GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON
CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022, RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO.
INTRODUCCIÓN: Las presentes Bases señalan el procedimiento de la Licitación Pública Nacional Presencial, las condiciones generales de contratación, la forma de presentación de la propuesta técnica y económica, las cuales se deberán de entregar en la forma y términos que señalan estas Bases.
Para los efectos de la presente Convocatoria, el Organismo Público Descentralizado denominado
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, con domicilio en Avenida
Xxxxxxx Xxxxx, número 1000, Colonia Xxxxxx, Código Postal 64290, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, en lo sucesivo será denominado LA UNIDAD CONVOCANTE.
PRESENTACIÓN.
El Gobierno del Estado de Nuevo León, a través de LA UNIDAD CONVOCANTE, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 Apartado B, fracción IV y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en cumplimiento a los artículos 1, 2, 21, 22 fracción I, 23 fracción IX, 26 y demás relativos de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y artículos 89 al 117 de su Reglamento, 1, 2, 4 fracción II, 22 y demás relativos del Reglamento Interior del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, 8 fracción 6, 14, 25 fracción l, 27 tercer párrafo fracción I y cuarto párrafo, 29 fracción III y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León; 1, 5, 59, 62 y demás relativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, misma que se emplea de manera supletoria a lo establecido por la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad del Estado de Nuevo León y su Reglamento para efectos del presente procedimiento Licitatorio, convoca a las Personas Xxxxxxx, a participar en la licitación para la Adjudicación de los Contratos Administrativos de Operación, se autoriza llevar a cabo la Adjudicación de los Contratos Administrativos de Operación, solicitado por procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXXXX a las personas xxxxxxx a participar en la Licitación Pública Nacional Presencial No. LPNP/IMA-003-2022.
INFORMACIÓN GENERAL DEL DESARROLLO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL.
ACTO | FECHA | HORA | LUGAR |
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA | 01 de julio de 2022 | En el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y en dos de los Diarios de mayor circulación en la Entidad. | |
CONSULTA DE CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES | A partir del 01 de julio de 2022 | 09:00 a 13 Hrs., de lunes a viernes | Deberán presentarse en las oficinas del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000 con memoria USB propia para solicitar las bases correspondientes para su consulta. |
FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR BASES | Del 01 al 14 de julio de 2022 | 09:00 a 13 Hrs., de lunes a viernes | Los interesados en inscribirse en la presente Licitación deberán acudir a las oficinas del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, y presentar los requisitos señalados en el Punto 3 de las presentes Bases. |
COSTO DE INSCRIPCION | $ 2,500.00 | 09:00 a 13:00 Hrs., de lunes a viernes | Una vez realizado y aceptada la documentación referida en el párrafo anterior se procederá al “Registro para participar en la Licitación Pública", los interesados en participar en la presente Licitación, deberán acudir a las instalaciones del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, en donde se les proporcionará un documento de inscripción a la presente licitación |
VISITA A INSTALACIONES | 18 de julio de 2022 | 10:00 Hrs. | Instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. La visita a las instalaciones incluye: Una o más sesiones informativas, en la cual se |
2
ACTO | FECHA | HORA | LUGAR |
describirán los servicios por contratar, la línea base de las cantidades por contratar, los formatos por llenar para la propuesta técnica y económica. | |||
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX | 00 de julio de 2022 | 09:00 Hrs. | Instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. Las solicitudes de aclaración podrán enviarse a través de correo electrónico a la dirección: xxxxx.xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o entregarlas personalmente, a más tardar el 18 de julio de 2022 a las 09:00 Hrs. |
PRESENTACION DE PROPUESTAS Y APERTURA DE PROPUESTA TÉCNICA | 26 de julio de 2022 | 09:00 Hrs. | Instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000. |
FALLO TÉCNICO Y APERTURA DE PROPUESTA ECONÓMICA | 29 de julio de 2022 | 09:00 Hrs. | Instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. |
FALLO DEFINITIVO Y ADJUDICACIÓN | 08 xx xxxxxx de 2022 | 11:00 Hrs. | Instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE ubicadas en Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. |
Para los efectos de estas Bases se entenderá por:
A. CONCURSANTE O PROPONENTE, la persona moral que presenta una propuesta técnica y económica en la licitación.
B. CONVOCATORIA, El llamado público o por invitación, según se trate, que efectúa EL ORGANISMO para que libremente, en el primer caso, o de manera restringida, en el segundo, se presenten propuestas a esta licitación.
3
X. XXX, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
D. ORGANISMO, IMA, UNIDAD CONVOCANTE, el Organismo Público Descentralizado denominado “INSTITUTO DE MOVILIDAD y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEÓN”.
E. INDICE DE PASAJEROS POR KILOMETRO (IPK), es el resultado de dividir el total de los pasajeros transportados durante el día entre el total de la suma de los kilómetros recorridos por todas las unidades durante el día.
F. SERVICIOS, los que son objetos de esta licitación y que se indican en las presentes Bases;
G. PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO: Es el pago que se realizará a las unidades que operen en el nuevo sistema de transporte público de pasajeros mismo que fue debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León en Sesión Ordinaria de fecha 20 xx xxxx de 2022.
X. XXXXXX - XXXXXXXX DE TRANSPORTE: Es el espacio funcional en donde se alojan los servicios por prestar: servicios troncales, servicios directos y alimentadores. El conjunto de servicios troncales, directos y alimentadores suplirán los actuales servicios – generalmente radiales - en cada una de las cuencas corredor del sistema.
I. SERVICIO POR PRESTAR o SERVICIOS POR PRESTAR. Son las rutas o servicios por ofertar, que sustituirán a los actuales servicios, y pueden ser: troncales, directos, alimentadores y remanentes.
J. SERVICIOS O RUTAS TRONCALES. Servicios primarios en cuenca-corredor que se prestarán, en primera instancia, con unidades propiedad del IMA (piso bajo y gas natural) con capacidad de 70 pasajeros y paradas con distancia media entre 400-500 metros. La denominación “troncal” es una definición espacial y no tiene implicaciones, al menos no en el corto plazo, relacionadas con infraestructura exclusiva o exclusividad a lo largo xxx xxxxxxxx.
K. SERVICIOS O RUTAS DIRECTAS. Servicios primarios complementarios a los troncales, cuyo objetivo es ofrecer a los usuarios la posibilidad de hacer viajes xx xxxxxxx o largo itinerario con distancia media entre paradas igual o mayor al doble de la de los servicios troncales. El itinerario de estos servicios es igual al de los servicios troncales, más un segmento adicional, hasta la cuenca en donde se origina la demanda en zonas mayormente habitacionales; la frecuencia combinada de los servicios troncales más los servicios directos debe ser igual o mayor a la de los actuales servicios. Estos servicios podrán prestarse, principalmente con unidades proporcionadas por el IMA (piso bajo y gas natural) con capacidad de 70 pasajeros y podrían prestarse con unidades del proponente.
4
L. SERVICIOS ALIMENTADORES. Servicios complementarios a los troncales y directos, localizados en el área en donde se origina mayoritariamente la demanda por servir – generalmente zonas habitacionales -.
Estos servicios podrán prestarse con las unidades que hoy día están registradas en el IMA o cualquier otra que cumpla con las disposiciones de la Ley de Movilidad, de 70 pasajeros o menos si así lo requiere el diseño de los servicios; en esta categoría se incluyen los servicios complementarios o de apoyo.
M. SERVICIOS DE APOYO O AUXILIARES. Aquellos que sirven espacios relativamente pequeños o muy localizados, con demandas tan pequeñas o tan concentradas o tan variables temporalmente hablando que no pueden ser prestadas con servicios regulares. Por lo general operan en itinerarios cortos y los usuarios pueden transbordar sin cargo a otro servicio del mismo prestador, pueden funcionar a lo largo del día (por horario), en algún periodo de la mañana o por algunas horas en la mañana y otras por la tarde.
N. SERVICIOS REMANENTES. Cualquier otro servicio que no caiga en las cuatro categorías previas. En la propuesta de reestructuración, anexo A, esos servicios mantienen su itinerario actual y variables de operación iguales o superiores a las registradas entre octubre y diciembre de 2021; estos servicios podrán prestarse con unidades patrón (70 pax) o tipo midibus.
O. USUARIOS: Personas que mediante el pago de una tarifa única y exclusivamente pagada a través del sistema de prepago usan los autobuses objeto del presente contrato.
P. SISTEMA DE PREPAGO: Cualquier dispositivo electrónico que el Usuario pueda utilizar para pagar la tarifa por usar los autobuses objeto del presente contrato;
Q. GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN: La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado u otra de las dependencias del sector central o paraestatal
R. INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: El empleo de soluciones apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar, distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y/o servicios que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y reducción de los errores en los desplazamientos.
5
S. AUTOBÚS PADRÓN o PATRÓN: Vehículo automotor de seis llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para setenta o más pasajeros, pudiendo tener ejes o articulaciones adicionales.
T. MIDIBUS: Vehículo automotor de seis llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para cuarenta y cinco pasajeros.
U. KILOMETRO EN VACIO.- Representa el kilometraje recorrido en vacío por unidad en servicio, fuera de su itinerario establecido, solo para efectos de carga de combustible, mantenimiento, o en aquellos casos en que expresamente el IMA instruya al transportista el inicio de operaciones en una xxxx x xxxxxx distinta a la que se le tiene asignada.
V. PATIOS DE ENCIERRO O DE SERVICIO. Es aquel inmueble propuesto por el prestador de servicio en su propuesta técnica en donde se resguardan, pernoctan, se les da mantenimiento, o en su caso abastecen de combustible a las unidades que prestarán servicio en la cuenca-corredor que le resulte adjudicada.
Las bases se encuentran disponibles para su consulta en las oficinas de la convocante.
1. REQUISITOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS INTERESADOS AL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN.
Los interesados en inscribirse en la presente Licitación deberán acudir a las oficinas de LA UNIDAD CONVOCANTE, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx,
X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria que contienen las Bases, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas. Teléfonos 00-00-00-00-00 y 00-00-00-00-00.
Es requisito indispensable para participar en la presente Licitación, presentar los siguientes documentos:
a) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 49, Fracción IX de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente, no se actualiza un Conflicto de Interés; para el caso de personas xxxxxxx, deberá ser firmado por el representante legal y por aquellos socios o accionistas que ejercen control sobre una sociedad, siendo administradores o quienes formen parte del consejo de administración, o
6
bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas xxxxxxx, acompañado de copia simple de identificación oficial vigente por ambos lados de cada uno de ellos.
b) Constancia del curso de prevención y concientización sobre las faltas administrativas y hechos de corrupción, a la cual se deberá anexar un documento signado por el representante legal en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad estar plenamente conscientes de la prevención y sanción de las citadas irregularidades.
c) En caso de Personas Xxxxxxx:
• Copia simple legible de la Escritura Pública Constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de las modificaciones realizadas a la misma, en caso de existir, cuyo objeto social esté relacionado con el servicio o
suministro objeto de la presente Licitación, o su equivalente para residentes en el extranjero;
• Copia simple legible de la Escritura Pública correspondiente al Poder con que acredite la personalidad que ostenta el Representante de la empresa. Lo anterior para participar en la licitación de referencia;
• Copia simple legible de la identificación oficial con fotografía del Representante Legal; y
• Copia simple legible de la Constancia de Situación Fiscal ante las autoridades fiscales en la que sea residente fiscal.
Una vez presentado lo anterior en las oficinas de LA UNIDAD CONVOCANTE, se les proporcionará un documento de inscripción que acreditará su participación del presente proceso Licitatorio.
2. ABSTENCIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN.
Conforme al artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, LA UNIDAD CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas y adjudicar contrato alguno con las personas siguientes:
7
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.
La prohibición anterior comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría del Estado o del órgano de control interno de los sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1, fracciones II a V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León;
III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o unidad administrativa convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas como proveedores o participantes de licitaciones, por resolución de la autoridad competente;
V. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona moral que es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas CONCURSANTES, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
VI. Las que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los CONCURSANTES para la elaboración de sus propuestas;
8
VII. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
VIII. Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier medio;
IX. Aquellos CONCURSANTES que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia, entidad o unidad administrativa convocante por un plazo que no podrá ser superior a un año; y
X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx Xxx.
Conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, en tanto persistan los supuestos previstos en las fracciones siguientes, estarán temporalmente impedidos para participar en la presente Licitación, y LA UNIDAD CONVOCANTE, se abstendrá de recibir propuestas y adjudicar contrato alguno a los proveedores:
I. Que por causas imputables a ellos mismos se encuentran en situación xx xxxx, respecto del cumplimiento de otros pedidos o contratos con cualquier Sujeto Obligado, y en aquellos casos en los que estén bajo un proceso de rescisión administrativa o se les haya rescindido administrativamente un contrato celebrado con cualquier Sujeto Obligado, dentro de un lapso de dos años contados a partir de la notificación de la rescisión;
II. Que tengan relación personal, familiar o de negocios con el servidor público con facultad de decisión que intervenga en cualquier etapa del procedimiento respecto a la adquisición, arrendamiento o contratación de servicios, y que del pedido o contrato pueda resultar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. La prohibición anterior comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular del Sujeto Obligado;
III. En los que participen directa o indirectamente, los servidores públicos de las unidades a que se refieren las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 4 de la Ley de Adquisiciones,
9
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, como socios mayoritarios, administradores, directores o gerentes;
IV.Que la administración se encuentre bajo intervención judicial o administrativa;
V. Que se encuentren inhabilitados por resolución de la autoridad competente del Estado, Municipio o Entidad Federativa del país;
VI. Que presenten propuestas en una misma Partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es un socio o asociado común, aquella persona física o moral que es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas CONCURSANTES, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx;
VII. Que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, cuando hubieren tenido acceso a información privilegiada que no se diera a conocer a los CONCURSANTES para la elaboración de sus propuestas;
VIII. Que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
IX. Que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por cualquier medio;
X. Que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante; y
XI. Que por cualquier causa se encuentren impedidos para ello por disposición xx Xxx.
En los casos en los que el CONCURSANTE haya sido inhabilitado mediante procedimiento que hubiere concluido con resolución firme, se estará a lo dispuesto en la resolución que al efecto se hubiera emitido.
3. REGLAS DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL.
10
3.1. CELEBRACIÓN DE ACTOS.- La o las Juntas de Aclaraciones, el acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica, el acto de Fallo Técnico y Apertura de Propuesta Económica y el acto de Fallo se realizarán de manera presencial en las instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, a los cuales podrán asistir los CONCURSANTES, sin perjuicio de que el Fallo pueda notificarse por escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 79 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
3.2. CONDICIONES Y REQUISITOS.- Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria que contiene las Bases de la Licitación y sus Anexos, así como las propuestas técnicas y económicas que sean las presentadas por los participantes, podrán ser negociadas.
3.3. SERVICIOS REQUERIDOS.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO.
El IMA firmará contratos administrativos con quien haya cumplido los requisitos de inscripción señalados en el numeral 1 de esta convocatoria, que no se encuentren en ninguno de los supuestos o condiciones del numeral 2, quien presente una propuesta técnica valida y con los elementos suficientes para prestar los servicios mínimos requeridos (numeral 3.4) y con los menores precios unitarios por vehículo kilómetro para cada tipo de unidad y combustible como se señala en el apartado 3.5.
Las propuestas técnica y económica se presentarán en sobres cerrados por separado, debidamente selladas y firmadas por el representante legal del Concursante.
3.4. DE LA PROPUESTA TÉCNICA
El proponente seleccionará el o los servicios sobre los cuales desea presentar una oferta, a partir del conjunto de servicios que se presentan en el documento PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY Versión 3.0 ABRIL 2022 (Anexo A).
Si el proponente elige ofertar en una cuenca-corredor se espera que oferte por el conjunto de servicios incluidos en la propuesta de reestructuración de esa cuenca, incluyendo los servicios troncales, directos y alimentadores que correspondan.
11
Si opta por ofertar por una o más remanentes, entonces deberá especificar si lo hace por uno o más servicios. En el caso de los servicios alimentadores, el proponente incluirá los servicios auxiliares o complementarios con el itinerario, horarios y tipos de unidades preexistentes.
El proponente asumirá como línea base de los servicios las variables que se presentan en el anexo A, para cada una de las cuencas-corredor o para las rutas remanentes1, excepto las que se indiquen como destinadas para ser atendidas directa o indirectamente por Metrorrey.
Estas variables de referencia se entienden como las variables de operación en hora pico de un día típico entre semana y los proponentes podrán ofertar:
a) Con el mismo número de unidades y veh-kilómetro que se señalan en la línea base, con unidades de su propiedad.
b) Con unidades propiedad del IMA (piso bajo y gas natural para troncales o directas):
c) Con unidades nuevas tipo midibus (45 pax), patrón (70 pax) o iguales o mayores a
12 metros de longitud, siempre y cuando cumplan con las características y combustibles permitidos por la Ley de Movilidad y Accesibilidad.
Los tipos de unidades que podrán participar serán: Autobús padrón de 11.75 o más metros con capacidad de 90 o más pasajeros, autobús padrón de 10.4 m a 11.75 m de largo, con capacidad de al menos 70 pasajeros con aire acondicionado, Midibus de 8.5 m a 9.0 m de largo, con capacidad de al menos 45 pasajeros con aire acondicionado o menores para mantener los actuales servicios auxiliares.
En todos los casos, las unidades propuestas deberán cumplir con las disposiciones xx Xxx de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el estado de Nuevo León, así como de su Reglamento, relacionadas con tipología de las unidades, combustibles, antigüedad, seguridad y las que indiquen la Ley y su reglamento. En los casos en que se participe con unidades usadas, además de considerar las disposiciones aplicables de la Ley de Movilidad y su reglamento, debe tener presente que una vez esas unidades lleguen al máximo de antigüedad permitida deben sustituirse por otras, nuevas y que incorporen las características que marca la Ley en cuanto accesibilidad y tipo de combustible.
Las unidades que se propongan contarán con el siguiente equipamiento mínimo: validador, GPS, equipo contador de pasajeros (barras contadoras u otro tipo) y cuatro cámaras de video, botón xx xxxxxx, módem y banda ancha para transmitir información en tiempo real. En todo caso, los equipos y dispositivos tendrán las características y estándares que se describen en el anexo de Innovación Tecnológica y serán compatibles e interoperables bajo las normas, estándares y lineamientos que fije el IMA.
1 Longitud, tiempo de recorrido, unidades en servicio, unidades totales, frecuencia de paso, velocidad comercial, intervalo de paso, vueltas día/unidad, vueltas totales del día y veh km día.
12
Por último, para considerar completa la propuesta, el proponente indicará la ubicación del patio taller en donde resguardará las unidades y les prestará los servicios de mantenimiento y limpieza necesarios a la prestación de los servicios (Anexo E de la propuesta técnica).
La información mínima necesaria para este rubro es: localización, área (m2), régimen de vinculación: propia, rentada o promesa de compra o arrendamiento certificada por un notario y un plano en formato libre con la planta del predio (60 x 90) en donde se describa la disposición y tamaño de las edificaciones y equipamientos, las zonas de pernocta y la lógica de operación dentro de patio. Si el predio ya es utilizado para el mismo fin, entonces debe indicar para que rutas lo utiliza y el número de unidades a las cuales sirve. La propuesta de patios y talleres requerirá la aprobación de la Dirección de Ingeniería y Operaciones del IMA para considerarse valida.
En todo caso, el prestador que resulte seleccionado para prestar los servicios deberá comprometerse a tener habilitado y en plena operación el patio para la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones de resguardo, mantenimiento y limpieza, 30 días antes de la fecha de inicio de la prestación de los servicios.
Una vez se designe un ganador de los servicios por prestar, el que resulte seleccionado preparará y entregará el detalle de los programas de operación que se propone implantar, tantos como considere pertinentes, pero cuando menos seis: día hábil hora pico, día hábil hora xxxxx, sábado hora pico, sábado hora xxxxx, xxxxxxx o días festivos hora pico y xxxxxxx x xxxx festivos hora xxxxx.
Los contratos administrativos se firmarán sobre la base de las variables de operación que señale el proponente y autorice el IMA, a través de la Dirección de Ingeniería y Operaciones. El volumen de vehículos kilómetro se revisará cada seis meses y de existir suficiencia presupuestal podrán autorizarse incrementos. Las cantidades por añadir podrían
2 Anexo B de la propuesta técnica Características Técnicas de las Unidades a Suministrar Anexo C de la propuesta técnica Variables de los servicios por prestar en hora pico y día 3 Anexo D de la propuesta técnica
13
resultar de una propuesta del IMA o a petición del prestador, siempre y cuando la respalde con solicitudes de los usuarios, por perdida de otros servicios en la zona, apertura de nuevos desarrollos, la apertura y puesta en servicio de nuevos generadores de viajes, por crecimiento comprobado de la demanda y/o por comprobar la existencia de demanda insatisfecha.
Por única vez, las cantidades contratadas podrán revisarse a los tres meses de poner en servicio la totalidad de la flota ofertada y comprobar que, efectivamente, se están prestando la totalidad de los servicios ofertados en la hora pico y en día hábil.
La actualización de los precios veh-km, por tipo de unidad y combustible, se hará cada tres meses, como se indica en el modelo de contrato.
El IMA, en razón de las necesidades de los servicios o condiciones supervinientes, se reserva el derecho de asignar veh-km en cuenca corredor o ruta remanente distinta a la ofertada, con el mismo tipo y número de unidades ofertadas en cantidades iguales de vehículo kilometro propuesto y con los precios que el concursante señale en su propuesta económica.
3.5. DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La contraprestación a los prestadores del servicio se integrará por la suma del pago por cada veh-km efectivamente prestado más una componente directamente relacionada con la media de pasajeros transportados por unidad por día, como se indica en el Anexo A de la propuesta económica.
La componente de la contraprestación relacionada con la intensidad de los servicios se determinará en función del número de vehículos kilómetro realmente prestados, acorde a los programas de operación aprobados por la Dirección de Ingeniería y Operaciones del IMA y será función del tipo de unidad, combustible, capacidad y velocidad media de operación.
El valor de la contraprestación, que se muestra en el anexo A de la Propuesta Económica, es un valor de referencia y sobre el mismo se firmará el contrato resultante a menos que el proponente oferte un valor menor al mismo (Anexo B de la Propuesta Económica).
En los casos en donde más de un concursante presente oferta por un mismo servicio, la propuesta de precio por veh-km se considerará como variable de desempate y se asignara al que haya presentado un menor precio por veh-km. Los valores por considerar serán los que presente cada concursante en el Anexo B de la Propuesta Económica.
3.6. COSTOS DE PREPARACIÓN DE PROPUESTAS.- El participante sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su propuesta técnica y
14
económica, liberando de cualquier responsabilidad a LA UNIDAD CONVOCANTE por dicho concepto, por lo que LA UNIDAD CONVOCANTE no devolverá dichos costos cualquiera que sea el resultado de la presente Licitación Pública Nacional Presencial.
3.7. PROPUESTAS DE PRECIOS.- Las propuestas de precios deberán contemplar las especificaciones y condiciones señaladas en las Bases y Anexos de la presente Licitación.
3.8 IDIOMA.- La propuesta que presenten los CONCURSANTES, así como todos los anexos técnicos, correspondencia y documentos relativos a la misma, deberán redactarse en idioma español; en todo caso, cualquier material impreso o folletería que proporcione el CONCURSANTE a LA UNIDAD CONVOCANTE, podrá estar en otro idioma a condición de que venga acompañado de su correspondiente traducción al español, la cual prevalecerá para los efectos de interpretación de la propuesta.
3.9. PROPUESTAS CONJUNTAS.- Con fundamento a lo establecido en el Artículo 36 de la LEY y 76 de su Reglamento, dos o más CONCURSANTES podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de EL IMA, las partes a que cada CONCURSANTE se obligará, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de CONCURSANTES.
