrato se producirá si concurre alguna causa de interés público apreciada por el órgano de contratación y exclusivamente para atender a causas imprevistas en el momento de celebración del contrato.
El procedimiento de modificación se iniciará de oficio por el órgano de contratación y se dará traslado al adjudicatario para que en el plazo máximo de cinco días hábiles acepte la misma. La negativa a la modificación por el adjudicatario sólo podrá fundarse en la carencia del suministro objeto de la modificación.
VIGESIMOSEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
A) Son derechos del adjudicatario.
1. Percibir el precio del contrato en los plazos establecidos en el pliego.
2. Obtener del Ayuntamiento la información que precise para la realización de las prestaciones contratadas. así como libre acceso a los lugares donde se realice el servicio y a los trabajos mismos.
3. En general, cuantos se deriven del presente pliego, de la Ley de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
B) Son obligaciones del adjudicatario.
1. Dar cumplimiento al plazo de ejecución del contrato comprometido en su oferta.
2. No podrá utilizar la información municipal para fines distintos de la ejecución del contrato, debiendo guardar sigilo sobre cada información pública respecto de los datos y
antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo así como guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que pueda tener acceso por razón de los trabajos objeto del contrato. Todo ello en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley.
3. El abono de cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
4. Realizar las prestaciones que le corresponden de conformidad con lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
5. En general, cuantas se deriven del presente pliego, de la Ley de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
VIGESIMOCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
A) Son derechos del Ayuntamiento:
1. Recibir las prestaciones objeto del contrato en el plazo estipulado.
2. Inspeccionar el cumplimiento del contrato.
3. En general, cuantas se deriven del presente pliego, de la Ley de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
B) Son obligaciones del Ayuntamiento:
1. Abonar el precio del contrato en los plazos estipulados.
2. Respetar el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores.
3. Supervisar la correcta ejecución de los trabajos.
4. En general, cuantas se deriven del presente pliego, de la Ley de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no contravenga la Ley.
VIGESIMONOVENA.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá subcontratar las prestaciones objeto del presente pliego.
TRIGÉSIMA - SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios que cubran las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
TRIGESIMOPRIMERA.- PENALIDADES.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento de los plazos estipulados en el programa de trabajo, ya sean parciales o el total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades en proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
TRIGESIMOSEGUNDA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula vigésimo séptima de este Pliego.
b) El abandono por parte del adjudicatario del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la entrega no se produzca en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días naturales a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad.
d) Las enunciadas en el artículo 206 LCSP.
e) Las previstas en el artículo 275 LCSP.
TRIGESIMOTERCERA.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO.
El presente contrato, se encuadra dentro de los contratos de suministro por lo que, de conformidad con el artículo 19 LCSP, tiene carácter administrativo.
Este contrato se rige por el pliego de cláusulas administrativas particulares, por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por esta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
TRIGESIMOCUARTA.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Sr. Alcalde, previa audiencia al contratista por un plazo máximo de cinco días naturales desde la notificación. Las resoluciones adoptadas agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso – Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición.
Hellín, 20 de octubre de 2009. Departamento de Contratación.
Fdo.: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx