CONDICIONES PARTICULARES DE SUMINISTRO
CONDICIONES PARTICULARES DE SUMINISTRO
1. Comprador
CAMMESA, (en adelante, el "Comprador") actuando no en nombre propio, sino en los términos del Artículo 3° de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 2022 del 22 de diciembre de 2005, de la Resolución MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 12 del 27 de diciembre de 2019 y del PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO
– ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024, aprobado mediante el Decreto N° 892 del 13 de noviembre de 2020 (en adelante, el “ESQUEMA”).
2. Vendedor
[NOMBRE DE LA EMPRESA PROVEEDORA] (en adelante, el "Vendedor"; y conjuntamente con el Comprador, las “Partes”; y cada una individualmente considerada, la "Parte").
3. Objeto
3.1 El Vendedor se obliga a vender y poner a disposición, o hacer que un tercero ponga a disposición del Comprador, y el Comprador se obliga a comprar, tomar y pagar, las cantidades de gas natural previstas en esta Oferta irrevocable conforme los términos y condiciones aquí establecidos.
El gas suministrado por el Vendedor al Comprador, a través de la presente Oferta, será utilizado en las centrales de generación de energía eléctrica xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista ("MEM") (en adelante, en conjunto, las “Centrales”).
4. Plazo de vigencia. Fecha de Primera Entrega
4.1 La presente Oferta irrevocable entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021 a las 6:00 horas a.m., y el acuerdo emergente de su aceptación se extenderá hasta el 1° de diciembre de 2025 a las 6:00 horas a.m.; o hasta el 1° de enero de 2029 en el caso en que el gas natural objeto de la presente tenga como origen la explotación de Proyectos Xxxxx Afuera (Off Shore) (en adelante, el “Período Contractual”).
4.2 Se define como “Fecha de Primera Entrega” y/o “FPE” al 1° de enero de 2021.
5. Cantidades
5.1 La "Cantidad Máxima Diaria" (o "CMD") de gas natural para cada mes, durante la vigencia de la presente Oferta, será la detallada en el siguiente cuadro:
Periodo | CMD(*) |
ENERO | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
FEBRERO | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
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MARZO | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
ABRIL | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
MAYO | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
JUNIO | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
JULIO | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
AGOSTO | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
SEPTIEMBR E | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
OCTUBRE | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
NOVIEMBR E | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
DICIEMBRE | [Cantidad en formato número] ([Cantidad en formato Texto]) dam3/día |
(*) CMD de gas natural de 9.300 Kcal/m3.
5.2 En el caso en que el gas natural objeto de la presente Oferta tenga como origen la explotación de Proyectos Xxxxx Afuera (Off Shore), a partir del 5° (QUINTO) año de vigencia se definirá la CMD aplicable, de acuerdo a lo informado por el Vendedor y aprobado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (en adelante, la “SECRETARIA”) en el marco del Punto 48 del ESQUEMA.
5.3 La CMD podrá ser modificada si la SECRETARÍA autoriza al Vendedor a destinar gas natural a la exportación en condición firme. En ese caso, la CMD aplicable a los efectos de la presente Oferta será la que surja de restar a las cantidades de los Apartados 5.1 y 5.2 la cantidad autorizada por la SECRETARÍA para su exportación, de acuerdo a lo establecido en el Punto 77 del ESQUEMA.
5.4 Las cantidades detalladas en los Apartados 5.1, 5.2 y las que surjan de la aplicación del Apartado 5.3 podrán ser modificadas por la SECRETARIA en virtud de la aplicación del Punto 23 del ESQUEMA.
5.5 Hasta el 30 xx xxxxx de 2021, las Partes podrán acordar cantidades inferiores a las detalladas en el Apartado 5.1; siempre que las mismas guarden relación con la curva de producción comprometida y se dé cumplimiento a lo establecido en el Punto 14 del ESQUEMA en lo referido al Compromiso de Inyección.
6. Obligación de Tomar o Pagar
6.1 Se entiende por "Cantidad ToP” (“Tomar o Pagar – Take or Pay – ToP”) al volumen mínimo mensual de gas natural que deberá ser tomado y pagado por el Comprador y que, en caso de no ser tomado, deberá ser igualmente pagado por el Comprador
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al Precio de Venta definido en el Apartado 14 de la presente, durante cada Período ToP del Período Contractual.