Para tales efectos los CONCURSANTES deberán presentar un documento donde se acredite la participación conjunta, esto con el fin de darle mayor seriedad a su propuesta, adjuntando a la misma los siguientes documentos:
1. Poder notariado nombrando un representante común de la participación conjunta.
2. Carta bajo protesta de decir verdad donde se obligan a cumplir con las obligaciones y demás circunstancias que les sean asignadas, (será por cada CONCURSANTE que desee la participación conjunta).
Los CONCURSANTES, para poder cumplir con los requisitos estipulados anteriormente, podrán participar conjuntamente con otros transportistas, prestadores de servicios de transporte público colectivo que presten el servicio en el corredor por donde circularán.
15
4. JUNTA DE ACLARACIONES.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, la Junta de Aclaraciones se llevará a cabo de manera presencial, siendo optativa para los CONCURSANTES la asistencia o participación en la misma.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la presente convocatoria, deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la presente licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante. Este escrito podrá presentarse a partir de la fecha de publicación de la presente licitación y hasta antes de la fecha y hora programada para llevar a cabo el evento de Junta de Aclaraciones.
Las solicitudes de aclaración deberán enviarse a través de correo electrónico a la dirección: xxxxx.xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, o entregarlas personalmente, a más tardar el 18 de julio de 2022 a las 09:00 Hrs. Esta solicitud de aclaraciones deberá formularse estableciendo de manera numerada y concisa las aclaraciones, dudas y cuestionamientos directamente vinculados con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública y en las bases respectivas. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados podrán ser desechadas por LA UNIDAD CONVOCANTE.
Cuando las solicitudes de aclaración se presenten fuera del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley, la Unidad Convocante no estará obligada a darle contestación y el CONCURSANTE sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé LA UNIDAD CONVOCANTE en la mencionada junta.
Para la realización de la o las juntas de aclaraciones se considerará lo siguiente:
I. Se iniciará precisamente en la fecha y hora señaladas.
II. Presidirá la junta el representante de LA UNIDAD CONVOCANTE, con la asistencia de los miembros del Comité designado por el INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, así como por un representante del área técnica de LA UNIDAD CONVOCANTE, a fin de que resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los CONCURSANTES relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
III. Se procederá a firmar una lista de asistencia de quienes participen en la junta de aclaraciones.
IV. Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de propuestas deberá existir un plazo de al menos siete días naturales.
16
V. De cada junta de aclaraciones se levantará un acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de LA UNIDAD CONVOCANTE. En las actas correspondientes a las juntas de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
VI. En caso de que al levantarse el acta de la junta de aclaraciones no se cuente con la totalidad de las respuestas a los cuestionamientos formulados, en el acta se hará constar tal circunstancia y se señalará el plazo y medio en que se comunicarán las respuestas.
5. ACEPTACIÓN DE BASES, JUNTA DE ACLARACIONES Y VALIDEZ DE LA PROPUESTA.
Las personas xxxxxxx participantes de la licitación, deberán presentar antes del acto de presentación de propuestas y apertura de propuesta técnica, o bien dentro del sobre de su propuesta técnica una Carta de Aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases, así como Junta de Aclaraciones, firmada por el CONCURSANTE o su representante en donde manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que han revisado y analizado cada uno de los puntos de la Convocatoria que contiene las Bases de la licitación, así como la Junta o Juntas de Aclaraciones, que los conocen y están de acuerdo con las mismas y que no se tiene reclamación o duda en torno a éstas.
Así mismo deberán presentar antes del acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica, o bien dentro del sobre de su propuesta económica una Carta de Validez de su propuesta económica la cual contendrá la validez de su propuesta económica por 30-treinta días naturales contados a partir del día siguiente al acto de apertura de propuesta económica, de acuerdo con el formato que para tal efecto se anexa a la presente Convocatoria.
NOTA: Dichas cartas deberán ser presentadas en las instalaciones del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León. La omisión o incumplimiento en la forma y términos de presentación de los requisitos antes señalados, faculta de pleno derecho a LA UNIDAD CONVOCANTE a rechazar cualquier Propuesta sin darle lectura.
6. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA Y DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER.
6.1. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE DE SU PROPUESTA TÉCNICA
Los CONCURSANTES exclusivamente deberán presentar sus propuestas en forma documental y por escrito, en dos sobres cerrados, dentro de dichos sobres deberá presentar en uno de ellos, de manera ordenada, su propuesta técnica y en el otro sobre, de manera ordenada, su propuesta económica, deberán estar debidamente identificados, y rotulados con el nombre del
17
CONCURSANTE, domicilio, la descripción del número y el concepto objeto de la presente Licitación el cual es: “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022 RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO”.
En los sobres, los participantes deberán presentar, de manera ordenada, todos los documentos y requisitos solicitados en la presente convocatoria que contiene las Bases de la Licitación.
No se recibirán las propuestas por vía fax, correo electrónico, mensajería u algún otro medio diferente a lo anteriormente señalado en las bases.
Las propuestas deberán presentarse sin tachaduras ni enmendaduras y en sobres cerrados por separado, de manera inviolable al Comité designado por el INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. En caso de que la descripción resulte insuficiente o poco clara, el Comité no tomará en cuenta dicha propuesta y por tanto se considerará desechada.
Cada uno de los documentos que integran su Propuesta Técnica y Económica, además de aquéllos distintos a ésta, invariablemente deberán estar debidamente firmados (tinta azul) en todas las páginas, por el CONCURSANTE o su Representante Legal y foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, podrán numerar la Propuesta Técnica y la Económica, así como el resto de los documentos que entregue el CONCURSANTE. En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados anteriormente carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, LA UNIDAD CONVOCANTE no desechará la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, no se desechará la proposición.
Una vez recibidas las propuestas en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial hasta su conclusión.
Dentro del sobre de propuesta técnica deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Copia simple del documento de inscripción emitido por la Unidad Convocante.
b) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE o su representante legal, en el cual, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no encontrarse en alguno de los Supuestos establecidos por los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 38 de su Reglamento, para participar o celebrar contratos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
18
c) Escrito de Declaración de integridad, debidamente firmada por el CONCURSANTE o su representante legal en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, su compromiso de conducirse honestamente en las diversas etapas de la licitación y que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas contrarias a la Ley, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la fracción XII del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
d) Escrito correspondiente al Certificado de determinación independiente de propuestas, debidamente firmado por el CONCURSANTE o su representante legal. En esta certificación, los CONCURSANTES deberán declarar que han determinado su propuesta de manera independiente, sin consultar, comunicar o acordar con ningún otro participante. Además, deberán manifestar que conocen las infracciones y sanciones aplicables en caso de cometer alguna práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
e) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE o su representante legal, en el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las facultades suficientes para comprometerse por sí o su representada, conforme a lo establecido en los artículos 31 fracción IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 74 fracción IV de su Reglamento. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
f) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE o su representante legal, en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad su nacionalidad, la cual debe de corresponder con la documentación con la cual acreditaron la misma.
g) Personalidad del CONCURSANTE y de su representante. - Para acreditar la personalidad del CONCURSANTE y la de su Representante Legal, deberán de presentar la siguiente documentación según le corresponda:
En caso de personas xxxxxxx:
• Copia SIMPLE legible del Acta Constitutiva, que contenga objeto social relacionado con la licitación.
19
• En su caso, copia SIMPLE legible de la última modificación al Acta Constitutiva, en caso de que no existan modificaciones deberá de manifestarlo por escrito.
• Copia SIMPLE legible de la Constancia de Situación Fiscal.
• Copia SIMPLE legible del Poder para Actos de Administración del Representante Legal.
• Copia SIMPLE legible de la Identificación Oficial vigente (pasaporte o credencial para votar) de la persona que firme la propuesta.
• Copia SIMPLE legible del comprobante de domicilio (luz, agua, gas, teléfono, etc. con una vigencia no mayor a tres meses).
h) Carta Compromiso del CONCURSANTE. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
i) En el caso de que los interesados en esta Licitación sea un prestador actual del servicio de transporte público urbano, deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad, en donde manifieste que se encuentra en congruencia y en pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus concesiones y/o permisos tales como: cumplimiento de sus itinerarios, cumplimiento en el cobro de las tarifas autorizadas, así como todas aquellas obligaciones derivadas de su concesión y/o permiso;
j) Manifestación sobre la estratificación en caso de encontrarse en las consideradas MIPYMES, en caso contrario deberá manifestarlo por escrito. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
k) Infraestructura y equipos. – El CONCURSANTE, para acreditar su capacidad técnica, deberá presentar el Currículum y/o plan de negocios de la empresa para este proyecto.
La capacidad técnica se comprobará con su curriculum (historial de prestación de los servicios que acrediten su capacidad), permisos, contratos o concesiones para la prestación de servicios de transporte, la descripción o cuantificación de su plantilla de personal y organigrama y recursos tecnológicos a su disposición o por la presentación y compromiso de plan de negocios por desarrollar para prestar los servicios. Si presenta un plan de negocios, como mínimo deberá contener: expresión de intención para constituir una sociedad con objeto social específico para la prestación de los servicios (o modificación de una preexistente), recursos humanos por utilizar, capital y programa de inversiones para materializar la prestación de los servicios.
Además, deberá acreditarlo los siguientes puntos:
• Acreditar la legal posesión y/o propiedad de las Unidades relativas al objeto de la presente Licitación.
• Acreditar mediante instrumento legal (contratos, convenio, acuerdos, derechos, concesiones, permisos, etc.), que cuentan con elementos suficientes para la prestación de servicios objeto de la presente licitación ya sea por sí mismos o por subcontratación;
20
• La legal posesión y/o propiedad del patio de encierro, taller y servicio; en los casos en donde esto no sea posible se aceptará la presentación de una promesa de compra venta o arrendamiento del predio por el periodo del contrato, firmado ante notario, acorde a lo que se indica en el numeral 3.4.
l) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE o su representante legal, mediante el cual manifiesten que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, tanto federales, estatales como municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Fiscal del Estado. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
m) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE o su representante legal, mediante la cual manifiesten que sufragarán todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, liberando de cualquier responsabilidad a LA UNIDAD CONVOCANTE por dicho concepto, por lo que no resultará procedente la devolución de importe alguno, cualquiera que sea el resultado de la presente Licitación Pública Nacional Presencial. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
n) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE o su representante legal, en el cual, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que garantizan satisfactoriamente el cumplimiento de la contratación objeto de la presente Licitación. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
o) Carta bajo protesta de decir verdad, debidamente firmada por el CONCURSANTE o su representante legal, en donde manifiesten que cumplen con todas las especificaciones y los requisitos solicitados en las presentes Bases. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
p) Carta de Aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases y Anexos, así como Junta de Aclaraciones, debiendo acompañar a la misma todos y cada uno de dichos documentos debidamente firmados por el Representante Legal del CONCURSANTE. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
q) Carta de validez de su propuesta por 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al acto de apertura de propuesta económica. (Ver formato adjunto a las presentes Bases).
r) Los CONCURSANTES deberán proporcionar el domicilio fiscal, así como el domicilio en el que llevan sus operaciones, o que tiene la infraestructura necesaria, conforme a la actividad que realiza.
s) Todos los requisitos solicitados en las Bases de la presente Licitación.
t) Xxxxx, bajo protesta de decir verdad, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación.
21
u) Xxxxx, bajo protesta de decir verdad, que garantice el cumplimiento que al momento de la adjudicación contará con los patios y talles para la operación y pernocta de las unidades, así como de oficinas administrativas.
v) Los formatos de la propuesta técnica debidamente llenados y firmados por el representante legal.
El sobre de la propuesta técnica se integrará además con los siguientes ANEXOS: ANEXO 1. Formatos cartas.
ANEXO 2. Modelo de Contrato para las unidades proporcionadas por el IMA (firmado). ANEXO 3. Modelo de Contrato para las unidades propiedad de los participantes (firmado)
ANEXO 4. Requisitos de innovación tecnológica que deben cumplir las unidades como viables para ser consideradas a pago por kilómetro (firmado)
ANEXOS QUE DESCRIBEN LA PROPUESTA TÉCNICA:
ANEXO A. Propuesta de Reestructuración del Sistema de Transporte Público del Área Metropolitana de Monterrey Versión 3.0 ABRIL 2022 (solo firmar)
ANEXO B. Características técnicas generales de las unidades a suministrar ANEXO C. Variables de los servicios por prestar en hora pico y día hábil ANEXO D. Estimación de los vehículos kilómetros anuales por contratar ANEXO E. Patio
NOTA: Todos y cada uno de los documentos que integran la propuesta técnica, deberán de estar sellados con el sello de la empresa, y ser firmados de manera autógrafa por el representante legal de EL CONCURSANTE.
La documentación distinta a la propuesta, contenida en los requisitos, podrá entregarse a elección del CONCURSANTE dentro o fuera del sobre que la contenga. Solo se admitirá una propuesta por CONCURSANTE.
La propuesta no deberá contener textos entre líneas, raspaduras, tachaduras o enmendaduras.
22
Se levantará el acta correspondiente al Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas, en la que se hará constar las Propuestas Técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, el acta será firmada por los asistentes, sin embargo la falta de firma de algún CONCURSANTE no invalidará su contenido, aquellas propuestas que por haberse desechado al no cumplir con los requisitos exigidos o que no fueron aceptadas, deberán conservarse quedando en resguardo de LA UNIDAD CONVOCANTE.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados anteriormente será motivo para desechar la propuesta del participante.
6.2. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ CONTENER EL SOBRE DE SU PROPUESTA ECONÓMICA
Dentro del sobre de propuesta económica deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Su propuesta económica en el formato contenido en el anexo B de los anexos de la propuesta económica en papel membretado y firmado por el representante legal, respetando el orden y contenido del formato otorgado por LA UNIDAD CONVOCANTE. En ella, deberá señalar de manera desglosada los Precios Unitarios (sin I.V.A.) del servicio sobre el cual está ofertando, y presentará tantos formatos como tipos de unidades y tipo de combustible incluya en su propuesta técnica l. Los precios de la propuesta serán cotizados en pesos mexicanos.
b) Garantía de seriedad de la Propuesta. - El CONCURSANTE deberá entregar, un cheque (que podrá ser simple, cruzado o certificado), o bien una fianza expedida por Institución autorizada como garantía de seriedad de su propuesta a favor del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, por la cantidad que ampare como mínimo $5,000.00 (cinco mil pesos mexicanos) por cada unidad que se propongan en su propuesta, a fin de garantizar la seriedad de su propuesta, mismo que le será devuelto dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que se dé a conocer el Fallo Definitivo y Adjudicación al CONCURSANTE que no haya resultado ganador, el cual se podrá solicitar en las instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE y al CONCURSANTE adjudicado, le será devuelto el día que presente la fianza de garantía de buen cumplimiento del contrato, establecida en las presentes bases.
Anexos de la propuesta económica:
a) Pago por kilómetro e incentivos por pasajeros, valores de referencia de la Convocante
b) Precios por veh-km ofertados por los proponentes
23
6.3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE PROPUESTA TÉCNICA, ASÍ COMO EN EL ACTO DE APERTURA ECONÓMICA.
De acuerdo a lo señalado por el artículo 35 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, así como en el artículo 74 de su Reglamento, el acto de presentación y apertura de proposiciones se realizará en dos etapas, en donde la presentación de la propuesta será en dos sobres cerrados y separados, uno contendrá la información o propuesta técnica; y otro que contendrá la propuesta económica y se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
6.3.1. ACTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS:
I. La entrega de propuestas se hará en 2 (dos) sobres cerrados de manera física, que contendrán en forma separada la propuesta técnica y la económica, es decir, conteniendo cada uno de ellos la información o propuesta técnica y el otro la económica.
II. Un sobre deberá contener la Propuesta Técnica y en otro sobre deberá contener la Propuesta Económica, ambas debiendo cumplir con lo señalado en el punto 6.1 y 6.2, respectivamente, de las presentes Bases.
III. Solamente se admitirá una propuesta por CONCURSANTE.
IV.En el sobre que contenga la propuesta técnica, sólo se requieren todos aquellos requisitos técnicos, jurídicos y de validez, necesarios para que la UNIDAD CONVOCANTE pueda llevar a cabo la selección del proveedor indicado.
V. El acto de presentación de propuestas y apertura de la propuesta técnica, se llevará a cabo, en la fecha, lugar y hora señalados en estas bases, conforme a lo siguiente:
a) Se procederá a pasar lista de asistencia, acreditando su representación los CONCURSANTES o sus representantes al ser nombrados entregarán sus propuestas técnicas y económicas y se identificarán con Xxxxxxxxx o Credencial de Elector.
b) Recabada toda la documentación, se procederá a la apertura de los sobres de las propuestas técnicas en el orden en que se recibieron: se verificará que hayan sido entregados todos los documentos solicitados, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido.
c) Los CONCURSANTES, que asistieren, y el servidor público que designe la convocante, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas que previamente haya
24
determinado la Convocante en las bases de la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente.
d) Se levantará acta correspondiente que servirá de constancia, en la que se harán constar las proposiciones recibidas, así como las que hubieren sido rechazadas y las causas por las que no se aceptaron, y en la que se hará constar el nombre de los CONCURSANTES que hayan entregado propuesta técnica y económica.
VI.El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres técnicos recibidos, en el mismo orden en que se recibieron, y se desecharán las propuestas, sin darles lectura, que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos y respecto de los cuales, ante su omisión, proceda su desechamiento conforme a la Convocatoria.
VII. Las actas serán firmadas por todos los CONCURSANTES y se entregará a cada uno de ellos una copia de la misma. Si uno o más CONCURSANTES se niegan a firmar el acta, se hará constar tal circunstancia en la propia acta, sin que esto afecte la validez de la misma.
VIII. Si no se recibe propuesta alguna o todas las propuestas fueren desechadas, se declarará desierta la licitación, levantándose el acta correspondiente y en su caso, se procederá a expedir nueva convocatoria.
IX.En la apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta Técnica, LA UNIDAD CONVOCANTE únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los CONCURSANTES, sin entrar a la evaluación o análisis técnico, legal o administrativo de su contenido, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto, salvo que la propuesta carezca de uno o más de los documentos respecto de los cuales, conforme a la Convocatoria, proceda su desechamiento ante su omisión por parte del CONCURSANTE.
X. Una vez rubricadas las propuestas técnicas, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los CONCURSANTES, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia Convocante, quien de estimarlo necesario podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas.
XX.XX UNIDAD CONVOCANTE procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, debiendo emitir un resultado o fallo técnico, el cual se dará a conocer a los CONCURSANTES, dentro de un periodo no mayor a los quince días siguientes al Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica, levantándose el acta correspondiente, misma que señalará las propuestas técnicas aceptadas, así como las que
25
hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron. La falta de firma de algún CONCURSANTE no invalidará el contenido y efectos del acta.
6.3.2. ACTO DE FALLO TÉCNICO Y APERTURA ECONÓMICA:
I. Una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los CONCURSANTES cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, es decir, solamente se abrirán los sobres que contengan la propuesta económica cuando en el acto de Fallo Técnico, no se hubiese desechado la propuesta técnica del mismo CONCURSANTE, y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos.
II. El acto de Apertura de Propuestas Económicas se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en las presentes bases de esta licitación, conforme a lo siguiente:
a) Se levantará acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de apertura de propuestas económicas, en la que se hará constar el importe de cada una de ellas, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto, la cual podrá diferirse para una mejor evaluación de las propuestas. Si uno o más de los CONCURSANTES se niegan a firmar el acta, se hará constar tal circunstancia en la propia acta, sin que esto afecte la validez de la misma.
7. NO SE RECIBIRÁN OFERTAS EXTEMPORANEAS.
Sólo se recibirán dentro del acto de recepción y apertura de propuestas las presentadas en la forma y términos señalados en las presentes bases, así como en la parte conducente de la Convocatoria de esta licitación. Por lo tanto, los CONCURSANTES no podrán modificar su propuesta una vez presentada.
8. DERECHOS DE LA UNIDAD CONVOCANTE.
8.1. COMPROBACIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD CONVOCANTE.
LA UNIDAD CONVOCANTE se reserva el derecho de verificar toda la información proporcionada por los CONCURSANTES en cualquier momento de la Licitación o posterior a ella y para el caso de que la misma no cumpla con la Ley o lo establecido dentro de la presente Convocatoria que contiene las Bases se procederán a rechazar la propuesta o propuestas, toda vez que la omisión o
26
incumplimiento de cualquiera de los requisitos y documentos solicitados, faculta de pleno derecho a
LA UNIDAD CONVOCANTE a desechar cualquier propuesta.
8.2. FACULTADES POR PARTE DE LA UNIDAD CONVOCANTE.
LA UNIDAD CONVOCANTE tiene la facultad en todo tiempo para suspender, suprimir, cancelar o modificar el servicio contratado, en todos aquellos casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, así como de acuerdo a lo establecido en la cláusula relativa a las causales de rescisión.
LA UNIDAD CONVOCANTE tienen el derecho de visitar las instalaciones de los CONCURSANTES en cualquier momento a partir de la inscripción del participante, a través del Órgano de Control Interno o quien se designe, o bien, durante el desarrollo de la presente Licitación Pública Nacional Presencial para verificar la información presentada por ellos, así como su capacidad técnica y administrativa, la cual se hará constar en acta circunstanciada, misma que será firmada por quien haya hecho la visita y verificación, así como el participante y el representante de LA UNIDAD CONVOCANTE , la falta de firma del participante no invalidará dicha acta circunstanciada.
También podrá realizar durante la vigencia del contrato, evaluaciones analíticas y de atributos de los bienes o servicios a contratar, para verificar que cumplan con las especificaciones y requisitos de calidad requeridos en la presente convocatoria que contiene las Bases, debiendo otorgar el CONCURSANTE ganador las facilidades necesarias al personal que LA UNIDAD CONVOCANTE designe para tal efecto.
LA UNIDAD CONVOCANTE podrá validar por medio del Órgano de Control Interno, con cualquier Dependencia Pública Municipal, Estatal o Federal y/o con cualquier empresa privada toda la información presentada por el participante.
Así mismo, LA UNIDAD CONVOCANTE, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la H. Contraloría y Transparencia Gubernamental, Auditoría Superior del Estado o de cualquier ente con atribuciones de fiscalización, podrá verificar la calidad de los bienes o servicios requeridos mediante las personas que LA UNIDAD CONVOCANTE designe para ello y así lo notifique al CONCURSANTE adjudicado. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el CONCURSANTE y un representante de LA UNIDAD CONVOCANTE, la falta de firma del CONCURSANTE no invalidará el dictamen, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
27
9. CESIÓN DE DERECHOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de la presente Licitación Pública Nacional Presencial, serán intransferibles.
10. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.
10.1. LUGAR DONDE SE LLEVARÁ A CABO EL SERVICIO.
La prestación de los servicios objeto de la presente Licitación se llevarán a cabo conforme a las necesidades del servicio requeridas señaladas en el Anexo A de la Propuesta Técnica, acorde a la oferta de servicios de cada proponente o, si así lo determina el IMA, en otro espacio geográfico en cantidades de vehículos kilómetros iguales a los ofertados y con el mismo tipo de unidades propuestas por el concursante.
VIGENCIA.
Por un total de 5- cinco, años sin interrupción en su operación. El inicio de operación de las unidades propiedad del IMA y de las unidades transferidas de los operadores actuales, se establecerá en un calendario a definirse en el contrato a celebrarse con el/los CONCURSANTES adjudicados en cuanto cumplan con los requisitos de innovación tecnológica conforme se señala en el Anexo 3 de las presentes Bases.
