PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, LA CONTRATACIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, DE LOS SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN DE...
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, LA CONTRATACIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, DE LOS SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN DE LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALES EN VIA VOLUNTARIA, ASÍ COMO CIERTOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. REGIMEN GENERAL.
1.1 REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRTATO.
1.1.1 La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la LCSP (Ley 30/2007, de 30 de octubre) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
1.1.2. El expediente de contratación se instrumenta conforme al artículo 10 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.1.3 La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias.
1.1.4. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5. Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos y, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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1.2 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación de este contrato será negociado, conforme a las normas contenidas en los artículos 122, siguientes y concordantes de la LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
2. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
2.1 OBJETO.
2.1.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo.
2.1.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
2.2. PLAZO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
El plazo general de ejecución de la prestación del servicio será el que se fija en el apartado K), del Cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 de la LCSP.
2.3. PRESUPUESTO Y PRECIO.
2.3.1. PRESUPUESTO Y BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), del Cuadro Anexo, excluido el I.V.A. y pudiendo licitarse a la baja.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo.
Para la presente contratación se establece como tipo de I.V.A. aplicable el que figura en el apartado D) del Cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, cualesquiera otras tasas que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales, a excepción del
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XXX, que figurará como partida independiente.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo a la partida presupuestaria de aplicación.
2.3.2. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El servicio objeto del contrato se financiarán con cargo a la Partida Presupuestaria que determine el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya emitido por la Intervención Municipal.
2.3.3. REVISIÓN DE PRECIOS.
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E) del cuadro anexo. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado él o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos. 77 a 82 de la LCSP, los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP. Hasta tanto que se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN Y OFERTAS.
4.1. EMPRESAS LICITADORAS.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
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Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
4.2. DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (1) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo
(2) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, y el tercero (3) la documentación relativa a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
4.2.1. Documentación administrativa. Sobre 1.
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
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Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 44 de la LCSP
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en el apartado F) del cuadro Anexo. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 65 de la LCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en el apartado G) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 54 de la LCSP.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o
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representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil
g) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, conforme la lo previsto en la cláusula 4.4.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Proposición económica. Sobre 2.
La proposición expresará los datos que se recogen en el modelo que se adjunta como Anexo I.
No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 4.2., añadiendo la referencia Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta en el anexo I del presente Pliego.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 132 y 166 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o en un diálogo competitivo.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
Con sujeción a lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
4.2.3. Valoración resto de criterios. Sobre 3.
Se incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, en particular, la documentación reseñada en el Anexo II que acompaña al presente Xxxxxx.
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4.3. RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubieran presentado.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.
4.4. GARANTÍA PROVISIONAL.
Será necesario para participar en la licitación, acreditar la constitución, a disposición del Órgano de Contratación, de una garantía provisional por el importe indicado en el apartado H) del Cuadro Anexo.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP, con sujeción, para el caso de constitución de avales, a lo establecido en el R.D.1098/2001, de 12 de Octubre y su adaptación a la Administración Local, debiéndose sustituir donde dice: “...con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, ........” por la expresión “.....con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Chipiona,...”.
4.5. GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva será del cinco (5) por ciento del importe de la adjudicación (debiéndose considerar éste como el importe para la totalidad de las anualidades previstas), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP, con sujeción, para el caso de constitución de avales, a lo establecido en el R.D.1098/2001, de 12 de Octubre y su adaptación a la Administración Local, debiéndose sustituir donde dice: “...con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, ........” por la expresión “. con
compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Chipiona, ”.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
4.6. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General, de las 10.00 a las 13.30 horas, en el plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea, o bien en la solicitud de la oferta o
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enviados por correo dentro de dicho plazo (apartado H1 del Cuadro Anexo). Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5. ADJUDICACIÓN.
5.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La Mesa de Contratación, constituida según se indica en el apartado I) del Cuadro Anexo calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre 1). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo notificará a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y ss de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones se declarará los licitadores admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre 2) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica.
Con posterioridad se procederá a la apertura del sobre 3) y la Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado J) del cuadro Anexo del presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de
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contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente mas ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el art. 162.1 de la LCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
5.2. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo previsto en el artículo 135.4 de la LCSP, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 37 de la LCSP.