Se define como “Período ToP” y/o “Mes” en forma indistinta, a todos los días correspondientes a un mismo mes calendario durante cada uno de los meses de vigencia de la presente Oferta a contar a partir desde la FPE.
6.2 Se establece la “Cantidad ToP” en un volumen igual a:
a) la suma de todas las CMD correspondientes a cada Período ToP, incluyendo los días de mantenimiento en los cuales la CMD haya sido ajustada conforme el Apartado 17 de la presente Oferta, menos:
b) la suma de: (i) las cantidades que no se hubieran podido poner a disposición en el Punto de Entrega y/o no se hubieran podido tomar por Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, y/o (ii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por el Comprador, no fueran puestas a disposición por el Vendedor por causas distintas a Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, y/o (iii) las cantidades que, habiendo sido debidamente nominadas por el Comprador y aceptadas y puestas a disposición por el Vendedor, no pudieran ser tomadas por el Comprador debido x xxxxxx en el servicio de transporte y/o distribución utilizados por del Comprador, siempre que no hubiere ningún incumplimiento previo de parte del Comprador frente a las compañías licenciatarias del servicio de transporte y/o distribución.
y dicho resultado multiplicado por el SETENTA Y CINCO (75) %, resultando así la “Cantidad ToP” = (a - b) x 75%.
6.3 La “Cantidad ToP” será contabilizada y, en caso de corresponder, pagada por el Comprador al Vendedor al finalizar cada Período ToP en los términos que se indican en la presente Oferta irrevocable.
7. Gas de Recuperación
7.1 El Comprador tendrá derecho a recuperar las cantidades de gas natural correspondientes al Apartado 6.1 que haya pagado, pero no tomado (en adelante, las "Cantidades Diferidas"), cualquiera haya sido la causa por la que el Comprador no pudo tomar esas cantidades. Xxxxx recupero solo podrá realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Oferta. Será computado como gas de recuperación de las Cantidades Diferidas el volumen de gas natural que pudiera ser tomado por el Comprador en exceso de la Cantidad ToP durante el mes posterior al que se generaron dichas cantidades, o el inmediato siguiente.
7.2 Las Cantidades Diferidas sólo serán recuperadas por el Comprador en m3 de 9.300 kcal/m3. En el supuesto que las Cantidades Diferidas no fueren recuperadas dentro del plazo previsto en el Apartado 7.1, se extinguirá todo derecho del Comprador respecto de tales Cantidades Diferidas.
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7.3 En caso de que exista una Cantidad Diferida al término del Periodo Contractual, el Comprador solo podrá recuperarla durante un período de DOCE (12) meses subsiguientes al vencimiento de dicho Período Contractual. El Comprador podrá recuperar las Cantidades Diferidas aún pendientes, pudiendo solicitar cantidades diarias de gas natural que, en ningún caso, superarán la CMD indicadas en el Apartado 5. Si el Vendedor por causas distintas a las previstas en el Apartado 16, no pusiera a disposición las cantidades solicitadas por el Comprador conforme este Apartado, el Vendedor a su sola opción podrá: (a) extender el período de recuperación previsto en este Apartado, adicionando al período de recuperación un Día Operativo por cada Día Operativo en que el Vendedor no hubiese puesto a disposición del Comprador toda, o parte de la cantidad solicitada o (b) reembolsar al Comprador los montos equivalentes en Pesos, que resulten de multiplicar las cantidades que no fueron puestas a disposición del Comprador por el Precio de Venta pagado por el Comprador respecto de tales Cantidades Diferidas o (c) compensar con eventuales deudas del Comprador al Vendedor pendientes de pago.
7.4 A solicitud del Comprador, el Vendedor entregará las Cantidades Diferidas según el Apartado 7.3, a cualquier Agente Generador del MEM, en tanto y en cuanto dicha entrega no tenga un efecto negativo sobre el precio detallado en el Apartado 15.