El plazo de ejecución mencionado en el párrafo anterior así como la modalidad de pago por Kilómetro recorrido fue aprobado por la Junta de Gobierno del INSTITUTO DE MOVILIDAD y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEÓN para la contratación del servicio de Transporte Público urbano, donde intervengan unidades de transporte tipo padrón y midibuses, de acceso universal y no contaminantes, según se desprende del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 20 xx xxxx de 2022, toda vez que la Junta de Gobierno es la máxima autoridad de este Organismo Público Descentralizado. Lo anterior con fundamento en el Artículo 27 y demás dispositivos de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad del Estado de Nuevo León.
11. ASPECTOS ECONÓMICOS.
11.1. FORMA DE PAGO.
EL CONCURSANTE que sea designado para ejecutar los servicios tendrá un plazo de 10 (diez) días calendario, contados a partir de la fecha de adjudicación, para informar al IMA sobre su programa actual – o propuesto - de operación incluyendo, cantidad y tipo de unidades en servicio, equipamientos de INNOVACION TECNOLOGICA con el que cuente cada una de ellas; frecuencias de paso ofertadas y esquemas de mantenimiento de unidades, así como todos aquellos procesos
28
con los que cuentan a la fecha de la adjudicación para el adecuado funcionamiento de las unidades en las cuencas o rutas remanentes que les resulten adjudicadas, en el entendido de que el IMA, previa revisión de dichas documentales, hará las observaciones pertinentes y en su caso los cambios y modificaciones que se requieran efectuar y que considere adecuados para el correcto funcionamiento de la operación de las cuencas multicitadas.
Los cambios o ajustes de programas y flota serán productos de la evolución de la demanda y podrán originar en la petición o reclamos de los usuarios, una propuesta del prestador o directamente del IMA. En cualquier caso, la actualización y aprobación de los programas de operación son facultad exclusiva del IMA y las podrá realizar conforme a las necesidades de servicio como se indica en el numeral 3.4.
El pago se hará contra factura semanal (lunes x xxxxxxx), acompañada de la documentación de soporte, debidamente autorizada por el personal responsable de EL IMA y serán cubiertas inmediatamente después de ser autorizadas por el referido personal.
La documentación de soporte incluirá, cuando menos: el o los programas vigentes en el periodo que se pretende cobrar, el reporte de cumplimiento de servicios emitido por el Centro de Gestión de la Movilidad, la expresión de aceptación o visto bueno del prestador, la aprobación de la Dirección de Ingeniería y Operaciones del IMA y la orden o instrucción para que se transfieran los recursos del Fideicomiso al Prestador.
11.2- DEL ANTICIPO
Para la ejecución de los servicios EL IMA no contempla otorgar anticipo alguno.
11.3 DEL PRECIO.
El valor del contrato que se derive de la presente Licitación Pública Nacional Presencial se actualizará será el que resulte de multiplicar los precios unitarios ofertados por el proponente por el total de vehículos kilómetro ofertados o requeridos por el IMA.
Los precios unitarios ($/veh-km por unidad y tipo de combustible) se actualizarán cada tres meses, en función de las tablas de escalonamiento que obran dentro del mismo y del método que se describe en las siguientes líneas
Concepto | Escalamiento |
Financiamiento de la Unidad (FU) 1 | No tiene escalamiento |
Mantenimiento de la Unidad (MTO) | Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) |
Combustible (CB) | Precio del combustible (GNC o Diésel) (PCB) |
29
Mano de Obra (MO) | Salario diario o salario base de cotización (IMSS) (SBD) |
Costos Indirectos (CI) | Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) |
Margen Operador (MGO) | Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) |
1Al ya incluir una tasa de interés en términos nominales este rubro no tendrá ningún escalamiento.
Dichas cantidades se escalarán trimestralmente a partir de la firma del contrato, en base a una fórmula que aplicara para los siguientes casos definidos en el Anexo II del contrato (Escalamiento pago por kilómetro).
Para unidades propiedad de participante adjudicado:
Caso 1. Unidad con antigüedad de 0-5 años.
Padrón GN o Diésel Euro 6 (de 10.4 m a 11.75 m.) Padrón GN o Diésel Euro 6 (mayor a 11.75 m.) Midibús GN o Diésel Euro 6 (de 8.50 m a 9.00 m.)
Caso 2. Unidad con antigüedad de 6-10 años.
Padrón GN o Diésel Euro 6 (de 10.4 m a 11.75 m.) Padrón GN o Diésel Euro 6 (mayor a 11.75 m.) Midibús GN o Diésel Euro 6 (de 8.50 m a 9.00 m.)
Para unidades propiedad del IMA:
Caso1. Unidad con antigüedad de 0-10 años.
Padrón GN o Diésel Euro 6 (de 10.4 m a 11.75 m.) Padrón GN o Diésel Euro 6 (mayor a 11.75 m.)
12. PENA CONVENCIONAL, MULTAS Y SANCIONES, PRÓRROGAS.
Para el cómputo, aplicación de multas y sanciones y otorgamiento de prórrogas por atraso en la entrega de los bienes y el servicio, le corresponderá a LA UNIDAD CONVOCANTE aplicar las mismas.
12.1. PENA CONVENCIONAL.
El CONCURSANTE adjudicado se hará acreedor a una pena convencional por el atraso en la prestación del servicio, así como por el incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo
30
que establece el artículo 46 fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. La penalización se calculará conforme a lo establecido en el multiseñalado modelo de contrato de asignación de pago por kilómetro.
12.2. MULTAS Y SANCIONES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, LA UNIDAD CONVOCANTE, podrán hacer efectivas las multas y demás sanciones que se apliquen al CONCURSANTE adjudicado con cargo a la garantía que se entregue. La pena por incumplimiento en la entrega de los bienes y/o servicios, no podrá exceder del monto de la garantía de buen cumplimiento del contrato.
12.3. PRÓRROGAS.
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XV del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León en el contrato derivado de la presente Licitación Pública Nacional Presencial se establecerán los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse.
Dicha prórroga sólo será procedente cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables al CONCURSANTE adjudicado, que puedan originar un retraso en la vigencia del contrato y tiempo de entrega establecido en la presente Convocatoria que contiene las Bases, para realizar el suministro y/o servicios objeto de la presente licitación; queda a criterio de LA UNIDAD CONVOCANTE el conceder prórrogas al plazo establecido originalmente, previa solicitud por escrito debidamente firmada por el proveedor adjudicado o su representante legal en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en el servicio objeto de la licitación.
Para efectos del párrafo anterior se hace constar que el COVID-19 al ser un hecho notorio y actual, no constituye una causa de fuerza mayor aplicable para efectos de trámite de prorrogas, toda vez que también son conocidas las medidas de seguridad y sanidad, expedidas por las autoridades estatales y federales que deben adoptar todas las personas físicas y xxxxxxx a efecto de continuar con su operatividad, por lo que en todo caso sería una causa imputable al CONCURSANTE.
13. GARANTÍAS DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA Y CUMPLIMIENTO.
13.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
De conformidad a lo señalado en el inciso a) del Punto 6.2 de la presente Convocatoria, el CONCURSANTE deberá entregar, un cheque (que podrá ser simple, cruzado o certificado), o bien una fianza expedida por Institución legalmente autorizada para ello, por la cantidad que ampare
31
como mínimo $ 5,000.00 (cinco mil pesos M/N) del monto total de su propuesta, antes de impuestos, a fin de garantizar la seriedad de su propuesta. Dicha garantía deberá ser expedida en favor del EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON.
Dicha garantía, podrá ser devuelta dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que se dé a conocer el Fallo Definitivo y Adjudicación a los CONCURSANTES que no haya resultado ganadores, para lo cual, el representante legal de los CONCURSANTES no adjudicados deberá acudir a las oficinas de LA UNIDAD CONVOCANTE (Teléfonos 00-00-00-00-00 y 00-00-00-00-00) ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000.
Al CONCURSANTE adjudicado le será devuelta la garantía de seriedad de la propuesta el día que presente la fianza de garantía de buen cumplimiento del contrato, establecida en el punto 13.2 de la presente Convocatoria, en las oficinas de LA UNIDAD CONVOCANTE.
Para asegurar la seriedad de su propuesta, el CONCURSANTE deberá entregar una carta compromiso, signada por el representante legal donde se desiste de todos los juicios, recursos y amparos que pretendan evitar las inspecciones en, las unidades de transporte público que realice la autoridad, así como manifestará su intención de cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el presente documento a favor del IMA.
13.2. GARANTÍA DE BUEN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
Al momento de la suscripción del contrato derivado de la presente Licitación Pública Nacional Presencial o dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del mismo, el participante ganador deberá garantizar conforme establezca el modelo de contrato, en su cláusula Novena.
La Fianza deberá contener las declaraciones precisadas en el contrato correspondiente. La garantía de buen cumplimiento del contrato, defectos y vicios ocultos, estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que los bienes y/o servicios requeridos hayan sido entregados en su totalidad, y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado. Esta garantía será indivisible.
Así mismo, continuará vigente hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta en tanto se dicte resolución definitiva por autoridad competente, incluyendo el juicio xx xxxxxx en caso de conflicto legal entre LA UNIDAD CONVOCANTE y el CONCURSANTE ganador, ante cualquier autoridad judicial o administrativa.
32
14. JUNTA DE ACLARACIONES.
Previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones se celebrará una junta aclaratoria a fin de dar respuesta a las dudas planteadas por los participantes. Para tal efecto, los participantes deberán formular sus preguntas por escrito, a más tardar el día 18-dieciocho de julio de 2022 a las 09:00-nueve horas. Dichas preguntas deberán presentarlas por escrito y/o de manera electrónica editable mediante el correo xxxxx.xxx@xxxxxxxxx.xxx.xx.
El acto tendrá verificativo el día 19 de julio de 2022 a las 09:00 horas, levantándose el acta correspondiente, la cual será notificada a los participantes que asistan a la sesión y a los que no lo hagan se les remitirá copia del acta.
De resultar modificaciones a la presente Convocatoria que contiene las Bases, derivadas de la Junta de Aclaraciones, éstas serán obligatorias para todos los participantes. La inasistencia a dicho evento, no será causa para invocar el desconocimiento de la información proporcionada en la junta de referencia.
15. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Las propuestas serán presentadas por los participantes inscritos el día 26 de julio de 2022 a las 09:00 horas, en el evento que se llevará a cabo en las instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León.
En esta etapa los CONCURSANTES deberán de presentar su propuesta en dos sobres cerrados, conforme a lo indicado en el punto 6.1 y 6.2 de esta Convocatoria.
No se aceptará el envío de propuestas por servicio postal o de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica.
16. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.
LA UNIDAD CONVOCANTE conforme al artículo 11 y 39 de la ley de la materia, efectuará un análisis comparativo de las propuestas admitidas, así como de los presupuestos y programas autorizados y llevará a cabo LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, objeto de esta
licitación, a los participantes que hayan cumplido con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en esta Convocatoria y su ficha técnica, y hayan ofrecido las mejores condiciones, priorizando el método de evaluación de oferta económica aplicable por regla general.
33
En caso de desistimiento por parte del participante cuya oferta económica resultó ser la más baja, LA UNIDAD CONVOCANTE sin necesidad de un nuevo procedimiento podrá adjudicar el servicio objeto de esta licitación, al participante que haya presentado la siguiente propuesta más baja, y así sucesivamente en caso de que éste último no acepte la adjudicación.
Cuando se advierta un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por LA UNIDAD CONVOCANTE, se procederá a su corrección, aclarando o rectificando el mismo.
16.1. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Para la adjudicación de los contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, EL IMA efectuará un análisis comparativo de las propuestas admitidas que no fueron desechadas en el aspecto técnico o económico y elaborará un dictamen en el que se tomarán en cuenta los criterios generales de adjudicación expresados en la convocatoria, así como los siguientes:
Se adjudicarán kilómetros a los diferentes CONCURSANTES que ofrezcan unidades para la prestación del servicio de transporte público en la zona metropolitana de Monterrey, bajo el esquema de pago por kilómetro considerando los siguientes criterios de adjudicación.
1°.- Para las proposiciones que son solventes, en primer término, se asignará paquetes de kilómetros al concursante que ofrezca el precio por veh-km más bajo.
2º.- Si dos o más proponentes ofertan el mismo precio para el mismo servicio, entonces se le asignara a quien haya propuesto el patio más cercano al conjunto de servicios ofertados.
3º.- Si el empate persiste, entonces se asignará a quien haya ofertado mayor número de vehículo - kilómetro.
4º. En caso de que todas las proposiciones fueren desechadas se declarará desierta la Licitación y se procederá a expedir nueva convocatoria.
5º.- Para este concurso, la convocante, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto y programa, previa aprobación del Comité Competente del IMA emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al CONCURSANTE, cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y presente la propuesta económica más conveniente para el Estado.
34
17. FALLO Y ADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León LA UNIDAD CONVOCANTE dará el Fallo Definitivo y Adjudicación el día 08 xx xxxxxx de 2022 a las 11:00 horas, en las instalaciones de LA UNIDAD CONVOCANTE ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx,
X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, o en la hora y día indicados en el acto de apertura de propuestas económicas, en presencia de los CONCURSANTES y funcionarios que hayan sido invitados para atestiguar el acto, declarando al (los) CONCURSANTE(s) ganador(es) para proveer el servicio le(s) adjudicará el (los) contrato(s) correspondiente(s).
Si el (los) CONCURSANTE(S) no firma(n) el (los) contrato(s) correspondiente(s) perderá(n) a favor del Instituto la garantía indicada en estas Bases, y LA CONVOCANTE podrá, sin necesidad de una nueva licitación, adjudicar el (los) contrato(s) respectivo(s) al CONCURSANTE inmediato anterior cuya propuesta sea la más solvente en los términos de la Ley.
18. DEL CONTRATO.
Una vez adjudicada la licitación, LA UNIDAD REQUIRIENTE y el CONCURSANTE ganador deberán firmar el contrato correspondiente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que se dé a conocer el Fallo Definitivo y Adjudicación, en las instalaciones del INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, ubicadas en Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, de lunes a viernes de las 09:00 a las 13:00 horas y de las 15:00 a las 17:00 horas.
La fecha de inicio de la prestación de los servicios se establecerá en el contrato y será función del programa de implantación que el IMA diseñe y que en ningún caso irá más allá del 31 xx xxxxx de 2023.
Una vez que el IMA fije el programa de implantación, el proponente acordará el calendario de provisión xx xxxxx (incluyendo todos los procesos administrativos y requisitos legales para que las unidades puedan prestar el servicio), la puesta en servicio de los patios y los relacionados con el equipamiento y certificación de las tecnologías, de tal forma que sean compatibles e interoperables conforme a los estándares y normas que fije el Centro de Gestión de la Movilidad.
La disponibilidad del servicio estará sujeta al visto bueno o autorización de la Dirección de Ingeniería y Operaciones del IMA, y la prestación del servicio no podría iniciar sin el visto bueno o autorización de la Dirección de Ingeniería de Operaciones. Previo a la firma del contrato correspondiente, el participante ganador o su representante legal, deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de lo siguiente:
35
a) Tratándose de Persona Moral:
• Testimonio de escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, con sus respectivas modificaciones o sus equivalentes para empresas extranjeras.
• Instrumento público que contenga las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, o sus equivalentes para empresas extranjeras.
b) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE ganador o su representante legal, en el cual, bajo protesta de decir verdad, señale un domicilio ubicado dentro del Estado de Nuevo León y una dirección de correo electrónico, para los efectos de oír y recibir notificaciones lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
c) Escrito debidamente firmado por el CONCURSANTE ganador o su representante legal, en el cual, bajo protesta de decir verdad, manifieste que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En caso de no formalizarse el contrato por causas imputables al CONCURSANTE adjudicado, dentro del plazo establecido, se hará efectiva la garantía de seriedad de su propuesta, por el simple retardo en su cumplimiento y la adjudicación dejará de surtir efectos, asimismo, LA UNIDAD CONVOCANTE sin necesidad de un nuevo procedimiento podrá adjudicar el contrato al CONCURSANTE que haya presentado la siguiente propuesta más baja, y así sucesivamente en caso de que éste último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al 10% (diez por ciento), lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
El plazo para la formalización del contrato podrá ser superior al indicado en el párrafo precedente, pero no superior a los treinta días hábiles.
36
En caso de que el CONCURSANTE ganador no firme el contrato correspondiente, será sancionado en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
En caso de discrepancia entre el Resumen de Convocatoria, la presente Convocatoria que contiene las Bases de la licitación de referencia y el modelo del contrato anexo a las mismas, prevalecerá lo establecido en esta Convocatoria que Contiene las Bases.
El contrato derivado de la presente Licitación únicamente será suscrito entre LA UNIDAD CONVOCANTE (EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON) y el
CONCURSANTE ganador.
18.1. VIOLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del CONCURSANTE. Salvo que exista impedimento o así convenga a los intereses de LA UNIDAD CONVOCANTE, los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de LA UNIDAD CONVOCANTE o de quien esta designe, en términos de las disposiciones legales aplicables.
19. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN.
LA UNIDAD CONVOCANTE estará facultada para descalificar a los participantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones que se enumeran en forma enunciativa más no limitativa:
a) Cuando la propuesta no se presente en dos sobres cerrados, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria que contiene las Bases.
b) Las propuestas económicas cuyo período de validez sean menor de 30 (treinta) días naturales contados a partir del día siguiente al acto de presentación y apertura de proposiciones.
c) Cuando el representante del participante no acredite debidamente la personalidad jurídica que ostenta o no se identifique a satisfacción de LA UNIDAD CONVOCANTE.
d) Si no asisten al evento de Acto de Presentación de Propuestas y Apertura de Propuesta Técnica, en fecha y hora señaladas en el punto 15 de la presente Convocatoria, o bien, que en dicho evento no presenten propuesta alguna, de conformidad a lo señalado en las presentes Bases.
37
e) Si se comprueba que el CONCURSANTE se encuentra en los supuestos de los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y 38 de su Reglamento.
f) Por no cumplir con la presentación del sobre tal y como se establece en el punto 6 de la presentes Convocatoria que contiene las Bases de la Licitación.
g) Cuando la última hoja de cada uno de los documentos carezca de firma autógrafa.
h) Si se comprueba que algún CONCURSANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás CONCURSANTES.
i) Si no presentan o no cumplen con todos los requisitos especificados en esta Convocatoria que Contiene las bases de la Licitación en cuanto a la documentación que deben de presentar en su Propuesta Técnica y Económica.
j) Cuando la documentación presentada por el CONCURSANTE esté incompleta, es decir, que, si faltara CUALQUIER documento o requisito de los señalados en las Bases, Formato de Cotización o en las aclaraciones que se llegasen a ver en la Junta o Juntas de Aclaraciones.
k) Que propongan alternativas que modifiquen las condiciones establecidas en esta Convocatoria que contiene las bases de la Licitación, así como la Ficha Técnica y conforme a las cuales se desarrolla la licitación.
l) Por falsear datos o información proporcionada a LA UNIDAD CONVOCANTE, con motivo de la presente Licitación.
m) Si al revisar la información presentada por el CONCURSANTE se encuentran diferencias o incongruencias que pongan en duda la veracidad de dicha información o falsedad en la misma.
n) Si la garantía de seriedad de la propuesta no cumple con el monto mínimo señalado en el inciso b) del punto 6.2 de la presente Convocatoria que contiene las Bases.
o) Cuando en caso de que en la visita de inspección que en su caso realice LA UNIDAD CONVOCANTE determine que el CONCURSANTE no cuenta con la Capacidad Técnica para garantizar satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
p) Si no cumple con la infraestructura señalada en el punto 6.1 inciso j) de las presentes Bases.
q) Si no presentan la carta de aceptación de la Convocatoria que contiene las Bases y Junta de Aclaraciones, así como la carta de validez de su propuesta económica de acuerdo con lo señalado en el inciso o) del punto 6.1 de la presente Convocatoria.
r) Si del Análisis Técnico realizado por LA UNIDAD CONVOCANTE, resulta que algún participante no cumple con los requisitos solicitados en las Bases.
38
s) Cuando el precio propuesto por algún participante, sea un precio no aceptable o no conveniente.
t) Cualquier incumplimiento a la presente Convocatoria que contiene las Bases de Licitación.
20. VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
LA UNIDAD CONVOCANTE podrá resolver la terminación anticipada del contrato derivado de la presente Licitación Pública Nacional Presencial, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato.
21. SANCIONES.
Se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta cuando:
a) El CONCURSANTE ganador no firme el contrato correspondiente dentro del plazo señalado.
b) Si el CONCURSANTE ganador no realiza LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, solicitado por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, conforme a lo señalado en la presente Convocatoria que contiene las Bases de la Licitación y su Ficha Técnica.
c) Si no entrega la Fianza para garantizar el buen cumplimiento del contrato, defectos y vicios ocultos conforme a lo señalado en el punto 13.2 de las presentes Bases.
Se hará efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, defectos y vicios ocultos:
a) Si el participante ganador no cumple con el suministro y/o servicio objeto de la licitación, conforme a lo establecido en la presente Convocatoria que contiene las Bases de la Licitación.
b) Si el CONCURSANTE ganador no realiza el servicio relativo al objeto de la presente Licitación, solicitado por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, conforme a lo señalado en la presente Convocatoria que contiene las Bases de la Licitación y su Ficha Técnica.
39
c) Si incumple el participante ganador con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato correspondiente.
Así mismo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de la materia, los proveedores o participantes que infrinjan las disposiciones contenidas en la referida Ley, serán sancionados por la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
22. RESCISIÓN DEL CONTRATO.
LA UNIDAD CONVOCANTE podrá rescindir el contrato, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
a) El participante ganador no efectúe el servicio objeto de la licitación, conforme a las especificaciones establecidas en la presente Convocatoria que contiene las Bases,
b) Si el participante ganador no realiza el servicio, solicitado por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, objeto de la presente Licitación Pública Nacional Presencial, dentro de la vigencia señalada en el punto 10.2.
c) Si incumple el participante ganador con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato correspondiente.
Cuando se presente cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, se procederá a rescindir administrativamente el contrato conforme a lo establecido por la Ley de la materia, y se procederá a hacer efectiva la garantía de buen cumplimiento del contrato, defectos y vicios ocultos. Asimismo, LA UNIDAD CONVOCANTE deberá avisar a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de que se establezcan y apliquen las sanciones y multas señaladas en el Capítulo X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
23. RECURSOS.
Contra las resoluciones que LA UNIDAD CONVOCANTE dicte dentro de la presente licitación, los participantes podrán presentar el recurso de Reconsideración ante LA UNIDAD CONVOCANTE, el cual deberán interponer dentro de los 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiere surtido efecto la notificación de la resolución que se recurra, al que hubiese tenido conocimiento de la resolución o a partir de que se ostente como sabedor de la misma, lo que ocurra primero.
El recurso de reconsideración deberá presentarse ante LA UNIDAD CONVOCANTE, en el domicilio de las oficinas de esta, las cuales se ubican en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000
La sola presentación de la reconsideración, no suspenderá el procedimiento de adquisición.
40
24. LICITACIÓN DESIERTA.
La presente licitación será declarada desierta por las siguientes razones:
a) Cuando no se inscriba CONCURSANTE alguno para participar en la presente Licitación.
b) Cuando al evento de "Presentación de Propuestas y Apertura Técnica" señalado en las presentes Bases, no asistiere CONCURSANTE alguno o de los CONCURSANTES asistentes, ninguno presente propuesta.
c) Cuando LA UNIDAD CONVOCANTE compruebe que los CONCURSANTES se pusieron de acuerdo previamente a la celebración de la licitación, a fin de encarecer los precios ofertados a sus propuestas.
d) Cuando el monto ofertado por los participantes supere el valor máximo de referencia que se ha establecido por el IMA para el precio por Kilómetro recorrido relativo al objeto de la presente Licitación.
e) Cuando los precios propuestos por los participantes sean precios no aceptables o no convenientes.
f) Cuando no se presenten propuestas económicas.
g) Cuando ninguna de las Propuestas presentadas por los participantes cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, o que sus precios no sean aceptables, previo análisis realizado por el IMA.