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Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.5, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Certificación expedida por la Tesorería Municipal de estar al corriente y no mantener deudas con el Ayuntamiento de Chipiona.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación, en su caso, propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas. Si no hay mesa, el órgano de contratación adjudicará al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO/CESIÓN.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de
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Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
7. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
7.1. Ejecución del servicio.
El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, y conforme a las instrucciones para su interpretación al contratista la Administración. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
7.2. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución, en su caso.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, se le impondrán penalidades diarias en proporción de veinte céntimos de euro (0,20 €) por cada mil euros (1.000,00 €) del precio del contrato, si bien esta Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, se podrá acordar la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, para el caso de que se hayan previsto, o cuando la demora en el cumplimiento de ellos hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas, en su caso, en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades en los mismos términos que para el cumplimiento del plazo total.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones o facturas presentadas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP
7.3. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el apartado J) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 de la LCSP.
7.4. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
7.5. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
7.6. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
7.7. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración
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acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
7.8. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 de la LCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.
7.9. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
7.10. Valoración y abonos de los trabajos.
7.10.1 La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecidos, en su caso, en el cuadro Anexo.
7.10.2 El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 200 y 215 de la LCSP y 201 del RGLCAP.
7.11. Obligaciones del contratista básicas y de carácter específico y gastos exigibles.
Serán obligaciones básicas del contratista-adjudicatario las siguientes:
a) El cumplimiento del objeto del contrato, estando a disposición de los requerimientos municipales en todo momento y lugar, durante toda la vigencia del contrato y manteniendo en perfecto estado de limpieza y conservación las dependencias municipales destinatarias del servicio.
b) El servicio se ejecutará por el adjudicatario en el plazo concedido para ello.
Serán obligaciones de carácter específico,
a) Cumplir con las obligaciones contractuales derivadas de la ejecución del servicio, poniendo para ello, a disposición del mismo, todos los
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elementos materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de dicho servicio, desarrollando las funciones de:
➢ La defensa jurídica ante los Tribunales de Justicia, en colaboración con los servicios internos de letrada municipal, en materia penal, civil, laboral y administrativo.
➢ El servicio se extenderá también a aquellos expedientes, recursos y reclamaciones actualmente en trámite.
b) El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo, las de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se cometan por el mismo.
c) El adjudicatario estará obligado a la emisión de cuantos informes les sean solicitados en la tramitación de los expedientes que se encuentren iniciados, en curso o finalizados.
d) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, en su caso, y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
e) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración
7.13. Plazo de garantía.
Será el establecido en el apartado L) del Cuadro Anexo.
8. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
8.1. Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 206 y 284 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
9. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción
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a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
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CUADRO ANEXO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A) DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Nº Expediente: 05/09 P.A Servicio | Denominación del servicio: Prestación de los servicios de colaboración en la recaudación de liquidaciones y autoliquidaciones correspondientes a tributos, precios públicos, y demás recursos de Derecho Público municipales en vía voluntaria, así como ciertos ingresos de Derecho Privado, asumiendo la Entidad Financiera adjudicataria la condición de ENTIDAD GESTORA PARA LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES (Cuaderno 60.2 y 3 del Consejo Superior Bancario) con relación al resto de Entidades financieras colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento, en base a la oferta presentada. |
Los tributos municipales e ingresos de Derecho Público y Privado comprendidos en el anterior apartado, que podrán ser gestionados a través de liquidaciones de ingreso directo o autoliquidaciones, según establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal, son los siguientes: | |
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, - Impuesto sobre Actividades Económicas, - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, - Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, - Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, - Contribuciones Especiales, - Tasa por expedición de documentos a instancia de parte, - Tasa por prestación de servicios de cementerio municipal. - Tasa por licencia de apertura de establecimientos, - Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos, - Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas. - Tasa por tramitación de licencias urbanísticas. - Tasa por inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública y depósito , - Tasa por el servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento de basuras y residuos sólidos urbanos. - Tasa por ocupación de terrenos municipales con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, circos, teatros o industrias callejeras y ambulantes. - Tasa por aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas. - Tasa por aprovechamiento de la vía pública por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas por aparcamiento exclusivo y carga y descarga. - Tasa por ocupación de vía publica con mercancías de todo tipo y materiales de construcción. - Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no sean de tracción mecánica. - Tasa por aprovechamiento de los terrenos de playas y prestación de servicios. - Tasa por apertura de calicatos y zanjas en terrenos de uso público. - Tasa por utilización de las instalaciones del Xxxxxxx xx Xxxxxxx. - Precio público por xxxxx xx xxxxx negros, limpieza y desatascos de alcantarillados particulares. - Precio público por prestación de servicios de Pabellón |
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B) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN MÁXIMO
FINANCIACIÓN
F) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR.