8. Carry Forward
8.1 Si a la finalización de cada mes, las cantidades de gas natural tomadas y pagadas por el Comprador, sin incluir las eventuales Cantidades Diferidas que el Comprador pudiera haber tomado, según lo indicado en el Apartado 7 de la presente Oferta, superasen la Cantidad ToP establecida en el Apartado 6, se reducirán las obligaciones ToP del Comprador para el mes inmediato siguiente o subsiguientes de acuerdo a lo previsto en el Apartado 8.2, en una cantidad porcentual igual al excedente de gas natural tomado por el Comprador respecto del porcentaje de ToP previsto en el Apartado 6, hasta un xxxxxx xx XXXX (10) %.
8.2 Si durante cualquier mes, el Comprador no ejerciera el derecho establecido en el Apartado 8.1 ó lo ejerciera parcialmente, podrá diferir el porcentaje no utilizado acumulándolo en el/los siguiente/s mes/es, pero en ningún caso la reducción podrá superar el xxxx xx XXXX (10) % previsto en el Apartado 8.1 de la presente Oferta.
9. Obligación de Entregar o Pagar
9.1 Se entiende por “Cantidad EoP” (“Cantidad a Entregar o Pagar”) al volumen mínimo de gas natural que diariamente deberá ser puesto a disposición del Comprador por el Vendedor. La Cantidad EoP se fija en el CIEN (100) % de la Nominación diaria efectuada por el Comprador, según lo establecido en el Apartado 10, excepto Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor y/o Mantenimiento Anual Programado.
9.2 En caso de incumplimiento de lo establecido en el Apartado 9.1 precedente, el Vendedor deberá compensar al Comprador por cada metro cúbico de gas natural que no hubiera sido puesto a disposición del Comprador. El monto a abonar por el Vendedor por este concepto se contabilizará al CIEN (100) % del Precio de Venta
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vigente en cada momento del Período Contractual. El pago del monto establecido en este Apartado será el único resarcimiento al Comprador originado en el incumplimiento del suministro por parte del Vendedor.
9.3 Los importes debidos en concepto de Cantidad EoP serán compensados con los que el Comprador deba abonar al Vendedor al mes siguiente de ocurrido el evento.
10. Nominaciones
10.1 Las Partes realizarán sus actividades de acuerdo con los Procedimientos de los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho (T.O. 2018) aprobado por el Ente Nacional Regulador del Gas en su Resolución Nº 124/2018, que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos, o la/s que la/s sustituya/n, complemente/n y/o reemplace/n.
10.2 Se define como “Nominación" a la cantidad de gas natural que el Comprador solicite diariamente para cualquier Día Operativo al Vendedor, para ser puesta a disposición del Comprador. La Nominación será realizada para cada día por una cantidad igual o menor a la CMD; y considerando los lineamientos establecidos en los Puntos 71 y 72 del ESQUEMA.
10.3 Se define como "Día Operativo" al período de VEINTICUATRO (24) horas, que comienza a las 6:00 horas (a.m.) de cada día y finaliza a las 6:00 horas (a.m.) del día siguiente.
11. Punto de Entrega
11.1 El Punto de Entrega corresponderá a la interconexión de las instalaciones del Vendedor con el sistema de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (TGS) y/o TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (TGN) en la zona de recepción [ZONA DE RECEPCIÓN CORRESPONDIENTE AL VOLUMEN ADJUDICADO EN EL CONCURSO DE PRECIOS]. Los Puntos de Medición en TGN podrán ser el [DETALLE DE PUNTOS FÍSICOS Y ADMINISTRATIVOS]; los Puntos de Medición en TGS podrán ser el [DETALLE DE PUNTOS FÍSICOS Y ADMINISTRATIVOS]; y/o aquellos que pudiera notificar en el futuro el Vendedor.
11.2 En el Punto de Entrega se efectuará la medición de los volúmenes entregados y la transferencia de la propiedad, custodia, responsabilidad y riesgos respecto del gas natural objeto de esta Oferta, del Vendedor al Comprador, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Vendedor conforme el Apartado 13 de la presente Oferta.