En caso de que se declare desierta la presente Licitación, se levantará el acta correspondiente, conviniendo expresamente el CONCURSANTE de liberar de toda responsabilidad a LA UNIDAD CONVOCANTE y a LA UNIDAD REQUIRENTE y que no se reserva reclamación presente o futura, civil, administrativa o de cualquier naturaleza en contra de LA UNIDAD CONVOCANTE.
25. CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
LA UNIDAD CONVOCANTE podrá cancelar la presente Licitación Pública Nacional Presencial por caso fortuito o fuerza mayor, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE LA LICITACIÓN DE REFERENCIA, ASI COMO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS PARTICIPANTES, PODRÁN SER NEGOCIADAS.
PARA LA OBTENCIÓN IMPRESA DE LA PRESENTE CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE LA LICITACIÓN DE REFERENCIA, EL INTERESADO PREVIAMENTE DEBERÁ
41
CUBRIR EL COSTO DE LAS BASES Y ACUDIR AL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD.
Monterrey, Nuevo León, a 01 de julio de 2022.
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y
ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEÓN.
HOJA DE FIRMAS PERTENECIENTE A LA CONVOCATORIA QUE CONTIENE LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022, RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO., SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEÓN.
00
XXXXX 0
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso b)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que no nos encontramos en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 37 y 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 38 de su Reglamento, para participar o celebrar contratos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31, fracción XI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso c)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, nuestro compromiso de conducirnos honestamente en las diversas etapas de la licitación y que por nosotros mismos o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas contrarias a la Ley, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en la fracción XII del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso d)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
CERTIFICADO DE DETERMINACIÓN INDEPENDIENTE DE PROPUESTAS
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que hemos determinado nuestra propuesta de manera independiente, sin consultar, comunicar o acordar con ningún otro participante. Además, manifestamos que conocemos las infracciones y sanciones aplicables en caso de cometer alguna práctica prohibida por la Ley Federal de Competencia Económica; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de
Servicios.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso e)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que cuento con las facultades suficientes para comprometerse por mí mismo o nombre de mi representada, conforme a lo establecido en los artículos 31 fracción IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y 74, fracción IV de su Reglamento.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso f)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que somos de nacionalidad
XXXXXXX.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso h)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
CARTA COMPROMISO
Sobre el particular por mi propio derecho (en caso de ser persona física) o como Representante Legal de manifiesto a usted que:
Oportunamente he verificado el pliego de requisitos correspondientes a esta Licitación Pública Nacional Presencial y he tomado debida nota de las reglas generales, requisitos y especificaciones a que se sujetará dicha licitación y conforme a los cuales se llevará a cabo el servicio o suministro, en virtud de lo anterior, mi representada se somete expresamente y acepta íntegramente los requisitos contenidos en los citados pliegos y para tal efecto se devuelven debidamente firmados por el suscrito, igualmente expongo que se han tomado las providencias a que se contrae en los mismos así como en las bases de la Licitación.
Habiendo manifestado lo anterior, declaro bajo protesta de decir verdad, que la propuesta presentada se apega estrictamente a lo solicitado por LA UNIDAD CONVOCANTE y que fue revisada y presentada respetando todas y cada una de las especificaciones y requisitos establecidos en las bases, por lo que dicha propuesta no contiene alternativas y/o vicios ocultos que difieran de lo solicitado o lo modifiquen de manera alguna.
Que tengo conocimiento de todas y cada una de las etapas señaladas en las bases para el procedimiento de adjudicación, así como las reuniones y actas derivadas de las mismas (Junta de Aclaraciones, Acto de Presentación y apertura de propuesta, Fallo Definitivo y Adjudicación), por lo que al firmar las actas por mí mismo o por el representante que yo asigne para asistir en mi nombre y representación a cada reunión, doy por hecho, acepto y estoy de acuerdo con el procedimiento y determinaciones tomadas y asentadas por LA UNIDAD CONVOCANTE en actas hasta el momento de su elaboración.
Además, declaro también, que estoy de acuerdo en la decisión que LA UNIDAD CONVOCANTE, dictamine en el fallo, siendo que las bases y procedimiento se establecen apegados a la normatividad aplicable, de acuerdo con el siguiente criterio de adjudicación:
"CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.- Se considerarán para la emisión del fallo lo siguiente:
LA UNIDAD CONVOCANTE adjudicará la licitación al PARTICIPANTE cuyo propuesta resulte solvente, por que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria de licitación conforme al artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Declaro y manifiesto mi compromiso moral y solidario con LA UNIDAD CONVOCANTE en la asignación de esta licitación, puesto que el suministro o servicio a contratar se verá reflejado en un beneficio a la comunidad del Estado de Nuevo León.
Ratificamos nuestro compromiso y conformidad con el proceso ejecutado y por ejecutar por LA UNIDAD CONVOCANTE en las determinaciones que sean tomadas y avaladas, firmando toda acta elaborada para la adjudicación de esta licitación.
De conformidad con lo manifestado y declarado anteriormente, se presenta la propuesta respectiva.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
Nombre de la Persona Física o Moral. Sello
Firma de la Persona Física o del Representante Legal (en caso de ser Persona Moral)
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso i)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN POR XXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXX XXX XXXXX XX XXXXXX ANUALES.
(1) PRESENTE.-
Estratificación | ||||
Tamaño (7) | Sector (3) | Rango de número de trabajadores | Rango de monto de ventas anuales (mdp) 6 | Tope máximo combinado* |
Micro | Todas | Hasta 10 | Hasta 4 | 4.6 |
Pequeña | Comercio | Desde 11 hasta 30 | Desde $4.01 hasta $100 | 93 |
Industria y Servicios | Desde 11 hasta 50 | Desde $4.01 hasta $100 | 95 | |
Mediana | Comercio | Desde 31 hasta 100 | ||
Servicios | Desde 51 hasta 100 | |||
Industria | Desde 51 hasta 250 | Desde $100.01 hasta $250 | 250 |
Me refiero al procedimiento de Licitación Pública Nacional Presencial No. LPNP/IMA-003-2022 en el que mi representada, la empresa (2) participa a través de la propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por el "Acuerdo para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas publicado en el DOF el 30 xx xxxxx del 2009 en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada pertenece al sector (3), cuenta con (4) empleados de planta registrados ante el MSS y con (5) personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de(6) obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa (7), atendiendo a lo siguiente:
* Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
(4) (5) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (4) y (5).
(7) El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula:
Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: (8); y que el Registro Federal de Contribuyentes del(los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es(son):
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES.
NÚMERO | DESCRIPCION | |
Señalar la fecha de suscripción del documento. | ||
2 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. | |
3 | Indicar con letra el sector al | que pertenece Industria, Comercio o Servicios . |
4 | Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en el IMSS. | |
5 | En su caso, anotar el número de personas subcontratadas. | |
6 | Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. | |
7 | Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. | |
8 | Indicar el Registro Federal de contribuyentes del licitante. | |
9 | Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, indicar el Registro Federal de Contribuyentes del(los fabricante(s) de los bienes que integran la oferta. | |
10 | Anotar el nombre firma del re representante de la empresa licitante. |
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso k)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que nos encontramos al corriente en el pago del cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, tanto federales, estatales como municipales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Fiscal del Estado o documento equivalente de acuerdo con mi país de residencia para efectos fiscales.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 8.1 inciso l)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que sufragaremos todos los costos relacionados con la preparación y presentación de nuestra propuesta, liberando de cualquier responsabilidad a LA UNIDAD CONVOCANTE y A LA UNIDAD REQUIRENTE por dicho concepto, por lo que no resultará procedente la devolución de importe alguno, cualquiera que sea el resultado de la presente Licitación Pública Nacional Presencial.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso m)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que garantizamos satisfactoriamente el cumplimiento de la contratación objeto de la presente Licitación Pública Nacional Presencial.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso n)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
"LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022”.
RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON".
Manifiesto a nombre de mi representada, bajo protesta de decir verdad, que cumplimos con todas las especificaciones y los requisitos solicitados en la Ficha Técnica y formato de cotización.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso o)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
CARTA DE ACEPTACIÓN DE BASES Y JUNTA DE ACLARACIONES GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Por medio de la presente manifestamos BAJO PROTESTA DECIR VERDAD que hemos revisado y analizado cada uno de los puntos que contienen las Bases de "LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022 RELATIVA A RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO
LEON"., por lo cual no tenemos ninguna reclamación o duda respecto a dichas bases y Junta de Aclaraciones.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
Formato del Requisito de Punto 6.1 inciso p)
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
CARTA DE VALIDEZ DE VIGENCIA DE PROPUESTA ECONÓMICA
Por medio de la presente manifestamos BAJO PROTESTA DECIR VERDAD que hemos revisado y analizado cada uno de los puntos que contienen las Bases de la "LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022 RELATIVA A RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO, SOLICITADO POR EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO
XXXX"., certifico que la propuesta económica a presentar en el acto programado de presentación y apertura de proposiciones, tendrá una validez de 30-treinta días naturales contados a partir del acto señalado.
Protesto lo necesario.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL:
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
CARTA DE NO CONFLICTO DE INTERESES PARA PERSONA MORAL
El suscrito C. _, en mi carácter de representante legal, socio o accionista (que ejerza control sobre una sociedad ya sea por ser administrador o formar parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tener poder decisorio en sus asambleas, estar en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tener facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas xxxxxxx) de la persona moral _ _, personalidad que acredito con la Escritura Pública No. _ otorgada ante la fe del Lic. _, Notario Público No.
, con ejercicio en _, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Mercantil No. ocurro a manifestar lo siguiente:
en fecha _,
En atención a la participación dentro de la Licitación Pública
_ _ _ Convocada por INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, manifiesto y declaro “Bajo Protesta de Xxxxx Xxxxxx”, que mi representada como persona moral y/o los socios o accionistas que la conforman, no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que con la formalización del Contrato y/o Pedido que fuera adjudicado a mi representada, no se actualiza un conflicto de Interés.
En caso de existir alguna situación posterior a la fecha en que se expide la presente carta, que cambie lo anteriormente expuesto, me obligo a notificarlo por escrito en forma inmediata, a efecto de evitar la actualización de un Conflicto de Interés, en la celebración de Contratos con INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON.
La manifestación anterior que se formula en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 fracción IX, tanto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas última reforma publicada en el DOF el 13 xx xxxxx del 2020, como de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a dichas disposiciones para los fines y efectos a que haya lugar.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
Atentamente
Nombre del Representante Legal | Cargo en la Empresa Proveedora | Firma |
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON. PRESENTE.-
CARTA DE NO CONFLICTO DE INTERESES PARA PERSONA FÍSICA
El suscrito C. , ocurro a manifestar lo siguiente:
En atención a la participación dentro de la Licitación Pública Nacional Prescencial
_ _ _ Convocada por EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON, manifiesto y declaro “Bajo Protesta de Decir Verdad”, que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público, por lo que con la formalización del Contrato y/o Pedido que fuera adjudicado a mi persona, no se actualiza un conflicto de Interés.
En caso de existir alguna situación posterior a la fecha en que se expide la presente carta, que cambie lo anteriormente expuesto, me obligo a notificarlo por escrito en forma inmediata, a efecto de evitar la actualización de un Conflicto de Interés, en la celebración de Contratos con EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DE NUEVO LEON.
La manifestación anterior que se formula en cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 fracción IX, tanto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas última reforma publicada en el DOF el 13 xx xxxxx del 2020, como de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León.
Lo anterior con el objeto de dar cumplimiento a dichas disposiciones para los fines y efectos a que haya lugar.
Monterrey, Nuevo León, a de _ de 2022.
Atentamente
Nombre | Firma |
ANEXO 2
MODELO DE CONTRATO OPERACIÓN AUTOBUSES OTORGADOS POR IMA
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OPERACIÓN DE AUTOBUSES BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO
QUE CELEBRAN:
1.- EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (IMA), POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, (EN LO SUCESIVO COMO LA CONTRATANTE), Y POR LA OTRA PARTE;
2.- LA SOCIEDAD DENOMINADA , S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR EL
(EN LO SUCESIVO COMO "EL OPERADOR");
MISMO QUE LAS PARTES ACUERDAN SUJETAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I ON E S:
I. Declara LA CONTRATANTE, a través de su representante:
a) Que su representada es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica propia, creado a través del artículo 21 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de enero de 2020.
b) Que interviene en el presente Contrato en su carácter de Director General del Instituto, según se desprende del nombramiento signado por el Gobernador Constitucional del Estado, C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 08 de octubre de 2021, así como de conformidad con lo acordado en el Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, celebrada en fecha 08 (ocho) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), misma que obra debidamente protocolizada en la Escritura Pública número 45,129 (cuarenta y cinco mil ciento veintinueve), de fecha 03 (tres) del mes de diciembre del año 2021 (dos mil veintiuno), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Suplente en Funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 147 (ciento cuarenta y siete), de la que es Titular el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx..
c) Que en fecha
del mes de
del año 20
fue emitido el Fallo Definitivo y
Adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. , en la cual se adjudicó a EL OPERADOR llevar a cabo el servicio de transporte de pasajeros en el corredor
. Dicho proceso de adjudicación se ajustó a las normas fijadas por del Estado de Nuevo León, el cual fue adjudicado en favor de EL OPERADOR, previa opinión del Comité de
, según se desprende del Acta de Fallo Definitivo y Adjudicación correspondiente.
d) Que interviene en la formalización del presente Contrato en cumplimiento al Acta de Fallo Definitivo y Adjudicación de fecha ( ) del mes de del año 20 , emitida dentro de la Licitación Pública Nacional número .
e) Que, a través de la citada Licitación Pública Nacional, le fue encomendado a EL OPERADOR el servicio de transporte de pasajeros en el corredor
de acuerdo con las especificaciones y características que se señalan en las Bases, Junta de Aclaraciones y Ficha Técnica.
f) Que el pago al OPERADOR del presente contrato se hará con cargo a los propios ingresos por la operación de los autobuses y, sólo extraordinariamente cuando fuese necesario, con cargo a los recursos que oportunamente aporte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León de conformidad con el Oficio de suficiencia presupuestal
No.
de fecha
( ) del mes de
del año 20
( ) firmado por el ,
Se hace constar que debido a que el pago correspondiente al OPERADOR se hará con cargo a los ingresos por la operación de los autobuses se cuenta con la autorización que consta en el acta de
la Sesión
de fecha
de
de 20 de
.
Il. Declara EL OPERADOR, a través de su representante:
a) Que su representada es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, y que de conformidad con su objeto social se dedica a el establecimiento y la explotación del servicio público de autotransportes de personas y de cosas, entre otros,
según consta en la Escritura Pública No.
de fecha
de
de 19 ,
otorgada por el Lix. , Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxx Xxxx, inscrita en el Registro Público de Propiedad y del Comercio bajo el No. , Folio
, Vol. , Libro 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles de fecha de de 19 , y con Registro Federal de Contribuyentes No. .
b) Que cuenta con las facultades suficientes para comparecer en representación de su poderdante, tal y como se justifica mediante la Escritura Pública No. de fecha de de 20 otorgada por el Lix. , Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxx Xxxx; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas o limitadas de forma alguna a la fecha del presente Contrato.
c) En su caso, manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con registro vigente en el Padrón de Proveedores de Gobierno del Estado de Nuevo León bajo el No. .
d) Que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones pactadas en el presente Contrato. Con domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones el ubicado en la calle:
, Nuevo León, C.P. .
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
No. , Colonia ,
a) LA CONTRATANTE: Al Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León;
b) EL OPERADOR: a la persona física o moral que fue contratada mediante el proceso de licitación pública número XXXXXXX, y que formalizó debidamente el contrato número XXXXXXX con LA CONTRATANTE;
c) CORREDOR DE TRANSPORTE: El eje vial con carriles destinados a la circulación de autobuses de alta capacidad de los servicios troncales;
d) USUARIOS: Personas que mediante el pago de una tarifa única y exclusivamente pagada a través del sistema de prepago usan los autobuses objeto del presente contrato;
e) SISTEMA DE PREPAGO: La tarjeta Feria o cualquier otro dispositivo electrónico que el Usuario debe utilizar para pagar la tarifa por usar los autobuses objeto del presente contrato;
f) GOBIERNO DEL ESTADO: A la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;
g) RUTAS ALIMENTADORAS: Destinadas para unidades que movilizan pasajeros desde y hacia las terminales de integración, estaciones o corredores de rutas troncales
h) SERVICIOS TRONCALES: Destinada para unidades que circulan de manera exclusiva por los corredores de mayor demanda
i) TERMINAL: Instalaciones para la concentración, administración del servicio y pernocta de los autobuses
j) INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: El empleo de soluciones apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar, distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y/o servicios que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y reducción de los errores en los desplazamientos.
k) AUTOBÚS: Vehículo automotor de seis o más llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para cuarenta o más pasajeros, pudiendo tener ejes o articulaciones adicionales;
l) AUTOBÚS CONVENCIONAL: Vehículo de pasajeros con puerta de acceso ubicada detrás de sus ruedas frontales;
m) MIDIBUS (definición legal)
n) OPERACIÓN Conjunto de actividades a cargo de EL OPERADOR destinadas a la prestación del servicio de transporte urbano dentro de los CORREDORES DE TRANSPORTE y/o LAS RUTAS ALIMENTADORAS mediante la contratación y manejo de personal para la conducción de autobuses, mantenimiento de unidades (cuando ello sea aplicable) y gestión de salidas y recorridos, en concordancia con lo establecido por el artículo 8 fracción XIX de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León.
Atentas las partes a las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
C X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: EL OPERADOR se obliga a operar y mantener conforme a lo establecido en el presente CONTRATO y sus respectivos ANEXOS, cumpliendo además con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento, los autobuses que se señalan en el Anexo I del cuerpo del presente instrumento que LA CONTRATANTE proporcionará para la prestación del servicio de pasajeros en el CORREDOR DE TRANSPORTE señalado en el Anexo III de este mismo contrato; lo anterior de conformidad con las condiciones y especificaciones indicadas en el ANEXO I, la Ficha Técnica, Junta de Aclaraciones y su Cotización, las cuales forman parte de la Licitación Pública Nacional . Los anexos a que se refiere la presente cláusula y demás referidos en el presente contrato pasan a formar parte integrante del mismo.
EL OPERADOR está de acuerdo que la única forma de pago que aceptará por parte de los USUARIOS por el uso del transporte será vía el SISTEMA DE PRE PAGO y que dicho sistema sea administrado por LA CONTRATANTE por lo que otorgará acceso a dicho sistema a EL OPERADOR, quien al momento de la firma del presente instrumento deberá tener instalado en todos los autobuses materia de este contrato el sistema antes mencionado.
En caso de que LA CONTRATANTE compruebe que EL OPERADOR utilice o permita utilizar una forma de pago distinta a la establecida en el párrafo anterior procederá LA CONTRATANTE a notificar dicho incumplimiento a EL OPERADOR, quien se obliga, inmediatamente, a no realizar dicha actividad y resarcir los daños que se hubieran ocasionado, y en caso de no hacerlo, se procederá a la RESCISIÓN del presente Contrato, ejecutando en favor del GOBIERNO DEL ESTADO la fianza que para tal efecto se haya otorgado. Así mismo, las partes están de acuerdo en que si se dan dos o mas conductas de las señaladas en este párrafo dentro de un plazo de treinta días naturales, sin que se demuestre de manera fehaciente que EL OPERADOR está llevando a efecto las medidas correctivas que a juicio de LA CONTRATANTE sean las apropiadas para evitar la continuidad de esta conducta, EL OPERADOR está de acuerdo en pagar una sanción en primera instancia con un monto equivalente al doble de los montos cobrados de manera distinta a lo establecido en esta misma cláusula y de continuar dicha conducta se procederá a la rescisión del presente instrumento.
LA CONTRATANTE podrá, entre otros métodos que considere prudentes, determinar que el número de pasajeros contados con los contadores coincida con el número de pasajeros validados, en el entendido de que si son más los contados que los validados dicha diferencia será descontada del pago por kilómetro que LA CONTRATANTE realice en favor de EL OPERADOR de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, EL OPERADOR tendrá el derecho de inconformarse de la referida deducción a efecto de demostrar, sin lugar a dudas, que la determinación de diferencias entre pasajeros contados y pasajeros validados ha sido incorrecta por parte de LA CONTRATANTE, en consecuencia le será restituido, en el siguiente pago, el monto descontado, y en el caso de que la diferencia sea comprobada por parte de LA CONTRATANTE, EL OPERADOR se obliga a cubrir los gastos administrativos en que incurra LA CONTRATANTE por motivo dela revisión de referencia. Atento a lo anterior LAS PARTES están de acuerdo en que existirá un margen de tolerancia de más menos un 3%-tres por ciento de diferencia entre los pasajeros contados y los validados por ser ello de pleno conocimiento que los sistemas electrónicos implementados en la actualidad a nivel mundial contienen dicho margen de error.
SEGUNDA. EL OPERADOR se obliga con LA CONTRATANTE a operar los autobuses única y exclusivamente dentro xxx XXXXXXXX DE TRANSPORTE establecido en el ANEXO III o que determine LA CONTRATANTE previo a instrucción dada por escrito a EL OPERADOR para el
servicio de transporte de pasajeros con un total de
autobuses del tipo
de
pasajeros marca con motor a , distribuidos de la siguiente manera:
Ruta:
( ) autobuses en servicio. ( ) autobús de reserva.
Ruta:
( ) autobuses en servicio. ( ) autobús de reserva.
Ruta:
( ) autobuses en servicio. ( ) autobús de reserva.
La operación será la establecida en el ANEXO III, y mediante autobuses cuyas características se detallan en el ANEXO I.
El equipamiento de innovación tecnológica con el que están equipadas las unidades se describen en el anexo XIV
• Será responsabilidad del EL OPERADOR que las unidades cuenten con los equipamientos de innovación tecnológica que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo XV del cuerpo del presente instrumento.
• .
Así mismo, las partes están de acuerdo en que los equipamientos de innovación tecnológica con los que están equipadas las unidades mencionadas en el anexo XIV, deberán ser custodiados por EL OPERADOR en tanto que estén siendo utilizados para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato. Mientras utilice estos equipamientos de innovación tecnológica, EL OPERADOR será responsable de su correcto funcionamiento y, por ende, del mantenimiento de los mismos.
En caso de que EL OPERADOR reemplace los equipos de innovación descritos en el anexo XIV, el operador deberá regresarlos al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo Leon (IMA)
EL OPERADOR, además de lo establecido anteriormente, se compromete a quitar unidades de transporte xxx xxxxxxxx mencionado en la CLAUSULA PRIMERA, comprometiéndose también a agregar unidades de transporte a las rutas alimentadoras y servicios troncales a más tardar el
próximo _ de de 202_. EL OPERADOR se compromete a que el total de unidades de
transporte que operen dentro de la zona de influencia xxx xxxxxxxx que sean de su propiedad que agregue a las rutas alimentadoras y servicios troncales cumplirán en su totalidad con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y cumpliendo además con lo establecido en el ANEXO IV.
TERCERA. - PAGO POR KILOMETRO. LA CONTRATANTE pagará semanalmente a EL OPERADOR, la cantidad que le resulte por kilómetro recorrido más el importe del I.V.A., con la estructura de costos desglosada en el ANEXO V. Mismas que se derivan de la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León celebrada con fecha , así como del fallo de la Licitación .
Dicha cantidad se escalará trimestralmente a partir del inicio de operación de las unidades por parte de EL OPERADOR y que se deriven de este instrumento con base a lo establecido en el anexo antes mencionado.