Solvencia técnica:
Cualquiera de los medios establecidos en el artículo 67 de la LCSP
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la
Solvencia económica:
Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 64 de la Ley de Contratos del Sector Público.
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
E) Revisión de precios: No procede.
D) Tipo de I.V.A.: No procede
C) Aplicación presupuestaria:
No procede
En letras: Cero euros cantidad máxima anual.
En cifras:
0,00 € cantidad máxima anual
Cubierto, Polideportivo e instalaciones análogas.
- Precio público por publicidad en la Televisión o Emisora Municipal.
- Precio público por prestación de servicios de Guardería Infantil.
- Precio público por utilización de las instalaciones de Camping Municipal.
- Precio público por prestación de servicios de la Escuela xx Xxxx y actividades náuticas.
- Precio público por prestación del servicio de atención socio- sanitaria para personas en situación de dependencia que temporalmente residen en Chipiona en época vacacional.
- Multas y sanciones.
- Recargos e intereses.
- Cuotas de urbanización y otros ingresos de derecho público procedentes de la acción urbanística.
- Cualquier otro ingreso de Derecho Público,
- Ingresos por arrendamientos de fincas de titularidad municipal, y
- Cualquier otro ingreso de Derecho Privado.
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calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
G) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
Para la presente contratación no es exigible.
H) GARANTÍA PROVISIONAL.
En letras: De conformidad con lo establecido en el art. 91 de la LCSP, no es exigible la constitución de garantía provisional.
En cifras:
H1) PLAZO PRESENTACIÓN OFERTAS.
Veinte días naturales a partir de la fecha de publicación en el diario oficial preceptivo.
I) MESA DE CONTRATACIÓN.
Presidente: El de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
Vocales: - El Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
- La Concejala Delegada de Hacienda.
- El Secretario General.
- La Interventora Acctal. de Fondos.
- La Tesorera Municipal.
- El Técnico de Contratación y Patrimonio.
- El Jefe del Departamento de Informática.
Secretaria: La Jefa del Negociado del Departamento de Contratación
J) CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
a) Número de sucursales en la localidad (25 puntos)
Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que tenga el mayor número de sucursales, y al resto mediante la fórmula de aplicación recogida en el presente cuadro (1).
b) Sistema de transmisión de datos propuesto y de tratamiento de la información, así como sistema de relaciones con las entidades Colaboradoras que se designen (20 puntos)
Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Forma de transmisión de la información: soporte magnético o electrónico (Internet / Editran)
- Posibilidad de desglose de los ficheros de intercambio de información en modalidades 2 y 3 y multas
- Acreditación de los filtros internos de que dispone la entidad para que la información ofrezca las mínimas incidencias posibles
- Sistemas de resolución de incidencias
Sistemas de control de la información aportada por las entidades colaboradoras
c) Número de sucursales en todo el territorio nacional (15 puntos)
Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que tenga el mayor número de sucursales, y al resto mediante la fórmula de aplicación recogida en el presente cuadro (1).
d) Número de sucursales en la provincia (15 puntos)
Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que tenga el mayor número de sucursales, y al resto mediante la fórmula de aplicación recogida en el presente cuadro (1).