11.3 El Vendedor no será responsable por ningún costo, gasto u obligación (incluyendo costos fiscales de cualquier naturaleza) relacionados con el transporte del gas natural a partir del Punto de Entrega indicado.
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12. Especificaciones de Calidad
12.1 El gas natural a ser entregado por el Vendedor deberá cumplir en el Punto de Entrega con los estándares de calidad establecidos en la Resolución ENARGAS N° 819/2019, por medio de la cual se aprueba la norma NAG-602 (2019), que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos, o la/s que en el futuro la/s sustituya/n, complemente/n y/o reemplace/n.
12.2 La medición del gas natural entregado se realizará conforme al Reglamento de Servicio de Transporte de la Transportista.
13. Procesamiento
13.1 Antes y/o después del Punto de Entrega, el Vendedor se reserva el derecho de procesar y extraer del gas natural cualquier componente, con excepción del metano (en adelante, el "Procesamiento”), estableciéndose que en tal caso no se podrá reducir el poder calorífico a valores inferiores a los necesarios para cumplir con las Especificaciones de Calidad acordadas conforme el Apartado 12 de la presente Oferta irrevocable; obligándose el Vendedor a compensar los volúmenes de entrega de manera de mantener el equivalente energético para el Comprador. Cualquier hidrocarburo extraído por el Vendedor pertenecerá y será responsabilidad de éste. Todo costo relacionado con el Procesamiento, y las responsabilidades derivadas por cualquier daño producido a causa de tal Procesamiento serán por exclusiva cuenta del Vendedor.
14. Precio de Venta
14.1 El Comprador pagará al Vendedor el precio de venta por las cantidades de gas natural entregadas y tomadas, conforme a los términos de la presente Oferta (el “Precio de Venta”).
14.2 El Precio de Venta será [PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE TEXTO] DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BRITISH THERMICAL UNIT (PRECIO OFERTADO EN FORMATO DE NUMERO] U$S/MMBTU). A dicho precio se le aplicará el factor establecido en los puntos 6.32 o 6.33 del ESQUEMA, de acuerdo al período estacional que corresponda.
14.3 En caso de verificarse el incumplimiento por parte del Vendedor en el marco del Punto 50.2 o 50.7 del ESQUEMA, el precio a reconocer bajo la presente Oferta será el que surja de la aplicación de lo establecido en los mencionados Puntos.
14.4 El Precio de Venta será abonado en Pesos Equivalentes utilizando para tal fin la metodología de pago establecida mediante la Nota S.E. N° 5305/2009 que las Partes manifiestan conocer y aceptar en todos sus términos.
14.5 El Precio de Venta incluye todos los gastos de transporte hasta el Punto de Entrega, incluyendo el tratamiento de gas, compresión, equipo de medición del Vendedor, y gastos de conexión. El Precio de Venta no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Recargo Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (art. 75 de la Ley 25.565) y cualquier otro tributo, impuesto y/o recargo vigente
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y/o futuro que, en la medida que sean aplicables al Comprador, deberán ser pagados adicionalmente al Precio de Venta.
14.6 El Vendedor será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes, regalías y demás cargos aplicables hasta el Punto de Entrega. El Comprador será responsable de la totalidad de los impuestos, gravámenes y demás cargos aplicables a partir del Punto de Entrega.
15. Facturación y Pagos
15.1 Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada mes, el Vendedor emitirá la factura correspondiente al gas natural vendido durante el mes inmediatamente anterior en Pesos, de acuerdo a lo indicado en el Apartado 14.4. El Comprador, previa verificación del cumplimiento del Vendedor de sus compromisos asumidos en el marco del ESQUEMA, deberá efectuar el pago en Pesos en la cuenta a designar por el Vendedor, con fecha de pago dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días siguientes a la finalización del mes en que se hubieran realizado las entregas del gas que se factura. El pago de las facturas presentadas fuera del plazo establecido se hará efectivo en la fecha de pago correspondiente al siguiente período mensual de suministro.
15.2 Si el día de vencimiento del pago no fuese un día habilitado para realizar operaciones bancarias en la plaza donde deba efectivizarse el pago, el mismo deberá hacerse efectivo el día hábil inmediatamente posterior.