LA CONTRATANTE se compromete a pagar, además de lo establecido anteriormente un incentivo por pasajero transportado de conformidad con lo establecido en el ANEXO V..
El escalamiento del pago por kilómetro, del mantenimiento de la unidad, combustibles, mano de obra, costos indirectos y margen del operador se realizará conforme lo establecido en el ANEXO V.
Así mismo EL OPERADOR está de acuerdo que en caso de no cumplir con transportar el número mínimo de pasajeros diarios por unidad, deberá informar a LA CONTRATANTE en un máximo de 48 horas para que este haga los ajustes necesarios en la operación, de lo contrario se le restará de sus ingresos las cantidades que le resulten de conformidad con el ANEXO V.
Los kilómetros recorridos para fines de pago se medirán de acuerdo a lo siguiente: ambas partes de conformidad con el itinerario señalado en el ANEXO III procederán a realizar la medición definiendo la longitud del trayecto en kilómetros con dos decimales que se señala en el anexo antes mencionado y su regreso, para establecer el kilometraje fijo por cada vuelta del autobús a pagar, así como los incentivos correspondientes de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, las partes han acordado que la única forma de validación de los kilómetros diarios recorridos estará sujeta a lo indicado en el Anexo III del cuerpo de este instrumento, asimismo, el pago de los kilómetros recorridos estará determinado por la validación que resulte de la información que arroje el método descrito en el anexo III supramencionado.
Para la procedencia del escalamiento trimestral, una vez acordado el monto del mismo lo hará LA CONTRATANTE de manera automática, aplicándose el ajuste en los pagos y cumpliendo con lo establecido en el ANEXO II.
Asimismo, se establece que para los efectos de esta cláusula y del presente contrato, los montos a pagar se expresan en pesos mexicanos.
CUARTA. VIGENCIA Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS SERVICIOS: Se conviene
que la vigencia del presente Contrato será de 5 (cinco) años con posibilidad de renovación, contados a partir de la fecha de firma del mismo.
EL OPERADOR deberá incrementar el número de unidades de transporte con las mismas características establecidas en el ANEXO I cuando la demanda de usuarios lo amerite, esto último será definido por ambas partes a solicitud de "LA CONTRATANTE" según el comportamiento de la demanda y LA CONTRATANTE se obliga a pagar los servicios prestados durante el plazo de vigencia de este contrato.
Asimismo, se acuerda que la terminal estará ubicada en (instalaciones para la concentración, administración del servicio y pernocta de los autobuses) el lugar donde se desarrollarán los servicios será aquel que de común acuerdo determinen LAS PARTES
, las especificaciones, longitudes, recorridos, frecuencias, horarios de servicio y demás aspectos convenientes a la prestación de los servicios se encuentran detallados en el ANEXO III del presente contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: Para cuantificar el pago por el servicio prestado sobre la base de kilómetros recorridos por día, incentivos y/o deducciones, LA CONTRATANTE A a través del Centro de Gestión de Movilidad, generará un reporte diario por autobús registrando con al menos la siguiente información:
• Check in y Check Out que cada uno de los operadores del autobús tendrá que realizar a por medio de la consola de operación.
• Hora de Xxxxxx y fin por cada Viaje.
• Distancia recorrida por cada viaje.
• Ascenso y Descenso por cada viaje
El operador despachará los autobuses en base al horario y a las frecuencias de paso señaladas en el Anexo III.
El reporte diario, cuyo formato se especifica en el ANEXO VI será firmado por las partes en originales al final del día, de forma autógrafa o digital, por lo tanto, LA CONTRATANTE y EL OPERADOR señalan en el ANEXO VII la designación de sus representantes para este efecto, así como el registro de firmas.
El pago que realice LA CONTRATANTE de conformidad con el procedimiento establecido a EL OPERADOR se realizará de forma semanal vía la plataforma digital que para tal efecto LA CONTRATANTE pondrá a disposición de EL OPERADOR siempre y cuando EL OPERADOR cumpla con todos los requisitos solicitados en dicha plataforma. Todos los documentos que requiera LA CONTRATANTE, relacionados con el pago le serán solicitados a EL OPERADOR a través de la plataforma antes mencionada y este último deberá presentarlos en el domicilio de LA CONTRATANTE a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud. En caso de que EL PROVEEDOR no proporcione la información solicitada por LA CONTRATANTE se le retendrán los pagos subsecuentes hasta en tanto no los presenten.
SEXTA. - EL OPERADOR se obliga a prestar el servicio a que se refiere el presente contrato, de acuerdo a lo señalado en las cláusulas Primera y Segunda del presente instrumento, sujetándose además a lo siguiente:
A). Del personal:
1. Es requisito indispensable para toda persona autorizada a conducir, antes de tomar la conducción del autobús, y al personal encargado de la operación, antes de iniciar sus labores en el andén, realizar la prueba del alcoholímetro, el cual correrá por cuenta de EL OPERADOR, reservándose LA CONTRATANTE el derecho de estar presente y verificar que se aplique correctamente el procedimiento de dicha prueba. Toda persona en cuya prueba de alcoholímetro la lectura sea mayor xx xxxx no podrá laborar, estando obligado EL OPERADOR a substituir al conductor, aceptando EL OPERADOR que en caso de no cumplir con el número de autobuses que deben operar de forma diaria y que han quedado establecidos en el cuerpo de este mismo instrumento se harán acreedores a la sanción correspondiente, en el entendido de que 5-cinco sanciones por este motivo dentro de un mes calendario será motivo de rescisión del presente Contrato.
2. Capacitar a los operadores de los autobuses mínimo 3 veces al año en cuanto a seguridad vial, manejo defensivo y la operación adecuada al tipo de unidad que se esté operando, comprometiéndose a informar a LA CONTRATANTE del contenido de dicha capacitación y de sus actualizaciones. Asi mismo EL OPERADOR deberá notificar a LA CONTRATANTE sobre los operadores que podrá utilizar en la conducción de las unidades que se utilicen para la prestación del servicio materia de este contrato.
3. Proporcionar a los operadores de los autobuses el uniforme, cuyas características se especifican en el ANEXO VIII mismo que deberán portar durante la prestación del servicio con la limpieza y pulcritud debida. EL OPERADOR deberá entregar a LA CONTRATANTE un listado que señale el personal que utilizará el uniforme, responsabilizándose del mal uso o uso indebido. Asimismo, los operadores deberán portar un gafete de identificación sobre el uniforme en lugar visible, de acuerdo a las características contenidas en el ANEXO IX, que los acredite en cualquier momento como empleados de EL OPERADOR.
4. Se responsabiliza de la disciplina que su personal debe guardar mientras se encuentre operando el servicio, en las instalaciones de LA CONTRATANTE y en tanto porte el uniforme, comprometiéndose a que se observe el debido respeto, atención y cortesía, tanto con el público usuario como con el personal de LA CONTRATANTE, asimismo atenderá de inmediato las observaciones que le indique el personal de LA CONTRATANTE en relación con la conducta inapropiada por parte de algún operador del servicio contratado, quejas o deficiencias en el servicio prestado, obligándose en cada caso a dictar las medidas necesarias para corregir de inmediato las anomalías presentadas. EL OPERADOR se compromete a informar inmediatamente a LA CONTRATANTE cuando exista alguna conducta inapropiada por parte del personal de éste.
5. A que su personal observe estrictamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Operaciones de LA CONTRATANTE que se especifica en el ANEXO X, además de lo dispuesto por los artículos 261 y 262 de la Ley Federal del Trabajo y demás deposiciones jurídicas aplicables.
6. Informar a LA CONTRATANTE sobre las altas y bajas de los operadores, cuando menos a las 72-setenta y dos horas de ocurrido tales supuestos.
7. Mantener registros de capacitación de los operadores.
B). De los autobuses:
1. Deberán ser lavados y aseados diariamente de manera integral, de tal forma que se conserven permanentemente limpios. LA CONTRATANTE se reserva el derecho de no permitir que los autobuses demasiado sucios presten el servicio, y se tomará en consideración las condiciones climatológicas que imperen en las rutas donde se preste el servicio.
2. Prestar el servicio materia del presente instrumento en buenas condiciones físico-mecánicas, por consecuencia LA CONTRATANTE estará a cargo del mantenimiento única y exclusivamente sobre las unidades de servicio que proporcione a EL OPERADOR,
LA CONTRATANTE se reserva el derecho de verificar el óptimo funcionamiento de las unidades en cualquier tiempo, sin previo aviso, y EL OPERADOR a brindarle las facilidades requeridas para tal efecto, así como de las evaluaciones siguientes:
Evaluaciones periódicas obligatorias.
EL OPERADOR estará obligado a proporcionar las facilidades necesarias para que personal autorizado por LA CONTRATANTE realice una evaluación físico-mecánica a las unidades dentro de las propias instalaciones de EL OPERADOR.
LA CONTRATANTE deberá entregar una copia de cada evaluación al personal autorizado por EL OPERADOR, de acuerdo a lo establecido en el XXXXX XX
Las evaluaciones físico-mecánicas se realizarán bajo las condiciones establecidas en la garantía de servicio de cada unidad de transporte y durante la vigencia del contrato y se llevarán a cabo conforme lo determine LA CONTRATANTE.
Todas las unidades que acudan a la evaluación y que la acrediten satisfactoriamente con cero averías detectadas, deberán de portar en la parte inferior derecha del parabrisas, una calcomanía de aprobación proporcionada por LA CONTRATANTE para dicho efecto.
Incumplimiento a las evaluaciones periódicas obligatorias.
En caso de que el personal autorizado por LA CONTRATANTE detecte en operación una o varias unidades sin haber sido evaluadas por causas imputables a EL OPERADOR, se aplicará una sanción equivalente al monto correspondiente a 50-cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada día que la unidad esté en operación durante el plazo vencido para realizar dicha evaluación.
LA CONTRATANTE efectuará las evaluaciones que sean necesarias a las unidades, informando a
EL OPERADOR con 24-veinticuatro horas de anticipación.
Evaluaciones aleatorias
El personal autorizado por LA CONTRATANTE podrá en cualquier momento realizar evaluaciones aleatorias a las unidades, las cuales tendrán la misma validez que las evaluaciones periódicas obligatorias, y en las que también se verificará que se hayan reparado las averías detectadas en evaluaciones anteriores.
Plazo para la corrección de averías
EL OPERADOR tendrá un plazo de cinco días naturales para corregir las averías de "severidad 1° de lo contrario las unidades no podrán prestar el servicio. En el caso de las unidades con una o varias averías de "severidad 2", la unidad deberá de quedar fuera de servicio inmediatamente y será marcada con una calcomanía designada para el efecto y quedará temporalmente imposibilitada para prestar el servicio a usuarios.
Una vez que EL OPERADOR haya corregido las averías detectadas deberá informar a LA CONTRATANTE para enviar a su personal para la revisión correspondiente, en caso de que la revisión sea satisfactoria LA CONTRATANTE entregará a EL OPERADOR un reporte de "liberación de unidad" para que pueda entrar a servicio.
Incumplimiento a la reparación de averías
En caso de que el personal autorizado por LA CONTRATANTE detecte una unidad de las contempladas en este contrato, operando con una o varias averías sin reparar y el plazo establecido para su reparación ya haya vencido, se aplicará una sanción equivalente al monto correspondiente a 50-cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 Km/hr por cada día que la unidad opere en dichas condiciones.
A partir del tercer día de incumplimiento, LA CONTRATANTE tendrá la facultad de realizar las reparaciones correspondientes a la unidad para corregir las averías y EL OPERADOR estará obligado a dar las facilidades necesarias para dicho efecto. Todos los gastos incurridos en las reparaciones de las averías correrán por cuenta de EL OPERADOR, de llegarse a cumplir el supuesto establecido en este párrafo se le aplicará a EL OPERADOR una sanción equivalente al monto correspondiente a 150-ciento cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada día que la unidad opere en dichas condiciones.
Averías "severidad 1"
Se denomina "avería severidad 1" a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave "1" en la columna de "severidad de la tabla de severidades del ANEXO XII, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Represente un riesgo menor a la integridad de los usuarios.
- Afecte de forma moderada el confort de los usuarios.
- Afecte de forma moderada la imagen y/o limpieza de la unidad.
Averías "severidad 2"
Se denomina "avería severidad 2” a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave “2” en la columna de "severidad de la tabla de severidades del ANEXO XII, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Afecte o ponga en riesgo la integridad de los usuarios.
- Afecte gravemente el confort de los usuarios.
- Afecte gravemente la imagen y/o limpieza de la unidad.
Cuando LA CONTRATANTE requiera realizar pruebas a los autobuses durante la operación de las rutas, podrá incluirlos y sustituir las unidades que requiera de los autobuses que prestan servicio por uno igual o de características similares, estando obligada EL OPERADOR a operarlos durante el lapso de tiempo que LA CONTRATANTE determine, en la inteligencia que aquellas unidades que se sustituyan por unidades de prueba, se pagará el mismo precio por kilómetro recorrido a EL OPERADOR y ésta se obliga a suministrar los operadores y el combustible necesarios para dichas pruebas, si el rendimiento de combustible es menor al de sus unidades que operan normalmente en su ruta, LA CONTRATANTE pagará el consumo excedente a EL OPERADOR.
Si debido al incremento de pasajeros transportados en las rutas LA CONTRATANTE requiere aumentar el número de unidades de transporte o implementar modificaciones a los recorridos para hacer más eficiente el servicio, EL OPERADOR se obliga a acatar dichos cambios y operar la ruta como LA CONTRATANTE determine, en la inteligencia que la cantidad de kilómetros recorridos podrá ser mayor, pero no deberá ser menor, a los recorridos antes de dichas modificaciones.
LAS PARTES que intervienen en este instrumento, convienen en que LA CONTRATANTE se reserva expresamente la instalación y explotación de publicidad en cualquier medio, estableciendo de manera enunciativa mas no limitativa impresa, digital, audiovisual, etc., en todas las unidades sujetas al presente contrato es decir, en las unidades proporcionadas por LA CONTRATANTE, apegándose en todo momento a las políticas, reglamentos y leyes que apliquen a dicha actividad bajo su más estricta responsabilidad; teniendo LA CONTRATANTE la libertad de negociar dicha publicidad en las referidas unidades con la empresa que LA CONTRATANTE determine y sin tener que efectuar pago alguno a EL OPERADOR por este concepto. Dicha publicidad podrá ser colocada en el interior y/o en la parte exterior de las unidades. LA CONTRATANTE es la única autorizada a contratar publicidad sobre las unidades que son objeto del presente contrato, teniendo EL OPERADOR la facultad de contratar publicidad sobre las unidades que sean de su propiedad y que no se encuentren contempladas en el esquema de pago por kilómetro.
EL OPERADOR se compromete a proporcionar todas las facilidades que requiera LA CONTRATANTE para la instalación y/o retiro de la publicidad a las unidades de transporte.
3. EL OPERADOR se compromete y se responsabiliza de cuidar y conservar en estado normal de operación el equipo instalado que se establece en la cláusula Octava inciso b), quedando en el entendido que cubrirá los daños provocados por mal uso, uso indebido, vandalismo, negligencia, etc., dentro y fuera del horario de servicio de los autobuses, ya sea el pago de la reparación o la sustitución del equipo. En caso de que el equipo instalado en los autobuses por LA CONTRATANTE, resultare dañado por un accidente vial, será responsabilidad de EL OPERADOR cubrir los gastos de la reparación o sustitución del equipo.
4. LA CONTRATANTE incluirá la protección de un seguro de cobertura amplia durante la totalidad de la vigencia del presente Contrato, así como el de responsabilidad civil a viajeros que ampare a los pasajeros a bordo del autobús o autobuses, que sean materia de este contrato , durante el recorrido de éste que por cuestiones propias de la operación sufra algún tipo de accidente en el recorrido o al momento de subir o bajar de la unidad. La cobertura de este seguro deberá considerar de forma enunciativa mas no limitativa los conceptos de; muerte e incapacidad parcial, total o permanente, lesiones, gastos médicos e incapacidad temporal, gastos funerarios y daños al equipaje y pertenencias, con un límite máximo de responsabilidad por pasajero de 3,160-tres mil ciento sesenta UMA'S (Unidades de Medida de Actualización).
La póliza referia en el párrafo que antecede deberá ser expedida por una empresa con amplia experiencia en el ramo, y con suficiente solvencia moral, legalmente establecidas en el territorio nacional.
SÉPTIMA. LA CONTRATANTE a través del representante, cuyo nombramiento notificará por escrito a EL OPERADOR, tendrá en todo tiempo derecho de supervisar la prestación del servicio. Asimismo, LA CONTRATANTE calificará y evaluará el servicio prestado con fundamento en los parámetros y alcances que se incluyen en este contrato. Por lo tanto, LA CONTRATANTE enviará a EL OPERADOR un informe mensual con los resultados de la evaluación y calificación del servicio prestado para que, en un plazo según lo mencionado en la cláusula Sexta se corrijan las anomalías presentadas.
OCTAVA. - LA CONTRATANTE se obliga para con EL OPERADOR a lo siguiente:
A. Impartir el curso de inducción a los operadores de los autobuses que designe EL OPERADOR.
B. Instalar en los autobuses, el equipo que se especifica en el ANEXO XIII;
C. Mantener el volumen de operación indicado en el ANEXO III o su equivalente en cuanto a kilómetros y utilización de unidades de acuerdo al itinerario, frecuencias y número de unidades.
X. Xxxxxxxxx ante las autoridades de transporte aplicables los permisos de operación requeridos para la operación del concepto contratado en cuanto a la circulación preferente sobre las calles y avenidas establecidas en las rutas.
NOVENA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO: EL OPERADOR deberá hacer entrega dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Instrumento una fianza de garantía de buen cumplimiento del contrato, defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades, así como los posibles daños que puedan ocasionarse a bienes de LA CONTRATANTE, o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, por cualquier motivo imputable en que pudiera incurrir EL OPERADOR o a sus trabajadores, expedida por institución legalmente autorizada, por el equivalente de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN) por unidad incluida en el contrato y se actualizará por cada año subsecuente durante la vigencia del presente Contrato, incluido el I.V.A. en favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para garantizar el cumplimiento del Contrato.
Mientras EL OPERADOR no otorgue la fianza con los requisitos señalados en Bases, Ficha Técnica y Junta de Aclaraciones, no surtirá efecto alguno el presente Contrato.
EL OPERADOR deberá presentar fianza por el primer año de servicio y se renovará por cada año subsecuente durante la vigencia del presente Contrato, de acuerdo al monto actualizado para ese año de servicio.
La fianza tiene como finalidad responder de cualquier responsabilidad derivada del presente contrato para la correcta ejecución de los servicios objeto del mismo, que resulte a cargo de EL OPERADOR a favor de LA CONTRATANTE. La fianza continuará vigente hasta que EL OPERADOR satisfaga la responsabilidad contenida en el clausulado del presente Contrato.
La garantía señalada en el párrafo anterior estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que los servicios, objeto del contrato, hayan sido realizados en su totalidad y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado. Esta garantía será indivisible.
Asimismo, la fianza continuará vigente hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta en tanto se dicte resolución definitiva por autoridad competente, incluyendo el juicio xx xxxxxx en caso de conflicto legal entre LA CONTRATANTE, y EL OPERADOR, ante cualquier autoridad judicial o administrativa.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
Para garantizar por la empresa --, S.A. DE C.V., con domicilio en No. Colonia
, . Nuevo León, C.P. , con Registro Federal de Contribuyentes No. , el buen cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre el y la empresa , S.A. DE C. V., así como los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades, por la cantidad de $ ( 00/100 moneda nacional), dicho monto equivale al incluyendo el I.V.A., relativo a la operación de autobuses para el servicio de transporte de pasajeros en la ruta
, solicitado por el con la empresa , S.A. DE C.V., relativo a la Licitación Pública Nacional No. .
Esta institución fiadora hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o el hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o
el convencional.
el importe de este documento a título xx xxxx
Esta fianza garantiza la operación de autobuses proporcionados por LA CONTRATANTE para el servicio de transporte de
pasajeros en la xxxx x xxxxxxxx .
En caso de que sea necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para los bienes y/o servicios objeto del contrato,
o exista espera concedida a la empresa , S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda
automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de "EL OPERADOR " las partes convienen en considerar que la resolución de rescisión por parte de
, opera de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.
Asimismo, garantiza la buena calidad de los bienes y/o servicios en concordancia con el contrato referido. Dicha fianza se expide de acuerdo a los siguientes términos:
a) Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
b) Que en caso de que sea prorrogado la vigencia establecida para llevar a cabo la operación de autobuses para el servicio de transporte de pasajeros en la ruta o , solicitado o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera.
c) La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279 (doscientos setenta y nueve). 280 (doscientos ochenta). 282 (doscientos ochenta y dos) y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”.
En caso de modificaciones en el monto del presente contrato, ya sea por incremento en los servicios contratados o bienes adquiridos, conllevará el respectivo ajuste a la presente garantía de cumplimiento.
DÉCIMA. - SUBCONTRATACIÓN: EL OPERADOR se obliga a NO subcontratar total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente Instrumento y no se entenderá como SUBCONTRATACION cuando esta sea entre empresas que sean filiales o subsidiarias de EL OPERADOR.
DÉCIMA PRIMERA. - VERIFICACIÓN Y VISITAS: Se acuerda que LA CONTRATANTE podrá
visitar las instalaciones de EL OPERADOR durante el desarrollo del servicio objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica y en el presente instrumento.
Así mismo, LA CONTRATANTE, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría y Transparencia Gubernamental y a la Auditoría Superior del Estado, podrá verificar la calidad de los bienes y/o servicios requeridos mediante las personas que LA CONTRATANTE designe para ello y así lo notifique a EL OPERADOR. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL OPERADOR y
un representante de LA CONTRATANTE de los bienes y/o servicios. La falta de firma de EL OPERADOR no invalidará el dictamen.
DÉCIMA SEGUNDA. - ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO: EL OPERADOR no
podrá, bajo ninguna circunstancia, alterar o modificar las especificaciones de los bienes y/o servicios objeto del presente Contrato, mismas que se precisan en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica de la Licitación Pública y el presente Instrumento y sus anexos.
DÉCIMA TERCERA - FIJACIÓN DE PAGO POR SERVICIO: Este Contrato se celebra bajo la condición de incremento o decremento de pago; lo anterior, de acuerdo al mecanismo o fórmula establecido en la Ficha Técnica y en el presente contrato y sus anexos.
DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se conviene que LA CONTRATANTE podrá
rescindir el presente contrato a EL OPERADOR cuando se presente alguna de las siguientes causas:
a) Si EL OPERADOR subcontrata o cede la totalidad o parte de la prestación del servicio objeto de este contrato, o los derechos derivados de los mismos, sin autorización previa de LA CONTRATANTE.
b) Si EL OPERADOR no da las facilidades necesarias para la supervisión del servicio a que se refiere el presente instrumento.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por EL OPERADOR.
d) EL OPERADOR no efectúe el servicio objeto del presente Instrumento, conforme a las especificaciones establecidas en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica de la Licitación Pública y el presente Contrato y sus respectivos anexos.
e) Si EL OPERADOR no realiza el servicio objeto de este Instrumento, dentro del plazo señalado en la cláusula Segunda.
f) Si incumple EL OPERADOR con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
g) Cuando se reporte en más de tres ocasiones en el transcurso de un mes:
1. Conductas irregulares del personal de EL OPERADOR debidamente comprobadas.
2. Mala calidad del servicio por no contar con personal y autobuses en condiciones físico mecánicas apropiadas para prestarlo.
h) En cualquier otro caso que las partes estimen de común acuerdo, que sea de tal manera que impida la continuación de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
i) Si EL OPERADOR suspende el servicio objeto del presente contrato por causas no imputables a LA CONTRATANTE, es decir, siempre y cuando no sea derivado de un caso fortuito o de fuerza mayor.
j) La QUIEBRA o SUSPENSIÓN DE PAGOS de EL OPERADOR
Cuando se presente cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, se procederá a rescindir administrativamente el presente Contrato y se procederá a hacer efectiva la fianza de buen cumplimiento. Asimismo, LA CONTRATANTE deberá dar aviso a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de que, en su caso, determine las sanciones y multas correspondientes.