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e) Medios y canales de pago ofrecidos (15 puntos)
Se deberá adjudicar el máximo de puntos al licitador que ofrezca la mayor variedad de medios de pago, y al resto de forma proporcional.
f) Mayor periodicidad en el envío de los ficheros soporte de la información y en el ingreso en cuentas de titularidad municipal de la recaudación (10 puntos)
Se deberá adjudicar el máximo de puntos al que ofrezca la información y el ingreso diarios, y al resto de forma proporcional. Para ello, se considerará que el ingreso diario supone veinte (20) envíos al mes. En la oferta se deberá especificar el número de envíos que se producirán a lo largo de un mes.
La oferta económica se valorará de la siguiente forma: La máxima puntuación económica se asignará, aunque no se haya presentado, a la oferta que represente una baja del 10% sobre la media de las proposiciones presentadas, o incluso a una baja superior si fuese presentada, y la mínima a la oferta equivalente al precio de licitación. Las ofertas tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximo y mínimo indicados anteriormente.
(1) A los criterios a), c) y d) les será Max Puntos x Oferta considerada
de aplicación la siguiente fórmula: Mejor oferta
BAJAS TEMERARIAS: No procede
Chipiona, a 8 xx Xxxxx de 2.010 El Alcalde Presidente
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
No procede.
No procede. No es precisa la exigencia de garantía, de cuya aportación puede eximirse con base en lo dispuesto en el artículo 83.1.2º pár., LCSP, y de acuerdo con las siguientes motivaciones:
- Dada la naturaleza del contrato.
- Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de entidad financiera de los posibles licitadores. Teniendo asimismo en cuenta la posibilidad de que la Hacienda Local pueda resarcirse en vía ejecutiva tanto de intereses como de quebrantos que puedan ocasionarse con motivo de la gestión del contrato
Tres años a partir de la fecha de formalización del contrato administrativo. El presente contrato se podrá prorrogar por anualidades, con un máximo de tres, mediante la solicitud expresa de una de las partes, con dos meses, o plazo superior, de antelación; y el consentimiento expreso de la otra de las partes antes de la finalización del plazo inicial o de cada una de sus prórrogas.
K) PLAZO DE EJECUCIÓN.
L) PLAZO DE GARANTÍA.
M) PAGO DEL PRECIO.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁ DE REGIR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, LA CONTRATACIÓN, POR EL AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, DE LOS SERVICIOS DE COLABORACIÓN EN LA RECAUDACIÓN DE LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y DEMÁS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALES EN VIA VOLUNTARIA, ASÍ COMO CIERTOS INGRESOS DE DERECHO PRIVADO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA.
1.- PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: Ambas partes se comprometen al fiel y exacto cumplimiento del presente contrato, ajustando su intervención a los principios de la buena fe y eficacia.
2.- DURACIÓN: El contrato tendrá una duración de dos tres años contados a partir de la fecha de su perfección, prorrogables de conformidad con lo establecido en el cuadro de características técnicas del PCAP y tal y como establece el art. 198 de R.D. Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
3.- RELACIONES CON EL AYUNTAMIENTO: La ENTIDAD GESTORA
centralizará sus relaciones con la Tesorería Municipal en la Oficina de esta Ciudad que por la misma se designe. Las relaciones entre dicha Tesorería y las Entidades colaboradoras se canalizarán a través de la citada sucursal.
A fin de que exista un único canal que facilite la operatoria, cada parte designará a un interlocutor, quien conocerá los problemas operativos que afecten al movimiento de las cuentas, siendo éste por parte del Ayuntamiento el/la Sr/x. Xxxxxxxx/a Municipal, o persona autorizada que le represente.
4.- FORMAS DE COBRO Y SU INGRESO AL AYUNTAMIENTO: La
ENTIDAD GESTORA, con el auxilio de las entidades colaboradoras que se autoricen, realizarán el cobro a través de su red de oficinas de las liquidaciones y autoliquidaciones que genere el Ayuntamiento y notifique a los interesados, todo ello dentro del periodo voluntario de cobro.
Los cobros efectuados por las entidades colaboradoras serán ingresados en cuentas internas de las entidades, de forma que la totalidad de lo recaudado dentro de los periodos de barrido, sean transferidos a la ENTIDAD GESTORA acompañando soporte informático magnético justificativo de los cobros llevados a cabo.