15.3 En caso de existir desacuerdos con respecto a cualquier factura, el Comprador pagará puntualmente el importe no sujeto a controversia.
15.4 Las Partes negociarán de buena fe inmediatamente después de cualquier notificación relativa a cualquier factura que sea objeto de controversia, con la finalidad de resolver la disputa mutuamente. Si la disputa no fuese resuelta dentro de los TREINTA (30) días posteriores a haberse recibido la notificación por escrito del reclamo, entonces, a pedido de alguna de las Partes, la disputa será resuelta de conformidad con el Apartado 20 de la presente Oferta.
15.5 Producido el vencimiento del plazo para realizar cualquier pago, la xxxx será automática, aplicándose los intereses correspondientes. Cualquier suma adeudada por una Parte a la otra Parte devengará un interés por todo el período que dure la xxxx igual a la Tasa Activa Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Con relación a las deudas del Vendedor al Comprador, el Vendedor emitirá una nota de crédito de conformidad con este Apartado.
15.6 A los efectos del cómputo de la tasa de interés se utilizará la tasa referida en el Apartado 15.5 tal como aparece publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, u otra publicación reconocida que las Partes acuerden al efecto, de no existir la mencionada anteriormente.
15.7 El Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador sobre la base de asignaciones preliminares de la Transportista, en caso de que las asignaciones definitivas no estuvieran disponibles. Si existieran diferencias entre las asignaciones preliminares
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y las definitivas, el Vendedor emitirá la Nota de Crédito o Débito, según corresponda, en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de recibidas las asignaciones definitivas de la Transportista, las que: (i) en el caso de nota/s de débito deberá/n pagarse dentro de un período de QUINCE (15) días de su emisión pero no antes de la fecha de vencimiento de la factura sobre la que se aplica, o (ii) en el caso de nota/s de crédito será/n aplicada/s contra la siguiente factura que emita el Vendedor, en caso que la misma no haya sido emitida antes del vencimiento de la factura sobre la que se debía aplicar y se descuente del monto a abonar de esta última. En caso de no haber facturas posteriores, el Vendedor cancelará al Comprador el crédito a los QUINCE (15) días de la fecha en que fuera emitida la nota de crédito.
16. Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor
16.1 Serán de aplicación la definición, alcances y efectos jurídicos previstos en los artículos 1730 y concordantes del Código Civil y Comercial de La Nación (Ley 26.994), y los Reglamentos del Servicio de la Transportista y Distribuidoras, para las situaciones de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, serán consideradas como Caso Fortuito o Fuerza Mayor las siguientes situaciones:
(i) Respecto del Comprador:
(a) cualquier evento que afecte físicamente al gasoducto de la Transportista y/o instalaciones de la Distribuidora, que impida al Comprador utilizar total o parcialmente la capacidad de transporte contratada o cualquier evento que afecte físicamente a las instalaciones de las Centrales Térmicas xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y que les limite total o parcialmente el consumo de gas natural; y
(b) cualquier decisión, disposición y/o acto de cualquier autoridad gubernamental y/u organismo de control, que impida, prohíba o restrinja el derecho del Comprador a comprar el gas natural suministrado conforme los términos de esta Oferta y/o a utilizar la capacidad de transporte contratada por el Comprador al Transportista y/o a las Distribuidoras para transportar el gas suministrado por el Vendedor desde el Punto de Entrega hasta las instalaciones habilitadas para consumir el gas natural de la presente Oferta irrevocable, y/o que limite total o parcialmente el consumo de gas natural por parte de las Centrales.
(ii) Respecto del Vendedor:
(a) cualquier evento que afecte físicamente las instalaciones del Vendedor utilizadas para la producción, tratamiento o transporte del gas natural hasta el Punto de Entrega, siempre y cuando estos no sean imputables al Vendedor o por falta de previsión de éste, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes: fuerzas de la naturaleza; conmoción civil, daño malicioso, sabotaje, actos de un enemigo público, actos de terrorismo; huelgas generales, congelamiento xx xxxxx y de líneas de ductos.