Adicional a las causales establecidas en las Bases de la Licitación, el procedimiento de rescisión administrativa del presente Contrato se iniciará a partir de que a EL OPERADOR le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, LA CONTRATANTE resolverá dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) días hábiles, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL OPERADOR.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: De conformidad con lo establecido por el artículo
de la Ley , LA CONTRATANTE podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al presente contrato.
En este supuesto se reembolsará a EL OPERADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en la Clausula Trigésima Primera de este instrumento.
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL: Se aplicará una pena convencional a EL OPERADOR en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. La penalización por el retraso en el servicio objeto del presente contrato, será como sigue:
INCUMPLIMIENTO DE INICIO DE OPERACIÓN:
Cuando por causas no imputables a LA CONTRATANTE, EL OPERADOR no tenga las unidades objeto del presente instrumento listas para la fecha de inicio de operaciones convenida. Se sancionará con el monto equivalente a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por unidad, por cada día de retraso en la operación.
INCUMPLIMIENTO DE SALIDAS PROGRAMADAS:
Cuando por causas no imputables a LA CONTRATANTE alguna unidad no cumpla con su hora de salida programada de acuerdo a los horarios de operación establecidos, esa vuelta se considerará no ejecutada y no se pagará, adicionalmente se sancionará a EL OPERADOR con el monto equivalente a lo correspondiente a 15.0 kilómetros, a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada vuelta programada no ejecutada y el equivalente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora por cada retraso de 5 minutos por unidad de transporte.
INCUMPLIMIENTO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD:
Se sancionará con el monto equivalente a lo correspondiente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, menos por vuelta realizada con unidades visiblemente sucias
en su interior y/o su exterior, excluyendo del presente supuesto cuando las condiciones climatológicas imperantes en las rutas donde se presta el servicio materia de este instrumento no permitan matener la debida limpieza de la unidad.
INCUMPLIMIENTO XX XXXXXX OBLIGATORIA:
Las unidades deberán hacer parada obligatoria en cada una de las paradas establecidas en el ANEXO III para el servicio de ascenso y descenso de pasajeros en ambos sentidos, y en caso de incumplimiento se sancionará con el monto equivalente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora menos por unidad de transporte por cada ocasión que no lo hagan.
Los casos señalados con anterioridad se registrarán en los reportes correspondientes referidos en Ficha Técnica, el cual será firmado por las partes.
En casos de suspensión provisional del servicio por causas meteorológicas, o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la seguridad de usuarios y/o unidades, las vueltas programadas y no realizadas por EL OPERADOR se pagarán al 50% de su valor.
En caso de obstrucción de calles por mercados rodantes, manifestaciones o cualquier motivo no imputable a LA CONTRATANTE y que por esta causa el recorrido no se ejecute al 100% se pagará solo el kilometraje recorrido.
Cuando por motivo xx xxxxx mecánica de la unidad, accidentes viales donde participe el autobús o cualquier motivo imputable a fallas de partes o componentes de las unidades y su recorrido programado no lo realice al 100% se pagará solo el kilometraje recorrido.
Así mismo, LA CONTRATANTE podrá hacer efectivas las multas y demás sanciones que se apliquen a EL OPERADOR con cargo a las garantías que se entreguen por los mismos. La pena por incumplimiento no podrá exceder del monto de la garantía de buen cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATANTE levantará una Acta de Rescisión del Contrato que contendrá detalladamente las violaciones al mismo, procediéndose a hacer efectivas las garantías y demás consecuencias legales. La declaración de rescisión le será comunicada a EL OPERADOR ante la presencia de 2 (dos) testigos de asistencia, que darán fe de lo acontecido en el acto de la notificación, levantándose el acta correspondiente, lo anterior atendiendo debidamente con lo establecido en la cláusula Décima Cuarta del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. PRORROGA DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente Contrato sólo podrá ser prorrogado cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a EL OPERADOR, puedan originar un retraso en el plazo señalado en la cláusula segunda para realizar el objeto del presente Contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por EL OPERADOR. Queda a criterio de LA CONTRATANTE el conceder prórrogas al plazo de entrega establecido originalmente, previa solicitud presentada oportunamente y por escrito debidamente firmada por EL OPERADOR en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en el servicio objeto del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - LAS PARTES señalan que el área de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo tanto mecánico como eléctrico y de hojalatería y pintura, lavado de las unidades, así como un área para servicios personales, administrativos y pernocta de unidades, correrá por cuenta de EL OPERADOR única y exclusivamente sobre las unidades materia de este contrato que esta
última proporcione a EL OPERADOR, teniendo la obligación este último de cumplir con lo establecido en esta cláusula y su respectivo anexo.
VIGÉSIMA. - LAS PARTES acuerdan que en caso de que en el transcurso del contrato existan planes concretos de crecimiento o modificación de la ruta y que pudieran afectar la conveniencia y permanencia del servicio objeto de este contrato, LA CONTRATANTE a solicitud de EL OPERADOR, podrá reubicar de forma equivalente la ruta del servicio, bajo los lineamientos y necesidades del sistema dentro de la zona de influencia.
LAS PARTES acuerdan que EL OPERADOR bajo ninguna circunstancia podrá suspender parcial o totalmente el servicio objeto de este contrato, sin la autorización por escrito de LA CONTRATANTE. En caso de que llegase a suceder lo anterior, LA CONTRATANTE podrá tomar bajo su control los autobuses y el personal operativo de EL OPERADOR para garantizar que la operación del servicio se realice al 100% y este no se suspenda.
VIGÉSIMA PRIMERA. Queda expresamente señalado que EL OPERADOR, asume con relación a su personal, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra; LA CONTRATANTE, terceros en sus bienes o en sus personas, así como cumplir con las obligaciones y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las partes están de acuerdo en que no existe, ni existirá relación laboral de ninguna naturaleza entre cada una de ellas y los contratistas, empleados, obreros, trabajadores o dependientes de la prestación del servicio, siendo EL OPERADOR la responsable de la defensa y resolución y posibles obligaciones de pago derivadas de todas y cada una de las demandas, quejas, denuncias y reclamaciones judiciales o extrajudiciales, fundadas o no, que se deriven o se originen con motivo de la prestación del servicio, o de cualquier otra causa relacionada, sobre hechos o actos que se originen posterior a la firma del presente contrato.
Si se ejerciera cualquier acción civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo, derivada de la prestación del servicio materia del presente contrato, EL OPERADOR se obliga a ejercer la defensa y a dejar libre de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo a LA CONTRATANTE sobre hechos, actos u omisiones que se originen posteriormente a la firma del presente instrumento. Así mismo EL OPERADOR se obliga a dar aviso a LA CONTRATANTE, respecto de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviere relacionado con el presente contrato, para el efecto de que éste pueda promover lo que considere conveniente a sus intereses.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de un accidente de trabajo de sus empleados EL OPERADOR, absolverá todas las responsabilidades contractuales, excluyendo a LA CONTRATANTE de responsabilidad alguna a este respecto, por lo que, si llegase a existir alguna demanda contra LA CONTRATANTE, EL OPERADOR se obliga a sacarlo en paz y a salvo de ella. No pudiendo de ninguna forma considerarse como intermediario en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que EL OPERADOR tuviera problemas de carácter laboral con sus empleados y de éstos resultaran un paro o huelga, se suspenderán los efectos de este contrato, quedando LA CONTRATANTE en libertad de contratar estos servicios con otra empresa.
VIGÉSIMA TERCERA. En el caso de que los servicios objeto del presente contrato presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, LA CONTRATANTE podrá exigir a EL OPERADOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que EL OPERADOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
Asimismo, ambas partes acuerdan que una vez que EL OPERADOR reciba de LA CONTRATANTE una solicitud de corrección, reparación o reposición por escrito, de alguno de los servicios objeto del presente instrumento, contará con un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que recibió dicha solicitud, para dar cabal cumplimiento a todos los puntos señalados en la misma, bajo el entendido que en caso de que EL OPERADOR no cumpla en tiempo y forma con el contenido del presente párrafo, LA CONTRATANTE podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo a EL OPERADOR, a excepción de que se trate de derechos exclusivos.
VIGÉSIMA CUARTA. El área de LA CONTRATANTE que administrará el contrato será El Titular de la Dirección de Gestión del Transporte del Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León (IMA),.
VIGÉSIMA QUINTA LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. En este acto, EL
OPERADOR asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse por la falta de Licencias, Autorizaciones y Permisos, tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los bienes objeto del presente Contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a LA CONTRATANTE" durante la vigencia del Contrato o posterior, EL OPERADOR conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a LA CONTRATANTE, a más tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir que sea notificado de ello por este último.
VIGÉSIMA SEXTA. RESTITUCIÓN DE LOS AUTOBUSES. Al término de la vigencia del presente contrato o por rescisión del mismo o terminación anticipada del mismo, EL OPERADOR está obligado a restituir a LA CONTRATANTE los autobuses que le proporcionó, con el deterioro normal por su uso y el mantenimiento preventivo o correctivo mecánico y eléctrico y/o de hojalatería y pintura, limpios y con los equipos instalados en ellos, todo debidamente operando, salvo aquellos que previo dictamen acordado por las partes resulten pérdida total o bien sea incosteable su rehabilitación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de EL OPERADOR, salvo que exista impedimento o así convenga a los intereses de LA CONTRATANTE. Los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de LA CONTRATANTE o de quien ésta designe, en términos de las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEYES APLICABLES: Son aplicables al presente instrumento, en lo conducente, las disposiciones establecidas por la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad del Estado de Nuevo León, así como por lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Nuevo León.
VIGÉSIMA NOVENA. TRANSPARENCIA: EL OPERADOR manifiesta conocer las obligaciones que LA CONTRATANTE impone en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, publicada en fecha 01 (uno) del mes de julio del año 2016 (dos mil dieciséis), en sus artículos 3 (tres), fracción XLI (cuadragésima primera) y 95 (noventa y cinco). y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales del Estado de Nuevo León, publicada en fecha 01 (uno) del mes de julio del año 2016 (dos mil dieciséis), en sus artículos 3 (tres), fracción XLI (cuadragésima primera) y 95 (noventa y cinco). y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del
Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
TRIGÉSIMA. INFORMACIÓN: EL OPERADOR se obliga a proporcionar al Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León toda la información o documentación que sea requerida por la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas y salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someten a la jurisdicción de las autoridades y Tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero de sus domicilios presentes o futuros.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: EL OPERADOR se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la documentación e información que se le proporcione para el desarrollo de sus actividades, así como sobre los resultados que se obtengan con motivo del presente Contrato, salvo que LA CONTRATANTE autorice lo contrario por escrito. En consecuencia, EL OPERADOR no podrá difundir o publicar bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos y la información proporcionada con motivo del presente Contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por los artículos 206, 207 y demás relativos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
TRIGÉSIMA TERCERA. CONTRATO ÚNICO: Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: LAS PARTES
acuerdan que cualquier comunicación derivada de los derechos y obligaciones contenidos en el presente instrumento se realicen por escrito en los siguientes domicilios y horarios:
LA CONTRATANTE: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
EL OPERADOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Habiendo leído ambas partes el presente contrato y enteradas del contenido y alcance legal de cada una de sus estipulaciones, lo firman de conformidad por cuádruple, ante testigos, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, en fecha del mes de del año 00 .
XXXXX 0
MODELO DE CONTRATO OPERACIÓN AUTOBUSES TRANSPORTISTAS
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OPERACIÓN DE AUTOBUSES BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO QUE SON PROPIEDAD DE EL OPERADOR
QUE CELEBRAN:
1.- EL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (IMA), POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL EL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, (EN LO SUCESIVO COMO LA CONTRATANTE), Y POR LA OTRA PARTE;
2.- LA SOCIEDAD DENOMINADA , S.A. DE C.V. REPRESENTADO POR EL
(EN LO SUCESIVO COMO "EL OPERADOR");
MISMO QUE LAS PARTES ACUERDAN SUJETAR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I ON E S:
II. Declara LA CONTRATANTE, a través de su representante:
a) Que su representada es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica propia, creado a través del artículo 21 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 8 de enero de 2020.
b) Que interviene en el presente Contrato en su carácter de Director General del Instituto, según se desprende del nombramiento signado por el Gobernador Constitucional del Estado, C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, de fecha 08 de octubre de 2021, así como de conformidad con lo acordado en el Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, celebrada en fecha 08 (ocho) de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), misma que obra debidamente protocolizada en la Escritura Pública número 45,129 (cuarenta y cinco mil ciento veintinueve), de fecha 03 (tres) del mes de diciembre del año 2021 (dos mil veintiuno), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Suplente en Funciones, Adscrito a la Notaría Pública número 147 (ciento cuarenta y siete), de la que es Titular el Licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado y con residencia en el Municipio de San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx..
c) Que en fecha
del mes de
del año 20
fue emitido el Fallo Definitivo y
Adjudicación de la Licitación Pública Nacional No. , en la cual se adjudicó a EL OPERADOR llevar a cabo el servicio de transporte de pasajeros en el corredor
. Dicho proceso de adjudicación se ajustó a las normas fijadas por del Estado de Nuevo León, el cual fue adjudicado en favor de EL OPERADOR, previa opinión del Comité de
, según se desprende del Acta de Fallo Definitivo y Adjudicación correspondiente.
d) Que interviene en la formalización del presente Contrato en cumplimiento al Acta de Fallo Definitivo y Adjudicación de fecha ( ) del mes de del año 20 , emitida dentro de la Licitación Pública Nacional número .
e) Que, a través de la citada Licitación Pública Nacional, le fue encomendado a EL OPERADOR el servicio de transporte de pasajeros en el corredor
de acuerdo con las especificaciones y características que se señalan en las Bases, Junta de Aclaraciones y Ficha Técnica.
f) Que el pago al OPERADOR del presente contrato se hará con cargo a los propios ingresos por la operación de los autobuses y, sólo extraordinariamente cuando fuese necesario, con cargo a los recursos que oportunamente aporte la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León de conformidad con el Oficio de suficiencia presupuestal
No.
de fecha
( ) del mes de
del año 20
( ) firmado por el ,
Se hace constar que debido a que el pago correspondiente al OPERADOR se hará con cargo a los ingresos por la operación de los autobuses se cuenta con la autorización que consta en el acta de
la Sesión
de fecha
de
de 20 de
.
Il. Declara EL OPERADOR, a través de su representante:
a) Que su representada es una empresa legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, y que de conformidad con su objeto social se dedica a el establecimiento y la explotación del servicio público de autotransportes de personas y de cosas, entre otros,
según consta en la Escritura Pública No.
de fecha
de
de 19 ,
otorgada por el Xxx. , Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxx Xxxx, inscrita en el Registro Público de Propiedad y del Comercio bajo el No. , Folio
, Vol. , Libro 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles de fecha de de 19 , y con Registro Federal de Contribuyentes No. .
b) Que cuenta con las facultades suficientes para comparecer en representación de su poderdante, tal y como se justifica mediante la Escritura Pública No. de fecha de de 20 otorgada por el Xxx. , Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. , xxx xxxxxxxxx xx , Xxxxx Xxxx; manifestando, bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas o limitadas de forma alguna a la fecha del presente Contrato.
c) Ser el legítimo propietario/poseedor de las unidades de transporte destinadas que se destinarán para la prestación del servicio objeto de este contrato, mismos que se describen a continuación:
d) Que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones pactadas en el presente Contrato. Con domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones el ubicado en la calle:
, Nuevo León, C.P. .
No. , Colonia ,
D E F I N I C I O N E S
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a) LA CONTRATANTE: Al Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León;
b) EL OPERADOR: a la persona física o moral que fue contratada mediante el proceso de licitación pública número XXXXXXX, y que formalizó debidamente el contrato número XXXXXXX con LA CONTRATANTE;
c) CORREDOR DE TRANSPORTE: El eje vial con carriles destinados a la circulación de autobuses de alta capacidad de los servicios troncales;
d) USUARIOS: Personas que mediante el pago de una tarifa única y exclusivamente pagada a través del sistema de prepago usan los autobuses objeto del presente contrato;
e) SISTEMA DE PREPAGO: La tarjeta Feria o cualquier otro dispositivo electrónico que el Usuario debe utilizar para pagar la tarifa por usar los autobuses objeto del presente contrato;
f) GOBIERNO DEL ESTADO: A la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado;
g) RUTAS ALIMENTADORAS: Destinadas para unidades que movilizan pasajeros desde y hacia las terminales de integración, estaciones o corredores de rutas troncales
h) SERVICIOS TRONCALES: Destinada para unidades que circulan de manera exclusiva por los corredores de mayor demanda
i) TERMINAL: Instalaciones para la concentración, administración del servicio y pernocta de los autobuses
j) INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: El empleo de soluciones apoyadas en tecnología de punta, para almacenar, procesar, distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y/o servicios que contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y reducción de los errores en los desplazamientos.
k) AUTOBÚS: Vehículo automotor de seis o más llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para cuarenta o más pasajeros, pudiendo tener ejes o articulaciones adicionales;
l) AUTOBÚS CONVENCIONAL: Vehículo de pasajeros con puerta de acceso ubicada detrás de sus ruedas frontales;
m)MIDIBUS (definición legal)
n) OPERACIÓN: Conjunto de actividades a cargo de EL OPERADOR destinadas a la prestación del servicio de transporte urbano dentro de los CORREDORES DE TRANSPORTE y/o LAS RUTAS ALIMENTADORAS mediante la contratación y manejo de personal para la conducción de autobuses, mantenimiento de unidades (cuando ello sea aplicable) y gestión de salidas y recorridos, en concordancia con lo establecido por el artículo 8 fracción XIX de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León.
Atentas las partes a las anteriores declaraciones, están de acuerdo en sujetar el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: EL OPERADOR se obliga a operar y mantener conforme a lo establecido en el presente CONTRATO y sus respectivos ANEXOS, cumpliendo además con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento, los autobuses detallados en el inciso c) de la declaración II del presente contrato, mismos que son de su propiedad/posesión para la prestación del servicio de pasajeros en el CORREDOR DE TRANSPORTE señalado en el Anexo III de este mismo contrato; lo anterior de
conformidad con las condiciones y especificaciones indicadas en el ANEXO I, la Ficha Técnica, Junta de Aclaraciones y su Cotización, las cuales forman parte de la Licitación Pública Nacional
. Los anexos a que se refiere la presente cláusula y demás referidos en el presente contrato pasan a formar parte integrante del mismo.
Atendiendo a lo establecido en el párrafo anterior, EL OPERADOR se compromete a que el total de unidades de transporte que operen dentro de la zona de influencia xxx xxxxxxxx que sean de su propiedad que agregue a las rutas alimentadoras y servicios troncales cumplirán en su totalidad con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y cumpliendo además con lo establecido en el ANEXO IV.
EL OPERADOR está de acuerdo que la única forma de pago que aceptará por parte de los USUARIOS por el uso del transporte será vía el SISTEMA DE PRE PAGO y que dicho sistema sea administrado por LA CONTRATANTE por lo que otorgará acceso a dicho sistema a EL OPERADOR, quien al momento de la firma del presente instrumento deberá tener instalado en todos los autobuses materia de este contrato el sistema antes mencionado.
En caso de que LA CONTRATANTE compruebe que EL OPERADOR utilice o permita utilizar una forma de pago distinta a la establecida en el párrafo anterior procederá LA CONTRTANTE a notificar dicho incumplimiento a EL OPERADOR, quien se obliga, inmediatamente, a no realizar dicha actividad y resarcir los daños que se hubieran ocasionado, y en caso de no hacerlo, se procederá a la RESCISIÓN del presente Contrato, ejecutando en favor del GOBIERNO DEL ESTADO la fianza que para tal efecto se haya otorgado. Así mismo, las partes están de acuerdo en que si se dan dos o mas conductas de las señaladas en este párrafo dentro de un plazo de treinta días naturales, sin que se demuestre de manera fehaciente que EL OPERADOR está llevando a efecto las medidas correctivas que a juicio de LA CONTRATANTE sean las apropiadas para evitar la continuidad de esta conducta, EL OPERADOR está de acuerdo en pagar una sanción en primera instancia con un monto equivalente al doble de los montos cobrados de manera distinta a lo establecido en esta misma cláusula y de continuar dicha conducta se procederá a la rescisión del presente instrumento.
LA CONTRATANTE podrá, entre otros métodos que considere prudentes, determinar que el número de pasajeros contados con los contadores coincida con el número de pasajeros validados, en el entendido de que si son más los contados que los validados dicha diferencia será descontada del pago por kilómetro que LA CONTRATANTE realice en favor de EL OPERADOR de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, EL OPERADOR tendrá el derecho de inconformarse de la referida deducción a efecto de demostrar, sin lugar a dudas, que la determinación de diferencias entre pasajeros contados y pasajeros validados ha sido incorrecta por parte de LA CONTRATANTE, en consecuencia le será restituido, en el siguiente pago, el monto descontado. Atento a lo anterior LAS PARTES están de acuerdo en que existirá un margen de tolerancia de más menos un 3%-tres por ciento de diferencia entre los pasajeros contados y los validados por ser ello de pleno conocimiento que los sistemas electrónicos implementados en la actualidad a nivel mundial contienen dicho margen de error.
SEGUNDA. EL OPERADOR se obliga con LA CONTRATANTE a operar los autobuses única y exclusivamente dentro xxx XXXXXXXX DE TRANSPORTE establecido en el ANEXO III o que determine LA CONTRATANTE previo a instrucción dada por escrito a EL OPERADOR para el
servicio de transporte de pasajeros con un total de
autobuses del tipo
de
pasajeros marca con motor a , distribuidos de la siguiente manera:
Ruta:
( ) autobuses en servicio. ( ) autobús de reserva.
Ruta:
( ) autobuses en servicio. ( ) autobús de reserva.
Ruta:
( ) autobuses en servicio. ( ) autobús de reserva.
La operación será la establecida en el ANEXO III, y mediante autobuses cuyas características se detallan en el ANEXO I
El equipamiento de innovación tecnológica con el que están equipadas las unidades se describen en el anexo XIV
• Será responsabilidad del EL OPERADOR que las unidades cuenten con los equipamientos de innovación tecnológica que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo XV del cuerpo del presente instrumento.
• .
Así mismo, las partes están de acuerdo en que los equipamientos de innovación tecnológica con los que están equipadas las unidades mencionadas en el anexo XIV, deberán ser custodiados por EL OPERADOR en tanto que estén siendo utilizados para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato. Mientras utilice estos equipamientos de innovación tecnológica, EL OPERADOR será responsable de su correcto funcionamiento y, por ende, del mantenimiento de los mismos.
En caso de que EL OPERADOR reemplace los equipos de innovación descritos en el anexo XIV, el operador deberá regresarlos al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo Leon (IMA)
TERCERA. - PAGO POR KILOMETRO. LA CONTRATANTE pagará semanalmente A EL OPERADOR, la cantidad que le resulte por kilómetro recorrido más el importe del I.V.A., con la estructura de costos desglosada en el ANEXO V. Mismas que se derivan de la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León celebrada con fecha , así como del fallo de la Licitación .
Dicha cantidad se escalará trimestralmente a partir del inicio de operación de las unidades por parte de EL OPERADOR y que se deriven de este instrumento con base a lo establecido en el anexo antes mencionado.