Los cobros producidos dentro de la red de oficinas de la ENTIDAD GESTORA, más los procedentes de las entidades colaboradoras, serán abonados (mediante un solo ingreso) en las fechas que más abajo se determinan (fijadas por el
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Ayuntamiento), por la entidad gestora en la cuenta operativa municipal que se designe por la Tesorería.
La operatoria en que se produzcan los cobros, el tratamiento de la información y el traspaso a la cuenta operativa municipal será la establecida por el Cuaderno 60, modalidades 2 y 3; y cuando así lo determine el Ayuntamiento para algunos tributos o precios públicos, a través del cuaderno 19 de gestión domiciliada de recibos.
Será obligación de la entidad financiera adjudicataria ENTIDAD GESTORA y de las ENTIDADES COLABORADORAS llevar la información justificativa de los cobros tanto en papel como en soporte magnético informático a la Tesorería del Ayuntamiento diariamente, o con la periodicidad que se determine mediante comunicación de la Tesorería municipal.
5.- INSTRUMENTOS Y DOCUMENTACIÓN PARA COBROS: Los
instrumentos de pago emitidos por el Ayuntamiento (remitidos a los contribuyentes), constarán de tres copias y constituyen el único medio de efectuar los pagos de los recursos ingresos municipales objeto de este contrato.
El sujeto pasivo que no presente los citados instrumentos de pago no podrá ser atendido por la Entidad financiera, debiendo dirigirse al Ayuntamiento a fin de obtener dichos documentos.
En caso del cobro de liquidaciones (modalidad 60.2), efectuado el cobro por la Entidad financiera, ésta validará las tres hojas por terminal o, en su caso, sellará las mismas, procediendo a entregar al interesado el ejemplar de "carta de pago" y reteniendo las otras dos copias, una para el envío al Ayuntamiento y la otra quedará en poder de la oficina cobradora. En el caso del cobro de autoliquidaciones (modalidad 60.3), la entidad gestora o colaboradora deberá entregar al interesado el justificante de pago debidamente sellado en el que consta “Ejemplar para el Ayuntamiento” y “Ejemplar para el interesado”.
6.- HORARIOS DE COBRO A CONTRIBUYENTES: Durante la vigencia del presente Contrato tanto la ENTIDAD GESTORA como las colaboradoras ponen a disposición de los contribuyentes todas las oficinas de la Entidad, en horario de atención al público según calendario laboral de la misma, así como el cobro telemático de los mismos a través de la web correspondiente.
7.- RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DE LOS COBROS E
INTERESES POR DEMORAS: La responsabilidad de la gestión de los ingresos será la prevista en la Orden EHA/2027/2007, de 28 xx xxxxx, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En el supuesto de demoras en los traspasos de fondos a las cuentas municipales se liquidarán intereses de demora conforme a lo previsto en la Texto
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Refundido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el art. 10 de la Orden EHA/2027/2007.
8.- FECHAS DE TRASPASOS: Las fechas de los traspasos serán las siguientes:
a) Ingresos realizados en la ENTIDAD GESTORA: Traspaso diario de los saldos a la cuenta de titularidad municipal y remisión diaria al Ayuntamiento de los ficheros informáticos que soporten los movimientos correspondientes.
b) Ingresos realizados en las ENTIDADES COLABORADORAS: La periodicidad de los ingresos que la ENTIDAD GESTORA haga en la cuenta de titularidad municipal deberá atender a la misma que la establecida en el apartado anterior para los ingresos producidos en la GESTORA, sin que pueda ser inferior a lo previsto en el art. 28 del Reglamento General de Recaudación.
En ambos casos, serán considerados días inhábiles los sábados. Asimismo, cualquiera que sea el número de días inhábiles el ingreso en la cuenta de titularidad municipal deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.
9.- OTRAS NORMAS: La ENTIDAD GESTORA concederá al Ayuntamiento el trato de cliente preferencial, remunerando los fondos de todas las cuentas operativas, con un interés igual al que tenga estipulado para dicho tipo de clientes.