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16.2 La Parte afectada por un acontecimiento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte, debiendo describir el acontecimiento, las causas y la mejor estimación de la duración de la afectación y del tiempo que demandará el restablecimiento de la operación normal de las instalaciones, dentro de los DOS
(2) días de toma de conocimiento del mismo. Asimismo, deberá informar la finalización del evento en idéntico plazo.
16.3 Las Partes tendrán derecho a constatar, recíprocamente, dichos acontecimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocados por la Parte afectada. No obstante, tratándose de alguna disposición o instrucción de autoridad gubernamental o regulatoria, la Parte que invoca tales acontecimientos deberá acreditarlo con el respectivo soporte documental.
17. Tareas de Mantenimiento
17.1 Respecto al Vendedor:
(a) Previa notificación al Comprador con una anticipación no menor a QUINCE
(15) días, el Vendedor podrá designar uno o más períodos durante el Período Contractual, los cuales en conjunto no superarán los VEINTE (20) días operativos durante el Período Contractual, en los cuales la CMD podrá ser reducida, para efectuar trabajos de mantenimiento de sus instalaciones (en adelante, el "Mantenimiento Anual Programado").
17.2 Respecto del Comprador:
(a) Previa notificación al Vendedor con una anticipación no menor a QUINCE (15) días, el Comprador podrá establecer uno o más períodos durante el Período Contractual para efectuar mantenimientos, los cuales en conjunto no superarán los VEINTE (20) días operativos durante el Período Contractual (en adelante, el "Mantenimiento del Comprador"). El Comprador hará sus mejores esfuerzos para coordinar los mantenimientos a fin de mitigar sus efectos sobre la presente Oferta irrevocable.
(b) Durante los periodos en que se realice el Mantenimiento del Comprador, el mismo podrá reducir la CMD hasta cero.
17.3 Las Partes harán sus mejores esfuerzos para coordinar sus respectivos períodos de mantenimiento.
18. Rescisión
18.1 El Comprador, previa instrucción de la SECRETARÍA, podrá rescindir la presente Oferta en aplicación de lo establecido en los Puntos 50.4 y 50.8 del ESQUEMA; en cuyo caso el Vendedor deberá dar cumplimiento al reintegro de los montos percibidos según se establece en dicho Punto.
18.2 Cualquiera de las Partes podrá rescindir la presente Oferta si cualquiera de ellas solicitara su quiebra, o le fuera solicitada la quiebra y no procediese a subsanar tal solicitud en la primera oportunidad procesal pertinente, o estuviera en estado de insolvencia grave que conduzca a la quiebra.
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18.3 Si el Comprador solicitara la inyección de gas natural y el Vendedor no la aceptase o la rechazara durante CINCO (5) días operativos donde se cumplan todas las condiciones que posibiliten el suministro de gas natural, excepto Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor y/o Mantenimiento Anual Programado, el Comprador pondrá en conocimiento de tal situación a la SECRETARIA, la cual podrá instruir a la rescisión del contrato sin derecho a reclamo alguno por parte del Vendedor.
19. Cesión
19.1 El Vendedor podrá ceder en garantía sus respectivos créditos en virtud de la presente Oferta, notificando en forma previa a la otra Parte esta circunstancia.
20. Legislación Aplicable y Jurisdicción
20.1 La presente Oferta se regirá e interpretará conforme las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA.
20.2 Si de común acuerdo entre las Partes no pueden resolverse las controversias o divergencias derivadas de la presente Oferta, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha en la cual una de las Partes reciba la notificación por escrito de la otra indicando la existencia de la controversia o divergencia, la misma será remitida a la SECRETARÍA para que resuelva la controversia a través del dictado del acto administrativo correspondiente.
20.3 A todos los efectos del contrato las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la REPÚBLICA ARGENTINA con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
21. Limitación de responsabilidad
21.1 Sin perjuicio de lo establecido en los Apartados 6, 7, 8 y 9 de la presente Oferta, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por lucro cesante ni por ninguna consecuencia mediata o indirecta derivada de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, salvo culpa o dolo.