LA CONTRATANTE se compromete a pagar, además de lo establecido anteriormente un incentivo por pasajero transportado de conformidad con lo establecido en el ANEXO V..
El escalamiento del pago por kilómetro, del mantenimiento de la unidad, combustibles, mano de obra, costos indirectos y margen del operador se realizará conforme lo establecido en el ANEXO V.
Así mismo EL OPERADOR está de acuerdo que en caso de no cumplir con transportar el número mínimo de pasajeros diarios por unidad, deberá informar a LA CONTRATANTE en un máximo de 48 horas para que este haga los ajustes necesarios en la operación, de lo contrario se le restará de sus ingresos las cantidades que le resulten de conformidad con el ANEXO V.
Los kilómetros recorridos para fines de pago se medirán de acuerdo a lo siguiente: ambas partes de conformidad con el itinerario señalado en el ANEXO III procederán a realizar la medición definiendo
la longitud del trayecto en kilómetros con dos decimales que se señala en el anexo antes mencionado y su regreso, para establecer el kilometraje fijo por cada vuelta del autobús a pagar, así como los incentivos correspondientes de conformidad con lo establecido en el ANEXO V. Ahora bien, las partes han acordado que la única forma de validación de los kilómetros diarios recorridos estará sujeta a lo indicado en el Anexo III del cuerpo de este instrumento, asimismo, el pago de los kilómetros recorridos estará determinado por la validación que resulte de la información que arroje el método descrito en el anexo III supramencionado.
Para la procedencia del escalamiento trimestral, una vez acordado el monto del mismo lo hará LA CONTRATANTE de manera automática, aplicándose el ajuste en los pagos y cumpliendo con lo establecido en el ANEXO II.
Asimismo, se establece que para los efectos de esta cláusula y del presente contrato, los montos a pagar se expresan en pesos mexicanos.
CUARTA. VIGENCIA Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS SERVICIOS: Se conviene
que la vigencia del presente Contrato será de 5 (cinco) años con posibilidad de renovación, contados a partir de la fecha de firma del mismo.
EL OPERADOR deberá incrementar el número de unidades de transporte con las mismas características establecidas en el ANEXO I cuando la demanda de usuarios lo amerite, esto último será definido por ambas partes a solicitud de "LA CONTRATANTE" según el comportamiento de la demanda y LA CONTRATANTE se obliga a pagar los servicios prestados durante el plazo de vigencia de este contrato.
Asimismo, se acuerda que la terminal estará ubicada en (instalaciones para la concentración, administración del servicio y pernocta de los autobuses) el lugar donde se desarrollarán los servicios será el ubicado en , las especificaciones, longitudes, recorridos, frecuencias, horarios de servicio y demás aspectos convenientes a la prestación de los servicios se encuentran detallados en el ANEXO III del presente contrato.
QUINTA. FORMA DE PAGO: Para cuantificar el pago por el servicio prestado sobre la base de kilómetros recorridos por día, incentivos y/o deducciones, LA CONTRATANTE A a través del Centro de Gestión de Movilidad, generará un reporte diario por autobús registrando con al menos la siguiente información:
• Check in y Check Out que cada uno de los operadores del autobús tendrá que realizar a por medio de la consola de operación.
• Hora de Xxxxxx y fin por cada Viaje.
• Distancia recorrida por cada viaje.
• Ascenso y Descenso por cada viaje
EL OPERADOR despachará los autobuses en base al horario y a las frecuencias de paso señaladas en el Anexo III.
El reporte diario, cuyo formato se especifica en el ANEXO VI será firmado por las partes en originales al final del día, de forma autógrafa o digital, por lo tanto, LA CONTRATANTE y EL OPERADOR señalan en el ANEXO VII la designación de sus representantes para este efecto, así como el registro de firmas.
El pago que realice LA CONTRATANTE de conformidad con el procedimiento establecido a EL OPERADOR se realizará de forma semanal vía la plataforma digital que para tal efecto LA CONTRATANTE pondrá a disposición de EL OPERADOR siempre y cuando EL OPERADOR cumpla con todos los requisitos solicitados en dicha plataforma. Todos los documentos que
requiera LA CONTRATANTE, relacionados con el pago le serán solicitados a EL OPERADOR a través de la plataforma antes mencionada y este último deberá presentarlos en el domicilio de LA CONTRATANTE a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud. En caso de que EL PROVEEDOR no proporcione la información solicitada por LA CONTRATANTE se le retendrán los pagos subsecuentes hasta en tanto no los presenten.
SEXTA. - EL OPERADOR se obliga a prestar el servicio a que se refiere el presente contrato, de acuerdo a lo señalado en las cláusulas Primera y Segunda del presente instrumento, sujetándose además a lo siguiente:
A). Del personal:
1. Es requisito indispensable para toda persona autorizada a conducir, antes de tomar la conducción del autobús, y al personal encargado de la operación, antes de iniciar sus labores en el andén, realizar la prueba del alcoholímetro, el cual correrá por cuenta de EL OPERADOR, reservándose LA CONTRATANTE el derecho de estar presente y verificar que se aplique correctamente el procedimiento de dicha prueba. Toda persona en cuya prueba de alcoholímetro la lectura sea mayor xx xxxx no podrá laborar, estando obligado EL OPERADOR a substituir al conductor, aceptando EL OPERADOR que en caso de no cumplir con el número de autobuses que deben operar de forma diaria y que han quedado establecidos en el cuerpo de este mismo instrumento se harán acreedores a la sanción correspondiente, en el entendido de que 5-cinco sanciones por este motivo dentro de un mes calendario será motivo de rescisión del presente Contrato.
2. Capacitar a los operadores de los autobuses mínimo 3 veces al año en cuanto a seguridad vial, manejo defensivo y la operación adecuada al tipo de unidad que se esté operando, comprometiéndose a informar a LA CONTRATANTE del contenido de dicha capacitación y de sus actualizaciones. Asi mismo EL OPERADOR deberá notificar a LA CONTRATANTE sobre los operadores que podrá utilizar en la conducción de las unidades que se utilicen para la prestación del servicio materia de este contrato.
3. Proporcionar a los operadores de los autobuses el uniforme, cuyas características se especifican en el ANEXO VIII mismo que deberán portar durante la prestación del servicio con la limpieza y pulcritud debida. EL OPERADOR deberá entregar a LA CONTRATANTE un listado que señale el personal que utilizará el uniforme, responsabilizándose del mal uso o uso indebido. Asimismo, los operadores deberán portar un gafete de identificación sobre el uniforme en lugar visible, de acuerdo a las características contenidas en el ANEXO IX, que los acredite en cualquier momento como empleados de EL OPERADOR.
4. Se responsabiliza de la disciplina que su personal debe guardar mientras se encuentre operando el servicio, en las instalaciones de LA CONTRATANTE y en tanto porte el uniforme, comprometiéndose a que se observe el debido respeto, atención y cortesía, tanto con el público usuario como con el personal de LA CONTRATANTE, asimismo atenderá de inmediato las observaciones que le indique el personal de LA CONTRATANTE en relación con la conducta inapropiada por parte de algún operador del servicio contratado, quejas o deficiencias en el servicio prestado, obligándose en cada caso a dictar las medidas necesarias para corregir de inmediato las anomalías presentadas. EL OPERADOR se compromete a informar inmediatamente a LA CONTRATANTE cuando exista alguna conducta inapropiada por parte del personal de éste.
5. A que su personal observe estrictamente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Operaciones de LA CONTRATANTE que se especifica en el ANEXO X, además de lo dispuesto por los artículos 261 y 262 de la Ley Federal del Trabajo y demás deposiciones jurídicas aplicables.
6. Informar a LA CONTRATANTE sobre las altas y bajas de los operadores, cuando menos a las 72-setenta y dos horas de ocurrido tales supuestos.
7. Mantener registros de capacitación de los operadores.
B). De los autobuses:
1. Deberán ser lavados y aseados diariamente de manera integral, de tal forma que se conserven permanentemente limpios. LA CONTRATANTE se reserva el derecho de no permitir que los autobuses demasiado sucios presten el servicio, y se tomará en consideración las condiciones climatológicas que imperen en las rutas donde se preste el servicio.
2. Prestar el servicio materia del presente instrumento en buenas condiciones físico-mecánicas, por consecuencia EL OPERADOR estará a cargo del mantenimiento de sus propias unidades de servicio, por lo que se compromete a darle el mantenimiento preventivo y correctivo necesario a las unidades anteriormente referidas, dicho mantenimiento se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los manuales de servicio del fabricante de las unidades propuestas, así como de las mejores prácticas que se conocen en la industria.
LA CONTRATANTE se reserva el derecho de verificar el óptimo funcionamiento de las unidades en cualquier tiempo, sin previo aviso, y EL OPERADOR a brindarle las facilidades requeridas para tal efecto, así como de las evaluaciones siguientes:
Evaluaciones periódicas obligatorias.
EL OPERADOR estará obligado a proporcionar las facilidades necesarias para que personal autorizado por LA CONTRATANTE realice una evaluación físico-mecánica a las unidades dentro de las propias instalaciones de EL OPERADOR.
LA CONTRATANTE deberá entregar una copia de cada evaluación al personal autorizado por EL OPERADOR, de acuerdo a lo establecido en el XXXXX XX
Las evaluaciones físico-mecánicas se realizarán bajo las condiciones establecidas en la garantía de servicio de cada unidad de transporte y durante la vigencia del contrato y se llevarán a cabo conforme lo determine LA CONTRATANTE.
Todas las unidades que acudan a la evaluación y que la acrediten satisfactoriamente con cero averías detectadas, deberán de portar en la parte inferior derecha del parabrisas, una calcomanía de aprobación proporcionada por LA CONTRATANTE para dicho efecto.
Incumplimiento a las evaluaciones periódicas obligatorias.
En caso de que el personal autorizado por LA CONTRATANTE detecte en operación una o varias unidades sin haber sido evaluadas por causas imputables a EL OPERADOR, se aplicará una sanción equivalente al monto correspondiente a 50-cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada día que la unidad esté en operación durante el plazo vencido para realizar dicha evaluación.
LA CONTRATANTE efectuará las evaluaciones que sean necesarias a las unidades, informando a
EL OPERADOR con 24-veinticuatro horas de anticipación.
Evaluaciones aleatorias
El personal autorizado por LA CONTRATANTE podrá en cualquier momento realizar evaluaciones aleatorias a las unidades, las cuales tendrán la misma validez que las evaluaciones periódicas obligatorias, y en las que también se verificará que se hayan reparado las averías detectadas en evaluaciones anteriores.
Plazo para la corrección de averías
EL OPERADOR tendrá un plazo de cinco días naturales para corregir las averías de "severidad 1° de lo contrario las unidades no podrán prestar el servicio. En el caso de las unidades con una o varias averías de "severidad 2", la unidad deberá de quedar fuera de servicio inmediatamente y será marcada con una calcomanía designada para el efecto y quedará temporalmente imposibilitada para prestar el servicio a usuarios.
Una vez que EL OPERADOR haya corregido las averías detectadas deberá informar a LA CONTRATANTE para enviar a su personal para la revisión correspondiente, en caso de que la revisión sea satisfactoria LA CONTRATANTE entregará a EL OPERADOR un reporte de "liberación de unidad" para que pueda entrar a servicio.
Incumplimiento a la reparación de averías
En caso de que el personal autorizado por LA CONTRATANTE detecte una unidad de las contempladas en este contrato, operando con una o varias averías sin reparar y el plazo establecido para su reparación ya haya vencido, se aplicará una sanción equivalente al monto correspondiente a 50-cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 Km/hr por cada día que la unidad opere en dichas condiciones.
A partir del tercer día de incumplimiento, LA CONTRATANTE tendrá la facultad de realizar las reparaciones correspondientes a la unidad para corregir las averías y EL OPERADOR estará obligado a dar las facilidades necesarias para dicho efecto. Todos los gastos incurridos en las reparaciones de las averías correrán por cuenta de EL OPERADOR, de llegarse a cumplir el supuesto establecido en este párrafo se le aplicará a EL OPERADOR una sanción equivalente al monto correspondiente a 150-ciento cincuenta kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada día que la unidad opere en dichas condiciones.
Averías "severidad 1"
Se denomina "avería severidad 1" a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave "1" en la columna de "severidad de la tabla de severidades del ANEXO XII, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Represente un riesgo menor a la integridad de los usuarios.
- Afecte de forma moderada el confort de los usuarios.
- Afecte de forma moderada la imagen y/o limpieza de la unidad.
Averías "severidad 2"
Se denomina "avería severidad 2” a cualquier desperfecto en la unidad especificado con la clave “2” en la columna de "severidad de la tabla de severidades del ANEXO XII, y que en general presente alguna de las siguientes características:
- Afecte o ponga en riesgo la integridad de los usuarios.
- Afecte gravemente el confort de los usuarios.
- Afecte gravemente la imagen y/o limpieza de la unidad.
Si debido al incremento de pasajeros transportados en las rutas LA CONTRATANTE requiere aumentar el número de unidades de transporte o implementar modificaciones a los recorridos para hacer más eficiente el servicio, EL OPERADOR se obliga a acatar dichos cambios y operar la ruta como LA CONTRATANTE determine, en la inteligencia que la cantidad de kilómetros recorridos podrá ser mayor, pero no deberá ser menor, a los recorridos antes de dichas modificaciones.
LAS PARTES que intervienen en este instrumento, convienen en que EL OPERADOR se reserva expresamente la instalación y explotación de publicidad en cualquier medio, estableciendo de manera enunciativa mas no limitativa impresa, digital, audiovisual, etc., en todas las unidades sujetas al presente contrato, apegándose en todo momento a las políticas, reglamentos y leyes que apliquen a dicha actividad bajo su más estricta responsabilidad; teniendo EL OPERADOR la libertad de negociar dicha publicidad en las referidas unidades con la empresa determine. Dicha publicidad podrá ser colocada en el interior y/o en la parte exterior de las unidades.
3. EL OPERADOR se compromete y se responsabiliza de cuidar y conservar en estado normal de operación el equipo instalado que se establece en la cláusula Octava inciso b), quedando en el entendido que cubrirá los daños provocados por mal uso, uso indebido, vandalismo, negligencia, etc., dentro y fuera del horario de servicio de los autobuses, ya sea el pago de la reparación o la sustitución del equipo. En caso de que el equipo instalado en los autobuses objeto del presente contrato, resultare dañado por un accidente vial, será responsabilidad de EL OPERADOR cubrir los gastos de la reparación o sustitución del equipo.
4. EL OPERADOR incluirá la protección de un seguro de cobertura amplia durante la totalidad de la vigencia del presente Contrato, así como el de responsabilidad civil a viajeros que ampare a los pasajeros a bordo del autobús o autobuses, que sean materia de este contrato , durante el recorrido de éste que por cuestiones propias de la operación sufra algún tipo de accidente en el recorrido o al momento de subir o bajar de la unidad. La cobertura de este seguro deberá considerar de forma enunciativa mas no limitativa los conceptos de; muerte e incapacidad parcial, total o permanente, lesiones, gastos médicos e incapacidad temporal, gastos funerarios y daños al equipaje y pertenencias, con un límite máximo de responsabilidad por pasajero de plena conformidad con lo establecido por la Normatividad aplicable.
La póliza referia en el párrafo que antecede deberá ser expedida por una empresa con amplia experiencia en el ramo, y con suficiente solvencia moral, legalmente establecidas en el territorio nacional.
SÉPTIMA. LA CONTRATANTE a través del representante, cuyo nombramiento notificará por escrito a EL OPERADOR, tendrá en todo tiempo derecho de supervisar la prestación del servicio. Asimismo, LA CONTRATANTE calificará y evaluará el servicio prestado con fundamento en los parámetros y alcances que se incluyen en este contrato. Por lo tanto, LA CONTRATANTE enviará a EL OPERADOR un informe mensual con los resultados de la evaluación y calificación del servicio prestado para que, en un plazo según lo mencionado en la cláusula Sexta se corrijan las anomalías presentadas.
OCTAVA. - LA CONTRATANTE se obliga para con EL OPERADOR a lo siguiente:
A. Impartir el curso de inducción a los operadores de los autobuses que designe EL OPERADOR.
B. Instalar en los autobuses, el equipo que se especifica en el ANEXO XIII;
C. Mantener el volumen de operación indicado en el ANEXO III o su equivalente en cuanto a kilómetros y utilización de unidades de acuerdo al itinerario, frecuencias y número de unidades.
X. Xxxxxxxxx ante las autoridades de transporte aplicables los permisos de operación requeridos para la operación del concepto contratado en cuanto a la circulación preferente sobre las calles y avenidas establecidas en las rutas.
NOVENA- FIANZA DE CUMPLIMIENTO: EL OPERADOR deberá hacer entrega dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Instrumento una fianza de garantía de buen cumplimiento del contrato, defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades, así como los posibles daños que puedan ocasionarse a bienes de LA CONTRATANTE, o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, por cualquier motivo imputable en que pudiera incurrir EL OPERADOR o a sus trabajadores, expedida por institución legalmente autorizada, por el equivalente de 100,000.00 pesos por unidad incluida en el contrato y se actualizará por cada año subsecuente durante la vigencia del presente Contrato, incluido el I.V.A. en favor de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para garantizar el cumplimiento del Contrato.
Mientras EL OPERADOR no otorgue la fianza con los requisitos señalados en Bases, Ficha Técnica y Junta de Aclaraciones, no surtirá efecto alguno el presente Contrato.
EL OPERADOR deberá presentar fianza por el primer año de servicio y se renovará por cada año subsecuente durante la vigencia del presente Contrato, de acuerdo al monto actualizado para ese año de servicio.
La fianza tiene como finalidad responder de cualquier responsabilidad derivada del presente contrato para la correcta ejecución de los servicios objeto del mismo, que resulte a cargo de EL OPERADOR a favor de LA CONTRATANTE. La fianza continuará vigente hasta que EL OPERADOR satisfaga la responsabilidad contenida en el clausulado del presente Contrato.
La garantía señalada en el párrafo anterior estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses después de que los servicios, objeto del contrato, hayan sido realizados en su totalidad y quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado. Esta garantía será indivisible.
Asimismo, la fianza continuará vigente hasta la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta en tanto se dicte resolución definitiva por autoridad competente, incluyendo el juicio xx xxxxxx en caso de conflicto legal entre LA CONTRATANTE, y EL OPERADOR, ante cualquier autoridad judicial o administrativa.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
Para garantizar por la empresa --, S.A. DE C.V., con domicilio en No. Colonia
, . Nuevo León, C.P. , con Registro Federal de Contribuyentes No. , el buen cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre el y la empresa , S.A. DE C. V., así como los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades, por la cantidad de $ ( 00/100 moneda nacional), dicho monto equivale al incluyendo el I.V.A., relativo a la operación de autobuses para el servicio de transporte de pasajeros en la ruta
, solicitado por el con la empresa , S.A. DE C.V., relativo a la Licitación Pública Nacional No. .
Esta institución fiadora hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o el hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y/o
el convencional.
el importe de este documento a título xx xxxx
Esta fianza garantiza la operación de autobuses proporcionados por LA CONTRATANTE para el servicio de transporte de
pasajeros en la xxxx x xxxxxxxx .
En caso de que sea necesario prorrogar el plazo señalado en el contrato para los bienes y/o servicios objeto del contrato,
o exista espera concedida a la empresa , S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda
automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de "EL OPERADOR " las partes convienen en considerar que la resolución de rescisión por parte de
, opera de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.
Asimismo, garantiza la buena calidad de los bienes y/o servicios en concordancia con el contrato referido. Dicha fianza se expide de acuerdo a los siguientes términos:
d) Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
e) Que en caso de que sea prorrogado la vigencia establecida para llevar a cabo la operación de autobuses para el servicio de transporte de pasajeros en la ruta o , solicitado o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera.
f) La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279 (doscientos setenta y nueve). 280 (doscientos ochenta). 282 (doscientos ochenta y dos) y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas”.
En caso de modificaciones en el monto del presente contrato, ya sea por incremento en los servicios contratados o bienes adquiridos, conllevará el respectivo ajuste a la presente garantía de cumplimiento.
DÉCIMA. - SUBCONTRATACIÓN: EL OPERADOR se obliga a NO subcontratar total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere a través del presente Instrumento y no se entenderá como SUBCONTRATACION cuando esta sea entre empresas que sean filiales o subsidiarias de EL OPERADOR.
DÉCIMA PRIMERA. - VERIFICACIÓN Y VISITAS: Se acuerda que LA CONTRATANTE podrá
visitar las instalaciones de EL OPERADOR durante el desarrollo del servicio objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica y en el presente instrumento.
Así mismo, LA CONTRATANTE, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría y Transparencia Gubernamental y a la Auditoría Superior del Estado, podrá verificar la calidad de los bienes y/o servicios requeridos mediante las personas que LA CONTRATANTE designe para ello y así lo notifique a EL OPERADOR. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL OPERADOR y un representante de LA CONTRATANTE de los bienes y/o servicios. La falta de firma de EL OPERADOR no invalidará el dictamen.
DÉCIMA SEGUNDA. - ESPECIFICACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO: EL OPERADOR no
podrá, bajo ninguna circunstancia, alterar o modificar las especificaciones de los bienes y/o servicios objeto del presente Contrato, mismas que se precisan en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica de la Licitación Pública y el presente Instrumento y sus anexos.
DÉCIMA TERCERA - FIJACIÓN DE PAGO POR SERVICIO: Este Contrato se celebra bajo la condición de incremento o decremento de pago; lo anterior, de acuerdo al mecanismo o fórmula establecido en la Ficha Técnica y en el presente contrato y sus anexos.
DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se conviene que LA CONTRATANTE podrá
rescindir el presente contrato a EL OPERADOR cuando se presente alguna de las siguientes causas:
a) Si EL OPERADOR subcontrata o cede la totalidad o parte de la prestación del servicio objeto de este contrato, o los derechos derivados de los mismos, sin autorización previa de LA CONTRATANTE.
b) Si EL OPERADOR no da las facilidades necesarias para la supervisión del servicio a que se refiere el presente instrumento.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por EL OPERADOR.
d) EL OPERADOR no efectúe el servicio objeto del presente Instrumento, conforme a las especificaciones establecidas en las Bases, Junta de Aclaraciones, Ficha Técnica de la Licitación Pública y el presente Contrato y sus respectivos anexos.
e) Si EL OPERADOR no realiza el servicio objeto de este Instrumento, dentro del plazo señalado en la cláusula Segunda.
f) Si incumple EL OPERADOR con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
g) Cuando se reporte en más de tres ocasiones en el transcurso de un mes:
1. Conductas irregulares del personal de EL OPERADOR debidamente comprobadas.
2. Mala calidad del servicio por no contar con personal y autobuses en condiciones físico mecánicas apropiados para prestarlo.
h) En cualquier otro caso que las partes estimen de común acuerdo, que sea de tal manera que impida la continuación de la prestación del servicio objeto del presente contrato.
i) Si EL OPERADOR suspende el servicio objeto del presente contrato por causas no imputables a LA CONTRATANTE, es decir, siempre y cuando no sea derivado de un caso fortuito o de fuerza mayor.
j) La QUIEBRA o SUSPENSIÓN DE PAGOS de EL OPERADOR
Cuando se presente cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, se procederá a rescindir administrativamente el presente Contrato y se procederá a hacer efectiva la fianza de buen cumplimiento. Asimismo, LA CONTRATANTE deberá dar aviso a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, a fin de que, en su caso, determine las sanciones y multas correspondientes.
Adicional a las causales establecidas en las Bases de la Licitación, el procedimiento de rescisión administrativa del presente Contrato se iniciará a partir de que a EL OPERADOR le sea comunicado por escrito el o los incumplimientos en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, LA CONTRATANTE resolverá dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 (quince) días hábiles, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL OPERADOR.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: De conformidad con lo establecido por el artículo
de la Ley , LA CONTRATANTE podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al presente contrato.