La ENTIDAD GESTORA vendrá obligada a coordinar a las ENTIDADES COLABORADORAS para que se dé cumplimiento a todo lo previsto en este contrato, incluyendo la resolución de las incidencias que dichas entidades o la Tesorería Municipal puedan plantear.
La gestión a realizar por la ENTIDAD GESTORA, no comportará para el Ayuntamiento ningún gasto, con independencia del medio de pago elegido por el contribuyente.
10.- FACULTADES INTERPRETATIVAS Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA.-
El Ayuntamiento se reserva la potestad de interpretación del presente contrato; asimismo el incumplimiento grave, por parte de la ENTIDAD GESTORA, de cualquiera de las estipulaciones recogidas en el presente contrato dará lugar a la incoación del oportuno expediente de resolución del mismo, que será resuelto, pre- vias alegaciones de la citada Entidad, por el órgano competente municipal. El procedimiento y causas será el previsto en el artículo 78 y concordantes del Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación 17.6 del Reglamento General de Recaudación.
En caso de que el expediente incoado terminase en resolución, la Gestora ENTIDAD GESTORA no tendrá derecho a indemnización alguna por ningún concepto y por el tiempo que mediare hasta la finalización del contrato.
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11.- OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN.- Serán de aplicación las normas previstas en el Cuaderno 60 y 19 del Consejo Superior Bancario en lo que a las relaciones entre el Ayuntamiento y la ENTIDAD GESTORA se refiere, tratamiento de la información, formato de ficheros informáticos y demás aspectos recogidos en el mismo. Igualmente serán de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Chipiona, a 8 xx Xxxxx de 2.010 El Alcalde Presidente
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , con domicilio en
, Provincia de , c/ n.º . en nombre (propio o de la empresa que representa) , con [CIF/NIF] , y domicilio fiscal en , c/ , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato para la prestación de los servicios de colaboración en la recaudación de liquidaciones y autoliquidaciones correspondientes a tributos, precios públicos y demás recursos de derecho público municipales en vía voluntaria, así como ciertos ingresos de derecho privado del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, se compromete en nombre
a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, y manifiesta que su entidad puede aportar acreditación de los siguientes criterios de los señalados en el pliego municipal:
a) Número de sucursales en la localidad
b) Sistema de transmisión de datos propuesto y de tratamiento de la información, así como sistema de relaciones con las entidades Colaboradoras que se designen
c) Número de sucursales en todo el territorio nacional
d) Número de sucursales en la provincia
e) Medios y canales de pago ofrecidos
f) Mayor periodicidad en el envío de los ficheros soporte de la información y en el ingreso en cuentas de titularidad municipal de la recaudación
(La acreditación la concurrencia de estos criterios de adjudicación en las entidades se realizará mediante la presentación de la documentación pertinente).
, a , de , de 200_. (Fecha y firma del proponente)
ILMO. AYUNTAMIENTO 00000 XXXXXXXX
XXXXX XX
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados o fotocopias compulsadas la siguiente documentación:
Declaración responsable donde se acrediten los siguientes extremos:
a) Número de sucursales en la localidad.
b) Sistema de transmisión de datos propuesto y de tratamiento de la información, así como sistema de relaciones con las entidades Colaboradoras que se designen, debiendo indicar de forma expresa:
➢ Forma de transmisión de la información: soporte magnético o electrónico (Internet / Editran).
➢ Posibilidad de desglose de los ficheros de intercambio de información en modalidades 2 y 3 y multas.
➢ Acreditación de los filtros internos de que dispone la entidad para que la información ofrezca las mínimas incidencias posibles.
➢ Sistemas de resolución de incidencias.
➢ Sistemas de control de la información aportada por las entidades colaboradoras.
c) Número de sucursales en todo el territorio nacional.
d) Número de sucursales en la provincia.
e) Medios y canales de pago ofrecidos.
f) Mayor periodicidad en el envío de los ficheros soporte de la información y en el ingreso en cuentas de titularidad municipal de la recaudación. En la oferta se deberá especificar el número de envíos que se producirán a lo largo de un mes. En el caso de que se proponga ingreso diario, se deberá indicar veinte
(20) envíos al mes.