22. Notificaciones
22.1 A todos los efectos legales derivados de la presente Oferta, las Partes establecen sus respectivos domicilios en las siguientes direcciones, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que allí se enviaren:
Vendedor: XXXXXXXXXXX
xxxxxxx
(XXXXXXX) C.A.B.A. REPÚBLICA ARGENTINA Tel: XXXX-XXXX
Fax: XXXX-XXXX
E-Mail:xxxxxxxxx
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Attn.: XXXXX
Comprador: COMPAÑÍA ADMINISTRADORA XXX XXXXXXX MAYORISTA ELÉCTRICO S.A.
Av. X. Xxxxxx 942, 1° Piso (C1106ACW) C.A.B.A. REPÚBLICA ARGENTINA Tel: 0000-0000
Fax: 0000-0000
Attn.: Sr. Gerente General
22.2 Cualquier de las Partes podrá modificar el domicilio especial constituido, debiendo para ello notificar en forma fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a DIEZ (10) días.
Las notificaciones referidas a la operatoria diaria podrán ser efectuadas medios electrónicos a las direcciones que se consignan más abajo. Las referidas a incumplimientos, hechos y/o actos que impliquen imputación o alteración de la responsabilidad derivada de la Oferta, deberán ser efectuadas por escrito a la otra Parte.
Vendedor: XXXXXXXXXXX@ Comprador: XXXXXXXXXXX@
23. Tolerancia
23.1 El hecho que cualquiera de las Partes, en cualquier momento, no requiera de la otra el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Oferta, no afectará de manera alguna el pleno derecho de requerir tal cumplimiento en cualquier momento en el futuro.
23.2 La dispensa de cualquiera de las Partes de una violación de las disposiciones de esta Oferta no constituirá la dispensa de alguna violación anterior de la misma disposición o cualquier otra ni constituirá renuncia a la disposición de la misma.
23.3 La omisión de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho conferido en esta Oferta no constituirá renuncia a dicho derecho salvo que se realice por escrito y esté firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes, contando para ello con la correspondiente autorización de la SECRETARÍA.
24. Indemnidades
24.1 Indemnidad por el Vendedor al Comprador: El Vendedor acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Comprador, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados de todo daño, perjuicio, pérdida, demanda, reclamo y costo (en adelante, los “Daños”) derivado de la falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Oferta.
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24.2 Indemnidad por el Comprador al Vendedor: El Comprador acuerda indemnizar y mantener indemne (incluyendo honorarios razonables de abogados) al Vendedor, sus accionistas, funcionarios, directores, representantes y empleados por Daños derivados de la falta de cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de esta Oferta.
24.3 En el caso de que cualquiera de las Partes fuera notificada o tomara conocimiento de reclamos, demandas u otros procedimientos que pudieran afectar a la responsabilidad de la otra Parte conforme a los términos de la presente Oferta, deberá notificar a dicha Parte en forma fehaciente y oportuna de manera de permitirle ejercer sus derechos y defensas. En tal caso, las Partes se comprometen a colaborar y asistir razonablemente a la otra Parte en la defensa y ejercicio de sus derechos.
24.4 Las Partes acuerdan que las indemnidades aquí otorgadas no amplían ni modifican el régimen de responsabilidad previsto en esta Oferta en lo que respecta a las obligaciones consignadas en las cláusulas 6, 7, 8, 9, y 21; y que ante una interpretación conflictiva entre este Apartado con lo estipulado en dichas cláusulas, prevalecerá lo consignado en estas últimas.
25. Seguros
25.1 El Vendedor, por su propia cuenta y cargo, deberá contratar y mantener vigentes durante todo el plazo de duración de esta Oferta todos los seguros requeridos por la buena práctica en la materia, la legislación vigente y aquellos que puedan ser exigidos por las leyes en un futuro para el cumplimiento de la presente Oferta.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2020 - Año del General Xxxxxx Xxxxxxxx
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2020-80476784-APN-SSH#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 20 de Noviembre de 2020
Referencia: Anexo II. Modelo de Contrato Empresas Productoras y CAMMESA.
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Xxxxxx Xxxxxx Subsecretaria
Subsecretaría de Hidrocarburos Ministerio de Economía
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2020.11.20 11:53:16 -03:00