En este supuesto se reembolsará a EL OPERADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en la Clausula Trigésima de este instrumento.
DÉCIMA SEXTA. PENA CONVENCIONAL: Se aplicará una pena convencional a EL OPERADOR en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. La penalización por el retraso en el servicio objeto del presente contrato, será como sigue:
INCUMPLIMIENTO DE INICIO DE OPERACIÓN:
Cuando por causas no imputables a LA CONTRATANTE, EL OPERADOR no tenga las unidades objeto del presente instrumento listas para la fecha de inicio de operaciones convenida. Se sancionará con el monto equivalente a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por unidad, por cada día de retraso en la operación.
INCUMPLIMIENTO DE SALIDAS PROGRAMADAS:
Cuando por causas no imputables a LA CONTRATANTE alguna unidad no cumpla con su hora de salida programada de acuerdo a los horarios de operación establecidos, esa vuelta se considerará no ejecutada y no se pagará, adicionalmente se sancionará a EL OPERADOR con el monto equivalente a lo correspondiente a 15.0 kilómetros, a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, por cada vuelta programada no ejecutada y el equivalente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora por cada retraso de 5 minutos por unidad de transporte.
INCUMPLIMIENTO DE LIMPIEZA DE LA UNIDAD:
Se sancionará con el monto equivalente a lo correspondiente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora, menos por vuelta realizada con unidades visiblemente sucias en su interior y/o su exterior, excluyendo del presente supuesto cuando las condiciones climatológicas imperantes en las rutas donde se presta el servicio materia de este instrumento no permitan matener la debida limpieza de la unidad.
INCUMPLIMIENTO XX XXXXXX OBLIGATORIA:
Las unidades deberán hacer parada obligatoria en cada una de las paradas establecidas en el ANEXO III para el servicio de ascenso y descenso de pasajeros en ambos sentidos, y en caso de incumplimiento se sancionará con el monto equivalente a 5 kilómetros a una velocidad promedio de 18 kilómetros por hora menos por unidad de transporte por cada ocasión que no lo hagan.
Los casos señalados con anterioridad se registrarán en los reportes correspondientes referidos en Ficha Técnica, el cual será firmado por las partes.
En casos de suspensión provisional del servicio por causas meteorológicas, o cualquier otro motivo que ponga en riesgo la seguridad de usuarios y/o unidades, las vueltas programadas y no realizadas por EL OPERADOR se pagarán al 50% de su valor.
En caso de obstrucción de calles por mercados rodantes, manifestaciones o cualquier motivo no imputable a LA CONTRATANTE y que por esta causa el recorrido no se ejecute al 100% se pagará solo el kilometraje recorrido.
Cuando por motivo xx xxxxx mecánica de la unidad, accidentes viales donde participe el autobús o cualquier motivo imputable a fallas de partes o componentes de las unidades y su recorrido programado no lo realice al 100% se pagará solo el kilometraje recorrido.
Así mismo, LA CONTRATANTE podrá hacer efectivas las multas y demás sanciones que se apliquen a EL OPERADOR con cargo a las garantías que se entreguen por los mismos. La pena por incumplimiento no podrá exceder del monto de la garantía de buen cumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del presente Contrato, LA CONTRATANTE levantará una Acta de Rescisión del Contrato que contendrá detalladamente las violaciones al mismo, procediéndose a hacer efectivas las garantías y demás consecuencias legales. La declaración de rescisión le será comunicada a EL OPERADOR ante la presencia de 2 (dos) testigos de asistencia, que darán fe de lo acontecido en el acto de la notificación, levantándose el acta correspondiente, lo anterior atendiendo debidamente con lo establecido en la cláusula Décima Cuarta del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. PRORROGA DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que el presente Contrato sólo podrá ser prorrogado cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, o por circunstancias extraordinarias no imputables a EL OPERADOR, puedan originar un retraso en el plazo señalado en la cláusula segunda para realizar el objeto del presente Contrato. La prórroga deberá ser solicitada oportunamente por EL OPERADOR. Queda a criterio de LA CONTRATANTE el conceder prórrogas al plazo de entrega establecido originalmente, previa solicitud presentada oportunamente y por escrito debidamente firmada por EL OPERADOR en donde exponga y justifique las causas y circunstancias que ocasionaron la demora en el servicio objeto del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - LAS PARTES señalan que el área de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo tanto mecánico como eléctrico y de hojalatería y pintura, lavado de las unidades, así como un área para servicios personales, administrativos y pernocta de unidades, correrá por cuenta de EL OPERADOR, teniendo la obligación este último de cumplir con lo establecido en esta cláusula y su respectivo anexo.
VIGÉSIMA. - LAS PARTES acuerdan que en caso de que en el transcurso del contrato existan planes concretos de crecimiento o modificación de la ruta y que pudieran afectar la conveniencia y permanencia del servicio objeto de este contrato, LA CONTRATANTE a solicitud de EL OPERADOR, podrá reubicar de forma equivalente la ruta del servicio, bajo los lineamientos y necesidades del sistema dentro de la zona de influencia.
LAS PARTES acuerdan que EL OPERADOR bajo ninguna circunstancia podrá suspender parcial o totalmente el servicio objeto de este contrato, sin la autorización por escrito de LA CONTRATANTE. En caso de que llegase a suceder lo anterior, LA CONTRATANTE podrá tomar
bajo su control los autobuses y el personal operativo de EL OPERADOR para garantizar que la operación del servicio se realice al 100% y este no se suspenda.
VIGÉSIMA PRIMERA. Queda expresamente señalado que EL OPERADOR, asume con relación a su personal, todas las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, su cumplimiento y demás responsabilidades económicas por los trabajos que se encomiendan, incluyendo toda clase de daños contra; LA CONTRATANTE, terceros en sus bienes o en sus personas, así como cumplir con las obligaciones y prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las partes están de acuerdo en que no existe, ni existirá relación laboral de ninguna naturaleza entre cada una de ellas y los contratistas, empleados, obreros, trabajadores o dependientes de la prestación del servicio, siendo EL OPERADOR la responsable de la defensa y resolución y posibles obligaciones de pago derivadas de todas y cada una de las demandas, quejas, denuncias y reclamaciones judiciales o extrajudiciales, fundadas o no, que se deriven o se originen con motivo de la prestación del servicio, o de cualquier otra causa relacionada, sobre hechos o actos que se originen posterior a la firma del presente contrato.
Si se ejerciera cualquier acción civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo, derivada de la prestación del servicio materia del presente contrato, EL OPERADOR se obliga a ejercer la defensa y a dejar libre de cualquier responsabilidad civil, penal, laboral, fiscal o de cualquier otro tipo a LA CONTRATANTE sobre hechos, actos u omisiones que se originen posteriormente a la firma del presente instrumento. Así mismo EL OPERADOR se obliga a dar aviso a LA CONTRATANTE, respecto de cualquier demanda o requerimiento judicial que estuviere relacionado con el presente contrato, para el efecto de que éste pueda promover lo que considere conveniente a sus intereses.
VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de un accidente de trabajo de sus empleados EL OPERADOR, absolverá todas las responsabilidades contractuales, excluyendo a LA CONTRATANTE de responsabilidad alguna a este respecto, por lo que, si llegase a existir alguna demanda contra LA CONTRATANTE, EL OPERADOR se obliga a sacarlo en paz y a salvo de ella. No pudiendo de ninguna forma considerarse como intermediario en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, para el caso de que EL OPERADOR tuviera problemas de carácter laboral con sus empleados y de éstos resultaran un paro o huelga, se suspenderán los efectos de este contrato, quedando LA CONTRATANTE en libertad de contratar estos servicios con otra empresa.
VIGÉSIMA TERCERA. En el caso de que los servicios objeto del presente contrato presenten fallas de calidad o de cumplimiento de las especificaciones originalmente convenidas, LA CONTRATANTE podrá exigir a EL OPERADOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran si al ser recibidos o puestos en operación no corresponden a las especificaciones técnicas, clase y/o calidad requeridas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, lo que EL OPERADOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto.
Asimismo, ambas partes acuerdan que una vez que EL OPERADOR reciba de LA CONTRATANTE una solicitud de corrección, reparación o reposición por escrito, de alguno de los servicios objeto del presente instrumento, contará con un plazo de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la fecha en que recibió dicha solicitud, para dar cabal cumplimiento a todos los puntos señalados en la misma, bajo el entendido que en caso de que EL OPERADOR no cumpla en tiempo y forma con el contenido del presente párrafo, LA CONTRATANTE podrá solicitar a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo directamente con cargo a EL OPERADOR, a excepción de que se trate de derechos exclusivos.
VIGÉSIMA CUARTA. El área de LA CONTRATANTE que administrará el contrato será El Titular de la Dirección de Gestión del Transporte del Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León (IMA),.
VIGÉSIMA QUINTA LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS. En este acto, EL
OPERADOR asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse por la falta de Licencias, Autorizaciones y Permisos, tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los bienes objeto del presente Contrato, por lo que de presentarse alguna reclamación a LA CONTRATANTE" durante la vigencia del Contrato o posterior, EL OPERADOR conviene desde ahora en pagar cualquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones a LA CONTRATANTE, a más tardar a los 15 (quince) días naturales contados a partir que sea notificado de ello por este último.
VIGÉSIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de EL OPERADOR, salvo que exista impedimento o así convenga a los intereses de LA CONTRATANTE. Los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de LA CONTRATANTE o de quien ésta designe, en términos de las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES: Son aplicables al presente instrumento, en lo conducente, las disposiciones establecidas por la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad del Estado de Nuevo León, así como por lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Nuevo León.
VIGÉSIMA OCTAVA. TRANSPARENCIA: EL OPERADOR manifiesta conocer las obligaciones que LA CONTRATANTE impone en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, publicada en fecha 01 (uno) del mes de julio del año 2016 (dos mil dieciséis), en sus artículos 3 (tres), fracción XLI (cuadragésima primera) y 95 (noventa y cinco). y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales del Estado de Nuevo León, publicada en fecha 01 (uno) del mes de julio del año 2016 (dos mil dieciséis), en sus artículos 3 (tres), fracción XLI (cuadragésima primera) y 95 (noventa y cinco). y consiente la publicación en la página de internet del Gobierno del Estado de su nombre o razón social para la formalización del presente contrato, en tanto sean imprescindibles para cumplir con las citadas disposiciones legales.
VIGÉSIMA NOVENA. INFORMACIÓN: EL OPERADOR se obliga a proporcionar a la Contraloría y Transparencia Gubernamental, toda la información o documentación que sea requerida por dicho Órgano de Control.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Para la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de las anteriores cláusulas y salvo la opción por mutuo acuerdo de recurrir a la decisión arbitral, ambas partes se someten a la jurisdicción de las autoridades y Tribunales competentes de la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, renunciando desde ahora a la competencia de las autoridades que pudieran corresponderles en razón del fuero de sus domicilios presentes o futuros.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: EL OPERADOR se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la documentación e información que se le proporcione para el desarrollo de sus actividades, así como sobre los resultados que se obtengan con motivo del presente Contrato, salvo que LA CONTRATANTE autorice lo contrario por escrito. En consecuencia, EL OPERADOR no podrá difundir o publicar bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos y la información proporcionada con motivo del presente Contrato, pudiendo
incurrir en lo señalado por los artículos 206, 207 y demás relativos del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRATO ÚNICO: Las partes convienen que este contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya elaborado o que tácitamente pudiera implicarse, queda desde ahora sin efectos; las posteriores modificaciones que se hagan a este documento deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
TRIGÉSIMATERCERA. DOMICILIOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: LAS PARTES
acuerdan que cualquier comunicación derivada de los derechos y obligaciones contenidos en el presente instrumento se realicen por escrito en los siguientes domicilios y horarios:
LA CONTRATANTE: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
EL OPERADOR: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Habiendo leído ambas partes el presente contrato y enteradas del contenido y alcance legal de cada una de sus estipulaciones, lo firman de conformidad por cuádruple, ante testigos, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, en fecha del mes de del año 20 .
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PRESENCIAL NO. LPNP/IMA-003-2022
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERREY, BAJO EL ESQUEMA DE PAGO POR KILÓMETRO RECORRIDO
ANEXO 4- REQUISITOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS TRANSITORIAS
Estas especificaciones técnicas transitorias servirán para establecer un periodo de conversión tecnológica que permita al CONCURSANTE ganador apegarse plenamente a los requerimientos establecidos en las especificaciones técnicas definitivas.
Las especificaciones técnicas transitorias tendrán validez hasta el día 31 de diciembre del 2022. Después de esta fecha el CONCURSANTE ganador deberá haber instalado, en el 100% de las unidades de transporte público que operen bajo el esquema de pago por kilómetro, los equipamientos de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA que cumplan con las especificaciones técnicas definitivas.
Los equipamientos de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA deberán contar con la aprobación (por marca y modelo) emitida por la Dirección del Centro de Gestión de Movilidad y avalada tanto por la Dirección del Comité Técnico como por la Dirección de Ingeniería de Operaciones del ORGANISMO. Los CONCURSANTES deberán entregar las fichas técnicas, en copia simple, especificando la marca y modelo del equipo que propone utilizar.
Los equipamientos de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA mínimos con los que deberán contar las unidades de transporte público son los siguientes:
1.1. VALIDADOR DE TARJETA DE PREPAGO
1.2. CONTADORES DE PASAJEROS
1.3. DISPOSITIVO GPS
1.4. SISTEMA DE CCTV Y DVR
Será responsabilidad del CONCURSANTE ganador el que las unidades de transporte público cuenten con los equipamientos de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA mínimos, los cuales deberán estar operativos el 100% del tiempo en que las unidades de transporte público se encuentren en ruta. En caso xx xxxxx, el equipo deberá detener su marcha hasta que ésta se haya corregido.
El CONCURSANTE ganador deberá contar con uno o varios operadores (propios o externos) que le proporcione los siguientes servicios:
• Servicio de instalación de los equipos
• Póliza de mantenimiento preventivo de los equipos
• Póliza de mantenimiento correctivo de los equipos
• Póliza de servicio para reemplazo de equipos en falla, que especifique un inventario mínimo disponible del 5% de la cantidad de cada modelo de equipo instalado y un tiempo de reemplazo no mayor a 30 minutos después de reportada la falla (en donde quiera que se encuentre la unidad de transporte público).
• Servicio de conectividad de los equipos a través de red celular de datos 3G, 4G, LTE o superior, para la transmisión y/o consulta de la información generada por los equipamientos tecnológicos.
La información que generen los equipamientos de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA será propiedad del Instituto de Movilidad y Accesibilidad.
El CONCURSANTE ganador deberá proporcionar acceso irrestricto al GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, cuando así lo requiera, para inspeccionar, auditar y extraer información de los equipamientos de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de las unidades de transporte público.
Con la finalidad de que el trabajo realizado sea cuantificado para pago, así como para la resolución de disputas, el CONCURSANTE ganador deberá entregar la información generada por el equipamiento de INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la siguiente manera:
• Diariamente, deberá entregar los reportes predefinidos que le indique el Centro de Gestión de Movilidad. Estos reportes deberán contar con la información generada por los equipamientos tecnológicos durante la jornada anterior.
• Permanentemente, acceso por medio de usuario y contraseña, a la información en crudo (RAW data) que generen los equipamientos tecnológicos y que se reciba en tiempo real, en un servidor o en la nube, para la generación de los reportes predefinidos mencionados en el punto anterior.
• Bajo solicitud del Instituto de Movilidad y Accesibilidad o del Centro de Gestión de Movilidad, deberá entregar los archivos que genere el Sistema de CCTV de la unidad de transporte público. Los archivos deberán estar grabados en un formato abierto estándar, que se pueda visualizar en software de gestión de video cuya licencia se distribuya gratuitamente. El CONCURSANTE ganador deberá entregar estos archivos en un lapso no mayor a 24 horas de haber recibido la solicitud de los archivos de video.
• El formato, mecanismo y medio de entrega de los reportes y archivos será definido por el Centro de Gestión de Movilidad. El CONCURSANTE ganador será el responsable de proveer los medios necesarios para la entrega de la información.
• La falta en la entrega de información, por parte del CONCURSANTE ganador, será causal de suspensión del pago de kilómetros recorridos o de resolución de disputa (en caso de existir).
1.1. VALIDADOR DE TARJETAS DE PREPAGO
El validador de tarjeta de prepago deberá contar con las siguientes características mínimas:
• Lector/validador de Xxxxxxxx sin contacto ISO 14443 Tipo A/B capítulos 1 al 4, contenido en domo antivandálico con retroalimentación visual y audible del resultado de las transacciones.
• Deberá ser compatible con las tarjetas MIFARE CLASSIC EV1 1K y MIFARE DESFIRE EV2 4K, con soporte para módulos de seguridad (XXX) ISO/IEC 7816.
• Deberá aceptar pagos por medio de tarjeta Feria o tarjeta MIA, de manera indistinta, para lo cual deberá contar con todos los requerimientos de hardware y software necesarios.
• Interfaz para comunicación bidireccional con dispositivo GPS, o dispositivo GPS integrado.
• Interfaz para módulo XXX con un mínimo de 2 ranuras/zócalos para tarjetas XXX.
• Modem celular vía: 3G, 4G, LTE o superior.
• Memoria interna no volátil con capacidad de más de un mes de registros operativos.
• El validador deberá administrar la transaccionalidad de acuerdo con las reglas operativas que defina el ORGANISMO. Particularmente en lo que respecta al esquema tarifario, listas operativas, reglas de operación y reporteo.
• Capacidad de lectura y registro de tarjetas RFID operativas para indicar el inicio y el fin (check-in y check-out) de los recorridos específicos de las rutas.
El CONCURSANTE ganador deberá contar con uno o varios operadores tecnológicos (propios o externos) que le proporcionen el servicio de programación, ajuste y configuración, soporte técnico, el servicio de conectividad celular y el servicio de recopilación de datos, para los validadores de tarjetas de prepago, y que sometan los datos recopilados a disposición del ORGANISMO en el tiempo, periodicidad, formato, mecanismo y medio de entrega que disponga el Instituto, la cámara de compensación que el Instituto contrate y/o el Centro de Gestión de Movilidad. De igual manera, que lleven a cabo la reprogramación de los validadores cuando el Instituto de Movilidad y Accesibilidad, a través de la Dirección de Ingeniería de Operaciones, solicite un cambio en las reglas operativas para la administración de la transaccionalidad. Además, el operador tecnológico de los validadores que utilice el CONCURSANTE ganador deberá tener: un contrato o convenio vigente con el Instituto de Movilidad y Accesibilidad como proveedor de sistema de recaudo y deberá estar avalado y conectado a la cámara de compensación contratada por el Instituto.
1.2. CONTADORES DE PASAJEROS
Los contadores de pasajeros deberán contar con las siguientes características mínimas:
• Dispositivos contadores para detectar y registrar datos de subidas y bajadas de los pasajeros a las unidades de transporte público por ambas puertas.
• Deberán contar con tecnología de visión por computadora, barreras infrarrojas, sistemas térmicos o sistemas híbridos que garanticen una precisión mayor al 95%
• Interfaz para comunicación bidireccional con dispositivo GPS, o dispositivo GPS integrado.
• Interfaz para comunicación con modem celular, o modem celular integrado. La tecnología del modem celular deberá ser: 3G, 4G, LTE o superior.
• Memoria interna no volátil con capacidad de más de un mes de registros operativos.
El CONCURSANTE ganador deberá contar con uno o varios operadores tecnológicos (propios o externos) que le proporcionen el servicio de programación, ajuste y configuración, soporte técnico, el servicio de conectividad celular y el servicio de recopilación de datos, para los contadores de pasajeros, y que sometan los datos recopilados a disposición del ORGANISMO en el tiempo, periodicidad, formato, mecanismo y medio de entrega que disponga el Instituto, la cámara de compensación que el Instituto contrate y/o el Centro de Gestión de Movilidad.
1.3. DISPOSITIVO GPS
Los dispositivos GPS deberán contar con las siguientes características mínimas:
• Dispositivo de telemetría con sistema de geoposicionamiento satelital (GPS).
• Batería de respaldo con capacidad de al menos 2 horas de operación.
• Capacidad de almacenamiento interno de respaldo de reportes y eventos de al menos 2 días sin señal de comunicación.
En caso de que el dispositivo GPS no esté integrado en validador de tarjetas de prepago o en los contadores de pasajeros, deberá contar con las siguientes características mínimas:
• Interfaz para comunicación con modem celular, o modem celular integrado. La tecnología del modem celular deberá ser: 3G, 4G, LTE o superior.
• Deberá contar con un acelerómetro digital de 3 ejes +- 12G
• Deberá tener capacidad de envío de datos a sistema de administración en el Centro de Gestión de Movilidad con interfase y protocolo de comunicación abiertos y reconfigurables. TCP-IP bajo interfase MQTT, TAIP, JSON, XML.
El CONCURSANTE ganador deberá contar con uno o varios operadores tecnológicos (propios o externos) que le proporcionen el servicio de programación, ajuste y configuración, soporte técnico, el servicio de conectividad celular y el servicio de recopilación de datos, para los dispositivos GPS, y que sometan los datos recopilados a disposición del ORGANISMO en el tiempo, periodicidad, formato, mecanismo y medio de entrega que disponga el Instituto, la cámara de compensación que el Instituto contrate y/o el Centro de Gestión de Movilidad.
1.4. SISTEMA DE CCTV Y DVR
El sistema de CCTV y DVR deberán contar con las siguientes características mínimas:
• Deberá permitir registrar información audiovisual al interior y exterior de las unidades de transporte público, considerando cámaras en al menos las siguientes zonas de interés:
a) Puertas de acceso (ambas) permitiendo visualizar claramente los pasajeros que suben y bajan de la unidad de transporte público. En el caso de las puertas de acceso con cercanía a un validador de tarjetas de prepago, se debe registrar también el momento de la validación por parte de los pasajeros.
b) Habitáculo del conductor, permitiendo visualizar la totalidad del habitáculo del conductor para la resolución de incidencias y prevención de vandalismos.
• Las cámaras deberán proveer una resolución mínima de 1 megapíxel y registrar al menos 30 cuadros por segundo, deberán contar con visión de día y noche, así como con el lente adecuado para el cumplimiento de su función.
• Las cámaras deberán contar con características antivandálicas y estar instaladas idealmente en lugares fuera del alcance de los USUARIOS.
• Los formatos de audio y video utilizados deben estar basados en alguno de los siguientes estándares: MPEG4 / H264 / H265
• El DVR debe permitir la visualización y/o descarga de la información a través de dispositivos externos, como por ejemplo laptops, tablets, memorias USB y/o smartphones. Esta conexión puede realizarse a través de puertos USB, RJ45 o una red Wifi local.
• El equipo DVR debe contar con la capacidad de almacenar localmente la información audiovisual durante un periodo de, al menos, 15 días de operación. Asimismo, una vez transcurrido este plazo, se debe iniciar un proceso de grabación circular en el que se comienza a sobrescribir la información más antigua.
• El equipo DVR deberá ser de uso industrial, para lo cual deberá soportar condiciones ambientales extremas, así como de uso por vibración.
El CONCURSANTE ganador deberá contar con uno o varios operadores tecnológicos (propios o externos) que le proporcionen el servicio de programación, ajuste, soporte técnico y configuración, así como el servicio de recuperación de recopilación de archivos de video, para el sistema de CCTV y DVR, y que sometan los datos recopilados a disposición del ORGANISMO en el tiempo, periodicidad, formato, mecanismo y medio de entrega que disponga el Instituto, la cámara de compensación que el Instituto contrate y/o el Centro de Gestión de Movilidad.
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVAS